TESTAMENTO otorgado por AEL NAVARRO DIAZ .:-. Ella I1LIMJWI !?Y NOTARIO - -.-, - '.. - CONDE DEL VALLE Y MARQUES DE BALZOLJ1.

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1 !?Y y ' \ ijiiiull,&tl tmtrll pi ILIMJWI S.: j.....:-..i... AEL NAVARRO DIAZ NOTARIO - Ella : U.-_'. -' - '.. - :j.:. - TESTAMENTO otorgado por EL EXDM.O...SJ.----DON----IGE..Ac.rOL DE, MURLTA----Y...BALZOLA :.--t: -.-, CONDE DEL VALLE Y MARQUES DE BALZOLJ 4 - AÑO..95 NÚM

2 A * ;':P ' ' iuiu.o I: 3 TREINTA Y SIETE SA!T SEB.AST AU, siendo las doce horas y treinta - titos del día nuevo de junio d6 mil novecientos - camita y Uno e mi.fae NAVARRO DIAZ, D n etor en Filosofía y Letras, Abogado, Notario del llustrq u0lgusi0 da m ploiaa, con residencia en la iudad- de la fecha y en Drasenci a do los testigos instrumentales, seior6s - Dcli Rafael Lataillade,Aldecoa, Don b lernando Cauos - López i.l0 ntonegro y Don Policarpo zurita Díez, id6-- noos seg&i sus manifostciüfl0s y a mi jaicio por nohallarse comprendidos en ninguna de las incapacidades de los artículos 68 y siguiente del Código 0±vil, los cuales ven, oyen entiena.en y mni±ie2tan - conocer al testador, COMP A RECE El EXCMO. SEYn R DONIGNA 00 DE BLzOlA, CON

3 DE DEL VALLE Y EíAR;UE 3 DE iilila, mayor de edaci,.. viudo, D'etr' r en Derecho Civil ' Can6nico, e-senador del Reino Por la Proviacia do Guiptzcoa, natu.-_ ral de Vergara, y vecino de esta Ciudad. Doy '6 dol conocimiento del sojor comparecionte, como asimismo do que, a juicio mio y al do los Ocftores tos tigos instruinontals que concurren a este oto rgamien to, so encuentra en al aso normal de cas facultado - mentales y, por tanto, con la capacidad legal fecesaria Para formalizar el presento m STAi,.Tr,,:n COMrj ABIERTO, el cual ordena con sujeción al contenido delacaigulontos CLAUSULAS -- Irimera. -- :Y Deara ser Cat6lico, Apost6lico y iomnano, cuya F - y todos sus ascendientes profesaron aicro acen dradarnon-te. y por cima do todo otro sontirdiento afee tvo, incluso del de su devoción a Gaipzcoá, España y su difunto esposa, que tan íntima e intenamonte - tarnbjón ha sentido en todo momento. Segunda. -- Ea su deseo do que una vez ocurrido su fallcimjen_

4 í. to, se eeleren funerales correspochentes a ati cia se, dando a su cadáver cristiana seivalura en el, -90p ante6n y ermita del Palacio de santa Ana, 4e /j ra, de su propiedad, en cuya sepultura no so IV, J ulteriormente inhumación alguna, salvo la de su (mi ca hermana Do?a Ana María. de Mrua y Balzola, si 6--ta así lo dispusiera. Se celebrarán tarnbin los demás sufragios que disponga sn mencionada hermana, y por muerte de 6ste io que ordenen los Albaceas designados en asl.o testamento Tercera.... Declara el testador ser hijo legítimo de los finados cnyuges Don Josa Maria y Do?ia Cipriana, hacia quie_ nos ha guardado siempre ol más respotwac.rccuordo y más intonso afecto, aáe.-iiás de proiinido agrado cimiente por'ia.oducaci6n que le i:rocuraron y losesfuer-- zos, celo y sacrificio que en pro de su porvenir y - IDrosPerietad hicieron. ASinisno declara que de su único matrimonio con la - difunta ioia iiiar{a del Pilar. Laayen y Aranzabe de - jiárna, no tuvo descendencia alguna, caociondo de herc ctoro s forzosos, intorasándolo hacer contar que -

