POR TODO ELLO: CONSIDERANDO: EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO

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1 Chamical (LR), 5 de Marzo de Nº 045 faltas y sus correspondientes sanciones, dentro de los parámetros de la Ley Nacional de Transito y el Anexo 2 de la referida Reglamentación. Que, por todo lo expuesto y en virtud de Lo dispuesto por el Intendente Municipal del las facultades establecidas por la Ley Orgánica Municipal Departamento Chamical por Decreto Nº 078/09 por el cual Transitoria en su artículo 26 y 74 inc. 32, 42 y 43, el se declara la Emergencia Vial en todo el ámbito de la Honorable Concejo Deliberante dicta la norma pertinente. ciudad de Chamical; y EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO Que, frente a tal Declaración y en uso de CHAMICAL, SANCIONA LA SIGUIENTE: sus atribuciones legales el Honorable Concejo Deliberante debe proceder a dictar las normas necesarias que actualicen el Procedimiento Contravencional de Faltas, dispongan la tipificación de Infracciones y Sanciones en Artículo 1 : APRUEBESE el Anexo I de la presente materia de control y prevención de Transito vehicular y Ordenanza, el cual tipifica las infracciones y establece las establezca las demás medidas que se requieran para dar sanciones en materia de prevención y control del tránsito operatividad a lo dispuesto por el Departamento Ejecutivo vehicular. Municipal. Artículo 2 : APRUEBESE el Anexo II de la presente Que, por Ordenanza Nº 056/96 ratificada Ordenanza que establece el Procedimiento de Retención por Ordenanza Nº 017/05 el Municipio del Departamento Preventiva de Vehículos en la vía pública y su posterior Chamical se encuentra adherido a los términos de la ley traslado al Deposito Municipal de Vehículos. Nacional de Tránsito Nº y sus modificatorias. Artículo 3 : DISPONESE que la Retención Preventiva de Que, la Ley Nacional Nº , vehículos en la vía pública y su posterior traslado al Depósito Publicada en Boletín Oficial de fecha 30/04/08, ha realizado Municipal, establecida en el Anexo II, se hará efectiva a importantes modificaciones, las cuales deben ser tenidas en partir del primer día hábil del mes de Abril del presente año. cuenta en la pertinente Reglamentación Local. Artículo 4º: DISPONESE que en forma paralela a la efectiva Que, en lo que se refiere a las Bases implementación del Procedimiento de Retención Preventiva para el Procedimiento Contravencional de Faltas, el de Vehículos en la vía pública, el Departamento Ejecutivo articulo 69 de la Ley Nacional de Transito establece las Municipal deberá arbitrar los medios necesarios para que condiciones que deben respetarse para regular el mismo, el todas las áreas municipales con participación directa e que debe ser establecido por la Autoridad Competente en indirecta en el procedimiento referido en los Artículos 2º y 3º cada Jurisdicción. de la presente Ordenanza (Juzgado de Faltas, Tránsito Que, asimismo debe reglamentarse lo Municipal, Rentas Municipal, Depósito Municipal y Tesorería referido al Régimen de Medidas Cautelares definidos por Municipal) atiendan al público en horario matutino y la Ley Nacional de Tránsito y sus modificatorias, en lo que se vespertino, a efectos de darle funcionalidad a lo dispuesto. refiere a la Retención Preventiva de Conductores, Licencias y vehículos. Artículo 5º: Comuníquese, Insértese en el Registro Oficial Municipal y Archívese. Que, a los fines mencionados debe autorizarse al Departamento Ejecutivo Municipal a cobrar a Dado en la Sala de Sesiones Concejal Julio César Toledo los infractores previo al retiro de vehículos, los Gastos de del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los por traslado del vehículo desde la vía Publica hasta el cinco días del mes de Marzo del año dos mil nueve. Depósito Municipal según la certificación que expida la Proyecto presentado por la Concejal Elba López de Arroyo. Empresa que realice el servicio y el canon por cada día de estadía que exceda el plazo de cuarenta y ocho (48) horas José D. Romero -Viceintendentedesde su ingreso al Depósito. Víctor A. Brizuela -Secretario Deliberativo- Concejo Deliberante del Departamento Chamical (LR) Que, respecto al Régimen de sanciones, el Articulo 2 de la Ley Nacional de Transito establece que la Reglamentación local no puede definir un régimen de sanciones administrativas mas benigno que el dispuesto por la Ley Nacional de Tránsito y su Reglamentación. Que, en lo referido al régimen de la sanción de Multa, el nuevo régimen legal establece en el Art. 84 que las multas serán determinadas por la Reglamentación Local desde un mínimo de cincuenta (50) U.F. hasta un máximo de cinco mil (5.000) U.F. Que, el Articulo 83 del Decreto Nacional Nº 779/95, Reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito, establece que cada jurisdicción Local tipificará todas las ANEXO I RÉGIMEN DE CONTRAVENCIONES Y SANCIONES MUNICIPALES PORFALTAS COMETIDAS A LA LEY DE TRANSITO Nº Artículo 1 : El que realice publicidad laudatoria de conductas contrarias a los fines de la Ley Nacional de Tránsito (L.N.T.), de acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 del mencionado cuerpo legal, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta U.F. Artículo 2 : El que conduzca vehículos sin tener cumplida la edad reglamentaria en los términos del Artículo 11 de la L.N.T., será sancionado con multa de 50 U.F. hasta U.F.

2 Artículo 3 : El responsable del Establecimiento de iluminación adicional que establece el Artículo 32º de la enseñanza de conducción de vehículos que no cumpla con L.N.T. será sancionado con una multa de 100 U.F hasta los requisitos exigidos por el Artículo 12 de la L.N.T., será U.F. sancionado con multa de 50 U.F. hasta U.F. Artículo 16 : El que condujere un vehículo excediendo los Artículo 4 : El que ejecute o instale obras o dispositivos en limites sobre emisión de contaminantes, ruidos y la vía pública que no se ajusten a las normas básicas de radiaciones parásitas en los términos del Articulo 33 seguridad vial establecidos por el Artículo 21 de la L.N.T., inciso a) de la L.N.T., será sancionado con multa de 50 U.F. será sancionado con multa de 50 U.F. hasta U.F. hasta U.F. Artículo 5 : El que no cumpliere con las normas y condiciones en la instalación y funcionamiento de los sistemas de comunicación para auxilios y otros usos de emergencia, determinados por el Artículo 21 de la Ley Nacional de Tránsito, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. Artículo 6 : El que no señalizare y demarcare la vía pública conforme al Sistema Uniforme de Señalamiento Vial establecido por el Artículo 22 de la Ley Nacional de Transito, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta U.F. Artículo 7 : El que realizare obras en la vía pública sin contar con la autorización previa del Municipio, cuando ésta sea exigible en los términos del Artículo 23 de la Ley Nacional de Tránsito, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta U.F. Artículo 8 : El que no efectuare los señalamientos, desvíos o reparaciones de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 22 de la Ley Nacional de Tránsito, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta U.F. Artículo 9 : El que no diere cumplimiento a las restricciones al dominio establecidas en el Artículo 25 de la Ley Nacional de Tránsito, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta U.F. Artículo 10 : El que realizare publicidad en la vía pública sin observar la ubicación establecida por el Artículo 26 de la L.N.T., será sancionado con multa de 50 U.F. hasta U.F. Artículo 17 : El responsable de un taller de revisión técnica obligatoria o de reparación que no cuente con habilitación por la autoridad competente de acuerdo a lo dispuesto por los Artículos 34 y 35 de la L.N.T., será sancionado con multa de 50 U.F. hasta U.F. Artículo 18 : El titular de un taller de revisión técnica obligatoria o de reparación que no cuente con el director técnico exigido, o con el libro rubricado con los datos de los vehículos revisados o con arreglos realizados conforme lo dispuesto en el Artículo 35 de la L.N.T., será sancionado con multa de 50 U.F. hasta U.F. Artículo 19 : El que circulare sin documentación que acredite haber realizado la revisión técnica periódica obligatoria dispuesta por el Artículo 34 de la L.N.T., será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. Artículo 20 : El que no respetare el orden de prioridad normativa exigido por el Artículo 36 de la L.N.T., será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. Artículo 21 : El que no