LIBRO IV DERECHO DE SUCESIONES
|
|
- Alba Soto Molina
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 LIBRO IV DERECHO DE SUCESIONES Presentación La regulación nacional sobre el Derecho de Sucesiones en el Código Civil de 1984 es, posiblemente, la que menos cambios sustantivos tuvo respecto del Código de Salvo en muy contadas excepciones, la reforma de 1984 repitió lo anterior. Las excepciones más significativas fueron la supresión de las mejoras dentro de la legítima, y los nuevos derechos del cónyuge sobreviviente. En casi todo lo demás se mantuvieron los mismos principios y sin importantes variaciones las mismas reglas, y se ha conservado la misma sistemática dispositiva en el tratamiento secuencial de los temas. La legislación sucesoria de 1984 acusa tres defectos destacables. Los tres heredados del Código de El primero es de orden sistemático, de lo que es paradigma la legítima, que ha sido regulada en sede testamentaria, pese a ser sabido que se tiene derecho a ella y que puede ser lesionada aunque el causante fallezca intestado. Se ha identificado, así, legítima con prohibición de designar herederos a personas distintas de los legitimarios (aunque ya hayan recibido toda su legítima), y con cierto porcentaje del patrimonio del autor del testamento existente a la fecha de la muerte. Y ninguna de estas dos identificaciones es correcta. El segundo defecto es de carácter conceptual. El legislador del Código de sin cambios importantes en se inspiró básicamente en tres cuerpos legales (el español, el francés y el alemán) sin armonizar las incompatibilidades que tienen entre sí; y, por lo tanto, creando incoherencias o dejando vacíos. Muestras claras de ello se tienen en los temas de aceptación y renuncia de la herencia, de la situación del heredero antes de la aceptación, del beneficio de inventario, de la herencia yacente, la confusión entre heredero y legitimario, etc. Por otra parte, ya para 1936 (y ni qué decir en 1984) el ordenamiento sucesorio no estaba actualizado social o económicamente, recogiendo necesidades sobrevenidas. Ha de advertirse, en una mano, que ha cambiado sensiblemente el concepto y la organización de las familias. De otra mano, el tipo de propiedad ha pasado de rústica e inmobiliaria, a urbana y mobiliaria; las organizaciones y composiciones patrimoniales divergen sustancialmente, etc. Y desde el punto de vista jurídico, hasta cierto punto puede decirse que a comienzos del siglo XXI en el Perú seguimos teniendo parte del sistema francés de 1800, del español de 1890 y del alemán de 1900; un siglo en el mejor de los casos y dos en el peor. Lo más llamativo es que en 1984 ya existían los Códigos italiano y portugués, que tanto 1
2 fueron tenidos en cuenta para otros temas, pero apenas considerados en materia sucesoria. El tercer defecto destacable respecta a la insuficiencia de contenido, de lo que se deriva falta de claridad; ausencia normativa. (Deficiencia que, por cierto, el Dr. Rómulo E. Lanatta, ponente de esta parte de la reforma de 1984, también reprochaba al Código de 1936, calificándolo de tratamiento exiguo, y que, sin embargo, no fue totalmente superado en 1984). Nuestro actual ordenamiento tiene 221 artículos (algunos de ellos increíblemente escuetos, y en algún que otro caso duplicados). En comparación, y como botones de muestra, pueden citarse el argentino, que tiene 596; el colombiano y los demás códigos de Andrés Bello, con casi 400; el mexicano para el distrito federal, 511; el portugués posee 310, subdivididos en epígrafes; el español tiene 432; el italiano 356, bastantes de ellos muy extensos; y el reciente paraguayo 373. En materia de legislación, además de la calidad de contenido, son necesarios preceptos de la mayor claridad posible en la redacción para evitar dudas del usuario, y regulación lo más completa posible para evitar vacíos que, usualmente, son fuente de conflictos. Bien es cierto que en nuestro país no existen actualmente instituciones o figuras que sí tratan otros cuerpos legales (como por ejemplo las sustituciones fideicomisarias, o las reservas troncales o viudales). Pero a pesar de ello, la muy notoria diferencia en cantidad de preceptos revela sin dificultad que nuestro legislador ha omitido regular muchas situaciones reales o potenciales que, sin duda, exigen ser disciplinadas para evitar lagunas que no siempre pueden ser cubiertas por los jueces, o por simples razones didácticas. A ello se agrega que nuestra doctrina no ha sido prolífica en materia de Derecho de Sucesiones, y las obras que existieron sobre el Código de 1936 (sin merma de la valía de algunas) más estuvieron destinadas a explicar lo existente que a analizarlo desde el punto de vista dogmático y a completar sus vacíos. A diferencia de otros Libros del Código, este de Sucesiones debiera ser rehecho casi por completo. La Comisión hubiera deseado introducir cambios más importantes (como por ejemplo reducción de la legítima y corregir profundamente los artículos 731 y 732), pero se ha limitado a los estrictamente indispensables, que son: Supresión de la imprescriptibilidad del derecho sucesorio. No puede confundirse un derecho personal a heredar, con un derecho a reivindicar bienes. El derecho a heredar no puede tener un tratamiento mejor que los derechos reales o de crédito, que tienen 10 años en el art del Código. Corrección del justamente criticado artículo 673, que no establece el momento inicial del plazo de aceptación o renuncia y que indebidamente lo asimila a uno de caducidad. En consecuencia se hace necesario modificar el