5 a pesar del pleito tenido con oca.si5n del lti tcs tarnento o6grat'o do su dicha'finad.a eejosa, jamás Por ello so menga6 la coritinaacic5n en él cariño que sionipre la tuvo en vida, ni lo ierecodoro del recuerdo y añoranza de la uni6n íntima y felicidad que reln6 en. el matrimonio hasta la muerte do aquella, - entre otras razones, aparte de las de tndolo afectiva, por tenor el pleno convencimiento que perdurará_ hasta el momento de lajnuerte del declarante, de que dicho testamento fu6 un engendro vil de la cqacci6n que sobro ea finada esposa ejercieron porsonas que - más debían lealtad, tanto a ella como al testador, - por loe favores 8fl ncmero que de ellos habían roci bido. Tales personas. son: Don Luis Ruiz de la Prada y Martínez de Porros y.don Uándidø Á rocona y Ayercli, quizá secundados por otras personas, cuyas nombrasquiero hacer públicos a posar do pordonarlos, para - quienes este testamento leyeren o conocieren, puedan adoptar las medidas precau.torias convenientes a ea - propia defensa. -- Cuarta. -- Instituyo el testador heredera do todos sus bienes

6 D,9,060,966 * Instituye el testador heredera de todos sus bi a una Pandacin a la que pretendo hacer nacer en -- derecho en vida, más si ello no fuera posible por - unas u. otras razones, dispone que todos sus bienes, derechos, acciones presentes o futuras, salvo aque- llos que en este testamonto sean objeto do dispoi... ci6n particular o legado, pasen a nutrir financieramonte una Pundaci6n que ha de brnstitairse sobrela baso de los antecedentes y estatutos siguientes: = F U N D A 0 0 IT = Que rindiendo tributo a los, sentimientos acendrados de amor a Eapa?Ía y Gaip(zzcoa que animó siem-pre el - espíritu y actu.aci6n de sus antepasados y los suyos propios,, siempre dentro del marci de la más royeren te exaltación y acatamiento hacia los dogmas y no mas de la Santa Madre Iglesia Cat6lica, Apostlica con flodo en Roma y earonte de descendencia directa - forzosa, hace tiempo -auno-, no por razones que no son

7 del caso exponer, hasta hoy lo ha sido vedado heicr lo- acariciaba la idea de establecer en su querida..-, Gu.ip(izcoa irna Fundaci6n que a la par que perpetuase la memoria de sus linajes y dinastías tan prendadasda aquella, satisficiese una necesidad muchas vocesen la vida por l pulsada: la de evitar que se trun-. quen vacaciones, dotes y afanes do superación aspirituales a intelectuales por la l'ro yidencia concedidos o alimentados, por falta do recursos econ6micos. Para llenar tal laguna naco la Fundación con arreglo a las directrices y normas que a continuación estable cc como integrantes de sus Estatutos y de las cue con signa como inmutables o intangibles las siguientes - a). - El s6tenimiento y plegamiento absoluto de la -- Fundación a las normas, principios y doctrinas de la- Santa iglesia Catlica, Apostólica, con sedo en Roma. b)-. El cumplimiento íntegro, iinovable o.inmodificable do lo estatuido respecto a la memoria de sus ante pasados, de su esposa y la del testador e) - El fín do la Fundac6n. Las demás normas son susceptibles de modificaci6n y - atomperamiento a las exigencias y circunstancias -

8 loe tiempos, siempre que quede a salvo lapureza y esencia de los tres extremos anteriores. -?ara la mayor idoneidad. y eficacia de la 'undaci (rl ', Ç \ ha considerado el testador conveniente confiar enabsoluto su adrninistra2i6n a la benem6rita caja de. Ahorros Provincial, de...gui z.co.a-,-d.e---#anta-.--tradic i6n y abolengo en el campo bonfico- social, con la quecolaborarán dn la direcci6n y vigilancia del cumplí miento do los fines de la Ftrndaci6n, las personas - que por su mayor lealtad sabe han de celar escrupulosamente por que su voluntad se cumpla de modo reo te ycuya dasignaci6n hace tambin en estos Estatu. tos _ Por 6timo y sin que ello implique mixtificaei6n ni cambio, tanto en la contextura como en la subetan._- cia do la Fundación, vería con agrado el testador - que el ejemplo cundiese en beneficio de. Gaip6zcoa - y Espaí.a y a tal fín que tanto la Caja do Ahorro e- Provincial de GuiDdzcOa, como la Excma. - Dipataci6n. Provincial, incrementasen con subvenciones o aportacíones propias, el montante que pueda afectarse

