TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ"

Transcripción

1 Poder Judicial de la Nación Sentencia Nº 68 /15 En la ciudad de Paraná, a los 30 días del mes de noviembre de 2015, se reúnen los miembros del Tribunal Oral Federal en lo Criminal de Paraná, doctores Lilia Graciela Carnero, -presidenta en la causa-, Noemí Marta Berros y Roberto Manuel López Arango (vocales del primero y segundo voto respectivamente, según el sorteo efectuado para el caso); asistidos por la Sra. Secretaria del Tribunal, Dra. Beatriz Zuchi, con el objeto de publicitar la sentencia recaída en la causa FPA 5592/2015 caratulada LEDESMA, JOSÉ MARCELO, S/INF. LEY La presente se sigue contra José Marcelo Ledesma, argentino, de apodo Narigón, D.N.I. Nº , de estado civil soltero, nacido el 5 de julio de en la localidad de Paraná, provincia de Entre Ríos, herrero, domiciliado realmente en Colonia Avellaneda, hijo de Josefina Fernanda Segovia y Pedro Ledesma,-ambos fallecidos-, actualmente alojado en la Unidad Penal Nº 1 dependiente del Servicio Penitenciario de esta Provincia. Expresó que no padece ninguna enfermedad que le imposibilite entender lo que sucede previo y durante la audiencia. En la audiencia del art. 431 bis del CPPN representó al Ministerio Público Fiscal, el Señor Fiscal General, Dr. José Ignacio Candioti, mientras que la defensa técnica del procesado José Marcelo Ledesma fue ejecutada por el Dr. Carlos Guillermo Reggiardo. Se le imputa al procesado, según requerimiento fiscal obrante a fs. 149/151 vta., el delito previsto en el art. 5, inc. c de la Ley , esto es, transporte de estupefacientes,-cannabis sativa-, toda vez que siendo el día 8 de mayo de 2015, a la 3:45 hs,, en la intersección de la ruta nacional Nº 12 y ruta provincial Nº 6, Departamento La Paz, provincia de Entre Ríos, personal de Gendarmería Nacional allí apostado, procedió a efectuar un control físico y documentológico vehicular. En esta oportunidad se constató que Ledesma portaba en su equipaje: 1) en el interior del bolso estibado en la bodega, se halló: prendas de vestir e higiene personales, una mochila pequeña, de color gris, con la inscripción Sixfeet, donde cargaba 6 paquetes rectangulares tipo ladrillos- de una 1

2 sustancia de color verde amarronada, 5 de ellos envueltos en papel metalizado y cinta de embalar transparente; mientras que el restante estaba cubierto en papel rosado y cinta de embalar transparente; 2) en el bolso de mano, se encontraron 12 paquetes de igual sustancia vegetal, de idéntico formato, 5 de ellos envueltos en papel rosado y los otros 7 cubiertos en papel metálico y cinta de embalar transparente; al que se sumó un trozo menor, del mismo material vegetal sin envoltorio. Sometidos los 18 paquetes a la prueba del narcotest, se determinó que la sustancia hallada correspondía a cannabis sativa, determinándose un peso de 17, 894 kg. Fijado el hecho, el 18 de noviembre de 2015, las partes labraron en acta, el acuerdo que prevé el art. 431 bis del C.P.P.N. Según el documento suscripto, en el despacho del Señor Fiscal General Dr. José Ignacio Candioti, donde concurrieron el imputado mencionado, asistido por su defensor Dr. Carlos Guillermo Reggiardo, Ledesma reconoció ser autor material y responsable de los hechos que les fueron endilgados, subsumidos en el delito transporte de estupefaciente, previsto en el art. 5º, inc. c de la ley Surge del acta que se leyó en la audiencia, que el titular de la acción penal le hizo saber al procesado los hechos que son el núcleo de la acusación, le comunicó la prueba de cargo, mediante lectura de requisitoria fiscal de elevación de la causa a juicio obrante a fs. 149/151 vta. Luego de las aclaraciones correspondientes, Ledesma expresó su deseo de estar a derecho en un juicio abreviado. Es por ello, que reconoció la responsabilidad en los sucesos que se señalaron, aceptando la calificación que se explicitó precedentemente. Acordó las penas de cuatro años y cinco meses de prisión y multa de dos mil pesos, aceptando hacerse cargo del pago de las costas. En el curso de la audiencia fijada a los fines de considerar el acuerdo y tomar conocimiento personal y directo del imputado; luego de la lectura del acta referida, de la identificación del compareciente, de la detallada explicación que se le hizo de los hechos cuya responsabilidad aceptó, como así también las implicancias del acuerdo, el procesado fue interrogado sobre si era plenamente 2

3 Poder Judicial de la Nación consciente de que reconocía un suceso calificado como delito; que admitía voluntariamente ser su autor, si sabía que tal reconocimiento implicaba aceptar una sentencia condenatoria y por último, si ratificaba el acta cuya lectura había realizado la Sra. Secretaria del Tribunal; a todo lo cual respondió afirmativamente. Interrogado sobre si quería hacer alguna manifestación, respondió, estar de acuerdo con la pena que acordó, solicitando que se disponga un tratamiento para tratar su adicción a los estupefacientes. Tras ello, teniendo en cuenta que no se necesita un mejor conocimiento del hecho, pues las constancias de la instrucción son suficientes y obtenidas conforme las reglas del debido proceso; que no se discrepa, en principio con la calificación legal acordada, se da finalización a la audiencia, comunicando a las partes que corresponde redactar la sentencia, la que será leída en el término de ley. Durante las deliberaciones del caso se plantearon las siguientes cuestiones a resolver: PRIMERA: Está acreditada la materialidad del hecho y la autoría del imputado?. SEGUNDA: Además, resulta adecuada la calificación legal propuesta? TERCERA: En el supuesto de responder afirmativamente las cuestiones anteriores, las penas acordadas son justas? y finalmente, qué destino se dará al material secuestrado y cómo corresponde resolver las situaciones atinentes a esta instancia procesal definitoria?. A LA PRIMERA CUESTIÓN EL TRIBUNAL EXPRESÓ: I)- El concepto de juicio abreviado fue vertido en los precedentes del Tribunal, donde se aceptó que este instrumento procesal permite la incorporación de la prueba producida en la etapa instructora al acto definitivo del procesosentencia-, promoviendo, la celeridad procesal en favor del imputado a quien se le reconoce el derecho a obtener una pronta definición de su situación, también se evita las estigmatización que instala el proceso, al mismo tiempo que se descomprime el sistema judicial, sin que ello signifique ninguna mengua a las garantías constitucionales. 3

