colaboración gestora

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "colaboración gestora"

Transcripción

1 Colaboración Gestora Procediiento y Tráites Fieles a nuestra En esta ocasión, se intención de increentar los trata de una propuesta para vínculos counicativos la gestión y control de la entre la Mutua y nuestras Incapacidad Teporal por epresas asociadas, con enferedad coún, así esta sección daos cabida coo los criterios y reco- a todo tipo de aportaciones, endaciónes para la cola- sugerencias y noras de boración entre las epresas relación entre abas y la Mutua en relación a con la finalidad de resolver dicha gestión y control. satisfactoriaente sus responsabilidades copartidas en orden a la gestión de la Seguridad Social. colaboración gestora La Mutua 49

2 Colaboración Gestora GESTIÓN Y CONTROL DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMÚN José Luis Nuño Rubio CONSIDERACIONES PREVIAS La prestación econóica por Incapacidad Teporal derivada de contingencias counes constituye, sin lugar a dudas, la ás plural y copleja de las otorgadas en el arco de nuestro actual Sistea de Seguridad Social. Tal afiración es consecuencia de la consideración de últiples factores, entre los que cabe citar los siguientes: A) El acceso reiterado a su otorgaiento a favor de cada trabajador a lo largo de su vida laboral, f rente a la concesión de fora única respecto de otras prestaciones (por jubilación, por incapacidad p e ranente, por uerte y superv i v e n c i a ). B) La últiple y diversa copetencia en cuanto al supuesto de hecho baja édica que origina la p restación (Servicios Médicos del INSALUD, de la c o rrespondiente Counidad Autónoa, o de la E p resa colaboradora a efectos de la Asistencia Sanitaria), del reconociiento del derecho (Entidad Gestora, Mutua, o Epresa colaboradora a efectos de la Incapacidad Teporal), y del pago delegado o directo de la prestación re c o n o c i d a. C) Los diversos sisteas arbitrados, según colectivos, para el aseguraiento, requisitos para el o t o rgaiento, o deterinación de su cuantía: autónoos, agrarios, contratados a tiepo parcial, etc. D) La necesaria articulación con otras pre s t a c i o- nes que pudieran superponerse (desepleo, incapacidad peranente), o de las que puede ser continuación por el transcurso de un deter i n a d o plazo (aternidad, cuplido el plazo establecido en el art del Estatuto de los Tr a b a j a d o re s ). E) La ultiplicidad de días o períodos a toar en consideración a efectos de inicio del abono, cuantía, período áxio, prórroga, eisión de Part e s Médicos: 4 prieros días de baja (tiepo de espera); 15 prieros días (a cargo de la Epresa); días c u a rto al vigésio (60% de la base reguladora); a p a rtir del vigésio prier día (75% de la base reguladora); 18 eses divididos en dos períodos de 12 y 6 eses (agotaiento del tiepo áxio); hasta el es treinta (anteniiento del pago por deora en la calificación de la incapacidad per a- nente); 5 días (para la presentación a la Epre s a del Parte de Baja inicial); 2 días (respecto de los P a rtes de Confiración); etc. F) La pluralidad de noras de aplicación que desde el priitivo Texto Articulado de 21 de abril de 1966 se han ido sucediendo, con dero g a c i o n e s p a rciales, aén de cabios en su régien jurídico. Baste al respecto con señalar que en la Guía de Prestaciones de la Seguridad Social (quinta edición, 1999) del INSS, y con notables ausencias, se recogen coo noras de aplicación: 4 Leyes, 1 Real Decreto Legislativo, 11 Decretos y Reales D e c retos, 12 Ordenes Ministeriales y 30 Resoluciones. Profusión legislativa y reglaentaria que no ha obviado la necesidad de que por el pro p i o INSS se haya producido un elevado núero de Criterios refundidos (aclaraciones), con destino a sus unidades adinistrativas, a efectos de solventar las dudas suscitadas en la gestión de la p restación de Incapacidad Teporal derivada de contingencias counes. Todo lo anterior nos conduce a la conveniencia de a b o rdar (por los autores), y de acoger (por los lect o res), con cierta prudencia, cualquier trabajo re l a- tivo a esta ateria. Difícilente se hallarán todas las soluciones, y raraente no se habrá pro d u c i d o 5 0 L a M u t u a

