No asiste, justificando su ausencia, Dña. Adoración Honrado Redondo.

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1 ACTA DE LA SESION EXTRAORDINARIA CELEBRADA POR LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN CLEMENTE EL DIA VEINTE DE JUNIO DE DOS MIL OCHO. ASISTENTES: PRESIDENTE: D. Juan Carlos Carrascosa Sariñana. MIEMBROS DE LA COMISION: D. José Francisco Girón Pinedo D. Carlos Mata Quilez. D. Dionisio Merchante Heras SECRETARIO ACCTAL: En San Clemente, a las trece horas del día VEINTE DE JUNIO de dos mil ocho, previamente convocados, se reunieron en esta Casa Consistorial, los señores al margen relacionados, miembros de esta Junta de Gobierno Local al objeto de celebrar la sesión convocada. D. Jacinto Lapeña Galindo. INTERVENTORA: Dña María José Ruiz Martín. No asiste, justificando su ausencia, Dña. Adoración Honrado Redondo. Abierto el acto por el Sr. Presidente se paso a tratar los asuntos incluidos en el orden del día de la convocatoria, desarrollándose de la forma que a continuación se expresa. "1. APROBACION, SI PROCEDE, DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION CELEBRADA EL DIA 30 DE MAYO DE Preguntados por el Sr. Alcalde-Presidente si algún miembro de la Junta de Gobierno tiene que formular alguna observación al acta correspondiente al día 30 de mayo de 2008 y sin que se formulase ninguna observación, es aprobada, por unanimidad de todos los asistentes, el acta correspondiente al día 30 de mayo de 2008". "2. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE AUTORIZACION Y DISPOSICIÓN DE GASTOS. Vista la relación de gastos formulada para proceder a su autorización y disposición, así como los informes de fiscalización emitida por la Interventora. Considerando que de conformidad con lo establecido en los artículos 55 y 56 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo primero del Título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, el órgano competente para la

2 autorización y disposición del gasto se regirá de acuerdo con lo establecido en los artículos 21 y 22 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, si bien, por Resolución de Alcaldía núm. 682, de 8 de abril de 2008 (B.O.P. núm. 43, de 18 de abril de 2008), se delega a la Junta de Gobierno la autorización y disposición de gastos dentro de los límites de la competencia de esta Alcaldía por cuantía superior a euros. Tras breve deliberación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de Primero: Aprobar la autorización y disposición de gastos que a continuación se relacionan: PROVEEDOR CUANTIA CONCEPTO TAGRIOL, S.L ,20 Colocación vigas forjado para oficina toril INDAPA 9.280,00 Cúpula metálica adecuación toril TALLERES JEVIRA, S.L ,00 Cerramiento oficina y acristalamiento toril ESCUELA MCPAL DE FUTBOL AGR ,00 XX Marathon de fútbol sala FRANCISCO GONZALEZ INIESTA 3.476,52 Equipamiento ropa verano Policia TEATRO LA TARTANA, S.L ,00 Espectáculo Petshow SOLRED, S.A ,01 Combustible parque movil Ayuntº - Mayo- Segundo: Dar cuenta de la presente resolución a las unidades municipales correspondientes. "3. APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE FACTURAS. Vista la relación de facturas formulada para proceder a su reconocimiento y obligación, así como los informes de fiscalización emitida por la Interventora. Considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 41 apartado 21 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el órgano competente para aprobar las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y que hubieran sido recibidas por el servicio de intervención es el Alcalde, si bien, por Resolución de Alcaldía núm. 682 de 8 de abril de 2008 (B.O.P. núm. 43, de 18 de abril de 2008), se delega a la Junta de Gobierno la aprobación de las facturas que correspondan al desarrollo normal del presupuesto y cuya cuantía exceda de euros. Tras breve deliberación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de Primero: Aprobar la relación de facturas que a continuación se relacionan. PROVEEDOR CUANTIA CONCEPTO SOLRED, S.A ,01 Combustible parque móvil Ayuntº -Mayo TEATRO LA TARTANA, S.L ,00 Espectáculo Petshow FRANCISCO GONZALEZ INIESTA 3.476,52 Equipamiento ropa verano Policía SERVICIOS PITICA, S.L , Comidas CAI, Abril SERVICIOS PITICA, S.L , Comidas CAI, Mayo