9 peri5dicamen-tc a los fines fundacionales, robusto-- donde la capacidad. ben±ica y ampliando el tmbitobono±'actor de la Fundación. Con tales miras y por tales fines, establece los - siguientes = E STATUTO3.. ===== ==== --.Artícu].o L. Dota en su condición de heredera en todos los bis-- nos que constituyan su caudal relicto, salvo aqaó-- lles de que disp usiese a títao particular a la Fun daci6n benófica-docante,, que tondrá la condición -- de persona jurídica, do carácter particular y naturaleza permanente y que, bajo la advocación del -- Santísimo Sacramento, se denominará"futdacin MURTJA n BALZOLA li, -- Artículo 2*. -- esta Fundación so regirá, ante toda y en primar tórmino, por los pree. entes Estatutos y tan solo en lo -.. no previsto directa a mdi: k o en, ellos, por - las disposiciones do0í ftuiø 2v,, Libro - ]. º del q6di :.eean aplicables.-

10 D,9,060,967 * ;. -- Art0 3 9,- -,e 'a referida Fimdaci6ri se denominará tlptj(jmtj_, :4*k RU.A_BLZOLA, cii memoria de Don Ignacio Múrna y Bal- ' zola, Conde del Valle y Mar q u6s de Balzola y. sas -- antepasados directos, girando bajo el patrocinio y- aclvocaci6.n del Santísimo Sacramont, a quien se ron dirá perenne culto en la Capilla dala casa matrizdel Palacio de Errotalde, hry llamado también de -- Santa Ana, de Vergara El domicilio y sedo central o casa matriz do la Fundación radicará en el palacio do Errotald.e, hoy llamado do Santa Ana, de Vergara, en la que cri6dica mente se efctaarn con la solemnidad apropiad.a aleétado le recursos de la Fundación, los actos precisos para repartir entro los interesados, los tftizlos do beneficiarios de las becas o semi-bocas que constituyen su objeto Tambi6n podrá el j- atronato establecer las sucursales

11 oficinas o agencias que necesite para su desonvolviiniento. -- Artealo 4 ]. Objeto de la Fundaei6n es la rni»,a4 taci 6n y soste nimiento en,la provincia de Chiipzcoa y Villa do ilo rrio (Vizcaya) de un medio de prestar auxilios a los hijo de pmr.00 madre pobres, natiralos. y vecinos - '.: do aquolaprbvincia o. I)UCb.lO, proporcionándoles recuro e,.mediente eubvoncionee, bolsas doéetu.dio yotrop, análogos, para en instrucción o porfeccionam:lento en cualquier profesión científica o - literaria, actividad artística, artesanía, comercio,, industria, univcrs&dd.e, centros de otudio superio res, instituto, academias, colegios mayores, escue-- las, talleres proesionales, oficalos o particulares, civiles o oclesiáetitos, flacionálos o.oxtranjeros. -- La prdid.a de doe. cursos b óau.sa obliga da de plydí 4 de dichas -- rtcalo 52, 2 j2 Oonstiuyo el patrimonio fundacional do ceta Instituci6n, loe bienes que integran la 'e, 64uni versal -... 't_.-- * deltotador,os opir, todastherencia,con exclnsi6n

12 do las disposiciones a título particular que crderia_ - _\. on este testamento. _ Ártícalo Q Ç U,-La Fundaci6n podrá percibir y retener en cual'uier.--..:... - : tie clla lee l.i clase de bienes, ya sean in.rnue.-.-_ : bies, mueblo, dinero, valores, oto, y todos ellos - -; mientras los donantes no diongan concretamente lo Y. contrario en dspoicin que sea adijitida, sepro-su :. mir4n satisoehos y so recibirán sujetos en absolute a cuanto se dispone en estos Estatutos para lospatrimniaea p2nccdentos c ci fundador, ot' e, p, ra que los at:onos. sd on can en ellos COfl Compicta - libertad en la obra objeto do la Fundaei6n, con plenitud de atribiicions,, sin que personé alguna u pueda pedirles cuanta do su inversin : artículo 7W ,. Es dapo sic, i6n exdlíclta do esta undaci6n, que -- cuanto en ella ordeno oludaá,e-n uso de tporocto derecho y libio volut- eo, noc ecornrncia f do a la f6 y conciencia de lo a;r0nos ya. en lo -.: roltivo a da los cadies que constituyan su patrimonio ya en

