UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO TESIS DE GRADO

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1 UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES UNIANDES FACULTAD JURISPRUDENCIA CARRERA DERECHO TESIS DE GRADO PREVIO LA OBTECIÓN DE TÍTULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA TEMA PROPUESTA DE LEY REFORMATORIA AL ARTÍCULO 129 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO DE LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA, REFERENTE A LA EDAD EN QUE EL HIJO ESTUDIANTE, RECIBE PENSIÓN DE ALIMENTOS. AUTOR: CALI PALACIOS ROSA ALEXANDRA TUTOR: MSG FRANCISCO MANTILLA MUÑOZ PUYO PASTAZA 2015 i

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4 DEDICATORIA El presente trabajo le dedico a DIOS, quien me dio la esperanza y fortaleza para no dejarme vencer por los obstáculos que muchas veces me parecía imposible superar, quien me enseño que morar bajo la sombra del ALTISIMO es el único camino verdadero hacia el éxito. A mis padres con mucho amor por el apoyo que me brindaron para cristalizar esta meta en mi vida. Hoy que tengo la dicha de tenerlos, les expreso este pequeño gesto de gratitud por su excelente labor de padres que hicieron en mi formación. A mi esposo por su apoyo, paciencia y comprensión en mi deseo de alcanzar este anhelado sueño. A mi hijo Fernando quien es el motor que me impulsa a luchar y no desmayar en mi deseo de superación. Cali Palacios Rosa Alexandra iv

5 AGRADECIMIENTO A Dios por todas las bendiciones que ha derramado en mi vida, y en forma muy especial durante la realización de este trabajo. También hago extensivo mi sentimiento de gratitud a los maestros de la carrera de Derecho, quienes nos han impartido sus conocimientos y orientado con profesionalismo ético en el periodo de enseñanza académica. A las personas y profesionales que nos brindaron sus opiniones, criterios, que formaron parte de este trabajo de investigación. Cali Palacios Rosa Alexandra v

6 ÍNDICE GENERAL CONTENIDO PAGS. Introducción... 1 Antecedentes de la investigación... 2 Situación Problemática... 3 Problema Científico Delimitación del Problema Objeto de la Investigación... 5 Campo de acción. 5 Identificación de la línea de Investigación. 5 Objetivos Objetivo general.. 5 Objetivos específicos 6 Idea a Defender Variablede la Investigación... 6 Variable independiente. 6 Variable dependiente 6 Justificación.. 7 Breve Explicación de la Metodología Investigativa a Emplear.. 8 Modalidad Básica de la Investigación. 8 Nivel o Tipo de Investigación.. 8 Población y Muestra Técnicas e Instrumentos 8 CAPÍTULO I Marco Teórico Origen y Evolución del Objeto de Investigación Análisis de las Distintas Posiciones Teóricas Sobre el Objeto de Investigación El derecho de alimentos Principio fundamental del derecho de menores como un derecho natural 11 vi

7 Obligación de prestar alimentos Clases de alimentos Derechos humanos Constitución de la República del Ecuador Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Organismos vinculados a la protección y defensa de los derechos Derechos que tienen las personas a la educación Características esenciales del derecho a la educación Disponibilidad Accesibilidad Aceptabilidad Adaptabilidad Análisis Crítico Sobre el Objeto de Investigación Actual del Sector, Rama o Empresa, Contexto Institucional Conclusiones Parciales del Capitulo CAPÍTULO II Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta Caracterización Metodología de la Investigación Paradigma de la investigación Métodos. 35 Método inductivo 35 Método deductivo Técnicas Tipo de investigación Plan de procesamiento de información Universo Muestra.. 36 Aplicación de la fórmula: Tabulación encuesta aplicada en la ciudad del Puyo 38 vii

8 Análisis e interpretación de resultados Conclusiones.. 45 CAPÍTULO lii Desarrollo de la Propuesta Tema Objetivos Objetivo General Objetivos Específicos Justificación Beneficiarios Propuesta Exposición de Motivos Considerandos Resoluciones.. 51 Resuelve Conclusiones y Recomendaciones Conclusiones 52 Recomendaciones 53 viii

9 ÍNDICE DE FIGURAS Figura N. 1 Conocimiento Sobre la Ley Figura N. 2 Suficiencia de las Pensiones Figura N. 3 Reforma a la Ley Figura N. 4 Vulneración de Derecho Figura N. 5 Aplicación del Tiempo Figura N.- 6 Disminución del Problema.. 44 ix

10 ÍNDICE DE TABLAS Tabla N. 1 Tabulación y Resultados de la encuesta Tabla N. 2 Tiene conocimiento usted hasta que edad se tiene derecho a la pensión alimenticia en nuestro país Tabla N. 3 Considera usted que las pensiones alimenticias en los estudiantes, son indispensables para que alcancen un título profesional? 40 Tabla N. 4 Considera usted que la edad ya prevista en lo que respecta a recibir pensiones alimenticias, debe reformarse?. 41 Tabla N. 5 Cree usted que al vulnerarse el derecho a la educación, se vulneran otros derechos? Tabla N.- 6 Está usted de acuerdo en que se amplíe el tiempo respecto a la edad, para los estudiantes que reciben pensiones alimenticias? 43 Tabla N.- 7 Considera usted que si se aumentara el tiempo para recibir las pensiones alimenticias, disminuiría en gran medida los problemas sociales que afectan a la colectividad? 44 x

11 RESUMEN EJECUTIVO Este trabajo de investigación va en beneficio de aquellas personas imposibilitadas para procurarse sus medios de vida por sí mismas, y poder atender las necesidades más urgentes e indispensables de su existencia. Teniendo en cuenta no sólo sus necesidades orgánicas elementales sino también los medios tendientes a permitir una existencia digna, entre estos la educación. Es de mucha importancia que los estudiantes mayores de edad que reciben pensión de alimentos, puedan percibir este apoyo económico, hasta lograr finalizar sus estudios superiores Actualmente lo estipulado en el Art.129 en cuanto a la edad del alimentado, genera inestabilidad en el estudiante ya que a los 21 años de edad es imposible terminar con una carrera universitaria y alcanzar un título de tercer nivel Los datos obtenidos son mediante encuestas. El presente tema de investigación se encuentra enmarcado en la Constitución Ecuatoriana en lo que se refiere a la protección de derechos y garantías constitucionales.con esta propuesta se pretende promover la exigibilidad del derecho a la educación para que no sea vulnerado, como también inculcarles los deberes y responsabilidades al estudiante para llegar hacer un profesional y, hacer que la juventud sea amparada en todos los aspectos y puedan ser útiles a la sociedad. xi

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13 INTRODUCCIÓN Las legislaciones en la mayoría de países del mundo, por no decir en su totalidad, dentro de sus diferentes aspectos ha tomado en cuenta a sectores que se encuentran menos protegidos o que han sido marginados de ciertos beneficios que las mismas leyes lo facultan. Uno de estos sectores está constituido por los niños, niñas y adolescentes, que sin haber tenido ninguna culpabilidad se encuentran desprotegidos sean por la separación de los padres, o porque fueron concebidos fuera de matrimonio, situación que les ubica en un medio donde muchas de las veces, no tienen los recursos necesarios para ser atendido en sus necesidades básicas especialmente en lo que tiene que ver con educación, salud, entre otros. Ante estas circunstancias la Legislación Ecuatoriana, por medio de la Constitución del Estado, El Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, así como también en aceptación y cumplimiento de diferentes tratados internacionales, ha tipificado aspectos que, indudablemente se constituyen el marco legal de protección al menor, pero que no ha considerado aspectos, que habiendo obtenido su mayoría de edad, siguen siendo dependientes de quien les da la manutención, aspecto que no responde a la realidad de los hijos que se encuentran cursando estudios. Si bien es cierto, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, ha venido a cumplir en gran parte con su misión, también no es menos cierto que existen ciertos vacíos que perjudican los intereses de quienes se encuentran en calidad de dependientes. Para que se haga realmente justicia y se dé cumplimiento a los principios fundamentales que se proclaman en nuestra legislación interna y en los pactos y convenios internacionales de Derechos Humanos, es necesario realizar ciertas reformas al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, donde se ponga de manifiesto, especialmente el principio de responsabilidad social y familiar de parte de los progenitores. La responsabilidad de brindar un ambiente seguro para los niños, niñas y adolescentes, recae sobre los progenitores y no debe terminar al cumplir con la mayoría de edad, sino que debe continuar en gran parte hasta la culminación de los estudios y adquisición de una profesión. 1

