POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES (OTC)

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1 estimen pertinentes para la ejecución de una determinada Orden, si ello está justificado por el interés del Cliente. 3. X-Trade Brokers notificará inmediatamente al Cliente Minorista todas las circunstancias que hagan imposible la ejecución de la Orden. POLÍTICA DE EJECUCIÓN DE ÓRDENES (OTC) 1. Aspectos Generales 1. Se presenta a los clientes la Política de Ejecución de Órdenes de Clientes Minoristas referente a Contratos por Diferencias (CFD, en sus siglas en inglés) y Opciones financieras de conformidad con lo previsto en las Directivas reguladoras del Mercado de Instrumentos Financieros (MIFID, en sus siglas en inglés) 2004/39/CE y 2006/73/CE. 2. Con arreglo a la normativa aplicable, al ejecutar las Órdenes del Cliente, X-Trade Brokers deberá actuar con honestidad, imparcialidad y profesionalidad, en el mejor interés de sus Clientes. Por ello, X- Trade Brokers ha aprobado la Política de Ejecución de Órdenes (en lo sucesivo denominada la Política ), en la que se expone detalladamente la ejecución de las Órdenes para lograr los mejores resultados posibles para los Clientes. 3. La Política que se expone a continuación forma parte integrante del Reglamento de prestación de servicios para la realización de órdenes de compra y venta de Instrumentos Financieros, la gestión de las cuentas donde se registran los Instrumentos Financieros y las cuentas de efectivo (en lo sucesivo, el Reglamento). Esta Política regula sólo algunos aspectos de la Ejecución de Órdenes en X-Trade Brokers. En el Reglamento también se establecen los principios detallados de la ejecución de Órdenes. 2. Ámbito de aplicación 1. La Política se aplica a todas las Órdenes emitidas por Clientes Minoristas que sean ejecutadas en un mercado no regulado (operaciones extrabursátiles, OTC, en sus siglas en inglés) y que tengan por objeto Contratos por Diferencias e Instrumentos Financieros en Opciones. Ello significa que las Órdenes del Cliente serán ejecutadas fuera de un mercado regulado o un sistema multilateral de negociación (en lo sucesivo, SMN ), el cual el Cliente acepta por el presente documento. 2. X-Trade Brokers actuará como contraparte de las Operaciones realizadas con el fin de ejecutar la Orden del Cliente. X-Trade Brokers ha aprobado un procedimiento interno sobre prevención de conflictos de intereses en X-Trade Brokers Dom Maklerski S.A. Sucursal en España. 3. Criterios de ejecución 1. X-Trade Brokers, como norma, incorpora los siguientes criterios y factores de ejecución de las Órdenes pertinentes con el fin de lograr el mejor resultado posible: a) Precio (Por favor, consulte la información sobre establecimiento de tarifas recogida en el Capítulo 8 del Reglamento); b) Tipo de Orden (Por ejemplo la variedad de Orden como Orden tipo Stop u Orden Limitada) c) Volumen de una Orden (por ejemplo, si la Orden dada supera el volumen especificado); d) Costes relacionados con la ejecución de una Orden (en su caso). 2. X-Trade Brokers podrá incorporar otros factores y criterios que se 4. Para realizar operaciones en Equity CFDs, X-Trade Brokers depende de que exista contrapartida en la ejecución del Instrumento Subyacente en el Mercado. 4. Cotización de precios 1. X-Trade Brokers cotizará sistemáticamente en los Días de Negociación los precios de los Instrumentos Financieros sobre la base de los precios correspondientes a los Instrumentos Subyacentes. 2. En la Tabla de Días de Negociación situada en la página web se exponen con detalle los Días de Negociación de los Instrumentos Financieros en X-Trade Brokers. 3. Los precios de las operaciones cotizarán en SETO y SOETO sobre la base de los precios vigentes disponibles en el Mercado, que faciliten agencias de información o entidades financieras de reconocido prestigio. 