exhibiere la documentación exigible por el Artículo 37 de la L.N.T., será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. Artículo 22 : Los conductores que no circulen con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de transito establecidos por el Artículo 39 de la L.N.T., serán sancionados con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. Artículo 11 : El que realizare publicidad en la vía pública sin Artículo 23 : Los conductores profesionales que no circulen permiso de la autoridad municipal competente de acuerdo a con cuidado y prevención, o que realicen maniobras sin lo dispuesto por el Artículo 26 de la L.N.T., será precaución, o que no circulen únicamente por la calzada sancionado con multa de 50 U.F. hasta U.F. sobre la derecha en el sentido de la señalización, no respeten las vías o carriles exclusivos y los horarios de Artículo 12 : El que realizare construcciones permanentes transito establecidos por el Artículo 39 de la L.N.T., serán o transitorias en la zona de camino, sin permiso de la sancionados con multa de 50 U.F. hasta 500 U.F. autoridad vial competente en los términos del Artículo 27 de la L.N.T., será sancionado con multa de 50 U.F. hasta Artículo 24 : El que circulare en automotores infringiendo lo U.F. dispuesto en el inciso a) del Artículo 40 de la L.N.T. sufrirá las siguientes sanciones: Artículo 13 : El que condujere un vehículo sin contar el 1. Estando legalmente inhabilitado por ello, será sancionado mismo con las condiciones mínimas de seguridad exigidas con multa de 50 U.F. hasta U.F. por el Artículo 29 de la L.N.T., será sancionado con multa 2. Sin haber sido habilitado, será sancionado con multa de de 50 U.F. hasta U.F. 50 U.F. hasta U.F. 3. Teniendo suspendida su habilitación, será sancionado Artículo 14 : El que condujere un vehículo sin contar con los con multa de 50 U.F. hasta U.F. dispositivos mínimos de seguridad reglamentarios exigidos 4. Sin estar habilitado para conducir ese tipo de vehículo, por el Artículo 30 de la L.N.T., será sancionado con multa será sancionado con multa de 50 U.F. hasta U.F. de 50 U.F. hasta U.F. 5. Con habilitación vencida, dentro del lapso de SEIS (6) meses, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. Artículo 15 : El que condujere un vehículo sin contar con el sistema de iluminación que establece el Artículo 31 de la Artículo 25 : El que circulare en automotores infringiendo lo L.N.T., será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 300 U.F. dispuesto en el inciso b) del Artículo 40 de la L.N.T. sufrirá El que condujere un vehículo sin contar con el sistema de las siguientes sanciones:

3 1. Con cédula de identificación del vehículo vencida, no las siguientes sanciones: siendo el Titular, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 1. En motocicleta o ciclomotor sin portar casco normalizado 100 U.F. el conductor y el acompañante, será sancionado con multa 2. En incumplimiento de las normas de transferencia del de 50 U.F. hasta 100 U.F. vehículo, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta En motocicleta o ciclomotor, sin parabrisas el conductor U.F. que no use anteojos de seguridad normalizados, será 3. Sin portar la cédula de identificación, será sancionado sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. con una multa de 50 U.F hasta U.F. Artículo 33 : El que circulare en automotores infringiendo lo Artículo 26 : El que circulare en automotores infringiendo lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 40 de la L.N.T. sufrirá dispuesto en el inciso c) del Artículo 40 de la L.N.T. sufrirá las siguientes sanciones: las siguientes sanciones: Por no usar los ocupantes los correajes de seguridad 1. Sin portar el comprobante del seguro, será sancionado reglamentarios, serán sancionados con multa de 50 U.F. con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. hasta 100 U.F. 2. Sin tener cobertura de seguro vigente, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta U.F. Artículo 34 : El conductor que no respete las prioridades establecidas por el Artículo 41 de la L.N.T. sufrirá las Artículo 27 : El que circulare en automotores infringiendo lo siguientes sanciones: dispuesto en el inciso d) del Artículo 40 de la L.N.T. sufrirá 1. Por no ceder el paso el conductor en las encrucijadas al las siguientes sanciones: que cruza desde su derecha, será sancionado con multa de 1. Sin las placas de identificación de dominio 50 U.F. hasta 100 U.F. correspondientes, será sancionado con multa de 50 U.F. 2. Por no respetar el conductor las prioridades a que se hasta 100 U.F. refiere los incisos a) al g), será sancionado con multa de Con placas de identificación de dominio no U.F. hasta 100 U.F. correspondientes, será sancionado con multa de 50 U.F. 3. Por no retroceder el conductor del vehículo que hasta U.F. desciende en las cuestas estrechas, será sancionado con 3. Faltando la placa de identificación de dominio delantera o multa de 300 U.F. hasta U.F. por no tenerla en lugar reglamentario, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. Artículo 35 : El conductor que no respete las reglas de 4. Faltando la placa de identificación de dominio trasera o adelantamiento dispuestas por el Artículo 42 de la L.N.T. por no tenerla en lugar reglamentario, será sancionado con sufrirá las siguientes sanciones: multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. Por adelantarse por la derecha, salvo en los casos de excepción previstos, será sancionado con multa de 50 U.F. Artículo 28 : El que circulare en automotores infringiendo lo hasta 100 U.F. dispuesto en el inciso f) del Artículo 40 de la L.N.T. sufrirá las siguientes sanciones: Artículo 36 : El conductor que no respete la señalización y Sin portar, excepto las motocicletas, un matafuego y bálizas las reglas pertinentes a la circulación en giros y rotondas portátiles de acuerdo a la reglamentación, será sancionado establecidas en el Artículo 43 de la L.N.T., será con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. Artículo 29 : El que circulare en automotores infringiendo lo dispuesto en el inciso g) del Artículo 40 de la L.N.T. sufrirá las siguientes sanciones: Sin que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad para la que el vehículo fue construido o por viajar los menores de DIEZ (10) años en el asiento trasero, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. Artículo 30 : El que circulare en automotores infringiendo lo dispuesto en el inciso h) del Artículo 40 de la L.N.T. sufrirá las siguientes sanciones: Por no ajustarse el vehículo y lo que transporta a las dimensiones, peso y potencia adecuados a la vía transitada y las restricciones establecidas por la autoridad competente, para determinados sectores del camino, será sancionado con multa de 100 U.F. hasta U.F. Artículo 31 : El que circulare en automotores infringiendo lo dispuesto en el inciso i) del Artículo 40 de la L.N.T. sufrirá las siguientes sanciones: Por no poseer los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta U.F.; sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto por el Artículo 72, inciso c) de la L.N.T. (Retención Preventiva de Vehículos). Artículo 32 : El que circulare en automotores infringiendo lo dispuesto en el inciso j) del Artículo 40 de la L.N.T. sufrirá Artículo 37 : El conductor que no respete lo establecido por el Artículo 44 de la L.N.T. respecto de las vías semaforizadas, sufrirá las siguientes sanciones: Inciso a) Por no respetar las indicaciones de las luces de los semáforos o el descenso de barrera en un paso a nivel, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta U.F. Por no detenerse antes de la línea marcada a tal efecto o de la senda peatonal, será sancionado con multa de 50 U.F. hasta 100 U.F. Inciso e) Por obstruir el tránsito de la vía transversal respecto a la que circula, por haber iniciado el cruce, aún con luz verde, sin tener espacio suficiente del otro lado de la encrucijada, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta U.F. Inciso f) Por girar a la izquierda en vías de doble mano reguladas por semáforo sin señal que lo permita, será sancionado con multa de 300 U.F. hasta U.F. Artículo 38 : El conductor que no se ajuste a las reglas de circulación establecidas para las vías multicarriles dispuestas en el Artículo 45 de la L.N.T., será sancionado con multa de 300 U.F. hasta U.F. ARTÍCULO 39 : El conductor que no observare las reglas previstas para el uso de las luces de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 47 de la L.N.T., será sancionado con multa de 80 U.F. hasta U.F.