14 El tema motivo de la presente tesis, tiene mucha actualidad ya que es un problema por los cuáles, atraviesan muchos jóvenes que dejan de recibir sus pensiones al pasar a ser mayores de edad y por lo tanto no encuentran recursos para continuar sus estudios superiores, lo que les obliga a desertar. Qué inaudito resulta que las pensiones alimenticias fijadas, tengan su término legal hasta cuando el alimentado cumpla los 21 años de edad siendo estos estudiantes, viéndose de esta forma, obligados abandonar sus estudios, y lo que es peor no estar en condiciones de obtener un trabajo digno para subsistir por si solos. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN El tema de alimentos siempre ha estado presente en todas las sociedades pero no se le da la debida importancia en el ámbito político y social de nuestro país, siendo esto público y notorio, lo cual convoca, hacer una descripción clara y precisa acerca de la obligación alimentaria en general, sus fuentes y condiciones, y la obligación alimentaria en la legislación nacional El derecho de alimentos es uno de los más importantes dentro de las relaciones de familia. Es un deber con carácter especial, que incluso va más allá de la justicia, pues la justicia le brinda la protección como un derecho especial. El derecho a alimentos tiene sus antecedentes, pues este derecho, no aparece de manera espontánea, al contrario, su reconocimiento obedece a los avances legislativos del Derecho Civil y a las instituciones que interesan al Derecho de Familia, sin dejar de lado también los valiosos y exigentes aportes legales de los Tratados y Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Ecuador. En nuestro país, las normas sobre alimentos se encontraban incluidas exclusivamente en el Código Civil, en el año de 1938, bajo el mandato del General Alberto Enríquez Gallo, Jefe Supremo de la República del Ecuador de aquel entonces, el 2 de agosto de 1938, se promulga el primer Código de Menores, teniendo como principal base la Declaración de Ginebra de 1924, inspirado en la obligación que el Estado tiene de garantizar los derechos 2

15 de los niños, buscando su protección física y moral esta convención es de notable relevancia, puesto que marca las directrices para que distintos países incorporen en sus legislaciones las primeras normas encaminadas a lograr una adecuada protección del menor. Anteriormente este tema era tratado de forma muy general en otras leyes no específicas, como el Código Civil y, hoy se han plasmado en leyes especiales que tratan el tema de una manera más amplia y concreta, como debe ser. En dichas leyes se incluyen temas que abarcan todos los aspectos concernientes a la prestación de alimentos. En 1990, Ecuador se convirtió en el primer país de América Latina en suscribir La Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños, y Adolescentes. La nueva Constitución Política del Ecuador que entró en vigencia en agosto de 1998, reconoce por primera vez la ciudadanía de los niños, y los adolescentes de nuestro país, además de los principios consagrados en la Convención sobre los Derechos de los Niños, y Adolescentes. Al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia le corresponde éste mandato constitucional, el mismo que ha sido pensada para efectivizar todos los Derechos de todos los Niños, y los Adolescentes. El presente trabajo se puede considera inédito ya que, luego de revisar en la biblioteca de la Universidad Regional Autónoma de los Andes (UNIANDES.) Puyo, con el propósito de determinar si existen estudios similares al presente trabajo de investigación se concluye que no existen trabajos idénticos pudiendo servir de apoyo para futuras investigaciones, en lo que compete al Código de la Niñez y Adolescencia SITUACIÓN PROBLEMÁTICA Según los informes de UNICEF se estima que en los países de América Latina existen millones de niños y adolescentes abandonados, maltratados, de los cuales cada año mueren alrededor de 80 mil a consecuencia de las lesiones provocadas por sus padres u otras personas. 3

16 Dentro de los diferentes tipos de maltrato está el abandono material. Es decir quienes están en la obligación de brindarles lo básico como es alimentos, vivienda, educación, no lo hacen, de manera voluntaria sino siendo parte de un proceso legal (juicio de alimentos); por lo cual estos niños y adolescentes son dejados, fuera de un ambiente familiar o institucional aceptable. Generando una serie de daños irreversibles Lejos de disfrutar del derecho "a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social", sufren el aislamiento social, la violencia y el abuso, Obligados a valerse por ellos mismos. Antes de adquirir una identidad personal o de madurar, debido a que no cuentan ni con las aptitudes ni la educación requerida para hacer frente a los rigores que les impone la vida, este conglomerado humano corren grave peligro de caer en la prostitución, consumo de drogas y varias formas de conducta criminal. Esas actividades constituyen a veces los únicos medios de supervivencia. Las investigaciones sobre la magnitud del problema es un asunto difícil; Como consecuencia, los datos son insuficientes y no confiables. En Ecuador existe una legislación garantista de derechos, pero lamentablemente en varias ocasiones la ejecución de estas políticas públicas para estas personas se hace imposible. El Art.129 numeral 2 vulnera dichos derechos, como la educación; al referirse que la pensión de alimentos solo es hasta la edad de 21 años haciendo imposible que el hijo mayor de edad que recibe alimentos puedan culminar sus estudios y alcanzar un título profesional, vivir un presente de libertad y justicia y así formar parte positiva de esta gran patria. Las desigualdades subsisten y en algunos casos aumentan, sobre todo en este grupo de personas, que son excluidos en situación de privaciones y vulnerabilidad. Esta investigación busca llenar el vacío analítico sobre este grupo de población y suministrar información y balances críticos para el diseño de una propuesta de reforma Art. 129 que ayude a este conglomerado humano. En la provincia de Pastaza este problema ha generado gran preocupación en los estudiantes mayores de edad que reciben este apoyo económico que les permite solventar gastos en sus estudios. Lo que ha generado que estudiantes se ausenten de la Universidad de manera indefinida. 4

17 Situación problemática que no solamente perjudica el desarrollo intelectual de la persona sino también el aspecto psicológico, generando resentimiento hacia su progenitor o hacia la sociedad surgiendo así graves problemas sociales. PROBLEMA CIENTÍFICO La inexistencia de una normativa en el Código de Niñez y Adolescencia, que amplié el plazo de pago de pensiones alimenticias, en los hijos estudiantes mayores de edad. Contradice el principio de responsabilidad que deben tener los progenitores. DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA La presente investigación se realizara en la ciudad de Puyo en el periodo comprendido entre mayo y septiembre del Objeto de la investigación El objeto de investigación del presente trabajo es el Código de la Niñez y Adolescencia Campo de acción El campo de acción es lo referente a las pensiones alimenticias Identificación de la línea de investigación Este trabajo de investigación se encuentra enmarcado en la línea de investigación. Protección de Derechos y Garantías Constitucionales OBJETIVOS Objetivo general Proponer una ley reformatoria al Art. 129 numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que amplíe el plazo, para que el hijo estudiante mayor de edad siga percibiendo la pensión de alimentos hasta la culminación de sus estudios superiores 5

18 Objetivos específicos Realizar una investigación bibliográfica que permita fundamentar científicamente el presente trabajo. Realizar una investigación de campo, con los Profesionales del Derecho, para auscultar criterios, formular conclusiones y emitir soluciones. Elaborar un proyecto de Ley Reformatoria, al Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, en la parte pertinente al Derecho a alimentos IDEA A DEFENDER Mediante un proyecto de Ley reformatoria al Art. 129 numeral 2 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que amplíe el plazo, para que el hijo estudiante mayor de edad siga percibiendo la pensión de alimentos hasta la culminación de sus estudios superiores, se garantizará el cumplimiento de las Garantías Constitucionales VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN Variable independiente Propuesta de Ley Reformatoria Adolescencia al Art 129 del Código Orgánico de la Niñez y Variable dependiente Cumplimiento de Garantías Constitucionales (parte pertinente). 6

19 JUSTIFICACIÓN Una de las principales razones de escoger el tema propuesta de reforma al Art.129 del Código de la Niñez y Adolescencia ya que no es posible que, por causa de factores desconocidos no se ha tomado en cuenta el problema planteado lo que ha ocasionado efectos sociales al no permitir que un estudiante cumpla sus aspiraciones por falta de apoyo económico, considerando desde luego como estudiante a tiempo completo. Al reformar este artículo se beneficiara no solamente al estudiante mayor de edad que recibe pensión de alimentos, también toda la sociedad; en que se refleja muchos problemas sociales que conllevan a generar gran inseguridad en la población. Por lo cual se convierte en un tema de vital importancia justificando su atención y por ende su investigación y análisis. La reforma a este artículo, está obligado a garantizar el eficaz cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución y en el Derecho Internacional con el fin de lograr un desarrollo integral en un marco de Libertad, Dignidad y Equidad. La reforma a plantearse, fortificará el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia en la parte concerniente al problema tratado y constituirá un avance dentro del Principio Constitucional de igualdad de oportunidades y buen vivir. Las diferentes etapas de la tesis y sus diferentes componentes permiten poner en práctica la teoría existente y al hacerlo enfrenta un problema social constituyéndose por lo tanto en un factor de mejoramiento al problema investigado. 7

20 BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA INVESTIGATIVA A EMPLEAR. MODALIDAD BÁSICA DE LA INVESTIGACIÓN. Las modalidades de investigación se circunscriben a: Investigación de campo por cuanto la información a recolectarse será en el lugar en el que se da el fenómeno; investigación bibliográfica que permitirá la fundamentación científica del hecho a investigarse; y, modalidad especial: proyecto de intervención social por cuanto el resultado de la misma va a permitir elaborar y desarrollar una propuesta para solucionar el problema investigado. NIVEL O TIPO DE INVESTIGACIÓN El tipo de investigación será el descriptivo porque permite describir las causas y detectar factores determinantes por el vacío existente en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. POBLACIÓN Y MUESTRA El universo de estudio estará constituido por los profesionales del Derecho de la Provincia de Pastaza La muestra fue determinada mediante la utilización de la siguiente formula n e 2 N ( N 1) 1 TÉCNICAS E INSTRUMENTOS La técnica utilizada fue la aplicación de encuestas, mediante cuestionarios estandarizados 8