3 Segundo: Dar cuenta de la presente resolución a las unidades municipales correspondientes. 4.- INSTALACION DE PLATAFORMA SALVAESCALERAS PARA EDIFICIO DE MUSEO.- Con el fin de facilitar el acceso a todas aquellas personas con disminución física al Museo Obra Gráfica Antonio Pérez, ubicado en Plaza Mayor nº 1, antiguo edificio del Ayuntamiento, y vistos los informes emitidos al respecto por el Arquitecto Técnico Municipal sobre la viabilidad de instalar este dispositivo, este Ayuntamiento pretende la instalación de una plataforma salvaescaleras para el transporte de personas impedidas y que puedan acceder y bajar a la primera planta de dicho Museo. Esta Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los asistentes adopta el siguiente acuerdo: Primero.- Instalar una plataforma salvaescaleras para el transporte de personas impedidas y que puedan subir y bajar a la 1ª planta del Museo instalado en el edificio del antiguo Ayuntamiento, en Plaza Mayor, nº 1. Segundo.- Adjudicar la obra de esta instalación a la empresa ThyssenKrupp Accesibilidad, por importe total de euros. Tercero.- Dar cuenta al adjudicatario y a las unidades municipales correspondientes. "5.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA SOLICITUD DE PRORROGA DE LA SUBVECIÓN PARA LA CONTRATACIÓN DE UN AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. Resultando que el Ayuntamiento de San Clemente es beneficiario de una subvención para la contratación de un Agente de Desarrollo y Empleo Local, de conformidad con lo establecido en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, en la que se establece las bases de contratación de agentes de desarrollo y empleo local, considerando conveniente solicitar la prorroga del Agente de Empleo y Desarrollo Local contratado en la actualidad por el Ayuntamiento de San Clemente. Tras breve deliberación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de Primero: Solicitar prorroga de la subvención para la contratación de un Agente de Desarrollo y Empleo Local, al amparo de lo establecido en la Orden Ministerial de 15 de julio de 1999, en la que se establece las bases de contratación de agentes de desarrollo y empleo local, solicitando una subvención correspondiente al 80 % del coste total de la contratación, estableciendo el compromiso de habilitar los créditos necesarios para asumir el coste de la parte no subvencionada, que asciende al 20 % de la contratación.

4 Segundo: Autorizar a la Administración Regional para que se retengan de las cuantías que les puedan corresponder con cargo al Fondo Regional de Cooperación Local las deudas que como consecuencia del incumplimiento de las condiciones establecidas en la Orden de convocatoria puedan derivarse., estableciendo el compromiso de habilitar los créditos necesarios para asumir el coste de la parte no subvencionada, que asciende al 20 % de la contratación. Tercero: Declarar que la entidad no esta incursa en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en especial que se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Cuarto: Dar cuenta de la presente resolución al Servicio Público de Empleo de Castilla-La Mancha (SEPECAM). 6.- RECURSO PRESENTADO POR DON FRANCISCO MARTIN MONTES, SOBRE LIQUIDACION TASAS POR OCUPACION VIA PUBLICA. Por D. Francisco Martín Montes, en nombre de Parque Rus, S.A, se presenta escrito manifestando que en relación al pago de la Licencia de Obras por la construcción de 3 viviendas unifamiliares en la Avda. de la Guardia Civil, no está de acuerdo con la liquidación efectuada por el Ayuntamiento por las tasas de ocupación de vía pública, ya que dicha liquidación es de 600 euros y no han ocupado ni se va a ocupar la vía pública, pues en el solar donde se construye, hay suficiente espacio. Visto el informe presentado al respecto por el Arquitecto Técnico de este Ayuntamiento, sobre el seguimiento hecho a esta obra durante un periodo de tiempo, y por el que manifiesta que sí se está haciendo uso de la vía pública por la parte constructora, esta Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los asistentes, acuerda: PRIMERO.- Desestimar el recurso presentado por D. Francisco Martín Montes, en nombre y representación de Parque Rus, S.A., sobre liquidación de las tasas por ocupación de vía pública con escombros, materiales, etc SEGUNDO.- Dar cuenta de esta Resolución al interesado y a las unidades municipales correspondientes. "7.- APROBACIÓN, SI PROCEDE, DE LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO PARA LA GESTIÓN DE LA PISCINA MUNICIPAL. Considerando que por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 29 de Abril de 2008, se convocó procedimiento abierto para la adjudicación del mantenimiento, conservación y explotación de la Piscina Municipal y Bar de San Clemente. Vista la propuesta formulada por la Mesa de Contratación en la sesión celebrada el pasado día 20 de junio de 2008.

