PROYECTO 8183 DE LEY EXPTE.O-130/13. NEUQUÉN, 3 de julio de Oficio Nº SEÑORA PRESIDENTA:
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- Javier Ortiz Núñez
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1 PROYECTO 8183 DE LEY EXPTE.O-130/13 NEUQUÉN, 3 de julio de 2013 Oficio Nº SEÑORA PRESIDENTA: Tengo el agrado de dirigirme a usted en autos caratulados: REMUNERACIONES PODER JUDICIAL DE NEUQUÉN S/ANTECEDENTES, Expte. Nº 11110, Año 2012, del registro de la Secretaría de Superintendencia, en cumplimiento de lo dispuesto por el Tribunal Superior de Justicia mediante Acuerdo Nº 5025, cuya copia se acompaña, a fin de remitirle para su oportuno tratamiento por parte de esa Honorable Legislatura Provincial, el Proyecto de Ley de Remuneraciones, con su correspondiente exposición de motivos. Sin otro particular, saludo a usted muy atentamente.
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5 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1 Establécese a partir del 1 de julio de 2013 un incremento del ocho por ciento (8%) en la asignación de la categoría MF-1 y en las asignaciones especiales remunerativas y bonificables creadas por los artículos 8º de la Ley 2350; 1º de la Ley 2472 y 5º y 6º de la Ley El incremento se calculará sobre el salario devengado en el mes de junio de Artículo 2 Establécese a partir del 1 de octubre de 2013 un incremento del dieciséis por ciento (16%) en la asignación de la categoría MF-1 y en las asignaciones especiales remunerativas y bonificables creadas por los artículos 8º de la Ley 2350; 1º de la Ley 2472 y 5º y 6º de la Ley El incremento se calculará sobre el salario devengado en el mes de junio de Artículo 3 Establécese a partir del 1 de diciembre de 2013 un incremento del veintiún por ciento (21%) en la asignación de la categoría MF-1 y en las asignaciones especiales remunerativas y bonificables creadas por los artículos 8º de la Ley 2350; 1º de la Ley 2472 y 5º y 6º de la Ley El incremento se calculará sobre el salario devengado en el mes de junio de Artículo 4 Fíjase en pesos once mil ciento sesenta y siete con sesenta y cuatro centavos ($11.167,64) la asignación de la categoría MF-1, a partir del 1 de marzo de Artículo 5 Derógase a partir del 1 de marzo de 2014 la asignación especial remunerativa y bonificable creada por artículo 1º de la Ley Artículo 6 Fíjanse a partir del 1 de marzo de 2014 los montos correspondientes a la asignación especial remunerativa y bonificable del artículo 8º de la Ley 2350, conforme al siguiente detalle: MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS MF-1 $ ,04 MF-2 $ ,56 MF-3 $ 7.139,72 MF-4 $ 5.855,56 MF-5 $ 5.795,43 MF-6 $ 5.434,77 MF-7 $ 4.006,94 MF-8 $ 2.797,96 PROFESIONALES AUXILIARES DE LA JUSTICIA AJ-1 $ 5.855,56 AJ-2 $ 5.795,43 AJ-3 $ 5.434,77 AJ-4 $ 4.006,94 AJ-5 $ 2.797,96 JUECES DE PAZ JP-T $ 4.006,94 JP-S $ 4.006,94 PERSONAL ADMINISTRATIVO JAJ $ 1.145,96 JBJ $ 1.228,26 JCJ $ 1.283,12 JDJ $ 1.305,07 JEJ $ 1.337,99 JAA $ 1.359,94 JBA $ 1.431,26 JCA $ 1.475,16 JDA $ 1.508,08 JEA $ 1.540,99 JFA $ 1.573,91 JGA $ 1.617,81 JHA $ 1.650,73
6 Artículo 7 Fíjanse a partir del 1 de marzo de 2014 los montos correspondientes a la asignación especial remunerativa y bonificable la establecida por artículo 5º de la Ley 2526, conforme al siguiente detalle: MAGISTRADOS Y FUNCIONARIOS MF-1 $ 4.752,97 MF-2 $ 4.387,12 MF-3 $ 3.157,09 MF-4 $ 2.291,74 MF-5 $ 2.039,98 MF-6 $ 1.999,47 MF-7 $ 1.697,10 MF-8 $ 993,51 PROFESIONALES AUXILIARES DE LA JUSTICIA AJ-1 $ 2.291,74 AJ-2 $ 2.039,98 AJ-3 $ 1.999,47 AJ-4 $ 1.697,10 AJ-5 $ 993,51 JUECES DE PAZ JP-T $ 1.697,10 JP-S $ 1.697,10 Artículo 8 Modifícanse los incisos D y E del artículo 12 de la Ley 1699, los que quedarán redactados de la siguiente manera: D- Títulos secundarios de maestro normal, bachiller, perito mercantil y otros correspondientes a planes de estudios no inferiores a cinco (5) años, seis por ciento (6%) de la asignación de la categoría JHA -auxiliar- del escalafón de Personal Administrativo del Poder