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1 DCA-90-DQCM-12 EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas de cinco de junio de dos mil doce. Siendo este el lugar, día y hora señalados, para la realización de la AUDIENCIA ESPECIAL, en el recurso ordinario de apelación del auto pronunciado por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil a las catorce horas de veintinueve de febrero del presente año, en las Diligencias de Convocatoria a Junta General de Accionistas, solicitadas por MARGARITA ESTER CARTAGENA DE CÓRDOVA, JOSÉ EDUARDO CÓRDOVA MACÍAS, MARÍA TERESA DEL ROSARIO GONZÁLEZ GINER Y SALVADOR RODOLFO ALESSANDRO RUFFATI PAZ, por medio de sus apoderados generales judiciales con cláusula especial abogados Samuel William Ortiz Dauber y Manuel Arturo José Rico Francia, a EDUCANDO S.A. de C. V., por medio de su apoderado general judicial abogado René William Arias Peraza, conocido por René William Arias Mejía, a fin de que se convoque a la Junta General de Accionistas en legal forma para su celebración. Presentes los señores magistrados de esta Cámara licenciados ELSA IRMA GONZÁLEZ DE HENRÍQUEZ y EDUARDO JAIME ESCALANTE DÍAZ, acompañados de la Secretaria de actuaciones licenciada Eleonora Maristela Cabrera Herrera, procediéndose a: 1) verificar la presencia de las partes, se constata que está presente el licenciado René William Arias Peraza, conocido por René William Arias Mejía, abogado de este domicilio, quien se identifica por medio de su tarjeta de abogado número [ ], como apoderado de EDUCANDO S.A. DE C.V., parte solicitadaapelante; y licenciado Samuel William Ortiz Dauber, de éste domicilio, quien se identifica con su tarjeta de abogado número [ ], como solicitante-apelado. LA PRESIDENTA DE LA CÁMARA DECLARA ABIERTA LA PRESENTE AUDIENCIA; 2) Identificación del proceso y objeto del recurso: Diligencias de Convocatoria a Junta General de Accionistas, solicitadas por MARGARITA ESTER CARTAGENA DE CÓRDOVA, JOSÉ EDUARDO CÓRDOVA MACÍAS, MARÍA TERESA DEL ROSARIO GONZÁLEZ GINER Y SALVADOR RODOLFO ALESSANDRO RUFFATI PAZ, por medio de sus apoderados generales judiciales con cláusula especial abogados Samuel William Ortiz Dauber y Manuel Arturo José Rico Francia, a EDUCANDO S.A. de C. V., en las cuales la parte solicitada, por medio de su apoderado licenciado René William Arias Peraza, conocido por René William Arias Mejía, interpuso recurso de apelación del auto en el que se admitió la solicitud de las

2 diligencias varias de que se trata; a continuación la secretaria de actuaciones de este colegiado, hace un resumen de la resolución apelada, y los argumentos o motivos de agravio de la parte recurrente; 3) Alegatos conforme al Art. 514 CPCM. Se procede a darle la palabra a los apelados, por medio de su apoderado para que se adhiera o se oponga, quien en síntesis manifiesta: Que viene a oponerse, y que el derecho que le concede el art. 231 C, Com. y lo lee, en cuanto al primer punto que alega el licenciado Arias, la errónea aplicación del derecho, menciona que no hay ninguna contradicción o incongruencia entre lo solicitado y lo resuelto, porque todo se hizo conforme a derecho, en cuanto al segundo punto vía procesal errónea, de que el Juez Quinto de lo Civil y Mercantil está fallando como que hemos solicitado exhibición de libros, el art. 236 del C. Com. Establece, lo lee, los libros los tiene la sociedad; en cuanto al tercer punto, que el Juez se estaba extralimitando de sus funciones al pedir los libros por que los libros deben estar en las oficinas. Concluida la intervención de los recurridos, la señora Presidenta de esta Cámara concede la palabra al apelante para que se pronuncie respecto de la oposición, quien por medio de su apoderado licenciado René William Arias Peraza, conocido por René William Arias Mejía expone: que con respecto al primer punto de oposición que él manifiesta que no hay incongruencia entre la carta de veinte de junio de dos mil once y la solicitud hecha al Juez, no es cierto por que en la carta se dijo que el punto a tratar es Rendición de Cuentas de Administración y Auditor Externo de