3 Colaboración Gestora con posterioridad alguna nueva nora odificativa de las anteriores. Desde tal consideración del tea a exainar, plural, cabiante y coplejo, se ofrece el pre s e n t e trabajo sobre los actuales procediientos de cont rol de la prestación por Incapacidad Te p o r a l derivada de contingencias counes, según la norativa hoy en día aplicable. N O R M AT I VA BÁSICA Las disposiciones básicas en ateria de gestión y c o n t rol de la prestación econóica por Incapacidad Teporal pueden resuirse en las siguientes: 1. Disposición adicional undécia, núero 3, del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, según nueva redacción dada a dicha nora por la Disposición Adicional duodécia, uno, de la Ley 30/1995, de 8 de noviebre, de O rdenación y Supervisión de los Seguros Privados. En el encionado núero 3 se anifiesta que por disposiciones reglaentarias se establecerán l o s i n s t ruentos necesarios para una actuación eficaz en la gestión de la prestación econóica por inca - pacidad teporal llevada a cabo tanto por las enti - dades gestoras coo por las utuas. 2. El artículo 20, núero 4, del Texto Refundido del Estatuto de los Tr a b a j a d o res, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de arz o, c o n f o re al cual El epresario podrá verificar el estado de enferedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, ediante reconociientos a c a rgo de personal édico. La negativa del trabaja - dor a dichos reconociientos podrá deterinar la suspensión de los derechos econóicos que pudie - ran existir a cargo del epresario por dichas situa - c i o n e s (la doctrina y la jurisprudencia son unánies en considerar que tal suspensión solo puede c o p render a las prias o copleentos que, en su caso, hubieran sido pactados en Convenio, y de c o n f o ridad con lo establecido en el iso). 3. Capítulo IV del Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciebre, por el que se aprueba el Reglaento s o b re colaboración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enferedades Profesionales de la Seguridad Social, según adición introducida por el Real Decreto 576/1997, de 18 de abril. El encionado Capítulo posibilita que las Mutuas puedan instar la actuación de la Inspección de los S e rvicios Sanitarios (art. 80.3), llevar a cabo las p ruebas diagnósticas y trataientos édicos o q u i r ú rgicos prescritos previo consentiiento del i n t e resado y la conforidad de la autoridad sanitaria (art.82), realizar reconociientos copleentarios, pruebas édicas, infores, trataientos e intervenciones quirúrgicas que se les interese (art. 83.1), así coo establecer con los Serv i c i o s Públicos de Salud, previa aprobación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los A c u e rdos y Convenios que regulen las condiciones econóicas en que aquellas pruebas y trataientos han de efectuarse (art. 83.2). 4. Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, por el que se regulan deterinados aspectos de la gestión y control de la prestación econóica de la Seguridad Social por incapacidad teporal; el cual fue parcialente odificado por el tabién Real D e c reto 1117/1998, de 5 de junio. 5. O rden de 19 de junio de 1997 por la que se desa rrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, que odifica deterinados aspectos de la gestión y del control de la prestación econóica de la Seguridad Social por incapacidad teporal; parcialente odificada por la Orden de 18 de sept i e b re de A rtículo 39 de la Ley 66/1997, de 30 de dicieb re, de Medidas fiscales, adinistrativas y del o rden social, por el que se añade un segundo p á rrafo al apartado 1 del artículo 131 bis del Te x t o Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, ediante el cual se habilita a los édicos adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social para expedir el correspondiente alta édica en el proceso de incapacidad teporal, a los exclu - L a M u t u a 5 1

4 sivos efectos de las prestaciones econóicas de la Seguridad Social y en los térinos que re g l a e n t a - riaente se establezcan ; dicha habilitación se haría extensiva a los édicos adscritos al Instituto Social de la Marina por el artículo 26 de la Ley 55/1999, de 29 de diciebre, de Medidas fiscales, adinistrativas y del orden social. 7. O rden de 25 de noviebre de 1966, odificada por la de 20 de abril de 1998, sobre colaboración voluntaria y obligatoria de las Epresas en la gestión del Régien General de la Seguridad Social. Mediante su artículo 7 posibilitaba, bajo deter i n a- das condiciones, el autoaseguraiento por las e p resas de la asistencia sanitaria por enfer e d a d coún a favor de sus trabajadores; cabe advert i r que tal posibilidad solo se antiene en los oentos actuales respecto de las epresas acogidas a tal régien de colaboración voluntaria antes de la vigencia de la Ley 66/1997, de 30 de diciebre (Disp. transitoria sexta), estando regulado su sistea de copensación econóica por el Real Decre t o 1380/1999, de 27 de agosto. El artículo 15 bis, introducido por la Orden de 18 de enero de 1993, regula la opción de colaboración voluntaria por las epresas (autoaseguraiento) en cuanto a la prestación econóica por Incapacidad Teporal derivada de contingencias counes. Por últio, el artículo 16.1.b) establece la colaboración obligatoria (pago por delegación) de la antes citada prestación, refiriéndose al régien de iniciación del pago y su cuantía el artículo 17.1.c). 8. Real Decreto 1117/1998, de 5 de junio, por el que se odifica el Real Decreto 575/1997, en desarrollo del apartado 1, del párrafo segundo, del art í- culo 39 de la Ley 66/1997, de 30 de diciebre, previaente citada. 9. O rden de 18 de septiebre de 1998 por la que se odifica la de 19 de junio de 1997, que desa rrolla el Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, que odifica deterinados aspectos de la gestión y del control de la prestación econóica de la Seguridad Social por incapacidad teporal. Colaboración Gestora EL CONTROL POR PA RT E DE LAS EMPRESAS Dejando al argen el supuesto residual de aquellas epresas que pudieron antener la colaboración voluntaria respecto de la prestación de Asistencia Sanitaria por contingencias counes (Disp. transitoria sexta de la Ley 66/1997), el posible control por las propias epresas de los pro c e- sos de enferedad o accidente no laboral, que dan lugar a la prestación econóica por incapacidad teporal, queda restringido a la verificación del estado de enferedad por los servicios édicos p ropios y a cargo de dichas epresas (art í c u l o 20.4 del Estatuto de los Tr a b a j a d o res) o al siple c o n t rol adinistrativo de la eisión y entrega en plazo, por los trabajadores afectados, de los c o rrespondientes Partes (baja, confiración de la baja, y alta) eitidos por los facultativos de los S e rvicios de Salud Pública. A abos sisteas de control, édico y adinistrativo, nos re f e r i reos a continuación. A) CO N T R O L M É D I C O. En cuanto se re f i e re a este tipo de control puede a f i rarse que su virtualidad, atendido su coste, solo resulta práctica respecto de aquellas E p resas, generalente de gran voluen, que tuvieran constituidos sus propios Serv i c i o s Médicos de Epresa; debiendo advertirse la posible ineficacia del uso, a tal fin, de los cuadros sanitarios destinados a la vigilancia de la salud de los t r a b a j a d o res en el arco específico de la P revención de los Riesgos Laborales, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 22.4 de la Ley 31/1995, de 8 de noviebre, acerca de que los datos relativos a la vigilancia de la salud no podrán ser usados con fines discriinatorios ni en perjuicio del trabajador, así coo que el acceso a la inforación édica de carácter personal se liitará al personal édico. sin que pueda facilitarse al epresario o a otras personas sin consentiiento expreso del trabajador. Pero salvado lo anterior, cabe señalar que ni los Reales Decretos 575/1997, de 18 de abril, y 1117/1997, de 5 de junio, ni las Ordenes de 19 de 5 2 L a M u t u a