13 al cuanto ai inversión de, loa bienes yprodictos, en los finos ben ico-&ocntoe de la misma. - Solo tondrán por tanto los Patronos, la obligación de declarar eóexninnte que en todo ello, según - su conciencia, cumplan la voluntad del Fundador, ya que no puede, menos de reconocerse en el presente -- caso, que 6sta eo ajusta a la mora y a las leyes.- DI -- Artículo Jos bienestodos dé la Fundaci6n, tanto loe quo intogran su cai4ta.o ri gin ario, como los inc remonto e- que en el. mismo se oi3. rqn ulltorio±mento se. trane-- fieren a la Caja de ahorros Provincial de Ghip6zoa para que, Juntamente con los restantes patronos, realice los fines benfico-doceñte de la 'undaci6n con sujoci6n a las normas sentadaa en oto Estatutos ,--... ;- -- rtolo 9Q -- Con absoltra su.bordinari6n a lo iepu.otb en loe artículos 79.y,SI O, la Caja de.ahorlto&provinójal de -- Guoa tendré. facultades para cumpli, sin ningn g4per da trabas, el fín de la undaci6n, siempre. rn :..:'.._ Ç 5 te-

14 i D,9,060,958 * das las LjuO le cnrroonderían si los bienes fnore,,,,,.,propiosy personales suyos y podrá, do un modo especial : : a) -Comprar, retener, vender, donar, permutar, gravar y liberar bienes inmiiobles o derechos reales deo para la i'undaci6n, o cualesquiera de sus sacursa laso Institticiones q ue dentro de ella sg establez- can, por el precio que est imo y sin nceeidad do su- - - basta pblica ni otra formalidad alguna... b)..compra$,retonor, vender, dflnar y pornrntary pignorar t -d.aoiao de valores, títulos y bienes mas bies, an do valor artístico o hist6rjcd y derecho da cualquierespocie, obtener láminas íntransferj -.. blea y convertirlas en j itulo al portador, hacer dep6 sitos nominativos y retirarlos cuando lo creyern con veniente, tanto del Banco do España como de los demás,. Bancos Nacionales o extranjeros. e) - Obtener rentas a su favor, tomar dinero a presta _A;.

15 iro do cualquier persona o entidad y contratar eci.-.- -,-'--pr t tos cop. Caranta gonoral, pignoraticia liipotocaria con las condiciones ae juzgu.e oportunas y lirjaiiarlas. a.) - Cobra.toda suerte de rentas,. crditcs o intere sos _ jeciitar obras qio crea tilos,. clobrando para puoy para laintituciones çase creen, loe contratos oportunos do swninist-rd, de soricio e, obras f) -Reclamar toda clase ochos roale, persina i;. lo a o mixtos, cederlos o transigir sobre ell's, oor accio noe a.remonto.-]le,trados o Peritos do cualquier clase de Procurado.-- ros; entablar rocltrso, intoonor pleitos y soste : norias en cualcj aior víaadrninistratjva, judicial, ' civil o ciiminal contoncieo-acjrinstrativa o ocioeist- ica,s--toíiiondo todee.eus,.instaí-ias o transi *. giendo odei5tindo, o compromótor la soluci6n a la souc6ndeárbit ros o arniablocompcnedros. Conferir podorap transfiriondo o eegando todas opare de sus.fç]aos,para asunto doteinados Letra ci 6 n