Estados Financieros de la Sociedad a los accionistas y en cambio en la resolución se enumeran seis puntos a tratar los cuales no concuerdan ninguno de ellos con la nota por tanto no es viable la oposición; con respecto al segundo punto en la que dice que no se ha solicitado ninguna exhibición de documentos ya que los puntos de agenda es que se les entregue cierta documentación y que es lo que el juez ha manifestado por tanto ese punto no es válido y el tercer punto respecto a la exhibición de los libros, que es contradictorio por que se está ordenando antes de la convocatoria y que ese punto no es sustentable en relación de que los documentos que ya obran en el expediente. Así concluye su intervención la parte apelante. 4) Alegaciones finales. Habiendo expresado ambas partes su deseo de hacer alegatos finales, en base al inciso último del Art. 514 C.P.C.M. se dio la palabra a la apelante, quien dice: que tal cual como lo expresó en su escrito de apelación está claro que el juez le dio trámite contraviniendo la disposición del art. 231 inc. 2 del C.Com., ya que éste exige que para que se pueda convocar es necesario ciertos requisitos, y los enumera, en ese punto es relevante

3 establecer que con nota veinte de junio de dos mil once como único punto a tratar la rendición de cuentas del auditor externo, por tanto está en contradicción con lo que fue solicitado por el Juez y que el auditor no puede rendir ningún tipo de cuentas de la sociedad; Que respecto a la vía procesal errónea, en el cual ellos piden una serie de documentos consideran que no es la vía procesal para poderlo solicitar ya que existe la exhibición de documentos y hay varios documentos que ellos piden que están en registros públicos de los que pueden tener acceso y poder evitar generar un desgaste en la vía judicial, como último punto es con respecto al art. 40, 231 y 236 de C, Com, consideran que el Juez Quinto de lo Civil y Mercantil se extralimitó en las facultades que le da el Código de Comercio, cuando conozca eventualmente en una convocatoria a junta general de accionistas por que en los puntos de la resolución impugnada establece que exhiba todos los documentos y libros de la junta, el juez no puede secuestrar o establecer para si los documentos que lleva la junta general de accionistas, si el juez tiene facultades para convocar, el objetivo de la junta estaría sin lugar porque los documentos que pide los estaba solicitando al Juez, por lo que se considera a que se ha extralimitado y el art. 236 establece que los libros estarán a partir de la publicación de la convocatoria en la sede de la sociedad - Finalmente se confiere la palabra a los recurridos por medio de sus apoderados antedichos quien expresan: que el proceso es no contencioso y que la sociedad solicita por escrito los asuntos que se quieren tratar en una asamblea, y en base al art. 228 C. Com. que la administración no realizó la convocatoria en el plazo de quince días y el juez supletoriamente hace la convocatoria, el Juez Quinto de lo Civil y Mercantil actúa supletoriamente que en el petitorio de la solicitud se pidió la convocatoria y el juez, que la representación legal está a cargo de la directora presidenta que es la señora Sahuerbrey que es accionista mayoritaria, y que en varias ocasiones se ha querido tener acceso a esta información y que el juez quinto de lo Civil y Mercantil previene a mis poderdantes que manifestasen el contenido de la convocatoria, y la agenda expresa, que ese asunto se iba a tratar y el art. 231 C. Com. lo desarrollamos y eso expusimos al Juez y habiendo subsanado admitió la solicitud para realizar la convocatoria, el solo pidió que se ampliara la agenda, y se ordenó la convocatoria, que no hay incongruencia sino que el juez supletoriamente lo hizo, ya que el C, Com., así lo dice, que el juez ha actuado conforme a derecho al admitir la convocatoria y solicitar la documentación adecuada y que no se ha extralimitado sino está satisfaciendo el

