NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO COLECTIVO PROPUESTO Y LA AUDIENCIA DE APROBACIÓN FINAL POR FAVOR LEA CUIDADOSAMENTE ESTA NOTIFICACIÓN
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- Fernando Martin Quintero
- hace 8 años
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1 NOTIFICACIÓN DEL ACUERDO COLECTIVO PROPUESTO Y LA AUDIENCIA DE APROBACIÓN FINAL Para: Todos los empleados no exentos que fueron empleados por Sodexo, Inc., SDH Services West, LLC, y cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o empresas conjuntas operando en el Estado de California (cada una considerada como Empleador Sodexo ) quienes, durante el periodo comprendido desde el 13 de marzo de 2012 hasta el 15 de noviembre de 2013, que recibieron uno o más informes de salario que muestran un pago de salario retroactivo o un pago por una prima por periodo de alimentos, y excluyendo a aquellas personas que ya han resuelto los reclamos para ser liberados bajo esta Liquidación, ya sea por liberación o adjudicación. POR FAVOR LEA CUIDADOSAMENTE ESTA NOTIFICACIÓN ESTO PUEDE AFECTAR SUS DERECHOS LEGALES SOBRE DINERO QUE PUEDE DEBÉRSELE EN RELACIÓN CON SU EMPLEO POR SODEXO. SI NO DESEA PARTICIPAR EN LA LIQUIDACIÓN, DEBE DEVOLVER LLENO SU FORMULARIO DE ELECCIÓN DE NO PARTICIPACIÓN, FECHADO, FIRMADO Y CON FECHA DE MATASELLOS A MÁS TARDAR DEL 23 DE JUNIO DE 2014, O EN SU DEFECTO ESTARÁ OBLIGADO POR LA LIQUIDACIÓN. EL MONTO ESTIMADO DE SU PARTICIPACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA LIQUIDACIÓN SE MUESTRA EN LA HOJA DE INFORMACIÓN PARA MIEMBROS DEL GRUPO DEL ACUERDO COLECTIVO, MISMA QUE SE ADJUNTA. SI DESEA RECIBIR UNA PARTICIPACIÓN DE LOS INGRESOS DE LA LIQUIDACIÓN, LEA LA HOJA DE INFORMACIÓN PARA MIEMBROS DEL GRUPO DEL ACUERDO COLECTIVO ADJUNTA Y CONFIRME QUE SU INFORMACIÓN DE IDENTIFICACIÓN, ASÍ COMO LA INFORMACIÓN ACERCA DE SU EMPLEO CON SU EMPLEADOR DE SODEXO, SON CORRECTAS. SI LA INFORMACIÓN ES CORRECTA, NO NECESITA HACER NADA, Y USTED RECIBIRÁ SU PARTICIPACIÓN DE LA LIQUIDACIÓN EN UNA FECHA POSTERIOR, SI LOS TRIBUNALES OTORGAN UNA APROBACIÓN FINAL DE LA LIQUIDACIÓN. SI LA HOJA DE INFORMACIÓN PARA MIEMBROS DEL GRUPO DEL ACUERDO COLECTIVO ADJUNTA ES INCORRECTA, DEVUÉLVALA AL ADMINISTRADOR DE CONFORMIDAD CON LAS INSTRUCCIONES CONTENIDAS EN ESTA NOTIFICACIÓN. SI USTED DESEA OBJETAR LA LIQUIDACIÓN, DEBE SEGUIR LAS INSTRUCCIONES DE ESTA NOTIFICACIÓN. EN CUMPLIMIENTO DE LA ORDEN DEL TRIBUNAL DE DISTRITO DE LOS ESTADOS UNIDOS, DEL DISTRITO CENTRAL DE CALIFORNIA (EL TRIBUNAL ), DEL 6 DE MARZO DE 2014, POR ESTE MEDIO SE LE NOTIFICA LO SIGUIENTE: SOBRE QUÉ ES ESTA NOTIFICACIÓN? Se ha llegado a un acuerdo de liquidación propuesta (la Liquidación ) entre el demandante Lorenzo Barrera y los demandados Sodexo, Inc., y SDH Services West, LLC (colectivamente, Sodexo ), en la acción colectiva pendiente en el Tribunal (la Acción ) presentada en representación de las siguientes personas (el Grupo ): Todos los empleados no exentos que fueron empleados por Sodexo, Inc., SDH Services West, LLC, y cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o empresas conjuntas operando en el Estado de California (cada una considerada como Empleador Sodexo ) quienes, durante el periodo comprendido desde el 13 de marzo de 2012 hasta el 15 de noviembre de 2013, que recibieron uno o más informes de salario que muestran un pago de salario retroactivo o un pago por una prima por periodo de alimentos, y excluyendo a aquellas personas que ya han resuelto los reclamos para ser liberados bajo esta Liquidación, ya sea por liberación o adjudicación. El tribunal aprobó preliminarmente la Liquidación y certificó al Grupo de manera condicional, solamente con fines de la Liquidación. Usted recibió esta notificación porque los registros de Sodexo indican que es un miembro del Grupo. Esta notificación se diseñó para informarle acerca de cómo puede objetar la Liquidación, elegir no participar en la Liquidación, o proporcionar información correcta al Administrador de la Liquidación. A menos que presente un formulario de Elección para No Participar en la Liquidación, si el Tribunal finalmente aprueba la Liquidación, usted estará obligado a ella
