MOVIVIENTO CÍVICO CIUDADANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN C3 AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "MOVIVIENTO CÍVICO CIUDADANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN C3 AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA"

Transcripción

1 MOVIVIENTO CÍVICO CIUDADANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN C3 AL PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA VÍA: PROCURADURÍA ESPECIALIZADA DE PERSECUCIÓN DE LA CORRUPCIÓN ADMINISTRATIVA A S U N T O : FORMAL QUERELLA CIUDADANA, en contra del ciudadano DEMÓSTENES WILLIAM MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Diputado por la Provincia de Santiago y Presidente de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados. Prevención Penal: Falsedad de escritura pública prevista en el artículos 145,146 y 147 del Código Penal. Querellantes: EL MOVIMIENTO CÍVICO CIUDADANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN (C3) y los propios Abogados Actuantes. Abogados: DR. REEMBERTO JOSE DE JESUS PICHARDO JUAN, DRA. JOSEFINA JUAN DE PICHARDO, LIC. ALEJANDRO ALBERTO PAULINO VALLEJO, LIC. HERMES LEONALD GUERRERO BAEZ, LIC. LUÍS EMILIO ALMONTE, LIC. MARCOS ESTEBAN COLON, LIC. ISABEL ANTONIA DÍAZ GARCÍA Y LIC. RICARDO DIAZ POLANCO. HONORABLE MAGISTRADO: EL MOVIMIENTO CÍVICO CIUDADANOS CONTRA LA CORRUPCIÓN (C3), organización no gubernamental debidamente constituida en virtud de la Ley No sobre Asociaciones sin fines de lucro, con el Registro Nacional de Contribuyente No , representada por su Presidente el DR. REEMBERTO JOSE DE JESUS PICHARDO JUAN, dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, matriculado Página 1 de 50

2 en el Colegio Dominicano de Abogados con el número , provisto de la cédula de identidad y electoral número , residente en el apartamento 310-A de la tercera planta de la Torre Atalaya del Mar, Kilómetro 10 ½ de la Carretera Sánchez, esquina calle El Diamante, sector El Pedregal de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, del Distrito Nacional, quien además actúa como querellante y abogado de sí mismo, conjuntamente con los letrados, LIC. ALEJANDRO ALBERTO PAULINO VALLEJO, dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, provisto de la cédula de identidad y electoral No ; LIC. HERMES LEOPALD GUERRERO BAEZ, dominicano, mayor de edad, abogado de los Tribunales de la República, provisto de la cédula de identidad y electoral No , con matrícula del Colegio de Abogados de la República Dominicana No , DRA. JOSEFINA JUAN DE PICHARDO, dominicana, mayor de edad, provista de la cédula de identidad y electoral No , Abogada de los Tribunales de la República, con matrícula del Colegio de Abogados de la República Dominicana No ; LIC. LUÍS EMILIO ALMONTE, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , abogado de los tribunales de la República, inscrito y matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo el número , debidamente juramentado por ante la Suprema Corte de Justicia; LIC. MARCOS ESTEBAN COLON, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral número , abogado de los tribunales de la República, inscrito y matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo el número , debidamente juramentado por ante la Suprema Corte de Justicia; LIC. ISABEL ANTONIA DÍAZ GARCÍA, portadora de la cédula de identidad y electoral No , abogado de los tribunales de la República, inscrita y matriculada en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo el No , y LIC. RICARDO DÍAZ POLANCO, dominicano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad y electoral No , abogado de los tribunales de la República, inscrito y matriculado en el Colegio de Abogados de la República Dominicana, bajo el No , debidamente juramentado por ante la Suprema Corte de Justicia, quienes además actúan como querellantes y abogados de ellos mismos. Para todos los fines y las consecuencias legales de la presente querella y los actos sucesivos, los querellantes hacen elección de domicilio procesal en el apartamento 310-A Página 2 de 50

3 de la tercera planta de la Torre Atalaya del Mar, Kilómetro 10 ½ de la Carretera Sánchez, esquina calle El Diamante, sector El Pedregal de esta ciudad de Santo Domingo de Guzmán, del Distrito Nacional. Por medio de la presente instancia se presenta formal querella, en contra del ciudadano DEMÓSTENES WILLIAM MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Diputado por la Provincia de Santiago y Presidente de la Comisión de justicia de la Cámara de Diputados, por la comisión del ilícito de falsedad de escritura pública, debidamente tipificado en los artículos 145, 146 y 147 de Código Penal, según se explica más adelante. Los efectos de la presente querella se extienden en contra de cualquier otro empleado o funcionario público o particular, que haya participado como coautor o cómplice, en los hechos que se atribuyen al ciudadano DEMÓSTENES WILLIAM MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, con arreglo al artículo 88 del Código Procesal Penal. I.- LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS QUERELLANTES. (1) De acuerdo con el artículo 13 de la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, del 30 de octubre de 2003, se dispone que: 1. Cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa. Esa participación debería reforzarse con medidas como las siguientes: a) Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones;( ) (2) Asimismo, el numeral 5 del artículo 21 de la Constitución de la República, del 26 de enero del año 2010, al enunciar los derechos de los Ciudadanos, incluye el de: Denunciar las faltas cometidas por los funcionarios públicos en el desempeño de su cargo. (3) En ese mismo orden, los artículos 138 y 139 de la misma Constitución, prevén lo siguiente:: Página 3 de 50

4 Artículo Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regulará: 1) El estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada, el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas; 2) El procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley. Artículo Control de legalidad de la Administración Pública. Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley. (4) De su lado, en su exposición de motivos, la Ley No del 6 de agosto de 2013, que Regula los Derechos y Deberes de las Personas en sus Relaciones con la Administración Pública consigna que: en un Estado Social y Democrático de Derecho los ciudadanos no son súbditos, ni ciudadanos mudos, sino personas dotadas de dignidad humana, siendo en consecuencia los legítimos dueños y señores del interés general, por lo que dejan de ser sujetos inertes, meros destinatarios de actos y disposiciones administrativas, así como de bienes y servicios públicos, para adquirir una posición central en el análisis y evaluación de las políticas públicas y de las decisiones administrativas. (5) Bajo esas premisas el numeral 30 del artículo 4 de la referida Ley, se reconoce que los Ciudadanos tenemos: Derecho a exigir el cumplimiento de las responsabilidades del personal al servicio de la Administración Pública y de los particulares que cumplan funciones administrativas. (6) Siendo la función legislativa una rama de la administración pública, se encuentra sujeta al control, vigilancia y fiscalización social. Para hacer efectivo ese derecho, el mecanismo que por mandato constitucional se encuentra abierto a todo ciudadano, el párrafo tercero del artículo 85 del Código Procesal Penal, dispone que: En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante. Página 4 de 50

5 (7) De modo pues, que tanto la Convención de las Naciones Unidas Contra la Corrupción, la Constitución de la República, como las leyes adjetivas, garantizan a los Ciudadanos el derecho a una participación activa, de asistir a la audiencia como parte interesada, de querellarse y de acusar, a fin de contribuir en la adopción de decisiones, en todos los actos ilícitos cometidos por funcionarios públicos con motivo del ejercicio de sus funciones oficiales. (8) Así las cosas, los querellantes tienen sobrada calidad e interés para apoderar a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, por los motivos que se indican más adelante. II.- RELATO CIRCUNSTANCIADO DE LOS HECHOS, SUS ANTECEDENTES Y CONSECUENCIAS CONOCIDOS (ART CPP) (9) En fecha 27 de septiembre del año 2002, fue publicada en la Gaceta Oficial No.10170, la ley promulgada el 19 de julio del año 2002, que instituye el Código Procesal Penal. Dicha pieza legislativa instauró la acción popular, como parte del ordenamiento jurídico de la República Dominicana, al establecer en su artículo 85 lo siguiente: Art. 85. Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código. En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho. En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante. Las entidades del sector público no pueden ser querellantes. Corresponde al ministerio público la representación de los intereses del Estado en estos casos. La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades. (10) Entre 2006 y 2008 cursó por ambas Cámaras Legislativas un proyecto de Ley que proponía la modificación de los artículos 151, 224, 225, 226, 227 y 234 de la ley promulgada el 19 de julio del año 2002, que instituye el Código Procesal Penal. Lo ocurrido durante la tramitación del referido proyecto no interesa a la presente contestación. Página 5 de 50