5 Colaboración Gestora junio de 1997 y de 18 de septiebre de 1998, prevén procediiento alguno para que las Epresas puedan instar, por si, el alta de aquellos trabajadores respecto de los cuales, de conforidad con los resultados obtenidos de los reconociientos édicos practicados por sus propios Servicios, se estiase su procedencia. Igualente las noras que al respecto se contenían en el Decre t o 1036/1959, de 10 de junio, y en la Orden de 21 de n o v i e b re de 1959, abas relativas a los Servicios Médicos de Epresa, han de considerarse no aplicables en los oentos actuales, teniendo en cuenta la derogación concreta efectuada por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglaento de los Servicios de Prevención. Por ello, deberá acudirse a tal fin a lo antiguaente dispuesto el la Orden de 21 de arzo de 1974, que odificaba otra anterior de 13 de octubre de 1967, en la cual se regulaban deterinadas funciones de la Inspección de Serv i c i o s Sanitarios de la Seguridad Social en ateria de altas édicas. Cabe por últio advertir que la propuesta de alta édica forulada por la Epresa en ningún caso p roduce efectos suspensivos en el abono de la p restación econóica por incapacidad teporal que se venía efectuando. Resultado de todo lo cual es la generalente escasa eficacia, atendido su costo y resultados, de un c o n t rol édico llevado a cabo por las pro p i a s e p resas, y cuya virtualidad quedará liitada, en la ayoría de las ocasiones, a una edida de presión sobre el propio trabajador; ello sin perjuicio del posible estableciiento de cláusulas específicas sobre absentiso, y su vinculación a deter i- nadas prias o copleentos que pudieran ser o t o rgados por las Epresas, que pudieran ser objeto de Convenio Colectivo. B) CO N T R O L A D M I N I S T R AT I V O. El régien de control adinistrativo por las E p resas de las bajas édicas expedidas por los correspondientes facultativos de los Servicios Públicos de Salud viene deterinado, esencialente, por las Ordenes de 19 de junio de 1997 y de 18 de septiebre de 1998; disposición, esta últia que odifica algunos de los preceptos de la anterior ( a rts. 4 y 8 y Anexos I a IV), y adiciona otros (nús. 3 y 4 al artículo 5; nuevo párrafo al art. 9; nuevo art í- culo 15; y Anexos V y VI); aen de recoger una Disposición adicional sobre deterinados efectos de los Partes de Alta eitidos por los Serv i c i o s Médicos del INSS (durante los seis eses siguientes las bajas producidas por el iso proceso patológico solo podrán ser expedidas por la corre s p o n- diente Inspección de Servicios Sanitarios) y una Disposición transitoria referida a la utilización de los odelos anteriorente en vigor. En fora resuida, y de conforidad con las Ordenes citadas, el control adinistrativo a practicar por las epresas, y que constituye ás una obligación o carga que una fórula para cobatir el absentiso, puede articularse en el siguiente esquea: 1. P resentación por el trabajador a la epre s a, d e n t ro del plazo de tres días desde la fecha de su expedición, del Parte Médico de Baja (Mod. P. 9 ). Cabe advertir que en dicho odelo con destino a la epresa, al igual que sucede respecto del Part e de Confiración al que después se aludirá, no figura el diagnóstico ni la descripción de la liitación de la capacidad funcional del trabajador. 2. Cuplientación por la epresa, en los apartados a ella concernientes, del Parte Médico de Baja y reisión a la Mutua (o, en su caso, Entidad Gestora) aseguradora de la contingencia de la Incapacidad Teporal, en el plazo de los cinco días siguientes a su recepción. Tal reisión no será necesaria en el supuesto de epresas autoaseguradoras de la expresada contingencia. 3. Al cuarto día del inicio de la situación de incapacidad teporal por el facultativo se expedirá el P a rte Médico de Confiración (Mod. 9/1) del cual el trabajador hará llegar a la epresa la copia con destino a la isa en el plazo de los tres días siguientes. Eitido dicho Parte, el facultativo deberá expedir nuevos Partes sucesivos cada siete días, ientras se antenga la baja. L a M u t u a 5 3

6 Colaboración Gestora 4. La Epresa deberá cuplientar en el referido odelo P. 9/1 los datos a ella referentes, y efectuar su reisión a la Mutua en el plazo de cinco días. 5. P roducido el alta édica por alguna de las causas que en el Parte Médico de Baja/Alta se contienen, el trabajador deberá hacer entrega de la correspondiente copia en el plazo de las veinticuatro horas siguientes. PARTE MEDICO DE 6. La epresa, una vez cuplientados los datos a ella referentes en el Parte Médico de Alta, deberá efectuar reisión del iso a la Mutua en el plazo de cinco días. De conforidad con lo anteriorente expresado cabe establecer el siguiente esquea de procesos y sus plazos: BAJA TRABAJADOR (3 4º EMPRESA DÍA (5 MUTUA PRIMER PARTE MÉDICO DE CONFIRMACIÓN TRABAJADOR (3 EMPRESA SIETE DÍAS (5 MUTUA SUCESIVOS PARTES MÉDICOS ANTERIOR (CADA SIETE PARTE MEDICO DE CONFIRMACIÓN ID. TRABAJADOR DE ALTA (24 HORAS) EMPRESA (5 MUTUA 54 La Mutua