5 Tras breve deliberación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de Primero: Adjudicar el contrato de mantenimiento, conservación y explotación de la Piscina Municipal y Bar de San Clemente a "ALVARO BACHILLER LASERNA", con domicilio en Honrubia (Cuenca), Calle Juan Angel Sevilla, nº 2 y provisto de N.I.F. núm E, por ser su oferta la mas que más se ajusta a los intereses municipales, por el precio total de TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500 euros) anuales. Segundo: Ordenar la redacción y suscripción del preceptivo contrato administrativo, donde se especificarán las condiciones del mismo, requiriendo al contratista para su formalización en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución. Tercero: Dar cuenta de la presente resolución a los interesados y a las unidades municipales correspondientes". "8.- APROBACION, SI PROCEDE, DE LICENCIAS DE ACTIVIDAD Visto el expediente instruido a instancia de D. Manuel Arjona Crespillo, en nombre y representación de la mercantil FABRICACION MAQUINARIA VIZCAINO, S.L. para la concesión de licencia municipal para el establecimiento, apertura y funcionamiento de la actividad de "Taller de Construcción de Maquinaria, en inmueble sito en Polígono Industrial, Calle C, Parcela A6, del municipio de San Clemente. Considerando, que tramitado el expediente con sujeción al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubre, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, modificado por Decreto 3494/1964, de 5 de noviembre e Instrucción aprobada por Orden de 15 de marzo de 1963, por la Comisión Provincial de Saneamiento, en informe de fecha 31 de Marzo de 2008 se califico la actividad como molesta, siendo su informe favorable a la concesión de la licencia con la adopción de las medidas correctoras que en el mencionado informe se indican. Considerando, lo dispuesto en los artículos 1 a 6 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubre, Nocivas y Peligrosas. Considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 párrafo 1 apartado q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el órgano competente para otorgar licencias es el Alcalde, si bien, por Resolución de Alcaldía núm. 908, de 19 de junio de 2007 (B.O.P. núm. 78, de 4 de julio de 2007), se delega a la Junta de Gobierno la concesión de licencias de actividad o apertura de todo tipo de establecimientos. Tras breve deliberación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de