4. X-Trade Brokers hará cuanto esté a su alcance para garantizar que los precios de las operaciones no difirieran sustancialmente de los precios de los Instrumentos Subyacentes facilitados en tiempo real por los servicios de información de reconocido prestigio. 5. Precio Extremadamente Erróneo 1. El Cliente acepta el hecho de que los precios que facilite X-Trade Brokers mediante los sistemas de transacciones puedan ser considerados Extremadamente Erróneos. Los requisitos para reconocer un precio como Extremadamente Erróneo están expuestos en las cláusulas posteriores y en el Artículo 8 del Reglamento. En el caso de que se dé un precio Extremadamente Erróneo, X-Trade Brokers podrá eludir las consecuencias legales de la Operación concluida sobre la base de dicho precio con arreglo a los principios definidos en el capítulo 8 del Reglamento. Antes de concluir una Operación con X-Trade Brokers, el Cliente deberá informarse cuidadosamente de los principios y requisitos mencionados más adelante. 2. En el supuesto de CFD basados en Divisas y Materias Primas (metales preciosos), X-Trade Brokers podrá reconocer la cotización como Extremadamente Errónea si la cotización indicada por dos fuentes independientes difiriese de las cotizaciones facilitadas por X- Trade Brokers en al menos diez veces el spread actual. Por fuente independiente de los precios de X-Trade Brokers se entenderá un intermediario financiero o una agencia de información reconocidos. 3. Con respecto a los CFD STP y Equity CFD, X-Trader Brokers podrá considerar la como precio extremadamente erróneo si el precio de la ejecución de las transacciones en SETO se desvía del precio de mercado proporcionado por dos fuentes independientes en más de un 0,2% del valor del instrumento subyacente. Se entenderá como Fuente independiente a un agente de buena reputación o agencia de información 4. En el supuesto de un CFD basado en contratos sobre futuros, X-Trade Brokers podrá reconocer la cotización como desviada sobre la de mercado, si la cotización del contrato sobre futuros pertinente indicada mediante una agencia de información difiriese de la cotización facilitada por X-Trade Brokers en al menos diez veces el spread actual. 1

2 5. En el supuesto de un CFD basado en contratos sobre futuros, X-Trade Brokers podrá considerar la cotización como Extremadamente Errónea en los casos siguientes: a) Si el contrato sobre futuros que constituya la base de la valoración del CFD basado en el mismo fuese suspendido en Bolsa y el Cliente concluyera con X-Trade Brokers la Operación después de que el contrato sobre futuros hubiera sido suspendido. b) Si el contrato sobre futuros que constituya la base de la valoración del CFD basado en el mismo alcanzara en Bolsa el límite diario de las fluctuaciones de precio y el Cliente concluyera con X-Trade Brokers la Operación después de que el contrato sobre futuros hubiera alcanzado el límite. c) Si la Bolsa en la que se negocia el contrato sobre futuros que constituya la base de la valoración del CFD basado en el mismo anulase las Operaciones celebradas durante el periodo en que se hubieran realizado las operaciones del Cliente sobre el Instrumento Financiero o si anulase las Operaciones sobre los contratos de futuros a los precios que fueron la base para valorar el CFD a la conclusión de la Operación por el Cliente. d) Si el precio del contrato sobre futuros que constituya la base de la valoración del CFD basado en el mismo fuese, en función del ofrecido por una agencia de información reconocida, el implícito desde el spread actual o precio indicativo, y dicho precio difiriese del precio de operación anterior en una cuantía que superara diez veces el spread actual para el CFD basado en el contrato sobre futuros. 