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5 d. Una vez precintado el vehículo, el Inspector hará La Comunicación del Honorable Concejo aproximar la grúa y dispondrá el enganche del rodado en Deliberante del Departamento Chamical ingresada con infracción, el que será trasladado al lugar del Depósito fecha 10/03/09 y la Ordenanza Municipal Nº 045 Municipal. sancionada el 05 de Marzo de 2.009; y e. En el Depósito Municipal el Inspector a cargo del Operativo de control, entregará al Encargado del Depósito conjuntamente con el vehículo referido, Copia del Acta de Retención. QUE, la mencionada Ordenanza tiene d. Inmediatamente de cumplimentado los incisos anteriores por objeto aprobar el régimen legal municipal que tipifica las pondrá en conocimiento a la autoridad de juzgamiento de la infracciones y establece las sanciones en materia de retención realizada. prevención y control vehicular; establece el Procedimiento de Retención Preventiva de vehículos en la vía pública y su Articulo 3 : El Depósito Municipal de Vehículos deberá posterior traslado al Depósito Municipal de vehículos. contar como mínimo con un Encargado Administrativo y dos ayudantes. QUE, este Departamento Ejecutivo El Encargado Administrativo tendrá las siguientes Municipal, considera que existe merito, oportunidad y obligaciones y responsabilidades: conveniencia en lo regulado por la referida Ordenanza, en a) Llevará un Registro de: todo su contenido. -La fecha y hora del Ingreso y Egreso de cada vehiculo. QUE, por lo expuesto el Departamento -Identificación de cada vehiculo: Datos Regístrales (número Ejecutivo Municipal promulga en todos sus términos la de patente), color, marca, modelo y los números de chasis y Ordenanza 045 en virtud de lo dispuesto en el Art. 97º y Art. motor. 107º inc. 2 de la Ley Orgánica Municipal Transitoria Nº -Estado General del vehículo y sus modificatorias, por lo que dicta el Acto -La Documentación presentada para el retiro de los Administrativo pertinente. vehículos. b) En termino de (doce) 12 horas de ingresado el vehículo al Depósito y previo a la entrega del mismo, deberá informar los datos de identificación de los vehículos a las Autoridades EL INTENDENTE MUNICIPAL Policiales de la ciudad de Chamical, a los efectos de que se DEL DEPARTAMENTO CHAMICAL verifique si no existe un pedido de secuestro o denuncia de robo o hurto referida a los mismos. c) Verificada la situación anterior, procederá a la entrega del DECRETA vehículo en día y horario hábil, en los siguientes casos: Artículo 1º: PROMULGASE en todos sus términos la 1- Quien requiera el retiro debe ser el Titular Registral, Ordenanza Municipal Nº 045 y los Anexo I y II de la misma, Tenedor legítimo o persona debidamente autorizada por sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del estos últimos. Departamento Chamical el día 05 de Marzo del corriente 2- Quien retire el vehiculo debe acompañar la siguiente año, la que tiene por objeto Aprobar el régimen legal documentación: municipal que tipifica las infracciones y establece las 2.1. Licencia habilitante de conductor para ese tipo de sanciones en materia de prevención y control del tránsito vehiculo. vehicular; establece el Procedimiento de Retención 2.2. Certificación del Juzgado Municipal de Faltas que Preventiva de vehículos en la vía pública y su posterior ordena la restitución del vehículo por haber constatado que traslado al Depósito Municipal de vehículos. se ha subsanado la causa de la Retención Preventiva y la Acreditación del cumplimiento de la Sanción impuesta. Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el 2.3. Certificación del Libre Deuda de los Tributos Secretario de Gobierno Municipal Dr. Hernán Andrés Municipales que graven al vehículo. Cobresi Certificación de pago de Tasa por traslado del vehículo y el canon por cada día de estadía que exceda el plazo de Artículo 3º: Comuníquese, Publíquese, Insértese en el cuarenta y ocho (48) horas desde su ingreso al Depósito. Registro Oficial y Archívese. d) No se dará trámite a ninguna solicitud de vehículo que no se encuentre inscripto en el Registro Nacional de la Dr. Elías Carlos Hemmes Intendente- Propiedad Automotor o acreditare la iniciación del trámite de Dr. Hernán A. Cobresi Secretario de Gobiernoinscripción. Municipalidad del Departamento Chamical e) Al entregar el vehículo se expedirá Acta de Entrega, requiriendo la firma de la persona autorizada al retiro. Chamical (LR), 12 de Marzo de Articulo 4 : DISPONESE un plazo máximo de cuarenta y Nº 046 ocho (48) horas desde el momento del ingreso del vehículo al Deposito Municipal, para que el titular registral o tenedor La necesidad de declarar la Emergencia Hídrica legítimo del vehículo retenido proceda a retirar el mismo. en todo el territorio del Departamento Chamical, y; Transcurrido el plazo mencionado se deberá abonar un canon por Estadía de $ 2,00 por día hasta el efectivo retiro del vehículo. Que, nuestro enclave geográfico nos Chamical (LR), 16 de Marzo de sitúa en una zona donde las lluvias escasean, lo que se agudiza aún más por cuanto durante el año y lo que va DECRETO Nº 123/09 del año 2.009, no se ha superado la medida promedio anual de precipitaciones, con el consiguiente faltante del líquido vital en las napas y/o ríos subterráneos.