16 u- yc9ntahilidad que lo paicza conveniente, designan or rotrih rend.o a lo empleados necesarios ya A m4p cúraiid.o, si su utilización fuero preciso, que e \ L' oo9 fuese designada como tal, con pro±eroncic, '..4 H S' MI- 'ILI. ína mur querida del Fundador, Doía Pilar o rtizde zárate y Echagtte. 0. Las anteriores facultades Son meramente enunciat vas,no limi.tativas, pues la mente del Pu.hdadoi es-. ii conod.erlas tan amplias como pueda, en cualquier ca ;_.; ;... se, nocestalas y las ae tendría con sus propios, bienes, -- artículo lo a. -_ :. Todas las facultados roeoadas en al artículo anterior, como de la especial competencia de la Caja de. ahorros ovineial de Guizcca, las prdrá ojorci / tar esta institucion por si, sionre que no haya -- oposición fundada de: los restantes Patronos, pero sin que se requiera la previa o posterior antoriza-. cion do nadie, sea particular, autoridad 0 corpora_ cin, quienes tampoco podrán intorvenir, bajo pre texto alguno, en los actos de dicha Intituci6n, --.. ' 4... ni en el funcionamiento o eontai)jljd ad do la. Funda It. J,....

17 WI -,.'i6n xigiendoa título de protectorado o cual-.' Y ;.- :. qui oro, exhibici6n de actas, cuentas o libros, - stifieacioe.s o declaraciones, sin mngfn gnoro e fianza o ca.ación tanto a la Caja do Ahorros gro- - - vicial 4,9 Gaipzc..a, como aloe reatante.a Patronos La -opoici6-n funda-da. o--al n-atro-no al- ejercicio por la Caja de -AhÓr-i'o3 Provincial de: Gu-ip-z-ooa, de - - las facultados que -se. le:' confieren en e s tos Estatu tos.,.:será dilucidada por, los reetantes 'p-vtnos, en - -rgirnen. -e mayoría _- - ;.._. -_ '- -., Artículo- ll Los P.atró-noase-rán diez:' 80± -e, designados por el ,n4 dado r.y cuatro,.:por el- Consejo 'e AdJin±straci6n- - de la Caj-a de Ahorros Provincial de' izoa, enre_ rif y gratuito de tel] -.dent.-ign p atronó aar TCuE - te-- sentido de la mayar Íá, -Cada uno de no S' -n tendrá. un slento designa - - los cuales supliri e ' O"E porelpro.iiente en,' Patr: - - -ausencia ineapaid.ad oini _ *) j. sus Uense jeros o altosleados. &i ogom Óno- ^---.-

18 ;) D,aoso,969 * L!JFSPEOLMO U A /\ a ocupar el cargó efectivo cuando L puesto de aqa a. quien suplan. - e suplentes serán amovibles mientras no hayan pa_.o a ser Patronos, bastando para ello un acuerdo la nayoría de los Patronos. Si, por cualquier - evente no se cubriera el n(rnoro da Patronos en la. IR -7 fonna dicha, por incapacidad o renuncia do algunodo los designados, o si después de constituida la. I! Junta de Patronos se produjeran vacantes por muer. te, incapacidad de cualquiera de su miembros, cu_ brirán dichas vacantes ls restantespatronoe,pro_ curando recaiga el nombramiento en los suplente. Todos los Patronos tendrán las mismas facultadas y los acuerdos se tomaán entre ellos por mayoría de Votos Articulo 29 Ea función primordial básica de la Junta de Patro nos celar por el cumplimiento exacto de la volun-

19 taunciaóional, realizando a tal fín, cuantos actos considere convenientes bajó la iniciativa de su. Presidonto. Ostentará ia Fresidencia del Patronato, con carácter vitalicio y en tanto que su conducta y celo no moroz ca la repulsa de, la inavoría del Patronato.., la persa na qn quien recaiga la euceei6n en el título de Conde del Valle. P&2 S de remoción do este o_ e en el caso de no consumarse la sucesión en. el título desempear4. la Presidencia por el 6rden que seguida. mente e detormjna, las eiguiento pareo naa: l._ Don Pedro de iiúru.a y Lezama do Leguizamón, 2.- Don Carlos Montero de Espinosa y Coronado. 3._ Don Joaquín de Irizar Barnoya.. _-...L Q _ Don Jaime de Uneta.y UrigoitiaMaqus deca_ ea Jara y Conde do Vallehermp, LI Pon IiuIsAlbort dr.n DIchas.aóig por de