6. En el supuesto de un CFD basado en índices bursátiles, X-Trade Brokers podrá reconocer la cotización como Extremadamente Errónea en los casos siguientes: a) Si el valor medio del precio del CFD (media del precio de compra y el precio de venta) a la conclusión de la Operación por el Cliente difiriese del valor del índice que sea la base del mismo en un valor superior en más de diez veces el spread actual correspondiente a dicho Instrumento Financiero. El valor del índice deberá ser facilitado por una agencia de información reconocida. b) Si no todos los valores incluidos en la composición del índice fuesen objeto de la negociación en dicho momento (por estar suspendida o porque la misma fuere imposible por otros motivos), teniendo como resultado la reforma del valor real del índice. c) 7. En el supuesto en que un CFD esté basado en los precios de metales básicos (metales básicos), X-Trade Brokers cotizará los precios del mercado de efectivo implícitos de los contratos a plazo a 3 meses. X- Trade Brokers podrá considerar la cotización del CFD como Extremadamente Errónea: a) Si el contrato a plazo que constituya la base de la valoración del CFD basado en el mismo fuese suspendido en Bolsa y el Cliente celebrara con X-Trade Brokers la Operación después de que el contrato a plazo hubiera sido suspendido. b) Si la Bolsa en la que se negocie el contrato a plazo que constituya la base de la valoración del CFD anulase las Operaciones celebradas durante el periodo en que se realizaron las Operaciones del Cliente sobre el Instrumento Financiero o si anulase las Operaciones sobre los contratos a plazo a los precios que fueron la base para valorar el CFD tras la conclusión de la Operación por el Cliente. c) Si el precio del contrato a plazo que constituya la base de la valoración del CFD basado en el mismo es, en función del ofrecido por una agencia de información reconocida, el precio implícito de la Operación del margen o el precio indicativo y su precio difiriese del precio de la Operación previa en un importe que exceda diez veces el spread actual correspondiente al CFD basado en el contrato a plazo. d) En el caso de que las cotizaciones del contrato a plazo indicadas por la agencia de información reconocida utilizadas para el cálculo del precio efectivo del Instrumento Financiero difiriese al menos diez veces el spread actual del precio del contrato a plazo utilizado por X-Trade Brokers para el cálculo del precio efectivo del CFD. 8. Si tras la conclusión de la Operación por el Cliente sobre los Instrumentos Opciones Financieras el tipo de cambio de referencia del Instrumento Financiero pertinente respecto del cual se hubiera concedido el Instrumento Financiero en Opciones, fuera un tipo no correspondiente con el real de mercado (fuera de mercado) de conformidad con cualesquiera criterios previstos en la cláusula , X-Trade Brokers estará facultada para reconocer el precio de dicho Instrumento Financiero en Opciones como Extremadamente Erróneo. 9. Si el tipo de cambio de referencia del Instrumento Financiero utilizado para valorar el Instrumento Opciones Financieras difiriese del tipo de cambio del Instrumento Financiero cotizado en dicho momento en la plataforma de la operación, X-Trade Brokers estará facultada para reconocer dicho precio del Instrumento Financiero en Opciones como no correspondiente con el real de mercado (fuera de mercado). 10. En el caso de un Instrumento Financiero en Opciones basado en los precios de las divisas y los metales preciosos, X-Trade Brokers podrá considerar la cotización como Extremadamente Errónea si el precio del Instrumento Financiero en Opciones difiriese en más del 40% del precio de la opción (de iguales características, fecha de vencimiento, precio de ejercicio y otros posibles parámetros) calculado sobre la base de las variables input del modelo Black-Scholes facilitado en el momento de la conclusión de la operación del Instrumento Financiero en Opciones. El cálculo se realiza a partir del modelo Black-Scholes sobre la base de los parámetros de mercado obtenidos del servicio de información Bloomberg o el servicio de operaciones especializado en instrumentos derivados Superderivatives. 