6 Que, la prestación del servicio público por objeto Declarar en Situación de Emergencia Hídrica a de distribución de Agua en casi todos los Barrios de nuestra todo el ámbito del Territorio del Departamento Chamical y ciudad, ha comenzado a resentirse; escenario que se Faculta a la Función Ejecutiva Municipal a gestionar ante las recrudece en la zona rural del Departamento, donde los Autoridades del Gobierno Provincial y/o Nacional, la vecinos deben recurrir a las autoridades en busca de su obtención de los recursos humanos y financieros y el apoyo provisión, pedidos que son atendidos dentro de la capacidad logístico necesario, como así mismo a realizar las de los recursos humanos y financieros municipales modificaciones presupuestarias pertinentes para el uso de disponibles, que en algunos casos se ve superada por la los fondos municipales disponibles, a los efectos de hacer magnitud de la crisis. frente a la Emergencia Hídrica declarada en nuestro Departamento y lograr en el mediano o largo plazo la Que, todo lo mencionado se ve solución definitiva a la mencionada problemática. agravado por la situación del crecimiento urbanístico que ha tenido en especial la ciudad de Chamical, la que sigue QUE, este Departamento Ejecutivo contando con el mismo caudal de agua disponible para la Municipal, considera que existe merito, oportunidad y distribución. conveniencia en lo regulado por la referida Ordenanza, en Que, ante la gravedad de la situación y a todo su contenido. fin de que las Autoridades Municipales cuenten con un instrumento que les permita recurrir al Gobierno Provincial QUE, por lo expuesto el Departamento y/o Nacional para lograr contar con recursos humanos y Ejecutivo Municipal promulga en todos sus términos la financieros para paliar esta crisis hídrica y en el mediano o Ordenanza 046 en virtud de lo dispuesto en el Art. 97º y Art. largo plazo darle la solución definitiva, se dicta la presente 107º inc. 2 de la Ley Orgánica Municipal Transitoria Nº Ordenanza. y sus modificatorias, por lo que dicta el Acto Administrativo pertinente. EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO CHAMICAL, SANCIONA LA SIGUIENTE: EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO CHAMICAL DECRETA Artículo 1 : DECLARESE en situación de Emergencia Hídrica a todo el ámbito del territorio del Departamento Artículo 1º: PROMULGASE en todos sus términos la Chamical, Provincia de La Rioja. Ordenanza Municipal Nº 046, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Departamento Chamical el día 12 Artículo 2 : FACULTESE a la Función Ejecutiva Municipal a de Marzo del corriente año, la que tiene por objeto Declarar gestionar ante las Autoridades del Gobierno Provincial y/o en Situación de Emergencia Hídrica a todo el ámbito del Nacional, la obtención de los recursos humanos y Territorio del Departamento Chamical y Faculta a la Función financieros y el apoyo logístico necesario, como asimismo a Ejecutiva Municipal a gestionar ante las Autoridades del realizar las modificaciones presupuestarias pertinentes Gobierno Provincial y/o Nacional, la obtención de los para el uso de los fondos municipales disponibles, a los recursos humanos y financieros y el apoyo logístico efectos de hacer frente a la Emergencia Hídrica declarada necesario, como así mismo a realizar las modificaciones en nuestro Departamento y lograr en el mediano o largo presupuestarias pertinentes para el uso de los fondos plazo la solución definitiva a la mencionada problemática. municipales disponibles, a los efectos de hacer frente a la Emergencia Hídrica declarada en nuestro Departamento y Artículo 3 : Comuníquese, Insértese en el Registro Oficial lograr en el mediano o largo plazo la solución definitiva a la Municipal y Archívese. mencionada problemática. Dado en la Sala de Sesiones Concejal Julio C. Toledo del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los doce días del mes de Marzo del año dos mil nueve. Proyecto presentado por los Concejales Elba López de Arroyo, Daniel G. Elías, Juan M. Bocchi, Miguel A. Palacios y Víctor H. Sedan. José D. Romero -Viceintendente- Víctor A. Brizuela -Secretario Deliberativo- Concejo Deliberante del Departamento Chamical (LR) Chamical (LR), 16 de Marzo de DECRETO Nº 121/09 La Comunicación del Honorable Concejo Deliberante del Departamento Chamical ingresada con fecha 13/03/09 y la Ordenanza Municipal Nº 046 sancionada el 12 de Marzo de 2.009; y QUE, la mencionada Ordenanza tiene Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal Dr. Hernán Andrés Cobresi. Artículo 3º: Comuníquese, Publíquese, Insértese en el Registro Oficial y Archívese. Dr. Elías Carlos Hemmes Intendente- Dr. Hernán A. Cobresi Secretario de Gobierno- Municipalidad del Dpto. Chamical Chamical (LR), 12 de Marzo de Nº 047 Las atribuciones del Honorable Concejo Deliberante establecidas en el Art. 74 inc. 8º de la Ley Orgánica Municipal Transitoria Nº y sus modificatorias, y;

7 Que, el Honorable Concejo Deliberante fecha 13/03/09 y la Ordenanza Municipal Nº 047 tiene la atribución legal de fijar la Política Tributaria del sancionada el 12 de Marzo de 2.009; y Municipio. Que, dentro del marco de esta atribución se deben plantear las actualizaciones del QUE, la mencionada Ordenanza tiene instrumento normativo que fija las normas de fondo y de por objeto modificar el Código Tributario Municipal forma de competencia municipal en materia tributaria, a los incorporando el inciso g) al Artículo 250º de la Ordenanza fines de adoptarlo a las necesidades, reconocimiento o 019/08 a los efectos de que se exima del pago de la situaciones particulares de nuestro Departamento. Contribución Municipal que incide sobre los rodados en general a los excombatientes de Malvinas propietarios de un Que, el Honorable Concejo Deliberante único rodado. tiene la facultad de establecer exenciones tributarias, QUE, este Departamento Ejecutivo teniendo en cuenta las situaciones particulares de los Municipal, considera que existe merito, oportunidad y contribuyentes. conveniencia en lo regulado por la referida Ordenanza, en Que, en el marco de la regulación de la todo su contenido. Contribución que incide sobre los inmuebles se reconocido una exención personal a los ex combatientes de Malvinas, QUE, por lo expuesto el Departamento propietarios de un único inmueble, según lo establecido en Ejecutivo Municipal promulga en todos sus términos la el Artículo 134º inc. e) de la Ordenanza 019/08 Código Ordenanza 047 en virtud de lo dispuesto en el Art. 97º y Art. Tributario Municipal, publicada en el Boletín Oficial 107º inc. 2 de la Ley Orgánica Municipal Transitoria Nº Municipal Nº 53 del 28 de Agosto de y sus modificatorias, por lo que dicta el Acto Administrativo pertinente. Que, este Honorable Concejo Deliberante, en vistas de la celebración del 2 de Abril del corriente año, considera necesario, oportuno y conveniente ampliar este reconocimiento a los ex combatientes de EL INTENDENTE MUNICIPAL Malvinas dado sus servicios en beneficio de la Nación DEL DEPARTAMENTO CHAMICAL Argentina, estableciendo una exención tributaria específicamente en el pago de la Contribución Municipal que incide sobre los rodados en general, por lo que se DECRETA sanciona la Ordenanza pertinente. Artículo 1º: PROMULGASE en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 047, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Departamento Chamical el día 12 de Marzo del corriente año, la que tiene por objeto modificar EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO el Código Tributario Municipal incorporando el inciso g) al CHAMICAL, SANCIONA LA SIGUIENTE: Artículo 250º de la Ordenanza 019/08 a los efectos de que se exima del pago de la Contribución Municipal que incide sobre los rodados en general a los excombatientes de Artículo 1 : INCORPORASE el inciso g) al Artículo 250º de Malvinas propietarios de un único rodado. la Ordenanza 019/08, Código Tributario Municipal, Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el publicada en Boletín Oficial Municipal Nº 53 del 28 de Agosto Secretario de Gobierno Municipal Dr. Hernán Andrés de 2.008, el que quedará redactado de la siguiente manera: Cobresi. g) Los ex combatientes de Malvinas, propietarios de un único rodado sujeto a la Contribución Municipal que incide Artículo 3º: Comuníquese, Publíquese, Insértese en el sobre los mismos, quedan exentos del pago de dicha Registro Oficial y Archívese. contribución. Dr. Elías Carlos Hemmes Intendente- Artículo 2 : Comuníquese, Insértese en el Registro Oficial Dr. Hernán A. Cobresi Secretario de Gobierno- Municipal y Archívese. Municipalidad del Departamento Chamical Dado en la Sala de Sesiones Concejal Julio C. Toledo del Concejo Chamical (LR), 26 de Marzo de Deliberante del Departamento Chamical, a los doce días del mes de Marzo del año dos mil nueve. Nº 048 Proyecto presentado por los Concejales Elba López de Arroyo y Miguel A. Palacios. La necesidad de implementar un Programa José D. Romero -Viceintendente- Municipal de Regularización Dominial de Inmuebles del Víctor A. Brizuela -Secretario Deliberativo- Municipio del Departamento Chamical, y; Concejo Deliberante del Departamento Chamical (LR) Chamical (LR), 16 de Marzo de Que, para dar operatividad al mencionado DECRETO Nº 122/09 Programa es necesario, oportuno y conveniente adherirse a los términos de la Ley Nacional Nº modificada por Ley Nacional Nº , que se refiere al Procedimiento La Comunicación del Honorable Concejo Administrativo de Adquisición de Dominio de Deliberante del Departamento Chamical ingresada con Inmuebles Municipales.