2 SOBRE QUÉ ES ESTA DEMANDA LEGAL? La Acción, que actualmente está pendiente en el Tribunal de Distrito de EE.UU., Distrito Central de California (el Tribunal de Distrito ), se titula Lorenzo Barrera, individualmente y en representación de otras personas en situación similar, Demandante, v. Sodexo, Inc., una Corporación de Delaware; SDH Services West LLC, una Corporación de Delaware; y Does 1-50, inclusive, Demandados, No. SACV AG (MANx). En la Acción, el Demandante alega que Sodexo violó: (1) Las secciones 204 y 226 del Código de Trabajo de California, al omitir en sus informes de salarios de California la identificación de los periodos de pago por los cuales se pagaron salarios retroactivos, y (2) La sección del Código de Trabajo de California, al no proporcionar periodos de alimentos a aquellos empleados que recibieron una o más primas por periodos de alimentos. El demandante demanda por su propio derecho y en representación de todas las otras personas supuestamente situadas en condiciones similares a él en relación con los reclamos que afirma. Sodexo niega todas las acusaciones materiales del Demandante. Específicamente, Sodexo sostiene, entre otras cosas, que no omitió la entrega al Demandante de informes de salarios con partes correctamente clasificadas con conocimiento o con intención; y que su omisión, si existe, respecto a la entrega de tales informes de salarios fue inadvertida y/o debida a un error de oficina; que el Demandante no sufrió lesiones reales de la supuesta omisión en al entrega de informes de salarios con partes correctamente clasificadas; que proporcionó al Demandante periodos de alimentos de conformidad con las leyes de California; que un grupo pudo no certificarse correctamente en la Acción; y que si un grupo se certificó las defensas de Sodexo respecto a las demandas del Demandante también serían aplicables respecto a las demandas del grupo. Después de negociaciones de buena fe presididas por un mediador privado, en las que ambas partes reconocieron el riesgo sustancial de un resultado incierto, el Demandante y Sodexo acordaron liquidar la Acción cumpliendo con los términos y condiciones de la Liquidación. La Liquidación representa un compromiso y acuerdo respecto a las demandas disputadas fuertemente. Nada de lo contenido en la Liquidación tiene la intención o constituirá una admisión por Sodexo de que las demandas del Demandante en la Acción tienen mérito o que Sodexo tiene alguna responsabilidad con el Demandante o el Grupo propuesto acerca de esas demandas. Al contrario, Sodexo niega todas y cada una de dichas responsabilidades. Las Partes y su abogado concluyeron que la Liquidación es ventajosa, considerando los riesgos e incertidumbres que para cada lado traerá la continuación del litigio. Las Partes y su abogado determinaron que la Liquidación es justa, razonable y adecuada y para los mejores intereses de los miembros del Grupo. RESUMEN DE LA LIQUIDACIÓN Para ver si usted obtendrá dinero de esta liquidación, primero tiene que determinar si es un Miembro del Grupo. QUIÉNES ESTÁN INCLUIDOS EN LA LIQUIDACIÓN? Usted está incluido en la Liquidación si cae dentro de la siguiente definición: Todos los empleados no exentos que fueron empleados por Sodexo, Inc., SDH Services West, LLC, y cualquiera de sus subsidiarias, afiliadas o empresas conjuntas operando en el Estado de California (cada una considerada como Empleador Sodexo ) quienes, durante el periodo comprendido desde el 13 de marzo de 2012 hasta el 15 de noviembre de 2013, que recibieron uno o más informes de salario que muestran un pago de salario retroactivo o un pago por una prima por periodo de alimentos, y excluyendo a aquellas personas que ya han resuelto los reclamos para ser liberados bajo esta Liquidación, ya sea por liberación o adjudicación. QUÉ RECIBIRÉ DE LA LIQUIDACIÓN? 