PROGRAMA REGIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA DE LAS AGUAS DE USO RECREATIVO DE CASTILLA-LA MANCHA: PISCINAS Y ZONAS DE AGUAS DE BAÑO

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1 PROGRAMA REGIONAL DE VIGILANCIA SANITARIA DE LAS AGUAS DE USO RECREATIVO DE CASTILLA-LA MANCHA: PISCINAS Y ZONAS DE AGUAS DE BAÑO

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3 Introducción Gestión y Organización del Programa Recursos Objetivos Actividades Evaluación Específicas de piscinas Específicas de zonas de baño Comunes a piscinas y zonas de aguas de baño Indicadores de evaluación de piscinas Indicadores de evaluación de zonas de aguas de baño Indicadores comunes de aguas recreativas

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5 En Castilla La Mancha, al igual que en el resto del país, existe una importante tradición en el uso recreativo de las aguas de baño, bien en zonas naturales o en piscinas. En el periodo estival es cuando se produce una mayor afluencia de personas a estas instalaciones recreativas y zonas de baño para realizar actividades de recreo o deportivas, favorecido por la bondad del clima y la facilidad de acceso a las mismas. El disfrute de las actividades en torno al agua produce beneficios sobre la salud humana, pero también puede entrañar riesgos asociados a distintos factores, como una deficiente calidad del agua o a condiciones higiénico sanitarias inadecuadas de las instalaciones. La Administración pública sanitaria aplica las normas legislativas vigentes en materia de aguas recreativas para prevenir los posibles riesgos para la salud derivados del uso recreativo del agua. Las aguas de baño están reguladas por la Directiva 2006/7/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de febrero de 2006 relativa a la gestión de la calidad de las aguas de baño, incorporadas al derecho español mediante el Real Decreto 1341/2007, de 11 de octubre sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. Las piscinas están reguladas a nivel autonómico por el Decreto 288/2007 de 16 de octubre, de la Consejería de Salud y Bienestar Social de Castilla La Mancha, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo. La prevención de riesgos para la salud vinculada al uso del agua con fines recreativos viene realizándose en nuestra Comunidad Autónoma en el marco de los programas de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud y Bienestar Social a través de las Secciones de Sanidad Ambiental y los Distritos de Salud Pública, aplicándose desde hace años el PROGRAMA REGIONAL DE VIGILANCIA Y CONTROL SANITARIO DE LAS AGUAS RECREATIVAS, PISCINAS Y ZONAS DE BAÑO.

6 Como resultado de esta labor de prevención se han mejorado sustancialmente las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas y zonas de baño en nuestra Comunidad Autónoma.

7 1.- NIVELES DE ORGANIZACIÓN Nivel Autonómico Nivel Central o Regional Nivel Provincial Nivel Local Nivel Estatal 2.- Competencias de los distintos niveles de organización: Nivel Autonómico Nivel Central o Regional Nivel Provincial Nivel Local Nivel Estatal 1.- NIVELES DE ORGANIZACIÓN Nivel Autonómico

8 Nivel Central o Regional: El Servicio de Sanidad Ambiental, Salud Laboral y Laboratorios de Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud y Bienestar Social Nivel Provincial: Las Secciones de Sanidad Ambiental y los Laboratorios de Salud Pública de las Delegaciones Provinciales de Salud y Bienestar Social y del Instituto de Ciencias de la Salud Nivel Local: Los Servicios Oficiales de los Distritos de Salud Pública Nivel Estatal Aunque no forma parte integrante de los niveles de gestión autonómicos, se ha estimado conveniente incluir al Órgano Ambiental como parte integrante de este programa, al tratarse de un elemento muy importante en la gestión de las zonas de aguas de baño continentales de Castilla-La Mancha. La intervención del Órgano Ambiental se realiza a través de las Confederaciones Hidrográficas, Organismos que vienen manteniendo su colaboración desde hace años con la Consejería de Salud y Bienestar Social en materia de aguas de baño. 2.- COMPETENCIAS DE LOS NIVELES DE ORGANIZACIÓN Nivel Autonómico Nivel Central o Regional 1. Coordinación del programa de aguas recreativas a nivel regional. 2. Dotación de los medios materiales necesarios para la ejecución del programa de aguas recreativas. 3. Elaboración del calendario oficial de muestreo anual de vigilancia sanitaria a nivel regional de aguas de baño. 4. Tratamiento de datos para la elaboración de la memoria anual a nivel regional. 5. Evaluación del programa a nivel regional. 6. Publicación de documentos técnicos y de divulgación en materia de aguas recreativas. 7. Coordinación y colaboración con otras Instituciones con responsabilidad en materia de aguas recreativas a nivel regional y nacional.

9 Nivel Provincial A.- Secciones de Sanidad Ambiental 1. Coordinación del programa de aguas recreativas a nivel provincial. 2. Tramitación para la obtención del material necesario para la ejecución del programa de aguas recreativas. 3. Propuesta del calendario anual de muestreo en aguas de baño a nivel provincial. 4. Gestión de muestras recogidas por los Servicios Oficiales de Salud Pública y remisión a la Red de Laboratorios de Salud Pública para su análisis. 5. Calificación de las muestras. 6. Supervisión de la actividad de vigilancia sanitaria de piscinas y zonas de aguas de baño, incluyendo la revisión de los censos de piscinas y zonas de aguas de baño. 7. Emisión de informes sanitarios en materia de aguas recreativas. 8. Tramitación de las actas de inspección levantadas por motivo de infracción sanitaria y comunicación al interesado. 9. Gestión de situaciones de alertas. 10. Tratamiento de datos para la elaboración de la memoria anual a nivel provincial. 11. Publicación y distribución de documentos técnicos y de divulgación en materia de aguas recreativas en coordinación con el Nivel Central. 12. Evaluación del programa de aguas recreativas a Nivel Provincial. 13. Coordinación con otras instituciones con responsabilidad en materia de aguas recreativas a Nivel Provincial. B.- Red de Laboratorios de Salud Pública 1. Recepción de muestras enviadas para su análisis. 2. Realización de los análisis solicitados. 3. Emisión de resultados analíticos.