4 Deviene entonces imprescindible analizar los elementos de convicción, que fueron recibidos en el curso de la investigación jurisdiccional, a fin realizar su verificación a la luz de los principios rectores que rigen el sistema de la libre convicción, para perfilar los extremos tanto objetivos y como subjetivos de la imputación delictual, en el siguiente orden: 1º) Documentales: Esta causa tiene su origen el 8 de mayo de 2015, a la 3:45 hs,, en la intersección de la ruta nacional Nº 12 y ruta provincial Nº 6, Departamento La Paz, provincia de Entre Ríos, personal de Gendarmería Nacional allí apostado, procedió a efectuar un control físico y documentológico vehicular. Es así que las fuerzas preventoras- a cargo del Subalférez Gustavo Javier Falcón-, detuvieron la marcha del ómnibus de la Empresa Flecha Bus, interno 8911, Dominio colocado JPO-259, conducido por Andrés Jesús Escalona, proveniente de la ciudad de Formosa capital, con destino final la ciudad de Mendoza. Según surge del acta labrada por los preventores -fs. 2/3-, que debido a la gran cantidad de equipajes, se procedió a descender algunos de los bolsos que se encontraban en la bodega hacia el exterior de la misma, valiéndose de la intervención del can detector de narcótico Badi, quien reaccionó rasguñando y oliendo un bolso de color negro, con vivos rojos, con la inscripción Dellend Sport, al cual le correspondía el ticket Nº ; lo que motivó intentar identificar al propietario del mismo. Fue así, que quien forma espontánea se identificó José Marcelo Ledesma, exteriorizó ser el titular del bolso, para lo cual exhibió el boleto Nº (origen: Corrientes - destino: Paraná) que poseía, el cual portaba adherido en su reverso el troquel correspondiente al ticket del equipaje en cuestión. Además, se advirtió que Ledesma cargaba un bolso de mano, tipo mochila, color negro, con vivos color naranja, con la leyenda Converse. Dentro del equipaje se constató: 1) en el interior del bolso estibado en la bodega, se halló: prendas de vestir e higiene personales, una mochila pequeña, de color gris, con la inscripción Sixfeet, donde cargaba 6 paquetes rectangulares tipo ladrillos- de una sustancia de color verde amarronada, 5 de ellos envueltos en papel metalizado y cinta de embalar transparente; mientras que el restante 4

5 Poder Judicial de la Nación estaba cubierto en papel rosado y cinta de embalar transparente; 2) en el bolso de mano, se encontraron 12 paquetes de igual sustancia vegetal, de idéntico formato, 5 de ellos envueltos en papel rosado y los otros 7 cubiertos en papel metálico y cinta de embalar transparente; al que se sumó un trozo menor, del mismo material vegetal sin envoltorio. Como resultado del narcotest, se determinó que la sustancia hallada correspondía a cannabis sativa, con una suma total de los 18 paquetes, más el trozo de la misma sustancia hallada, suman 17, 894 kg.- fs.4-/5 vta.- El procedimiento fue realizado en presencia de los testigos hábiles Andrés Jesús Escalona y Juan Isidro Martínez, ambos choferes del micro. Como resultado del mismo quedó detenido José Marcelo Ledesma. A fs.6 se agrega Acta de notificación de detención, en este caso de José Marcelo Ledesma. El Dr. Luis Badaracco informa que Ledesma no presenta lesiones visibles al momento del examen físico.-fs.7-. A fs.18/24 obra mapa y croquis del lugar de constatación del hecho. A fs. 25 se agrega croquis del colectivo de la empresa Flecha Bus interno Nº8919, destacando la ubicación de Ledesma en la butaca Nº 13 y la disposición del bolso dentro de la bodega. Se anexa copia de la hoja de ruta de la empresa de transporte Flecha Bus, con la descripción de la tripulación al momento del control, donde se detalla boleto vendido a Ledesma, con origen en Corrientes y destino Paraná, provincia de Entre Ríos, como así también copia del boleto- fs.31/32-. A fs.47 se agrega acta de notificación a la bioquímica Mónica Rico, perteneciente a Gendarmería Nacional, designada como perito en la presente causa. Rico informa que la sustancia analizada corresponde a cannabis sativa, con una concentración promedio de THC de 3,5 gramos. -fs.52/56-. A fs.59 obra acta de recepción por parte del Juzgado Federal de los efectos secuestrados. El Registro nacional de Reincidencia informa que José Marcelo Ledesma no registra antecedentes penales.-fs

6 A fs.82 la bioquímica Dra. María Silvina Gastiazoro perteneciente a Gendarmería nacional, informa que en las muestras de orina analizadas, pertenecientes a José Marcelo Ledesma, se detectó metabolitos indicativos del consumo de cocaína. El Dr. Armando González informa que Ledesma refiere haber comenzado a consumir marihuana y aspirar polvo de cocaína desde los 17 años, en rueda de amigos y los fines de semana, continuando en forma solitaria, de manera ocasional. Por otro lado, destaca, que no refiere haber padecido de descompensaciones pisco-físicas por estos consumos. Finalmente agrega que examinadas las fosas nasales (Rinoscopia Anterior) y los pliegues cutáneos de brazos y piernas, no se observan lesiones puntiformes antiguas ni recientes.- fs.87/88-. A fs.93 vta. /96 obra acta del Juzgado Federal disponiendo la destrucción del material estupefaciente y entrega a Gendarmería Nacional de los 18 ladrillos compactos, para tal fin. A fs. 99 vta. obra acta donde se deja constancia de la destrucción del material estupefaciente. A fs.102/111 lucen fotografías del procedimiento realizado. A fs.157 se detallan efectos secuestrados y reservados en este Tribunal. 2º) Testimoniales recibidas durante la instrucción: Andrés Jesús Escalona y Juan Isidro Martínez; (choferes del ómnibus controlado), actuaron como testigos instrumentales del procedimiento según surge de las testimoniales obrantes a fs.143 vta. y 144 vta.. Cada uno a su turno, refirió circunstanciadamente las secuencias de la diligencia en la cual intervinieron al ser convocados por los agentes del orden, para lo cual ratificaron todas las actuaciones prevencionales. En lo fundamental manifestaron, que en horas de la mañana, en un control de Gendarmería, personal de la Fuerza revisaron la bodega del micro, encontrando un paquete comprometido, hicieron descender a todos los pasajeros del coche para identificar a quien correspondía dicho equipaje; momento en que uno de ellos dijo que no hicieran pasar más frío a la gente, haciéndose cargo de la 6