11. En el caso de Instrumentos Financieros en Opciones correspondientes a Instrumentos Financieros basados en los contratos sobre futuros, X-Trade Brokers podrá considerar la cotización como Extremadamente Errónea si el precio del Instrumento Financiero en Opciones difiriese en más del 40% del precio de la opción (de iguales tipo, fecha de vencimiento, precio de ejercicio y otros posibles parámetros) calculado sobre la base de las variables de entrada (input) del modelo Black-Scholes facilitado en el momento de la conclusión de la Operación en Opciones. El cálculo se realiza a partir del modelo Black-Scholes sobre la base de los parámetros de mercado obtenidos del servicio de información Bloomberg o el servicio de operaciones especializado en instrumentos derivados Superderivatives. 12. En el caso de Opciones Financieras correspondientes a Instrumentos Financieros basados en los metales básicos, X-Trade Brokers estará facultada para reconocer el precio del Instrumento Financiero en Opciones como Extremadamente Erróneo si el valor del parámetro de volatilidad utilizado para la valoración difiriese en al menos un 25% del valor resultante del modelo Heston-Nandi (con la utilización de los parámetros reales del modelo). En el caso de otros parámetros utilizados en el modelo Black-Scholes para calcular el precio del Instrumento Financiero en Opciones sobre la base de los metales básicos, X-Trade Brokers estará facultada para reconocer la cotización como Extremadamente Errónea en el supuesto de que cualquiera de dichos parámetros (con la excepción de la volatilidad y el tipo de referencia del Instrumento Financiero) difiriese más del 40% de los valores indicados como del mercado, tras la conclusión de la Operación, por la agencia de información Bloomberg. 13. En el caso de Instrumentos Opciones Financieras para los que haya mercado regulado, X-Trade Brokers estará facultada para reconocer la cotización como Extremadamente Errónea si la volatilidad implícita del mercado bursátil difiriese más del 25% de la volatilidad utilizada por X-Trade Brokers para indicar el precio del Instrumento Financiero 2

3 en Opciones. 14. Los modelos de valoración de opciones Black Scholes y Heston Nandi se establecen en el Apéndice de esta Política. 6. Confirmación de la ejecución de órdenes 1. X-Trade Brokers ejecuta las Órdenes y Enajenaciones de los Clientes inmediatamente después de su colocación por el Cliente, a menos que se desprenda otra cosa de una Orden. En condiciones de mercado estándares, X-Trade Brokers confirma en 90 segundos las Enajenaciones colocadas por el Cliente (Órdenes en el caso de Instrumentos Financieros cotizados en el modo Ejecución Instantánea o de solicitud de precio) relativas a un Instrumento Financiero dado. Este requisito, sin embargo, no tiene ninguna aplicación cuando, en un mercado determinado, haya una volatilidad excepcional de los precios del Instrumento Subyacente o la pérdida de liquidez y en otros supuestos calificados de Fuerza Mayor de acuerdo con el Reglamento. 2. Debido al nivel de complejidad, los principios descritos en la cláusula 6.1, no serán de aplicación a los Instrumentos Financieros en Opciones. X-Trade Brokers hará cuanto esté a su alcance para que el tiempo de ejecución de una Orden no sea superior a 90 segundos. 3. En el periodo en que el Mercado esté abriendo (apertura de Mercado), según lo mencionado en la cláusula 7.4, no será de aplicación el tiempo estándar de ejecución de la Orden establecido anteriormente. 4. X-Trade Brokers ejecuta las Órdenes del Cliente en el orden de su recepción, a menos que se desprenda otra cosa de las condiciones de ejecución de una Orden especificadas por el Cliente, el carácter de una Orden o si dicho orden de ejecución de las Órdenes es contrario al interés del Cliente. 5. Las Transacciones en Equity CFDs introducidas por el Cliente, generan en la mayoría de los casos una transacción ejecutada por X- Trade Brokers en el Instrumento Subyacente en uno o varios Mercados. La cotización de los Equity CFD mostrada en SETO debe tomarse como indicativa y no se garantiza que el Cliente vaya a operar con esa cotización. El precio actual de la Transacción de los Equity CFDs se basará en el precio de la transaccion de un Instrumento Subyacente establecido por X-Trade Brokers. 