Francesc Bierge Gili y Antoni Prats Vilallonga. Abogados del Departamento de Derecho Penal de Marimón Abogados
|
|
- Alberto Ernesto Gómez Chávez
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 derecho penal Consideraciones legales sobre el delito de acusación y denuncia falsa Francesc Bierge Gili y Antoni Prats Vilallonga. Abogados del Departamento de Derecho Penal de Marimón Abogados SUMARIO 1. Naturaleza y requisitos del delito de acusación y denuncia falsa; análisis jurisprudencial 2. La posible participación del abogado en la comisión del delito Supuestos prácticos Posibilidad de cometer el delito en un supuesto de separación contenciosa Agente de la autoridad de tráfico que redacta una denuncia frente al conductor de un vehículo Aspectos prácticos del tipo penal en el ejercicio de la abogacía 3. Modelo de querella El Código penal, en su artículo 456, regula el delito de acusación y denuncia falsa, considerando que lo cometen quienes, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a alguna persona hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación. Y continúa diciendo, dicho precepto, que no podrá procederse contra el denunciante o acusador sino tras sentencia o auto firmes de sobreseimiento o de archivo del juez o tribunal que haya conocido de la infracción imputada. Y añade finalmente que éstos mandarán proceder de oficio contra el denunciante o acusador siempre que en la causa principal resulten indicios bastantes de la falsedad de la imputación, sin perjuicio de que el hecho pueda también perseguirse previa denuncia del ofendido. 56 Economist & Jurist
2 Naturaleza y requisitos De una primera lectura del precepto, observamos que se trata de un delito de los denominados pluriofensivos, es decir, aquél que protege al mismo tiempo varios bienes jurídicos. Por una parte, el honor de la persona acusada o denunciada falsamente (a quien se le imputa la realización de un hecho delictivo) y, por otra, la correcta actuación de la Administración de Justicia (por cuanto implica la utilización indebida de la actividad jurisdiccional). Ahora bien, cuáles son los elementos de tipo penal y, en consecuencia, los requisitos que jurisprudencialmente se exigen para considerar subsumible una conducta en el delito de acusación y denuncia falsa? En primer lugar, tiene que darse una imputación. Es decir, atribuir a otro una acción, en este supuesto un delito, que ha de ser falso o, lo que lo mismo, contrario a la verdad. Pero, que se entiende por verdad a efectos punitivos? A qué verdad se refiere la Ley? Se refiere a la verdad objetiva -comparar lo que es con lo que se dice que es en la denuncia o acusación- o a la subjetiva; es decir, lo que el denunciante o acusador entendía razonablemente que era? LEGISLACIÓN Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. (Normas básicas. Marginal: 14269) Art; 456. Aunque no existe una visión pacífica y unitaria de esta cuestión, se impone la tesis de la veracidad subjetiva, de manera que la consumación del delito exigirá, además de que exista una discrepancia entre los hechos denunciados y lo realmente ocurrido, que el sujeto activo del delito actúe a sabiendas de esa discrepancia, o bien, con un cierto grado de temeridad. En este sentido, la jurisprudencia del Supremo ha exigido, como elemento subjetivo del tipo, la intención de faltar a la verdad ( con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad ), lo cual, como siempre que se hace referencia al ánimo en el derecho penal o en cualquier otro sector del ordenamiento jurídico sancionador, habrá de ser inferido de las circunstancias concurrentes. Otra solución conduciría a hacer prácticamente inefectivo el derecho a la denuncia como una manifestación muy decisiva del derecho a la tutela judicial efectiva, teniendo en cuenta que, en general, en abstracto, el denunciante, cuando hace la correspondiente declara- Los hechos denunciados tienen que ser inequívocos y no meras sospechas de que aquél al que se acusa pudiera estar cometiendo un delito, quedando excluida la forma culposa Economist & Jurist 57
3 derecho penal ción, casi nunca tiene la certeza de que el hecho que denuncia y, sobre todo, que la participación en él, de una determinada persona, son ciertas. Por tanto, casi siempre se estará en presencia de probabilidades y no de certezas. Quiere decirse entonces que, excluida la forma culposa, este delito sólo puede atribuirse a título de dolo, únicamente cuando se pruebe o se infiera razonable y razonadamente que el sujeto llevó a cabo su acusación o denuncia con malicia. Es decir, con conocimiento de la falsedad o con manifiesto desprecio hacia la verdad. Con ello se pone de manifiesto la diferencia sustancial existente entre que no resulten probados los hechos denunciados y la certeza de que quien denunció lo hizo a sabiendas de la falsedad de lo que imputaba o, como mínimo, con temerario desprecio a la verdad. Por otra parte, es importante señalar que lo que sanciona el art. 456 del Código Penal es la falsa imputación de hechos que, de ser ciertos, constituirían infracción penal, no la calificación jurídica abusiva de unos hechos determinados. Si los hechos, tal como se narran, son sustancialmente ciertos, la imputación de que son ilícitos y de que constituyen un delito determinado podrá ser errónea, carente de base, o incluso abusiva y maliciosa, pero no integra los elementos del tipo penal de acusación o denuncia falsa, ya que esta calificación está sujeta en todo momento al control del órgano que recibe la denuncia, que no está en modo alguno vinculado a la calificación que les quiera dar el denunciante ni condicionado por ella. Otra interesante cuestión que plantea el tipo penal estudiado es la existencia de una condición de procedibilidad o persiguibilidad, como es la necesidad de una La acusación o denuncia falsa puede interponerse tanto después de dictado un auto de sobreseimiento libre como de sobreseimiento provisional previa sentencia o auto firme de sobreseimiento o archivo. Antaño, la jurisprudencia del Tribunal Supremo exigía como requisitos procesales para la persecución de este delito