7 Colaboración Gestora EL CONTROL POR PA RT E DE LA MUTUA Resulta obvio advertir que el control por part e de la Mutua de los procesos de Incapacidad Teporal por contingencias counes, solo resulta posible respecto de aquellos trabajadores cuyas Epresas hayan optado por for a l i- zar su cobertura con la Mutua, copleentando su previo o siultáneo aseguraiento por las contingencias derivadas de Accidente de Trabajo y Enferedad Pro f e s i o n a l. Sin perjuicio de aludir, una vez ás, a la pro b l e- ática planteada por la separación de copetencias en cuanto a la atención sanitaria dispensada al trabajador y la eisión de las altas y bajas édicas (Servicios Públicos de Salud), de un lado, y para el reconociiento del derecho a la prestación econóica por Incapacidad Teporal (Entidad Gestora, Mutua, o Epre s a autoaseguradora ), por otra parte, cabe señalar que el Real Decreto 1117/1998 y la Orden de 18 de septiebre de 1998 abas disposiciones consecuencia de lo establecido en el artículo 39 de la Ley 66/1997 vinieron a establecer un procediiento específico ediante el cual, por la Entidad Gestora de la prestación econóica y las Mutuas, pudiera efectuarse un cierto cont rol édico de las bajas en cuanto a su vinculación con la prestación econóica citada. De otra parte, y tabién en relación con la ateria tratada, el Real Decreto 576/1997, de 18 de abril, por el que se odificaba el Reglaento General de Mutuas, al tiepo que posibilitaba la actuación de las isas ante la Inspección de los Servicios Sanitarios (art del Reglaento odificado), peritió la práctica por aquellas, en el arco de las contingencias counes, de actuaciones de carácter édico, bien a iniciativa propia y bajo deterinadas condiciones (art. 82), o bien en régien de cooperación y coordinación con los Servicios Públicos de Salud (art. 83). Consecuencia de las disposiciones antes citadas, y sin perjuicio de señalar la conveniencia de apliar o perfeccionar el actual arco de actuación que tienen atribuido -atendiendo a sus reales capacidades operativas-, las Mutuas se han visto facultadas para el ejercicio de ciertas funciones de control respecto de la pre s t a- ción a que nos venios refiriendo. Funciones que se ven fuerteente posibilitadas por la capacidad operativa antes indicada, re s u l t a d o de su experiencia en el trataiento édico de aplios y uy diversos colectivos, así coo en atención a los edios personales, de org a n i z a- ción y ateriales, todos ellos adecuados a las actuaciones sanitarias, y su control, re l a c i o n a- das con las situaciones que dan origen a la Incapacidad Te p o r a l. Teniendo en cuenta, pues, dicha capacidad operativa y las facultades que legal o re g l a e n t a- riaente les han sido atribuidas, las funciones de control a ejercerse por la Mutua pueden quedar extractadas en los siguientes puntos: 1. C o p robación inicial de los diagnósticos hechos figurar por los facultativos de los S e rvicios Públicos de Salud en los Part e s Médicos de baja, ediante visitas y re c o n o c i- ientos practicados por los propios serv i c i o s édicos de la Mutua. 2. Seguiiento singular de los tiepos de duración de los procesos sanitarios, teniendo en cuenta duraciones edias según patologías. 3. Posibilidad, transcurridos los quince días a p a rtir de la baja en el trabajo, de que la Mutua lleve a cabo las pruebas diagnósticas o los trataientos édicos o quirúrgicos de aquellos t r a b a j a d o res cuya situación de incapacidad teporal se vea alargada por las denoinadas colas de espera. 4. Práctica de reconociientos y pruebas copleentarias por los propios servicios sanitarios de la Mutua, en atención a cuyos resultados se posibiliten propuestas de alta en la pre s t a c i ó n econóica o, en su caso, el estableciiento de aquellas atenciones o controles édicos que se c o n s i d e ren pert i n e n t e s. L a M u t u a 5 5

8

Documento DOC 2014\188. 1.José Antonio Panizo Robles

Documento DOC 2014\188. 1.José Antonio Panizo Robles Documento Incapacidad temporal: De nuevo el control de la IT: Apuntes sobre el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos

Más detalles

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los

Más detalles

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal:

Novedades en la regulación jurídica de la Incapacidad Temporal: El pasado 21 de julio se publicó el Real Decreto 625/2014 de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y el control de los procesos de incapacidad temporal (baja) en los primeros

Más detalles

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013

(B.O.E. de 27 de octubre de 2011) Última actualización: 17 de marzo de 2013 Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación,

Más detalles

PARTES MÉDICOS DE BAJA, ALTA Y CONFIRMACIÓN

PARTES MÉDICOS DE BAJA, ALTA Y CONFIRMACIÓN PARTES MÉDICOS DE BAJA, ALTA Y CONFIRMACIÓN Hace un año se publicó el RD 625/2014, que regulaba los procesos de incapacidad temporal en los primeros 365 días, cuyo objeto era ahorrar trámites burocráticos

