República de Colombia Gobernación de Caquetá Secretaría de Salud. RESOLUCIÓN No.

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1 Gobernación de Caquetá CAGUETA La Gobernadora del departamento del Caquetá en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y especialmente las conferidas por la ley 80 de 1993, ley 1150 de 2007, ley 1474 de 2011,decreto 1082 de 2015, ordenanza departamental 01 de 2015 y, CONSIDERANDO: Que la Constitución Política de Colombia establece en su artículo 49, que "La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado." Y continúa diciendo que "Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud."; por su parte la ley novena de 1979 establece en su artículo 594 que "La salud es un bien de interés público.", el artículo siguiente deja claro que Todo habitante tiene el derecho a las prestaciones de salud, en la forma que las leyes y reglamentaciones especiales determinen y el deber de proveer a la conservación de su salud y de concurrir al mantenimiento de la salud de la comunidad." Que la Secretaria de Salud Departamental, conforme al artículo 43 del CAPITULO II, de la Ley 715 de 2001, donde se establecen las competencias de los departamentos en salud, enuncia las funciones que debe ejecutar la Secretaria de Salud Departamental, como son la vigilancia, inspección y control de entidades en el sector de salud y de factores de riesgo, entre otros. Las actividades realizadas correspondientes al control de vectores se especifican el numeral , "Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, y de control de vectores y zoonosis de competencia del sector salud, en coordinación con las autoridades ambientales, en los corregimientos departamentales y en los municipios de categorías 4a, 5a y 6a de su jurisdicción". Como igualmente se enuncia en el numeral , "Formular y ejecutar las acciones de promoción, prevención, vigilancia y control de vectores y zoonosis". Y para dar cumplimiento a esto los funcionarios de la entidad que hacen parte del programa de vectores deben desplazarse frecuentemente por los municipios del departamento, solo así se podrán lograr las metas y objetivos propuestos de carácter misional.. -v- ^7

2 RESOLUCIÓN Np. ( í o ) Que por su parte, el decreto 3039 de 2007, establece las Estrategias de la vigilancia en salud y gestión del conocimiento, y entre estas, se identifican las que están a cargo de las entidades territoriales donde se observa la implementación del sistema de información de salud en su jurisdicción, y es por esta normatividad que se debe tener la infraestructura tecnológica que sea necesaria para que la Departamental del Caquetá pueda dar total cumplimiento a lo asignado por competencia desde el Ministerio de la Protección Social. Igualmente, en el párrafo anterior, en su Capítulo VI. Responsabilidades de los Actores del Sector Salud, estipula que "e/ departamento deberá generar la información requerida por el sistema de información de salud, tal como lo defina el Ministerio de la Protección Social", y por último, para la financiación de las actividades que permitan dar cumplimiento en la a lo expuesto anteriormente, se podrá destinar recursos que se asignen del componente de salud pública del Sistema General de Participaciones - SGP, así como los recursos de prestación de servicios de salud destinados al desarrollo y operación del sistema de información, entre otros, tal y como se divisa en el Decreto 2193 de Que en este contexto, el Plan de Desarrollo del Departamento del Caquetá (Gobierno de Oportunidades), dentro de sus objetivos estratégicos plantea contribuir al desarrollo y fortalecimiento de programas para contribuir en un 25% a la reducción de la carga social y económica producida por la morbilidad, complicaciones, discapacidad y mortalidad generada por las ETV, en la población Caqueteña en riesgo en el periodo ". Plan de Desarrollo , Gobierno de Oportunidades: SUB-PROGRAMA Las Enfermedades transmisibles y la Zoonosis META DE RESULTADO Contribuir en un 25% (con línea de base 2011) a la reducción de la carga social y económica producida por la morbilidad, complicaciones, discapacidad y mortalidad generada por las ETV, META DE PRODUCTO 1 Línea base establecida para conocer la carga social y económica producida por la morbilidad, complicaciones, discapacidad y mortalidad generada por las ETV en la f\o V > ^/