los siguientes: a) Sentencia o auto firme de sobreseimiento. La sentencia tenía que ser absolutoria y el auto de sobreseimiento libre. El sobreseimiento provisional impedía perseguir el delito. b) Acuerdo de proceder. Era preciso que en la sentencia o en el auto el propio Tribunal acordara proceder contra el denunciado o acusado. Estos presupuestos procesales de perseguibilidad después de la Sentencia del Tribunal Constitucional 34/1983, de 6 mayo, fueron cuestionados. Respecto al primero, la aludida resolución declaró que el auto de sobreseimiento podía ser libre o provisional y, respecto al segundo, que el particular podía ejercitar cualquier acción penal u otras que estimare pertinentes. De ello se deduce que, actualmente, el único requisito para perseguir el delito de acusación o denuncia falsa es que la causa incoada haya terminado por sentencia absolutoria o por auto de sobreseimiento libre o provisional, siendo estas resoluciones firmes, pudiendo abrirse la causa tanto en función del testimonio de particulares que ordene librar el juez instructor para investigar un posible delito de acusación o denuncia falsa, como por denuncia del propio ofendido. La posible participación del abogado en la comisión de este delito Mención aparte merece el estudio de la participación del abogado en el delito de acusación y denuncia falsa. Por una parte, es obvio que el abogado que interponga una querella en nombre de su cliente a sabiendas de que los hechos que en la misma se contienen son falsos, está participando activamente en la comisión del delito, ya sea en concepto de cooperador necesario (redactando y fundamentando materialmente la querella) o de inductor (aconsejando al cliente su interposición como estrategia para ganar una posición favorable en una posterior negociación). La duda surge en el supuesto en el que el abogado no tenga la certeza sobre la veracidad de los hechos que le manifiesta su cliente y que posteriormente traslada en la querella o denuncia. Entendemos que no puede exigirse, en términos generales, al abogado la obligación de verificar los mismos. En consecuencia, no estaríamos ante una conducta típica. 58 Economist & Jurist
4 Las sanciones que se prevén son las siguientes 1º. Pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave 2º. Pena de multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito menos grave 3º. Pena de multa de tres a seis meses, si se imputara una falta Pero es evidente que la mejor manera de adentrarse en el estudio de cualquier tipo penal es analizando algunos casos que, a partir de su desarrollo en la sentencia, ilustran las diversas situaciones en las que nos podemos hallar en el ejercicio diario de nuestra profesión. En fecha 1 de marzo de 2013, un prestigioso diario nacional publicó que las denuncias falsas es un tema que despierta pasiones en España, país que ha experimentado una acelerada influencia del feminismo institucional en la última década. Unos dicen que no se denuncia lo suficiente. Otros, que buena parte de esas denuncias son falsas. La Fiscalía General del Estado declaró que las denuncias falsas son un 0,01% del total (unas 19 por año). Y por supuesto hay quienes recelan de esta estadística. Dónde se encuentra la verdad? El periodista Carlos Morán publicó en el blog de Don Emilio Calatayud, Juez de menores de Granada, que no es raro que en las separaciones muy conflictivas se incluyan acusaciones gravísimas entre los cónyuges como alcoholismo, drogadicción o mantenimiento de relaciones sexuales delante de los hijos para tratar de obtener una sentencia favorable por parte del acusador. Esto desencadena en muchos casos que intervenga el equipo técnico judicial, que retrasa el proceso 8 ó 9 meses. Pues bien, el 80 ó 90% de los informes del referido equipo psicosocial desmienten las duras acusaciones jurisprudencia Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de fecha 4 de marzo de 2014, núm. 86/2014, Nº Rec. 108/2013, (Marginal: ) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 2 de diciembre de 2013, núm. 947/2013, Nº Rec. 39/2013, (Marginal: ) Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de fecha 23 de septiembre de 2013, núm. 292/2013, Nº Rec. 7/2013, (Marginal: ) Sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz de fecha 26 de junio de 2013, núm. 201/2013, Nº Rec. 101/2013, (Marginal: ) Sentencia de la Audiencia Provincial de Cáceres de fecha 29 de octubre de 2012, núm. 406/2012, Nº Rec. 873/2012, (Marginal: ) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de septiembre de 2011, núm. 982/2011, Nº Rec. 266/2011, (Marginal: ) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 6 de julio de 2011, núm. 727/2011, Nº Rec. 2488/2010, (Marginal: ) Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 24 de febrero de 2011, núm. 1193/2010, Nº Rec. 805/2010, (Marginal: ) que se hacen los progenitores. Nos encontramos ante acusaciones o denuncias falsas? Cuándo una reacción desmesurada tras una discusión, en el ámbito familiar, puede acabar en un supuesto de acusación o denuncia falsa? Proceso de separación contenciosa Analicemos, a partir de un supuesto práctico, cuándo nos encontramos ante este delito. En este caso, se trata de un proceso de separación contenciosa con un hijo menor de edad en el que uno de los cónyuges, a la que llamaremos Antonia, denuncia a su pareja por un delito de maltrato en el ámbito familiar. Antonia, la presunta agredida, denuncia una agresión de la que se deriva un eritema en el cuello producido por un agarrón, un fuerte Economist & Jurist 59