7 propiedad del mismo. Poder Judicial de la Nación También prestaron declaración testimonial los agentes de Gendarmería Nacional que interceptaron el vehículo de transporte público y ante el hallazgo del material estupefaciente, realizaron los actos que documentaron en las actas mencionadas. En tal sentido testimoniaron Gustavo Javier Falcón (fs.60/61) y Víctor Emmanuel Frontela (fs.66 vta.). III)- Indagatoria: A la hora de ejercer el derecho constitucional de defensa material que les asiste, el imputado Ledesma -fs. 15/16- ante el Juzgado de Instrucción se abstuvo de declarar. No obstante esta postura procesal, en la audiencia de visu reconoció ser autor del hecho investigado, destacando que desde el principio había reconocido el hecho. III)- Valoración de la prueba: Existe certidumbre respecto del hecho delictuoso que Gendarmería Nacional constató el día 08/5/2015, en la intersección de las Rutas Nacional Nº 12 y Provincial Nº 6, el cual se describió con precisión ut supra. Fue así, pues en un procedimiento de rutina, personal apostado en ese lugar procedió al control del ómnibus de la Empresa Flecha Bus, procedente de la ciudad de Formosa capital, con destino a la ciudad de Mendoza. En esa tarea utilizaron un perro adiestrado Badi - que detectó la presencia de marihuana en dos bolsos que habían sido estivados en la baulera del vehículo. Inmediatamente se procedió a individualizar a su propietario, pues él portaba los tiques correspondientes a los equipajes sospechados, lo que se logró sin ninguna oposición. Avalan el procedimiento y le dan certeza las comunicaciones del hecho al Señor Juez Federal y al MPF, el acta circunstanciada de fs. 1/3, croquis y documentos que lucen a fs. fs. 24/25. Tales documentos permiten afirmar que el procedimiento realizado por Gendarmería Nacional fue regular, conforme a las normas procesales vigentes, pudiendo reconstruirse sin dificultad. Es más, la interceptación del medio de transporte público se ejecutó en cumplimiento que ley N y decreto reglamentario N 4.575/73, que protege el tránsito en rutas nacionales. 7

8 Siendo así, quedó demostrada la hipótesis fiscal plasmada en el documento requirente. Es que, más allá del procedimiento registrado en los documentos mencionados; los testigos instrumentales y los agentes estatales de control permitieron reconstruir las secuencias en las que se produjo el hallazgo de un bolso conteniendo marihuana, pues al momento de brindar declaración testimonial, en sede instructora, no sólo ratificaron el acta de fs. 1/3, sino que también dieron amplios detalles de las circunstancias témporo-espaciales en la que fue constatado el injusto en curso. Las fotografías tomadas durante el procedimiento ilustran suficientemente el lugar donde el encartado transportaba oculta la mercadería prohibida y la forma en que estaba acondicionada (fs. 23/25). La pericia química glosada a fs. 52/56 da cuenta del peso total de la marihuana secuestrada -17,894 kgs-, como así también establece que su concentración promedio de THC de 3,23%, lo que equivale a ,5 dosis umbrales. Definitivamente las evidencias que estructuran el injusto, se encuentran cristalizadas por el expreso y voluntario reconocimiento efectuado por el imputado, respecto del hecho que se constató el día 8 de mayo de 2015, pues libremente y con asesoramiento técnico, aceptó un juicio abreviado. Admitió ante el Tribunal haber sido autor del transporte de más de 17 kilogramos de marihuana, aceptando consecuentemente la calificación legal y como corolario le pareció adecuada la sanción punitiva. Corresponde entonces por los fundamentos expuestos precedentemente, responder afirmativamente a la primera cuestión planteada. A LA SEGUNDA CUESTIÓN, EL TRIBUNAL, EXPRESÓ: Sin duda que en el acuerdo arribado entre el titular de la acción penal pública y el imputado, asesorado por la defensa técnica, el hecho juzgado fue calificado acorde a las probanzas recopiladas. En ese sentido la calificación que se adoptó resulta adecuada al delito de transporte, delito que se encuentra previsto y reprimido por el artículo 5 inc. c) y de la Ley , en calidad de autor -art. 45 C.P.-. 8

9 Poder Judicial de la Nación Se ha dicho en numerosas ocasiones que transporta aquella persona que desplaza la cosa de un lugar a otro, siempre en una trama que objetivamente demuestre la capacidad expansiva del tóxico prohibido, para lo cual la cantidad es un dato ontológico esencial y a la vez incontrastable. Es decir, que el transporte que prevé la norma seleccionada debe favorecer el tráfico de estupefacientes. En este caso, está acreditado que el autor sabía que transportaba para expandir el estupefaciente, dentro de nuestro País, desplazándose desde el norte, Formosa -lugar de aprovisionamiento-, hacia la ciudad de Paraná donde sería distribuida, conforme surge el pasaje que obra secuestrado en la causa. En consecuencia, en este caso, ha quedado verificado, sin interferencias, que la posesión de la droga (elemento base) y su traslación de un lugar a otro (elemento dinámico), con el destino específico de propagar, favorecer, estimular el tráfico de estupefacientes, fue el programa que ejecutó Ledesma. En la compleja cadena del narcotráfico, donde se van sucediendo acciones que van desde la siembra hasta llegar al producto que va a insertarse en el comercio ilegal, se implican numerosos sujetos que actúan en forma organizada. No obstante esta pluralidad subjetiva, corresponde al Tribunal juzgar un fragmento de ese universo delictivo. En este esquema surge que el imputado debe ser colocado en el estatus de transportista, conforme el curso de la acción que se interfirió. En relación al tipo subjetivo, el dolo puede ser acreditado a través de comportamientos que lo revelen, que lo objetiven pudiendo ser inferido de pruebas indirectas (indicios). En este caso, esta categoría del injusto aparece sin cortapisas, pues llevó al autor del delito a acordar un juicio abreviado. Como colofón, teniendo en cuenta el reconocimiento efectuado por el imputado del hecho que le fue atribuido, y su intervención en él, puede colegirse que fue realizado con conciencia y voluntad de ejecutar el plan de transportar. Por ello, es merecedor del reproche penal, por el delito ut supra analizado, pues el imputado reflejó en la audiencia de visu, que era capaz de motivarse en el orden jurídico, eligiendo libremente su transgresión. A LA TERCERA CUESTIÓN EL TRIBUNAL, EXPRESÓ: 9