4 derecho a que tienen los accionistas minoritarios a quienes no se les ha escuchado, para saber cómo está funcionando, de los recursos de la misma, para finalizar enfatiza de que la administración de la sociedad está en manos del accionista mayoritario y que todo intento de celebrar junta general de accionistas ha sido obstaculizado y que considera que esta es una forma más de negarles su derecho. Efectuados los alegatos esta Cámara hace un receso para proceder a deliberar conforme los Arts. 219 y 220 CPCM. 5. Pronunciamiento del auto definitivo. Artículo 515 CPCM. Concluida la deliberación y votación respectiva, se reanuda la audiencia con la presencia nuevamente de apelante y apelados por medio de sus apoderados, estimando pertinente los magistrados de esta Cámara, pronunciar de inmediato el auto definitivo, tal como lo establece el artículo 515 del Código Procesal Civil y Mercantil; en consecuencia, CONSIDERANDO: I) ANTECEDENTES DE HECHO. Los señores MARGARITA ESTER CARTAGENA DE CÓRDOVA, JOSÉ EDUARDO CÓRDOVA MACÍAS, MARÍA TERESA DEL ROSARIO GONZÁLEZ GINER Y SALVADOR RODOLFO ALESSANDRO RUFFATI PAZ, por medio de sus apoderados generales judiciales con cláusula especial abogados Samuel William Ortiz Dauber y Manuel Arturo José Rico Francia iniciaron las Diligencias de Convocatoria a Junta General de Accionistas. II) SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO: A. EN PRIMERA INSTANCIA. 1) El auto definitivo impugnado fue pronunciado a las catorce horas de veintinueve de febrero del presente año, admitiendo el Juez Aquo la solicitud de Convocatoria a Junta General de Accionistas. 2) Mediante providencia de folios 66 de la pieza principal, se tuvo por presentado el escrito de apelación interpuesto por EDUCANDO S.A. de C. V., por medio de su apoderado licenciado René William Arias Peraza, conocido por René William Arias Mejía, B. EN ESTA INSTANCIA. Por resolución de las once horas del once de mayo anterior, se admitió la apelación interpuesta, señalando lugar, día y hora para la práctica de la audiencia. III. FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN. El impetrante al fundamentar su recurso alega: A. la resolución que se apela ha infringido la ley en el artículo 231 inciso 2 del Código de Comercio, por cuanto el juez a quo, obvió la exigencia contenida en dicha disposición sobre la solicitud que debieron presentar los solicitantes a los administradores de la sociedad EDUCANDO S.A. de C. V. y en la que debieron solicitar como puntos de agenda los mismos que han pedido en las presentes Diligencias al Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, y no puntos de agenda distintos, lo que conlleva a una violación al principio de

5 congruencia contenido en la doctrina jurídica; Generando el agravio hacia mi representada de admitir una solicitud de convocatoria a Junta General de Accionistas sin haber llenado los requisitos previos de ley. ; B. que existe vía procesal errónea porque la resolución que se apela ha infringido la ley en los Artículos 245 y 303 Código Procesal Civil y Mercantil relacionado con el artículo 235 del Código de Comercio, por cuanto el juez a quo admitió una convocatoria a Junta General de Accionistas la cual no contiene en su agenda, propuesta por los solicitantes, puntos de discusión y aprobación, sino que simplemente contiene la solicitud de presentar documentos, los cuales como he mencionado, debieron solicitar a través de otras vía ; y, C. que la resolución que se apela ha infringido la ley en los artículos 40, 231 y 236 del Código de Comercio, por cuanto el juez a quo exigió la presentación de libros sociales y demás documentos relacionados a la petición, sin que lo haya solicitado la parte actora (sic), además se anticipó a lo que trataría la supuesta junta general de accionistas solicitada, ya que está exigiendo la presentación de los documentos que los solicitantes, han pedido se presenten en la Junta General de Accionistas y no como requisito previo anticipado IV) FUNDAMENTACIÓN DOCTRINARIA Y DE DERECHO: la parte solicitante señores MARGARITA ESTER CARTAGENA DE CÓRDOVA, JOSÉ EDUARDO CÓRDOVA MACÍAS, MARÍA TERESA DEL ROSARIO GONZÁLEZ GINER Y SALVADOR RODOLFO ALESSANDRO RUFFATI PAZ, por medio de sus apoderados generales