1. Sodexo pagará $600, como Monto Máximo de la Liquidación. El Monto Máximo de la Liquidación fondeará todos los pagos a realizarse bajo la Liquidación. 2. Informe de Salario que Califica significa cualquier informe de salario expedido por un Empleador Sodexo a favor de un Miembro del Grupo desde el 13 de marzo de 2012 hasta el 15 de noviembre de 2013, que muestre que el Miembro del Grupo recibió un pago por salario retroactivo o un pago por una prima de periodo de alimentos. 3. Del Monto Máximo de Liquidación, Sodexo pagará, a cada Miembro del Grupo que no presente a tiempo un documento válido de Elección para No Participar en la Liquidación, una Participación de la Liquidación, que se calcula de la siguiente manera: a. La Participación de la Liquidación de un Miembro del Grupo será igual al Monto Neto de Liquidación multiplicado por la relación del número total de Informes de Salario que Califican del Miembro del Grupo respecto al número total de Informes de Salario que Califican de todos los Miembro del Grupo. b. Cada Miembro del Grupo tendrá derecho a una Participación de la Liquidación de por lo menos $ Si la fórmula establecida anteriormente no da como resultado una Participación de la Liquidación de $15.00 para un Miembro del Grupo, entonces la Participación de la Liquidación del Miembro del Grupo se aumentará hasta $15.00, el Monto Neto de Liquidación se reducirá en consecuencia, y las Participaciones de la Liquidación para el resto de los Miembros del Grupo se recalcularán con base en el Monto Neto de Liquidación ya reducido
3 4. El Monto Neto de Liquidación significa el Monto Máximo de Liquidación menos el Pago al Representante del Grupo, el Pago de Honorarios y Gastos del Abogado del Grupo, el pago a la Agencia para el Desarrollo de la Mano de Obra y Fuerza de Trabajo del Estado de California (la LWDA ), los honorarios y gastos razonables del Administrador de la Liquidación, y todos los otros honorarios y gastos (además de los honorarios y gastos de abogados) incurridos en la implementación de los términos de esta Liquidación, según se apruebe por el Tribunal. Si el Tribunal otorga menos que el monto pretendido para cualquiera de estas asignaciones, la diferencia entre el monto pretendido y el monto otorgado se retendrá como parte del Monto Neto de Liquidación para distribución entre aquellos Miembros del Grupo que no presentaron a tiempo y en forma válida un formulario de Elección de No Participación en la Liquidación. 5. A continuación de las deducciones aprobadas por el tribunal aplicables al Monto Máximo de Liquidación, el Monto Neto de Liquidación remanente se pagará totalmente entre todos aquellos Miembros del Grupo que no presentaron a tiempo y en forma válida un formulario de Elección de No Participación en la Liquidación, mediante la aplicación de la fórmula previamente establecida en el párrafo 3 anterior. 6. La Participación de la Liquidación para un Miembro del Grupo dependerá del número de sus Informes de Salario que Califican, sean Miembros del Grupo que eligieron no participar en la Liquidación, los montos otorgados por el Tribunal para pagos al Demandante, al Abogado del Grupo, a la LWDA, y al administrador de la Liquidación, y sea que las Participaciones de la Liquidación de algunos Miembros del Grupo se incrementen a $ Solamente a título de ejemplo, asuma que un Miembro del Grupo tuvo 5 Informes de Salario que Califican, ningún Miembro del Grupo eligió no participar en la Liquidación, todos los pagos pretendidos fueron otorgados, y ninguna Participación de la Liquidación necesita incrementarse a $ La Participación de la Liquidación para el Miembro del Grupo sería, aproximadamente, de $58.91, calculada de la siguiente manera: Monto Máximo de Liquidación: $600, Menos: Pago al Representante del Grupo (5,000.00) Pago de Honorarios y Gastos del Abogado del Grupo (225,000.00) Pago a LWDA (7,500.00) Honorarios del Administrador de la Liquidación (50,000.00) Monto Neto de Liquidación: $312, Informes de Salario que Califican del Miembro del Grupo 26,525 Informes de Salario que Califican del total de los Miembros del Grupo = % Participación de la Liquidación de un Miembro del Grupo ( % x $312,500.00) = $58.91 Una aproximación de su Participación de la Liquidación con base en estas suposiciones aparece en su Hoja de Información de Liquidación de Miembro del Grupo que acompaña a esta notificación. Su Participación de la Liquidación puede ser mayor o menor una vez que se otorgue. 