21 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO 1.1. ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN Es necesario entender, que esta legislación surge como una respuesta y adecuación a los principios políticos jurídicos internacionales que emana la Doctrina de las Naciones Unidas de protección integral a la infancia, la cual se fundamenta en el cumplimiento eficaz y progresivo de los derechos humanos. Con el propósito de adecuar las legislaciones de menores existentes en los diferentes países, con las garantías jurídicas establecidas en la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, se ha logrado crear un escenario social que constituye una verdadera responsabilidad la misma que está permitiendo brindar las mejores garantías para el sector en estudio Estas adecuaciones dieron un cambio al Derecho de menores, no solo en Ecuador sino en toda América Latina, debido a que las nuevas legislaciones de Niñez y Adolescencia originadas en la Doctrina de Protección Integral perciben a la categoría infancia como sujeto pleno de Derechos y obligaciones. El Ecuador se convirtió en el primer país en América Latina en suscribir la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, con esta suscripción, nuestro país asume el compromiso expresamente señalada en el art. 4 de ese documento, que dice. Adoptar todas las medidas administrativas, legislativas y de otra índole para dar efectividad a los Derechos reconocidos en la presente Convención... Bajo las circunstancias indicadas, los organismos encargados de las políticas sociales como el Ministerio de Bienestar Social hoy conocido como (MIES), Infa, Unicef empezaron a diseñar estrategias que indujeron a la presentación del proyecto del Código de la Niñez y Adolescencia, que luego de varias modificaciones, se transformó es lo que ahora se determina como el Código de la Niñez y Adolescencia. 9

22 1.2. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN El derecho de alimentos. El Derecho de alimentos es aquel que le asiste a una persona para reclamar de quien está obligado legalmente a dar lo necesario para su subsistencia cuando no está en capacidad de procurársela por sus propios medios. Al mencionar Derecho de alimentos pareciera que solo comprende la alimentación, pero es importante saber que además incluye todo lo necesario para que el hijo o hija pueda subsistir, como vestuario, vivienda, educación, recreación, salud. Según el art. 349 del Código Civil, la responsabilidad en cuestiones del mantenimiento del hogar, el cuidado, la crianza, desarrollo integral y protección de los derechos de los hijos comunes, corresponde a los padres en igual grado. La prestación de alimentos constituye una medida legal que persigue cubrir las necesidades mínimas de subsistencia de una persona necesitada, siendo obligatoria cuando existe un vínculo de parentesco o estado de familia. La obligación alimenticia comprende la existencia de dos partes: El alimentista que tiene derecho a exigir y recibir alimentos y el obligado quien tiene el deber moral y legal de prestarlos. En el actual Código de la niñez y Adolescencia, lo relativo a alimentos, está considerado en el título V bajo el nombre DEL DERECHO A ALIMENTOS y establece que los titulares que tienen derecho a reclamar alimentos son: Las niñas, niños y adolescentes, salvo los emancipados voluntariamente que tengan ingresos propios, a quienes se les suspenderá el ejercicio de este derecho de conformidad con la presente norma. 10

23 Los adultos o adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes; y, Las personas de cualquier edad, que padezcan de alguna discapacidad o sus circunstancias físicas o mentales les impida o dificulte procurarse los medios para subsistir por sí misma, conforme conste del respectivo certificado emitido por el Consejo Nacional de Discapacidades CONADIS, o de la institución de salud que hubiere conocido del caso que para el efecto deberá presentarse Principio fundamental del derecho de menores como un derecho natural Los progenitores tienen la obligación propia de suministrar alimentos cuya obligación representa un Derecho exclusivo de los alimentantes. Este derecho lo encontramos contemplado en la Constitución de la República del Ecuador en el art.45 donde expresa que el Estado reconocerá y garantizara la vida incluida el cuidado y protección desde la concepción. La prestación de alimentos se encuentra regulada en el art.349 y posteriores del código Civil. Adicionalmente, el art.16 del Código de la Niñez y Adolescencia prescribe que la naturaleza de estos derechos de este sector vulnerable son de orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley El art.8 del código de la niñez y Adolescencia, que trata sobre la corresponsabilidad del Estado, la sociedad y la familia, manda que es deber del Estado, la sociedad y la familia, adoptar las medidas políticas que sean necesarias para la plena vigencia, protección y exigibilidad de la totalidad de los Derechos de niños, niñas y adolescentes por que se concluye que el Derecho a alimentos es una institución jurídica que concierne no solamente al Estado sino también a la sociedad y sobre todo a la familia, que son corresponsables de conformidad con lo que manifiesta el art. 8, ya que, es un derecho intrínseco de los menores de edad, por regla general ; por tal razón, este derecho prevalece sobre cualquier otro derecho, sea cual sea su naturaleza. Queda claro que el derecho de percibir alimentos es de orden público, pero restringido a una naturaleza publica familiar. 11

24 Obligación de prestar alimentos Esta obligación a más de ser un deber moral de socorro al prójimo es una obligación legal que arranca de la ley que lo establece. La obligación alimenticia como derecho del menor tiene varios supuestos que la origina y que se deben tomar en cuenta, como son: Personas que se encuentran amparadas por el código de la Niñez y Adolescencia que no han cumplido con la mayoría de edad (18 años). El art.2 del código de la niñez y adolescencia trata de los sujetos protegidos y dice Las normas del Presente código son aplicables a todo ser humano desde su concepción hasta que cumpla 18 años de edad por excepción protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos contemplados en este código; según esta disposición el campo de protección de esta ley no va desde el nacimiento del menor, sino desde la época misma de su concepción Otro requisito es el parentesco que debe existir entre el alimentado y el alimentante, es en la familia donde encontramos el fundamento de la obligación alimenticia. Según los arts.126 al 129 del código de la Niñez y Adolescencia que independientemente de señalar a los padres como principales obligados a proporcionar alimentos, establece un orden para los parientes consanguíneos más cercanos como son hermanos, abuelos y tíos del menor, en conclusión quien aspira a ser alimentado por otro debe comprobar: La existencia del vínculo del parentesco y Que aquel a quien demanda alimentos es el llamado a administrarlos Que el derecho del menor a demandar alimentos se encuentre previsto en la ley es decir que este amparado por el derecho positivo La obligación de proporcionar alimentos no requiere de la voluntad del acreedor, ni del obligado. Esta nace de las disposiciones comprendidas en la ley, ya que se está resguardando un interés social. 12

25 El que demanda el cumplimiento de la obligación de dar alimentos está garantizado en tal forma que pueda recurrir de ser necesario al poder de las normas jurídicas y así satisfacer los intereses del menor en la forma que más lo beneficie. Los alimentos concedidos a un menor de edad cesan al cumplir la mayoría de edad salvo lo establecido en art.353 del Código Civil donde dice los incapaces de ejercer el derecho de propiedad no lo son para recibir alimentos También lo dice el art.129 numeral 3 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia las personas de cualquier edad que no estén en las condiciones físicas ni mentales de procurarse los medios para subsistir por sí mismos. Igualmente el art.360 del código Civil, establece Salvo que por algún impedimento corporal o mental le haya inhabilitado para subsistir de su trabajo el tiempo de duración para la prestación de alimentos es el tiempo que dura ese impedimento Clases de alimentos Los alimentos se dividen en congruos y necesarios según lo manifiesta el art. 351 del Código Civil. Congruos o necesarios.- son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social. Los alimentos también pueden ser definitivos y provisionales Definitivos.- se fijan mediante sentencia al finalizar un juicio, sin embargo no lo son en sentido absoluto, ya que la cuantía puede ser modificada. En cualquier tiempo, ya que si el Juez encuentra fundamentos razonables, puede rebajar o aumentar la pensión alimenticia Provisionales.- son los que fija el juez, mientras se ventila la obligación de prestar alimentos en proporción a las necesidades actuales del alimentado y las circunstancias económica del alimentante 13

26 Derechos humanos Los derechos humanos son aquellas "condiciones instrumentales que le permiten a la persona su realización". En consecuencia subsume aquellas libertades, facultades, instituciones o reivindicaciones relativas a bienes primarios o básicos que incluyen a toda persona, por el simple hecho de su condición humana, para la garantía de una vida digna. Sin distinción alguna Los Derechos Humanos se caracterizan por ser inherentes, irrevocables, inalienables, intransmisibles e irrenunciables, universales. Según la concepción iusnaturalista tradicional son además atemporales e independientes de los contextos sociales e históricos. El principio de la universalidad de los derechos humanos es la piedra angular del derecho internacional de los derechos humanos. Este principio, tal como se destaca inicialmente en la Declaración Universal de Derechos Humanos, se ha reiterado en numerosos convenios, declaraciones y resoluciones internacionales de Derechos Humanos. En la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en Viena en 1993, por ejemplo, se dispuso que todos los Estados tienen el deber, independientemente de sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. Los derechos humanos son inalienables. No deben suprimirse, salvo en determinadas situaciones y según las debidas garantías procesales. Por ejemplo, se puede restringir el derecho a la libertad si un tribunal de justicia dictamina que una persona es culpable de haber cometido un delito. Todos los derechos humanos, sean éstos los derechos civiles y políticos, como el derecho a la vida, la igualdad ante la ley y la libertad de expresión; los derechos económicos, sociales y culturales, como el derecho al trabajo, la seguridad social y la educación; o los derechos colectivos, como los derechos al desarrollo y la libre determinación, todos son derechos indivisibles, interrelacionados e interdependientes. El avance de uno facilita el avance de los demás. De la misma manera, la privación de un derecho afecta negativamente a los demás. 14