10 Nivel Local 1. Coordinación del programa de aguas recreativas a nivel de Distrito de Salud. 2. Mantenimiento del censo de piscinas. 3. Actividad de vigilancia sanitaria de piscinas y zonas de aguas de baño que incluye, entre otros, la inspección, toma de muestras, cumplimentación de los documentos sanitarios necesarios para desarrollar la inspección, emisión de informes sanitarios y la evaluación y supervisión de los programas de autocontrol. 4. Elaboración y distribución de documentos técnicos y de divulgación en materia de aguas recreativas en coordinación con las Secciones de Sanidad Ambiental. 5. Coordinación con otras instituciones con responsabilidad en materia de aguas recreativas a Nivel Local Nivel Estatal Las que se conceden en este programa y en la normativa vigente al Órgano Ambiental (Confederaciones Hidrográficas).

11 1.- RECURSOS MATERIALES 1. Material necesario para realizar la toma de muestras de agua y las mediciones in situ de los parámetros analíticos en el agua para el baño y en las instalaciones según obliga la normativa vigente. 2. Laboratorios pertenecientes a la Red de Laboratorios de Salud Pública. 3. Sistema informático para la gestión del Programa de Aguas Recreativas. 2.- RECURSOS HUMANOS 1. Personal de la Sección de Sanidad Ambiental y de la Sección de Coordinación de Laboratorios del Servicio de Sanidad Ambiental, Salud Laboral y Laboratorios de Salud Pública de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud y Bienestar Social (a partir de ahora Servicio de Sanidad Ambiental). 2. Personal de las Secciones de Sanidad Ambiental de los Servicios de Salud de las Delegaciones Provinciales de Salud y Bienestar Social y del Instituto de Ciencias de la Salud de Talavera de la Reina (a partir de ahora Secciones de Sanidad Ambiental). 3. Personal de la Red de Laboratorios de Salud Pública (a partir de ahora Red de Laboratorios de Salud Pública) 4. Personal de los Servicios Oficiales de los Distritos de Salud Pública, incluyendo a los Farmacéuticos Titulares (a partir de ahora Servicios Oficiales de Salud Pública). 5. Personal de las Confederaciones Hidrográficas (a partir de ahora, Órgano Ambiental).

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13 1.-OBJETIVO GENERAL Proteger la salud de los usuarios de piscinas y zonas de aguas de baño en Castilla La-Mancha mediante la vigilancia sanitaria de las instalaciones y/o entorno y de la calidad de sus aguas. 2.-OBJETIVOS ESPECÍFICOS Disponer de un censo de piscinas y zonas de aguas de baño actualizado. Velar por que las piscinas y zonas de aguas de baño cumplan la normativa vigente. Verificar la implantación y eficacia de los programas de autocontrol en piscinas. Garantizar la vigilancia sanitaria de piscinas y zonas de aguas de baño para evitar riesgos para la salud asociados a deficiencias en las condiciones higiénicosanitarias de las instalaciones, entornos naturales y del agua. Gestionar y controlar las situaciones de alerta, eliminando o minimizando sus efectos. Desarrollar estrategias de divulgación de la normativa vigente, del Programa Regional de Vigilancia Sanitaria de las Aguas de Uso Recreativo así como cualquier contenido en dicha materia que revierta en beneficio de los usuarios de aguas recreativas o de los gestores de las mismas. Colaborar y coordinar las actuaciones con otros Organismos implicados con las aguas de uso recreativo.

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15 1.- ACTIVIDADES ESPECÍFICAS PARA PISCINAS A.-CENSO DE PISCINAS B.-ACTIVIDADES EN LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES C.- SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE AUTOCONTROL D.- VIGILANCIA SANITARIA DE LAS PISCINAS E.- CALIFICACIÓN DE LAS PISCINAS EN BASE A LA VIGILANCIA SANITARIA F.- GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA VIGILANCIA SANITARIA G.- ANÁLISIS DE MUESTRAS H.- INCIDENCIA Y ALERTAS 2.- ACTIVIDADES ESPECÍFICAS PARA ZONAS DE AGUAS DE BAÑO A.- CENSO OFICIAL DE ZONAS DE AGUAS DE BAÑO B.- ELABORACIÓN DEL CALENDARIO DE CONTROL DE AGUAS DE BAÑO C.- PERFILES DE LAS ZONAS DE AGUAS DE BAÑO D.- VIGILANCIA SANITARIA DE LAS ZONAS DE AGUAS DE BAÑO E.- REALIZACIÓN DEL ANÁLISIS DEL LAS MUESTRAS DE AGUAS DE BAÑO F.- CLASIFICACIÓN DE LAS ZONAS DE AGUAS DE BAÑO G.- MEDIDAS DE ACTUACIÓN H.- GESTIÓN DE LAS SITUACIONES DE CONTAMINACIÓN DE CORTA DURACIÓN Y SITUACIONES DE INCIDENCIAS J.- INFORMACIÓN AL PÚBLICO 3.- ACTIVIDADES COMUNES A.- SISTEMAS DE INFORMACIÓN ENTRE LOS TRES NIVELES DE GESTIÓN B.- DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN EN MATERIA DE AGUAS RECREATIVAS C.- COORDINACIÓN DE ACTUACIONES CON ORGANISMOS IMPLICADOS EN MATERIA DE AGUAS RECREATIVAS. 1.- ACTIVIDADES ESPECÍFICAS PARA PISCINAS