10 Que el acuerdo arribado por las partes motiva este juicio abreviado. Todas las circunstancias que rodearon al hecho, como así también la idiosincrasia de su autor resultan acordes con el encuadramiento propuesto por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa Técnica, que el Tribunal aceptó al responder a la cuestión anterior. Las penas concertadas se han formulado teniendo en cuenta el principio de culpabilidad y en los parámetros contenidos en los arts. 40 y 41 C.P., razones legítimas para su homologación. Ello así, pues el delito cometido por el imputado se presenta con cierta significación, en tanto que el transporte de casi 18 kilogramos de marihuana, es un dato ontológico que permite colegir un peligro más intenso para el bien jurídico protegido -salud pública-, lo que da andamiaje a consolidar una mayor gravedad del injusto. En otro orden, Ledesma destacó en la audiencia que es consumidor de estupefaciente desde los 19 años, pues a partir de la muerte de su madre sintió una gran congoja; pidiendo que se le autorice realizar un tratamiento antiadicción en un centro especializado. Cabe consignar además que es un adulto joven, sin antecedentes penales. En este esquema, el monto sancionatorio consensuado es justo pues se adecua a los fines preventivos generales y especiales, por lo que corresponde se lo homologue. Tras estas razones, incumbe entonces validar las sanciones punitivas convenidas. Por ello, corresponde establecer las penas de cuatro años y cinco meses de prisión, multa de dos mil pesos para Ledesma; debiendo además afrontar las costas de este proceso (art.531 CPPN). II. Tratándose de un pronunciamiento homologatorio corresponde que el cómputo de la pena se realice de forma inmediata y se remitan las copias pertinentes al Juzgado de Ejecución, teniendo presente que al imputado le corresponde ingresar al Régimen de Condenados que estipula la ley , a los fines de poder superar las distintas etapas que prevé el tratamiento penitenciario. Incumbe también la destrucción del sobre conteniendo material remanente de pericia. (Art. 30 ley ). 10

11 Poder Judicial de la Nación En la audiencia de visu, a pedido del imputado y con la conformidad del Señor Fiscal General, se hizo entrega de los dos bolsos secuestrados, por cuanto se valoró la falta de mobiliario para guardar los efectos personales en la Unidad Penitenciaria donde se encuentra alojado Ledesma. III. Además, hizo saber el imputado que está dispuesto a realizar un tratamiento psicológico o multi-disciplinario a los fines de tratar el consumo de cocaína, que ha perturbado su existencia y su relación con su círculo familiar y social. Oída esta petición, por Presidencia, el día de la audiencia, se encomendó a la Unidad Penal Nº 1 la articulación de un programa que asista y de satisfacción a los reclamos del imputado. Al mismo tiempo se solicitó informe al Centro Huellas de esta ciudad, a los fines de que haga saber sus programas antiadicción y su compatibilidad con el encierro al que es condenado el imputado. Tras cuanto se ha expuesto, el TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE PARANÁ, acordó homologar el acuerdo conforme lo establece el art. 431 bis del CPPN. S E N T E N C I A : 1º) DECLARAR a José Marcelo Ledesma de las demás condiciones personales reseñadas al comienzo, autor material y responsable del delito de transporte de estupefacientes previsto y reprimido por el artículo 5 inc. c) de la Ley , en relación al art. 45 del C.P. 2º) CONDENAR a José Marcelo Ledesma a las penas de cuatro años y cinco meses de prisión y multa de dos mil pesos, más las costas del proceso ). incurso. 3º) DESTRUIR el remanente de material estupefaciente (art. 30, ley 4º) TENER PRESENTE la entrega de los dos bolsos secuestrados al 5º) PROCÉDASE de forma inmediata, por Secretaría a la realización del cómputo de pena correspondiente (art. 493 C.P.P.N.). 6º) TENER PRESENTE el interés del imputado Ledesma de someterse a un tratamiento antiadicción durante la ejecución de la pena. 6º) COMUNÍQUESE al Juzgado de Ejecución el resultado de los informes solicitados a la Unidad Penal nº 1y al Centro Huellas. 11

12 REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese, líbrense los despachos del caso en estado, archívese. Habiendo participado de la deliberación, no firma la presente el Sr. Juez de Cámara, Dr. Roberto M. López Arango, por encontrarse fuera de la jurisdicción (art.399, 2do. Párrafo, CPPN). Ante mí: 12

13 Poder Judicial de la Nación 13

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Y VISTOS: En la ciudad de Buenos Aires, a los 6 días del mes de octubre de dos mil catorce se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n 1 de la Capital Federal, Dres. Alberto J. Huarte

Más detalles

JNQCI1 Expte.:(503121/2014) "V.L.A. S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA",RESGEN, 22236/2014.-

JNQCI1 Expte.:(503121/2014) V.L.A. S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA,RESGEN, 22236/2014.- JNQCI1 Expte.:(503121/2014) "V.L.A. S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA",RESGEN, 22236/2014.- M.E. NEUQUEN, 16 de Julio del año 2014.- Y VISTOS: Las presentes actuaciones caratuladas: "V.L.A. S/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

INSTRUMENTO PÚBLICO. EXCLUSIÓN MUTUA DE LOS DELITOS. FALLO TEJERINA CNCP. DOCTRINA CSJN.

INSTRUMENTO PÚBLICO. EXCLUSIÓN MUTUA DE LOS DELITOS. FALLO TEJERINA CNCP. DOCTRINA CSJN. USO DE DOCUMENTO FALSO Y FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO. EXCLUSIÓN MUTUA DE LOS DELITOS. FALLO TEJERINA CNCP. DOCTRINA CSJN. Esta Sala (Primera CFALP) analizó en causa n 2404 Tisera del 24/11/03,

Más detalles

Poder Judicial de la Nación ALCANCE DE LA FIGURA. TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN. DISTINGO.