Más detalles

Novedades de la Incapacidad Temporal

Novedades de la Incapacidad Temporal Sanidad Central Sindical Independiente y de Funcionarios INFORMA Novedades de la Incapacidad Temporal El Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, estableció una nueva regulación de los procesos de incapacidad

Más detalles

colaboración gestora

colaboración gestora Colaboración Gestora Procediiento y Tráites Fieles a nuestra En esta ocasión, se intención de increentar los trata de una propuesta para vínculos counicativos evitar los conflictos que, en entre la Mutua

Más detalles

Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal

Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal 1 Real Decreto 575/1997, de 18 de abril, prestación económica de la Seguridad Social por incapacidad temporal Sumario: Artículo 1. Declaraciones médicas de baja y alta a efectos de la prestación económica

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

La norma entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el día 1 de septiembre de 2014.

La norma entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación en el BOE, es decir, el día 1 de septiembre de 2014. Núm. 29/2014 Gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración. Barcelona, miércoles, 30 de julio de 2014 Se ha publicado en el

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO A QUE SU RENDIMIENTO ESCOLAR SEA EVALUADO

Más detalles

La cuestión ha sido analizada por esta Agencia en informe de 1 de julio de 2008, en que se señala lo siguiente:

La cuestión ha sido analizada por esta Agencia en informe de 1 de julio de 2008, en que se señala lo siguiente: Informe Jurídico (0179/2008) La consulta plantea el sentido que debe darse a la regla especial contenida en el artículo 81.6 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014

Gabinete Jurídico. Informe 0076/2014 Informe 0076/2014 La consulta plantea el procedimiento a seguir en aplicación de los dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, y su Reglamento

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL

BOLETÍN OFICIAL DE LA GUARDIA CIVIL Núm. 16 Martes 16 de abril de 2013 Sección I Pág. 4575 Sección I: Disposiciones Generales Disposiciones de la Guardia Civil 1364 Instrucción número 1/2013, de la Dirección General de la Guardia Civil,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008

Gabinete Jurídico. Informe 0346/2008 Informe 0346/2008 La consulta plantea, varias cuestiones relacionadas con la necesidad de formalizar los oportunos contratos con aquellas empresas encargadas de prestar los servicios de prevención de riesgos

Más detalles

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión.

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión. DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 3 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL, SOBRE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN A ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y A ORGANISMOS PÚBLICOS. Una de las formas de cooperación entre

Más detalles

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos: MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de

Más detalles

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada

Tipos de procesos de incapacidad temporal en función de su duración estimada NUEVOS MODELOS DE PARTES DE ALTA/BAJA DE INCAPACIDAD TEMPORAL A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE DE 2015 A partir del próximo 1 de diciembre de 2015 será cuando todos los médicos de los Servicios Públicos de

Más detalles

Madroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas

Madroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas Número 30 / Viernes 13 de Febrero de 2015 Página 40 Madroñera ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable de Facturas Reglamento del Registro Contable de Facturas El Pleno de este

Más detalles

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS MÓDULO I: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSEJERÍA DE

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos

TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Unidad o Servicio: Unidad de Gestión de Compras TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Aprobación inicial por acuerdo pleno de

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros..

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.. Necesidad para declarar la exención de las indemnizaciones por despido, que se produzca conciliación o resolución judicial, de no producirse, las posibles cantidades percibidas estarán sujetas y, en todo

Más detalles

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013

Gabinete Jur?dico. Informe 0360/2013 Gabinete Jur?dico Informe 0360/2013 La consulta plantea si los centros sanitarios privados con los que conciertan las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales la prestación

Más detalles

ANTECEDENTES CUESTIONES

ANTECEDENTES CUESTIONES INFORME DE LA INTERVENCIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID DE 15 DE JUNIO DE 2004. PERSONAL. DIVERSAS CUESTIONES EN RELACIÓN AL PERSONAL ESTATUTARIO PERTENECIENTE AL INSTITUTO MADRILEÑO DE LA SALUD.

Más detalles

CIRCULAR DPTO. JURÍDICO-LABORAL NOVEDADES EN LA GESTION Y CONTROL DE LA ILT EN LOS PRIMEROS 365 DIAS

CIRCULAR DPTO. JURÍDICO-LABORAL NOVEDADES EN LA GESTION Y CONTROL DE LA ILT EN LOS PRIMEROS 365 DIAS Julio 2014 CIRCULAR DPTO. JURÍDICO-LABORAL NOVEDADES EN LA GESTION Y CONTROL DE LA ILT EN LOS PRIMEROS 365 DIAS En el BOE del 21 de julio de 2014 se ha publicado el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio,

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA

MINISTERIO DE ECONOM~A Y HACIENDA SECRETARIA, DE ESTADO DE ECONOMIA Y En relación con su consulta sobre adaptación de las normas de funcionamiento de los fondos de pensiones a las modificaciones del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones

Más detalles

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION Instrucción de la Dirección General de Formación, por la que se establecen directrices para la gestión de las solicitudes de autorización para impartir acciones formativas conducentes a la obtención de

Más detalles

AUTONOMOS Contingencias Profesionales

AUTONOMOS Contingencias Profesionales AUTONOMOS Contingencias Profesionales CONCEPTO ACCIDENTE TRABAJO Art. 3-2 Real decreto 1273/2003 de 10 de octubre: Se entenderá como accidente de trabajo del trabajador autónomo, el ocurrido como consecuencia

Más detalles

Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la de 19 julio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997

Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la de 19 julio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997 1 Orden de 18 de septiembre de 1998 por la que se modifica la de 19 julio de 1997, que desarrolla el Real Decreto 575/1997 Sumario: Artículo Único. DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA. Expedición de partes médicos

Más detalles

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. ARTÍCULO 13: CALENDARIO LABORAL: Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. Serán fiestas las señaladas en el Calendario laboral

Más detalles

Gestión y control de los procesos de IT en los primeros 365 días

Gestión y control de los procesos de IT en los primeros 365 días ASOCIACION DE EMPRESARIOS DE LAS INDUSTRIAS DEL MUEBLE, CARPINTERIA Y AFINES DE LA COMUNIDAD DE MADRID CIRCULAR INFORMATIVA FECHA: 2 / 09 / 2014. REFERENCIA: LABORAL Gestión y control de los procesos de

Más detalles

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida.

Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. Ley 9/2009, de 6 de octubre, de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. (BOE núm. 242, de 7 de octubre de 2009) Última actualización: 17 de noviembre

Más detalles

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO

PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO 1 PRINCIPADO DE ASTURIAS CONSEJO DE GOBIERNO Consejería de Hacienda y Sector Público Dirección General de la Función Pública Propuesta: ACUERDO POR EL QUE SE REGULA LA JORNADA ORDINARIA EN EL ÁMBITO DE

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO

DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO El Alcalde del Ayuntamiento de, mediante escrito de fecha 8 de febrero de 2012, registrado de entrada en esta Diputación Provincial el día 14, solicita informe jurídico sobre la posibilidad de contratación

Más detalles

Modificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal

Modificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal Laboral 11-2014 Julio Modificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal El presente Comentario laboral pretende sistematizar los principales aspectos y novedades del Real

Más detalles

Título: REAL DECRETO 1468/1997, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE APLICACION, EN MATERIA DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, DE LA

Título: REAL DECRETO 1468/1997, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE APLICACION, EN MATERIA DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, DE LA Título: REAL DECRETO 1468/1997, DE 19 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL CALENDARIO DE APLICACION, EN MATERIA DE ENSEÑANZAS ARTISTICAS, DE LA NUEVA ORDENACION DEL SISTEMA EDUCATIVO Y EL DE HOMOLOGACION

Más detalles

(BOE núm. 197, de 18 de agosto de 2006)

(BOE núm. 197, de 18 de agosto de 2006) Resolución de 3 de agosto de 2006, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se aprueban determinadas aplicaciones informáticas para la gestión de las prestaciones del Sistema de la Seguridad

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre,

1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, 1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, norma que estableció como sistema ordinario y habitual

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 54 JUEVES 7 DE DICIEMBRE DE 01 I. COMUNIDAD DE MADRID B) Autoridades y Personal Consejería de Asuntos Sociales 1 ORDEN de 18 de diciembre de 01, por la que se aprueba convocatoria pública para la

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS CAPÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: - Artículo 1º: De conformidad con la normativa vigente de aplicación, en concreto

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0247/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0247/2009 Informe 0247/2009 La consulta plantea varias cuestiones relacionadas con la publicación de los TC2 en el tablón de anuncios de la empresa al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0367/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0367/2009 Informe 0367/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la adecuación a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, de la comunicación de datos de

Más detalles

En este sentido, el artículo 14 establece lo siguiente:

En este sentido, el artículo 14 establece lo siguiente: INSTRUCCIÓN 2/2013, DE 24 DE ENERO, PARA LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 3/2012, DE 21 DE SEPTIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS, LABORALES Y EN MATERIA DE

Más detalles

Artículo 1.Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva. Excepcionalidad.

Artículo 1.Cumplimiento alternativo de la obligación de reserva. Excepcionalidad. Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores discapacitados

Más detalles

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA

JUAN CARLOS I REY DE ESPAÑA CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO ESPAÑOL Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ITALIA RELATIVO AL SERVICIO MILITAR DE LOS SÚBDITOS DE DOBLE NACIONALIDAD, FIRMADO EN MADRID EL DÍA 10 DE JUNIO DE 1974 («BOE núm. 297/1977,

Más detalles

SECCIÓN CORTES GENERALES

SECCIÓN CORTES GENERALES BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES X LEGISLATURA Serie A: ACTIVIDADES PARLAMENTARIAS 4 de mayo de 2015 Núm. 398 Pág. 1 Autorización de Tratados y Convenios Internacionales 110/000169 (CD) Acuerdo

Más detalles

I. INTRODUCCIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN

I. INTRODUCCIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU

Más detalles

LA ATENCIÓN EN LA MUTUA

LA ATENCIÓN EN LA MUTUA LA ATENCIÓN EN LA MUTUA si el médico de la mutua te da el alta y no estás conforme? Lo primero es rellenar la hoja de reclamaciones de la mutua (si dispones de sindicato, abogado o conoces a algún médico

Más detalles

BONUS. Guía explicativa para la solicitud de 2015

BONUS. Guía explicativa para la solicitud de 2015 BONUS Guía explicativa para la solicitud de 2015 ÍNDICE Objeto de la norma 3 Beneficiarios 4 Cuantía del incentivo 5 Períodos de observación 6 Requisitos 7 Cómo solicitar el incentivo 10 Plazo de presentación

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD Resolución de 16 de julio de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se regulan los programas de formación teórica adicional que deben seguir las personas a que se refiere

Más detalles

PROCEDIMIENTO INTEGRADO SOBRE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES

PROCEDIMIENTO INTEGRADO SOBRE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES SOBRE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Hoja 1 de 7 PROCEDIMIENTO INTEGRADO SOBRE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E Realizado por Revisado por Aprobado por Fco. Javier Martí Bosch Comité

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL Recurso nº 402/2014 C.A. Valenciana 055/2014 Resolución nº 468/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL En

Más detalles

c) Formalizados por la persona física beneficiaria de los dividendos los datos que figuran en el formulario, aquélla procederá de la siguiente

c) Formalizados por la persona física beneficiaria de los dividendos los datos que figuran en el formulario, aquélla procederá de la siguiente ORDEN de 28 de abril de 1978 sobre aplicación de determinados artículos del Convenio entre España y Francia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio

Más detalles

ASEPEYO. Modificación Incapacidad Temporal

ASEPEYO. Modificación Incapacidad Temporal Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 38147 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo Servicio Regional de Empleo y Formación 11373 Orden de 5 de noviembre de 2015, del Presidente

Más detalles

Circular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera

Circular 12/2013. Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera Circular 12/2013 Asunto: Aplicación del artículo 32 de la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera El pasado 28 de junio el Consejo de Ministros recibió un informe del Ministro de

Más detalles

En el presente artículo realizamos un resumen de dichas modificaciones a fin de facilitar su mejor comprensión:

En el presente artículo realizamos un resumen de dichas modificaciones a fin de facilitar su mejor comprensión: Cambios en materia laboral años 2013 y 2014 A lo largo del año 2013 se han ido produciendo diversos cambios en la normativa laboral de gran transcendencia para la empresa, los más importantes han sido

Más detalles

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico

Guía. de formación. sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas. Un hecho histórico { Guía sobre la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas participantes en programas de formación { { Un hecho histórico 1 nclu 2 Edita: Comisión Ejecutiva Confederal de UGT

Más detalles

DECRETO 54/2015, de 7 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2015.

DECRETO 54/2015, de 7 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2015. 10846 DECRETO 54/2015, de 7 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Junta de Extremadura para el año 2015. (2015040060) La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del

Más detalles

stapv-intersindical valenciana informa

stapv-intersindical valenciana informa ORDEN de * de * de 2004, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, sobre regulación de bolsas de empleo temporal para proveer provisionalmente puestos de trabajo El artículo 5 del Texto

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE VISITANTE DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2006 y publicado en el BO-UCLM nº 97 de noviembre de 2006). EXPOSICIÓN

Más detalles

AYUNTAMIENTO DE MONTEALEGRE DEL CASTILLO

AYUNTAMIENTO DE MONTEALEGRE DEL CASTILLO AYUNTAMIENTO DE MONTEALEGRE DEL CASTILLO BASES DE CONVOCATORIA DE PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN POR EL SISTEMA DE CONCURSO, PARA LA CONTRATACION TEMPORAL POR UN MES, DE UN ARQUEOLOGO, UN TECNICO DE SISTEMAS

Más detalles

Solicitud de permanencia o Incorporación Planes PREMAAT Profesional / Plus Ahorro Jubilación

Solicitud de permanencia o Incorporación Planes PREMAAT Profesional / Plus Ahorro Jubilación Solicitud de permanencia o Incorporación Planes PREMAAT Profesional / Plus Ahorro Jubilación (Grupos Básico y/o Complementario 1º) Mediador Clave N.I.F. Nombre Primer Apellido Segundo Apellido Fecha Nacimiento

Más detalles

NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) 25/07/2014 NOVEDADES EN LAS MUTUAS Y EN LA GESTIÓN DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL (IT) Los trabajadores no deberán desplazarse al centro

Más detalles

ANUNCIO. BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. (Exp. Pers. 11/2016).

ANUNCIO. BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. (Exp. Pers. 11/2016). PERSONAL: BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO ESPECÍFICA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. (Exp. Pers. 11/2016). ANUNCIO Mediante resolución de esta concejalía

Más detalles

convenios de colaboración

convenios de colaboración convenios de colaboración 25 consideraciones generales convenios de la subdirección general de promoción de las bellas artes procedimiento de tramitación 26 El objetivo de este capítulo consiste en proponer

Más detalles

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013:

CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013: CIRCULAR INFORMATIVA 6/2013: NUEVAS NORMAS PARA LAS AUTORIZACIONES DE TRANSPORTE SANITARIO POR CARRETERA Estimado amigo: Por la presente le informo de la publicación en el BOE correspondiente al día 29

Más detalles

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Modificación del artículo 48 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, de Estatuto

Más detalles

Intervenciones de Asociaciones / O.N.G. VOLUNTARIADO / COLABORACIÓN ONG

Intervenciones de Asociaciones / O.N.G. VOLUNTARIADO / COLABORACIÓN ONG I 03 / 98 TP Asunto: Intervenciones de Asociaciones / O.N.G. Área de Aplicación: REINSERCIÓN SOCIAL Descriptores: VOLUNTARIADO / COLABORACIÓN ONG Introducción: La Constitución establece que la privación

Más detalles

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17

Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17 Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. Seguro. Tributos Estatales. Órgano SG DE OPERACIONES FINANCIERAS Fecha-salida 30/05/2007 Normativa Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004

Más detalles

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales

INSHT. Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. Órgano emisor: Ministerio de Trabajos y Asuntos Sociales REAL DECRETO 1299/2006, de 10 de noviembre, por el que se aprueba el cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social y se establecen criterios para su notificación y registro.

Más detalles

Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social?