16 A.-CENSO DE PISCINAS Deberán ser censadas, al menos, todas las piscinas colectivas de uso público recogidas en el Decreto 288/2007 de 16 de octubre, cuya vigilancia es competencia de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Bienestar Social así como el resto de piscinas colectivas cuya vigilancia es competencia de las Corporaciones Locales, siempre que estas últimas soliciten la colaboración técnica en la vigilancia a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Salud y Bienestar Social. Las piscinas se censarán en el programa informático desarrollado a estos efectos. Los Servicios Oficiales de Salud Pública serán los encargados de censar las piscinas que se ubiquen en su Distrito y de mantener dicho censo actualizado, mediante las altas y bajas que se produzcan. Las Secciones de Sanidad Ambiental serán las responsables de la supervisión del censo comunicando al Distrito de Salud cuantas modificaciones deban realizarse en el mismo. B.-ACTIVIDADES EN LAS AUTORIZACIONES MUNICIPALES B.1.- Autorización administrativa de licencia de obras/apertura de las piscinas Conforme al apartado 1 del artículo 33 del Decreto 288/2007 de 16 de octubre que establece las condiciones higiénico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo, la construcción ampliación o reforma de piscinas de uso colectivo requieren autorización administrativa. La autorización administrativa la otorgará el Ayuntamiento del Municipio donde se ubique la piscina. Para dicha autorización se requiere el informe sanitario emitido por la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social. En la primera fase, el Ayuntamiento remitirá a las Delegaciones Provinciales, la siguiente documentación: solicitud de informe, proyecto de obra y, en su caso, programa de autocontrol. En esta fase, la presentación del programa de autocontrol incompleto o la no presentación, no supone una paralización del informe sanitario. Desde las Secciones de Sanidad Ambiental se remitirá copia de la documentación aportada por el Ayuntamiento a los Servicios Oficiales de Salud Pública para su evaluación.

17 Los Servicios Oficiales de Salud Pública indicarán mediante informe los incumplimientos, en su caso, a la norma vigente de piscinas tanto en el proyecto de obra como en el programa de autocontrol, si se presenta este último, que remitirán a las Secciones de Sanidad Ambiental. Posteriormente, las Secciones de Sanidad Ambiental emitirán el informe sanitario en el plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud, que remitirán al Ayuntamiento para que éste otorgue la autorización administrativa, si procede. El informe sanitario emitido tendrá carácter vinculante cuando implique denegación o imposición de medidas correctoras. En la segunda fase, una vez realizada la construcción, ampliación o reforma de la piscina, previa a la apertura, el Ayuntamiento solicitará informe sanitario a la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social. En esta fase de actuación es necesario que se haya aportado el programa de autocontrol o la subsanación de errores del mismo si se presentó en la primera fase de tramitación de la autorización administrativa. Los Servicios Oficiales de Salud Pública efectuarán inspección a la piscina, verificando su adecuación a la norma, realizando informe al respecto. Las Secciones de Sanidad Ambiental emitirán el informe sanitario dirigido al Ayuntamiento. Las Secciones de Sanidad Ambiental podrán realizar cuantas inspecciones de las piscinas se crean oportunas, sin detrimento de la obligatoriedad que tienen los Servicios Oficiales de Salud Pública. En caso de que el informe sanitario para la apertura sea solicitado fuera de la temporada de baño, éste se basará únicamente en las condiciones estructurales de las instalaciones. El Ayuntamiento solicitará el correspondiente informe sanitario de reapertura cuando se prevea que la piscina se va a poner en funcionamiento, según se describe en el apartado siguiente, B.2, sobre Autorización administrativa de reapertura de las piscinas. El informe sanitario para la apertura se emitirá en un plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud. El citado informe será preceptivo y tendrá carácter vinculante cuando implique denegación o imposición de medidas correctoras. B.2.- Autorización administrativa de reapertura de las piscinas Las piscinas de uso colectivo deberán obtener para su funcionamiento, en cada temporada anual de baño o cuando exista una inactividad por un periodo superior a 3 meses, su preceptivo informe de reapertura favorable, emitido por la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social para piscinas públicas o del Ayuntamiento para piscinas privadas. B.2.1. Piscinas de uso público

18 El titular de la piscina solicitará la reapertura de la misma, como mínimo, con 15 días de antelación a la fecha prevista de funcionamiento de la piscina, mediante modelo establecido. La ausencia de la solicitud según este formato no es óbice para proseguir con la tramitación. El titular de la piscina colectiva de uso público presentará la solicitud junto con el programa de autocontrol (solamente el primer año) o sus modificaciones, en la Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social. Las Secciones de Sanidad Ambiental estudiarán la solicitud y, si ésta es correcta, realizarán notificación a los Servicios Oficiales de Salud Pública, a través del programa informático, o en su defecto a través del medio de comunicación más rápido, a fin de que se proceda a su inspección. El programa de autocontrol o sus modificaciones se remitirán también a los Servicios Oficiales de Salud Pública, de forma que esté en su poder en un periodo no superior a 72 horas desde la notificación de la realización de inspección. Una vez realizada la notificación, los Servicios Oficiales de Salud Pública girarán la visita de inspección, utilizando la encuesta denominada HOJA DE VIGILANCIA INICIAL DE PISCINAS y calificando la piscina de acuerdo con lo establecido en este Programa, dejando una copia al titular de todos los documentos que genere la inspección. Los Jefes de los Distritos de Salud coordinarán las actuaciones de inspección. Posterior a la inspección de la piscina, los Servicios Oficiales de Salud Pública introducirán los datos de la HOJA DE VIGILANCIA INICIAL DE PISCINAS en el programa informático de piscinas, y remitirán a la Sección de Sanidad Ambiental, a través de fax o vía informática, el resto de documentos generados en dicha inspección, si los hubiere. El registro informático de la encuesta de vigilancia inicial tendrá que ser rápido, no superando 10 días desde la notificación de la inspección. En caso de no poderse cumplir este plazo se remitirá la HOJA DE VIGILANCIA INICIAL DE PISCINAS por vía fax. Esta forma de remisión se admitirá de forma excepcional y por causas justificadas. Las Delegaciones Provinciales de Salud y Bienestar Social emitirán los informes de reapertura dictaminando como FAVORABLE O DESFAVORABLE en base a la calificación de la piscina realizada por los Servicios Oficiales de Salud Pública, y adjuntando las deficiencias encontradas en la inspección para su subsanación. El informe de reapertura se emitirá en un plazo de 15 días desde la recepción de la solicitud, siendo preceptivo y con carácter vinculante cuando implique denegación o imposición de medidas correctoras. Los incumplimientos que se pudieran detectar en el programa de autocontrol no darán lugar a la paralización de la visita de inspección ni de la emisión del informe sanitario. Su