Poder Judicial de la Nación ALCANCE DE LA FIGURA. TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN. DISTINGO. ESTUPEFACIENTES. TRANSPORTE. ALCANCE DE LA FIGURA. TENENCIA CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN. DISTINGO. EN EL CASO: es preciso señalar que esta Sala en oportunidad de expedirse en la causa N 5800/I caratulada

Más detalles

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.

Más detalles

Aprendizaje Sobre la Ley

Aprendizaje Sobre la Ley Derecho juvenil Aprendizaje Sobre la Ley Derechos y responsabilidades Este cuadro muestra cuándo los jóvenes adquieren muchos de sus derechos legales. Derecho/Responsabilidad Edad Ser responsable de delitos

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación ///nos Aires, 24 de junio de 2016. Y VISTOS: Para resolver sobre los pedidos de aplicación del estímulo educativo -art. 140 de la ley 26.695- y excarcelación, efectuado por la defensa de Diego Gonzalo

Más detalles

PROTOCOLO DE AUDIENCIA JUICIO

PROTOCOLO DE AUDIENCIA JUICIO PROTOCOLO DE AUDIENCIA JUICIO SECRETARIO: Colima, Colima, siendo las horas del día de de 2013, la de la voz lic. Secretaria de Acuerdos, adscrita al Juzgado, hago constar que nos encontramos constituidos

Más detalles

RESOLUCION C.D. Nº 351/2015 CONCORDIA,

RESOLUCION C.D. Nº 351/2015 CONCORDIA, RESOLUCION C.D. Nº 351/2015 CONCORDIA, VISTO la necesidad de la creación de un Reglamento de Concurso para cargos docentes Interinos de la Escuela Secundaria Técnica de la Facultad y el despacho de la

Más detalles

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ

TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE PARANÁ SENTENCIA N 37/16 En la ciudad de Paraná, provincia de Entre Ríos, a los

Más detalles

PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES

PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES PROTOCOLO NÚMERO 7 AL CONVENIO EUROPEO PARA LA SALVAGUARDIA DE LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES Los Estados Miembros del Consejo de Europa, signatarios del presente Protocolo. Resueltos

Más detalles

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas

Certificación de Productos Condiciones de certificación de calidad de playas Certificación de Productos Condiciones de Certificación de Calidad de Playas Clave EPPr13 1. OBJETIVO Página 1 de 5 Establecer las condiciones bajo las cuales el IMNC otorga, mantiene, amplia, reduce,

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Reg. n 89/2015 En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de mayo del año dos mil quince, se reúne la sala III de la Cámara Nacional de Casación Criminal y Correccional de la Capital Federal integrada

Más detalles

LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA

LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA LOS PLANES DE COMPLIANCE PENAL EN LA EMPRESA La DIRECTIVA 2014/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE

Más detalles

LEY NUM. 282 15 DE AGOSTO DE 2008

LEY NUM. 282 15 DE AGOSTO DE 2008 (P. de la C. 4007) (Conferencia) LEY NUM. 282 15 DE AGOSTO DE 2008 Para enmendar el inciso (g) del Artículo 4, añadir un nuevo inciso (m) a dicho Artículo a los fines de aclarar los requisitos que deben

Más detalles

El Ministerio Fiscal considera que la apreciación de la prueba llevada a cabo por la Jueza debe ser rectificada.

El Ministerio Fiscal considera que la apreciación de la prueba llevada a cabo por la Jueza debe ser rectificada. Encargo 4 La sentencia dictada por la Jueza D. Justa Contienda contiene un fallo absolutorio de nuestro defendido Niass Douane, basándose en una actividad probatoria insuficiente que no llega a destruir

Más detalles

PENAL: LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

PENAL: LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO INDICE PENAL: PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN CASOS DE DROGA... 2 PENAL: CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO... 5 PENAL: TIEMPO PARA CONTINUAR CON LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO...

Más detalles

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.-

NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- NEUQUEN, 30 de noviembre de 2009.- VISTOS: Estos autos caratulados:.. S/ DENUNCIA (Expte. Nro. 8 Folio 42 Año 2009), traídos a despacho del Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Abogados y Procuradores

Más detalles

FICHA TÉCNICA. Programa práctico de subsunción de delitos económicos y de corrupción

FICHA TÉCNICA. Programa práctico de subsunción de delitos económicos y de corrupción FASCíCULO 21 FICHA TÉCNICA Programa práctico de subsunción de delitos económicos y de corrupción Consejo Editorial: César Alfonso Larangeira Javier Contreras Saguier Ricardo Preda del Puerto Roberto Úbeda

Más detalles

L ey: 101 PROGRAMA ALCOHOLEMIA CERO

L ey: 101 PROGRAMA ALCOHOLEMIA CERO La Legislatura de la Provincia de Córdoba Sanciona con fuerza de 10181 L ey: 101 PROGRAMA ALCOHOLEMIA CERO Artículo 1º.- Impleméntase en todo el territorio de la Provincia de Córdoba el Programa Alcoholemia

Más detalles

PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS

PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS PROTOCOLO DE INTERVENCIÓN EN FLAGRANCIA Y GARANTÍA DE DERECHOS 1. Flagrancia y Derecho de Defensa a. Conceptos: El artículo 259 1 del Código

Más detalles

6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n

6Xè$è#z8RèŠ 141.361 Orden n Orden n Libro de Sentencias n En la ciudad de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, a los días del mes de setiembre del año dos mil trece, reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala Primera de

Más detalles

ende, debe interpretarse que los arts. 8.2.h de la Convención y 14.5 del Pacto, exigen la revisión de todo aquello que no esté exclusivamente

ende, debe interpretarse que los arts. 8.2.h de la Convención y 14.5 del Pacto, exigen la revisión de todo aquello que no esté exclusivamente ABOGADO DEL NIÑO: Abogado del niño victima. Derecho al recurso o a la doble instancia. Legitimación recursiva autónoma sin que ello vulnere el derecho de defensa. ABUSO SEXUAL: Menor víctima. Declaración

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas

Más detalles

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ VISIÓN, MISIÓN, VALORES

------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ VISIÓN, MISIÓN, VALORES ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ VISIÓN, MISIÓN, VALORES Se abrió este foro acerca de las primeras definiciones estratégicas,

Más detalles

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO LAUDO ARBITRAL DE DERECHO ÁRBITRO ÚNICO: DR. CÉSAR AUGUSTO BENAVENTE LEIGH Demandante: EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL ORIENTE-ELECTRO ORIENTE S.A. (En adelante ELECTRO ORIENTE,

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE CONSULTA OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN PROCEDIMIENTOS. CONTENCIOSO (ART. 19 y siguientes) Demandas y requerimientos por infracción

PROCEDIMIENTO DE CONSULTA OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN PROCEDIMIENTOS. CONTENCIOSO (ART. 19 y siguientes) Demandas y requerimientos por infracción PROCEDIMIENTO DE CONSULTA Y OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN Tomás Menchaca 2011 PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO (ART. 19 y siguientes) Demandas y requerimientos por infracción NO CONTENCIOSO (ART. 31) Consultas

Más detalles

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega?

Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Qué requisitos deben cumplir los albaranes o notas de entrega? Los albaranes o notas de entrega, pese a su frecuente uso práctico, suelen ser documentos bastante desconocidos por parte de la mayoría de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

GUIA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS POR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN EL CENTRO LABORAL

GUIA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS POR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN EL CENTRO LABORAL Coordinación General para la Modernización CÓD: SGP-PQCI-MEG-GAQDADHASCL Fecha: 2014 De la Gestión Pública GUIA PARA LA ATENCIÓN DE QUEJAS Y DENUNCIAS POR ACTOS DE DISCRIMINACIÓN, HOSTIGAMIENTO Y ACOSO

Más detalles

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral.

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral. 6.2.1 Notificación. 6.2.2 Contestación. 6.2.3 Pruebas. 6.2.4 Audiencias. 6.2.5 Peritos. 6.2.6 Laudo y Ejecución. 6.1 Introducción En este capitulo

Más detalles

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION

GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION GRUPO DE ACCIÓN SOBRE LA CAPACIDAD LEGAL SEGÚN LA CONVENCION DISEÑO DE SISTEMAS DE TOMA DE DECISIONES CON APOYO: UNA GUÍA PARA EL DIÁLOGO Febrero de 2009 INTRODUCCIÓN El artículo 12 de la Convención de

Más detalles

B., ROBERTO MARCELO S/ ROBO

B., ROBERTO MARCELO S/ ROBO REINSERCIÓN SOCIAL DEL JUSTICIABLE POST AL DELITO. MANTENIMIENTO DEL GRUPO FAMILIAR POR PARTE DEL MISMO. PENA DE CUMPLIMIENTO EFECTIVO QUE ACARREARÍA GRAVOSAS CONSECUENCIAS Y PÉRDIDA DE LA FUENTE LABORAL.

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 603/09 En Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil nueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial

Más detalles

Maestría en Derecho Penal. Asignatura: Estrategias de Litigación Oral. Autor: Erick Castillo Hernández

Maestría en Derecho Penal. Asignatura: Estrategias de Litigación Oral. Autor: Erick Castillo Hernández Maestría en Derecho Penal Asignatura: Estrategias de Litigación Oral Autor: Erick Castillo Hernández INTRODUCCIÓN Si el objeto del derecho es poner soluciones justas a los problemas que surgen en la sociedad

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

profesorado o el personal no docente

profesorado o el personal no docente Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente Caracterización página 103 Este protocolo se aplicará cuando un profesor o profesora, o algún miembro del personal

Más detalles

SANTIAGO, 22 NOV 2004 VISTOS: CONSIDERANDO:

SANTIAGO, 22 NOV 2004 VISTOS: CONSIDERANDO: GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE JUSTICIA APRUEBA NORMAS REGLAMENTARIAS NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY Nº 19.968. / DECRETO SUPREMO N 957 SANTIAGO, 22 NOV 2004 VISTOS: El artículo 32 N 8 de la Constitución

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento

Más detalles

Suplemento Enero 2014

Suplemento Enero 2014 DOCUMENTOS BÁSICOS Volumen I Edición de 2010 Suplemento Enero 2014 En su 109º periodo de sesiones, celebrado del 5 al 9 de noviembre de 2012, el Consejo aprobó enmiendas al Reglamento que rige las resoluciones

Más detalles

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS

NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS NORMATIVA PARA LA HOMOLOGACIÓN DE LOS TÍTULOS EXTRANJEROS Acuerdo n.º 48/2011 del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la Normativa para la homologación de los títulos extranjeros Documento aprobado

Más detalles

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS)

ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO 2 DEL ARTÍCULO 2.3 (REGLAS DE ORIGEN Y ASISTENCIA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS) RESPECTO A ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN ASUNTOS ADUANEROS ANEXO VI REFERIDO EN EL PARRAFO

Más detalles

Como lo expresamos cuando describimos el problema objeto de

Como lo expresamos cuando describimos el problema objeto de Como lo expresamos cuando describimos el problema objeto de esta investigación, durante su desarrollo buscamos aproximarnos a las características y las condiciones de posibilidad de las prácticas académicas

Más detalles

Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios

Daño Físico sin Secuela Incapacitante. Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios DAÑOS Y PERJUICIOS Daño Físico sin Secuela Incapacitante Daño Moral Figueroa Juan Jose c/ Solis Juan Carlos y otro s/ Daños y Perjuicios Tribunal: Excma. Cámara de Apelación Civil y Comercial - Sala I

Más detalles

ATESTADO INSTRUIDO POR UN PRESUNTO DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR.

ATESTADO INSTRUIDO POR UN PRESUNTO DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR. Folio 1 ATESTADO INSTRUIDO POR UN PRESUNTO DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR. DILIGENCIA DE CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS. Los Policías con NIP y, actuando como Instructor y Secretario, por el presente

Más detalles

LA RELACIÓN MÉXICO - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE CIENCIA.