Las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes se reconocen en cualquier régimen de la Seguridad Social? DE RECURSOS HUMANOS () APARTADO 6: LA FISCALIDAD DE LA REMUNERACIÓN, MEJORAS DE LAS CARGAS FISCALES, BENEFICIOS SOCIALES Y REMUNERACIÓN EN ESPECIE DIAPOSITIVA Nº: 2 PRESTACIONES SEGURIDAD SOCIAL SABER

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN Y LA EMPRESA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TITULADOS DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN Y LA EMPRESA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TITULADOS DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN Y LA EMPRESA PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TITULADOS DE LA UNIVERSIDAD DE JAÉN En Jaén, de de REUNIDOS De una parte, el Sr. D. JUAN

Más detalles

TITULO PRIMERO Disposiciones generales

TITULO PRIMERO Disposiciones generales ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y SUIZA DE 13 DE OCTUBRE DE 1969 Y EL PROTOCOLO ADICIONAL DE 11 DE JUNIO DE 1982, FIRMADO EN BERNA EL 19 DE ABRIL

Más detalles

Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente:

Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente: NOTA ACERCA DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES DEL DOCUMENTO PARA LA REFORMA LABORAL ENTREGADO POR EL GOBIERNO EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2010 1. Estado de la cuestión. El documento del

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/01454/2010

RESOLUCIÓN Nº.: R/01454/2010 1/5 Procedimiento Nº: TD/00661/2010 RESOLUCIÓN Nº.: R/01454/2010 Vista la reclamación formulada el 23 de marzo de 2010 ante esta Agencia por Dª A.A.A. contra SEGURIDAD INTEGRAL CANARIA, S.A. por no haber

Más detalles

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital NOVEDADES SOCIETARIAS Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones legislativas recientemente

Más detalles

CRITERIOS GENERALES PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DEL AÑO 2016

CRITERIOS GENERALES PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DEL AÑO 2016 CRITERIOS GENERALES PARA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DE PERSONAL FUNCIONARIO DOCENTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS DEL AÑO 2016 PRIMERO.- La legislación básica contenida en la Ley 48/2015,

Más detalles

PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS

PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO BÁSICO DEL EMPLEADO PÚBLICO) Y LICENCIAS INSTRUCCIONES ESPECÍFICAS PARA LA APLICACIÓN DE PERMISOS Y LICENCIAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, SUS ORGANISMOS Y ENTES PÚBLICOS. PERMISOS (artículos 48 y 49 ESTATUTO

Más detalles

I- 11 _ CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN EN MATERIA INFORMÁTICA CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ

I- 11 _ CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN EN MATERIA INFORMÁTICA CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ I- 11 _ CONVENIO DE COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN EN MATERIA INFORMÁTICA CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ I- 11 _ CONVENIO DE COOPERACIÓN Y COLABORACIÓN EN MATERIA INFORMÁTICA CON EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Más detalles

PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD ANTE RIESGOS LABORALES. (Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 24 de julio de 2015)

PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD ANTE RIESGOS LABORALES. (Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 24 de julio de 2015) PROTOCOLO DE PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD ANTE RIESGOS LABORALES FINALIDAD/OBJETO. (Aprobado por el Consejo de Gobierno en sesión de 24 de julio de 2015) El presente protocolo tiene por finalidad la aplicación

Más detalles

También podrán ser objeto de tratamiento los datos a que se refiere el párrafo anterior cuando el tratamiento sea necesario para salvaguardar un

También podrán ser objeto de tratamiento los datos a que se refiere el párrafo anterior cuando el tratamiento sea necesario para salvaguardar un Informe jurídico 0502/2008 Según se desprende del contenido de la consulta, se prevé la creación de una base de datos automatizada a la que podrán acceder las empresas asociadas con objeto de que por las

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO AL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO (*)

PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO AL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO (*) PLAN DE INSPECCIÓN DE OFICIO AL PSIQUIÁTRICO PENITENCIARIO (*) Como continuación del Plan de Oficio de Inspección a Hospitales, en 1999 se ha inspeccionado el hospital Psiquiátrico Penitenciario de Alicante,

Más detalles

IV. Administración Local

IV. Administración Local Pág. 14 IV. Administración Local AYUNTAMIENTOS Béjar ANUNCIO Por resolución de alcaldía de fecha 22 de diciembre de 2015, se aprobaron las bases de la convocatoria de una plaza de un PROFESOR DE MÚSICA

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR SOCIAL, ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA

ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR SOCIAL, ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ORDENANZA REGULADORA DEL FOMENTO DE LAS ACTIVIDADES CULTURALES, DEPORTIVAS, DE BIENESTAR SOCIAL, ASOCIACIONES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 1.- OBJETO.- TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Es objeto

Más detalles

(Criterios aprobados por Decreto de Presidencia nº. 47, de 15 de enero de 2010)

(Criterios aprobados por Decreto de Presidencia nº. 47, de 15 de enero de 2010) Personal CRITERIOS A SEGUIR EN CASO DE LLAMAMIENTO DE LOS ASPIRANTES INTEGRANTES DE LA BOLSA DE TRABAJO DE LA CATEGORÍA DE OFICIAL DE GESTIÓN Y SERVICIOS COMUNES (OFICIAL 1ª CONDUCTOR), derivada del proceso

Más detalles

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos:

Como cuestiones de carácter general se hace preciso dejar constancia de los siguientes extremos: GESTION DE LAS SITUACIONES ADMINISTRATIVAS EN EL PERSONAL ESTATUTARIO APROBADO POR RESOLUCIÓN DE FECHA 21/05/04 (R. 410/04 ) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL Como cuestiones

Más detalles