8 Que, este Procedimiento es el más el Departamento Ejecutivo Municipal pueda declarar, por eficaz y conveniente para regularizar la situación dominial vía administrativa, la usucapión producida a favor del de los inmuebles que se encuentran en posesión del Estado Estado Municipal de acuerdo a las facultades conferidas por Municipal y cumplen con los requisitos de la prescripción la Ley Nacional Nº modificada por Ley Nacional Nº adquisitiva establecidos en el Código Civil Argentino, y en este marco faculta al Departamento Ejecutivo Municipal a El expediente mencionado contará con los informes declarar por el tiempo y forma legales, y otorgar las expedidos por las Áreas Provinciales y/o Municipales que escrituras declarativas pertinentes. cuenten con datos referidos a la posesión y/o dominio de él o los inmuebles en cuestión. Que, el Honorable Concejo Deliberante Complementado el Expediente se requerirá Dictamen de la tiene la facultad de establecer exenciones tributarias, Dirección de Asesoría Legal para su prosecución. teniendo en cuenta las situaciones particulares de los contribuyentes. Artículo 4 : Publicación. Si los dictámenes fueran favorables, el Departamento Ejecutivo Municipal del Que, en el marco de la regulación de la Departamento Chamical declarará en cada caso la Contribución que incide sobre los inmuebles se reconocido prescripción adquisitiva operada a favor del Municipio del una exención personal a los ex combatientes de Malvinas, Departamento Chamical, publicándose el correspondiente propietarios de un único inmueble, según lo establecido en Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia, el Boletín Oficial el Artículo 134º inc. e) de la Ordenanza 019/08 Código Municipal y por cinco (5) días en un diario con circulación en Tributario Municipal, publicada en el Boletín Oficial toda la Provincia, emplazándose a los terceros interesados Municipal Nº 53 del 28 de Agosto de a formular oposición legítima por el término de quince (15) días corridos, bajo apercibimiento de llevar adelante el Que, la adhesión al Régimen Legal Procedimiento. Vencido dicho término sin que se presenten Nacional mencionado se enmarca en la necesidad de recursos, el Decreto producirá plenos efectos jurídicos. expresar la voluntad de este Municipio de incorporarse a dicho régimen, dada su Autonomía Municipal, la cuál tiene Artículo 5 : Escrituración. La Dirección de Catastro reconocimiento constitucional en el orden provincial y Municipal, luego del cumplimiento del término citado en el nacional desde el año artículo anterior, remitirá el Expediente a la Dirección de Escribanía Municipal para que labre la correspondiente Que, el objeto de la presente Escritura Declarativa de Dominio a nombre del Estado Ordenanza es el de posibilitar al Municipio a realizar por Municipal, del o los inmuebles descriptos en el Decreto medio de las Escribanía de Gobierno Municipal y la citado, la que será suscripta por el Intendente Municipal, con Dirección de Catastro Municipal, los trámites autorización del Honorable Concejo Deliberante. administrativos Catastrales y Registrales necesarios para regularizar la situación dominial de inmuebles municipales Artículo 6 : Oposición. Si al realizarse la mensura o al que no cuentan aún con la Escritura Traslativa de dominico publicarse el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal correspondiente. en los Boletines Oficiales o Diario de circulación de la provincia, se presentan reclamaciones de terceros, fundadas en título o en la posesión de todo o parte del inmueble, o se dieren algunos de los casos previstos en el EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO artículo 3º de la Ley Nº modificada por Ley CHAMICAL Nacional Nº , el Expediente será elevado a la SANCIONA LA SIGUIENTE: Dirección de Asesoría Legal para que inicie el Procedimiento Judicial que corresponda para que se declare el dominio adquirido por el Estado Municipal. Artículo 1 : DECLARESE la adhesión del Municipio del Departamento Chamical a la Ley Nacional Nº modificada por Ley Nacional Nº de Procedimiento Administrativo de Adquisición de Dominio de Inmuebles Municipales, en el marco del Programa Municipal de Regularización Dominial de Inmuebles del Municipio del Departamento Chamical. Artículo 2 : FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal por intermedio de la Dirección de Catastro Municipal, la Escribanía de Gobierno Municipal y demás Áreas Municipales pertinentes, a realizar los trámites Administrativos, Catastrales y Registrales necesarios para proceder a la Declaración de la prescripción adquisitiva operada y el Otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio pertinentes, en el marco del Régimen Legal nacional mencionado en el Artículo 1º de la presente. Artículo 3 : Procedimiento. La Dirección Municipal de Catastro será el Organismo competente para iniciar y tramitar las actuaciones que procuren demostrar la posesión ejercida por la Administración Municipal y sus antecesores durante veinte (20) años, con el objeto de que Artículo 7 : Comuníquese, Insértese en el Registro Oficial Municipal y Archívese. Dado en la Sala de Sesiones Concejal Julio C. Toledo del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los veintiséis días del mes de Marzo del año dos mil nueve. Proyecto presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal. José D. Romero -Viceintendente- Víctor A. Brizuela -Secretario Deliberativo- Concejo Deliberante del Departamento Chamical (LR) Chamical (LR), 07 de Abril de DECRETO Nº 133/09 La Comunicación del Honorable Concejo Deliberante del Departamento Chamical ingresada con fecha 01/04/09 y la Ordenanza Municipal Nº 048 sancionada el 26 de Marzo de 2.009; y,

9 QUE, la mencionada Ordenanza tiene por objeto Declarar la adhesión del Municipio del Departamento Chamical Chamical a la Ley Nacional Nº Que, el Convenio de referencia fue de Procedimiento Administrativo de Adquisición de suscripto por el Intendente Municipal del Departamento Dominio de Inmuebles Municipales, en el marco del Chamical, y el representante legal (Presidente) de cada Programa Municipal de Regularización Dominial de cooperativa. Inmuebles del Municipio del Departamento Chamical. Que, el Objeto del presente Contrato es QUE, asimismo la mencionada la ejecución de 20 (veinte) Viviendas en el Barrio Virgen del Ordenanza establece el Procedimiento Administrativo y Rosario de la Ciudad de Chamical. define las Áreas Municipales encargadas de llevar adelante el mismo, respetando los derechos o reclamaciones de Que, según el mismo, las distintas terceros tal como lo establecen las normas legales partes involucradas asumen distintas obligaciones para la nacionales pertinentes. consecución de la obtención de financiamiento y la construcción de esta importante obra para nuestro Que, este Departamento Ejecutivo Departamento. Municipal, considera que existe mérito, oportunidad y Q u e, e n e l m a r c o n o r m a t i v o conveniencia en lo establecido por la referida Ordenanza en referenciado, el Municipio en su carácter de ejecutor del todo su contenido. Proyecto, debe, entre otras obligaciones, por medio del Departamento Deliberativo Municipal dictar las Ordenanzas QUE, por lo expuesto el Departamento pertinentes a fin de eximir el Proyecto de la Obra del Ejecutivo Municipal promulga en todos sus términos la Programa Federal de Emergencia Habitacional Ordenanza 048 en virtud de lo dispuesto en el Art. 97º y Art. Primera Etapa Provincia de La Rioja Chamical, del 107º inc. 2 de la Ley Orgánica Municipal Transitoria Nº pago de Tasas Municipales por Derechos de Construcción, y sus modificatorias, por lo que se dicta el Acto Sellados u otros que pudieran corresponder y autorizar al Administrativo pertinente. Departamento Ejecutivo Municipal a comprar materiales por cuenta y orden de las Cooperativas que tendrán a cargo la construcción de la Obra mencionada. Que, las Cooperativas que firmaron los EL INTENDENTE MUNICIPAL Convenios respectivos con el Municipio del Departamento DEL DEPARTAMENTO CHAMICAL Chamical para la construcción de las 20 (veinte) Viviendas son: Cooperativa Chamical I, con Personería Jurídica DECRETA acordada por Resolución I.N.A.E.S Nº 34314/09; Cooperativa Chamical II, con Personería Jurídica Artículo 1: PROMULGASE en todos sus términos la acordada por Resolución I.N.A.E.S Nº 34315/09; Ordenanza Municipal Nº 048, sancionada por el Honorable Cooperativa Chamical III, con Personería Jurídica Concejo Deliberante del Departamento Chamical el día 26 acordada por Resolución I.N.A.E.S Nº 34316/09; de Marzo del corriente año, la que tiene por objeto Declarar Cooperativa Chamical IV, con Personería Jurídica la adhesión del Municipio del Departamento Chamical acordada por Resolución I.N.A.E.S Nº 34317/09; Chamical a la Ley Nacional Nº de Procedimiento Cooperativa Chamical V, con Personería Jurídica Administrativo de Adquisición de Dominio de Inmuebles acordada por Resolución I.N.A.E.S Nº 34318/09. Municipales, en el marco del Programa Municipal de Regularización Dominial de Inmuebles del Municipio Que, a los efectos de prever la solución del Departamento Chamical; establecer el Procedimiento para el caso de que los fondos nacionales sean insuficientes Administrativo y definir las Áreas Municipales encargadas por distintas circunstancias para la terminación total de la de llevar adelante el mismo, respetando los derechos o Obra de las 20 Viviendas, se debe autorizar al reclamaciones de terceros tal como lo establecen las Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar la obtención normas legales nacionales pertinentes. de recursos financieros del Estado Nacional y/o Provincial y en su caso a disponer de las reestructuraciones y Artículo 2: El presente Decreto será refrendado por el modificaciones del destino de las partidas presupuestarias Secretario de Gobierno Municipal Dr. Hernán Andrés necesarias para la terminación de la obra de viviendas, con Cobresi. la única limitación de no alterar el monto total de erogaciones fijadas por el Presupuesto Municipal en Artículo 3: Comuníquese, Publíquese, Insértese en el vigencia.