27 La no discriminación, se aplica a toda persona en relación con todos los derechos humanos y las libertades, se prohíbe la discriminación sobre la base de una lista no exhaustiva de categorías tales como sexo, raza, color, y así sucesivamente. El principio de la no discriminación se complementa con el principio de igualdad, como lo estipula el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos Constitución de la República del Ecuador Siendo la Carta Magna de la República, enfoca diferentes sectores sociales políticos y económicos, que permiten vivir una vida armónica y mantener una sociedad amparada por leyes dentro de una democracia participativa y fundamentada en Derecho, de allí que se ha tomado los principales artículos en referencia al problema de estudio. Sus diferentes articulados se basan siempre, buscando el bienestar de los ciudadanos, su protección así como también sus derechos y obligaciones. Fija los mecanismos de aplicación del sistema jurídico, entre otras cosas. Es así que, por razones de estudio del presente trabajo, se ha transcrito los articulados que sustentan el mismo. Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado: 1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes. 2. Garantizar y defender la soberanía nacional. 3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad. 4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico. 15

28 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización. 7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país. 8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción. Art EI ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozaran de los mismos derechos, deberes y oportunidades. Nadie podrá ser discriminado por razones de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, portar VIH, discapacidad, diferencia física; ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos. La ley sancionará toda forma de discriminación. El Estado adoptará medidas de acción afirmativa que promuevan la igualdad real en favor de los titulares de derechos que se encuentren en situación de desigualdad. 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. 16

29 Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. 5. En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y servidores públicos, administrativos o judiciales, deberán aplicar la norma y la interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. 6. Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. 7. El reconocimiento de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos, no excluirá los demás derechos derivados de la dignidad de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades, que sean necesarios para su pleno desenvolvimiento. 8. El contenido de los derechos se desarrollará de manera progresiva a través de las normas, la jurisprudencia y las políticas públicas. El Estado generará y garantizará las condiciones necesarias para su pleno reconocimiento y ejercicio. Será inconstitucional cualquier acción u omisión de carácter regresivo que disminuya, menoscabe o anule injustificadamente el ejercicio de los derechos. 9. El más alto deber del Estado consiste en respetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Constitución. El Estado, sus delegatarios, concesionarios y toda persona que actúe en ejercicio de una potestad pública, estarán obligados a reparar las violaciones a los derechos de los particulares por la falta o deficiencia en la prestación de los servicios públicos, o por las acciones u omisiones de sus funcionarias y funcionarios, y empleadas y empleados públicos en el desempeño de sus cargos. 17

30 El Estado ejercerá de forma inmediata el derecho de repetición en contra de las personas responsables del daño producido, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales y administrativas. El Estado será responsable por detención arbitraria, error judicial, retardo injustificado o inadecuada administración de justicia, violación del derecho a la tutela judicial efectiva, y por las violaciones de los principios y reglas del debido proceso. Cuando una sentencia condenatoria sea reformada o revocada, el Estado reparará a la persona que haya sufrido pena como resultado de tal sentencia y, declarada la responsabilidad por tales actos de servidoras o servidores públicos, administrativos o judiciales, se repetirá en contra de ellos. Art La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo Art La educación se centrará en el ser humano y garantizará su desarrollo holístico, en el marco del respeto a los derechos humanos, al medio ambiente sustentable y a la democracia; será participativa, obligatoria, intercultural, democrática, incluyente y diversa, de calidad y calidez; impulsará la equidad de género, la justicia, la solidaridad y la paz; estimulará el sentido crítico, el arte y la cultura física, la iniciativa individual y comunitaria, y el desarrollo de competencias y capacidades para crear y trabajar. La educación es indispensable para el conocimiento, el ejercicio de los derechos y la construcción de un país soberano, y constituye un eje estratégico para el desarrollo nacional. 18

31 Art La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a programas, acciones y servicios de promoción y atención integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad, universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia, eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y generacional. Art Las personas adultas mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con discapacidad, personas privadas de libertad y quienes adolezcan de enfermedades catastróficas o de alta complejidad, recibirán atención prioritaria y especializada en los ámbitos público y privado. La misma atención prioritaria recibirán las personas en situación de riesgo, las víctimas de violencia doméstica y sexual, maltrato infantil, desastres naturales o antropogénicos. El Estado prestará especial protección a las personas en condición de doble vulnerabilidad. Art El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento Art El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. 19

32 Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales. Art Las niñas, niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de su edad. El Estado reconocerá y garantizará la vida, incluido el cuidado y protección desde la concepción. Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su bienestar. El Estado garantizará su libertad de expresión y asociación, el funcionamiento libre de los consejos estudiantiles y demás formas asociativas. Art El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: 1. Atención a menores de seis años, que garantice su nutrición, salud, educación y cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos. 2. Protección especial contra cualquier tipo de explotación labor al o económica. Se prohíbe el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los 20

33 adolescentes será excepcional, y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su desarrollo integral. 3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad. 4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones. 5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo. 6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencias. 7. Protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. Las políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerán limitaciones y sanciones para hacer efectivos estos derechos. 8. Protección y asistencia especiales cuando la progenitora o el progenitor, o ambos, se encuentran privados de su libertad. 9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas o degenerativas. Art Para proteger los derechos de las personas integrantes de la familia: 1. Se promoverá la maternidad y paternidad responsable; la madre y el padre estarán obligados al cuidado, crianza, educación, alimentación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijas e hijos, en particular cuando se encuentren separados de ellos por cualquier motivo. 21

34 2. Se reconoce el patrimonio familiar inembargable en la cuantía y con las condiciones y limitaciones que establezca la ley. Se garantizará el derecho de testar y de heredar. 3. El Estado garantizará la igualdad de derechos en la toma de decisiones para la administración de la sociedad conyugal y de la sociedad de bienes. 4. El Estado protegerá a las madres, a los padres y a quienes sean jefas y jefes de familia, en el ejercicio de sus obligaciones, y prestará especial atención a las familias disgregadas por cualquier causa. 5. El Estado promoverá la corresponsabilidad materna y paterna y vigilará el cumplimiento de los deberes y derechos recíprocos entre madres, padres, hijas e hijos. 6. Las hijas e hijos tendrán los mismos derechos sin considerar antecedentes de filiación o adopción. 7. No se exigirá declaración sobre la calidad de la filiación en el momento de la inscripción del nacimiento, y ningún documento de identidad hará referencia a ella. Art Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores. Art El Estado garantizará la seguridad humana a través de políticas y acciones integradas, para asegurar la convivencia pacífica de las personas, promover una cultura de paz y prevenir las formas de violencia y discriminación y la comisión de infracciones y delitos. La planificación y aplicación de estas políticas se encargará a órganos especializados en los diferentes niveles de gobierno. Art La Constitución es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del Ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, prevalecerán sobre cualquier otra norma jurídica o acto del poder público. 22

35 Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Uno de los principales avances de la Legislación Ecuatoriana corresponde el haber instituido el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, cuyo contenido brinda o establece la seguridad legal y pertinente para las personas que en épocas anteriores fueron las menos favorecidas o que inclusive no fueron considerados sujetos de derecho, de allí que, se han tomado ciertos articulados que respaldan jurídicamente el trabajo que se presenta, constituyéndose en el sustento científico del problema razón de la investigación y la propuesta. Art. 1. Finalidad. Este Código dispone sobre la protección integral que Estado, la sociedad y la familia deben garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que viven en el Ecuador, con el fin de lograr su desarrollo integral y el disfrute pleno de sus derechos, en un marco de libertad, dignidad y equidad. Art. 2. Sujetos protegidos. Las normas del presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad, en los casos expresamente contemplados en este Código Art. 6. Igualdad y no discriminación. Todos los niños, niñas y adolescentes son iguales ante la ley y no serán discriminados por causa de su nacimiento, nacionalidad, edad, sexo, etnia; color, origen social, idioma, religión, filiación, opinión política, situación económica, orientación sexual, estado de salud, discapacidad o diversidad cultural o cualquier otra condición propia o de sus progenitores, representantes o familiares. El Estado adoptará las medidas necesarias para eliminar toda forma de discriminación. 23

36 Art. 15. Titularidad de derechos. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de aquellos específicos de su edad. Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del Ecuador, gozarán de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los ciudadanos ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en las leyes. Art. 16. Naturaleza de estos derechos y garantías. Por su naturaleza, los derechos y garantías de la niñez y adolescencia son de orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley Art. 26. Derecho a una vida digna. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una vida digna, que les permita disfrutar de las condiciones socioeconómicas necesarias para su desarrollo integral Art. 99. Unidad de filiación. Todos los hijos son iguales ante la ley, la familia y la sociedad. Se prohíbe cualquier indicación que establezca diferencias de filiación y exigir declaraciones que indiquen su modalidad Art Corresponsabilidad parental. El padre y la madre tienen iguales responsabilidades en la dirección y mantenimiento del hogar, en el cuidado, crianza, educación, desarrollo integral y protección de los derechos de sus hijos e hijas comunes. 24