7. Las Participaciones de la Liquidación y otros montos otorgados por el Tribunal se pagarán después de la aprobación final de la Liquidación por parte del Tribunal, la emisión de la sentencia final, y el agotamiento de todos los derechos de apelación y/o revisión, o después de que todas las apelaciones y revisiones se resuelvan a favor de la Liquidación. 8. Usted se incluirá en la Liquidación y recibirá su parte proporcional de la Liquidación, a menos que llene y presente a más tardar en la fecha límite de 23 de junio de 2014 un formulario de Elección para No Participar en la Liquidación, que se proporciona con esta notificación y de acuerdo con las condiciones para la entrega de dicha Elección. Si usted no llena y presenta este formulario de acuerdo con las condiciones para la entrega de esa Elección, estará obligado por esta Liquidación y recibirá una Participación de la Liquidación. Si usted sí llena y presenta a más tardar en la fecha límite un formulario de Elección para No Participar en la Liquidación, de acuerdo con las condiciones para la entrega de esa elección, será excluido de la Liquidación y no recibirá una Participación de la Liquidación, pero conservará el derecho que pueda tener, si existe alguno, de plantear una demanda en contra de su Empleador Sodexo. 9. Si el cinco por ciento o más de los Miembros del Grupo, o un número de Miembros del Grupo cuyas Participaciones de la Liquidación correspondan al cinco por ciento o más del Monto Neto de Liquidación si ningún Miembro del Grupo que eligió no participar en la Liquidación presentó a tiempo el formulario de Elección para No Participar en la Liquidación, Sodexo tendrá el derecho, más no la obligación, de anular la Liquidación y las Partes no tendrán mayor obligación bajo la Liquidación, incluyendo toda obligación de Sodexo para pagar el Monto Máximo de Liquidación, o cualquier otra cantidad que de alguna manera adeude por esta Liquidación, excepto que Sodexo pagará los honorarios y gastos razonables del Administrador de la Liquidación y gastos incurridos a la fecha en que Sodexo ejerza su derecho de anular la Liquidación. Sodexo notificará al Abogado del Grupo y al Tribunal si ejercitará este derecho de anulación a más tardar 14 días después de que el Administrador de la Liquidación notifique a las Partes cuál es el número de formularios válidos de Elección para No Participar en la Liquidación
4 10. Si el Tribunal no otorga la probación final de la Liquidación, u otorga la aprobación final condicionada a cualquier cambio material en los términos de la Liquidación respecto a los pagos a realizar a los Miembros del Grupo o a la LWDA, o el alcance de su liberación de demandas, o la sentencia final que se dicte en la Acción, entonces la Liquidación será nula y sin efecto alguno; si esto sucede, ni el Demandante ni Sodexo tendrán obligaciones futuras por la Liquidación, incluyendo cualquier obligación de Sodexo respecto al pago del Monto Máximo de Liquidación o cualquier otro monto que se hubiera adeudado bajo esta Liquidación. El otorgamiento de parte del Tribunal de montos menores a los pretendidos por el Demandante y el Abogado del Grupo para Pago al Representante del Grupo, Pago de Honorarios al Abogado del Grupo, o Pago de Gastos del Abogado del Grupo, no constituirá un cambio material a la Liquidación. 11. El Tribunal designó a Rust Consulting, Inc., para actuar como un Administrador de la Liquidación independiente y para resolver cualquier disputa concerniente al cálculo de los derechos de un Miembro del Grupo a su Participación de la Liquidación. 