5 derecho penal golpe y un posterior desmayo. Presenta como prueba documental un informe médico emitido el día de los hechos en el que se refleja el eritema, si bien no refiere ningún golpe y, menos aún, ningún desmayo. Dos días después, Antonia es visitada por el médico forense, el cual emite un informe diciendo que el eritema es muy leve, incluso compatible con la llevanza de un collar, y que si bien se aprecia un golpe, éste es de escasa consideración e insuficiente para provocar un desmayo. En suma, considera que el desmayo ha sido fingido. Por tanto, el informe médico emitido el día de los hechos no coincide con el informe del médico forense. En este último, el paciente refiere un golpe que no aparece en el primero y concluye que no ha habido desmayo. La resolución médica es rotunda: el propio acusado se ha autolesionado. En el Plenario, Antonia se ratificó en la denuncia, constituyendo una imputación falsa, precisa y categórica sobre hechos muy concretos y específicos y contra una persona determinada. Y no solo eso. Antonia en ningún momento de la instrucción ni en el Plenario mostró ningún atisbo de duda acerca de los hechos denunciados. Todo lo contrario explicó, con todo lujo de detalles, una agresión que después quedó probado que era falsa. En un momento de la declaración, Antonia incluso denunció mantener una relación carnal con su pareja, cuando después quedó acreditado que había mantenido una relación estable desde hacía más de un año. Este hecho encendió la ira del Juez haciendo constar en sentencia que en este sentido, se sea de pueblo o capitalino, esta duradera relación carnal permite vislumbrar una relación de pareja. A la vista de todo ello, el Juez consideró que se daban todos los elementos del tipo que analizamos, pues Antonia había imputado unos hechos que, de ser ciertos, hubieran constituido una infracción penal (delito de maltrato doméstico) por parte de una persona determinada (su pareja estable) y con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad (acreditado con los informes médicos privado y del médico forense) y todo ello ante un funcionario judicial que tenía el deber de proceder a su averiguación. El Juez llegó a preguntarse en la sentencia por el móvil/motivo que, en principio, guía la comisión de todo delito doloso. Qué intención guiaba a Antonia cuando no sólo presentó la denuncia inicial, luego ratificada y después se autolesionó?, escribió. La única respuesta fue perjudicar a su pareja; pues, de otro modo, no hubiera efectuado tales actos. Denuncia falsa de un agente de la autoridad Veamos ahora otro supuesto. En este caso se trata de un agente de la autoridad de Tráfico que redacta una denuncia frente al conductor de un vehículo por conducir con temeridad manifiesta y poniendo en concreto peligro la vida o la integridad de las personas. La realidad es que el presunto infractor no estuvo presente en ese lugar, hora y día y, por tanto, tal hecho no se produjo. Además en la instrucción quedó acreditada la manifiesta enemistad entre el agente de la 60 Economist & Jurist
6 autoridad y el presunto infractor. Con anterioridad, la mujer del infractor había denunciado al Guardia Civil por unas vejaciones, denuncia que acabó en Juicio de faltas y condena para el Guardia Civil. Asimismo quedó acreditado que el Guardia Civil había estado consultando los datos del infractor en la base de datos que tenía a su alcance y, sorprendentemente, en un momento en el que estaba de baja laboral y, por tanto, no se estaba tramitando ningún expediente en contra del infractor. En el Plenario, el Guardia Civil se ratificó en que su actuación había sido real y correcta y que, incluso el día de los hechos, procedió a identificar al conductor denunciado por medio de su permiso de conducción. Por su lado, el infractor ofreció una declaración absolutamente opuesta, manifestando que todo era falso, que el día de la supuesta infracción de tráfico libró en su trabajo y que ni siquiera usó el vehículo denunciado ni ningún otro. Qué llevó al juzgador a condenar al Guardia Civil y a tener la certeza de que se encontraba ante un supuesto de denuncia falsa? Pues, simplemente, la comprobación de lo que había declarado el Guardia Civil en el Plenario y su coincidencia con lo que se había ido averiguando a lo largo de la instrucción. Recordemos que el Guardia Civil manifestó que su actuación había sido real y correcta. Si hubiera sido así, por qué averiguó los datos del infractor con anterioridad a la presunta infracción y en un momento en el que se encontraba de baja? Por qué manifestó el Guaria Civil que él mismo había procedido a la identificación del conductor a través de su carnet de conducir cuando había en la carretera otro coche oficial que prestaba el servicio de vigilancia en equipo? Cómo pudo realizar esta identificación el La jurisprudencia del Supremo exige, como elemento subjetivo del tipo, la intención de faltar a la verdad día en que el infractor había librado en el trabajo y no había conducido? Había algún motivo por el que el Guardia Civil quisiera perjudicar al infractor? Existía alguna razón para denunciar a este conductor y no a otro? Es decir, en terminología penal, existía un móvil para que el Guardia Civil cometiera este delito? También lo había. Recordemos que la mujer lo había denunciado con anterioridad y a resultas de ello había sido condenado en un juicio de faltas. Pues bien, todas estas preguntas y contradicciones llevaron al Juez a concluir que estaba ante la imputación de unos hechos que de ser ciertos, constituirían infracción penal, que se imputaban a una persona concreta y ante un funcionario judicial o administrativo que tenía el deber de proceder a su averiguación. En definitiva, estaba ante unos hechos en los que se daban todos los elementos que configuran el tipo penal del artículo 456 del Código Penal. bibliografía BIBLIOTECA Qué movió al Guardia Civil a interponer esta acusación y denuncia falsa? Quizás, el hecho de que era agente de la autoridad y, por tanto, su autoridad y presunción de certeza le amparaban, y también, seguramente, el ánimo de revancha que tenía frente a la mujer del infractor que, tiempo atrás, le había denunciado. Aspectos prácticos del ejercicio De lo dicho hasta hora, concluimos que el delito de acusación y denuncia falsa sólo puede atribuirse a título de dolo. Es decir, únicamente cuando se pruebe o se infiera razonable y razonadamente que el autor del mismo llevó a cabo su acusación o denuncia con malicia, con conocimiento de la falsedad o con manifiesto desprecio hacia la verdad. Los hechos denunciados tienen que ser inequívocos y no meras sospechas de que aquél al que se acusa pudiera estar cometiendo un delito, quedando excluida la forma culposa. Por este motivo, el Juez tendrá muy en cuenta la formación del denunciante, pues no es lo RODRIGUEZ LÓPEZ, PEDRO. Delitos contra la Administración de Justicia. Barcelona. Ed. JM Bosch CRUZ DE PABLO, JOSÉ ANTONIO. Comentarios al Código Penal (Volumen 2). Madrid. Ed. Difusión Jurídica Economist & Jurist 61