6. Las Cotizaciones de CFD STP disponibles en el sistema SETO, deben ser consideradas como indicativas y no se garantiza la ejecución a ese precio por parte del cliente. El precio de la orden ejecutada será el mejor precio que X-Trade Brokes recibe Agentes Externos sin necesidad de una confirmacion adicional por parte del cliente. El actual Precio de CFD STP al cual la operación se realiza seráa comunicado por X-Trade Brokers. El Precio del CFD STP al que se ha realizado la operacion, será visible en el registro de operaciones. 7. Cambios en el Diferencial (Spread) 1. X-Trade Brokers emplea el sistema de cotización de los precios de Instrumentos Financieros en su modalidad de spread Fijo especificado para cada Instrumento Financiero en la Tabla de Especificación de Instrumentos Financieros. 2. a) X-Trade Brokers se reserva el derecho de hacer cambios en el spread de precios ofrecidos por X-Trade Brokers en las situaciones expuestas en el Reglamento. En dichos supuestos el spread podrá ser incrementado automáticamente sin aviso previo al Cliente y sin su consentimiento. b) En caso de que el Cliente elija la opción de Cuenta con Spread Variable CFD, los principios recogidos en los apartados 7.2 a 7.5 no serán de aplicación. Para las Cuentas con Spread Variable CFD. X-Trade Brokers aplica un sistema de cotización de precios de CFDs mediante un Spread Variable, de tal modo que este Spread refleje de la mejor manera posible las condiciones del Mercado en cada momento y la volatilidad de los precios de los Subyacentes. 3. En caso de que se produzca una gran volatilidad o una liquidez limitada del Instrumento Subyacente, X-Trade Brokers podrá, sin previo aviso al Cliente, ampliar el spread sobre Instrumentos Financieros. 4. En particular, el periodo en el que la liquidez está ampliamente limitada en el mercado subyacente es la apertura del mercado el domingo a las pm. X-Trade Brokers comienza la negociación en dichas situaciones con un nivel de diferencial ampliado. El Diferencial vuelve a valores fijos tan pronto como la liquidez y la volatilidad del mercado subyacente lo permiten. Normalmente este proceso no se prolonga más de minutos. No obstante, en los casos de una liquidez limitada o una gran volatilidad, el proceso puede llevar más tiempo. 5. Los apartados 1 a 4 de este punto no son de aplicación a los Equity CFDs. Para los Equity CFDs X-Trade Brokers tiene un Spread variable basado en un Instrumento Subyacente cotizado en el Mercado. La cotización de los Equity CFD mostrada en SETO debe tomarse como indicativa y no se garantiza que el Cliente vaya a operar con esa cotización. El precio actual de la Transacción de los Equity CFDs se basará en el precio de la transaccion de un Instrumento Subyacente establecido por X-Trade Brokers. Los Clientes debe saber que sus Órdenes en Equity CFDs pueden ser ejecutadas a precios mejores o peores que el precio indicativo mostrado en SETO. En las Órdenes Limitadas el Precio de los Equity CFDs solo podrá ser igual o mejor que el solicitado por el Cliente. Las normas para el establecimiento del Precio de los Equity CFDs se recogen en el capítulo 8 del Reglamento. 6. Los puntos 1-a no hacen referencia a los CFD STP. Para CFD STP, X- Trade Brokers muestra el Spread variable del Instrumento Financiero Subyacente proporcionado por Agentes Externos. La cotización del CFD STP que se muestra en el sistema SETO deberá considerarse como indicativa y no se garantiza que la operacion se realice a ese nivel. El precio actual de la operacion en CFD STP se referirá al precio proporcionado por el Agente Externo. Los clientes deben considerar que sus operaciones se pueden ejecutar a un precio mejor o peor que el reflejado en el sistema SETO. Las órdenes limitadas y ordenes stop en CFD STP, son ejecutadas como órdenes a mercado, en el momento en que se activa en nivel marcado como precio límite o stop, no obstante, X-Trade Brokers no garantiza la ejecución de dichas ordenes al precio indicado por el cliente. Las normas referentes al precio de CFD STP estan contempladas en el capitulo 8 del Reglamento. 