3 Se permite, con ciertas limitaciones, el pacto sobre herencia futura. No hay razón para que esté prohibido. En la representación se corrigen los defectos que ha producido su aplicación. Por lo mismo, se hace necesario modificar el artículo 819, que contradice las reglas generales de representación, con antinomia de difícil solución. Se simplifican las formalidades del testamento abierto. Con ello se han recogido las sugerencias unánimes de los notarios consultados. En la legítima se han hecho las aclaraciones y correcciones que dificultan su comprensión y aplicación, porque el texto actual no deja claro si la legítima es parte de la herencia, parte de bienes o parte de valores. Obviamente se suprime el artículo 728, que ya no tiene sentido porque debe ser suprimido el 415. Se suprime el artículo 771, sobre la arcaica limitación de la Quarta Falcidia, ridícula limitación a los derechos del testador sin legitimarios. El 788 se rectifica para posibilitar la intervención procesal de albaceas, que hoy produce inconvenientes. En colación se modifica el criterio actual de reintegrar, o sea, devolver en dinero el valor de la liberalidad a la cuota legitimaria o, a opción del colacionante, de restituir el objeto de liberalidad a la masa hereditaria, que se configuran como un auténtico retorno patrimonial que produce la extinción (real o económica) de la liberalidad. En régimen de indivisión y partición se hacen las modificaciones aconsejadas por los inconvenientes de aplicación de las normas en los últimos decenios. Al mismo tiempo, se amplían las facultades dispositivas del testador y de los sucesores. (Guillermo Lohmann Luca de Tena). Reformas Aprobadas por la Comisión SECCIÓN PRIMERA SUCESIÓN EN GENERAL Título II Petición de Herencia Artículo Petición de derecho hereditario. Prescripción. 1. El que se considere con derecho a ser llamado a la herencia puede solicitar el reconocimiento de su calidad de heredero. La pretensión se tramita como proceso de conocimiento y se dirige contra quien actúe a título sucesorio, esté poseyendo o no los bienes o derechos de la masa, o el respectivo causahabiente 3
4 de toda o parte alícuota de la herencia, con el objeto de excluirlo o para concurrir con él. 2. Los acreedores del que tenga derecho a ser llamado a la herencia están legitimados para ejercer directamente la pretensión petitoria, conforme al artículo 1219, inciso A la pretensión del inciso 1 pueden acumularse: a) La de declarar heredero legal al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judicial o notarial de llamamiento a herederos por sucesión legal, considera que con ella se han preterido sus derechos. b) Su derecho de participación sobre todos o parte de los bienes o derechos de la herencia y los frutos respectivos que considera que deben pertenecerle y, en su caso, la de nulidad de partición a que se refiere el artículo Las pretensiones a que se refiere este artículo prescriben a los diez años de inscrito en el Registro Público el testamento o la resolución de declaración de sucesión legal. 5. Lo dispuesto en este artículo es aplicable a lo establecido en los artículos 806 y 807. Título IV Aceptación y renuncia de la herencia Artículo Plazo de aceptación o renuncia. 1. La herencia se presume aceptada pura y simplemente si, a falta de aceptación expresa formulada dentro de los seis meses de inscrito en el Registro Público el testamento o la resolución de declaración de sucesión legal, el llamado a heredar no la ha renunciado o no ha supeditado su aceptación al resultado de un inventario valorizado de la masa realizado judicial o notarialmente. 2. Si el llamado a la herencia fuera una persona incursa en alguno de los supuestos de los artículos 43 ó 44 o una repartición estatal, la aceptación se presume hecha siempre sujeta a limitación de responsabilidad. Artículo Herencia futura. 1 El acto jurídico entre posibles sucesores o entre éstos y terceros sobre participación 1 También se propone derogar el artículo 1405 del CC. 4
5 o renuncia de derechos de una sucesión futura, no es exigible hasta la apertura de la sucesión a la que se refiere. Artículo Transmisión de la delación. 1. El derecho de aceptar o renunciar herencias o legados se transmite a los sucesores. Este derecho se pierde si el sucesor renuncia a la herencia del primer llamado. 2 Los plazos a que se refiere el artículo 673 se cuentan a partir de la muerte del primer llamado. Título V Representación Artículo Representación ilimitada. La representación es ilimitada en la línea de los descendientes, aunque haya una sola estirpe. Artículo Representación en la línea colateral. En la línea colateral, los descendientes de los hermanos y de los tíos tienen derecho de representación según el lugar y grado de éstos, a recibir la herencia que a éstos les correspondería si viviesen o a la que hubieran renunciado o perdido por indignidad. SECCIÓN SEGUNDA SUCESIÓN TESTAMENTARIA Título II Formalidades de los testamentos Capítulo Segundo Testamento en escritura pública Artículo Formalidades esenciales. Las formalidades esenciales del testamento por escritura pública son: 5