6 (11) El 8 de septiembre de 2009, el diputado Víctor Suárez Díaz, Diputado por la provincia de Santiago, sometió un proyecto de ley para modificar los artículos 31,32, 34, 37, 38, 40, 41, 50, 51, 57, 72, 74, 83, 84, 85, 86, 100, 101, 113, 114, 116, 118, 119, 124, 134, 135, 148, 150, 151, 179, 180, 181, 188, 222, 224, 225, 226, 228, 229, 234, 236, 239, 240, 241, 255, 260, 271, 283, 284, 287, 293, 300, 303, 307, 315, 326, 331, 337, 338, 348, 349, 369, 372, 386, 392, 400, 409, 411, 412, 413, 418, 419, 420, 425, 427, 437 y 438 del Código Procesal Penal. (12) En el referido proyecto de Ley se proponía modificar el artículo 85 del Código Procesal Penal, para que en lugar del texto actualmente vigente, dijera lo siguiente: Art. 85. Calidad. La víctima o su representante legal pueden constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código. En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho. En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante. [Corresponde al ministerio público la representación del Estado, sin perjuicio de que las entidades del sector público puedan ser querellantes] La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades. [Aunque el querellante podrá sustentar la acción penal de manera autónoma en todo caso que el Ministerio Público retire la acusación pública] (13) Como se aprecia, el texto de la reforma sometida dejaba intacto el derecho de los Ciudadanos al ejercicio de la acción popular en contra de los funcionarios público, que durante el ejercicio de sus funciones o en ocasión de estas, incurrieren en hechos punibles o en violación de los derechos humanos. (14) Luego, según consta en el acta de la sesión No. 09 de fecha 7 de octubre de 2009, celebrada por la Cámara de Diputados de la República Dominicana, el proyecto fue enviado para su estudio y consulta a la Comisión Permanente de Justicia, que preside en diputado Página 6 de 50

7 DEMÓSTENES WILLIAM MARTÍNEZ HERNÁNDEZ y que está integrada además, por los Diputados Juan José Morales Cisnero, Hugo Rafael Almonte, Francisco bautista Medina, Rudy González, Juan Julio Campos Ventura, José Geovanny Tejada Reynoso, Aníbal Rosario Ramírez, Henry Modesto Merán Gil, Pedro Tomás Botello Solimán, Víctor Valdemar Suárez Díaz, Carlos Gabriel García Candelario, Carlos Mariel Elías Guzmán, Teodoro Ursino Reyes, Orfelina Liselot Arias Medrano de Ni, Graciela Fermín Nuesí, Evangelina Sosa, Néstor Julio Cruz Pichardo. Y que tiene como personal técnico a los señores Lidia medina, Secretaria técnica legislativa asignada, Sonya Espinal transcripción, Mariano de la Rosa Corrector de Estilo y Esther Bueno Vásquez relatora y auditoria. De acuerdo con el historial el referido proyecto perimió en fecha 12 de enero de (15) Mediante la comunicación recibida en fecha 15 de septiembre de 2010, el diputado Víctor Valdemar Suárez Díaz, volvió a introducir el mismo proyecto que anteriormente había perimido. Como se observa, al referirse al artículo 85 del Código Procesal Penal, mantuvo el texto siguiente: Art. 85. Calidad. La víctima o su representante legal pueden constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código. En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho. En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante. [Corresponde al ministerio público la representación del Estado, sin perjuicio de que las entidades del sector público puedan ser querellantes] La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades. [Aunque el querellante podrá sustentar la acción penal de manera autónoma en todo caso que el Ministerio Público retire la acusación pública] (16) Según consta en el acta No. 12 de fecha 29 de septiembre de 2010, tras la intervención del diputado Víctor Valdemar Suárez Díaz el referido proyecto fue liberado de lectura y enviado a la Comisión Permanente de Justicia. En fecha 11 de abril de 2011 la referida Página 7 de 50

8 Comisión instrumentó el acta de la sesión No. 10-PLO Luego perimió en fecha 26 de julio de 2011, como se verifica por el historial. (17) Nuevamente, mediante la comunicación recibida en fecha 29 de agosto de 2011, el Lic. Víctor Suárez Díaz, somete por tercera vez el mismo proyecto manteniendo intacta la redacción del proyecto inicial. En cuanto al artículo 85 del Código Procesal Penal, el proyecto mantuvo el texto siguiente: Art. 85. Calidad. La víctima o su representante legal pueden constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código. En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho. En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante. [Corresponde al ministerio público la representación del Estado, sin perjuicio de que las entidades del sector público puedan ser querellantes] La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades. [Aunque el querellante podrá sustentar la acción penal de manera autónoma en todo caso que el Ministerio Público retire la acusación pública] (18) En su informe favorable con modificaciones, recibido en fecha 23 de noviembre de 2011, versión 1.0 suscrito por el diputado Demóstenes William Martínez, Presidente de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados, al referirse al artículo 85 del Código Procesal Penal, la referida comisión recomendó el texto siguiente: Art. 85. Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código. En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho. Página 8 de 50

9 En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante. Corresponde al ministerio público la representación del Estado. La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades. Aunque el querellante podrá sustentar la acción penal de manera autónoma previo cumplimiento de las formas establecidas en este Código. Cuando el Ministerio Público retire la acusación, excepto en las infracciones de acción pública. (19) Se aprecia claramente que en el informe sometido por la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados no se discutió ni se recomendó la eliminación o sustitución del párrafo tercero del artículo 85 del Código Procesal Penal, que consigna la acción popular a favor de los Ciudadanos, en caso de hechos punibles cometidos por funcionarios público o en ocasión de sus funciones y en la violación de los derechos humanos. (20) En esta ocasión, de acuerdo con el Acta de la sesión No. 27 SLO 2011, de fecha 24 de noviembre de 2011, la Cámara de Diputados de la República Dominicana dispuso liberar de lectura el proyecto, se produjo la lectura del informe recibido el 23 de noviembre de Dirigió la sesión el Diputado Abel Atahualpa Martínez Durán y tomaron turnos los diputados José Geovanny Tejada Reynoso, Víctor Valdemar Suarez Díaz, Juan Hubiere del Rosario, Henry Modesto Merán Gil, Pelegrín Horacio castillo Semán, Ramón Rogelio Genao Durán, Ruddy González, Marino Antonio Collante Gómez. Luego, se sometió a votación el cierre del debate y resultó aprobado en primera lectura el informe sometido por la Comisión Permanente de Justicia. Sin embargo, ningunos de los Diputados que intervinieron en esta sesión se refirió al artículo 85 del Código Procesal Penal. (21) En fecha 29 de noviembre de 2011, según se comprueba por el acta Acta de la sesión No. 28 SLO 2011, de la misma fecha, el presidente de la Cámara de Diputados volvió a someter la moción de que el proyecto fuera liberado de lectura tanto del proyecto como del informe, lo que fue inmediatamente aprobado. Luego tomaron turnos los Diputados Carlos Gabriel García Candelario, Radhames Fortuna Sánchez, Marino Antonio Collante Gómez, Nelson Arroyo, Pelegrín Horacio castillo Semán, Henry Modesto Merán Gil, Víctor Osvaldo Gómez Casanova, José Paliza, Ramón Rogelio Genao Durán, José Geovanny Página 9 de 50