12. Si usted disputa la precisión de cualquier información utilizada para calcular su número de Unidades que muestra su Hoja de Información de Liquidación de Miembro del Grupo que se adjunta, debe solicitar al Administrador de la Liquidación que resuelva el asunto. Para llevar a cabo lo anterior, usted debe devolver al Administrador de la Liquidación su Hoja de Información de Liquidación de Miembro del Grupo a más tardar en la fecha límite de 23 de junio de 2014, informando al Administrador de la Liquidación acerca de los hechos de la disputa y las bases para su contienda respecto a que para usted es correcta una información diferente (incluyendo cualquier evidencia documental que usted tiene para soportar su contienda). En el caso de existir dicha disputa, Sodexo revisará manualmente su nómina y registros del personal, para verificar la información y número de Unidades que sean correctas. Los registros de Sodexo tendrán la presunción rebatible de ser correctos. Después de consultarlo con usted, con el Abogado del Grupo y con Sodexo, el Administrador de la Liquidación tomará una determinación acerca del número de Unidades, y esa determinación será definitiva, obligando a usted y a Sodexo, e inapelable. 13. La Liquidación incluye una liberación, a la fecha de la Sentencia aprobatoria de la Liquidación, de Sodexo, todos los Empleadores de Sodexo, y sus respectivos padres, predecesores, sucesores, subsidiarias, afiliados, fideicomisos, empleados, oficiales, ejecutivos, agentes, abogados, accionistas, fiduciarios, otros proveedores de servicios, y personas y entidades relacionadas, y asignadas, de cualquier y todas las demandas, conocidas y desconocidas, provenientes o que pudieran provenir en la Acción con base en los alegatos de hechos o relacionadas con los alegatos respecto a que Sodexo o cualquier Empleador de Sodexo cometió violaciones de informes de salarios con respecto a que uno o más informes de salario muestren pagos de salario retroactivos, o que Sodexo o cualquier Empleador de Sodexo cometió violaciones de periodos de alimentos con respecto a incidentes en los que pago primas de periodos de alimentos. Dichas demandas incluyen, pero no necesariamente se limitan a, demandas de sanciones estatutarias bajo la sección 226(e) del Código de Trabajo de California; demandas por sanciones civiles bajo la Ley General de Abogados Privados ( PAGA ) del Código de Trabajo de California, Cal. Lab. Code 2698 et seq.; demandas de competencia desleal bajo la sección del Código de Negocios y Profesiones de California et seq.; cualesquiera otras sanciones estatutarias o civiles, sea que su recuperación se fundamente en leyes federales, estatales o municipales; y cualquier demanda asociada por intereses, honorarios de abogados y costos (las Demandas Liberadas de los Miembros del Grupo ). No obstante, esta liberación no cubre ninguna demanda por salarios subyacentes presuntamente adeudados a los Miembros del Grupo. 14. Las Demandas Liberadas incluyen todas las citadas demandas, sean conocidas o desconocidas. No obstante, si usted participa en la Liquidación, aún si descubre hechos adicionales o diferentes de aquellos que conoce o piensa que son verdaderos respecto a la materia sujeta de las Demandas Liberadas, esas demandas permanecerán liberadas y excluidas definitivamente y para siempre. Por lo tanto, como Miembro del Grupo que no presentó un formulario de Elección para No Participar en la Liquidación, usted expresamente excluye y renuncia a las provisiones, derechos y beneficios de la sección 1542 del Código Civil de California, que establece: Una liberación general no se hace extensiva a demandas que el acreedor no conoce o sospecha que existen en su favor al momento de formalizarse la liberación, lo que de saberse por él debe afectar materialmente su liquidación con el deudor. 