6 1. Que estén reunidos en un solo acto, desde el principio hasta el fin, el testador, el notario y un testigo en el caso del artículo Que el testador exprese por sí mismo su voluntad, dictando su testamento al notario o dándole personalmente por escrito las disposiciones que debe contener. 3. Que el testamento sea leído en voz alta por el notario, por el testador o por el testigo testamentario en el caso del artículo Que durante la lectura, al fin de cada cláusula, se verifique, viendo y oyendo al testador, si lo contenido en ella es la expresión de su voluntad. 5. Que el notario deje constancia de las indicaciones que, luego de la lectura, pueda hacer el testador, y salve cualquier error en que se hubiera incurrido. 6. Que el testador, el notario y, en su caso, el testigo, firmen la escritura pública en el mismo acto. Título III La legítima y la porción disponible Artículo Legítima. Noción. Cálculo La legítima es la porción del valor del acervo patrimonial del causante, calculado como se establece en este artículo, que determinados parientes tienen derecho a recibir por herencia, legado u otro título sucesorio, si no la recibieron como liberalidad en vida del causante. De este derecho el legitimario solamente puede ser excluido por declaración de indignidad o por desheredación. 2. El patrimonio del causante sobre el que se determina la legítima es el resultado de sumar al valor neto de la masa sucesoria el valor de todas las donaciones u otras liberalidades efectuadas por el causante, con excepción de: (a) las efectuadas verbalmente; (b) las no colacionables a que se refieren los artículos 837, 838 y 839 y (c) las efectuadas a no legitimarios diez años antes de la apertura de la sucesión. Para calcular el valor neto de la masa sucesoria no se incluyen en los pasivos las cantidades por los conceptos a que se refiere el artículo Lo dispuesto en el artículo 835 también se aplica para calcular el valor de las liberalidades a no legitimarios. 2 Como consecuencia de la modificación de este artículo, deben fusionarse y modificarse los artículos 1629 y 1645 respecto de los límites de las liberalidades y orden y forma de reducción. 6
7 4. La masa se valoriza a la fecha de apertura de la sucesión, salvo que el testador hubiese hecho partición total o parcial, o que existieran liberalidades colacionables, en cuyos casos debe efectuarse valoración a la fecha de apertura de la sucesión y a la fecha de partición. 5. Las disposiciones de este Título se aplican a la sucesión legal. Artículo Legitimarios. Tienen derecho a la legítima: 1. Los hijos y demás descendientes conforme a las reglas de la representación. 2. A falta de descendientes, los padres. 3. El cónyuge, solo o concurriendo con descendientes o padres del causante. Artículo Cuantía de la legítima. 1. La legítima de los hijos y descendientes es de dos tercios del valor del acervo patrimonial. 2. La legítima de los padres es la mitad del valor del acervo. 3. La legítima del cónyuge, solo o en concurrencia con otros legitimarios, es de dos tercios del valor del acervo patrimonial. El testador puede disponer que si el cónyuge no concurre con descendientes comunes con el testador, reciba en sustitución de la legítima un usufructo vitalicio sobre bienes de un valor no inferior al de la legítima que le hubiera correspondido, en cuyo caso no será de aplicación lo dispuesto en los artículos 731 y 732. Artículo Distribución de la legítima. 1. Cuando concurran solamente descendientes o éstos y cónyuge, la legítima se divide en cuotas iguales, observando en el caso de descendientes las reglas de representación. 2. Cuando concurran sólo padres, la legítima se divide entre ellos en partes iguales, pero si uno hubiera muerto o no pudiera o no quisiera recibir su cuota, la recibirá por entero el otro. 7
8 3. Concurriendo cónyuge con padres la legítima se divide entre ellos en partes iguales. Artículo Porción disponible. La porción del valor del acervo patrimonial no afecta a legítima, es de libre disposición. Artículo Se deroga. Artículo Aplicación de normas. Las disposiciones de la sucesión legal se aplican supletoriamente a la participación, concurrencia o exclusión de legítima. Artículo Se deroga. Artículo Intervención procesal. Título VIII Albaceas 1. El albacea tiene legitimación para intervenir en representación de la sucesión indivisa como demandante, demandado, litisconsorte o coadyuvante, según corresponda, en todos los procesos de los que el causante fue parte y en todos los procesos relativos a la sucesión o masa sucesoria. 2. Si el albaceazgo fuera conjunto, bastará la intervención de cualquiera de ellos, salvo para los actos de allanamiento, transacción o desistimiento. Artículo Órdenes sucesorios. SECCIÓN TERCERA SUCESIÓN INTESTADA Título I Disposiciones generales 1. Son llamados a heredar del primer orden, los hijos y demás descendientes; 8
9 del segundo orden, los padres y en su defecto los abuelos; del tercer orden, el cónyuge; del cuarto orden, los hermanos y sus descendientes; del quinto orden, los tíos y sus descendientes; del sexto orden, los demás ascendientes y los demás parientes colaterales del cuarto grado de consanguinidad. 2. El cónyuge también es llamado a heredar en concurrencia con los herederos de los dos primeros órdenes indicados en este artículo. Título II Sucesión de los descendientes Artículo Sucesión de nietos y otros descendientes. La misma igualdad de derechos rige la sucesión de los demás descendientes conforme a las reglas de la representación. Título IV Sucesión del Cónyuge Artículo Concurrencia con padres del causante. El cónyuge que concurra con padres del causante hereda una parte igual a la de cada uno de ellos, Si concurre con abuelos, el cónyuge hereda el doble que cada uno de los demás, Artículo Parientes colaterales. Título V Sucesión de los parientes colaterales Los parientes colaterales son llamados a heredar en el orden que establece el artículo 816 hasta el cuarto grado de consanguinidad inclusive, excluyendo los más próximos a los más remotos, salvo el derecho de los sobrinos, sobrinos nietos y primos hermanos, quienes heredan siempre por representación, de conformidad con el artículo 683. SECCIÓN CUARTA MASA HEREDITARIA Título I 9
