A.U.H. + A.U.E. 1. RATIFICACION DECRETOS 3. ACTUALIZACION 4. ASIGNACION PRESUPUESTARIA EN EL TESORO 5. AUTORIDADES DE APLICACION
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- Gregorio Blanco Espejo
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2 A.U.H. + A.U.E. 1. RATIFICACION DECRETOS 2. ELIMINACION DE INCOMPATIBILIDADES 3. ACTUALIZACION 4. ASIGNACION PRESUPUESTARIA EN EL TESORO 5. AUTORIDADES DE APLICACION
3 Asignación Universal por hijo para Protección Social Asignación por Embarazo para Protección Social 1. RATIFICACION DECRETOS Ratificase la vigencia del Decreto 1602/2009, que incorpora el Subsistema no Contributivo de Asignación Universal por hijo para Protección Social, con excepción de los artículos 2, 3, 9, 10, 11, 12 y 13. Ratificase la vigencia del Decreto 446/2011, que modifica la ley Nº (de Asignaciones Familiares) en relación con la Asignación por Embarazo para Protección Social, con excepción de los artículos 6, 7, 8, 9 y ELIMINACION DE INCOMPATIBILIDADES Se establece que la percepción de la Asignación Universal por hijo para Protección Social y la Asignación por Embarazo para Protección Social, son compatibles con el cobro de cualquier beneficio o asignación obtenidos de Programas Sociales, de ingreso o laborales, instrumentados por el Poder Ejecutivo Nacional, Gobiernos Provinciales, Municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
4 Asignación Universal por hijo para Protección Social Asignación por Embarazo para Protección Social 3. ACTUALIZACION Los beneficios establecidos en los Decretos 1609/2009 y 446/2011 en los términos de la presente Ley, deberán actualizarse mediante la fórmula de movilidad del índice RIPTE (Remuneración Imponible promedio de los trabajadores estables) antes del 30 de junio de cada año. 4. ASIGNACION PRESUPUESTARIA EN EL TESORO Anualmente la Ley de Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos establecerá los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para atender las erogaciones que demande la aplicación de la presente con recursos del Tesoro de la Nación. 5. AUTORIDADES DE APLICACION Serán Autoridades de Aplicación los Ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo, Empleo y Seguridad Social según corresponda.
5 FINANCIAMIENTO EDUCATIVO Modificación de los artículos 4 y 5 de la Ley % NACION 40% PROVINCIAS El PEN garantizará el financiamiento educativo con un mínimo de 6,5% del PBI en los términos de la ley , participando del esfuerzo de inversión adicional para el cumplimiento de dicha meta en un 60% del total de la inversión para todo el país. Corresponderá a los Gobiernos Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una participación del 40% del total del esfuerzo adicional de inversión.
6 CONECTAR IGUALDAD.COM.AR 1. RATIFICACION EL DECRETO Ratificase la vigencia del Decreto 459/2010, que crea el Programa Conectar Igualdad.com.ar, con excepción de los artículos 8 y ASIGNACION PRESUPUESTARIA EN EL TESORO Anualmente la Ley de Presupuesto de Gastos y Cálculos de Recursos establecerá los créditos presupuestarios necesarios y suficientes para atender las erogaciones que demande la aplicación de la presente con recursos deltesoro de la Nación.
7 TARIFA SOCIAL CREACION, REQUISITOS INTEGRACION: TIS + ASS BENEFICIOS FINANCIAMIENTO REPARTO ENTRE JURISDICCIONES REGLAMENTACION
8 TARIFA SOCIAL 1. CREACION, REQUISITOS Créase el Régimen de Servicio Público de Interés Social para aplicar a los usuarios, actuales y potenciales, de servicios públicos de agua potable y saneamiento, electricidad y gas concesionados por el Estado Nacional y por aquellas jurisdicciones que adhieran a la presente ley. Son requisitos para acceder a los beneficios del presente régimen, los siguientes: a) Ser jefe de familia desempleado o inhabilitado para efectuar tareas; o ser jubilado o pensionado con ingresos mínimos por grupo familiar, según fije la reglamentación, acreditando la condición de usuario del servicio público. b) Encontrarse inscripto en el padrón social, del Sistema de Identificación Nacional Tributario y Social dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación. 2. INTEGRACION: TIS + ASS El Régimen creado por la presente ley se integra con: a) Una Tarifa de Interés Social (TIS), entendida como el precio reducido a pagar por los usuarios determinados como beneficiarios en contraprestación por la provisión de un servicio público básico preestablecido. b) Un Acceso Solidario al Servicio (ASS), entendido como las acciones dirigidas a concretar el acceso de usuarios potenciales a los servicios públicos descritos en la presente.
9 TARIFA SOCIAL 3. BENEFICIOS La Tarifa de Interés Social importará la aplicación de los siguientes beneficios: a) Exención del IVA para las tarifas de agua potable y saneamiento, electricidad y gas. b) El porcentaje presente de reducción que cada jurisdicción establezca para los servicios indicados en el artículo, y lo determinado en la respectiva Reglamentación en los términos de la presente Ley. 4. FINANCIAMIENTO El presente régimen se financiará con: a) Un aporte del Estado nacional cuyo monto no superará, para cada factura, el equivalente a la alícuota del Impuesto al Valor Agregado (IVA), aplicable al beneficiario de la Tarifa de Interés Social. b) b) Un 2 % a aplicar a todas las facturas de los servicios comprendidos en éste Régimen. c) c) Los aportes de las empresas prestatarias, que serán: c.1.) El 10 % del beneficio otorgado en factura a los consumidores beneficiarios de la Tarifa de Interés Social, y c.2.) Las tareas y costos de asesoramiento, ingeniería y control de las obras e instalaciones que se proyecten para dar acceso al servicio a usuarios potenciales.
10 TARIFA SOCIAL 5. REPARTO ENTRE JURISDICCIONES Los montos de subsidio para Tarifa de Interés Social e inversiones para Acceso Solidario al Servicio serán repartidos entre las jurisdicciones que adhieran al presente régimen, de acuerdo al porcentaje de población con necesidades básicas insatisfechas correspondiente sobre el total nacional, para ser aplicados a los fines para los cuales fueron creados. Dichas transferencias serán automáticas, debiéndose realizar un informe diario de los giros, el que deberá estar disponible en el portal de Internet del organismo responsable. 6. REGLAMENTACION El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará en un plazo de 30 días corridos la implementación del presente régimen de Interés Social en todo el Territorio Nacional.
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