PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO APÉNDICE C SEGURIDAD AEROPORTUARIA CONCESIÓN DE TERMINALES AEROPORTUARIAS DE NORORIENTE ABRIL DE 2010

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1 ApéndiceC.EspecificacionesTécnicasdeSeguridadAeroportuaria PLIEGO DE CONDICIONES DEFINITIVO APÉNDICE C SEGURIDAD AEROPORTUARIA CONCESIÓN DE TERMINALES AEROPORTUARIAS DE NORORIENTE ABRIL DE 2010 Página 1 de 73

2 ApéndiceC.EspecificacionesTécnicasdeSeguridadAeroportuaria INDICE NUMERAL 1 DEFINICIONES ACTOS DE INTERFERENCIA ILÍCITA ACTUACIÓN HUMANA ÁREA ESTÉRIL AEROPORTUARIA O ZONA ESTÉRIL ÁREA PÚBLICA ÁREA O ZONA DE SEGURIDAD RESTRINGIDA AUTORIDAD NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL CARNÉ O PERMISO (CARNÉ O PERMISO) CONTROL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL EQUIPAJE DE MANO EQUIPAJE FACTURADO EQUIPAJE NO IDENTIFICADO EQUIPO DE SEGURIDAD FACILITACIÓN INSPECCIÓN INSPECCIÓN DE SEGURIDAD INSPECCIÓN DE SEGURIDAD DE LA AERONAVE PARTE AERONÁUTICA PASE DE ACCESO PARA VEHÍCULO (PAV) PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE CALIDAD DE LA SEGURIDAD DE AVIACIÓN CIVIL O AEROPORTUARIA (PNCCSAC) PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN EN SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNISAC) PLAN DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO (PSA) PLAN DE CONTINGENCIA PROGRAMA NACIONAL DE SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNSAC) PUESTO AISLADO DE ESTACIONAMIENTO DE AERONAVES O PUNTO Z PUESTO DE CONTROL DE ACCESO (PCA) PUESTO DE SEGURIDAD DE AEROPUERTO (PSA) SEGURIDAD DE LA AVIACIÓN CIVIL (AVSEC) VERIFICACIÓN DE ANTECEDENTES ZONA DE CLASIFICACIÓN DE EQUIPAJES NUMERAL 2 DISPOSICIONES GENERALES OBLIGACIONES GENERALES NUMERAL 3 PLAN DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO CONTENIDO DEL PLAN DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO NUMERAL 4 SISTEMA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO EQUIPOS DE INSPECCIÓN Máquina de rayos x para la inspección de equipaje de mano Detector de metales tipo pórtico para inspección de pasajeros Detector de Metales Manual inspección de pasajeros Máquina de Rayos X, Inspección de Equipaje Facturado (HBS) Implementación Básica por cantidad de pasajeros SISTEMA DE CONTROL DE ACCESO Obligaciones Generales del Concesionario Sistema de Identificaciones Aeroportuaria (Carné o Permisoes) Puesto de Control de acceso SISTEMAS CCTV (CIRCUITO CERRADO DE TELEVISIÓN) Requerimientos de Equipos Página 2 de 73

3 ApéndiceC.EspecificacionesTécnicasdeSeguridadAeroportuaria 4.4 SENSORES DE SEGURIDAD EN PUERTAS Y ALARMAS SEGURIDAD Y CIERRES PERIMETRALES DEL AEROPUERTO PATRULLAS DE SEGURIDAD SISTEMAS DE COMUNICACIONES GESTIÓN Y DESARROLLO DE SEGURIDAD RECURSOS HUMANOS NUMERAL 5 PLAN DE CONTINGENCIA DEL AEROPUERTO NUMERAL 6 COMITÉ DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO NUMERAL 7 ACTIVIDADES DE EFECTIVIDAD AUDITORÍAS, INSPECCIONES, PRUEBAS Y EVALUACIONES DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO NUMERAL 8 ACTIVIDADES RELATIVAS A LA IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA NACIONAL DE INSTRUCCIÓN DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA DE LA AVIACIÓN CIVIL (PNISAC) NUMERAL 9 REPOSICIÓN DE LOS SISTEMAS Y EQUIPOS AVSEC NUMERAL 10 ÁREA DESMANTELAMIENTO DE EXPLOSIVO NUMERAL 1 DEFINICIONES Para los efectos de interpretación del Contrato y del presente Apéndice se atenderá a las definiciones que aparecen en el Contrato y las que aparecen a continuación. En el evento en que una palabra utilizada en este Apéndice no se encuentre expresamente definida, se atenderá en su orden a lo previsto en el Capítulo 1 del RAC Parte Décimo Séptima y en el Anexo 17 de OACI. En el evento en que no existiera definición expresa de dicha palabra en tales documentos, se atenderá al sentido técnico de la misma en el contexto de la seguridad aeroportuaria y en su defecto a su sentido natural y obvio. Hace parte integral de este Apéndice el RAC 17 PNSAC, Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil PNISAC y Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil PNCC. 1.1 Actos de Interferencia Ilícita Referencia internacional utilizada para denominar todos los actos, o tentativas, destinados a comprometer la seguridad de la aviación civil y del transporte aéreo, entre los cuales se encuentran: a) Apoderamiento ilícito de aeronaves en vuelo. b) Apoderamiento ilícito de aeronaves en tierra. c) Toma de rehenes a bordo de aeronaves o en los aeródromos. Página 3 de 73