10 Tejada Reynoso, Víctor Valdemar Suarez Díaz y finalmente el propio presidente de la Cámara Abel Atahualpa Martínez Durán. Luego se sometió a votación y tanto el informe como el proyecto fueron aprobados en segunda lectura. Se advierte nuevamente, que en esta ocasión ningunos de los diputados que hicieron uso de la palabra se refirió al artículo 85 del Código Procesal Penal, menos aún, a la eliminación del derecho de los Ciudadanos a querellarse en contra de los funcionarios que incurran en actos de corrupción o en violación de los derechos humanos. (22) El proyecto de fecha 23 de noviembre de 2011 perimió en el Senado, entonces, mediante la comunicación recibida en fecha 20 de agosto de 2012, el diputado. Víctor Valdemar Suarez Díaz, lo reintrodujo por cuarta vez, asumiendo la redacción del informe del 23 de noviembre de 2011, emitido por la Comisión Permanente de Justicia, el cual como se ha dicho propuso el texto siguiente: Art. 85. Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código. En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho. En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante. Corresponde al ministerio público la representación del Estado. La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades. Aunque el querellante podrá sustentar la acción penal de manera autónoma previo cumplimiento de las formas establecidas en este Código. Cuando el Ministerio Público retire la acusación, excepto en las infracciones de acción pública. (23) Nuevamente, en fecha 20 de junio de 2013, la Comisión Permanente de Justicia produjo el informe I, versión 1.0, suscrito por Demóstenes William Martínez, el cual fue depositado el 2 de julio del mismo año, y en el párrafo 13 dice lo siguiente 13. En el artículo 18 del proyecto que modifica el artículo 85 de la Ley del 2 de julio de 2012, modificar el tercer y cuarto párrafo gramatical, para que digan: Página 10 de 50

11 Corresponde al ministerio público la representación del Estado. Sin perjuicio de que las entidades del sector público que sean autónomas y descentralizadas o que representen derechos colectivos o difusos puedan ser querellantes. La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades. Aunque el querellante podrá sustentar la acción penal de manera autónoma cuando el Ministerio Público retire la acusación, excepto en las infracciones de acción pública. (24) Sin embargo, es obvio que la referencia al párrafo tercero se trata de un error, pues, las modificaciones gramaticales antes referidas recaen en los párrafos cuarto y quinto del referido texto. Además, como prueba inequívoca de que la intención no era suprimir el párrafo tercero del artículo 85 del Código Procesal Penal, en esta ocasión al informe emitido por la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados se agregó el cuadro comparativo siguiente: Propuesta de Ley Ley Vigente Observaciones Art. 85. Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código. En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho. En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante. Corresponde al ministerio público la representación del Estado. La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades. Art. 85. Calidad. La víctima o su representante legal pueden constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código. En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho. En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante. Las entidades del sector público no pueden ser querellantes. Corresponde al ministerio público la representación de los intereses En la parte capital se cambia: pueden constituirse por puede constituirse en procura de concordancia del sujeto y el verbo,; 1.- Se elimina el párrafo: Las entidades del sector público no pueden ser querellantes 2.- Se agrega: Aunque el querellante podrá sustentar la acción penal de manera autónoma en todos los casos que el Ministerio Público retire la acusación pública 3.-Se elimina la parte in fine del cuarto párrafo en la presente propuesta, como se muestra en la parte pertinente. Página 11 de 50

12 Aunque el querellante podrá sustentar la acción penal de manera autónoma previo cumplimiento de las formas establecidas en este Código. Cuando el Ministerio Público retire la acusación, excepto en las infracciones de acción pública. del Estado en estos casos. La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades. (25) Bajo esas condiciones, como se verifica en el acta de la sesión maestro No. 36 Ord. y 37 PLO 2013, de fecha 2 de julio de 2013, el Presidente de la Cámara de Diputados, propuso que sea liberado de lectura y que se procediera solo a la lectura del informe. (26) Como se aprecia claramente, en ninguna parte del informe se recomienda la eliminación del párrafo tercero del artículo 85 del Código Procesal Penal. Luego se produjo el Informe II, versión 1.0 de fecha 24 de junio de 2013, suscrito por Demóstenes William Martínez, Presidente de la Comisión Permanente de Justicia de la Cámara de Diputados, en el cual se hace un recuento del proceso legislativo relativo al proyecto en cuestión, sin entrar en detalles sobre ningún artículo en particular. (27) Posteriormente, según el acta de la sesión maestro No. 47 Ord., y 48 PLO 2013, de fecha 25 de julio de 2013, presidida por Máximo Castro Silverio, se aprobó liberarlo del trámite de lectura para proceder a la lectura del informe remitido por la Comisión Permanente de Justicia, y declararlo de urgencia. Luego los diputados Demóstenes Willian Martínez Hernández, Luís Romeo Jiménez Caminero, Manuel Antonio Díaz Santos, Magda Alina Rodríguez Azcona, Nelson de Jesús Arroyo Perdomo, Marino Antonio Collante Gómez, Pedro Tomás Botello Solimán, Ramón Rogelio Genao Durán, Juan Hubiere del Rosario, Manuel Elpidio Báez Mejía, Pelegrín Horacio Castillo Semán, tomaron turnos para referirse a la necesidad de aprobar las modificaciones, pero ninguno se refirió al artículo 85 del Código Procesal Penal. En esta misma sesión el proyecto fue aprobado en dos lecturas consecutivas. (28) Según se verifica por la simple lectura del proyecto aprobado, en el texto correspondiente al artículo 85 del Código Procesal Penal, se aprobó para que dijera del modo siguiente: Página 12 de 50

13 "Artículo 85.- Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar en los términos y las condiciones establecidas en este código. "En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos pueden constituirse como querellante las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho. "En los hechos punibles cometidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas, y en las violaciones de derechos humanos, cualquier persona puede constituirse como querellante. "Corresponde al ministerio público la representación del Estado, sin perjuicio de que las entidades del sector público que sean autónomas y descentralizadas o que representen derechos colectivos o difusos puedan ser querellantes. "La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades, aunque el querellante podrá sustentar la acción penal de manera autónoma, cuando el Ministerio Público retire la acusación, excepto en las infracciones de acción pública". (29) Al cerrarse la legislatura, sin que se pudiera tramitar el Proyecto por ante el Senado de la República, el mismo perimió en la propia Cámara de Diputados, razón por la cual, mediante la comunicación recibida en fecha 21 de agosto de 2013, el diputado Víctor Valdemar Suárez Díaz, reintrodujo por quinta vez el proyecto de Ley, pero en esta ocasión, se produjo una alteración fraudulenta que eliminaba el párrafo tercero del artículo 85 del Código Procesal Penal vigente y de paso extirpaba del ordenamiento jurídico del derecho de los Ciudadanos, a querellarse por los hechos punibles cometidos por los funcionarios público en ocasión de sus funciones y en los casos de violación de los derechos humanos. (30) Esa así que al referirse al artículo 85 del Código Procesal Penal, este nuevo proyecto expresa lo siguiente: Artículo 85.- Calidad. La víctima o su representante legal puede constituirse como querellante, promover la acción penal y acusar conjuntamente con el ministerio público en los términos y las condiciones establecidas en este código. En los hechos punibles que afectan intereses colectivos o difusos relacionados con la conservación del equilibrio ecológico, de la fauna y la flora; la protección del medio ambiente y la preservación del patrimonio cultural, histórico, urbanístico, artístico, arquitectónico y arqueológico, pueden constituirse como querellantes las asociaciones, fundaciones y otros entes, siempre que el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se hayan incorporado con anterioridad al hecho. Página 13 de 50