- Registro Oficial y Archívese. Que, por todo lo expuesto, el Honorable Dr. Elías Carlos Hemmes Intendentede Concejo Deliberante del Departamento Chamical, en uso Dr. Hernán A. Cobresi Secretario de Gobierno- las atribuciones legales conferidas por los artículos 32º, Municipalidad del Departamento Chamical 54º, 74º incs. 1, 8 y 22 de la Ley Orgánica Municipal Transitoria Nº y sus modificatorias, debe dictar la Chamical (LR), 26 de Marzo de normativa pertinente.- Nº 049 Lo establecido en el Contrato de Ejecución de Obra denominado Programa Federal de Emergencia Habitacional Primera Etapa, suscripto el 26 de Febrero del año 2.009; y, EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO CHAMICAL, SANCIONA LA SIGUIENTE:

10 Artículo 1º: DISPONESE con carácter excepcional, que las de 20 viviendas hasta su total terminación, a construirse en distintas etapas de ejecución de la Obra de construcción de el Barrio Virgen del Rosario de la Ciudad de Chamical, en el 20 (veinte) Viviendas hasta su total terminación, a marco del convenio denominado Programa Federal de construirse en el Barrio Virgen del Rosario de la Ciudad de Emergencia Habitacional - Provincia de La Rioja Chamical, en el marco del Convenios denominado Chamical suscripto el 26 de Febrero de por el Programa Federal de Emergencia Habitacional - Intendente Municipal del Departamento Chamical y el Provincia de La Rioja Chamical suscripto el 26 de Representante Legal (Presidente) de las Cooperativas Febrero de por el Intendente Municipal del encargadas de la obra, quedarán exentas del pago de Tasas Departamento Chamical y el Representante Legal Municipales por Derechos de Construcción, Sellados u (Presidente) de cada cooperativa, quedarán exentas del otros que pudieran corresponder por aplicación de la pago de Tasas Municipales por Derechos Construcción, normativa municipal vigente. Sellados u otros que pudieran corresponder por aplicación de la normativa municipal vigente. QUE, asimismo se Autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal del Departamento Artículo 2º: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Chamical a realizar las compras de materiales por cuenta y Municipal del Departamento Chamical a realizar compras orden de las Cooperativas que trabajarán en la construcción de materiales por cuenta y orden de las siguientes de las Viviendas mencionadas, las cuales se identifican Cooperativas que trabajarán en la construcción de como Cooperativa Chamical I, Cooperativa Chamical Viviendas en el Barrio Virgen del Rosario de la Ciudad de II, Cooperativa Chamical III, Cooperativa Chamical Chamical: Cooperativa Chamical I, con Personería IV, Cooperativa Chamical V, todas con Personerías Jurídica acordada por Resolución I.N.A.E.S Nº 34314/09; Jurídicas acordada otorgadas por Resolución del I.N.A.E.S Cooperativa Chamical II, con Personería Jurídica en vigencia. acordada por Resolución I.N.A.E.S Nº 34315/09; Cooperativa Chamical III, con Personería Jurídica QUE, igualmente se autoriza al acordada por Resolución I.N.A.E.S Nº 34316/09; Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar la obtención Cooperativa Chamical IV, con Personería Jurídica de recursos financieros del Estado Nacional y/o Provincial y acordada por Resolución I.N.A.E.S Nº 34317/09; en su caso a disponer las reestructuraciones y Cooperativa Chamical V, con Personería Jurídica modificaciones de las Partidas Presupuestarias necesarias acordada por Resolución I.N.A.E.S Nº 34318/09; todo ello para la terminación de la Obra mencionada, con la única en el marco de las obligaciones asumidas por el Municipio y limitación de no alterar el monto total de erogaciones fijadas las Cooperativas según el Contrato a que hace referencia el por el Presupuesto Municipal en vigencia.- artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º: AUTORICESE al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar la obtención de recursos financieros del Estado Nacional y/o Provincial y en su caso a disponer de las reestructuraciones y modificaciones de las partidas presupuestarias necesarias para la terminación de la obra de Construcción de 20 (veinte) viviendas, con la única limitación de no alterar el monto total de erogaciones fijadas por el Presupuesto Municipal en vigencia.- Artículo 4º: Comuníquese, Insértese en el Registro Oficial Municipal y Archívese. Dado en la Sala de Sesiones Concejal Julio César Toledo del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los veintiséis días del mes de Marzo del año dos mil nueve. Proyecto presentado por los Concejales Elba López de Arroyo y Miguel A. Palacios. José D. Romero -Viceintendente- Víctor A. Brizuela -Secretario Deliberativo- Concejo Deliberante del Departamento Chamical (LR) Chamical (LR), 07 de Abril de DECRETO Nº 134/09 La Comunicación del Honorable Concejo Deliberante del Departamento Chamical ingresada con fecha 01/04/09 y la Ordenanza Municipal Nº 049 sancionada el 26 de Marzo de 2.009; y QUE, la mencionada Ordenanza tiene por objeto Disponer con carácter excepcional que las distintas etapas de ejecución de la Obra de Construcción QUE, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera que existe mérito, oportunidad y conveniencia en lo establecido por la referida Ordenanza en todo su contenido. QUE, por lo expuesto el Departamento Ejecutivo Municipal promulga en todos sus términos la Ordenanza 049 en virtud de lo dispuesto en el Art. 97º y Art. 107º inc. 2 de la Ley Orgánica Municipal Transitoria Nº y sus modificatorias, por lo que se dicta el Acto Administrativo pertinente. EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO CHAMICAL DECRETA Artículo 1º: PROMULGASE en todos sus términos la Ordenanza Municipal Nº 049, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Departamento Chamical el día 26 de Marzo del corriente año, la que tiene por objeto Disponer con carácter excepcional que las distintas etapas de ejecución de la Obra de Construcción de 20 viviendas hasta su total terminación, a construirse en el Barrio Virgen del Rosario de la Ciudad de Chamical, en el marco del convenio denominado Programa Federal de Emergencia Habitacional - Provincia de La Rioja Chamical suscripto el 26 de Febrero de por el Intendente Municipal del Departamento Chamical y el Representante Legal (Presidente) de las Cooperativas encargadas de la obra, quedarán exentas del pago de Tasas Municipales por Derechos de Construcción, Sellados u otros que pudieran corresponder por aplicación de la normativa municipal vigente; Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal del