4 ApéndiceC.EspecificacionesTécnicasdeSeguridadAeroportuaria d) Intrusión por la fuerza a bordo de una aeronave, en un aeropuerto o en el recinto de una instalación aeronáutica. e) Introducción a bordo de una aeronave o en un Aeropuerto de armas o de artefactos (o sustancias) peligrosos con fines criminales. f) Comunicación de información falsa que compromete la seguridad de una aeronave en vuelo, o en tierra, o la seguridad de los pasajeros, tripulación, personal de tierra y público en un aeropuerto o en el recinto de una instalación de aviación civil. También se considera Acto de Interferencia Ilícita la tentativa de realizar cualquiera de las conductas anteriores, así como la complicidad o el favorecimiento en la realización de los mismos. 1.2 Actuación Humana Aptitudes y limitaciones humanas que repercuten en la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas. 1.3 Área Estéril Aeroportuaria o Zona Estéril. Espacio al que se han aplicado medidas especiales de seguridad del aeropuerto, ubicado entre un puesto de inspección y las aeronaves, su acceso está estrictamente controlado y en la cual, se garantiza la inexistencia de armas, explosivos, materias, artículos peligrosos y cualquier otra actividad comercial. 1.4 Área Pública. Área de un aeropuerto y edificios en ella comprendidos en el que tienen acceso las personas con o sin control. 1.5 Área o Zona de Seguridad Restringida. Aquellas zonas o áreas de la parte aeronáutica y aeroportuaria identificadas como zonas de riesgo prioritarias en las que, además de controlarse el acceso se aplican otros controles de seguridad; dichas áreas normalmente incluirán entre otras, todas las áreas de salida de Pasajeros de la aviación comercial entre el punto de inspección y la aeronave; la Plataforma; los locales de preparación de embarque de equipajes, incluida las zonas en que las aeronaves entran en servicio y están presentes el equipaje y la carga inspeccionado; los depósitos de carga, los centros de correo y los locales de la parte aeronáutica de servicios de provisión de alimentos y de limpieza de las aeronaves; las dependencias de comunicaciones y ayudas a la navegación Página 4 de 73

5 ApéndiceC.EspecificacionesTécnicasdeSeguridadAeroportuaria área. El acceso a estas zonas estará limitado mediante uso de la autorización o permiso expedido por el Gerente o Administrador Aeroportuario o el Gerente del Concesionario. 1.6 Autoridad Nacional de Seguridad de la Aviación Civil La Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil (Aerocivil) es la autoridad aeronáutica, autoridad aeroportuaria y autoridad de seguridad de la aviación civil en la Republica de Colombia. Esta autoridad asignara los funcionarios quienes serán responsables del diseño, aplicación y verificación del cumplimiento del Programa de la aviación civil en los aeropuertos públicos del país. 1.7 Carné o Permiso Documento otorgado por el Concesionario, que acredita autorización para ingreso y circulación de personas en el interior de los aeródromos o áreas restringidas de uno o varios de los Aeropuertos. 1.8 Control de Seguridad de la Aviación Civil Conjunto de procedimientos y técnicas que debe desarrollar el Concesionario y/o la Policía Nacional, bien sea en el PNSAC, orientadas a controlar el acceso de personas o vehículos a las Áreas de Seguridad Restringidas, así como a prevenir que se introduzcan a las aeronaves o aeropuertos armas, explosivos, objetos incendiarios, materias o sustancias peligrosas, o artículos que puedan utilizarse para cometer Actos de Interferencia Ilícita. 1.9 Equipaje de Mano Objetos de mano, bultos, especies o elementos permitidos que porta el pasajero en la cabina de una aeronave Equipaje Facturado Bultos, especies o elementos registrados que por sus dimensiones, peso u otros factores no son transportados por el pasajero en la cabina de una aeronave, sino que en las bodegas de carga de la misma Equipaje no Identificado Página 5 de 73