15. Pago al Representante del Grupo: Adicionalmente a su Participación de la Liquidación como un Miembro del Grupo, el Demandante buscará aprobación del Tribunal de un pago por $5, en consideración del inicio y seguimiento de la Acción, tomando el riesgo de la responsabilidad de los honorarios y gastos de los abogados en el caso de no tener éxito en la persecución de la Acción, y otorgar la liberación general que está otorgando como parte de la Liquidación. Este pago, que será cubierto adicionalmente a su Participación de la Liquidación, se hará de los fondos del Monto Máximo de Liquidación. 16. Pago de Honorarios y Gastos del Abogado del Grupo: El Abogado del Grupo ha representado y continúa representando al Grupo con base en unos honorarios de contingencia. Esto significa que los honorarios de los abogados se pagarán solamente si se recupera dinero para el Grupo. Es común autorizar los honorarios de los abogados como un porcentaje del monto de liquidación negociado por los abogados para el grupo. Como parte de la audiencia final de aprobación, James Hawkins y Vikram J. Kapoor de James Hawkins, APLC, solicitarán hasta $225,000.00, representando $200, para honorarios de sus abogados (un tercio del Monto Máximo de Liquidación) y no más de $25, para sus gastos incurridos en relación con su trabajo en este caso. Sodexo no se opone a este pago. Este monto constituye la compensación total y completa por todos los honorarios legales, costos y gastos totales del Abogado del Grupo, incluyendo costos y gastos resultantes de expertos y otros proveedores retenidos por el Abogado del Grupo en relación con el litigio y todo el trabajo hecho para el litigio, sin importar la fecha de ellos. Los Miembros del Grupo no requerirán pagar, de su propio bolsillo, al Abogado del Grupo ningunos otros honorarios de abogados, costos o gastos si el Acuerdo de Liquidación y la solicitud de honorarios se aprueban finalmente por el Tribunal. Los honorarios y gastos de abogados del Abogado del Grupo aprobados por el Tribunal se pagarán con fondos del Monto Máximo de Liquidación
5 17. Pago a LWDA: Dado que los Miembros del Grupo también están liberando sus demandas de sanciones civiles bajo PAGA, las Partes acordaron que a la Agencia para el Desarrollo de la Mano de Obra y Fuerza de Trabajo del Estado de California (la LWDA ), que tiene derecho a compartir cualquier recuperación de las sanciones civiles, se le paguen $7, de los fondos del Monto Máximo de Liquidación como participación de LWDA de las sanciones civiles de la liquidación. Este monto está sujeto a la aprobación del Tribunal. 18. Costos de Administración: Los costos razonables de administrar la Liquidación, incluyendo los honorarios y gastos del Administrador de la Liquidación, no excederán de $50, que serán pagados de los fondos del Monto Máximo de Liquidación. 19. Soporte de la Liquidación por el Demandante y el Abogado del Grupo: El Demandante, como Representante del Grupo, y el Abogado del Grupo, soportan la Liquidación. Sus razones incluyen el riesgo de negativa de la certificación del Grupo y de un juicio por los méritos, las demoras e incertidumbres inherentes asociadas con el litigio, y la posibilidad de que el Grupo no sea autorizado para alguna recuperación. Con base en la experiencia de litigios de casos similares, el Abogado del Grupo cree que los procedimientos futuros en este caso, incluyendo un juicio y las probables apelaciones, serían muy costosos y prolongados. Nadie puede predecir con certidumbre cómo se resolverían finalmente las diversas cuestiones legales de un problema, incluyendo el monto de los daños. Por lo tanto, después de una cuidadosa consideración de todos los hechos y circunstancias de este caso, el Abogado del Grupo cree que la Liquidación es justa, razonable y adecuada. CUALES SON MIS DERECHOS COMO UN MIEMBRO DEL GRUPO? 