37 Art Derechos y deberes recíprocos de la relación parental. Los progenitores y sus hijos se deben mutuamente afecto, solidaridad, socorro, respeto y las consideraciones necesarias para que cada uno pueda realizar los derechos y atributos inherentes a su condición de persona y cumplir sus respectivas funciones y responsabilidades en el seno de la familia y la sociedad. Si no existiere acuerdo entre los progenitores o entre los parientes que solicitan la fijación, o si el acuerdo al que han llegado fuere inconveniente para los derechos del hijo o la hija, el Juez regulará las visitas teniendo en cuenta: 1. Si se trata de un progenitor, la forma en que éste ha cumplido con sus obligaciones parentales; y, 2. Los informes técnicos que estimen necesarios. Art Extensión. El Juez extenderá el régimen de visitas a los ascendientes y demás parientes consanguíneos hasta el cuarto grado de la línea colateral, en las condiciones contempladas en el presente título. También podrá hacerlo respecto de otras personas, parientes o no ligadas afectivamente al niño, niña o adolescente. TITULO V DEL DERECHO A ALIMENTOS Art Ámbito y relación con las normas de otros cuerpos legales. El presente Código regula el derecho a alimentos de los niños, niñas, adolescentes y de los adultos que se señalan en el artículo 128. En lo que respecta a las demás personas que gozan de este derecho, se aplicarán las disposiciones sobre alimentos del Código Civil. 25

38 Art Naturaleza y caracteres. Este derecho nace como efecto de la relación parento - filial, mira al orden público familiar y es intransferible, intransmisible, irrenunciable, imprescriptible y no admite compensación. Tampoco admite reembolso de lo pagado; ni aun en el caso de sentencia judicial que declare inexistente la causa que justificó el pago. Lo anterior no se aplica a las pensiones de alimentos que han sido fijadas y se encuentran adeudadas, las que podrán compensarse, se transmiten activa y pasivamente a los herederos, y la acción para demandar su pago prescribe según lo dispuesto en el artículo 2439 del Código Civil Titulares de este derecho. Tienen derecho a reclamar alimentos: 1. Los niños, niñas y adolescentes no emancipados; 2. Los adultos hasta la edad de veintiún años, si se encuentran cursando estudios superiores que les impidan o dificulten el dedicarse a alguna actividad productiva y carezcan de recursos propios suficientes; y, 3. Las personas de cualquier edad que no estén en condiciones físicas o mentales de pro curarse los medios para subsistir por sí mismos. Formas de prestar los alimentos. Tomando en cuenta los antecedentes del proceso, el Juez podrá decretar los alimentos en una o más de las siguientes formas: a) Una pensión consistente en una suma de dinero mensual que deberá pagarse por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes. 26

39 b) El depósito de una suma de dinero, la constitución de un usufructo, uso o habitación, la percepción de una pensión de arrendamiento u otro mecanismo similar, que aseguren rentas u otros frutos suficientes para la debida prestación de alimentos del beneficiario; y, c) El pago o satisfacción directos por parte del obligado, de las necesidades del beneficiario que determine el Juez. Art Subsidios y otros beneficios legales. Además de la prestación de alimentos, el hijo o la hija tienen derecho a percibir: 1. Los subsidios legales o convencionales por carga familiar que por su causa, correspondan al demandado; 2. Una pensión de asistencia adicional por cada una de las remuneraciones adicionales que establezca la ley y que en ningún caso excederán del monto efectivo que perciba el obligado por cada una de ellas. Habrá derecho a pensiones adicionales aunque el demandado no trabaje bajo relación de dependencia. Cuando las remuneraciones adicionales tengan un monto variable según los ingresos del trabajador, o el obligado no trabaje bajo relación de dependencia, la pensión de asistencia adicional será igual al monto de la pensión fijada por el Juez; 3. Percibir la parte de las utilidades legales del prestador de alimentos, por causa del hijo o hija beneficiarios; y, 4. El 5% del fondo de cesantía que tiene derecho el prestador por cada hijo o hija Organismos vinculados a la protección y defensa de los derechos Las Juntas Cantonales de la niñez y Adolescencia Son órganos de nivel operativo, cuyo fin es proteger los derechos individuales y colectivos de los niños niñas y adolescentes en el respectivo Cantón en el que está conformado. 27

40 Estas organizaciones están financiadas por los GAD cantonales de acuerdo a su presupuesto y al cronograma social que tengan planificado. Mediante ese órgano se hacen efectivas las políticas de estado en lo que respecta a la educación mediante la entrega de becas para los niños que es una ayuda tan importante para que puedan continuar con sus estudios. También existe la defensoría del pueblo que también forma parte del sistema nacional de protección integral de la Niñez y Adolescencia, quien está autorizada de intervenir de acuerdo a lo estipulado en la Constitución y la ley. Otro organismo es La policía especializada en niñez y adolescencia quienes tienen la obligación de vigilar el cumplimiento eficaz de la ley brindando la protección que amerite las circunstancias. Son un medio para que se agilite y no quede en la impunidad actos que violenten los derechos de este grupo vulnerable Derechos que tienen las personas a la educación El derecho a la educación es un derecho humano reconocido y se entiende como el derecho a: Una educación primaria gratuita obligatoria para todos los niños Una educación secundaria accesible para todos los jóvenes (sin distinción racial), como también. Un acceso equitativo a la educación superior, y Una responsabilidad de proveer educación básica a los individuos que no han completado la educación primaria. Adicionalmente a estas previsiones sobre acceso a la educación abarca también la obligación de eliminar la discriminación en todos los niveles del sistema educativo, fijar estándares mínimos y mejorar la calidad. 28

41 Este derecho está contenido en numerosos tratados internacionales de derechos humanos pero su formulación más extensa se encuentra en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, ratificado por casi todos los países del mundo. El Pacto en su artículo 13 reconoce el derecho de toda persona a la educación. Art. 13 del Pacto Los Estados convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su obra hacia dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre, favorecer la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y entre todos los grupos raciales, étnicos o religiosos, y promover las actividades de las Naciones Unidas en pro del mantenimiento de la paz. La "enseñanza primaria debe ser obligatoria y accesible a todos gratuitamente" La "enseñanza secundaria, en sus diferentes formas, incluso la enseñanza secundaria técnica y profesional, debe ser generalizada y hacerse accesible a todos, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita"; la "enseñanza superior debe hacerse igualmente accesible a todos, sobre la base de la capacidad de cada uno, por cuantos medios sean apropiados, y en particular por la implantación progresiva de la enseñanza gratuita"; Debe "fomentarse o intensificarse, en la medida de lo posible, la educación fundamental para aquellas personas que no hayan recibido o terminado el ciclo completo de instrucción primaria"; "Debe proseguir activamente el desarrollo del sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza, implantar un sistema adecuado de becas, y mejorar continuamente las condiciones materiales del cuerpo docente". 29

42 Características esenciales del derecho a la educación Existen 4 características: Disponibilidad. Los gobiernos deben construir suficientes escuelas para garantizar que todos puedan asistir a una. Las escuelas deben estar equipadas con todos los materiales e instalaciones que necesitan para funcionar adecuadamente, como materiales de enseñanza, personal y maestros calificados, protección contra los elementos y comedor. Accesibilidad. Las instituciones educativas deben ser accesibles para todos. Nadie puede ser discriminado en base al sexo, la raza, la situación inmigratoria, la religión y/o el origen étnico. Las escuelas deben ser seguras y deben estar ubicadas a una distancia razonable de las comunidades. Se puede emplear la educación a distancia para atender las áreas remotas. La educación debe estar disponible para todos, independientemente del nivel de ingresos. Los Estados deben introducir gradualmente la educación gratuita en todos los niveles. Aceptabilidad. Los planes de estudio y los métodos pedagógicos de las escuelas deben ser aceptables para los padres de los niños y deben cumplir con las normas nacionales establecidas por el gobierno. Adaptabilidad. La educación debe ser adaptable a los cambios sociales y debe incluir los diferentes intereses sociales y culturales de los alumnos La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos. 30

43 La educación es clave para el goce pleno de todos los derechos económicos, sociales y culturales, y para la participación política la educación primaria universal debe ser obligatoria y gratuita. El carácter obligatorio de la educación primaria sirve de protección contra posibles violaciones de este derecho por parte de padres o gobiernos ANÁLISIS CRÍTICO SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ACTUAL DEL SECTOR, RAMA O EMPRESA, CONTEXTO INSTITUCIONAL. La obligación alimenticia antiguamente se le concebía con un alcance, sumamente restringido, solo comprendía lo estrictamente necesario para vivir, siendo un concepto riguroso y limitado a las necesidades de vital importancia. Esta concepción poco a poco se ha ido ampliando, con un sentido más generoso. La ley al regular este problema ha tratado de incluir en su concepto, todas las necesidades que pueda presentársele al menor. Todo el sistema legal sobre los alimentos se reduce a un solo principio: asegurar la subsistencia y educación del menor, atendiendo a sus necesidades, que deben apreciarse según su edad, sexo, estado de salud, su insuficiencia de poder mantenerse, incluyendo su condición de minoridad y en general infinidad de circunstancias cuya apreciación corresponde a los juzgados de la familia Niñez y Adolescencia. Quien protege al menor no debe abusar de su autoridad como sinónimo de dominio, pues entorpecería en este caso el libre desenvolvimiento de su personalidad. Dicha autoridad debe más bien canalizarse como un derecho - deber, cuyo ejercicio debe fomentar y no coartar el derecho de su personalidad y su libre desenvolvimiento. Ya que la educación no es otra cosa que La influencia síquica, con el fin de capacitar al hijo, corporal, espiritual y socialmente, de acuerdo con sus aficiones, aptitudes y en armonía con las circunstancias. 31