8. Transacciones con límite de precio (Buy Limit; Sell Limit), y del tipo stop loss (Buy Stop, Sell Stop) 1. El Cliente tiene la posibilidad de colocar Órdenes con límite de precio y stop loss. La realización de las órdenes con límite de precio y las órdenes stop loss tendrán lugar de la manera siguiente: a) Las órdenes con límite de precio y las stop loss se realizan al precio indicado por el Cliente, con excepción de lo establecido en el apartado b. b) Las órdenes con límite de precio y las stop loss realizadas a la apertura del mercado se ejecutan al precio de apertura correspondiente a un Instrumento Financiero dado. 3

4 c) Las órdenes del tipo con límite de precio y stop loss sólo pueden introducirse, cuando se negocie un Instrumento Financiero dado (en el horario de negociación). d) Las órdenes del tipo stop loss no pueden ser colocadas si el valor absoluto de la diferencia entre el precio de la activación de la Orden y el precio vigente del Instrumento Financiero es inferior al límite mínimo para las órdenes stop loss correspondientes a un Instrumento Financiero dado. Pueden consultarse dichos límites en el sitio de Internet Pueden elevarse los límites en el caso de los datos económicos definidos en el apartado Calendario disponible en el sitio en Internet o en el supuesto de una alta volatilidad del mercado sobre un Instrumento Financiero dado. e) Los límites para las órdenes stop loss y las órdenes con límite de precio se amplían en el momento de la apertura del mercado a las pm. del domingo. Los límites vuelven a unos valores fijos tan pronto como la liquidez y la volatilidad de los mercados subyacentes lo permiten. Normalmente el proceso no se prolonga más de 10 a 20 minutos. No obstante, en los casos de una liquidez limitada o una volatilidad ampliada este período puede ser más largo. 9. Tipos de Ordenes para Equity CFDs 1. Debido a su especialidad, las Órdenes en Equity CFD y CFD STP pueden diferir en algunos aspectos de las Órdenes establecidas para otros Instrumentos Financieros. Antes de operar con Equity CFD y CFD STP el Cliente debe informarse sobre cómo las distintas Órdenes son ejecutadas en estos instrumentos financieros pueden influir en el precio de ejecución. Las diferencias más importantes se señalan a continuación: a) Las Órdenes Limitadas se ejecutan al precio indicado por el Cliente, o mejor, esto se refiere únicamente a órdenes en Equity CFD. b) Para CFD STP, las órdenes limitadas y órdenes stop, son ejecutadas como órdenes de mercado, en el momento en que se activa en nivel marcado como precio límite o stop, X-Trade Brokers no garantiza la ejecución de dichas órdenes al precio indicado por el cliente. c) En Equity CFD si el precio está muy próximo al del mercado las órdenes limitadas no están permitidas. Para las Órdenes de Compra, el límite máximo es el precio Ask dado en ese momento. Para las Órdenes de Venta, el límite mínimo es el precio Bid dado en ese momento. d) Las Órdenes Tipo Stop en Equity CFD se ejecutan en las condiciones dadas por el Mercado de cotización del Instrumento Subyacente. e) Las Órdenes a Mercado no son susceptibles de requote, lo que significa que mediante las opciones Vender en el Mercado y Comprar en el Mercado el Cliente desea vender o comprar Equity CFD o CFD STP al precio actual de Mercado del Instrumento Subyacente. f) Cuando un Cliente desee ejecutar una Orden de Mercado en Equity CFD y el Instrumento Subyacente tenga la negociación suspendida por alguna razón en ese momento en el Mercado (esté congelado), si la Orden de Mercado para el Instrumento Subyacente no se ejecuta en 30 segundos, ésta será rechazada por SETO. importe que supera el valor máximo de Orden especificado en la Tabla de Especificación de Instrumentos Financieros. 