7 derecho penal mismo que el autor de una acusación o denuncia falsa sea una persona carente de conocimiento o, por ejemplo, un letrado en ejercicio. A propósito de este último aspecto, planteamos ahora unas cuestiones que fácilmente pueden surgir en la práctica del ejercicio. Por ejemplo, cabría plantearse las siguientes preguntas: qué ocurriría en el supuesto de denunciarse unos hechos que resultan ser ciertos, si bien el denunciante cree que son contrarios a Derecho, los imputa a una persona y, finalmente, de la calificación jurídica resulta que no eran delictivos? La Jurisprudencia ha resuelto que la precisión no es baladí ya que, si el hecho y la participación en él, de la persona imputada son ciertos, su incorrecta calificación como delito o falta carece de trascendencia jurídica penal. Así lo entienden numerosas sentencias al poner de relieve que... el acusado deja constancia de unos hechos que él estimaba contrarios a Derecho, posiblemente a su juicio, conformadores de una ilicitud penal y, al actuar así, no quebrantó en absoluto ninguno de los bienes jurídicos protegidos, pues no faltó a la verdad, al menos no lo hizo subjetivamente, sino que describió hechos que eran sustancialmente ciertos. Cabría la posibilidad de interponer denuncia por acusación o denuncia falsa cuando el procedimiento penal ha finalizado con un Auto de sobreseimiento provisional? Recordemos que los procedimientos penales pueden finalizar por resolución judicial que adopta la forma de Auto, el cual puede ser provisional o libre. Será provisional cuando se paraliza el proceso pero puede reabrirse posteriormente (por ejemplo, con la obtención de nuevas pruebas incriminatorias para el imputado) y será libre cuando finaliza el procedimiento, nace el efecto de cosa juzgada y no puede abrirse posteriormente. Respondiendo a la cuestión planteada, concluimos que la acusación o denuncia falsa puede interponerse tanto después de dictado un auto de sobreseimiento libre como de sobreseimiento provisional. Eso sí, siempre que dichos autos sean firmes. Para concluir, diremos que el Tribunal Supremo ha establecido que el elemento subjetivo del delito de acusación y denuncia 62 Economist & Jurist
8 falsa debe ser objeto de cuidadosa investigación y examen y de rigurosa exigencia, porque una laxitud de criterio sobre este punto podría afectar al derechoobligación de denuncia que es un aspecto importante de la libertad de expresión. Por tanto, lo que el Alto Tribunal está concluyendo es que para no perjudicar el deber/obligación que tiene toda persona de denunciar, el delito de acusación y denuncia falsa debe ser objeto de una cuidadosa investigación y tratamiento. conclusiones El delito de acusación y denuncia falsa previsto en el art. 456 del Código Penal está concebido por el legislador para proteger, de una parte, el honor de la persona que ha sido denunciada o acusada y, de otra, el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia Los elementos que integran el tipo penal son: 1) La acción de imputar falsamente un delito ante funcionario que tenga el deber de proceder a su averiguación 2) El elemento subjetivo consistente en la intención de faltar a la verdad 3) La finalización de la causa en virtud de sentencia, auto de sobreseimiento libre o provisional firmes, como condición para perseguir este delito La participación del abogado en la comisión del delito podría darse en concepto de cooperador necesario, por el simple hecho de haber redactado la querella, o de inductor, cuando ha aconsejado su interposición al cliente. Lógicamente, siempre que se den los elementos integrantes del tipo penal Economist & Jurist 63
9 derecho penal AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE LOS DE... QUE POR TURNO CORRESPONDA DON.., Procurador de los Tribunales y de DON.., según se acredita mediante escritura de poder que, debidamente bastanteada, se acompaña por copia para su unión a los autos con devolución del original, ante el Juzgado comparezco y como mejor en Derecho proceda, DIGO: Que con arreglo a las instrucciones de mi mandante, formulo QUERELLA CRIMINAL contra las personas que a continuación se mencionarán y en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 277 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, paso a expresar lo siguiente, PRIMERO.- COMPETENCIA TERRITORIAL La presente querella se interpone ante los Juzgados de.., por haberse cometido en este partido judicial los delitos que la motivan y ser el competente, según lo dispuesto en el apartado 2º del artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. SEGUNDO.- QUERELLANTE Es querellante mi representado DON.., mayor de edad, con domicilio a estos efectos en... TERCERO.- QUERELLADOS La presente querella, sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan contra otras personas que a lo largo del proceso aparezcan relacionadas, se dirige CONTRA: 1º.- DON.., con domicilio en., provisto de D.N.I. nº.. 2º.- DON.., con domicilio en., provisto de D.N.I. nº. CUARTO.- RELACIÓN FÁCTICA QUE MOTIVA LA QUERELLA A) Los querellados interpusieron denuncia contra mi mandante el Sr El pasado.. de. de 2013, los querellados interpusieron una denuncia contra el Sr.. ante el Juzgado de Guardia de.. en la que le imputaban la comisión de los delitos que se dirán. Dicha denuncia la interpusieron los denunciantes en su condición de consejeros de la sociedad.. Mi mandante declaró en calidad de imputado el día y, sin más trámites, el procedimiento quedó sobreseído en virtud de Auto de Sobreseimiento Provisional de fecha... Acompañamos testimonio de la querella interpuesta así como testimonio del Auto de Sobreseimiento Provisional Dicho Auto, fue notificado al Ministerio Público y a los denunciantes y no ha sido recurrido por ninguna de las partes por lo que ha devenido FIRME. B) Hechos que los querellados imputaron a mi mandante el Sr Economist & Jurist