44 De allí que si un menor tiene vocación y aptitudes de cursar una carrera universitaria, no hay razón por que el alimentante no continúe sufragando los gastos, hasta la obtención de un título profesional, siempre que el alimentado compruebe su calidad de estudiante. Según lo establece el Art. 129 numeral 2 del Código de la Niñez y la Adolescencia, se desprende que si bien el alimentante está obligado a suministrar alimentos hasta la edad de veintiún años, justificando la calidad de estudiante Varios casos de jurisprudencia coinciden en que se extienda la obligación alimenticia hasta el momento de adquirir una profesión, en los casos de los estudiantes que hayan pasado la mayoría de edad. Lo deseable especialmente al tratarse de alimentos, sería que una vez que el menor deje de percibirlos, se halle preparado siquiera medianamente con un medio de trabajo decoroso, para enfrentar a la vida. La educación no consiste solamente en el conjunto de conocimientos materiales e intelectuales, sino que ella es más amplia, pues sirve también para despertar los sentimientos sociales del menor, para que de esa manera pueda resistir a sus inclinaciones perversas, sirviendo la educación para resaltar su espíritu y mantener una vida digna (Rébora) 1.4. CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO. En lo que se refiere a la parte teórica, la materia de alimentos no ha tenido mayores ni profundas variaciones. En mi criterio, los diferentes Códigos de Menores del Ecuador y el actual Código de la Niñez y Adolescencia, varían no en cuanto a temas, sino a modos simples, sin abordar el verdadero drama que involucra lo referente a alimentos. En cuanto a los derechos y su igualdad, de la cual hacemos gala las civilizaciones actuales del mundo entero estos no se cumplen a cabalidad. No se puede considerar a la prestación de alimentos como una función social, sino como una obligación de subsistencia y mantenimiento de la vida. 32

45 El derecho de alimentos es una obligación legal, que se origina del vínculo o de los lazos del parentesco, resultando de esta una relación de auxilio, asistencia, socorro, sobre todo moral, hacia el pariente necesitado; y, se relaciona con el derecho a la vida que tiene todo ser humano, siendo el propósito asegurarle una vida digna, satisfaciendo sus necesidades fisiológicas básicas como son: la salud, alimentación, medicina y educación necesarias para el normal desarrollo de toda persona que vive en una sociedad Por todo lo expuesto es inconcebible que hombres que han procreado a sus hijos, o que personas obligadas con los menores, se nieguen a prestarle los alimentos, o a ejercer toda clase de recursos dilatorios como táctica judicial, que muchas veces dan buen resultado, aun cuando sea cansando al contendor, que a su vez carece del tiempo y del dinero para proseguir con las que parecen interminables gestiones, con lo que se ve obligado a aceptar cantidades irrisoria por la necesidad de mantener de alguna forma al menor. 33

46 CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA 2.1 CARACTERIZACIÓN La situación de los alimentos y la edad de percibir los mismos, es un problema que se ha dado a lo largo de la historia de la humanidad. Es de considerar que, por circunstancias, en las que no tienen nada que ver los niños, niñas y adolescentes está considerados como un sector desprotegido y necesita que se dicten todas las medidas necesarias a fin de garantizar sus derechos enmarcados dentro de la Constitución Ecuatoriana. Si bien es cierto, la ley prevé que los alimentos deben ser entregados hasta la edad de 21 años cuando se demuestre que el alimentado se encuentra cursando estudios, no es menos cierto que a los 21 años no es una edad que se pueda considerar que ha culminado sus estudios superiores, en consideración que la mayoría de carreras tienen una duración de por lo menos cinco años, y en este caso se encuentran la mayoría de jóvenes que cursan los estudios superiores. 2.2 METODOLOGÍA DE LA INVESTIGACIÓN En la presente investigación se desarrolló una valoración crítica propositiva de carácter cuantitativa y cualitativa. Para alcanzar los objetivos planteados se planifico en base al tiempo determinado a buscar, e indagar información sustraída de fuentes calificadas relacionando la comprobación con el trabajo de campo, uniendo la teoría con la práctica y así tener resultados confiables Paradigma de la investigación El paradigma de la presente investigación es cualitativo y cuantitativo, ya que permite conocer el problema en su real dimensión, la misma conocida con datos fidedignos permite plantear una propuesta como solución al problema detectado. 34

47 2.2.2 Métodos Los métodos utilizados se detallan a continuación Método inductivo Es el proceso que parte del estudio de casos hechos o fenómenos para llegar al descubrimiento de un principio o ley general que los rige. En este método se dan los siguientes pasos Observación.- consiste en contemplar las cosas de forma objetiva, para verificar con exactitud lo referente al tema problema Abstracción.- es apartarse de los objetivos sensibles, como preferencias, creencias, y deseos ya que toda investigación debe ser objetiva, o sea se investiga la realidad existente sin transformarla ni deformarla Método deductivo Es contrario del método inductivo, es decir va de lo general a lo particular una teoría general explica los fenómenos que se investigan Técnicas En el presente trabajo de investigación, para adquirir la información necesaria se utilizó la encuesta con cuestionarios estandarizados; las muestras se recogieron a un número determinado de población de la ciudad de Puyo, del 14 al 22 de julio del 2014 variables que le dan razón a la presente investigación Tipo de investigación Tomando en cuenta que la fuente de investigación, son los libros, códigos, leyes, manuales, folletos, fuentes virtuales de internet. La base de la presente investigación es bibliográfica documental la cual se complementa con la investigación de campo y así tener un contacto directo con la realidad del problema, y obtener información acorde a los objetivos planteados 35

48 Plan de procesamiento de información - Revisión analítica, total de la información obtenida, limpieza de información defectuosa, incompleta, contradictoria, no pertinente - Tabulación de la información obtenida - Estudio estadístico de datos para presentación de resultados - Análisis e interpretación de resultados - Creación de conclusiones y recomendaciones Universo El universo del presente trabajo de investigación está conformado por 395 ciudadanos mayores de dieciocho años que residen en la ciudad de Puyo Muestra Para la población de la ciudad de Puyo se aplicó la siguiente Formula N n = (e)² (N-1) +1 N= Universo de la población E= error máximo admisible 36

49 Aplicación de la fórmula: El universo lo constituyen 36,659 INEC del último censo de población nacional publicados el. habitantes de la cuidad de Puyo según datos del 36,659 n= (0.05)²(36,659-1)+1 36,659 n= (36,659-1)+1 36,659 n= (36,658)+1 36,659 n= ,659 n= n=

50 2.2.6 Tabulación encuesta aplicada en la ciudad del Puyo Tabla 1 Nº PREGUNTAS VARIABLE FRECUENCIA PORCENTAJE Tiene conocimiento usted hasta que edad se tiene derecho a la pensión alimenticia en nuestro país. Considera usted que las pensiones alimenticias en los estudiantes, son indispensables para que alcancen un título profesional.? Considera usted que la edad ya prevista en lo que respecta a recibir pensiones alimenticias, debe reformarse? SI % NO % SI % NO % SI % NO % 4 5 Cree usted que al vulnerarse el derecho a la educación, se vulnera otros derechos? Está usted de acuerdo en que se amplié el tiempo respecto a la edad, para los estudiantes que reciben pensiones alimenticias? SI % NO % SI % NO % Considera usted que si se aumenta el tiempo para recibir las pensiones alimenticias, disminuiría en gran medida los problemas sociales que 6 afectan a la colectividad? FUENTE: Ciudadanos de Puyo ELABORADO POR: Rosa Alexandra Cali Palacios MUCHO % POCO 94 24% NADA 54 14% 38

51 Análisis e interpretación de resultados PREGUNTA 1.- Tiene conocimiento usted hasta que edad se tiene derecho a la pensión alimenticia en nuestro país. Tabla 2 TIPO DE REPUESTAS FRECUENCIA VALPR % SI % NO % TOTAL % FUENTE: Ciudadanos de Puyo ELABORADO POR: Rosa Alexandra Cali Palacios Figura 1 CONOCIMIENTO SOBRE LA LEY % 39% SI NO FUENTE: Ciudadanos de Puyo ELABORADO POR: Rosa Alexandra Cali Palacios ANÁLISIS El 61% de encuestados tienen conocimiento sobre el límite de edad, que los hijos tienen derecho a la pensión alimenticia y el 39 % manifiesta no conocer la edad en relación al tema INTERPRETACIÓN Como ciudadanos, nos falta conocer los derechos que por naturaleza nos corresponde, entre ellos lo relacionado a la pensión alimenticia. 39