14 Las entidades del sector público no pueden ser querellantes. Corresponde al ministerio público la representación de los intereses del Estado en estos casos. La intervención de la víctima como querellante no altera las facultades atribuidas al ministerio público ni lo exime de sus responsabilidades. (31) Por su alto interés para la verificación de la actuación delictiva cometida por el diputado DEMÓSTENES WILLIAM MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, transcribimos el contenido del acta relativa a la sesión No. 04 Ord., 05 y 06 EXT. SLO 2013, de fecha 27 de agosto de 2013, celebrada por el Pleno de la Cámara de Diputados de la República Dominicana, en la cual se verifica lo siguiente: DEPOSITADO EL 21 DE AGOSTO DE (REF CD).»Iniciativa Número: CD Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: Tiene la palabra el Honorable Diputado Demóstenes Martínez, presidente de la Comisión Permanente de Justicia. La palabra la tiene, Diputado. Diputado Demóstenes William Martínez Hernández: Queremos solicitar, Honorables Diputados y Diputadas, en relación a que el Código Procesal Penal ya había sido discutido en una oportunidad por este Hemiciclo, aprobado en primera lectura y en segunda lectura, enviado al Senado de la República, donde perimió, y una vez más, posteriormente a eso, su proponente, el Diputado Víctor Suárez, reintrodujo este importante instrumento que tiene que complementar la lucha contra la corrupción en la República Dominicana, fue presentado una vez más a este Hemiciclo y apoderada la Comisión de Justicia del mismo; se hicieron los estudios de lugar y la Comisión de Justicia rindió su informe en relación a esta iniciativa. También, una vez más, esta Cámara de Diputados aprueba, en primera y segunda lectura, el Código Procesal Penal, es decir, que ya lo hemos conocido en cuatro ocasiones este instrumento importante para la República Dominicana. Su proponente, el Diputado Víctor Suárez, se ha preocupado de que en esta presentación de este informe se incluya íntegramente el informe de la Comisión de Justicia, es decir, que estando presentado como está y habiendo sido leído en más de dos ocasiones este Código Procesal Penal, estamos sugiriendo, estamos proponiendo de manera formal, que el mismo sea liberado de lectura y que se proceda a su discusión para ser sancionado en el día de hoy, y por lo tanto, inmediatamente, propondríamos la urgencia del mismo. Gracias, Presidenta. Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: Bien. Sometemos, liberar de lectura y de ir a comisiones el proyecto, para que entonces sea conocido en el día de hoy, porque es todo íntegro, viene todo igual, porque ya se ha conocido dos veces, se ha aprobado, lo que vamos hacer es liberarlo de todo procedimiento para que sea conocido en el día de hoy, incluyendo la declaratoria de urgencia, que la había solicitado, eso fue lo que oí?, okey. Bueno, sometemos que sea liberado de todos los Página 14 de 50

15 procedimientos, de ir a comisión y de lectura, tanto el proyecto como el informe, porque ya ha sido conocido en dos ocasiones y aprobado por esta Sala. A votación, Diputados y Diputadas, voten. Votación 012 Sometido a votación que el proyecto de ley fuese liberado de los trámites de lectura y de estudio en comisión, y mediante el mismo procedimiento declarado su conocimiento de urgencia, resultó: VOTACIÓN NO VÁLIDA. 81 VOTOS EMITIDOS. Mientras se votaba, la Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta expresó: Llamen a los Diputados de la bancada del PLD, por favor. Estamos liberando el proyecto. Mayordomo, ayúdeme con los Diputados que están en la planta baja, por favor. Finalizada la votación precedente, la Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta indicó: Votación no válida. Someto, nuevamente, a votación liberar de ir a comisión el proyecto. A votación, Honorables Diputados y Diputadas. Voten, vamos. Votación 013. Sometido a votación, por segunda vez, que el proyecto de ley fuese liberado de los trámites de lectura y de estudio en comisión, y mediante el mismo procedimiento declarado su conocimiento de urgencia, resultó: VOTACIÓN NO VÁLIDA. 80 VOTOS EMITIDOS. Iniciada la votación, la Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta indicó: Y de lectura también. Voten. Y por la misma vía, someto la urgencia del mismo. Vamos. Vicevocero, ayude al vocero, por favor. Vamos. Finalizada la votación precedente, la Diputada Vicepresidenta en funciones de presidenta señaló: Votación no válida. Tres minutos. TRES MINUTOS DE ESPERA REGLAMENTARIOS Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: En lo que transcurren los tres minutos, yo voy a pedirles a los Honorables Secretarios que lean la promulgación de varias leyes, para conocimiento de este Pleno. Por favor, proceda a la lectura, Honorable Secretario. A viva voz Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: Sí, ya lo dije in voce, que vayan a ver si los Honorables quieren ayudarnos. Yo voy a pasar, si no vienen, una reconsideración del registro en el día de hoy, porque ya está bueno también. A viva voz Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: Bueno. El Reglamento es justo para los que estamos en estas posiciones. Página 15 de 50

16 Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: Bueno, pues retomamos entonces la sesión. Someto nuevamente que el proyecto que modifica Diputado Abel, no se me vaya, venga, vote y luego se me va y vuelva, pero no se quede, por favor. Entonces, someto a votación liberar de ir a comisión y de lectura, el proyecto que modifica varios artículos del Código Procesal Penal Dominicano. A votación, Diputados y Diputadas. Y también por el mismo procedimiento declaramos de urgencia el conocimiento del mismo. Voten, por favor. Votación 014. Sometido a votación, por tercera vez, que el proyecto de ley fuese liberado de los trámites de lectura y de estudio en comisión, y mediante el mismo procedimiento declarado su conocimiento de urgencia, resultó: VOTACIÓN NO VÁLIDA. 94 VOTOS EMITIDOS. Mientras se votaba, la Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta manifestó: No se me vayan, voten. Vamos, que mañana y pasado serán trabajos de comisiones, voten. Lleguen, lleguen, muevan los pies y lleguen a sus curules y luego muevan los dedos, corran!. Finalizada la votación precedente, la Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta indicó: Ay, Jehová! Vamos a esperar que lleguen a las curules, ya sí. Bueno, pues someto nuevamente el procedimiento de que el proyecto no vaya a comisión y de lectura, y por el mismo mecanismo, la urgencia. A votación, Diputados y Diputadas, voten. Votación 015. Sometido a votación, nuevamente, que el proyecto de ley fuese liberado de los trámites de lectura y de estudio en comisión, y mediante el mismo procedimiento declarado su conocimiento de urgencia, resultó: APROBADO. 99 DIPUTADOS A FAVOR DE 99 PRESENTES PARA ESTA VOTACIÓN. Nota de la Relatora-Taquígrafa Parlamentaria: La Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta dejó sin efecto la votación 015. Mientras se votaba, la Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta expresó: Gracias, vicevocero. Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: Aprobado. Tiene la palabra el Honorable presidente de la Comisión Permanente de Justicia, Demóstenes Martínez. Diputado Demóstenes Willian Martínez Hernández: Queremos destacar que estas modificaciones de este proyecto de Ley Orgánica, es bueno destacarlo, que se trata de una Ley Orgánica porque va a regular también derechos fundamentales como el caso de la libertad. Destacar el importante trabajo que en este proyecto de ley, para ya no hablar de informe de comisión, porque no se trata del informe de la Comisión ahora, sino de un proyecto de ley que es sometido, pero que incorpora los elementos que la Comisión de Justicia había discutido con anterioridad. Queremos destacar el trabajo de los departamentos de esta Cámara de Diputados, que hay que resaltarlo, como el Página 16 de 50