3 g rrespluclpnjjo. en la población caqueteña en riesgo en el periodo población caqueteña. Que este propósito se encuentra, radicado en el Banco de Proyectos de la Secretaria de Planeación Departamental, denominado "INCREMENTO EN LA COBERTURA DE CONTROL DE LOS FACTORES DE RIESGO EN SALUD AMBIENTAL EN EL DEPARTAMENTO DEL CAGUETA". Que por disposición de la ley 715 de 2001 y del Decreto 1229 de fecha 16 de Junio de 2011 por medio del cual se crea la Departamental como una dependencia interna de la Gobernación, compete al departamento a través de la Departamental lo siguiente: Artículo 43 de la Ley 715 de "COMPETENCIAS DE LOS DEPARTAMENTOS EN SALUD. Sin perjuicio de las competencias establecidas en otras disposiciones legales, corresponde a los departamentos, dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el territorio de su jurisdicción, atendiendo las disposiciones nacionales sobre la materia. Para tal efecto, se le asignan las siguientes funciones: De Salud Pública Adoptar, difundir, implantar y ejecutar la política de salud pública formulada por la Nación Dirigir y controlar dentro de su jurisdicción el Sistema de Vigilancia en Salud Pública Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, y de control de vectores y zoonosis de competencia del sector salud, en coordinación con las autoridades ambientales, en los corregimientos departamentales y en los municipios de categorías 4a., 5a. y 6a. de su jurisdicción.". Igualmente el artículo 3 del Decreto 1229 de fecha 16 de Junio de 2011 en el aparte denominado De Salud Pública, literales a), f) y h) del Artículo 3 contempla las mismas competencias. Que dentro de las excepciones a la contratación directa contenidas en el artículo 33 de la ley 996 de 2005 se indica lo concerniente a los que deban hacer las entidades sanitarias pues dichas prohibiciones no se establecieron para colocar en peligro los derechos fundamentales de las personas y las condiciones de salubridad de las comunidades, en este sentido y evidenciando las \a ^Y ^^ 7^

4 ( : C AQUETA funciones antes descritas resultantes del programa ETV las cuales deben de manera constante e ininterrumpida ser prestadas por la Secretaria de Salud del departamento con el fin de evitar la propagación de enfermedades trasmitidas por vectores y una posible emergencia sanitaria, de forma constante se debe contar con el personal que realice las actividades de fumigación y control de este tipo de enfermedades que sin lugar a dudas convierten a la Secretaria de Salud Departamental en una entidad de prevención de servicios sanitarios para la prevención y control de condiciones de salubridad pública. Cabe anotar que la Corte Constitucional, en la sentencia C-1153 de 2005, supeditó el alcance de las limitaciones al principio del cumplimiento de los fines del Estado, cuando señaló:"ahora, si bien la limitación garantiza la igualdad de condiciones, también es necesario que tal limitación que pretende la igualdad no termine yendo en detrimento de intereses públicos cuya garantía está en cabeza del ejecutivo, como son los inmersos en las excepciones para la prohibición de contratación. En efecto, las excepciones de limitación protegen diversos tipos de urgencias de defensa, salud, educación, infraestructura vial y de servicios públicos y ecológicas tienden a no limitar desproporcionadamente la acción del Estado en el cumplimiento de sus fines, en procura de la igualdad entre candidatos como garantía electoral"... las funciones de la entidad territorial en materia de control de vectores es sin lugar a dudas es una acción que tiende al efectivo cumplimiento de los fines del estado en materia de salud pública que de no hacerse colocaría en grave riesgo la salud de las comunidades del departamento. Ahora bien, en torno a las actividades y entes exceptuados, la ley involucró aspectos imprescindibles al funcionamiento social, a saber, en el plano del objeto, la defensa y seguridad del Estado, las emergencias educativas, sanitarias y desastres y a nivel del sujeto, las entidades sanitarias y hospitalarias. Bajo ese entendido, rige en la actualidad, las restricciones contempladas en el artículo 33 de la mencionada ley, con las siguientes excepciones: > Lo referente a la defensa y seguridad del Estado, > Los contratos de crédito público, > Los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, > Los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y > Los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. \' ^^