19 gestión se realizará de forma independiente, siguiendo el procedimiento establecido en el apartado C sobre el Seguimiento de los programas de autocontrol. B.2.2. Piscinas de uso privado Los titulares de piscinas colectivas de uso privado presentarán la solicitud de reapertura ante su Ayuntamiento. En caso de que la Corporación Local solicite la colaboración del soporte técnico a la Delegación Provincial, deberá indicar las piscinas de uso privado incluidas en la citada colaboración. Una vez aceptada la colaboración del soporte técnico, se procederá del mismo modo que para las piscinas de uso público, a excepción de la emisión del informe de reapertura, que será emitido por la autoridad local. Para ello, se remitirán todos los documentos generados en la vigilancia sanitaria al Ayuntamiento. C.-SEGUIMIENTO DE LOS PROGRAMAS DE AUTOCONTROL Desde los Servicios Oficiales de Salud Pública y las Secciones de Sanidad Ambiental se velará para que los programas de autocontrol se ajusten a las exigencias normativas y se realice su implantación, pudiendo asesorar verbal o documentalmente a los titulares de piscinas colectivas de uso público. La revisión documental de los programas de autocontrol le corresponde a las Secciones de Sanidad Ambiental comprobando su adecuación a la normativa vigente. Podrá solicitarse desde esta instancia al titular cualquier documentación o aclaración para subsanar los incumplimientos que presente el programa de autocontrol, previa a su tramitación posterior. La evaluación, revisión de la implantación y mejora de los programas de autocontrol corresponde a los Servicios Oficiales de Salud Pública. Para ello, se girarán cuantas visitas de inspección consideren oportunas a la piscina, revisando, asimismo, los registros y demás documentos a los que el programa de autocontrol de la piscina obligue. Desde esta instancia se solicitará al titular la corrección de los incumplimientos que se detecten en la implantación del programa de autocontrol. Los Servicios Oficiales de Salud Pública informarán a las Secciones de Sanidad Ambiental de los incumplimientos detectados, reflejándolos en el campo de observaciones de los cuestionarios de vigilancia de piscinas HOJA DE VIGILANCIA INICIAL DE PISCINAS o ENCUESTA DE VIGILANCIA PERIÓDICA DE PISCINAS, o en su defecto, a través de informe específico. D.-VIGILANCIA SANITARIA DE LAS PISCINAS

20 D.1.-Objeto La vigilancia sanitaria tiene por objeto supervisar el cumplimiento de la normativa vigente para garantizar la protección de la salud de los usuarios de las piscinas. D.2.-Autoridad competente para la vigilancia sanitaria En piscinas colectivas de uso público la autoridad competente en materia de vigilancia sanitaria es la Delegación Provincial de la Consejería de Salud y Bienestar Social. Las inspecciones serán realizadas por los Servicios Oficiales de Salud Pública y la supervisión de la vigilancia sanitaria les corresponde a las Secciones de Sanidad Ambiental. En piscinas colectivas de uso privado la autoridad competente en materia de vigilancia sanitaria es la Corporación Local. Los Ayuntamientos que carezcan de los medios necesarios y adecuados, podrán solicitar anualmente la colaboración del soporte técnico de los servicios competentes de la correspondiente Delegación Provincial de Salud y Bienestar Social. Los criterios para conceder la colaboración técnica serán fijados por la Dirección General de Salud Pública. Siempre que se preste soporte técnico, los documentos generados en la vigilancia sanitaria serán trasladados a la autoridad local. En el caso de piscinas calificadas como aptas y aptas con no conformidad, independientemente de las actuaciones que adopte la autoridad local, se seguirán realizando las visitas de vigilancia sanitaria de igual forma que en las piscinas colectivas de uso público. Cuando la piscina sea calificada como no apta, en el traslado de esta información, se solicitará a la Corporación Local que comunique a la Delegación Provincial la subsanación de deficiencias o, en su defecto, la existencia de cualquier información al respecto, para continuar con la vigilancia. D.3.-Tipos de vigilancia sanitaria D.3.1.-Vigilancia inicial: La vigilancia inicial supone una inspección de las instalaciones de la piscina, valorando su dotación, mantenimiento, condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad, pudiendo o no valorarse la calidad del agua. Es una inspección obligada para todas las piscinas, coincidiendo en las piscinas estacionales con el inicio de la temporada de baño y en las piscinas de funcionamiento continuo tras el periodo de descanso. En su realización se utilizará el documento denominado HOJA DE VIGILANCIA INICIAL DE PISCINAS.

21 D.3.2.-Vigilancia periódica o de seguimiento: La vigilancia de seguimiento supone la inspección del funcionamiento de la piscina una vez abierta a los usuarios, fundamentalmente dirigida a la calidad del agua de los vasos y condiciones higiénico-sanitarias de las instalaciones y de seguridad. En esta inspección, que se llevará a cabo una vez realizada la inspección inicial, se utilizará el documento denominado ENCUESTA DE VIGILANCIA PERIÓDICA DE PISCINAS En el campo de observaciones de este documento se indicarán los incumplimientos detectados en la encuesta inicial que han sido subsanados y los que persisten, con el fin de incorporar los datos al programa informático y tener actualizada la situación de la piscina. D.4.-Periodicidad de la vigilancia sanitaria La vigilancia inicial se realiza en todas las piscinas, ya sean de funcionamiento continuo o estacional, una vez al año. El periodo de validez del registro informático de la encuesta inicial será del 1 de octubre a 30 de septiembre del año siguiente. Si durante este periodo no se ha realizado una inspección inicial no se podrá introducir en el sistema informático ninguna encuesta de vigilancia periódica. La vigilancia periódica se realizará con la frecuencia que venga determinada por la calificación de la piscina durante el periodo de funcionamiento, expuesta en el apartado E.3.3, sobre Periodicidad de la inspección. E.-CALIFICACIÓN DE LAS PISCINAS EN BASE A LA VIGILANCIA SANITARIA E.1.-Categorías en la calificación de piscinas Apta: Cuando la piscina no presenta incumplimientos a la normativa vigente, o si los que presenta no entrañan riesgo o éste es poco significativo para la salud y seguridad del usuario.