52 Pregunta N.- 2 Considera usted que las pensiones alimenticias en los estudiantes, son indispensables para que alcancen un título profesional? Tabla 3 TIPO DE REPUESTAS FRECUENCIA VALPR % SI % NO % TOTAL % FUENTE: Ciudadanos de Puyo ELABORADO POR: Rosa Alexandra Cali Palacios Figura 2 Suficiencia de las pensiones 35% 65% SI NO FUENTE: Ciudadanos de Puyo ELABORADO POR: Rosa Alexandra Cali Palacios ANÁLISIS Del 100 % de los encuestados el 65% está de acuerdo que las pensiones alimenticias si son indispensables, para los estudiantes. Mientras que el 35% manifiesta lo contrario INTERPRETACIÓN De esta manera se comprueba que las pensiones alimenticias si son indispensables considerando que los estudiantes no cuentan con recursos económicos propios para solventar los estudios superiores 40

53 Pregunta N.- 3 Considera usted que la edad ya prevista en lo que respecta a recibir pensiones alimenticias, debe reformarse? Tabla 4 TIPO DE REPUESTAS CANTIDAD DE REPUESTAS VALOR % SI % NO % TOTAL % FUENTE: Ciudadanos de Puyo ELABORADO POR: Rosa Alexandra Cali Palacios Figura 3 Reforma a la ley % 70% SI NO FUENTE: Ciudadanos de Puyo ELABORADO POR: Rosa Alexandra Cali Palacios ANÁLISIS De 395 encuestados el 70% está de acuerdo en que la edad hasta cuando recibir las pensiones alimenticias debe reformarse y el 30 % expresa no ser necesario tal reforma. INTERPRETACIÓN De esta manera se demuestra que la propuesta tiene aceptación en la ciudadanía por que la edad ya estipulada no va acorde al tiempo en que se logra alcanzar un título profesional. 41

54 Pregunta N.- 4 Cree usted que al vulnerarse el derecho a la educación, se vulneran otros derechos? Tabla 5 TIPO DE REPUESTAS CANTIDAD DE REPUESTAS VALOR % SI % NO % TOTAL % FUENTE: Ciudadanos de Puyo ELABORADO POR: Rosa Alexandra Cali Palacios Figura 4 Vulneración de Derechos 29% % SI NO FUENTE: Ciudadanos de Puyo ELABORADO POR: Rosa Alexandra Cali Palacios ANÁLISIS De esta investigación se determina que el 71% considera que si se vulneran otros derechos, al ser vulnerado el derecho a la educación, sin embargo el 29% dice no estar de acuerdo. INTERPRETACIÓN Es una realidad que si se vulneran otros derechos, de manera general se va contra el Sumack kausay, el derecho a tener un mejor nivel de vida. 42

55 Pregunta N.- 5 Está usted de acuerdo en que se amplíe el tiempo respecto a la edad, para los estudiantes que reciben pensiones alimenticias? Tabla 6 TIPO DE REPUESTAS CANTIDAD DE REPUESTAS VALOR % SI % NO % TOTAL % FUENTE: Ciudadanos de Puyo ELABORADO POR: Rosa Alexandra Cali Palacios Figura 5 Ampliación del tiempo % 74% SI NO FUENTE: Ciudadanos de Puyo ELABORADO POR: Rosa Alexandra Cali Palacios ANÁLISIS Del 100% de la población encuestada el 74% está de acuerdo en que se amplié el tiempo para recibir las pensiones alimenticias y el 26% no lo estima necesario INTERPRETACIÓN La ciudadanía en general está de acuerdo en que el bachillerato no otorga un título para continuar los estudios independientemente del apoyo económico de los padres. 43

56 Pregunta N.- 6 Considera usted que si se aumentara el tiempo para recibir las pensiones alimenticias, disminuiría en gran medida los problemas sociales que afectan a la colectividad? Tabla 7 TIPO DE RESPUESTAS CANTIDAD DE RESPUESTAS VALOR MUCHO % POCO 94 24% NADA 54 14% TOTAL % FUENTE: Ciudadanos de Puyo ELABORADO POR: Rosa Alexandra Cali Palacios Figura 6 Disminución del problema 0 14% MUCHO 24% 62% POCO NADA FUENTE: Ciudadanos de Puyo ELABORADO POR: Rosa Alexandra Cali Palacios ANÁLISIS El 62% considera que si disminuirían en gran medida los problemas sociales, el 24% manifiesta que en poco ayudaría, y el 14% dice que no aportaría en nada a contrarrestar esta problemática INTERPRETACIÓN Los hijos necesitan el apoyo económico de sus padres para así no abandonar sus estudios y no formar parte de los problemas sociales que afectan a la sociedad, como el desempleo, la delincuencia, etc. 44

57 2.2.7 CONCLUSIONES Al finalizar la presente investigación se establece las siguientes conclusiones las cuales han permitido verificar el objetivo planteado. 1.- Existe desconocimiento en la ciudadanía en lo que respecta hasta que edad se tiene derecho a la pensión alimenticia en nuestro país, lo que genera preocupación e impotencia en la (el) que está a cargo de quien tiene derecho de recibir este aporte económico. 2.- Las pensiones alimenticias si son indispensables para que puedan continuar con sus estudios superiores ya que no cuentan con recursos económicos propios que les permita independizarse de sus padres. 3.- La ciudadanía, respalda la propuesta, porque la edad ya estipulada en la ley no va acorde al tiempo en que se logra alcanzar un título profesional. 4.- Existe egoísmo por parte de quienes niegan este derecho a sus hijos, se contradice el principio fundamental que es el buen vivir, el derecho a la educación es la base para el desarrollo de todo ser humano. 5.- Existe mayor exigencia en todos los ámbitos, más preparación, más dedicación, más compromiso y así aportar a la sociedad y ser partícipes de ese cambio que anhelamos, y combatir los problemas sociales que genera la falta de educación. 45

58 CAPÍTULO lii DESARROLLO DE LA PROPUESTA 3.1 TEMA Propuesta de Ley Reformatoria al artículo 129 numeral 2 del Código de la Niñez y Adolescencia, referente a la edad en que el hijo estudiante, reciba pensión de alimentos. 3.2 OBJETIVOS Objetivo general Brindar una adecuada protección a este grupo de estudiantes, que por varias razones se ven obstaculizados a superarse intelectualmente y así alcanzar metas en lo personal y social Objetivos específicos Mejor el marco legal en lo referente a las pensiones alimenticias Fortalecer los principios y derechos plasmados en la Constitución. Ampliar la ley de manera progresiva encaminada a proteger a los hijos (as) de familia no emancipados, que estén cursando niveles superiores de educación, hasta la edad de 24 años. 46

59 3.3 JUSTIFICACIÓN Una de las principales razones por la que investigue el presente tema es debido a los múltiples efectos que este tiene en la actualidad no solamente en la ciudad de Puyo sino también a nivel nacional, la edad de recibir pensiones en estudiantes que no han culminado la carrera universitaria. La presente Propuesta de ley Reformatoria pretende mejorar la calidad de vida de este sector vulnerable de la sociedad ya que el artículo 129 numeral dos del Código De La Niñez y Adolescencia limita la protección a los hijos no emancipados, en el que dice el derecho a alimentos en los adultos es hasta la edad de 21 años, siempre que demuestren que estén estudiando, lo cual imposibilita su proceso de formación profesional considerando que el factor económico es indispensable para la culminación de esta etapa estudiantil. La presente propuesta de reforma se ajusta a los diferentes cambios de la sociedad, ya que esta cambia, evoluciona al transcurrir el tiempo es decir la legislación debe ir acorde al desarrollo de la sociedad debe ser un constante principio de renovación y en base a esto satisfacer las necesidades sociales y garantizar el eficaz cumplimiento de los derechos consagrados en la Constitución uno de ellos el derecho a la educación. Y a la vez cumplir con las medidas Socio-Educativas impuestas por la ley de educación y contribuir así al crecimiento y formación de un país de Derecho haciendo efectivo el principio del Sumak Kausay. Luego de analizar la realidad social y la actual legislación en lo que ha protección de los hijos no emancipados se refiere el marco jurídico existente no relaciona el periodo de estudio con la edad correspondiente en la que se culmina una carrera profesional que por lo general es a los 24 años, perjudicándoles en su periodo de profesionalización. Razón por lo que la presente propuesta se convierte en un tema de vital importancia justificando su atención y por ende su investigación y análisis. Propuesta que es objetiva ya se ajusta a las condiciones y necesidades actuales. Para así alcanzar un desarrollo integral en un marco de Libertad, Dignidad y Equidad. 47