6 Primero: Conceder, bajo las condiciones establecidas en el punto segundo de la presente resolución, la licencia de actividad solicitada por D. Manuel Arjona Crespillo, en nombre y representación de la mercantil FABRICACION MAQUINARIA VIZCAINO, S.L. para el establecimiento, apertura y funcionamiento de la actividad de "Taller de Construcción de maquinaria, en inmueble sito en Polígono Industrial, calle C, Parcela A, del municipio de San Clemente. Segundo: La licencia concedida se ajustará a las siguientes condiciones: - No podrá comenzar a ejercerse la actividad autorizada sin que antes se gire la visita de comprobación por el técnico competente, y sin perjuicio de la autorización que proceda obtener de otros organismos. - La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero. - Se adoptarán las medidas correctoras establecidas en el proyecto presentado y las establecidas por la Comisión Provincial de Saneamiento. - El titular de la actividad deberá comunicar a la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo la apertura del centro, adjuntando a dicha comunicación proyecto técnico/memoria descriptiva de las características de la actividad, conforme a la Orden de 6 de mayo de 1988 (B.O.E. de 16 de mayo de 1988), artículo 2º, punto Tercero: Dar cuenta de la presente resolución al interesado Visto el expediente instruido a instancia de D. Pablo Patiño Moya, en nombre y representación de la mercantil CENTRO DEPORTIVO PABEMOL, S.L.. para la concesión de licencia municipal para el establecimiento, apertura y funcionamiento de la actividad de "Actividades relacionadas con el deporte y ocio, en inmueble sito en Calle Hernán González del Castillo, nº 2, del municipio de San Clemente. Considerando, que tramitado el expediente con sujeción al Reglamento de Actividades Molestas, Insalubre, Nocivas y Peligrosas, aprobado por Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, modificado por Decreto 3494/1964, de 5 de noviembre e Instrucción aprobada por Orden de 15 de marzo de 1963, por la Comisión Provincial de Saneamiento, en informe de fecha 4 de Febrero de 2008 se califico la actividad como molesta, siendo su informe favorable a la concesión de la licencia con la adopción de las medidas correctoras que en el mencionado informe se indican. Considerando, lo dispuesto en los artículos 1 a 6 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubre, Nocivas y Peligrosas. Considerando que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 párrafo 1 apartado q) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, el órgano competente para otorgar licencias es el Alcalde, si bien, por Resolución de Alcaldía núm. 908, de 19 de junio de 2007 (B.O.P. núm. 78, de 4 de julio de 2007), se delega a la Junta de Gobierno la concesión de licencias de actividad o apertura de todo tipo de establecimientos.

7 Tras breve deliberación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de Primero: Conceder, bajo las condiciones establecidas en el punto segundo de la presente resolución, la licencia de actividad solicitada por D. Pablo Patiño Moya, en nombre y representación de la mercantil CENTRO DEPORTIVO PABEMOL, S.L. para el establecimiento, apertura y funcionamiento de la actividad de "Actividades relacionadas con el deporte y ocio, en inmueble sito en Calle Hernán González del Castillo, nº 2, del municipio de San Clemente. Segundo: La licencia concedida se ajustará a las siguientes condiciones: - No podrá comenzar a ejercerse la actividad autorizada sin que antes se gire la visita de comprobación por el técnico competente, y sin perjuicio de la autorización que proceda obtener de otros organismos. - La licencia se entenderá otorgada salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero. - Se adoptarán las medidas correctoras establecidas en el proyecto presentado y las establecidas por la Comisión Provincial de Saneamiento. - El titular de la actividad deberá comunicar a la Delegación Provincial de Trabajo y Empleo la apertura del centro, adjuntando a dicha comunicación proyecto técnico/memoria descriptiva de las características de la actividad, conforme a la Orden de 6 de mayo de 1988 (B.O.E. de 16 de mayo de 1988), artículo 2º, punto Tercero: Dar cuenta de la presente resolución al interesado Visto el expediente instruido a instancia de Dña. Rus Yané de la Osa Moreno, de solicitud de concesión de licencia municipal para el establecimiento, apertura y funcionamiento de la actividad de Peluquería en inmueble sito en Calle Negrillo, nº 31 del municipio de San Clemente. Considerando que se han cumplido todos los trámites legalmente establecidos y aportados los informes de los técnicos competentes. Considerando que en la misma zona de ubicación de la actividad o en sus proximidades no existen otras actividades análogas que puedan producir efectos aditivos. Considerando lo dispuesto en el artículo 30 párrafo 2º apartado c) del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubre, Nocivas y Peligrosas. La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los asistentes, adopta el siguiente acuerdo: Primero: Informar favorablemente la solicitud de licencia de actividad clasificada para la actividad de Peluquería en inmueble sito en Calle Negrillo, nº 31, del municipio de San Clemente, formulada por Dña. Rus Yané de la Osa Moreno.