11. Lugar de ejecución 1. X-Trade Brokers servirá como contraparte del Cliente respecto de las Operaciones sobre Instrumentos Financieros. X-Trade Brokers será por tanto el lugar de ejecución de todas estas Operaciones. 2. Para los Equity CFDs X-Trade Brokers será el lugar de ejecución de las órdenes de los Clientes. No obstante, para algunas de las Transacciones con Equity CFDs el Cliente adquiere el Equity CFD después de la correspondiente Transacción del Instrumento Subyacente en el Mercado por X-Trade Brokers. Así pues, el Equity CFD refleja una transacción de un Instrumento Subyacente que fue ejecutada en el Mercado. 12. Tecnología 1. X-Trade Brokers hará cuanto esté a su alcance para ofrecer la tecnología de mayor calidad, utilizando, por tanto, los medios que estén encaminados a garantizar la mejor ejecución de la Orden del Cliente. 13. Revisión, auditoría y supervisión de estos Principios 1. X-Trade Brokers revisará la Política de Ejecución de Órdenes (OTC) por lo menos una vez al año y se supervisará periódicamente para determinar si se ejecutan las Órdenes debidamente y de conformidad con la Política. 2. Puede consultarse la versión vigente de la Política de Ejecución de Órdenes en la página web y X-Trade Brokers notificará a los Clientes por escrito, por correo electrónico, o por correo interno (SETO o SOETO) cualesquiera cambios sustanciales en las medidas adoptadas. 3. Con el fin de facilitar y mantener un alto nivel de servicio para los Equity CFDs, X-Trade Brokers revisará la Política de Ejecución de Órdenes de sus intermediarios anualmente. Fecha Nombre y apellidos del Cliente 10. Volumen de las Órdenes 1. La Orden del Cliente podrá ser rechazada y anulada si representa un Firma del Cliente 4

5 Appendix 1. El precio de las Opciones Vanilla se determinarán conforme a la siguiente fórmula: (1) (2) donde: (3) (4) - Valor de la opcion Call P - Valor de la opcion Put r- Tipo de interes del instrumento dado, determinado por la interpolacion del termino T T- Tiempo hasta el vencimiento K- Precio de ejecucion de la opcion K- Precio de ejercicio de la opcion F- Valor actual del subyacente F Precio Forward del instrumento subyacente para el termino T La paridad de la volatilidad se determina por K y T Siendo K y T variables bidimensionales resultantes de la interpolacion (extrapolacion) de la volatilidad implicita del mercado en el que se negocian estos instrumentos Cuando no sea posible obtener el parámetro de volatilidad de las cotizaciones de Mercado, la opción se valorará sobre la base del modelo Heston-Nandi (2000) Será desginado por., siendo. la ecuencia de precios historicos de cierre para el instrumento financiero dado Definamos el logartimo:, asumimos que los siguientes valores de son generados por el modelo siguiente: - Tipo de interes para los depositos en t y t+1 - varianza condicional variable aleatoria de una distribucion normal standard N(0.1) - obtenidos por el metodo de estimacion de maxima verosimilitud 5

6 La formula para calcular el precio de una opcion call será la siguiente: Donde: T el tiempo a vencimento i seran calculadas empleando el metodo regresivo backwards : Donde asumimos que. El precio para las opciones Put es calculado a partir de la paridad call-put 2. Calculo del precio de una Opción Europea Digital a) En las opciones Digital Range el valor para los gatillo se calcula con la siguiente fórmula : b) En las Opciones Digitales por Encima para calcular el valor del gatillo, empleamos la siguiente formula. c) En las Opciones Digitales por Debajo para calcular el valor del gatillo, empleamos la formula siguiente 6

7 donde: Como por ejemplo 1,2 y 3 dependiendo del tipo de instrumento. f Densidad de la distribucion de probabilidad del precio del activo subyacente en la fecha de vencimiento de la opción f Densidad de la distribucion de probabilidad del precio del activo subyacente en la fecha de vencimiento de la opción 7

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