LA RELACIÓN MÉXICO - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE CIENCIA. LA RELACIÓN MÉXICO - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA EN MATERIA DE CIENCIA. La relación científica con los Estados Unidos de América, un factor que determina el crecimiento de la ciencia en México. La Ciencia

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

El derecho fundamental de huelga

El derecho fundamental de huelga AUTONOMÍA SUR SCA El derecho fundamental de huelga Documento de trabajo 03. Área jurídica [Septiembre 2014] Disposiciones legales y artículos básicos sobre el derecho fundamental de huelga de la legislación

Más detalles

Sistematización de la información de casos de violencia policial en los que el Ministerio de la Defensa Pública actuó como querellante

Sistematización de la información de casos de violencia policial en los que el Ministerio de la Defensa Pública actuó como querellante Sistematización de la información de casos de violencia policial en los que el Ministerio de la Defensa Pública actuó como querellante Chubut 2007 - primer trimestre 2013 1. Introducción El presente estudio

Más detalles

I. Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo de la presente resolución se

I. Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo de la presente resolución se 159-CAS-2009 SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas cinco minutos del día diecinueve de septiembre del dos mil doce. El anterior recurso de casación ha sido interpuesto

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE CASACIÓN EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL - SALA 1 CCC 39381/2015/TO1/2/CNC1 Reg. n 652/2015 En la ciudad de Buenos Aires, a los 13 días del mes de noviembre

Más detalles

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados

Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados Los Estados Partes en el presente Protocolo, Alentados por el inmenso apoyo

Más detalles

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 613/09 En Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil nueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:

Más detalles

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES

GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES GUÍA TÉCNICA PARA LA DEFINICIÓN DE COMPROMISOS DE CALIDAD Y SUS INDICADORES Tema: Cartas de Servicios Primera versión: 2008 Datos de contacto: Evaluación y Calidad. Gobierno de Navarra. evaluacionycalidad@navarra.es

Más detalles

CAPITULO I CONTEXTO INSTITUCIONAL EN EL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO

CAPITULO I CONTEXTO INSTITUCIONAL EN EL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO CAPITULO I CONTEXTO INSTITUCIONAL EN EL SISTEMA ESTATAL PENITENCIARIO Área de Recursos Humanos 24 Este capítulo tiene como objetivo el contextualizar al Sistema Estatal Penitenciario, desde sus inicios

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación ///nos Aires, 1 de junio de 2016. Y VISTOS: Se reúnen los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal n 23 Javier Anzoátegui, Carlos Alberto Rengel Mirat y Luis María Rizzi, en presencia de la Secretaria,

Más detalles

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP,

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP, AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP, que tiene por objeto una solicitud de tasación de las costas recuperables en

Más detalles

Es procedente la demanda interpuesta? En su caso qué procedimiento corresponde dictar? A la Cuestión Planteada El Doctor German Luis Meiszner dijo:

Es procedente la demanda interpuesta? En su caso qué procedimiento corresponde dictar? A la Cuestión Planteada El Doctor German Luis Meiszner dijo: Partes: G. S. M. s/ Exequatur (inscripción de partida extranjera - adopción y acciones vinculadas) Tribunal: Tribunal de Familia de Quilmes Sala/Juzgado: 1 En la ciudad de Quilmes, a los 2 días del mes

Más detalles

Y ahora Qué hago? Aspectos a tener en cuenta ante un siniestro. Derechos y Obligaciones de los Asegurados

Y ahora Qué hago? Aspectos a tener en cuenta ante un siniestro. Derechos y Obligaciones de los Asegurados Y ahora Qué hago? Aspectos a tener en cuenta ante un siniestro Derechos y Obligaciones de los Asegurados MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN ENTIDAD ESTATAL DE SEGUROS AGRARIOS (ENESA) Muy

Más detalles

PUNTO 5. Situación del proceso de acreditación de las titulaciones en España

PUNTO 5. Situación del proceso de acreditación de las titulaciones en España PUNTO 5. Situación del proceso de acreditación de las titulaciones en España Preparado por: Vicente Ortega 1. El artículo 149.1.30ª de la Constitución Española (CE) establece que el Estado tienen competencia

Más detalles

SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE.

SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE. JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 TERUEL SENTENCIA: 00088/2015 DILIGENCIAS URGENTES - JUICIO RÁPIDO 45/2015 SENTENCIA 88/2015 EN TERUEL, EL CINCO DE AGOSTO DOS MIL QUINCE. Vistos por el Ilmo. Sr. D. Jorge-Oswaldo

Más detalles

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa. Id. Cendoj: 28079120001990102237 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 N de Recurso: 4192/1987 Fecha de Resolución: 19900130 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: D.

Más detalles

Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de

Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y. 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de Santiago, veintiuno de octubre de mil novecientos noventa y siete. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1º. Que por oficio Nº 11.671, de 14 de octubre de 1997, el Honorable Senado ha enviado el proyecto de ley, aprobado

Más detalles

ExamenAbogacia.es Examen 15. Las preguntas 1 y 2 correspondientes a la parte general han sido redactadas por Ferrán Bertrán i Rodríguez.

ExamenAbogacia.es Examen 15. Las preguntas 1 y 2 correspondientes a la parte general han sido redactadas por Ferrán Bertrán i Rodríguez. ExamenAbogacia.es Examen 15 Este ejercicio práctico supone una simulación al examen de acceso a la abogacía. En este caso se intenta simular en tan sólo 10 preguntas, las cuales se organizan de la siguiente

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad

Más detalles

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial REGLAMENTO PARA LA MEDIACIÓN (Basado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio) Índice de artículos Art. Concepto

Más detalles

PROCEDIMIENTO INTEGRADO SOBRE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES

PROCEDIMIENTO INTEGRADO SOBRE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES SOBRE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Hoja 1 de 7 PROCEDIMIENTO INTEGRADO SOBRE NOTIFICACIÓN DE ACCIDENTES E Realizado por Revisado por Aprobado por Fco. Javier Martí Bosch Comité

Más detalles

PODER JUDICIAL. El principio de separación de poderes

PODER JUDICIAL. El principio de separación de poderes PODER JUDICIAL El principio de separación de poderes EL PODER JUDICIAL Definición: : el conjunto de órganos que tiene atribuida la realización de la función estatal consistente en resolver, mediante la

Más detalles

2013, Año del 30 Aniversario de la vuelta a la Democracia INFORME EJECUTIVO

2013, Año del 30 Aniversario de la vuelta a la Democracia INFORME EJECUTIVO INFORME EJECUTIVO Lugar y fecha de Buenos Aires, diciembre 2013 emisión Código de Proyecto Proyecto Nº 2.12.01 A Denominación del Educación Digital. Proyecto Período examinado Año 2011 Programas Programa

Más detalles

SEGUNDO.- Las diligencias están declaradas secretas desde el 21 de junio del presente año.