8 Segundo: Remitir el expediente completo a la Comisión Provincial de Saneamiento para que emita el correspondiente informe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 del Decreto 2414/1961, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Molestas, Insalubre, Nocivas y Peligrosas. Tercero: Dar cuenta de la presente resolución a las unidades municipales correspondientes. "9. APROBACION, SI PROCEDE, DE LICENCIAS DE OBRA. Expediente 114/08. Visto el expediente instruido de concesión de licencia de obras solicitado por D. Carmelo Lozoya Lapeña y la Resolución de Alcaldía núm. 908, de 19 de junio de 2007 (B.O.P. núm. 78, de 4 de julio de 2007) de delegación de competencias, así como los informes negativos emitidos al respecto por el Secretario de la Corporación y Arquitecto Técnico Municipal, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de 1º. Conceder la licencia solicitada por D. Carmelo Lozoya Lapeña, para realización de la obra siguiente: Descripción: Construcción de caseta de 5 x 4 m/2. Emplazamiento: Paraje Cubo Carbonel, Polígono 11, Parcela 3110 Y ello de conformidad según la solicitud, bajo las condiciones particulares y generales que se adjuntan a la presente resolución. 2º. Dar cuenta de la presente resolución al interesado. Expediente 90/08. Visto el expediente instruido de concesión de licencia de obras solicitado por D. José Carlos de la Fuente Herrera y la Resolución de Alcaldía núm. 908, de 19 de junio de 2007 (B.O.P. núm. 78, de 4 de julio de 2007) de delegación de competencias, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de 1º. Conceder la licencia solicitada por D. José Carlos de la Fuente Herrera, para realización de la obra siguiente: Descripción: Emplazamiento: Construcción de vivienda unifamiliar, según proyecto técnico redactado por el Arquitecto D. Francisco Martín Montes". C/ Osa Menor, s/n Y ello de conformidad según la solicitud, bajo las condiciones particulares y generales que se adjuntan a la presente resolución. 2º. Dar cuenta de la presente resolución al interesado.

9 Expediente 106/08. Visto el expediente instruido de concesión de licencia de obras solicitado por Dª Silvia Maria Morales Ortiz y la Resolución de Alcaldía núm. 908, de 19 de junio de 2007 (B.O.P. núm. 78, de 4 de julio de 2007) de delegación de competencias, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de todos los asistentes, adopta el siguiente acuerdo: 1º. Conceder la licencia solicitada por Dª Silvia María Morales Ortiz, para realización de la obra siguiente: Descripción: Ampliación de vivienda, según proyecto técnico redactado por el Arquitecto D. Francisco Martín Montes". Emplazamiento: C/ Miguel de Cervantes, nº 20 Y ello de conformidad según la solicitud, bajo las condiciones particulares y generales que se adjuntan a la presente resolución. 2º. Dar cuenta de la presente resolución al interesado LICENCIAS DE SEGREGACIÓN D. Joaquín Melgarejo Martínez del Peral, solicita licencia municipal para segregar de la parcela 3124 del polígono 11, de este término municipal, con una superficie de Has. una parte de Has. Considerando que la actuación pretendida cumplen todos los requisitos para ser segregada, por lo que puede considerarse la segregación planteada como correcta desde el punto de vista legal. Considerando lo establecido en el artículo 165 párrafo 1º apartado a) del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. Vista la Resolución de Alcaldía núm. 908, de 19 de junio de 2007 (B.O.P. núm. 78, de 4 de julio de 2007) de delegación de competencias a favor de la Junta de Gobierno Local. Tras breve deliberación, la Junta de Gobierno Local, por unanimidad de Primero: Aprobar la licencia de segregación solicitada por D. Joaquín Melgarejo Martínez del Peral para segregar de la parcela 3124 del polígono 11, de este término municipal, con una superficie de Has., una parte de Has. Segundo: Dar cuenta de la presente resolución al interesado.

10 "12. RUEGOS Y PREGUNTAS. No se formularon. Y no habiendo más asuntos que tratar, por el Sr. Alcalde-Presidente se levanta la sesión, cuando son las catorce horas, extendiéndose la presente acta que se somete a la aprobación de los señores asistentes, de todo lo cual, yo, el Secretario Acctal., certifico. VºBº EL ALCALDE

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