20 - Jurídico do la i undaoi6n, al se.or Don Josti /iaiia Baroitagui AÓha, Abogado do &m Sebastián, el que desemperlará el cargo da acuerdo con la Junta de P r tronos, o inspirando en la voluntad y deseos del tostador, que le son fariliares Por su renuncia omu.erte, el cargo de -Asesor se -- proveerá por voto do la mayoría do los Patronos -- _.Articalo l. -- Si alg(in tiempo se hiciera imposible la subi&en cia de la iunda.cí6n en la forma establecida, o aconteciera que por preceptos de la Ley o por do-- u torminaci6n del Poder Polico se impidiese, limi-- tase o interrumpiese el ejercicio de su función, - tal cual estos Estatutos los ordenan, casos cuya - A existencia y eficacia habrá do ser apreciada oxciti Mi sivamonto por 0 Patronos por unanimidad, los Me nos da la misma so trans±erirn ipso-facto al Santo Padre de la Nuestra Madre la Santa Iglesia Oat6- lica y Apo.st6lica, con sedo en Roma s hoy Pio XII o a quien le sustituya en dicho Ministerio o a las - personas o entidactes.. que libremente y por unanimi dad designaron los Patronos, quienes podrán dis_- II

21 poner tarnbin iibreinent, de los bienes do la -'undaci6n para aplicarlos exclusivamente bajo su fé y con ciencia, a obras de utilidad pública y beneficencia - en GtiipzecayElorrio, prócurañdo,salvo otras deter_ minaconos,iio la prudencia aconsejo atomporarso a - lo hasta entonces establecido y tanto para esto caso cómo para cualquier otro en que convenga enajenar todas o algunos bino do la Fundac2n, quedan autori- I S..:zados los Patronos para inscribir los bienes a su -- propio nombre y proceder a su. venta según lo Juzguen - conveniente. - -'' -_.Articulo um Los servicios qu.o la Fundaci5n prote, serán total N - monte gratuitos. ijsto no obstante, si para ayudar a algunos do ellos fuera preciso instalar un internado o residencia, o algún otro servicio coiiio 'iajoso en sa r oa, quo exigiera gastos esp del' los, pdrá exig_ iós nécesaríos para suplir los qu hagan las perso_. na0 servidas ocómbinar loa recu.rss diia Punaai6n ' :.:. c lo poculiaroa do los alano o do otros sujetos bonoficlado3 por ella, sin qao por eso so d.esnatura_ icoocarctor gratuito del servicio propio do a - -.

22 - D,9060,97o * rij :isttuei6n misma constituida por la efl?eaflza, frmaci6n o ayuda, del mismo modo que tanpoco perde la mdaci6n su carácter de beneficencia partica 'lar por la admisión o adquisición de recursos even.. tuales de otra procedencia o rentas que pudieran --.-i ir constituyendo los Patronos. -- Articulo Constituida así válidamente esta uxidaei6n, adquiere desee este instante la capacidad civil y todas - las facataos reconocidas a las personas jurídicas - así en lo relativo a la contrataci6n como en lo ro- L.:. } foronte a la adquisici6n do bienes y derechos por - cualquier título legal y el ejercicio de acciones,_ $ excepciones y derechos ante toda clase do autoridades doe y tribunales gubernativos, adinistrativo, e± viles, crninales, jurisdicciones espaciales y otros. Estos derechos los ejercerá el lresidente o- quien le otipla por acuerdo o antiguedad de nombra...

23 ie.o, previo acuerdo, encaso necesario, de la.. -. Junta de Patronos k -- Articulo El Fundador imperio a loe Patronos y espora de su - celo., el riguroso cumplimiento del siguiente encar gó do confianza n consid.eraciri a que el Palacio do Santa Ana, casa solar natal del fundador ha de constituir el domicilio legal y casa matriz do la iundaoión, con su voluntad y deseo que si por siniestro, rayo, torromoto incendio o cualquier causa do fuerza mayor no previsible eii esto momento t la expresada fuero de- - - h fl rrlii4a o - a-aaa total o p ewurn i u., - to do los fines propios do la Fu.ndeci6n quedará eneuepencq hasta tanto se hagan las debidas reparaciones en a expresada Casa Palacio, para restituirla - al ser y estado la que se encuentra.e 2a actualidad, = = == == =I ==.= e== -- Quinta. ornbra Albaceas solidarios, Con- las facultades proias-e-. los -artcalos 902 y 9o 3 y oóncórde.rtez del- :CigoO. ivi., a s uhermana la -xdma,. sra. Doha Ana -