17 Departamento de Comisiones, la Secretaría General de esta Cámara de Diputados y un conjunto de actores importantes que se han dedicado para garantizar que estas modificaciones del Código Procesal Penal sean una realidad. Los miembros de la Comisión de Justicia, todos, sin excepción, involucrados en la discusión y los aportes del mismo. Otras instituciones, como la llamada o la antigua CONAEJ, que participaron haciendo sus aportes, entre las cuales se encuentra la Suprema Corte de Justicia, la Procuraduría General de la República, la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Control de Drogas, las escuelas de derecho de las universidades, la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, las iglesias católicas, evangélicas, la Comisión de Justicia del Senado de la República, la Comisión de Justicia de la Cámara de Diputados, el ministro de la Presidencia, que también se involucra en esta Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: Un momento, Diputado. Miren, yo les pido excusas, porque, realmente, cuando uno está solo dirigiendo aquí, uno es un ser humano y se le pueden escapar algunas cosas. Esa era la cuarta votación, lo que me obligaba a levantar la sesión y convocarla de nuevo. Entonces, parece que, también, hubo alguna distracción, que el equipo debió hacerme la alerta de lo que mandaba en el momento. Por lo que dejó sin efecto el contenido de todo, para, entonces cerrar la sesión y convocarles de inmediato para poder continuar con el conocimiento de la misma. Ruego me disculpen, soy humana y puedo equivocarme. Se me pasó, era la cuarta votación. CIERRE DE SESIÓN SESIÓN EXTRAORDINARIA NÚMERO Comprobación del quórum y presentación de excusas; Comprobado el quórum reglamentario, la Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta declaró formalmente abiertos los trabajos correspondientes a la sesión extraordinaria número 05 del día de hoy, martes 27 de agosto del año 2013, en su Segunda Legislatura Ordinaria del Iniciativas que quedaren pendientes del Orden del Día anterior Iniciativas para ser tomadas en consideración, siguiendo el orden cronológico de su depósito en la Unidad de Registro de la Secretaría General; PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DOMINICANO. (Proponente(s) Diputado; Víctor Valdemar Suarez Díaz - PLD). DEPOSITADO EL 21 DE AGOSTO DE (REF CD). SE LEVANTADA LA SESIÓN EN EL PROCESO DE VOTACIÓN MOCIÓN PARA LIBERAR EL PROYECTO DE LOS TRÁMITES DE LECTURA Y DE IR A COMISIÓN Y MEDIANTE EL MISMO PROCEDIMIENTO DECLARAR SU CONOCIMIENTO DE URGENCIA, EN LA SESIÓN NO. 04, DEL 27/08/2013.»Iniciativa Número: CD Página 17 de 50

18 Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: Lo que pasa es que estoy haciendo la doble función y me quedó la duda de lo que estaba sucediendo. Así que tiene la palabra el Honorable Diputado Demóstenes Martínez, presidente de la Comisión Permanente de Justicia. Diputado Demóstenes Willian Martínez Hernández: Bueno, destacábamos el trabajo hecho, ahora hecho de nuevo, por un conjunto de instituciones, de la propia Cámara de Diputados, entre los cuales destacábamos la Secretaría General de esta Cámara, el Departamento de Comisiones, OFITREL y otros departamentos importantes. De igual manera, los actores que opinaron para que este Código Procesal Penal sea una realidad. Murmullo en la Sala Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: Por favor. Diputado Demóstenes Willian Martínez Hernández: Decíamos que queríamos agradecer, si los Honorables Diputados y Diputadas, nos pueden permitir y escuchar estas modificaciones que trae el Código Procesal Penal en lo adelante. En primer lugar, estas modificaciones consisten en lo siguiente: se lleva a acción pública los golpes y heridas provocados, en ocasión de violencia intrafamiliar. Se traslada la acción pública a instancia privada la invasión y ocupación de propiedad así como la falsedad de cheques. Se eleva a tres años el máximo de la pena imponible de prisión de libertad para aplicar el criterio de oportunidad por parte del Ministerio Público. Se prohíbe aplicar el criterio de oportunidad, cuando se trata de infracciones, como el porte y tenencia de armas de fuego y/o la violación a la Ley de Drogas. Se establece que la conciliación en materia de violencia intrafamiliar solo se procura si no está en peligro la integridad física o psíquica de la víctima. Se prohíbe la solicitud de la suspensión condicional de la pena, en materia de violencia intrafamiliar, cuando la pena exceda el límite establecido por el Código Penal. Los jueces de Primera Instancia podrán conocer, de modo unipersonal, de infracciones que conlleven penas privativas de libertad hasta de diez años; en la actualidad solo de diez años. Se consigna la asistencia legal gratuita a la víctima y su derecho a presentar acto conclusivo. Se reconoce el derecho al querellante de disponer de un número de abogados igual al que tenga el imputado, nunca excediendo de tres. Se le reconoce el derecho al querellante de solicitar la declaración, en rebeldía, del imputado. Se habilita a la víctima o querellante a demandar al imputado, declarado en rebeldía, y al tercero, civilmente demandado, por ante la jurisdicción civil. Se reconoce el derecho a todas las partes, en el proceso, a disponer del mismo número de abogados. Se le permite al actor civil ser representado por mandatario, por poder especial. Se amplía a doce meses el plazo adicional de duración de todo proceso penal ordinario y se computa el inicio del plazo de duración, a partir de la solicitud de medida de coerción o presentación de cargos. Se establece un plazo de cinco días para que el juez intime el superior inmediato del Ministerio Público actuante, antes de declarar extinta la acción penal, y amplía a quince días el plazo para que la víctima formule su requerimiento. Se establece la responsabilidad civil del Ministerio Público, por mal desempeño de sus funciones. Ojo con esto!, insistimos: se Página 18 de 50

19 establece la responsabilidad civil y personal del Ministerio Público, por mal desempeño de sus funciones. Se autoriza al juez a conceder el registro de lugares en horas de la noche, cuando se trate de narcotráfico, secuestro o terrorismo. Se le retira la facultad a la Policía Nacional de solicitar orden de allanamiento para el registro de recinto privado, en ausencia del Ministerio Público. Se impone un plazo de cuarenta y ocho horas al Ministerio Público para comunicar al juez sobre secuestro de objetos, en ocasión del registro o de delito flagrante. Se amplían los presupuestos para imponer medidas de coerción, incluyendo la destrucción de pruebas relevantes para la investigación y proteger a la víctima y testigo del proceso. Se amplían los presupuestos para el arresto y se homologa el plazo para la detención en cuarenta y ocho horas. Se amplían los presupuestos para el peligro de fuga. Esto implica que una persona que cometa un hecho, por ejemplo, y conlleve prisión de más de cuatro años, y esté en libertad, bajo una medida de coerción, y cometa otro crimen o delito de igual magnitud, no se le podrá dar una medida diferente que no sea la prisión, en los casos de reincidencia. Para poner un ejemplo: una persona que tenga más de una identidad, también, se le regirá, en este caso, por el peligro de fuga. Además, se amplían los presupuestos para imponer la prisión preventiva. Esto implicará que si es un delito mayor de veinte años, preferentemente, el juez tendrá que imponer la prisión preventiva. Se impone, preferentemente, prisión preventiva en los hechos, cuya pena imponible sea mayor de veinte años. Se amplía el plazo a veinte días de la ejecución de la garantía. Se amplía el tiempo de duración de prisión preventiva a veinticuatro meses. Se establece un plazo de seis meses para que el Ministerio Público fundamente su decisión sobre el archivo de los presupuestos. Se establece un plazo de cinco días para que el Ministerio Público informe al querellante o a la víctima sobre su decisión de archivo. Se establece un plazo de veinte días al Ministerio Público y a la víctima, en caso de que en juez revoque el archivo, según el caso. Se admite el recurso de apelación, para que en lo adelante sea la propia Corte de Apelación la que conozca de este recurso y no que lo envíe a Primera Instancia, como ocurre en la actualidad. Lo propio pasa, también, con la Corte de Casación, para que sean ellos mismos o que lo remitan a la Corte de Apelación, para la revisión del caso y no a Primera Instancia. Se incluyen a la víctima, el querellante, el actor civil o su representante en los motivos de suspensión del debate por razones de indisposición durante el mismo. Se describe más ampliamente el interrogatorio durante el juicio. Además, estas modificaciones del Código Procesal Penal incluyen que se impone de oficio la prisión preventiva, después de dictada la sentencia condenatoria, en primera instancia, en infracciones que conlleven privación de libertad, pago inmediato de multa o impedimento de salida, cuando se trate de penas pecuniarias y suspensión de licencia de conducir, cuando implique infracción a la Ley de Tránsito. Se amplía el plazo de la prisión preventiva a treinta y seis meses en los casos declarados complejos. Se amplía el rango para los investigadores bajo reservas para casos, cuya pena imponible sea igual o mayor a tres años y amplía el de la reserva de identidad a dieciocho meses. Se incluye como motivo de oposición, fuera de audiencia, la acreditación de la justa causa por ausencia de una de las partes, en un acto procesal, donde se requiera su presencia obligatoria. Se amplía el plazo de diez días para contestar el recurso de apelación. Se amplía a diez días el recurso de apelación de la sentencia. Se faculta al Ministerio Público para capturar al condenado y remitirlo al Juez de la Ejecución de la Pena. Se redefine lo relativo a la Página 19 de 50