10 Artículo Forma de colacionar. Colación La colación se hace incluyendo el valor de la liberalidad en la masa distribuible entre los legitimarios, para recalcular las cuotas a fin de que el colacionante tome de menos en la partición un tanto igual al valor de lo que ya recibió. Artículo Se deroga. Artículo Reajuste del valor. El valor a colacionar es el correspondiente al momento de la liberalidad, actualizado a la fecha de la partición. Artículo Se deroga. Título II Indivisión y Partición Capítulo I Indivisión Artículo Indivisión testamentaria y legal. 1. El testador puede establecer la indivisión forzosa de todo o parte de la herencia, hasta por un plazo de diez años. Salvo disposición distinta del testador, los copartícipes podrán distribuirse los beneficios que resulten, sin perjuicio de los derechos de los acreedores de la masa sucesoria. 2. La indivisión a que se refiere el inciso 1 solamente podrá quedar sin efecto por acuerdo unánime de todos los herederos capaces o en el caso del artículo La sucesión también permanecerá indivisa a partir de la publicación del sometimiento de la sucesión indivisa a cualquiera de los procedimientos concursales. Capítulo I Partición 10
11 Artículo Nulidad de la partición 1. Es nula la partición hecha con omisión de algún sucesor. 2. La nulidad no afecta los derechos de los terceros adquirentes de buena fe y a título oneroso. LIBRO VII FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SECCIÓN SEGUNDA CONTRATOS NOMINADOS Título IV Donación Artículo Lesión a la legítima. 1. La donación u otra liberalidad efectuada a quien al momento de recibirla hubiera tenido la calidad de legitimario directo, y que expresamente no sea dispensada de colación, se imputa a cuenta de su legítima. 2. Las liberalidades efectuadas a no legitimarios se imputan a la cuota de libre disposición. 3. Por el exceso de la cuota de libre disposición son ineficaces y por tanto susceptibles de reducción, después de las disposiciones testamentarias y de los legados, las liberalidades en cuanto perjudiquen la legítima, siempre que se hubiesen efectuado dentro de los diez años anteriores a la apertura de la sucesión. 4. Están legitimados para demandar la reducción de liberalidades y de complemento de la legítima, sólo los legitimarios y sus acreedores. 5. El derecho a solicitar la ineficacia prescribe a los dos años de la aceptación de la herencia por el legitimario y en todo caso al año de inscrito el testamento o la resolución de llamamiento judicial o notarial de herederos legales. 6. La reducción de las liberalidades se hará comenzando por las más recientes hasta las que tengan diez años. Cuando sean simultáneas se reducirán primero las donaciones de dinero y las demás a prorrata, con excepción de las remuneratorias que se reducirán en último lugar. 11
12 Se respetará, en todo caso, otro orden de reducción que hubiera establecido el causante en su testamento o al hacer la liberalidad. Corresponden al beneficiario de la liberalidad los frutos de ésta, hasta la fecha de ser notificado con la demanda. Artículo Se deroga. 12
LECCIÓN 13.- LA SUCESIÓN NO TESTAMENTARIA
LECCIÓN 13.- LA SUCESIÓN NO TESTAMENTARIA 1. La sucesión intestada. Concepto, fundamento y casos en que procede 2. Orden de suceder en la sucesión intestada 3. La sucesión contractual CONCEPTO: sucesión
Más detallesALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO DE ACRECER EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO DE ACRECER EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. Javier Ignacio Camargo Nassar. 1 1 El Código Civil del Estado de Chihuahua define el Derecho de Acrecer como
Más detallesARAGÓN. CAPÍTULO III Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones Sección 1 Concepto «Sucesiones»
Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de tributos
Más detalles1. La comunidad hereditaria. Su régimen jurídico 2. La partición judicial y extrajudicial de la herencia. 3. Las operaciones particionales.
1. La comunidad hereditaria. Su régimen jurídico 2. La partición judicial y extrajudicial de la herencia. 3. Las operaciones particionales. La colación 4. Eficacia e ineficacia de la partición Se acepta
Más detallesQUÉ CONVIENE SABER SOBRE LA HERENCIA?
QUÉ CONVIENE SABER SOBRE LA HERENCIA? María Olvido Carretero Abogada de la áreas de Civil e Inmobiliario Licenciada en Derecho por la Universidad San Pablo Ceu Número de colegiada: 42.519 TRÁMITES TRAS
Más detallesASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR
ASPECTOS JURIDICOS DE LA SUCESION EN LA EMPRESA FAMILIAR Granada, 10 de Diciembre de 2.015 Antonio López-Triviño Junco Abogado y Consultor de Empresa Familiar Con el patrocinio de: 1 LA SUCESION EN LA
Más detallesMADRID CAPÍTULO III. IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES. SECCIÓN I. REDUCCIONES DE LA BASE IMPONIBLE.
Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por
Más detallesDerecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #9 Sucesión legítima y mixta. Parte II.
Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN #9 Sucesión legítima y mixta. Parte II. Contextualización Cuál es la diferencia entre la sucesión legítima y la sucesión mixta? En el derecho mexicano, la ley
Más detallesCódigo Civil y Comercial de la Nación ( Régimen de las donaciones )
Código Civil y Comercial de la Nación ( Régimen de las donaciones ) JUAN PABLO OLMO Buenos Aires, 30/04/2015 1 2 Nuevo CCyCN Título Preliminar Libro Primero. Parte General Libro Segundo. Relaciones de
Más detallesEjercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005)
Ejercicio de poder testatorio y donación. Tratamiento fiscal (28.07.2005) Cuestión La consultante es comisaria foral de la herencia de su difunto esposo. Entre los bienes de la comunidad de bienes constituida
Más detallesCapítulo tercero La sucesión legítima
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo tercero se abre cuando no hay testamento o el que se otorgó es inválido
Más detallesCátedra Santander de Empresa Familiar de la Universidad de Cádiz. Cádiz, 11 de Abril de 2.013
Cátedra Santander de Empresa Familiar de la Universidad de Cádiz Cádiz, 11 de Abril de 2.013 Antonio López-Triviño Junco Abogado y Consultor de Empresa Familiar 1 PLANIFICACION DE LA FAMILIA Y DE LA EMPRESA
Más detallesLEGAL FLASH I ÁREAS MERCANTIL, CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA
LEGAL FLASH I ÁREAS MERCANTIL, CONTENCIOSA Y FINANCIERA TRIBUTARIA 24 DE SEPTIEMBRE DE 2015 NUEVO DERECHO CIVIL VASCO: NOVEDADES EN LA TRANSMISIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR LEY 5/5015, DE 25 DE JUNIO, DE
Más detallesVALENCIA CAPÍTULO II. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Ley 13/1997, de 23 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, por la que se regula el tramo autonómico del impuesto sobre la renta de las personas físicas y restantes tributos cedidos.. CAPÍTULO II Impuesto
Más detallesCapítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo cuarto El derecho a suceder: apertura y transmisión, aceptación y repudio
Más detallesCASTILLA Y LEÓN. Capítulo III. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sección 1. Concepto sucesiones
Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos Artículo
Más detallesDERECHO CIVIL V LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE
DERECHO CIVIL V LA SUCESION POR CAUSA DE MUERTE TEMA 1. EL DERECHO DE SUCESIONES I. La sucesión: concepto y clases. II. La sucesión mortis causa: naturaleza jurídica. III. El fundamento de la sucesión
Más detallesLEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat
LEY 16/2010, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat (BOE 23, 27/01/2011, DOCV 6429/31/12/2010) TITULO II. Otros tributos cedidos
Más detallesTributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión.
Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. La Administración Tributaria del Territorio Común se ha pronunciado, en una Consulta
Más detallesLEY 41/2003, DE PATRIMONIO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL
LEY 41/2003, DE PATRIMONIO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Qué se entiende por patrimonio protegido? Es un instrumento jurídico de gran interés para personas con una grave discapacidad
Más detallesGabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008
Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos
Más detallesMgr. Willam Sandro Balderrama Ulunque. Dra. ROXANA C. ROJAS DURÁN Dr. NELSON L. RAMALLO SALAZAR DR. ARNALDO COLQUE YAPURA
Mgr. Willam Sandro Balderrama Ulunque. Dra. ROXANA C. ROJAS DURÁN Dr. NELSON L. RAMALLO SALAZAR DR. ARNALDO COLQUE YAPURA INSTITUTOS EN MATERIA SUCESORIA Apertura de la sucesión?. Competencia (Art. 12
Más detalles39 JORNADA NOTARIAL BONAERENSE MAR DEL PLATA 2015 CONCLUSIONES TEMA 10 SUCESIONES INTESTADAS
39 JORNADA NOTARIAL BONAERENSE MAR DEL PLATA 2015 CONCLUSIONES TEMA 10 SUCESIONES INTESTADAS Reformas relativas al derecho sucesorio Los aspectos relevantes de las modificaciones del Código Civil y Comercial
Más detallesCapítulo decimocuarto Patrimonio de familia
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo decimocuarto Es el conjunto de bienes libres de gravámenes e impuestos,
Más detallesCONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 35 (04/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE
CONSULTA OTROS TRIBUTOS CONSULTA NÚM: 35 (04/06/14) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Reducción donación de participaciones en entidades en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Más detallesLa Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de
La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de calificación de nuestro compañero Adrían Jareño, Registrador
Más detallesESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN CAPITULO I INSTITUCION
ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN Artículo 1º.- CAPITULO I INSTITUCION Fondo para Atenciones Sociales Fundación es una institución cultural, privada, de interés general y sin ánimo de
Más detallesDICTAMEN Nº 8. Página 1 de 5. # Nº. 8/1999, de 26 de enero.*
Página 1 de 5 DICTAMEN Nº 8 # Nº. 8/1999, de 26 de enero.* Expediente relativo al proyecto de Decreto por el que se modifica el Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Radio Televisión
Más detallesÍndice. Generalidades. 2. Clases de sucesión... 2 3. Formas de suceder por causa de muerte a. 4. Pactos sobre sucesión futura... 5
Capítulo I Generalidades 1. Concepto... 1 2. Clases de sucesión... 2 3. Formas de suceder por causa de muerte a una persona... 5 4. Pactos sobre sucesión futura... 5 Capítulo II La sucesión por causa de
Más detallesUnidad 23. Obligaciones Mercantiles
Unidad 23 Obligaciones Mercantiles 23.1 Definición de obligaciones mercantiles 23.2 Fuentes de las obligaciones mercantiles 23.3 Otras figuras jurídicas UNIDAD 23. OBLIGACIONES MERCANTILES. Poca atención
Más detalles(BOCL 190, 01/10/2008)
Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de Tributos cedidos por el Estado (BOCL
Más detallesDerecho Civil, Bienes y Sucesiones. SESIÓN #5 Derecho de sucesión. Parte I.