Judicial. E- Títulos secundarios correspondientes al ciclo básico y títulos o certificados de capacitación con planes de estudios no inferiores a tres (3) años, un cuatro por ciento (4%) de la asignación de la categoría JHA -auxiliar- del escalafón de Personal Administrativo del Poder Judicial. Artículo 9 Establécese que los incrementos salariales dispuestos en la presente Ley se imputarán con cargo a los Presupuestos del Poder Judicial correspondientes a los respectivos ejercicios. Artículo 10 Comuníquese al Poder Ejecutivo. FUNDAMENTOS Tenemos el agrado de dirigirnos a la Honorable Legislatura de la Provincia del Neuquén a fin de remitir el presente Proyecto de Ley mediante el cual se proponen modificaciones en el régimen de remuneraciones del personal judicial provincial, en un todo de acuerdo con la atribución reconocida por el artículo 240 inciso e) de la Constitución Provincial. En tal inteligencia, se ha advertido la necesidad de disponer una recomposición salarial, en virtud de que la erosión del poder adquisitivo que impacta las actuales remuneraciones ha generado reclamos salariales que ameritaron su tratamiento por el Cuerpo, en función de la responsabilidad que surge de las normas constitucionales y legales vigentes, con el objeto de garantizar la efectiva prestación del servicio de Justicia. En este sentido, este Alto Cuerpo -y en función del acuerdo arribado con la entidad sindical que representa a los empleados judiciales- propicia la siguiente modificación salarial: a) Un incremento del ocho por ciento (8%), en los distintos conceptos remunerativos, calculado sobre los salarios devengados al 30 de junio del año en curso. b) Un incremento del ocho por ciento (8%), no acumulativo, a partir del 1 de octubre de 2013, en los distintos conceptos remunerativos, calculados igualmente sobre los salarios devengados al 30 de junio del año en curso. c) Un incremento del cinco por ciento (5%), no acumulativo, a partir del 1 de diciembre de 2013, en los distintos conceptos remunerativos, también calculado sobre los salarios devengados al 30 de junio de 2013.
7 d) Por último, a partir del 1 de marzo, se propicia un incremento del cuatro con catorce por ciento (4,14%), en todos los conceptos remunerativos, calculado sobre el salario devengado en el mes inmediato anterior, y efectuando -asimismo- una unificación de conceptos tendiente a su progresivo ordenamiento. En tal sentido, se propicia la derogación de la asignación especial establecida por artículo 1º de la Ley 2472, suma que queda incorporada en la asignación del cargo correspondiente a MF-1 y su proporcionalidad en el resto de las categorías. Para estas últimas, la diferencia se incorpora en la asignación especial establecida en el artículo 8º de la Ley Además, a partir del 1 de julio de 2013, se propicia modificar la referencia que existía para el cálculo del adicional por título establecido por la Ley 1699, artículo 12 -y sus modificatorias- con el Escalafón General de la Administración Pública provincial (Categoría AUD) tomando como referencia a la menor categoría del escalafón de Personal Administrativo del Poder Judicial. Las proyecciones efectuadas por la Administración General prevén que la mayor erogación en el inciso Personal que importa la aplicación del presente Proyecto de Ley, se afrontará con el incremento de los recursos de coparticipación y propios que se estiman por encima de los calculados presupuestariamente para el año en curso, quedando el Tribunal Superior de Justicia facultado a efectuar las reestructuras y modificaciones presupuestarias que correspondan. Igualmente, y con relación al incremento proyectado para el mes de marzo de 2014, se prevé contemplarlo al momento de elaborar el Proyecto de Presupuesto General de este Poder Judicial. Fdo.) MOYA, Evaldo Darío -presidente Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén-.
Y por su artículo 2 se especifica la correspondiente imputación presupuestaria.
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