20 denuncia y a la querella, de acuerdo a lo que establece la Constitución de la República. También, se amplía el juicio penal abreviado, para que de esta manera se amplíe, por lo menos, a veinte años que de acuerdo si el victimario y su defensor, el Ministerio Público y el juez están de acuerdo, reducir todo el proceso y que tengamos una sentencia ya mucho más rápida. En definitiva, Honorables Diputados y Diputadas, estamos frente a modificaciones importantísimas para la República Dominicana, en relación al Código Procesal Penal. Muchos hemos estado hablando del combate a la delincuencia en el país y de que nuestro Código es, completamente, flexible para permitir que mucha gente se salga con la suya. De hecho, el propio Presidente de la República, Danilo Medina, ha llamado la atención en relación a este punto y es que nuestro Código Procesal Penal permite la fuga y que muchos delincuentes puedan conseguir una medida de coerción diferente a la prisión. Con estas modificaciones, hacemos un cerco mucho mayor para garantizar que el delincuente esté bajo las rejas y que no se produzca que un asesino, que un narcotraficante se le dé una medida de coerción diferente a la prisión y pocos días después estén cometiendo hechos de igual naturaleza. Yo creo que con estos aportes vamos a aportar, valga la redundancia, de manera importante a la República Dominicana. Son modificaciones que enriquecen este proceso. Quiero reiterar que para el mismo, una iniciativa del Diputado Víctor Suárez, fueron consultados la antigua CONAEJ, donde formaban parte la Suprema Corte de Justicia Diputada Vicepresidenta en funciones de Presidenta: No se vayan. Diputado Demóstenes Willian Martínez Hernández: la Procuraduría General de la República, la Policía Nacional, la Dirección Nacional de Control de Drogas, las escuelas de derecho de las universidades, las iglesias católicas y evangélicas, la Comisiones de Justicia de la Cámara de Diputados y del Senado de la República, el Ministro de la Presidencia, entre otras instituciones importantes, que han dejado su impronta en estas modificaciones que presentamos en el día de hoy, ya no como informe de la Comisión de Justicia, sino como una propuesta ya que presenta, nueva, el Diputado Víctor Suárez, pero que vale la pena destacar que incorpora en la misma el cien por ciento de los contenidos del informe presentado por la Comisión de Justicia y que, por lo tanto, no teniendo nosotros más nada nuevo que agregar podemos solicitar, de manera certera, en el día de hoy, que los Diputados y Diputadas puedan acoger esta propuesta de ley. No sin antes, quisiéramos presentar una propuesta de modificación, en el caso del mandato número 97 de este proyecto. Fíjense que es al mandato la modificación, no al contenido, para que el mandato número 97, que ya depositamos la propuesta de modificación, diga de la manera siguiente: se agrega al Título VIII, de Procedimiento Penal directo, al Libro II, Procedimientos Especiales del Código Procesal Penal, con una disposición nueva, que se indicará como artículo 392. El artículo 392 del mencionado Código se reenumera como artículo 392 bis, las nuevas disposiciones dirán así. O sea, que seguirá el mismo contenido, solamente, cambiará el mandato, que hemos depositado su modificación. De igual manera, el Diputado Víctor Suárez, proponente, que no se encuentra presente, me pidió una propuesta de modificación en el último párrafo del artículo 226, eliminando la palabra preferentemente. Son todas las modificaciones que se han presentado al Página 20 de 50

Dios, Patria y Libertad República Dominicana

Dios, Patria y Libertad República Dominicana Sobre: Querella Directa Priv. Jurisdicción. Querellante: Luis Rafael Álvarez Renta. Imputado: Francisco Domínguez Brito. Auto No. 69-2012 Dios, Patria y Libertad República Dominicana Nos, DR. MARIANO GERMÁN

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL IV LEGISLATURA SEGUNDO AÑO DE EJERCICIO Comisión de Administración y Procuración de Justicia (Reunión de Trabajo) Salón Uno Zócalo 23 de noviembre del 2007. Siendo

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:

Más detalles

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital NOVEDADES SOCIETARIAS Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones legislativas recientemente

Más detalles

CAPÍTULO I COMPOSICIÓN Y FUNCIONES

CAPÍTULO I COMPOSICIÓN Y FUNCIONES UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE CHIRIQUÍ REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO ADMINISTRATIVO CAPÍTULO I COMPOSICIÓN Y FUNCIONES ARTÍCULO 1: El Consejo Administrativo de la Universidad Autónoma de Chiriquí está integrado

Más detalles

TR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A.

TR HOTEL AJRDÍN DEL MAR, S.A. CERTIFICADO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE SE DERIVAN DE DETERMINADAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL QUE FORMAN PARTE DE LAS NORMAS DE ORDENACIÓN Y DISCIPLINA DEL MERCADO

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805)

Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) Convención sobre los Derechos del Niño (Aprobada mediante Resolución No. 8-91 del 23 de junio de 1991, Gaceta Oficial No. 9805) ÚNICO: APROBAR la Convención sobre los Derechos del Niño, suscrita por nuestro

Más detalles

Ley No. 25-91 que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia. Publicada en la G.O. No. 9818 del 15 de octubre de 1991.

Ley No. 25-91 que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia. Publicada en la G.O. No. 9818 del 15 de octubre de 1991. Ley No. 25-91 que crea la Ley Orgánica de la Suprema Corte de Justicia. Publicada en la G.O. No. 9818 del 15 de octubre de 1991. El Congreso Nacional En Nombre de la República Considerando: Que nuestra

Más detalles

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS

SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS 30.11.2010 Diario Oficial de la Unión Europea C 323/1 I (Resoluciones, recomendaciones y dictámenes) DICTÁMENES SUPERVISOR EUROPEO DE PROTECCIÓN DE DATOS Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de

Más detalles

4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones

4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones 4. INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE AUTOGOBIERNO 4. C) Presidente 4. C). 3. Estatuto, funciones o atribuciones COMUNITAT VALENCIANA L.O. 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la L.O. 5/1982, de 1 de julio, del

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

La Comisión de Calidad del Master en Economía y Gestión de la Innovación tendrá como funciones:

La Comisión de Calidad del Master en Economía y Gestión de la Innovación tendrá como funciones: 9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER INTERUNIVERSITARIO EN ECONOMIA Y GESTIÓN DE LA INNOVACIÓN Universidad Complutense de Madrid/Universidad Autónoma de Madrid/Universidad Politécnica de Madrid 9.1.

Más detalles

Intervenciones de Asociaciones / O.N.G. VOLUNTARIADO / COLABORACIÓN ONG

Intervenciones de Asociaciones / O.N.G. VOLUNTARIADO / COLABORACIÓN ONG I 03 / 98 TP Asunto: Intervenciones de Asociaciones / O.N.G. Área de Aplicación: REINSERCIÓN SOCIAL Descriptores: VOLUNTARIADO / COLABORACIÓN ONG Introducción: La Constitución establece que la privación

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO ESPECIAL DE ASESORES EXTERNOS

REGLAMENTO DEL REGISTRO ESPECIAL DE ASESORES EXTERNOS 1 Considerando lo dispuesto en la Resolución N 2, de 5 de septiembre de 2011, del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, la Comisión de Régimen Interior, en sesión del 14 de diciembre de 2011

Más detalles

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

SE CREA UN JUZGADO DE PAZ EN EL DISTRITO MUNICIPAL TURÍSTICO DE VERÓN-PUNTA CANA, PROVINCIA LA ALTAGRACIA.