1. Participar en la Liquidación: El Demandante, como Representante del Grupo, y el Abogado del Grupo, representan sus intereses como un Miembro del Grupo. A menos que usted elija no participar en la Liquidación, usted es parte del Grupo, será obligado por los términos de la Liquidación y de cualquier sentencia final que pueda ser emitida por el Tribunal y será considerado para liberar las demandas contra Sodexo y las otras Partes Liberadas descritas anteriormente. Como un Miembro del Grupo, usted no será responsable por el pago de los honorarios de los abogados o el reembolso de los gastos del litigio, a menos que usted conserve sus propios abogados, en cuyo caso usted será responsable de los honorarios y gastos de sus propios abogados 2. Objetar la Liquidación: Usted puede objetar los términos de la Liquidación antes de la aprobación final. Clerk of the Court United States District Court, Central District of California 411 West Fourth Street, Room 1053, Santa Ana, California ENVÍE POR CORREO SU OBJECIÓN A: Administrador De La Liquidación De Sodexo Informe De Salarios/Periodo De Alimentos Rust Consulting, Inc P.O. Box 2396 Faribault, MN CLASS COUNSEL James R. Hawkins Vikram J. Kapoor James Hawkins APLC 9880 Research Drive, Suite 200 Irvine, California Telephone: (949) Facsimile: (949) james@jameshawkinsaplc.com vik@jameshawkinsaplc.com SODEXO S COUNSEL Jeffrey D. Wohl Chase W. Ensign Jullie Z. Lal Paul Hastings LLP 55 Second Street, 24th Floor San Francisco, California NO LLAME POR TELEFONO A LOS ABOGADOS DEL TRIBUNAL O DE SODEXO. Cualquier objeción escrita debe contener su nombre completo, dirección, fecha de nacimiento y las fechas de su empleo en Sodexo. Las objeciones a la Liquidación que se presenten por escrito deben enviarse por correo a más tardar el 23 de junio de 2014; las objeciones a las solicitudes del Pago al Representante del Grupo y del Pago de Honorarios y Gastos del Abogado del Grupo que se presenten por escrito deben enviarse por correo a más tardar el 23 de junio de Si usted presenta a tiempo una objeción por escrito, también puede presentarse personalmente, o presentarse mediante el abogado de su elección, pagado a su propia costa, y ser escuchado en la fecha de la audiencia final de aprobación, si desea hacerlo así, pero solamente si indica en su objeción su intención de presentarse. Si el Tribunal deniega su objeción y no presentó a tiempo un formulario válido de Elección para No Participar en la Liquidación, usted estará obligado por los términos de la Liquidación y recibirá una Participación de la Liquidación
6 Hoja de Información de Liquidación de Miembro del Grupo: La Hoja de Información de Liquidación de Miembro del Grupo adjunta proporciona la información a partir de la cual se calculará su Participación de la Liquidación y una estimación de su Participación de la Liquidación si todos los Miembros del Grupo participan y se otorgan todos los montos de pago; su Participación de la Liquidación real es posible que sea mayor o menor. Si la información en la Hoja de Información de Liquidación de Miembro del Grupo (incluyendo su dirección postal) es correcta, usted no necesita devolver el formulario. Si la información contenida en la Hoja de Información de Liquidación de Miembro del Grupo no es correcta, corrija la información en la hoja y devuélvala al Administrador de la Liquidación. Si cree que la información es incorrecta, marque en la Hoja de Información de Liquidación de Miembro del Grupo lo que para usted sea información correcta y para otra respecto a su nombre, su dirección y los últimos cuatro dígitos de su Número de Seguro Social, incluya cualquier documentación que tenga para soportar esa reclamación. La Hoja de Información de Liquidación de Miembro del Grupo debe llenarse, firmarse por usted, y devolverse al Administrador de la Liquidación con fecha de matasellos a más tardar del 23 de junio de Es su obligación mantener informado al Administrador de la Liquidación sobre cualquier cambio en su dirección postal hasta recibir su Participación de la Liquidación, una vez que se otorgue la aprobación final de la Liquidación. El omitir proporcionar al Administrador de la Liquidación