10 C) Breve referencia a la sociedad. y de la relación que vincula a los querellados y a mi mandante el Sr. con dicha sociedad. D) Elementos que acreditan que la denuncia y acusación que interpusieron los querellados contra el Sr.. fue totalmente infundada y con conocimiento de su falsedad QUINTO.- RESPECTO DEL PORQUÉ LOS QUERELLADOS FORMULARON UNA ACUSA- CIÓN Y DENUNCIA FALSA, A SABIENDAS DE SU FALSEDAD SEXTO.- DILIGENCIAS QUE INTERESAN En cuanto a las diligencias que interesamos se practiquen para la comprobación de los hechos y de todo lo expuesto, es de solicitar: 1.- Que se tenga por presentada y aceptada la documental que acompaña el cuerpo de la presente querella. 2.- Que se reciba declaración en calidad de IMPUTADOS a 1º.- DON.., con domicilio en., provisto de D.N.I. nº.. 2º.- DON.., con domicilio en., provisto de D.N.I. nº. 3.- Que se reciba declaración en calidad de PERJUDICADO a DON el cual podrá ser citado a través de su representación procesal. 4.- Que se reciba declaración en calidad de TESTIGO a., con domicilio en En su virtud, AL JUZGADO SUPLICO que, teniendo por presentado este escrito y documentos que se acompañan en nombre y representación de DON y, previa ratificación del mismo, se sirva admitir esta Querella Criminal, tenerme por parte en el procedimiento penal que se incoe, practicar las diligencias solicitadas, decretando, en su día, el procesamiento de los querellados. En.., a.. de. de 2014 Querellante Abogado Procurador de los Tribunales Economist & Jurist 65
F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio
F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 65, 98 y ss. LSRL. AL JUZGADO, Procuradora de los Tribunales y obrando
Más detallesTEMAS DERECHO PROCESAL PENAL
TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 TÍTULO III. PROCESO ORDINARIO POR DELITOS GRAVES. CAPÍTULO 1º. EL SUMARIO O FASE
Más detallesComunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006
Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 216/2014. En Madrid, a 30 de enero de 2015. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Comité de Apelación de las Carreras de Caballos,
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0049/2009
Informe 0049/2009 La consulta plantea dudas acerca de la necesidad de solicitar el consentimiento de los arquitectos y aparejadores que prestan servicios para la consultante, para poder ceder sus datos
Más detalles- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional
08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad
Más detallesArtículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 45.4, 104 y 105 LSRL. AL JUZGADO
Piqué Abogados Asociados. Área Mercantil G.3. Demanda de solicitud (por la propia sociedad, a través de su último administrador) de disolución judicial de sociedad de responsabilidad limitada (supuesto:
Más detallesFuente: Ministerio de Economía y Hacienda.
NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El
Más detallesESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES
ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:
Más detallesANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen
DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión
Más detallesIII REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES
III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,
Más detallesPonente Excmo. Sr. MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
Se ha producido la prescripción de un supuesto caso de "bebé robado" que fue declarado muerto en el hospital en 1961 Se desestima el recurso interpuesto por la acusación particular contra el auto que acordó
Más detallesDICTAMEN 195/2009. (Sección 1ª)
DICTAMEN 195/2009 (Sección 1ª) La Laguna, a 4 de mayo de 2009. Dictamen solicitado por el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Arona en relación con la Propuesta de Resolución del recurso extraordinario
Más detallesTRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso
Más detallesJDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1 ZAMORA SENTENCIA: XXXX/2011 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 ZAMORA S E N T E N C I A NÚM.: XXX En ZAMORA, a 16 de noviembre de 2011.- ANA DESCALZO PINO, Magistrada-Juez
Más detallesINSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRAR LAS DILIGENCIAS URGENTES DE JUICIO RÁPIDO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA
Fiscalía Provincial de Madrid El Fiscal Jefe INSTRUCCIÓN 3/2011 SOBRE LA FORMA DE CELEBRACIÓN DE LOS JUICIOS RÁPIDOS POR DELITO ANTE EL JUZGADO DE GUARDIA Y A LA TRAMITACIÓN DE DILIGENCIAS URGENTES POR
Más detallesVISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007
Madrid, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho. VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso num. 187/2007 interpuesto por D. Ramón representado
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: (+34) 945 135 118 Faxa: (+34) 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución del Ararteko, de 1 de febrero de 2012, por la que se recomienda al Ayuntamiento de Donostia/San Sebastián que deje sin efecto una sanción por infracción de la normativa urbanística. Antecedentes
Más detallesPreguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos
Más detallessanciones para la represión del dopaje, proponiendo una sanción de privación o suspensión de licencia federativa durante un período de seis meses.
Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 27/2014. En Madrid, a 9 de mayo de 2014. Visto el recurso interpuesto por D. X contra la resolución del Director de la Agencia Española de Protección
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0290/2008
Informe 0290/2008 La consulta plantea, que tipo de relación debe mantener la entidad consultante y la propietaria del edificio a los efectos de cumplir con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de
Más detallesInstrucción 13/S-131 1.- SUPUESTOS DE POSIBLE IMPUTACIÓN PENAL EN CASOS DE PÉRDIDA DE VIGENCIA DECLARADA.