22 Apta con no conformidad: Cuando la piscina presenta incumplimientos a la normativa vigente que entrañan un riesgo bajo o moderado para la salud y seguridad del usuario. No apta: Cuando la piscina presenta incumplimientos graves a la normativa vigente que pueden perjudicar gravemente la salud y seguridad del usuario. E.2.-Tipos de calificaciones Calificación puntual: Es la calificación realizada tras una inspección inicial o de seguimiento. Será realizada por los Servicios Oficiales de Salud Pública. Calificación global: Es la calificación realizada al final de la temporada de baño, para las piscinas de funcionamiento estacional y al final de la parada temporal que suelen realizar las de funcionamiento continúo. Será realizada por las Secciones de Sanidad Ambiental. E.3.-Criterios para la calificación de las piscinas Los criterios para la calificación de las piscinas, se basan en las tablas diseñadas para la calificación inicial y de seguimiento de las piscinas, especificadas en los apartados E.3.1 y E.3.2. E Calificación tras realizar la inspección inicial Se utilizará la encuesta denominada HOJA DE VIGILANCIA INICIAL DE PISCINAS donde se recogen los datos de la inspección inicial de la piscina, indicándose al final de dicho documento la calificación, ajustándose a los criterios establecidos en la siguiente tabla (Tabla nº 1): TABLA Nº 1: Criterios para la calificación inicial de las piscinas CALIFICACIÓN APTA NO APTA APTA NO CONFORMIDAD INCUMPLIMIENTOS Incumplimientos de forma puntual en todo lo referente a información escrita al usuario y registros. Ausencia de socorrista o nº inadecuado SEGURIDAD AGUA DE LOS VASOS QUÍMICOS Ausencia de elementos de salvamento acuático Ausencia de ambú en el botiquín Ausencia de teléfono móvil o fijo Ausencia o funcionamiento inadecuado del sistema de depuración y/o tratamiento Productos químicos accesibles a los usuarios Cuando presente el resto de incumplimientos E Calificación tras realizar la inspección periódica o de seguimiento

23 Se utilizará la encuesta denominada HOJA DE VIGILANCIA PERIÓDICA DE PISCINAS donde se recogen los datos de la inspección periódica de la piscina, indicándose al final de dicho documento la calificación, ajustándose a los criterios establecidos en la siguiente tabla (Tabla Nº 2): TABLA Nº 2: Criterios para la calificación periódica CALIFICACIÓN APTA NO APTA APTAS CON NO CONFORMIDAD INCUMPLIMIENTOS Incumplimientos, de forma puntual no reiterada, en todo lo referente a información escrita al usuario y registros. Ausencia o ubicación incorrecta del socorrista SEGURIDAD Ausencia o ubicación incorrecta de los elementos de salvamento acuático AGUA DE Funcionamiento inadecuado del sistema de LOS VASOS depuración y/o tratamiento QUÍMICOS Productos químicos accesibles a los usuarios Cuando presente el resto de incumplimientos E Periodicidad de Inspección Piscinas calificadas como aptas: al menos, 1 vez al mes Piscinas calificadas como aptas con no conformidad: al menos, 1 vez cada 15 días. Piscinas calificadas como no aptas: se mantendrán bajo la vigilancia sanitaria necesaria, en función de su situación, comprobando si se encuentra abierta al público. E Calificación global Se realizará al final de la temporada de baño, en base a los siguientes criterios: 1. Piscinas con calificación de no aptas en la inspección inicial o en cualquiera de las de seguimiento que no subsanen los incumplimientos que dieron lugar a esa calificación, se calificarán al final de temporada como no aptas, con independencia de las acciones a realizar en estos casos, descritas en este Programa. 2. Piscinas calificadas como aptas en la inspección inicial o de seguimiento, se calificarán al final de temporada como aptas. 3. Piscinas calificadas como aptas con no conformidad en la inspección inicial o en cualquiera de seguimiento que no subsanen los incumplimientos que dieron lugar a esa calificación, se calificarán al final de temporada como aptas con no conformidad. Si los subsanaron pasarán a calificarse como aptas.

24 4. Las piscinas con calificación de aptas o aptas con no conformidad que, a lo largo de la temporada, no subsanaron los incumplimientos, junto a su calificación global, anteriormente descrita, llevarán un informe dirigido a los titulares de las piscinas en el que se indicará que, la no subsanación al inicio de la temporada siguiente, podrían ser objeto de calificación como no aptas con las consecuencias descritas en este Programa para las piscinas en esa situación.

25 F.-GESTIÓN DOCUMENTAL DE LA VIGILANCIA SANITARIA En la visita de inspección inicial o de seguimiento, si la piscina es calificada como apta o apta con no conformidad, se le entregará al titular de la piscina copia del documento de inspección HOJA DE VIGILANCIA INICIAL DE PISCINAS o ENCUESTA DE VIGILANCIA PERIÓDICA DE PISCINAS según el caso. Los Servicios Oficiales de Salud Pública remitirán esta documentación a las Secciones de Sanidad Ambiental preferentemente por vía informática, y de forma excepcional y justificada, a través de otro medio rápido de comunicación. Si la piscina es calificada como no apta, además de los documentos anteriormente referenciados se levantará un acta de inspección, remitiéndose a las Secciones de Sanidad Ambiental y entregando copia al titular de la piscina. F.1. De la inspección inicial Tras la inspección inicial, la Autoridad Sanitaria Provincial, a través de las Secciones de Sanidad Ambiental, emitirán informe de las piscinas, que podrá ser: Favorable: en el caso de las piscinas calificadas como aptas y aptas con no conformidad. Se trasladará al titular el informe, indicando las deficiencias que se deberán subsanar. Las piscinas con informe favorable podrán funcionar y se girarán las visitas de inspección periódicas con la frecuencia establecida en este Programa. Desfavorable: en el caso de las piscinas calificadas como no aptas. Se notificará al titular las deficiencias a subsanar, informándole, asimismo, que la piscina deberá permanecer cerrada hasta corrección de deficiencias. Las piscinas con informe desfavorable no podrán funcionar hasta subsanación de los incumplimientos que dieron lugar a esta calificación. Los Servicios Oficiales de Salud Pública girarán visitas de inspección para verificar la corrección de incumplimientos y la posible apertura al público de la piscina, comunicando sus resultados a las Secciones de Sanidad Ambiental. En caso de subsanación de los mismos, la Sección de Sanidad Ambiental procederá a la emisión del informe favorable. En caso contrario, se mantendrá el informe desfavorable, pudiéndose realizar propuesta de cierre si la piscina se encuentra en funcionamiento y abierta al público. F.2. De la inspección periódica