Derecho Civil, Bienes y Sucesiones SESIÓN #5 Derecho de sucesión. Parte I. Contextualización Cuáles son los elementos del derecho hereditario o de sucesión? Mediante la sucesión hereditaria una persona
Más detallesUn gesto para el futuro. HERENCIAS Y LEGADOS SOLIDARIOS
Un gesto para el futuro. HERENCIAS Y LEGADOS SOLIDARIOS ÍNDICE 1. La Fundación Josep Carreras, desde 1988 luchando contra la Leucemia. 2. Su gesto puede cambiar el futuro. 3. Para qué hacer un testamento?
Más detallesFILIACIÓN. Concepto- Viene de filio, (hijo en italiano), de la relación entre padre (o madre) e hijo. La filiación puede ser legítima o natural.
LA PERSONA FISICA II I. -FILIACIÓN -Filiación legítima -Filiación natural II. -ADOPCIÓN III. -LEGITIMACIÓN ADOPTIVA -Formas de adopción -Requisitos -Características -Como termina la adopción -Caracteres
Más detallesInterpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios
Interpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios Referencias Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros NIIF 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales
Más detallesIII. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que
Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula
Más detallesDICTAMEN 364/2013. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS
DICTAMEN 364/2013 (Sección 2ª) La Laguna, a 29 de octubre de 2013. Dictamen solicitado por el Excmo. Sr. Consejero de Economía, Hacienda y Seguridad en relación con la Propuesta de Resolución de la revisión
Más detallesLEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA
LEY 15/2015 DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA PROCESAL CIVIL EXPEDIENTES DE JURISDICCIÓN VOLUNTARIA RELATIVOS AL DERECHO SUCESORIO ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...
Más detallesHERENTZIA / TESTAMENTUA GIPUZKOA - HERENCIA /TESTAMENTOS GIPUZKOA
HERENTZIA / TESTAMENTUA GIPUZKOA - HERENCIA /TESTAMENTOS GIPUZKOA 2014/09/22 HERENCIA: Llamaremos herencia al conjunto de bienes que una persona deja al morir y los trámites que hay que llevar a cabo para
Más detallesPara evitar situaciones desagradables, lo mejor es testar
50 Derecho sucesorio Para evitar situaciones desagradables, lo mejor es testar LA ELABORACIÓN DE UN TESTAMENTO PRECISA DE UNA TRAMITACIÓN SENCILLA, QUE CUESTA ENTRE 36 Y 60 EUROS, Y PERMITE ELUDIR PROBLEMAS
Más detallesBENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS
BENEFICIOS FISCALES DE LA RIOJA POR COLECTIVOS MEDIDAS DIRIGIDAS A LAS FAMILIAS: IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Rebaja de un uno por ciento en la escala autonómica para los contribuyentes
Más detalles(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros.
1 Ley de la Fundación Contergan para Personas Discapacitadas (Ley de la Fundación Contergan, ContStifG) en su versión modificada tras la Tercera Ley de Enmienda en 2013 Sección 1 Disposiciones Generales
Más detallesLas operaciones vinculadas tienen un doble ámbito de aplicación según la naturaleza del impuesto:
La regulación de las operaciones vinculadas vigente va a ser objeto de reforma en breve debido a su difícil aplicación práctica y a la revisión normativa que de esta materia se ha producido en numerosos
Más detallesLey Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales
Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto
Más detalles25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos
25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE
Más detallesLa cultura testamentaria. Conjunto de cosas materiales que pertenecen a una persona. Se dividen en: bienes muebles y bienes inmuebles.
La cultura testamentaria Lic. Miguel Garfias Aguilkar Bienes Patrimoniales Conjunto de cosas materiales que pertenecen a una persona. Se dividen en: bienes muebles y bienes inmuebles. Bienes muebles. Todas
Más detallesEXCESOS DE ADJUDICACIÓN
EXCESOS DE ADJUDICACIÓN Hay excesos de adjudicación cuando al dividir o repartir algo que hasta ese momento permanecía sin dividir o repartir, alguien recibe más de lo que le corresponde de conformidad
Más detalles3. Modelo de Estatutos para Sociedad Limitada Nueva Empresa
3. 3. Modelo de Estatutos para Sociedad Limitada Nueva Empresa BOE 5 DE JUNIO DE 2003. Orden JS/1445/2003, 4 de junio, por la que se aprueban los Estatutos orientativos de la sociedad limitada nueva empresa.
Más detallesLA ADQUISICIÓN DE SU SOñADA VIVIENDA EN ESPAñA. Artículo 6: Las sucesiones extranjeras en el derecho positivo español.
LA ADQUISICIÓN DE SU SOñADA VIVIENDA EN ESPAñA Artículo 6: Las sucesiones extranjeras en el derecho positivo español. Heredar un bien inmueble sito en España para un alemán, entraña, sin lugar a dudas,
Más detallesENTRE RÍOS - IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES
ENTRE RÍOS - IMPUESTO A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES Ley Nº 10.197 Buenos Aires, 26 de Febrero de 2013. Por medio de la Ley Nº 10.197, publicada el 24/01/2013, el Fisco de la Provincia de Entre Ríos
Más detallesNOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.
1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.