UON-SAR Asunto: Pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir por el agotamiento de la totalidad de los puntos asignados. Supuestos de imputación penal y de suspensión de la ejecución.
Más detallesN30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas
Más detallesEl Ministerio Fiscal considera que la apreciación de la prueba llevada a cabo por la Jueza debe ser rectificada.
Encargo 4 La sentencia dictada por la Jueza D. Justa Contienda contiene un fallo absolutorio de nuestro defendido Niass Douane, basándose en una actividad probatoria insuficiente que no llega a destruir
Más detallesExpediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014.
Y Expediente Tribunal Administrativo del Deporte núm. 80/2014. En Madrid, a 13 de junio de 2.014 Visto el recurso interpuesto por D. X, en representación de la Federación G. de Remo contra la resolución
Más detallesSegundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su
SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete
Más detallesRESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo.
RESOLUCIÓN DE ARCHIVO Expte. RA-34/2010: Abogados de Vigo. Pleno Sres.: D. Francisco Hernández Rodríguez, Presidente D. Fernando Varela Carid, Vocal D. Alfonso Vez Pazos, Vocal En Santiago de Compostela,
Más detalleswww.civil-mercantil.com
Artículo 23. REDACCION ANTERIOR 1. En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques
Más detallesprofesorado o el personal no docente
Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente Caracterización página 103 Este protocolo se aplicará cuando un profesor o profesora, o algún miembro del personal
Más detallesI. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.
Id. Cendoj: 28079120001990102237 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 N de Recurso: 4192/1987 Fecha de Resolución: 19900130 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: D.
Más detalles6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL
Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse
Más detallesINSTRUCCIÓN 14/S-135
Asunto: Protocolo de actuación para tratamiento de posibles delitos de exceso de velocidad captados por cinemómetros y de carreras ilegales INSTRUCCIÓN 14/S-135 1.- Introducción. El artículo 379.1 del
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 296/2012 Resolución nº 301/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de diciembre de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. J. J. D. M.,
Más detallesA U T O HECHOS FUNDAMENTOS JURÍDICOS
JUZGADO DE INSTRUCCION 10 de BARCELONA DILIGENCIAS PREVIAS 2613/2010-P A U T O En Barcelona, a 11 de abril de 2011. HECHOS PRIMERO.- En fecha 17/1/11 se presentó por la representación de D. Ramón García-Bragado
Más detallesDe este modo, sería posible considerar que la cesión de los datos resulta necesaria para el adecuado ejercicio de la profesión de abogado
Informe Jurídico 0221/2008 La consulta es continuación de la que fue objeto de informe de fecha 19 de septiembre de 2007, relativa a la existencia de amparo en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0086/2010
Informe 0086/2010 La consulta plantea si al amparo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal un albergue municipal puede ceder los datos a la policía local.
Más detallesAntecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.
Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0545/2009
Informe 0545/2009 La consulta plantea diversas dudas respecto a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal (en lo sucesivo LOPD), a la prestación
Más detallesId. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia
Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/06/2015 Nº Recurso: 496/2014
Más detallesFORMATO DE AMPARO DIRECTO
FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de
Más detallesSEGUNDO.- Las diligencias están declaradas secretas desde el 21 de junio del presente año.
JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 003 MADRID C/GENOVA Nº 22 1ªPLANTA MADRID Tfno: 913973303 Fax: 913083024 NIG: 28079 27 2 1995 0001610 GUB11 SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 0000006/1995 AUTO En Madrid, a veintiuno
Más detallesDestinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado.
ID Jurisprudencia: 028925N06 Indicadores de Estado Nº Dictamen 28.925 Fecha 20-06-2006 Destinatarios Abogado Procurador Fiscal de Santiago del Consejo de Defensa del Estado. Materia En demanda interpuesta
Más detalles(hecho el 1º de junio de 1970) 3. Artículo 1. Artículo 2
18. Convenio 1 sobre el Reconocimiento de Divorcios y de Separaciones Legales 2 (hecho el 1º de junio de 1970) 3 Los Estados signatarios del presente Convenio, Deseando facilitar el reconocimiento de los
Más detallesSENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE.
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 TERUEL SENTENCIA: 00088/2015 DILIGENCIAS URGENTES - JUICIO RÁPIDO 45/2015 SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE. Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jorge-Oswaldo
Más detallesen materia de Seguros
en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN
Más detallesA LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
A LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Cayo Lara Moya, con DNI 7. y con domicilio a efectos de notificaciones en la calle Olimpo nº 35, en calidad de Coordinador Federal de Izquierda Unida y como mejor proceda
Más detallesExamenAbogacia.es Examen 10. Las respuestas correctas se subirán a ExamenAbogacia.es en la semana siguiente a la subida de este examen.
ExamenAbogacia.es Examen 10 Este ejercicio práctico supone una simulación al examen de acceso a la abogacía. En este caso se intenta simular en tan sólo 10 preguntas, las cuales se organizan de la siguiente
Más detallespúblicos, por la supuesta comisión del abuso en el ejercicio de sus funciones
PRUEBA SUMARIA El que promueva querella por delito o denuncia contra los servidores públicos, por la supuesta comisión del abuso en el ejercicio de sus funciones oficiales, o por falta de cumplimiento
Más detallesMANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE. Caldevilla & Asociados. (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)*
MANUAL de SUPERVIVENCIA del CONTRIBUYENTE (Guía práctica para relacionarse con Hacienda)* Elaborado por el departamento fiscal de Caldevilla & Asociados *Actualizada con los últimos cambios recién introducidos
Más detallesSENTENCIA Nº xxx/08. En Jaén, a xx de xxx de dos mil ocho.