26 Tras las inspecciones periódicas, las Secciones de Sanidad Ambiental se mantendrán informadas de las calificaciones de las piscinas a través del programa informático de piscinas. Cuando una piscina se califique como no apta en la inspección de seguimiento, se levantará acta y se remitirá a la Sección de Sanidad Ambiental, quien comunicará al titular de la piscina de uso público o al Ayuntamiento en el caso de las piscinas de uso privada, los incumplimientos a subsanar, informándole asimismo que la piscina deberá permanecer cerrada hasta corrección de deficiencias. Los Servicios Oficiales de Salud Pública girarán visitas de inspección para verificar la corrección de incumplimientos y la posible apertura al público de la piscina, comunicando sus resultados a las Secciones de Sanidad Ambiental. En caso de ausencia de subsanación de las deficiencias, si la piscina se encuentra en funcionamiento y abierta al público, las Secciones de Sanidad Ambiental podrán realizar realizarán propuesta de cierre. G.- ANÁLISIS DE MUESTRAS El control analítico del agua de los vasos de las piscinas se realizará in situ por los Servicios Oficiales de Salud Pública en su actividad de vigilancia. En caso de estimarse necesario la realización de tomas de muestra, se tendrá en cuenta la comunicación con la Coordinación de Laboratorios. La Red de Laboratorios de Salud Pública prestará apoyo a este Programa, realizando la analítica solicitada en muestras de aguas de piscinas y emitiendo el correspondiente informe de resultados. H.- INCIDENCIAS Y ALERTAS La comunicación por parte de un particular o entidad de una supuesta situación de riesgo para la salud bien real o percibida asociada a las piscinas, pondrá en marcha el dispositivo de apertura de una incidencia. El nivel de gestión que reciba la notificación deberá recabar, si es posible, el mayor número de datos posibles sobre el demandante, la incidencia y sus causas. Estos datos tendrán que ser notificados a las Secciones de Sanidad Ambiental, en el caso de que no sea directamente el receptor de la notificación. Las situaciones de incidencia, serán gestionadas directamente por las Secciones de Sanidad Ambiental, procediéndose de la siguiente forma: 1. Notificación a los Servicios Oficiales de Salud Pública para que proceda a realizar visita de inspección. Los citados Servicios Oficiales se mantendrán en contacto directo con

27 las Secciones de Sanidad Ambiental. Si se estima oportuno la realización de toma de muestras, se realizará comunicación con la Coordinación de la Red de Laboratorios, en el caso de necesitar apoyo analítico, en esta o en cualquiera de las fases de la incidencia. 2. Paralelamente al punto anterior, se notificará, al Servicio de Sanidad Ambiental, la apertura de la incidencia. 3. Con los datos obtenidos por parte de los Servicios Oficiales de Salud Pública, las Secciones de Sanidad Ambiental valorarán la situación y determinarán si procede: Cierre y archivo de la situación de incidencia realizando comunicación a los Servicios Oficiales de Salud Pública y al Servicio de Sanidad Ambiental. En este caso, se cierra la incidencia. Apertura de una situación de alerta. En este caso, se continúa con la tramitación que se desarrolla a continuación. 4. Comunicación al Servicio de Sanidad Ambiental de la situación de alerta, con objeto de adoptar conjuntamente, las medidas oportunas para minimizar o eliminar los posibles riesgos para la salud que pueda ocasionar la nueva situación. 5. Cuando se produzca la disminución o eliminación de las causas que han motivado la alerta, las Secciones de Sanidad Ambiental procederán al cierre de la situación de alerta, previa comunicación con el Servicio de Sanidad Ambiental, informando a los Servicios Oficiales de Salud Pública. Del mismo modo se procederá si se estima que las competencias, sobre la situación de alerta y sus actuaciones posteriores, corresponde a otro Organismo no incluido en los niveles de gestión de este programa. 6. Información al demandante de las actuaciones realizadas así como del cierre de la situación de alerta y, en su caso, de las medidas que se deben de tomar si procede. Cada notificación de una situación de riesgo para la salud, real o percibida, relacionada con aguas recreativas generará un expediente que residirá en las Secciones de Sanidad Ambiental. Las comunicaciones entre los distintos niveles de gestión de este programa se realizarán por medios que garanticen una transmisión rápida de la información. 2- ACTIVIDADES ESPECÍFICAS PARA ZONAS DE AGUAS DE BAÑO

28 A.-CENSO DE ZONAS DE AGUAS DE BAÑO El censo oficial e inicial de zonas de aguas de baño de Castilla-La Mancha es el perteneciente a la temporada de baño 2008, atendiendo a lo establecido en el Real Decreto 1341/2007 de 11 de octubre sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. Este censo deberá ser revisado anualmente al principio de cada año, elaborando el Servicio de Sanidad Ambiental un listado provisional de zonas de aguas de baño que comunicará a través del sistema de información nacional de Aguas de Baño (NAYADE) al Ministerio de Sanidad y Política Social. A.1.-Listado provisional de zonas de aguas de baño Antes del 20 de marzo de cada año, se realizará el listado provisional de aguas de baño y se cumplimentará como mínimo con la siguiente información: 1.- Denominación de la zona de aguas de baño: 1.1.-Puntos de muestreo (designados por la Autoridad Sanitaria) y su localización geográfica. La fuente de los datos será el Servicio de Sanidad Ambiental Código adjudicado por el sistema de información nacional de Aguas de Baño (NAYADE). La fuente de los datos será el Ministerio de Sanidad y Política Social. 2.- Temporada: 2.1.-Duración prevista de la temporada de baño. La fuente de los datos será el Servicio de Sanidad Ambiental en coordinación con las Secciones de Sanidad Ambiental y el Órgano Ambiental Calendario de control para cada uno de los puntos de muestreo. La fuente de los datos será el Servicio de Sanidad Ambiental en coordinación con las Secciones de Sanidad Ambiental. 3.- Situaciones especiales: 3.1.-Prohibición del baño o recomendación de no baño durante toda la temporada anterior. La fuente de los datos será el Servicio de Sanidad Ambiental en coordinación con el Órgano Ambiental.