SE CREA UN JUZGADO DE PAZ EN EL DISTRITO MUNICIPAL TURÍSTICO DE VERÓN-PUNTA CANA, PROVINCIA LA ALTAGRACIA. CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DOMINICANA COMISIÓN PERMANENTE DE JUSTICIA INFORME FAVORABLE AL PROYECTO DE LEY MEDIANTE EL CUAL SE CREA UN JUZGADO DE PAZ EN EL DISTRITO MUNICIPAL TURÍSTICO DE VERÓN-PUNTA

Más detalles

a) Presentar Estatuto, contrato social, legalmente inscripto y acreditar la última designación de autoridades.

a) Presentar Estatuto, contrato social, legalmente inscripto y acreditar la última designación de autoridades. Disposición DNM 32689/2004 REGISTRO NACIONAL UNICO DE APODERADOS DE INMIGRANTES SUJETOS COMPRENDIDOS: Toda persona física que en más de una actuación o por más de una persona, invocando un derecho o interés

Más detalles

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA

REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA TÍTULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 Es objeto del presente Reglamento, la regulación de las normas referentes

Más detalles

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO

REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA CONFERENCIA SECTORIAL DE VIVIENDA, URBANISMO Y SUELO Artículo 1. Naturaleza y fines. La Conferencia Sectorial de Vivienda, Urbanismo y Suelo, constituida

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. 023-14 QUE OTORGA PODERES DE FIRMA DENTRO DEL GRUPO B PARA LA APROBACIÓN DE DESEMBOLSOS, PAGOS Y EL MANEJO DE LAS CUENTAS BANCARIAS

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose

Más detalles

EL CO GRESO ACIO AL En ombre de la República

EL CO GRESO ACIO AL En ombre de la República Ley o. 198-11 que regula los matrimonios religiosos y sus efectos en la República Dominicana. Modifica el Párrafo 2 del Art. 55 y deroga el párrafo del numeral 2 del Art. 52 de la Ley o. 659 del 17 de

Más detalles

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9.1 Responsables del sistema de garantía de calidad del plan de estudios. Para

Más detalles

.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1º: La Asociación de Profesores de la Universidad Católica

Más detalles

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002)

RESOLUCIÓN PC No.-77-02. (De 4 de febrero de 2002) RESOLUCIÓN PC No.-77-02 () El Pleno de los Comisionados de la Comisión de Libre Competencia y Asuntos del Consumidor, en uso de sus facultades legales, y; CONSIDERANDO: Que entre las funciones asignadas

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 187 Sábado 2 de agosto de 2014 Sec. I. Pág. 62213 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS 8364 Real Decreto 671/2014, de 1 de agosto, de modificación del Real

Más detalles

ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA

ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA MUNICIPALIDADES. DEFINICIÓN Constitución Política de la República

Más detalles

DE LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO

DE LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO CRITERIOS INTERNOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS El Consejo General del Colegio de Ingenieros de

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor

22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor 22. Tratado de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) sobre Derecho de Autor Clase de Instrumento: Tratado internacional Adopción: 20 de diciembre de 1996 Fecha de entrada en vigor

Más detalles

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)

Más detalles

Documento realizado por: Abg. Heillen Heiber Dirección de Personal

Documento realizado por: Abg. Heillen Heiber Dirección de Personal TRANSPARENCIA VENEZUELA Transparencia Venezuela forma parte de la red mundial de la lucha anticorrupción de Transparencia Internacional, asociación que se encuentra interconectada con alrededor de 100

Más detalles

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS Resolución del Consejo de Participación Ciudadana 5 Registro Oficial 244 de 27-jul-2010 Estado: Vigente EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACION

Más detalles

PENAL: LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

PENAL: LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO INDICE PENAL: PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN CASOS DE DROGA... 2 PENAL: CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO... 5 PENAL: TIEMPO PARA CONTINUAR CON LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO...

Más detalles

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL)

INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) INSTITUTO DOMINICANO DE LAS TELECOMUNICACIONES (INDOTEL) RESOLUCIÓN No. 205-08 QUE CONOCE DEL DESISTIMIENTO DE LA SOLICITUD DE URGENTE INTERVENCION ANTE LANZAMIENTO POR CLARO-CODETEL DE SERVICIO TV POR

Más detalles

PROYECTO DE ACUERDO NRO. 003

PROYECTO DE ACUERDO NRO. 003 PROYECTO DE ACUERDO NRO. 003 POR EL CUAL SE CREA EL CONSEJO MUNICIPAL DE CULTURA DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO ANTIOQUIA Y SE ESTABLECEN REGLAS PARA SU FUNCIONAMIENTO EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS CONVENCIÓN SOBRE LA PREVENCIÓN Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS DOF 10 de junio de 1980 Fe de erratas: 28 de julio de 1980 La Asamblea

Más detalles

El Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos,

El Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos, El Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo concerniente a ese Arreglo: Objetivos, Características Principales, Ventajas Publicación de la OMPI No. 418(S) ISBN 92-805-0741-9

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO Núm. 233 Sábado 28 de septiembre de 2013 Sec. I. Pág. 78787 I. DISPOSICIONES GENERALES JEFATURA DEL ESTADO 10074 Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Más detalles

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES

SISTEMA DE GESTION DE CALIDAD Fecha: 31/08/2015 MANUAL DE TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES Página 1 de 9 TABLA DE CONTENIDO 1. PRESENTACIÓN... 2 2. OBJETO... 3 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y BASES DE DATOS... 3 4. ALCANCE... 3 5. FINALIDAD DE LA BASE DE DATOS... 4 6. TRATAMIENTO DE... 4 7. DERECHOS

Más detalles

25 de agosto de 2006 ISSN 0787-0415

25 de agosto de 2006 ISSN 0787-0415 BOLETÍN 4185-06 25 de agosto de 2006 ISSN 0787-0415 I. DESCRIPCIÓN REFERENCIA : Modifica la ley Nº 19.518, permitiendo que las municipalidades puedan actuar como organismos técnicos de capacitación (OTEC)

Más detalles

DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 "F" EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS

DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 F EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS DISTRITO CAPITAL MUNICIPIO LIBERTADOR CONSEJO COMUNAL BLOQUE 37 "F" EJECUCIÓN DEL PROYECTO IMPERMEABILIZACIÓN DE LAS AZOTEAS Y REVESTIMIENTO DE LOS TANQUES DE LOS BLOQUES DE LA ZONA "F" DEL 23 DE ENERO

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MÁSTER UNIVERSITARIO EN GESTIÓN DE DESASTRES Universidad Complutense de Madrid

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MÁSTER UNIVERSITARIO EN GESTIÓN DE DESASTRES Universidad Complutense de Madrid 9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MÁSTER UNIVERSITARIO EN GESTIÓN DE DESASTRES Universidad Complutense de Madrid 9.1 Responsables del sistema de garantía de calidad del plan de estudios. La responsabilidad

Más detalles

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

República Dominicana TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SENTENCIA TC/0004/12 República Dominicana Referencia: Control Preventivo de Constitucionalidad del Protocolo facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño, relativo a la participación de niños

Más detalles

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS TITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Naturaleza 1.- La Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio

Más detalles

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ARTICULO 3. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Ley 22.509 APROBACION DE LA CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERCIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUYENDO LOS AGENTES DIPLOMATICOS, ADOPTADA POR LA ASAMBLEA GENERAL DE

Más detalles

LEY No. 786. El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO

LEY No. 786. El Presidente de la República de Nicaragua CONSIDERANDO A sus habitantes, Sabed: LEY No. 786 El Presidente de la República de Nicaragua Que, LA ASAMBLEA NACIONAL CONSIDERANDO I Que las mujeres se encuentran en situación de desigualdad en los diferentes ámbitos

Más detalles

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A

INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A INFORME DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. EN RELACIÓN CON LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN ESTATUTARIA A QUE SE REFIERE EL PUNTO CUARTO DEL ORDEN DEL DÍA DE LA JUNTA GENERAL

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo

Más detalles

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS

CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS OMPI Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Ginebra CRNR/DC/94 Rev. ORIGINAL: Inglés FECHA: 15 de abril de 1997 CONFERENCIA DIPLOMÁTICA SOBRE CIERTAS CUESTIONES DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD

INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD INFORME MODIFICACIÓN DE LA LOPD El Congreso ha aprobado una reforma de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos (LOPD) que incluye modificaciones en lo relativo a la calificación

Más detalles

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear

Más detalles

ESCUELA INTERNACIONAL DE MÁSTER (EIMUAL) DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