judiciales con cláusula especial abogados Samuel William Ortiz Dauber y Manuel Arturo José Rico Francia, iniciaron las Diligencias de convocatoria a Junta General de Accionistas a EDUCANDO S.A. de C. V..; el Juez Quinto de lo Civil y Mercantil, mediante resolución de las catorce horas de veintinueve de febrero del presente año, admitió dicha solicitud, de la cual se interpuso el recurso de apelación que nos ocupa; como preámbulo para analizar los agravios expresados por la parte apelante, es menester subrayar lo siguiente: Nuestro Código de Comercio en su artículo 231 contempla los supuestos en que procede la CONVOCATORIA JUDICIAL, dicho artículo MANIFIESTA: Los accionistas que representen por lo menos el cinco por ciento del capital social podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo, a los administradores, la convocatoria de una junta general de accionistas, para tratar de los asuntos que indiquen en su petición. Si los administradores rehusaren hacer la convocatoria, o no la hicieren dentro de los quince días siguientes a aquél en que hayan recibido la solicitud, la convocatoria será hecha por el Juez de Comercio del domicilio de la sociedad a solicitud de los accionistas

6 interesados, con audiencia por tres días a los administradores. La resolución del Juez, que admita o deniegue la solicitud de convocatoria, admite apelación. (subrayado es nuestro); de la lectura de tal norma se desprende que el requisito principal para impetrar la convocatoria de que se trata, consiste en que los solicitantes sean accionistas de una sociedad mercantil y que representen como mínimo el cinco por ciento del total de las acciones, dicho elemento es suficiente para que su solicitud se admita y se de el trámite correspondiente por los administradores del ente social y ante su negativa, convoque a la junta general que corresponda, a fin de que se diluciden los temas propuestos por los solicitantes; en el presente caso la existencia de la sociedad mercantil se acreditó con la certificación de testimonio de escritura de constitución de Educando S.A. de C.V. emitida por el Registro de Comercio, el día veintiséis de abril de dos mil once, certificada notarialmente. Los solicitantes demuestran la calidad de accionista de Educando S.A. de C.V. mediante las certificaciones notariales de las acciones que representan el capital social de dicho ente, de los que se evidencia que son tenedores de una proporción accionaria superior al cinco por ciento del total de las acciones de Educando S.A. de C.V., lo cual no ha sido debatido ni desvirtuado; además de este requisito deben haber transcurrido quince días desde el requerimiento o solicitud de convocatoria de los accionistas a los administradores, lo cual en el caso en análisis se colige de la fecha del requerimiento de fs. 8 p.p. hasta la fecha de presentación de la solicitud de convocatoria ante el juez A quo, resultando evidente que ya habían transcurrido más de quince días desde el requerimiento a la Junta Directiva, Art. 231 C. Com.; y, finalmente como requisito también es necesario, que en dicho requerimiento consten específicamente los puntos a tratar; en relación a los dos primeros agravios y que se refieren a los puntos de agenda señalados en el auto de admisión de la solicitud de convocatoria de la cual apela, menciona que tales puntos no están contemplados en el requerimiento que hicieron a Educando, S. A de C.V. y a la señora Rosa María Martínez Gutiérrez de Sauerbrey, como representante necesaria y convencional de la misma, el cual obra a fs. 8 p.p.; observa la Cámara que en dicho requerimiento se solicitó la realización de una convocatoria para tratar I. Rendición de Cuentas de Administración y Auditor Externo de Estados Financieros de la Sociedad a los accionistas. ; al respecto es de hacer notar que mediante resolución de fs. 40 a 41 p.p., el Juez A quo innecesariamente previno a los solicitantes manifestar los puntos de agenda de la junta que solicitaban, cuando estaba claramente planteado en el requerimiento, no obstante ello los solicitantes evacuaron tal prevención con escrito de fs.