SENTENCIA Nº xxx/08 En Jaén, a xx de xxx de dos mil ocho. Vista por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número tres de esta Capital, la causa seguida como Procedimiento Abreviado nº 29/08,
Más detallesNEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-
NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores
Más detallesLA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS
LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,
Más detallesAL JUZGADO FUNDAMENTOS
FISCALIA ESPECIAL CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA CRIMINALIDAD ORGANIZADA DELEGACIÓN DE SEVILLA Juzgado de Instrucción nº 9 de Sevilla Diligencias Previas nº 5072/13 AL JUZGADO El Fiscal, visto el estado que
Más detallesDescripción de una Orden de No Divulgación Order of Nondisclosure Overview
Office of Court Administration Agencia de Administración de Tribunales Descripción de una Orden de No Divulgación Order of Nondisclosure Overview Qué es una Orden de No Divulgación? Una Orden de No Divulgación
Más detallesFicheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo.
Ficheros creados al amparo de la Ley 12/2003, de 21 de mayo, de prevención y bloqueo de la financiación del terrorismo. Informe 364/2006 La consulta plantea, si le resulta de aplicación al tratamiento
Más detallesPLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO 2012
PLAZOS PROCESALES DURANTE EL MES DE AGOSTO 2012 OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREAS PROCESALES ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID El artículo 183 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Más detallesTEMAS DERECHO PROCESAL PENAL
TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma
Más detalleshttp://www.westlaw.es/westlaw/verficheroimpresion.do;jsessionid=a06b6443817f4a3b8ad99f8b958...
Página 1 de 5 RCL 2003\1048 Legislación (Disposición Vigente a 9/2/2006) Instrucción 3/2003, de 9 abril CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL BOE 15 abril 2003, núm. 90, [pág. 14756]; ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Más detallesAL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA
AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA DOÑA ANTONIA BOCH FERRAGUT, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en la localidad de Palma (C/Avinguda Uruguay s/n, Palma Arena),
Más detallesTratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal. Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990
Tratado Modelo sobre la Remisión del Proceso en Materia Penal Adoptado por la Asamblea General en su resolución 45/118, de 14 diciembre de 1990 El [La] --------- y el [la] --------, Deseosos[as] de fortalecer
Más detallesCAPITULO I. Objeto Artículo 1.
Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 216/2011 Resolución nº 254/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 26 de octubre de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Don A.D.R, en representación de la
Más detallesIlustre Colegio de Abogados Gijón
Ilustre Colegio de Abogados Gijón REGLAMENTO DEL TURNO DE OFICIO PENAL La vigente Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita determina, en su artículo 11, la competencia colegial, a través de su Junta
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 030/2013 Resolución nº 062/2013 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 6 de febrero de 2013. VISTO el recurso interpuesto por D. JL. C. A., en representación
Más detallespara incoar un expediente para la reclamación de las cantidades percibidas de forma indebida.
Resolución del Ararteko del 23 de mayo por la que se recomienda al Departamento de Servicios Sociales de la Diputación Foral de Álava que revise una suspensión de Prestación Complementaria de Vivienda
Más detallesD. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA
Arbitraje 30/99 D. JOSÉ ESPUELAS PEÑALVA, árbitro designado por la Autoridad Laboral, conforme a lo establecido en el Art. 76.3 de la Ley 8/1980, de 10 de Marzo, denominada Estatuto de los Trabajadores,
Más detallesAbogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad
Abogados Juan José Pérez Sánchez, ofrece un asesoramiento de alta profesionalidad en todos los temas relacionados con el derecho matrimonial- separaciones y divorcios. Además de contar con una solida formación
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0092/2009
Informe 0092/2009 La consulta plantea si resulta conforme a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal la recogida de fotografías de los trabajadores de la
Más detallesATESTADO INSTRUIDO POR UN PRESUNTO DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR.
Folio 1 ATESTADO INSTRUIDO POR UN PRESUNTO DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR. DILIGENCIA DE CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS. Los Policías con NIP y, actuando como Instructor y Secretario, por el presente
Más detallesLA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO. Por: Williams Alexander Robles Sevilla
LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA EN EL SISTEMA PROCESAL PENAL PERUANO Por: Williams Alexander Robles Sevilla En el proceso penal peruano, la valoración de la prueba está regida por el sistema de libre valoración
Más detallesINFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES
INFORME DEL CENTRO DE DEFENSA DE LA DEFENSA EL DERECHO DE ASISTENCIA LETRADA AL DETENIDO IMPUTADO EN LAS DILIGENCIAS POLICIALES 1.- Ámbitos objetivo y subjetivo. a) Ámbito objetivo: el presente informe
Más detallesInforme Jurídico 0494/2008
Informe Jurídico 0494/2008 La consulta plantea si es necesario para las empresas del grupo consultante formalizar un contrato con la central donde se encuentra la base de datos de los empleados del grupo
Más detallesCuestionario de honorabilidad y buen gobierno
Cuestionario de honorabilidad y buen gobierno 1. Observaciones El presente cuestionario tiene por finalidad recoger datos en relación con los requisitos de honorabilidad comercial y profesional y de buen
Más detallesTribunal Superior de Justicia