ESCUELA INTERNACIONAL DE MÁSTER (EIMUAL) DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO ESCUELA INTERNACIONAL DE MÁSTER (EIMUAL) DE LA UNIVERSIDAD DE ALMERÍA REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO Aprobado en Consejo de Gobierno de la UAL de fecha 25 de febrero de 2014. Modificado en Consejo de Gobierno

Más detalles

ESTRUCTURA DE GOBIERNO

ESTRUCTURA DE GOBIERNO Web Japan http://web-japan.org/ ESTRUCTURA DE GOBIERNO Cambiando con los tiempos Edificio de la Dieta Levantado en 1936, el edificio de la Dieta está construído con granito extraído en Japón, y ocupa un

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO

INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO Publicados en el B.O.P. núm. 98 de miércoles 15 de agosto de 2.001, y corrección de errores de B.O.P. núm. 120 de viernes 5 de octubre de 2.001. INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE ANUNCIO Finalizado

Más detalles

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998

Adopción: Asamblea General de la ONU Resolución 53/144, 09 de diciembre de 1998 DECLARACIÓN SOBRE EL DERECHO Y EL DEBER DE LOS INDIVIDUOS, LOS GRUPOS Y LAS INSTITUCIONES DE PROMOVER Y PROTEGER LOS DERECHOS HUMANOS Y LAS LIBERTADES FUNDAMENTALES UNIVERSALMENTE RECONOCIDOS Adopción:

Más detalles

Guía de Estudios para evaluar conocimientos al cargo de Diputados Locales de Mayoría Relativa Tlaxcala 2016. Bibliografía:

Guía de Estudios para evaluar conocimientos al cargo de Diputados Locales de Mayoría Relativa Tlaxcala 2016. Bibliografía: Bibliografía: 1. Ley Federal De Transparencia Y Acceso A La Información Pública Gubernamental 2. Ley De Acceso A La Información Pública Para El Estado De Tlaxcala 3. Constitución Política De Los Estados

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com Artículo 23. REDACCION ANTERIOR 1. En el orden penal corresponderá a la jurisdicción española el conocimiento de las causas por delitos y faltas cometidos en territorio español o cometidos a bordo de buques

Más detalles

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS MÓDULO I: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSEJERÍA DE

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados/as de la Nación Dr. Julián Andrés Domínguez S / D CC: Presidente del Honorable Senado de la Nación

Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados/as de la Nación Dr. Julián Andrés Domínguez S / D CC: Presidente del Honorable Senado de la Nación Sr. Presidente de la Honorable Cámara de Diputados/as de la Nación Dr. Julián Andrés Domínguez S / D CC: Presidente del Honorable Senado de la Nación Buenos Aires, 21 de octubre de 2014 Nos dirigimos a

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA

REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA REGLAMENTO GENERAL DE INGRESO DE ALUMNOS A LA UNIVERSIDAD DE GUADALAJARA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Este reglamento tiene por objeto definir los criterios, requisitos y procedimientos

Más detalles

4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación

4.2 Mecanismos de consulta. Recomendación Complemento respuesta institucional Chile sobre Mecanismos para estimular la participación de la sociedad civil y de las organizaciones no gubernamentales en los esfuerzos destinados a prevenir la corrupción

Más detalles

Obligaciones y requisitos de actuación de las. Agencias de Colocación. Normativa y otros documentos de referencia

Obligaciones y requisitos de actuación de las. Agencias de Colocación. Normativa y otros documentos de referencia Obligaciones y requisitos de actuación de las Agencias de Colocación Normativa y otros documentos de referencia Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo (LE) Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas urgentes

Más detalles

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL PODER JUDICIAL ORGANIZACIÓN DEL PODER JUDICIAL o Competencias o Órganos Jurisdiccionales TRIBUNAL SUPREMO AUDIENCIA PROVINCIAL TRIBUNALES SUPERIORES

Más detalles

PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos

PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos PODER JUDICIAL Gestión Humana Análisis de Puestos ABOGADO DE ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA DEL DELITO I. NATURALEZA DEL TRABAJO Ejecutar labores jurídicas necesarias para la verificación, asesoramiento,

Más detalles

CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS

CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS CONVENCION SOBRE LA PREVENCION Y EL CASTIGO DE DELITOS CONTRA PERSONAS INTERNACIONALMENTE PROTEGIDAS, INCLUSIVE LOS AGENTES DIPLOMÁTICOS Adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución

Más detalles

Documentos Legales. Bases Normativas de las Fundacites

Documentos Legales. Bases Normativas de las Fundacites Bases Normativas de las Fundacites FUNDACITE ARAGUA Bases Normativas de las Fundacites Doctrinariamente existe una especie de dualidad en cuanto al tratamiento legal que se da a las Fundaciones, toda vez

Más detalles

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO

MEMORIA DE ANÁLISIS DEL IMPACTO NORMATIVO Ref: 05/137660.9/16 Dirección General de Contratación, Proyecto de Decreto del Consejo de Gobierno por el que se regula el proceso de integración del Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid en

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN ACUERDO 4 DE 2013 (marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento

Más detalles

Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11

Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11 Clasificación y gestión de la información y bienes TI Ministerio del Interior N11 Introducción Propósito. Mantener y alcanzar una apropiada protección de los activos del Ministerio del Interior, en donde

Más detalles

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores

SMV. Superintendencia del Mercado de Valores BASES PARA PROCESO DE SELECCIÓN CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS CAPÍTULO I Disposiciones Generales 1.1 Objeto 1.2 Modalidad de contratación 1.3 Órgano responsable 1.4 Requisitos del postulante CAPITULO

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DECRETO SUPREMO Nº 033-2005-PCM Aprueban Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27815 se aprueba el Código de

Más detalles

Pues bien, el artículo 62 del citado Reglamento, relativo a la habilitación múltiple, establece lo

Pues bien, el artículo 62 del citado Reglamento, relativo a la habilitación múltiple, establece lo En contestación al escrito de un particular, formulando consulta sobre determinadas cuestiones relacionadas con la habilitación del personal de seguridad privada, esta Secretaría General Técnica, previo

Más detalles

NORMA GENERAL NÚM. 08-2014

NORMA GENERAL NÚM. 08-2014 REPÚBLICA DOMINICANA MINISTERIO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC 401-50625-4 Año de la Superación del Analfabetismo NORMA GENERAL NÚM. 08-2014 CONSIDERANDO: Que en virtud del Artículo

Más detalles

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión.

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión. DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 3 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL, SOBRE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN A ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y A ORGANISMOS PÚBLICOS. Una de las formas de cooperación entre

Más detalles

REGLAMENTO DE LEY DE CULTOS

REGLAMENTO DE LEY DE CULTOS REGLAMENTO DE LEY DE CULTOS Jamil Mahuad Witt PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Considerando: Que el Decreto Supremo 212, de 21 de julio de 1937, publicado en el Registro Oficial 547, de 23 del

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 47 Sábado 23 de febrero de 2013 Sec. I. Pág. 15283 I. DISPOSICIONES GENERALES MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA 2034 Real Decreto 128/2013, de 22 de febrero, sobre ordenación del tiempo de trabajo para

Más detalles

En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE):

En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE): NORMATIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES EN EL GRADO EN BIOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (Aprobada en Junta de Sección del 25 de julio de 2014) 1. PREÁMBULO En el titulo

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

FE DE ERRATAS. Debe decir: Judicial, serán hechos preferentemente, entre aquellas personas que

FE DE ERRATAS. Debe decir: Judicial, serán hechos preferentemente, entre aquellas personas que FE DE ERRATAS DEL DECRETO NUMERO 708 PUBLICADO EL 1 DE OCTUBRE DE 2006, QUE CONTIENE LAS REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA; A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL; A LA

Más detalles

profesorado o el personal no docente

profesorado o el personal no docente Protocolo de actuación en caso de agresión hacia el profesorado o el personal no docente Caracterización página 103 Este protocolo se aplicará cuando un profesor o profesora, o algún miembro del personal

Más detalles