29 3.2.-Bajas con respecto a la temporada anterior. La fuente de datos será el Servicio de Sanidad Ambiental en coordinación con las Secciones de Sanidad Ambiental y el Órgano Ambiental Altas con respecto a la temporada anterior. La fuente de datos será el Servicio de Sanidad Ambiental en coordinación con las Secciones de Sanidad Ambiental y el Órgano Ambiental Cambio de códigos o de denominaciones con respecto a la temporada anterior. La fuente de los datos será el Servicio de Sanidad Ambiental. 4.- Perfiles: Perfil de cada una de las zonas de aguas de baño, o su actualización o revisión según anexo III del Real Decreto 1341/2007 de 11 de octubre sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. La fuente de los datos será el Órgano Ambiental. 5.- Plan Hidrológico: Las previsiones del Plan Hidrológico de cuenca con relación al uso de las aguas de baño presentes en el censo oficial. La fuente de los datos será el Órgano Ambiental. 6.- Infraestructuras: Información sobre la presencia de infraestructuras o instalaciones que puedan afectar a la playa o a las aguas de baño. La fuente de los datos será el Órgano Ambiental. Para la obtención de datos, el Servicio de Sanidad Ambiental, antes del 10 de febrero de cada año realizará las siguientes actividades: 1.- Dirigidas a las Secciones de Sanidad Ambiental sobre: Remisión del Censo oficial provisional de zonas de aguas de baño Solicitud de la siguiente información: Información sobre cualquier modificación de los datos que se hayan podido producir en el censo oficial provisional Información sobre zonas de aguas de baño que se propongan para su alta en el censo, con toda la documentación requerida en su apartado correspondiente, que es de competencia de las Secciones de Sanidad Ambiental. Propuesta de calendario oficial de toma de muestras de aguas de zonas de baño Información de zonas de aguas de baño que se propongan para su baja en el censo provisional con documentación requerida en su apartado correspondiente, de competencia de las Secciones de Sanidad Ambiental.

30 Información sobre cualquier otra cuestión relevante referente a zonas de aguas de baño 2.- Dirigidas al Órgano Ambiental: Remisión del Censo oficial de zonas de aguas de baño Solicitud de la siguiente información: Información sobre las previsiones del Plan Hidrológico de cuenca con relación al uso de las aguas de baño presentes en el censo oficial. Información sobre la presencia de infraestructuras o instalaciones que puedan afectar a la playa o las aguas de baño Perfil de cada una de las zonas de aguas de baño, o sus modificaciones Información sobre cualquier otra cuestión relevante referente a zonas de aguas de baño La información requerida deberá estar a disposición del Servicio de Sanidad Ambiental antes del 1 de marzo del año en curso y se efectuará a través de correo electrónico preferentemente. A.2.-Altas en el censo zonas de aguas de baño El alta de una zona de aguas de baño se realizará a instancia del Ayuntamiento donde se encuentre ubicada la zona de aguas de baño. Las Secciones de Sanidad Ambiental o el Servicio de Sanidad Ambiental, así como el Órgano Ambiental, podrán proponer el alta de una zona de baño cuando, teniendo conocimiento de la existencia de una zona de baño que se ajusta a la definición de agua de baño dada por la normativa estatal, ésta no estuviera censada. En este supuesto, las Secciones de Sanidad Ambiental notificarán al Ayuntamiento la necesidad de que la zona de baño esté controlada, siendo necesario que éste proceda a tramitar formalmente la solicitud de alta, procediéndose a continuación según una de estas dos circunstancias: A.- Si la Corporación Municipal solicita el alta de la zona de baño, se tramitará por parte de las Secciones de Sanidad Ambiental, remitiéndose al Servicio de de Sanidad Ambiental quien realizará consulta previa al Órgano Ambiental. Si no existe ningún impedimento por ninguna de las partes, se dará comienzo a un periodo de estudio de la zona de aguas de baño durante tres temporadas de baño previa a la propuesta de alta en el censo. Durante el periodo de estudio se efectuará una vigilancia sanitaria, por parte de los Servicios Oficiales de Salud Pública, tanto de la playa como del agua de baño con la misma periodicidad que las zonas de baño dadas del alta en el censo oficial. Asimismo, durante este periodo, el Órgano Ambiental procederá a realizar un estudio del perfil de la zona de baño.

31 Una vez concluido el periodo de estudio, las Secciones de Sanidad Ambiental elaborarán y remitirán al Servicio de Sanidad Ambiental el informe sanitario final, referente al seguimiento de los tres años, sobre la zona de baño que se pretende dar de alta en el censo, teniendo en cuenta todos los documentos generados durante el periodo de estudio y los emitidos durante la vigilancia sanitaria realizados por los Servicios Oficiales de Salud Pública, incluyendo los resultados de los controles analíticos. El Servicio de Sanidad Ambiental resolverá la aceptación o no de dar el alta de la zona de aguas de baño, teniendo en cuenta la documentación aportada por las Secciones de Sanidad Ambiental y la información obtenida por el Órgano Ambiental. En caso de aceptación, el Servicio de Sanidad Ambiental notificará al Ministerio de Sanidad y Política Social a través del sistema informático NAYADE, la nueva zona de baño junto con la documentación requerida y el censo anual, antes del 20 de marzo de cada año. Una vez confirmada la aceptación del alta de la zona de aguas de baño por parte del Ministerio de Sanidad y Política Social, el Servicio de Sanidad Ambiental informará a la Sección de Sanidad Ambiental correspondiente para su conocimiento y notificación al Ayuntamiento implicado, así como al Órgano Ambiental. B.- Si la Corporación Municipal no tramita el alta de la zona de baño, las Secciones de Sanidad Ambiental procederán a comunicar al Ayuntamiento la necesidad de informar a la población que, dicha zona, no está controlada sanitariamente, debiendo asumir íntegramente sus responsabilidades. A.3.-Bajas en el censo de zonas de aguas de baño La propuesta de baja de una zona de aguas de baño se realizará a instancia del Ayuntamiento, del Órgano Ambiental, de las Secciones de Sanidad Ambiental o del Servicio de Sanidad Ambiental. La baja se aceptará, si procede, por parte del Servicio de Sanidad Ambiental y se notificará, junto con la documentación requerida, a través del sistema informático NAYADE al Ministerio de Sanidad y Política Social antes del 20 de marzo de cada año junto con el censo. Las bajas de zonas de baño siempre tendrán que estar debidamente justificadas por el promotor de la solicitud de baja. Para la tramitación de la baja, se deberá disponer de la siguiente documentación:

32 - Informe que indique y documente las causas que han motivado la propuesta de baja del agua de baño del Censo. - Boletines analíticos de las dos últimas temporadas de baño, con los parámetros obligatorios, Escherichia coli y Enterococos intestinales. - Fotocopia de la resolución administrativa o publicación en el diario oficial de la comunidad autónoma, en su caso. - Pruebas gráficas, como fotografías u otras, que apoyen la justificación de los motivos de baja. Los motivos por los que se puede solicitar la baja del Censo de una zona de agua de baño, serán los siguientes: 1. Si las aguas de baño son calificadas como de calidad insuficiente durante cinco años consecutivos y la autoridad competente dispuso la prohibición permanente de baño o recomendación de abstenerse del mismo 2. Si las aguas de baño son calificadas como de calidad insuficiente durante dos años y tras este periodo, la autoridad competente dispuso la prohibición permanente de baño o recomendación de abstenerse del mismo, y se considere que las medidas necesarias para alcanzar la calidad suficiente son inviables o desproporcionadamente costosas. 3. Si existen cambios estructurales o hidrológicos en el punto de muestreo o en toda la zona de baño, que hagan que desaparezca la playa o el punto de muestreo o que puedan ocasionar problemas de seguridad al publico interesado o hagan inviable su utilización con fines de baño 4. Si cambian las circunstancias por las que fue designada zona de aguas de baño Una vez confirmada la aceptación de la baja de la zona de aguas de baño por parte del Ministerio de Sanidad y Política Social, el Servicio de Sanidad Ambiental dará información al Órgano Ambiental, así como a la Sección de Sanidad Ambiental para su conocimiento y notificación al Ayuntamiento implicado. B.-ELABORACIÓN DEL CALENDARIO DE CONTROL DE ZONAS DE AGUAS DE BAÑO Las Secciones de Sanidad Ambiental elaborarán el calendario anual de control sanitario de las zonas de baño y lo remitirán antes del 1 de marzo al Servicio de Sanidad Ambiental, junto con el resto de documentación requerida en el apartado A.1, sobre Listado provisional de zonas de agua de baño, teniendo en cuenta lo siguiente: 1. Se programará un control previo a la temporada de baño 2. El control durante la temporada de baño será quincenal

33 3. Se indicará la fecha exacta del control, El Servicio de Sanidad Ambiental elaborará el calendario de control anual de aguas de zonas de baño de la Comunidad Autónoma en base a los datos recibidos y lo comunicará vía NAYADE al Ministerio de Sanidad y Política Social, transformándose en el calendario oficial de obligado cumplimiento. El Órgano Ambiental establecerá su calendario de control ambiental de las zonas de aguas de baño en base a sus competencias. C.- PERFILES DE LAS ZONAS DE AGUAS DE BAÑO Es competencia del Órgano Ambiental elaborar, revisar y actualizar el perfil de las aguas de baño. Para la elaboración de los perfiles de las aguas de baño se seguirá lo establecido en el artículo 10 y anexo III del Real Decreto 1341/2007 de 11 de octubre sobre gestión de la calidad de las aguas de baño. D.-VIGILANCIA SANITARIA DE LAS ZONAS DE AGUAS DE BAÑO D.1.-Objeto La vigilancia sanitaria tiene por objeto supervisar el cumplimiento de la normativa vigente para garantizar la protección de la salud de los usuarios de las zonas de aguas de baño. D.2.-Personal competente para la inspección En zonas de agua de baño las inspecciones serán realizadas por los Servicios Oficiales de Salud Pública y la supervisión de la vigilancia sanitaria les corresponde a las Secciones de Sanidad Ambiental. La vigilancia medioambiental será competencia del Órgano Ambiental. D.3.-Tipos de vigilancia D.3.1.-Vigilancia inicial:

34 Inspección previa a la temporada de baño donde se controlará la playa y la calidad de las aguas de baño. D Inspección de la playa: Los Servicios Oficiales de Salud Pública vigilarán el mantenimiento de las debidas condiciones de limpieza y salubridad de las playas de las zonas de aguas de baño, así como la existencia de posibles vertidos de naturaleza sólida o líquida cercanos a la playa que puedan suponer un riesgo para la salud de los usuarios que se encuentren en la playa Para su realización se utilizará el documento denominado HOJA DE VIGILANCIA INICIAL DE ZONAS DE BAÑO. En el caso de existir presencia de residuos sólidos o líquidos en la playa, las Secciones de Sanidad Ambiental notificarán los hechos al Ayuntamiento donde se ubique la zona de aguas de baño para su subsanación y al Servicio de Sanidad Ambiental, para que éste informe al Órgano Ambiental para su conocimiento y actuaciones oportunas. En caso de persistir las irregularidades detectadas, las Secciones de Sanidad Ambiental notificarán al Ayuntamiento que las condiciones higiénico-sanitarias de la playa impiden su utilización como zona de baño. D Inspección de la calidad de las aguas de baño: Se realizará una inspección visual del agua y se determinará la transparencia y la existencia de contaminación por residuos alquitranados, cristal, plástico, caucho, madera, materias flotantes, sustancias tensioactivas restos orgánicos, presencia de algas y cualquier otro residuo u organismo. Se tomará muestra de agua en el punto de muestreo fijado previamente para esa zona de agua de baño siguiendo lo establecido en el anexo V del Real Decreto 1341/2007 de 11 de octubre sobre la gestión de la calidad de las aguas de baño. Los datos de la inspección ocular como los de la identificación de la muestra se reflejarán en el documento denominado HOJA DE TOMA DE MUESTRAS DE AGUAS Los controles analíticos en el laboratorio serán, como mínimo, Escherichia coli y Enterococos intestinales y si el perfil del agua de baño lo aconseja o se establece su vigilancia, cianobacterias y microcistinas. Los controles analíticos in situ del agua de baño serán, al menos, temperatura, conductividad, ph. D.3.2.-Vigilancia periódica o de seguimiento.

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