Tribunal Superior de Justicia TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 412/2013 de 5 abril JUR\2013\253065 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
Más detallesRESOLUCIÓN: R/01408/2011
1/5 Procedimiento Nº: A/00052/2011 RESOLUCIÓN: R/01408/2011 De conformidad con lo establecido en el artículo 45.6 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13/12, de Protección de Datos de Carácter Personal, (en
Más detallesConsulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de. Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN
1/6 Consulta Vinculante V2081-14, de 30 de julio de 2014 de la Subdireccion General de LA LEY 2339/2014 Impuestos sobre la Renta de las Personas Fisicas DESCRIPCIÓN La entidad consultante, extinguió su
Más detalles2. ANÁLISIS DE LAS CUESTIONES PREJUDICIALES
2015 1. ANÁLISIS UGT RESPECTO LAS CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL DEL TJUE EN RELACIÓN A LA CUESTIÓN PREJUDICIAL PLANTEADA POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 33 DE BARCELONA, SOBRE LA REGULACIÓN EN ESPAÑA
Más detallesRESOLUCIÓN 2012/60 I.- SOLICITUD
RESOLUCIÓN 2012/60 Sobre el respeto al derecho de réplica como deber del periodista de facilitar la adecuada oportunidad de rectificación, sin que los afectados acudan a la vía judicial. I.- SOLICITUD
Más detallesPues bien, esta responsabilidad patrimonial del Estado puede solicitarse, en principio, por una doble vía:
VIA EXTRAORDINARIA DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO LEGISLADOR PARA RECLAMAR LA DEVOLUCION ÍNTEGRA DE LO PAGADO POR EL LLAMADO CÉNTIMO SANITARIO : SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO I. INTRODUCCIÓN El
Más detallesI.- JUEZ ANTE QUIEN SE PRESENTA
AL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID D. PEDRO MORENO RODRÍGUEZ, Procurador de los Tribunales, y de la Asociación denominada CENTRO DE ESTUDIOS JURÍDICOS TOMÁS MORO, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones,
Más detallesNO A LAS TASAS JUSTICIA PARA TOD@S WWW.CEAJ.ES
NO A LAS TASAS JUSTICIA PARA TOD@S Desde CEAJ, la Confederación Española de Abogados Jóvenes, queremos manifestar nuestra frontal oposición y absoluto rechazo al proyecto de Ley por la que se regulan determinadas
Más detallesResolución sobre la tramitación de reclamaciones referentes a un centro sanitario para personas mayores.
Resolución sobre la tramitación de reclamaciones referentes a un centro sanitario para personas mayores. EQ-0237/2011. Recomendación a la Dirección del Área de Salud de Gran Canaria para que las reclamaciones
Más detallesCristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012
Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a
Más detallesPRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE
PRINCIPALES MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 10/2012, DE 20 DE NOVIEMBRE OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS TASAS EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE MADRID
Más detallesResponsabilidad civil y penal de las personas con discapacidad intelectual
Responsabilidad civil y penal de las personas con discapacidad intelectual Responsabilidad penal Introducción En virtud del art. 20 del Código penal, están exentos de responsabilidad criminal: 1º.- El
Más detallesExpte. DI-1694/2015-4. EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza. Zaragoza, a 18 de enero de 2016. I.
Expte. DI-1694/2015-4 EXCMO. SR. CONSEJERO DE SANIDAD Via Univérsitas, 36 50071 Zaragoza Zaragoza Zaragoza, a 18 de enero de 2016 I.- Antecedentes Primero.- Con fecha 7 de octubre de 2015 tuvo entrada
Más detallesACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso nº 47/2014 Resolución nº 51/2014 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 19 de marzo de 2014. VISTO el escrito presentado por Doña A.E.V.,
Más detallesS E N T E N C I A Nº 92/2011
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2009 AUDIENCIA NACIONAL. JDO. CENTRAL CONT/ADMO. NÚM. 6 GRAN VÍA NÚM. 52.- MADRID. S E N T E N C I A Nº 92/2011 En MADRID a veinticuatro de Marzo de dos mil once. El Ilmo.
Más detallesTema 16: DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL
Tema 16: DELITOS CONTRA LA HACIENDA PUBLICA Y LA SEGURIDAD SOCIAL DEFRAUDACIONES A LA HACIENDA PÚBLICA. Modalidades típicas. Agravaciones específicas. Eximente de pena: naturaleza; requisitos. DEFRAUDACIÓN
Más detallesCOMENTARIO DE SENTENCIA
1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez
Más detallesIII.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)
III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto
Más detallesRESUMEN Seguridad industrial-organismos de control
RESUMEN Seguridad industrial-organismos de control El informante presenta una declaración responsable a la Administración Autonómica correspondiente para ejercer la actividad como Organismo de Control
Más detallesEFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre
Más detallesun trabajador para incluirlo en una lista negra
Una empresa no puede comunicar a otra la causa de despido de un trabajador para incluirlo en una lista negra La Sala Primera del TS, en sentencia nº 609/2015 de 12 de noviembre de 2015 (Rec. 899/2014;
Más detallesEl TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad
El TJUE establece que la trabajadora que ha tenido un hijo mediante un vientre de alquiler no tiene derecho a al permiso de maternidad El TJUE ha dictado una sentencia, de fecha 18 de marzo de 2014 (asunto
Más detallesA la vista de la normativa vigente y de varias sentencias de juzgados y tribunales que se han pronunciado al respecto, concluímos que, a
10/04/14 Multa impuesta con radar móvil sin señalizar Un ciudadano alega que ha sido denunciado por la policía local por exceso de velocidad en la calle Urartea por un radar móvil situado fuera de los
Más detallesImpugnación de la lista de acreedores. Exclusión de crédito reconocido a favor de ayuntamiento (Incluye Modelo de Impugnación)
Casos Prácticos Impugnación de la lista de acreedores. Exclusión de crédito reconocido a favor de ayuntamiento (Incluye Modelo de Impugnación) www.ksolucion.es info@economistjurist.es 01 EL CASO 1.1. Supuesto
Más detalles