7 45 p.p., señalando en síntesis la presentación de documentos por parte de la administración, documentos que están referidos a la rendición de cuentas, es decir, no tienen otro objeto que alimentar y enriquecer la justa rendición de cuentas requerida a su administración y auditor externo correspondiente, en otras palabras era evidente el punto de agenda a tratar en la junta solicitada, pero sí al juez de la causa no le satisfacía, no es razón válida para no acceder a lo solicitado o para dejarlo sin efecto, pues como se dijo, consta en el requerimiento el punto de agenda a tratar, cumpliéndose así con tal requisito, es en razón de ello que no se ha violentado el principio de congruencia, por lo que lo manifestado por la apelante no se puede acoger como agravio, pues no existe la vía errónea señalada. Finalmente expresa como agravio que existe errónea interpretación del derecho aplicable porque la resolución que se apela ha infringido la ley en los artículos 40, 231 y 236 del Código de Comercio, por cuanto el juez a quo exigió la presentación de libros sociales y demás documentos relacionados a la petición, sin que lo haya solicitado la parte actora (sic), además se anticipó a lo que trataría la supuesta junta general de accionistas solicitada, ya que está exigiendo la presentación de los documentos que los solicitantes, han pedido se presenten en la Junta General de Accionistas y no como requisito previo anticipado ; en relación a este agravio, es necesario señalar que en esta etapa tan temprana de las diligencias de que se trata, únicamente se ha admitido la solicitud de convocatoria, ni siquiera se ha señalado fecha y hora para la misma, por lo que es a partir de la publicación de dicha convocatoria que los documentos a que alude el Juez Aquo deberán estar en las oficinas de la sociedad, tal como lo señala el Art. 236 C. Com. no obstante, aunque se acoge dicho agravio, el haber hecho tal requerimiento el Juez Aquo, tampoco es razón suficiente para dejar sin efecto la admisión de la solicitud de mérito. POR TANTO: de conformidad a lo antes expuesto, disposiciones citadas y artículos 1, 2, 11, 15, 18, 172 Inc. 3º, 181 Cn.; 1, 2, 3, 14, 15, 216, 217, 514 y 515 CPCM, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR ESTA CÁMARA RESUELVE: A) CONFÍRMASE el auto venido en apelación en lo que se refiere a la admisión de la solicitud de convocatoria a junta General de Accionistas, pronunciado por el señor Juez Quinto de lo Civil y Mercantil, a las catorce horas de veintinueve de febrero del presente año; B) REFÓRMASE únicamente en el sentido de que el punto de agenda a discutir en la junta general ordinaria de accionistas es la Rendición de Cuentas de Administración y Auditor Externo de Estados Financieros de la Sociedad a los accionistas ; y, C) REVÓCASE el párrafo quinto de la parte resolutiva del auto apelado, por no encontrarse arreglado a derecho; y, D) No

8 hay especial condenación en costas. En este estado, el licenciado licenciado René William Arias Peraza, conocido por René William Arias Mejía, anuncia que no interpondrá recurso contra el presente auto que se ha dictado en forma oral; por lo que, esta Cámara procede a declararlo firme, debiendo devolverse la pieza principal al juzgado de su origen. No habiendo nada más que hacer constar damos por terminada la presente acta y previa lectura para constancia firmamos.

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