5 ( ») C AQUETA Que de igual forma en la definición del decreto 3518 de 2006, se observa que en la citada categoría se encuentran las entidades del estado que prestan servicios sanitarios o de sanidad con el propósito de preservar la salud humana y la salud pública, por lo que es viable indicar que en el marco de las competencias establecidas en la ley 715 de 2001, las entidades territoriales tienen el carácter de entidades sanitarias (Colombia compra eficiente, oficio del 27 de febrero de 2014 emitido por el Dr Carlos Martínez Merizalde, sub director de gestión contractual). La presente contratación mediante la modalidad de selección de contratación directa, procede de conformidad con lo establecido en las recomendaciones en materia de contratación, emitidas por la Procuraduría General de la Nación en circular N 005 del 07 de abril de 2015, la Contraloría General de la República en circular externa N 011 del 15 de julio de 2015, y Colombia Compra eficiente en circular N 19 del 30 de julio de Donde en conclusión se establece: "Los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital: No pueden celebrar convenios o contratos interadministrativos para ejecutar recursos públicos desde el 25 de junio de 2015 hasta el 25 de octubre de Pueden realizar cualquier otro Proceso de Contratación, incluyendo la contratación directa, siempre y cuando no implique celebrar convenios o contratos interadministrativos para la ejecución de recursos públicos. Las prórrogas, modificaciones o adiciones, y la cesión de convenios o contratos interadministrativos suscritos antes del período de restricción previsto por el parágrafo del artículo 38 de la Ley de Garantías están permitidas, siempre que tales prórrogas, modificaciones, adiciones y cesiones cumplan los principios de planeación, transparencia y responsabilidad. Teniendo como fundamento lo anteriormente expuesto, y evidenciando que las regionales del programa de las E.T.V. de la Secretaria de Salud Departamental del Caquetá, están delimitadas geográficamente, mas algunas de ellas no disponen de las locaciones o un lugar físico donde puedan desarrollar su objeto misional; la Secretaria de Salud Departamental requiere contratar una persona natural o jurídica para el Arrendamiento de una bodega, destinado a bodega de la sedes vobo V -s X

6 O t 4 7 ' «í Por medio del cual se 1 justifica'una modalidad «i contratación directa operativas del Programa de la Enfermedades Transmitidas por Vectores en el municipio de, Belén de los Andaquíes. Que por lo anteriormente expuesto, la Gobernadora del departamento, RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: Adelantar bajo la modalidad de selección de contratación directa de conformidad con el literal i) del numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 y el Artículo del Decreto 1082 de 2015 la modalidad de selección para la celebración de contrato de arrendamiento corresponde a Contratación Directa, verificando las condiciones del mercado inmobiliario y Analizando y comparar las condiciones de los bienes inmuebles que satisfacen las necesidades identificadas y las opciones de arrendamiento, análisis que deberá tener en cuenta los principios y objetivos del sistema compra y contratación pública. Sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes de reforma urbana y reforma agraria, las entidades estatales podrán adquirir, previa las autorizaciones a que haya lugar. 1. ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la presente modalidad de contratación es: Contratar el Arrendamiento del bien Inmueble Ubicado en el Centro del área urbana del municipio de Belén de los Andaquíes, destinado al Programa de Enfermedades Transmitidas por Vectores; el cual se encuentra identificado con la ficha catastral, matricula inmobiliaria. ARTÍCULO TERCERO: El presupuesto para la presente contratación corresponde a la suma de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($ ) m/cte, por concepto del canon de arrendamiento, pagaderos en pagos mensuales cada uno por valor de SEISCIENTOS SETENTAMIL PESOS M.C ($ ) y/o conforme al certificado de disponibilidad presupuestal No de fecha 8 de Julio de 2015 El plazo de ejecución del contrato se empezará a contar a partir de la suscripción del acta de inicio, previo registro presupuestal y hasta el 31 de diciembre de ARTÍCULO CUARTO: Publíquese el presente acto administrativo y demás documentos en el sistema único para la contratación (SECOP) a través de su portal único, acorde con lo estipulado en / 1\

7 NTT No. CAGUETA fíiibiermí i/i: O/xiHuuiítaJes los artículos 223 de la ley 19 de 2012 y el artículo del decreto 1082 de 2015, igualmente se podrá consultar en la departamental, ubicada en la calle 18 No del barrio Centro del municipio de Florencia. ARTÍCULO QUINTO: La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y contra ella no procede ningún recurso. Dado en Florencia, í]? /V* Gobernadora Aprobó: YUBER RAMÓN BUITRAGO CASTELLAN SECRETARIO DE SALUD V L y L^

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