11 Departamento Chamical a realizar las compras de materiales por cuenta y orden de las Cooperativas que trabajarán en la construcción de las Viviendas mencionadas, las cuales se identifican como Cooperativa Chamical I, Cooperativa Chamical II, Cooperativa Chamical III, Cooperativa Chamical IV, Cooperativa Chamical V, todas con Personerías Jurídicas otorgadas por Resolución del I.N.A.E.S en vigencia y autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar la obtención de recursos financieros del Estado Nacional y/o Provincial y en su caso a disponer de las reestructuraciones y modificaciones de las Partidas Presupuestarias necesarias para la terminación de la Obra mencionada, con la única limitación de no alterar el monto total de erogaciones fijadas por el Presupuesto Municipal en vigencia.- como así también todo lugar que pueda constituirse en criadero del mosquito transmisor de esta enfermedad. Artículo 3 : FACULTESE al D.E.M a conformar un Comité de Emergencia para prevenir y combatir este flagelo, invitándose a formar parte del mismo a organismos tales como: personal de Chagas-Mazza, Bromatología, Hospital Luís Agote, Bomberos Voluntarios y Defensa Civil. Artículo 4 : FACULTESE al D.E.M a gestionar los recursos financieros del Estado Nacional y/o Provincial y en su caso a disponer de las reestructuraciones y modificaciones de las partidas presupuestarias necesarias, con la única limitación de no alterar el monto total de erogaciones fijadas por el Presupuesto Municipal en vigencia. Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal Dr. Hernán Andrés Cobresi. Artículo 3º: Comuníquese, Publíquese, Insértese en el Registro Oficial y Archívese. Dr. Elías Carlos Hemmes Intendente- Dr. Hernán A. Cobresi Secretario de Gobierno- Municipalidad del Departamento Chamical Chamical (LR), 1º de Abril de Artículo 5 : INSTAR al D.E.M a organizar Campañas de Educación Sanitaria, mediante la distribución de folletos informando a la comunidad la naturaleza de la enfermedad y las medidas que deben tomarse para combatirla. Artículo 6 : Comuníquese, insértese en el Registro Oficial Municipal y archívese.- Dado en la Sala de Sesiones Concejal Julio C. Toledo del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, el primer día del mes de Abril del año dos mil nueve. Proyecto presentado por los Concejales Ariel Amaya, Juan M. Bocchi y Víctor H. Sedan. José D. Romero -Viceintendente- Nº 050 Víctor A. Brizuela -Secretario Deliberativo- Concejo Deliberante del Departamento Chamical (LR) La grave situación que atraviesan varias provincias Chamical (LR), 07 de abril de del norte de nuestro país afectadas por el Dengue ; y, DECRETO Nº 135/09 Que, el Dengue, enfermedad viral La comunicación del Honorable Concejo transmitida por la picadura del mosquito Aedes Aegyptis, Deliberante del Departamento Chamical ingresada con afecta ya la población de cuatro provincias del norte fecha 03/04/09 y la Ordenanza Municipal N 050 argentino, incluyendo la nuestra. sancionada el 1 de abril de 2.009; y, Que, como representantes del pueblo, es nuestra obligación ineludible asumir el compromiso de actuar frente a este brote. Que, una de nuestras acciones debe ser brindar la información adecuada a toda la comunidad y llevar adelante las campañas que fueran necesarias para frenar esta situación. EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO CHAMICAL, SANCIONA LA SIGUIENTE: Artículo 1 : DECLARASE a partir de la fecha ALERTA SANITARIO en todo el ámbito de nuestro Departamento, ante la posible presencia del virus del Dengue. Artículo 2 : SOLICITAR al D.E.M intensifique las acciones de control, llevando adelante una campaña de rociamiento o fumigación de casas, terrenos, baldíos, cámaras sépticas, pozos negros; además de paradores, comedores, estaciones de servicio, etc. y cualquier otro sitio en donde permanezcan camiones que ingresan a nuestra ciudad; Que, la mencionada Ordenanza tiene por objeto Declarar el ALERTA SANITARIO en todo el ámbito del Departamento Chamical, ante la posible presencia del virus del Dengue, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal a que se intensifiquen las acciones de control, llevando adelante una campaña de rociamiento y fumigación necesarios para combatir el mosquito transmisor de la mencionada Enfermedad; facultándolo a conformar un Comité de Emergencia, a gestionar los recursos financieros del Estado Nacional y/o Provincial y a disponer de las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias con la única limitación de no alterar el monto total de las erogaciones fijadas en el Presupuesto Municipal en vigencia, instándolo a organizar Campañas de Educación Sanitaria mediante la distribución de folletos, informando a la Comunidad de la naturaleza de la enfermedad y las medidas para combatirla. Que, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera que existe merito, oportunidad y conveniencia en lo establecido por la mencionada Ordenanza, dada la urgencia con la cual debe prevenirse y en su caso combatir esta enfermedad y su insecto transmisor, la cual tiene las características de una Epidemia

12 en el ámbito Nacional, sobre todo en las Provincias del Norte decretó, con la firma del Ministro Florencio Randazzo y del de nuestro País. vicepresidente Julio Cobos a cargo de la Presidencia, 3 días de duelo a nivel nacional con bandera a media asta. Que, por lo expuesto el Departamento Ejecutivo Municipal promulga en todos sus términos la Que, nuestro ex presidente era Ordenanza 050 en virtud de lo dispuesto en el Art. 97 y Art. poseedor de distinguidos meritos profesionales, laborales y 107 inc. 2 de la Ley Orgánica Municipal Transitoria N políticos obtenidos como abogado, político y activista de y sus modificatorias, por lo que dicta el Acto los derechos humanos, ocupando importantes cargos Administrativo pertinente. electivos como el de diputado nacional, Senador Nacional y Presidente Constitucional de la Nación Argentina desde hasta Que, la coherencia de su actividad EL INTENDENTE MUNICIPAL pública y el respeto al prójimo lo llevó en a formar DEL DEPARTAMENTO CHAMICAL parte de las Asambleas por los Derechos Humanos y siete años después denunciaba el Pacto Militar Sindical, en DECRETA el marco de la Dictadura Militar. Artículo 1 : PROMULGASE en todos sus términos la Ordenanza Municipal N 050, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante del Departamento Chamical el día 1 de abril del corriente año, la que tiene por objeto Declarar el ALERTA SANITARIO en todo el ámbito del Departamento Chamical, ante la posible presencia del virus del Dengue, solicitando al Departamento Ejecutivo Municipal a que se intensifiquen las acciones de control, llevando adelante una campaña de rociamiento y fumigación necesarios para combatir el mosquito transmisor de la mencionada Enfermedad; facultándolo a conformar un Comité de Emergencia, a gestionar los recursos financieros del Estado Nacional y/o Provincial y a disponer de las reestructuraciones y modificaciones presupuestarias con la única limitación de no alterar el monto total de las erogaciones fijadas en el Presupuesto Municipal en vigencia, instándolo a organizar Campañas de Educación Sanitaria mediante la distribución de folletos, informando a la Comunidad de la naturaleza de la enfermedad y las medidas para combatirla. Artículo 2 : El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal Dr. Hernán Andrés Cobresi. Artículo 3 : Comuníquese, Publíquese, Insértese en el Registro Oficial y Archívese. Dr. Elías Carlos Hemmes Intendente- Dr. Hernán A. Cobresi Secretario de Gobierno- Municipalidad del Departamento Chamical Que, luego de una basta actividad política, hacia fines de 1.982, una vez abierto el proceso de transición a la democracia, el Dr. Alfonsín se convirtió, primero en presidente Universal de la Unión Cívica Radical al imponerse el Movimiento de Renovación y Cambio en las elecciones internas partidarias y poco después fue nominado a Presidente de la Nación por el amplio apoyo que estaba recibiendo su mensaje en todo el país. Que, el 10 de diciembre de el Dr. Raúl Alfonsín asumió la Presidencia de la Nación y en su gobierno enfrentó y dio la solución adecuada para los tiempos políticos y sociales del momento a los graves problemas que se le presentaron: la consolidación de la democracia y la difusión de la misma hacia todos los ámbitos de la sociedad y la relación del Gobierno Democrático con las Fuerzas Armadas. Que, la coherencia y respeto por los Derechos Humanos fue ratificada por el Presidente Alfonsín en al impulsar la conformación de la CONADEP y el enjuiciamiento de los responsables del terrorismo de Estado. Que, luego de su mandato presidencial el Dr. Alfonsín se siguió desempeñando en el ámbito político hasta la actualidad ocupando importantes cargos electivos y representantes fielmente a los principios y valores de su Partido Político, la Unión Cívica Radical, siendo siempre un referente nacional de la lucha por la consolidación de la Democracia, que se ha visto fortalecida en nuestro País por la actividad de toda su vida política. Que, el Honorable Concejo Deliberante Chamical (LR), 1 de abril de del Departamento Chamical considera que existe merito para dictar el acto administrativo de adhesión al duelo N 051 decretado por el Ejecutivo Nacional y su ampliación en todo el ámbito del Departamento Chamical. Las atribuciones y facultades del Concejo Deliberante, establecidas en la Ley Orgánica Municipal Transitoria N y leyes modificatorias y complementarias, y que a las 20:30 horas de este pasado EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO martes el ex presidente de la Nación Argentina, Dr. Raúl CHAMICAL, SANCIONA LA SIGUIENTE: Ricardo Alfonsín, falleció rodeados de sus familiares a los 82 años de edad. Que al decir de sus allegados Se fue quedando dormido y murió en paz, luego de luchar contra un cáncer de pulmón, que en las ultimas horas de su vida se Artículo 1 : DECLARAR duelo con bandera a media asta vio agravado por un cuadro de neumonía bronco aspiratoria; por tres días a partir del día de la fecha, en todo el territorio y, del Departamento Chamical, en adhesión al Decreto del Poder Ejecutivo Nacional, por el fallecimiento del ex Presidente de la Nación Argentina, Dr. Raúl Ricardo Que, el Poder Ejecutivo Nacional Alfonsín.