Más detallesPROGRAMA DE DERECHO CIVIL VI CURSO 2011/2012
PROGRAMA DE DERECHO CIVIL VI CURSO 2011/2012 D E R E C H O D E S U C E S I O N E S TEMA 1. EL DERECHO DE SUCESIONES 1.- La sucesión mortis causa y el Derecho de sucesiones. 2.- Sucesión universal y sucesión
Más detallesLEY 7/2015, NOTAS PARA SU INTERPRETACION Y APLICACIÓN
LEY 7/2015, NOTAS PARA SU INTERPRETACION Y APLICACIÓN NOTAS A CERCA DE LA LEY 7/2015 DE 30 DE JUNIO DE RELACIONES FAMILIARES, EN SUPUESTOS DE SEPARACION O RUPTURA DE LOS PROGENITORES, APROBADA POR EL PARLAMENTO
Más detallesLA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS
LA MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES EN OCHO PREGUNTAS 1. Qué es la mediación? la mediación es aquel medio de solución de controversias, cualquiera que sea su denominación, en EL que dos o más
Más detalles5. LAS RESERVAS 1. CONCEPTO
Derecho de Sucesiones 5. LAS RESERVAS 1. CONCEPTO Las reservas son instituciones sucesorias de carácter necesario por las que en atención al origen de los bienes se impone a los mismos una trayectoria
Más detallesGuía Práctica: Sucesiones
Guía Práctica: Sucesiones Arag Legal Services S.L. advierte que queda absolutamente prohibido cualquier tipo de reproducción total o Índice del documento 1. Introducción... 3 2. Trámites tras el fallecimiento
Más detallesCIRCULAR NÚMERO 78 PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO MINUSVÁLIDO
CIRCULAR NÚMERO 78 PRESTACIÓN POR HIJO A CARGO MINUSVÁLIDO I. CONSIDERACIONES ES 1. Justificación La Disposición Adicional Novena de la Ley 31/1991 estableció las prestaciones familiares por hijo a cargo
Más detallesCongreso de Colegios Católicos, Una pasión que se renueva. Pontificia Universidad Católica de Chile. Septiembre 2015.
Panel: Ley de Inclusión, reglamentación y Colegios Católicos Andrés Palma 1 Hola, muy buenas tardes, muchas gracias a la Conferencia Episcopal, a FIDE, a la Universidad Católica por la invitación para
Más detallesLección 006. LA FILIACIÓN 1437-Derecho Civil III Grado en Derecho Curso 2015-16 Primer semestre Profesor: Jesús Morant Vidal Departamento: Ciencia
Lección 006. LA FILIACIÓN 1437-Derecho Civil III Grado en Derecho Curso 2015-16 Primer semestre Profesor: Jesús Morant Vidal Departamento: Ciencia Jurídica. Área de Derecho Civil. FILIACIÓN: CONCEPTO Y
Más detallesEl Testamento Abierto
El Testamento Abierto Le agradecemos mucho por habernos seleccionado como Notarios para otorgar este Instrumento Público de tanta importancia para usted, para sus familiares y sus seres queridos. El propósito
Más detallesRÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.
Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE
Más detallesCómo puede disponer de sus bienes el testador? El testador puede disponer de sus bienes a título de herencia o de legado.
Qué es el testamento? El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos. Cómo puede disponer de sus bienes el testador? El testador puede disponer
Más detallesLECCIÓN 4.- REGIMENES CONVENCIONALES. El régimen de separación de bienes El régimen de participación
LECCIÓN 4.- REGIMENES CONVENCIONALES El régimen de separación de bienes El régimen de participación EL RÉGIMEN DE SEPARACION DE BIENES Arts. 1435 y ss. C.c. No existe masa patrimonial común Cada cónyuge
Más detallesUnidad 7. Los regímenes patrimoniales del matrimonio
Unidad 7 Los regímenes patrimoniales del matrimonio De la naturaleza del matrimonio como un género de vida en común se desprende que los efectos del mismo se reflejen en los bienes de los esposos; de allí
Más detallesSOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE
SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO, DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 68. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Sociedad en comandita simple, es la compuesta
Más detallesa) Que el donante tuviese sesenta y cinco o más años o se encontrase en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez.
RESOLUCIÓN 2/1999, de 23 de marzo, de la Dirección General de Tributos, relativa a la aplicación de las reducciones en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en materia de vivienda
Más detallesBOLETIN INFORMATIVO Nº 27
BOLETIN INFORMATIVO Nº 27 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS n Nuestro Plan de Pensiones y supongo que también en otros planes, se esta dando la circunstancia, que compañeros que en el boletín de adhesión
Más detallesTÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero
TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador
Más detallesJunta de Castilla y León
Com. 01-04 MODIFICACIONES TRIBUTARIAS PARA EL AÑO 2004 QUE AFECTAN A LOS TRIBUTOS CEDIDOS GESTIONADOS POR LA COMUNIDAD Las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para el año 2004 (Ley 61/2003), y de
Más detallesEn relación con los hechos descritos se plantea la siguiente CONSULTA
Informe 25/08, de 29 de enero de 2009. «Régimen jurídico aplicable a los procedimientos y formas de adjudicación de los contratos patrimoniales celebrados por una entidad local» Clasificaciones de los
Más detallesLey 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17
Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. Seguro. Tributos Estatales. Órgano SG DE OPERACIONES FINANCIERAS Fecha-salida 30/05/2007 Normativa Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004
Más detalles(BOE 18 de enero de 1992)
RESOLUCIÓN de 30 de julio de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material. (BOE 18 de enero de 1992) El
Más detallesGUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ARQUITECTOS A LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES
GUÍA PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS SOCIEDADES DE ARQUITECTOS A LA NUEVA LEY DE SOCIEDADES PROFESIONALES Paso 1.- SOLICITUD DE CERTIFICADOS DE COLEGIACIÓN AL COAVN. El certificado expedido por el COAVN acreditará
Más detalles[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales
BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]
Más detallesDel beneficio de inventario y del dº de deliberar
Del beneficio de inventario y del dº de deliberar Quién tiene derecho a aceptar la herencia a beneficio de inventario? Todo heredero, aunque el testador se lo haya prohibido. Puede pedir la formación de
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO, COMIDA A DOMICILIO Y SERVICIO DE TELEASISTENCIA. I.- CONCEPTO Artículo 1. Se establecen los precios públicos
Más detallesProcedimiento para la solicitud de Modificaciones en los Programas de Doctorado
Procedimiento para la solicitud de Modificaciones en los Programas de Doctorado 1.- INTRODUCCIÓN: Este documento tiene como finalidad establecer el procedimiento que deben seguir las Universidades que
Más detallesque sea suficiente a estos efectos una marca lógica o el mantenimiento de otro fichero alternativo en el que se registren las bajas producidas.