60 3.4 BENEFICIARIOS Desde que los Señores Legisladores comenzaron a interesarse en el asunto, ha tenido una evolución muy importante. Luego que nació la llamada Doctrina de las Naciones Unidas de Protección Integral a la Infancia se le da la debida importancia al tema. Lo cual influye a que se den cambios positivos en nuestra legislación sobre alimentos en cuanto a normas y procedimientos jurídicos que consagran a este derecho como básico, ya que tiene relación con la garantía a la vida misma de los derechohabientes. Anteriormente este tema era tratado de forma muy general en otras leyes no específicas, como el Código Civil y otras; y que, hoy se han plasmado en leyes especiales que tratan el tema de una manera más amplia y concreta como debe ser. En dichas leyes se incluyen temas que abarcan todos los aspectos concernientes a la prestación tales como: los beneficiarios de este derecho, las edades, etc. Por lo que la presente propuesta de ley reformatoria al art.129 del Código de la Niñez y Adolescencia permitirá que los beneficiarios hasta de los 24 años culmine con el proceso de profesionalización; y se estaría cumplimiento con lo mencionado en cuanto a DERECHOS Y GARANTIAS se refiere en los diferentes cuerpos legales nacionales e internacionales. Todo acto que violente los derechos de este grupo prioritario será sancionado en la forma prescrita por el Código y más leyes, sin perjuicio de la reparación correspondiente a consecuencia de tales actos. 3.5 PROPUESTA Exposición de motivos El Ecuador es un país soberano, democrático y plurinacional, cuya sociedad se desenvuelve amparada por, la Constitución la misma que garantiza los derechos y permite una convivencia armónica 48

61 Es preocupación de los gobernantes, buscar el bienestar del pueblo por medio de leyes y preceptos que no hace sino establecer las normas para que la sociedad pueda cumplir sus anhelos y objetivos, es decir la satisfacción de sus necesidades primordiales en un ambiente de paz y de igualdad social, con las oportunidades necesarias a fin de que no se vean conculcados sus derechos. El conjunto de normas que conforma el sistema jurídico son de carácter obligatorio las cuales imponen una serie de deberes a la colectividad. El Código de la Niñez y Adolescencia acertadamente fue redactado acorde a la realidad social de aquel entonces, sin tener idea de los cambios administrativos, políticos, sociales, económicos que podrían darse periodo tras periodo. Hoy en día existe la inquietud de que el Código de la Niñez y Adolescencia, no brinda una verdadera protección a los hijos no emancipados que estudian, porque al suspender este aporte económico a los 21 años no pueden cumplir con las exigencias de esta etapa estudiantil y obtener un título de tercer nivel. La realidad que vive nuestro País actualmente es otra en relación a la educación, hoy en día ya no hay esa facilidad que existía hace un tiempo otras donde por circunstancia alguna con el título de bachiller se obtenía un trabajo estable, incluso se tenía un nombramiento, en la actualidad el Gobierno exige los títulos de tercer nivel para acceder a un concurso de méritos y oposición y obtener un trabajo igualmente para la reclasificación de puestos El derecho a una vida digna, es el principio fundamental de la Constitución, esto ha permitido legislas en beneficio de los sectores menos favorecidos y que necesitan ser protegidos en base a los diferentes postulados de la Ley El Código de la niñez y Adolescencia en su artículo 129 numeral dos, textualmente dice: Los adultos y adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes 49

62 Al fijar la edad máxima de recibir la pensión en 21 años, y si la persona que es beneficiada se encuentra cursando sus estudios, queda sin el apoyo necesario para continuar los mismos de tal manera que, en muchos casos tienen que abandonarlos al no contar con el sustento necesario, en consideración de que son estudiantes a tiempo completo y no perciben otros ingresos por no poder dedicar el tiempo a otra labor CONSIDERANDOS QUE: El artículo 1 de la Constitución manifiesta: El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico (...) QUE, el Art. 6. Dice: Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución. QUE, el artículo 11 numeral 6 tipifica: Todos los principios y los derechos son inalienables, irrenunciables, indivisibles, interdependientes y de igual jerarquía. QUE, Art La educación es un derecho de las personas a lo largo de su vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir. Las personas, las familias y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo. QUE, Art El Estado garantizará los derechos de las jóvenes y los jóvenes, y promoverá su efectivo ejercicio a través de políticas y programas, instituciones y recursos que aseguren y mantengan de modo permanente su participación e inclusión en todos los ámbitos, en particular en los espacios del poder público. El Estado reconocerá a las jóvenes y los jóvenes como actores estratégicos del desarrollo del país, y les garantizará la educación, salud, vivienda, recreación, deporte, tiempo libre, libertad de expresión y asociación. El Estado fomentará su incorporación al trabajo en condiciones justas y dignas, con énfasis en la capacitación, la garantía de acceso al primer empleo y la promoción de sus habilidades de emprendimiento. 50

63 QUE. Art El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas, niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, afectivo-emocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales nacionales y locales QUE, El Código de la niñez y Adolescencia en su artículo 129 numeral dos, textualmente dice: Los adultos y adultas hasta la edad de 21 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes RESOLUCIONES La Asamblea Nacional Constituyente, en uso de sus atribuciones RESUELVE Artículo 1. Modifíquese el numeral dos del artículo 129 del Código de la Niñez y Adolescencia por lo siguiente: Los adultos o adultas hasta la edad de 24 años que demuestren que se encuentran cursando estudios en cualquier nivel educativo que les impida o dificulte dedicarse a una actividad productiva y carezcan de recursos propios y suficientes 51

64 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES Conclusiones La materia de legislación que ampara los derechos de este sector vulnerable no ha tenido un debido tratamiento. Desde 1938 que se creó el primer Código de Menores en nuestro país no ha evolucionado conforme lo ha hecho la técnica y la ciencia en este mundo globalizado, donde nada queda estático sobre todo la sociología. La prestación de alimentos debe ser considerada como una obligación de subsistencia y mantenimiento de la vida, No como una función social Se concluye que las necesidades de bienestar de un menor no serán siempre las mismas porque no tiene igual necesidad un niño, un adolescente que un estudiante universitario. En conclusión la obligación alimenticia no debe limitarse a una cantidad de dinero al final del mes, sino debe significar una obligación moral y de cariño para una persona que no ha pedido venir al mundo, y que tenemos que hacer de él un ser humano, no un ente con lo que se tiene una obligación impuesta por la autoridad. Debe quedar en claro que la obligación de dar alimentos y el derecho de percibirlos, debe ir acorde a las necesidades básicas e indispensables, priorizando la educación que es la base fundamental para el desarrollo y porvenir de la sociedad. La presente propuesta de ley reformatoria se ajusta a lo descrito en el Derecho Universal, en la Constitución, y considera los aspectos socio-económico y morales e impulsa a que se haga efectivo el Sumak kausay La obligación de dar alimentos y el derecho de percibirlos, debe ir acorde a las necesidades básicas e indispensables, priorizando la educación que es la base fundamental para el desarrollo y porvenir de la sociedad Para que la presente propuesta de ley reformatoria no quede solo en un trabajo de investigación debe ser presentado al Organismo competente el cual hará un análisis y debate para su correspondiente aprobación. 52

65 Recomendaciones 1. Las personas involucradas deben ser asistidas por campañas de socialización sobre los derechos y obligaciones el cual se convertiría en un apoyo familiar fundamental, en la que los padres y los hijos recibirían asesoría garantizada de orientación y apoyo psicológico 2. El legislador debe hacer un verdadero análisis de las exigencias económicas que se requiere al estar cursando estudios superiores,tomando en cuenta los problemas que trae consigo la falta de un título de tercer nivel sobre todo para, acceder a laborar e independizarse de los padres. 3. Concentrar un solo cuerpo legal especialísimo, todas las disposiciones sobre alimentos que contienen los demás cuerpos legales de esta manera tendríamos un solo cuerpo legal especialísimo y no existirían conflictos entre leyes 4. Durante el proceso del presente trabajo de investigación se demostró el poco conocimiento de los beneficiarios sobre sus derechos consagrados en la Constitución y leyes pertinentes. Por lo cual se recomienda que para elaborar un proyecto de ley reformatoria se permita participar activamente a los actores beneficiarios. 5. Con la finalidad de que se apliquen los derechos y garantías que ampara la Constitución, el Código de la Niñez y Adolescencia y más leyes conexas, se recomienda considerar la presente propuesta de ley reformatoria en su parte pertinente del art.129 numeral dos del Código de la Niñez y Adolescencia. De esta forma se estará protegiendo a quienes son el futuro del País, protegiendo al capital humano que se convertirá en la clase dirigente del mañana, asegurando mejores días para la sociedad, para nuestros hijos y en general para todos los habitantes de nuestro país. 6. Finalmente es necesario recomendar a los señores legisladores que con un poco más de practicidad conciencia social, humanidad, emprendan una reforma integral al Código de menores principalmente en lo correspondiente a alimentos. para que este derecho cumpla con su verdadera finalidad social para la que fue creada y concebida por el legislador. 53

66 BIBLIOGRAFÍA Constitución del Ecuador 2008 Art.11 numeral 2, art.26, 27, 28, 29. Código de la niñez y adolescencia Art.102, 129 numeral 2 Código Civil Art.276, 278, 349, 351, 359, 360. Derecho de la niñez y Familia de JAVIER EDUARDE GUARACA DUCHI Manual de investigación UNIANDES Investigación científica en preguntas y respuestas Dra. Corona Gómez Armijos Págs. 44, 53, 54. Salgado, Judith 2010, Derechos de personas y grupos de atención prioritaria en la Constitución Política del Ecuador. Diccionario de Jurisprudencia CABANELAS 2006 LINCOGRAFÍA http// www unicef. Org/people/people_35148 html http// http// 54

67 1

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