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14 Municipal por el servicio de desinfección de los distintos fecha 17/04/09 y la Ordenanza Municipal N 052 vehículos que ingresen a nuestra ciudad. sancionada el 16 de abril de 2.009; y, EL CONCEJO DELIBERANTE DEL DEPARTAMENTO CHAMICAL, SANCIONA LA SIGUIENTE: Artículo 1 : DECLARASE la Emergencia Sanitaria en todo Departamento Chamical dada la presencia efectiva de la enfermedad del Dengue. Artículo 2 :FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar la obtención de recursos humanos y financieros del Estado Nacional y/o Provincial y en su caso disponer de las reestructuraciones y modificaciones de las partidas presupuestarias necesarias para el combate de dicha enfermedad. Artículo 3 : FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la reasignación de funciones del Personal Municipal necesario para posibilitar la participación efectiva de los mismos en los operativos de concientización, prevención y control relacionados con la Enfermedad del Dengue. Artículo 4 : IMPLEMENTESE la ubicación de un control municipal fitosanitario en los ingresos a la ciudad de Chamical sobre Ruta Nacional Nº 38 y Ruta Nacional Nº 79, con el personal que determine el Departamento Ejecutivo Municipal a los efectos de realizar la inspección y fumigación necesarias para la eliminación del vector transmisor de la enfermedad del Dengue. Artículo 5 : INCORPORESE el Artículo 79º Bis a la Ordenanza 036/2.008 Tributaria Impositiva para el ejercicio fiscal 2.009, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTÍCULO 79º BIS: El Procedimiento de desinfección de vehículos en los controles fitosanitarios sobre Ruta Nacional Nº 38 y Ruta Nacional Nº 79 abonarán las siguientes Tasas Municipales: a) Autos, camionetas y similares...$ 3,00.- b) Camiones, Ómnibus, Combis, y otros rodados de gran porte... $ 5,00.- Artículo 6 : Comuníquese, insértese en el Registro Oficial Municipal y archívese.- Dado en la Sala de Sesiones Concejal Julio C. Toledo del Concejo Deliberante del Departamento Chamical, a los dieciséis días del mes de Abril del año dos mil nueve. Proyecto presentado por los Concejales Ariel Amaya y Elba López de Arroyo. José D. Romero -Viceintendente- Víctor A. Brizuela -Secretario Deliberativo- Concejo Deliberante del Departamento Chamical (LR) Chamical (LR), 21 de abril de DECRETO Nº 148/09 La comunicación del Honorable Concejo Deliberante del Departamento Chamical ingresada con Que, la mencionada Ordenanza tiene por objeto la Declaración de la Emergencia Sanitaria en todo el Departamento Chamical, dada la presencia de la enfermedad del Dengue; facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar la obtención de recursos humanos y financieros del Estado Nacional y/o Provincial y en su caso disponer de las reestructuraciones y modificaciones de las partidas presupuestarias necesarias para el combate de dicha enfermedad, facultándolo a realizar la reasignación de funciones del Personal Municipal necesario para posibilitar la participación efectiva de los mismos en los operativos de concientización, prevención y control relacionados con la enfermedad del Dengue, a implementar la ubicación de un control municipal fitosanitario en los ingresos a la ciudad de Chamical sobre Ruta Nacional Nº 38 y Ruta Nacional Nº 79 a los efectos de realizar la inspección y fumigación necesarias para la eliminación del vector transmisor de la enfermedad del Dengue. Que, asimismo la referida Ordenanza incorpora el Artículo 79º bis a la Ordenanza 036/2.008 Tributaria Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2.009, que establece una tasa específica para el procedimiento de desinfección de vehículos, con los montos a abonar, para los controles fitosanitarios municipales a ubicarse en Rutas Nacionales Nº 38 y 79. Que, este Departamento Ejecutivo Municipal, considera que existe merito, oportunidad y conveniencia en lo establecido por la mencionada Ordenanza, en todo su contenido, dada la Emergencia real en que se encuentra nuestro Departamento por la presencia efectiva de la enfermedad. Que, por lo expuesto el Departamento Ejecutivo Municipal promulga en todos sus términos la Ordenanza 052 en virtud de lo dispuesto en el Art. 97 y Art. 107 inc. 2 de la Ley Orgánica Municipal Transitoria N y sus modificatorias, por lo que dicta el Acto Administrativo pertinente. EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DEL DEPARTAMENTO CHAMICAL DECRETA Artículo 1 : PROMULGASE en todos sus términos la Ordenanza 052, sancionada por Honorable Concejo Deliberante del Departamento Chamical el día 16 de abril del corriente año, la que tiene por objeto la Declaración de la Emergencia Sanitaria en todo el Departamento Chamical dada la presencia de la enfermedad del Dengue; facultar al Departamento Ejecutivo Municipal a gestionar la obtención de recursos humanos y financieros del Estado Nacional y/o Provincial y en su caso disponer de las reestructuraciones y modificaciones de las partidas presupuestarias necesarias para el combate de dicha enfermedad, facultándolo a realizar la reasignación de funciones del Personal Municipal necesario para posibilitar la participación efectiva de los mismos en los operativos de concientización, prevención y control relacionados con la enfermedad del Dengue, a implementar la ubicación de un control municipal

15 Artículo 2 : El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno Municipal Dr. Hernán Andrés Cobresi. Artículo 3 : Comuníquese, Publíquese, Insértese en el Registro Oficial y Archívese. Dr. Elías Carlos Hemmes Intendente- Dr. Hernán A. Cobresi Secretario de Gobierno- Municipalidad del Departamento Chamical fitosanitario en los ingresos a la ciudad de Chamical sobre Ruta Nacional Nº 38 y Ruta Nacional Nº 79 a los efectos de realizar la inspección y fumigación necesarias para la eliminación del vector transmisor de la enfermedad del Dengue, incorporando asimismo el Artículo 79º bis a la Ordenanza 036/2.008 Tributaria Impositiva para el Ejercicio Fiscal 2.009, que establece una tasa específica para el procedimiento de desinfección de vehículos, con los montos a abonar, para los controles fitosanitarios municipales a ubicarse en Rutas Nacionales Nº 38 y 79.

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