Otras cuestiones de interés. Cumplimiento de obligaciones previstas en la LOPD por parte de la administración Concursal de una sociedad mercantil. Informe 064/2006 El consultante solicita información acerca
Más detallesManual básico de gestión económica de las Asociaciones
Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones
Más detallesEl Código Civil de 1936 en el Título IV de la Sección Quinta del Libro Cuarto lo reguló por primera vez. El Reglamento de las Inscripciones aprobado
El Código Civil de 1936 en el Título IV de la Sección Quinta del Libro Cuarto lo reguló por primera vez. El Reglamento de las Inscripciones aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 07 de Diciembre
Más detallesCONDICIONES DE CONTRATACIÓN
INGENIERIA RIOJANA DE SOLUCIONES IT AVENIDA DE LA SIERRA 5, BAJO. 26007 LOGROÑO (LA RIOJA) TEL: 941545000 info@irsoluciones.com DESARROLLO DE PROYECTOS Primero.- Colaboración del cliente y su responsabilidad
Más detallesTRÁMITES CIVILES A REALIZAR EN CASO DE FALLECIMIENTO
TRÁMITES CIVILES A REALIZAR EN CASO DE FALLECIMIENTO Trámites civiles a realizar en caso de Fallecimiento Página 1 INDICE: 1º).- El certificado de últimas voluntades. 2º).- El título hereditario. 3º).-
Más detallesE X P O S I C I Ó N D E M O T I V O S
CIUDADANOS DIPUTADOS El Suscrito Roberto Mendoza Cárdenas, Diputado Integrante de esta LX Sexagésima Legislatura, con fundamento en las facultades que me conceden los artículos 28 fracción I de la Constitución
Más detallesREGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE
REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato
Más detallesCorporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORPORACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. PREÁMBULO La Orden de 11 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía ECO/734/2004 regula los
Más detallesBASES PROMOCIÓN TU SEGURO TE PUEDE SALIR GRATIS
BASES PROMOCIÓN TU SEGURO TE PUEDE SALIR GRATIS PRIMERA: ENTIDAD ORGANIZADORA La entidad mercantil Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A. Grupo de Seguros El Corte Inglés, con NIF A-28128189
Más detallesReglamento Interno. Programa de Pregrado. Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas
Reglamento Interno Programa de Pregrado Universidad Externado de Colombia Facultad de Administración de Empresas C O N T E N I D O CAPÍTULO I De la Organización... 5 CAPÍTULO II Matrícula... 6 CAPÍTULO
Más detallesComentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF
Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir
Más detalles1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya
1/5 Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA LEY 20/2015, de 29 de julio, de modificación de la Ley 10/2001, de 13 de julio, de archivos y documentos. El
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente
Más detallesCAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Sección A: Solución de controversias
CAPÍTULO XV SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS Sección A: Solución de controversias Artículo 15.1: Cooperación Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y la aplicación de
Más detallesAnexo nº 3 Estatutos de la Sociedad Beneficiaria ESTATUTOS SOCIALES TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1º. DENOMINACIÓN. La sociedad se denomina COLREN, SOCIEDAD LIMITADA. ARTICULO
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015
Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura
Más detallesCAPÍTULO SEGUNDO: Asociaciones como dos formas de organización social, a continuación
16 CAPÍTULO SEGUNDO: SOCIEDADES Y ASOCIACIONES COOPERATIVAS. 1.- INTRODUCCIÓN CAPITULAR. Luego de haber expuesto generalidades sobre sociedades y Asociaciones como dos formas de organización social, a
Más detallesBASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES AÑO 2015
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES AÑO 2015 1.- Objeto, finalidad y ámbito temporal Se entenderá como objeto, el desarrollo de actividades culturales, dentro del ámbito territorial
Más detallesTASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA REGULADORA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades establecidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y en
Más detallesPARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.
PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO.
ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO. I.- FUNDAMENTACIÓN Artículo 1- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes del Real Decreto
Más detallesEl Derecho de Familia
El Derecho de Familia El Régimen Económico Matrimonial. En las relaciones matrimoniales, es el Régimen Económico Matrimonial el que establece normas y pautas que regulan los intereses patrimoniales de
Más detalles