24 María de Murua y Balzola, viuda de Velasco, y a los soore5 Don Luis Alberto de gaa y.arg60, Don ie^m -( ' me Uneeta Urigoitia, Marqués de Casa Jara y Conde Vallehermoso y Casa]' ama y a Don Joaquín irizar Bar noya, enconndaiid.olg8 oncarecidamante proco6..an a celabrar los su±ralio5 que por el alma del testador y- las de sus acefldendiejfltea y difunta esposa dejará pre_ vistos, cuidando de su puntual cumilirnieflto, en la - diligencia de que las bisas que hayan de celabrarse por díoposici6fl del tostador o por iniciativa piadoea de sus Albaceas, tengan en todo raómcno.conj-i--- ci6ny care6r do inik8tittibl05, irrenunciables,- irremjsiidle, irre8.t3tibl05 o intransferible satis_ [/ ficiondoce por ollas el e5tipondio. can6nico que seanorma en el momento (le su cele]draci5n sexta. -- iioí±ra eontadora5 Partidores de la herencia a los - lice.nciad5 en Derecho Sr. Don Fernafld Suárez do TangilY Angul, CondeO Vallellaflo, Donos aría BarcaiZtogi2i Acha y Don i.ais Alberto do gaza ybarg6a, ±aealtáfld0lç5 ampliamente para practicar todas las operaciones do la testaontara en las qae_

25 prohbe la, intervencl6n judicial, entendi6ndoso nombrados con carácter eoiarios o indistintos, - Tanto a los Albaceas cono a los ''ontadorepartid.ores para el deaernpeo de sus cargos, concede el tostador el plazo de cinco aflos, a partir del fallecimiento del testadr)ré Si antes de terminar dicho pla_ zq quedasen ultimadas las operaciones particionalos y se entregasen los bienes a la Pundacl i6n cesar - jl el Albaceazgo respecto.de lea bienes entrgdos, cuya administraci6n correspondor al Patrjnato Soptima. De un modo especial rd.ena a su sobrino Don Luis --.Alberto gaia y Bar6s y a su Abogado Don Josa Ma_ ría Barcaiztegu! y Aoga, ue sign hasta o final - todos los p]iitoa que al tiempo de au fallecimiento tuviere iniciados y vfgilen ualqúí3r iiecho que -- ulteriormente pudiera descbíria torpe maniobra - contra 5l o su. d.ifunt esposa y ae tjrocieee la-.0 ocarri'o en raci6n col el.tosamento- a filtima otorgadi, o aclarasen cuostioel juicio.ó juicios que como co ci6n de.aquói pudiera haber a-

26 77 II r. D-9,06,0997 * da que entablen la correspondiente reclamacial y den a los hechos la msyor publii_ 8ible. -- octava,. -- T.,. ;. O$ICiO3S A TITULO PARTICULI!R. a) - llega a su hermana, la xcma. ra. Doa Ana - maría de Mru.a y Balola, una renta vitalicia de.- : - veintc milpeotas anuales, como prueba de su es.. pocial y constante afecto. b) - llega una renta vitalicia anual de mil Í, uinien tas pesetas a todas y cada una de las personas que formaren parto del servicio dornstico o estuvieren al servicio del testador en el momento de abrirsela sacesi6n del mismo. Dichos logados se ordenan.. en atenci6n a su lealtad y en consideraci6xi a que.. carecen de otros medios de snbsitencia, i5n por cual solícita el testador para dicho legata.. ríos, al tipo de favor fiscal en la.liujdac±6 del