cualquier cambio en su dirección postal, puede evitar que usted reciba su Participación de la Liquidación. Excluirse de la Liquidación: Si usted no desea participar en la Liquidación, debe llenar el formulario Elección para No Participar en la Liquidación adjunto ( Elección para No Participar ). El formulario de Elección para No Participar debe llenarse, firmarse por usted, y devolverse al Administrador de la Liquidación a más tardar el 23 de junio de Un Miembro del Grupo que omite el envío por correo de la Elección para No Participar en la Liquidación en la forma y fecha límite anteriormente especificadas será responsable según todos los términos y condiciones de la Liquidación y recibirá una Participación de la Liquidación, si la Liquidación se aprueba por el Tribunal, y hay Sentencia, sin importar so objetó la Liquidación. Cualquier personas que presenta completa y oportunamente una Elección para No Participar, después del recibo de la misma, ya no será miembro del Grupo de Liquidación y no será elegible para recibir una Participación de la Liquidación, y no será incluido en el cálculo de la Participación de la Liquidación para ningún otro Miembro del Grupo. Cualquier persona en dicha condición conservará el derecho, si lo existe, de presentar, a su propio costo, una demanda en contra del Empleador Sodexo de la persona. Una Elección para No Participar incompleta o sin firma se considerará inválida. Siendo consistentes con las políticas de Sodexo, no existirán represalias ni se tomarán acciones adversas en contra de cualquier Miembro del Grupo que participe en la Liquidación o elija no participar en la Liquidación. Dirección del Administrador de la Liquidación. Si aplica, envíe su Hoja de Información de Liquidación de Miembro del Grupo o su formulario de Elección para No Participar al Administrador de la Liquidación a la siguiente dirección: Administrador De La Liquidación De Sodexo Informe De Salarios/Periodo De Alimentos Rust Consulting, Inc P.O. Box 2396 Faribault, MN AUDIENCIA DE APROBACIÓN FINAL DE LA LIQUIDACIÓN El Tribunal celebrará una audiencia de aprobación final el 18 de agosto de 2014 a las 10:00 a.m., en la Sala del Tribunal 10D, del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, en 411 West Fourth Street, 10th Floor, Santa Ana, California 92701, para determinar si la Liquidación debe finalmente aprobarse como justa, razonable y adecuada. También se solicitará al Tribunal la aprobación de las solicitudes para el Pago al Representante del Grupo y para el Pago de Honorarios y Gastos del Abogado del Grupo. La audiencia es posible que se posponga sin notificación alguna al Grupo. No es necesario que usted se presente en esta audiencia. Si usted, de la manera establecida anteriormente, presentó una objeción e indicó su intención de presentarse, puede presentarse en la audiencia y ser escuchado. OBTENER MÁS INFORMACIÓN Lo anterior es un resumen de los términos básicos de la Liquidación. Para los términos y condiciones precisos de la Liquidación, consulte el Acuerdo de Liquidación detallado, que estará en el archivo del Secretario del Tribunal. Los alegatos y otros registros de este litigio, incluyendo el Acuerdo de Liquidación, pueden examinarse en la Oficina del Secretario del Tribunal, Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Central de California, en 411 West Fourth Street, Oficina 1053, Santa Ana, California, 92701, durante las horas normales de oficina del Secretario; o puede ponerse en contacto con el Abogado del Grupo o con el Administrador de la Liquidación al También puede visitar el sitio web de la liquidación: SodexoSettlement.com. POR FAVOR NO LLAME POR TELEFONO AL TRIBUNAL O A LOS ABOGADOS DE SODEXO PARA OBTENER INFORMACIÓN SOBRE ESTA LIQUIDACIÓN O EL PROCEDIMIENTO DE DEMANDA O RECLAMACIÓN! NO OBSTANTE, PUEDE LLAMAR A CUALQUIERA DE LOS ABOGADOS DEL GRUPO ANOTADOS ANTERIORMENTE Ḟechado: 7 de mayo de Por Órdenes del Tribunal - 6 -
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