SEGUNDO.- Las diligencias están declaradas secretas desde el 21 de junio del presente año. JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCION Nº 003 MADRID C/GENOVA Nº 22 1ªPLANTA MADRID Tfno: 913973303 Fax: 913083024 NIG: 28079 27 2 1995 0001610 GUB11 SUMARIO (PROC. ORDINARIO) 0000006/1995 AUTO En Madrid, a veintiuno

Más detalles

Reglas de Conciliación

Reglas de Conciliación Las Reglas Procesales Aplicables a los Procedimientos de Conciliación (Reglas de Conciliación) del CIADI fueron adoptadas por el Consejo Administrativo del Centro de conformidad con lo dispuesto en el

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

El 2do. Tratado de Lucas a Teófilo Cap. 1 y 2 Con un énfasis a las características distintivas del cristianismo del siglo I.

El 2do. Tratado de Lucas a Teófilo Cap. 1 y 2 Con un énfasis a las características distintivas del cristianismo del siglo I. El 2do. Tratado de Lucas a Teófilo Cap. 1 y 2 Con un énfasis a las características distintivas del cristianismo del siglo I. México, 2012. Nota: Le he llamado el 2do. Tratado (escrito o enseñanza) de Lucas

Más detalles

GUÍA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE TEMOR CREÍBLE Y TEMOR RAZONABLE

GUÍA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE TEMOR CREÍBLE Y TEMOR RAZONABLE GUÍA PARA LOS PROCEDIMIENTOS DE TEMOR CREÍBLE Y TEMOR RAZONABLE ************************************ Si acaba de llegar a los Estados Unidos sin permiso y tiene miedo de regresar a su país de origen, puede

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación En la ciudad de Posadas, capital de la Provincia de Misiones, a 7 días del mes de octubre del año 2015, reunidos para deliberar los Sres. Jueces de Cámara integrantes del Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal

Más detalles

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.

ANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración. ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre;

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com Artículo 23. REDACCION ANTERIOR 1. En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques

Más detalles

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 24/05/2006 07510 Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 051332 ================ (Asunto:

Más detalles

CÓDIGO ÉTICO PARA LOS MEDIADORES QUE PRESTAN SERVICIO AL INFONAVIT

CÓDIGO ÉTICO PARA LOS MEDIADORES QUE PRESTAN SERVICIO AL INFONAVIT CÓDIGO ÉTICO PARA LOS MEDIADORES QUE PRESTAN SERVICIO AL INFONAVIT PREÁMBULO Los mediadores deberán tomar en cuenta y respetar el derecho a la autodeterminación de las personas en conflicto. El presente

Más detalles

Ley N 13.925. DESPACHANTES DE ADUANA

Ley N 13.925. DESPACHANTES DE ADUANA Ley N 13.925. DESPACHANTES DE ADUANA SE DAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

Más detalles

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

PROGRAMA MI CLUB DECLARACIÓN DE BENEFICIOS ESTABLECIMIENTO PARTICIPANTE LIDER.CL

PROGRAMA MI CLUB DECLARACIÓN DE BENEFICIOS ESTABLECIMIENTO PARTICIPANTE LIDER.CL PROGRAMA MI CLUB DECLARACIÓN DE BENEFICIOS ESTABLECIMIENTO PARTICIPANTE LIDER.CL Lider Domicilio Ventas y Distribución Limitada, RUT Nº 78.968.610-6, para su formato de tienda virtual www.lider.cl (en

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

POLÍTICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO

POLÍTICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACION DEL TERRORISMO 1. OBJETIVOS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO El Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos tiene por objeto principal establecer

Más detalles

Centro de Estudios de Derecho Administrativo Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario Pontificia Universidad Católica Argentina

Centro de Estudios de Derecho Administrativo Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario Pontificia Universidad Católica Argentina Centro de Estudios de Derecho Administrativo Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario Pontificia Universidad Católica Argentina Tema: Enajenación del subsuelo de lugares afectados al dominio

Más detalles

CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÚMERO UNO DE SANTANDER PROGRAMACIÓN 0526 PROYECTO DE SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS

CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÚMERO UNO DE SANTANDER PROGRAMACIÓN 0526 PROYECTO DE SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÚMERO UNO DE SANTANDER PROGRAMACIÓN 0526 PROYECTO DE SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS FAMILIA PROFESIONAL ELECTRICIDAD/ELECTRONICA CICLO FORMATIVO C.

Más detalles

LEY 19.918 CONVENCION INTERNACIONAL RELATIVA AL CONTRATO DE VIAJE

LEY 19.918 CONVENCION INTERNACIONAL RELATIVA AL CONTRATO DE VIAJE LEY 19.918 BUENOS AIRES, 31 de Octubre de 1972 CONVENCION INTERNACIONAL RELATIVA AL CONTRATO DE VIAJE Los Estados partes en la presente Convención, constatando el desarrollo del turismo y su papel económico

Más detalles

Consejo de la Magistratura

Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 658/09 En Buenos Aires, a los 10 días del mes de diciembre del año dos mil nueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Dr. Lino

Más detalles

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Corte Suprema de Justicia de la Nación Expediente S.143 XXIV El 17 de marzo de 1992, aproximadamente a las 14.47 hs. se produjo un atentado en el edificio de la sede de la Embajada de Israel en la ciudad de Buenos Aires, sito en Arroyo 916.

Más detalles

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional 08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad

Más detalles

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor:

SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE. Madrid 3 de Noviembre de 2008. Excelentísimo Señor: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA Y SEGURIDAD DEL TRABAJO www.semst.org PRESIDENTE Madrid 3 de Noviembre de 2008 Excelentísimo Señor: La Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo

Más detalles

ANUNCIO. BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. (Exp. Pers. 11/2016).

ANUNCIO. BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. (Exp. Pers. 11/2016). PERSONAL: BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO ESPECÍFICA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. (Exp. Pers. 11/2016). ANUNCIO Mediante resolución de esta concejalía

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

Diagnóstico al Sistema Licitado de Mediación Familiar. Documento Resumen Auditoría Ernst &Young

Diagnóstico al Sistema Licitado de Mediación Familiar. Documento Resumen Auditoría Ernst &Young Diagnóstico al Sistema Licitado de Mediación Familiar Documento Resumen Auditoría Ernst &Young Marzo 2010 I. INTRODUCCION En el mes de Octubre de 2008 el Ministerio de Justicia mediante resolución exenta

Más detalles