27 Impuesto, previsto en el apartado 42 del artículo.._ ' ^5 dci vigente, Reglamento. para la exacción del Im-. Inloato de Derechos Reales JI no pidiendo determinar en 85ta momento los nombres de las personas que so encontrarán en sitaaci6n do - dztsfru.tar de tal legado, la determinación de las por U - sonas de loa legatarios lo harán en su día los alba-. coas ciae ha dejado nombrados.. e) -Lega a Don Pedro de Mtraa y Lezama de Leguizamón -. z. para en el caso de q0 el testador no hu.bioao dispues to del objeto del legado por acto ntorvivo, las casas. nmeros dos y -cuatro.de aca iacruceta, de- :. - ' - Vor.ara,, cono cia la prrneoñ elnombre de"casa - wr de los Esgraciado.s Jnoaienco'.cQmo obligaei6n al le- gatario Ir._r,4f I' -4' 4 a:de at facr 4 ;laa c.óitribieione'dc Doda Ç '. índole qae padie--e'sar,df-otai- -: ' de o de santa.aa cdrnprndjenaoenitodoaua-por... : = 4 tenecido3,y-eficaconaa-ue- foran.solor coto _ IM ' «' ' '- - La el casóde gae-sódeci4ies aenaje-ñr:,,. $ - '.*- t fr % ' r. - - * caa-lqaiera -de/aichaø. finos,.: liabrá-- da dar preferencia in II

28 ) Lega a Don Uarlos M0ntaro de ESpinosa y Coronado al usufructo vitalicio de la casa Palacio rrona, cuerpo cierto y nombra sustitutos :.' : del mismo a sus descendientes. La nada -'ropiedad do díc-,'io inmueble paará a fnr,,mr parte integrante.. gy del atriinonlo do la )?uxidacin instituida heredera. nifiesta que por modio de este teetamcnto deroga tdo g los anteriores que haya pocio otorgar. As lo dice ir otorga previa lectura qué por rcnuncia del señor testador y testigos a su derecho a - hacerlo Por sí mismos, yo, el flotario doy al pro. / sen te testamento extendido en ocho pliegos de la clase octava serie. ). números seiscientos treintay un mil ochenta y tres, sus cincosiguientes en - 6rclon, seiscientos treinta yun rnjlcjeto vointi seis y su siguiente en órden, todos ellos rointe-- grados. Daspu6s de la lectura 3 señor tostador se ratifi.. caen ea Contenido y lo aprueba en su integridad por encontrarlo fiel expre s ión de su voluntad, firmando al final con el otario autorizante y los -- testigos.

29 - Do todi lo cual, de haberse practicado en unl ao - t y sin solaci6n do continuidad nin,una, pae'sontclos testigos instrumentales, todas las soler i dad.cs - intrlirjcas y rituara prevenidas por el C64io Civil. para el acto del otorgamiento de la capacda del - testador y del contenido integro del p resente testa... monto, yo, el Notario, doy f- Ignacio de Lcirua y -- Balzoli, U onde del Valle j Me, do Balzola._ Rafe la.;.. llade ornando Campos... Policarpo Zurita... Signa Navarro Diaz.- k ubrjcados Est. el eel].b ea tinta de la Notaría k NOTA/. El mismo día libro OornuTicacidn oporinxa parladpando su otorgamiento. Doy f. Navarro Díaz. Rubricado. NOTA/: El 3 de Aosto.952 libro copla para el otorgante j en un pliego de clase 54 serie A. n g y en seis pliegos mas de clase 84 serie D. náiieros 6344 dos s guientes, 63863y su p ierite, reintegrados. Doy f&na- varro Díaz. - Rubricados. - OTRA/:- día 30 de Octubre de 953 libro copia para Jos4 MA. Barca iztegui y Acb, bombrado Contador Partid... por el seior otorgante y mediante constarme,el Í'allecimien. to del eomparedlente en 8 pliegos del Tnbre del Esta',de /

30 ,9 72 * ase 80L serle D. nq , su siguiente en orden, i35 sus tres siguientes y reintegrados. Doy f. N+arro Dfaz ES Copia, que concuerda con su original obrante en ini pro tocolo perteneciente al año mil novecientos cincuenta y uno y para Don José M. Barcai.ztegui Acha nombrado Contador y - Partidor por el señor Otorgante y mediante contarme el -- ralleciiniento del mismo la expido en un pliego de clase - sexta serie A. ni3mero dos millones novecientos seis mil -- doscientos cuarenta y nueve y en siete mas de clase octava serie D. nineros nueve millones sesenta mil novecientos se senta y seis, sus cinco siguientes en orden y el presente -- reintegrados. San Sebastin a veintisiete de Noviembre de -- 8 mil novecientos cincuenta y tres. ]Y P VI

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