6 ApéndiceC.EspecificacionesTécnicasdeSeguridadAeroportuaria Equipaje que se encuentra en un aeródromo, con o sin etiqueta, cuyo propietario no pueda ser identificado Equipo de Seguridad Dispositivos de carácter especializado que se utilizan, individualmente o como parte de un sistema, en la detección de elementos que pudieran ser utilizados para prevenir la comisión de Actos de Interferencia Ilícita en la aviación civil, sus instalaciones o servicios Facilitación. Conjunto de medidas adoptadas para facilitar y acelerar la navegación de las aeronaves y para evitar todo retardo innecesario a las mismas, tripulaciones, Pasajeros y carga, especialmente en la aplicación de las leyes sobre migración, aduana y despacho conforme a lo establecido en el Anexo 9 al Convenio sobre aviación civil internacional. Estas medidas consisten en ausencia de trabas administrativas, agilidad y automatización de formalidades imprescindibles Inspección Aplicación de medios visuales, manuales, técnicos o de otro tipo para detectar armas, explosivos, objetos incendiarios, materias o sustancias peligrosas que pueden utilizarse para cometer Actos de Interferencia Ilícita Inspección de seguridad. Examen de la aplicación de los requisitos pertinentes del PNSAC por parte de un explotador aéreo, un aeropuerto, empresas de servicios en tierra, etc., responsables de cumplir con el PNSAC Inspección de Seguridad de la Aeronave. Inspección completa del interior y exterior de la aeronave con el propósito de descubrir objetos sospechosos, armas, explosivos u otros artefactos, objetos o sustancias peligrosos Parte Aeronáutica Página 6 de 73

7 ApéndiceC.EspecificacionesTécnicasdeSeguridadAeroportuaria Sector de un recinto aeronáutico que comprende el Área de Movimiento de un aeródromo o terrenos, edificios o instalaciones cuyo acceso por ser restringido, se encuentra debidamente controlado Pase de Acceso para Vehículo (PAV) Documento otorgado por el Concesionario para identificar y autorizar el ingreso y movimiento de los vehículos que requieran circular en la Parte Aeronáutica de alguno de los Aeropuertos Programa Nacional de Control de Calidad de la Seguridad de Aviación Civil o Aeroportuaria (PNCCSAC) Programa de obligatoria aplicación en todos los aeropuertos públicos del País, cuyo objetivo es determinar el grado de cumplimiento de la Parte Décimo Séptima (RAC XVII) Programa Nacional de Instrucción en Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC) Programa de obligatorio cumplimiento en todos los aeropuertos públicos del País, cuyo objetivo es establecer las condiciones y requerimientos para la formación, capacitación y entrenamiento del personal asignado a las funciones de seguridad de la aviación con el propósito de que estén en condiciones de aplicar las normas, métodos y procedimientos de carácter preventivo establecidos en el PNSAC, así como también para que sea capaz de incrementar las actuaciones de respuesta ante el aumento de los niveles de amenaza Plan de Seguridad del Aeropuerto (PSA) Corresponden a los documentos a los que se refiere la Cláusula 72 del Contrato de Concesión. Conjunto de medidas ordinarias y extraordinarias aplicadas en un aeropuerto a través de las cuales se implementan los principios y normas establecidas en el PNSAC. Se entiende por medidas ordinarias aquellos procedimientos que se llevan a cabo permanentemente para el control de personas, equipajes, correo y carga en los aeropuertos Plan de Contingencia Procedimientos extraordinarios que hacen parte del Plan de seguridad de Aeropuerto y que tienen como finalidad coordinar los esfuerzos entre los distintos organismos, empresas e instituciones para hacer frente a cualquier Página 7 de 73

8 ApéndiceC.EspecificacionesTécnicasdeSeguridadAeroportuaria Amenaza o Acto de Interferencia Ilícita que afecte la seguridad de las personas, las aeronaves y las instalaciones aeronáuticas y aeroportuarias Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) Se refiere a la Resolución 1624 de 2007 incorporada como Capítulo 17 del RAC, o las normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan Puesto Aislado de Estacionamiento de Aeronaves o Punto Z. Punto donde se llevan las aeronaves que son objeto de un Acto de Interferencia Ilícita y a la cual, se le aplicarán los procedimientos contemplados en el Plan de Contingencia del aeropuerto Puesto de Control de Acceso (PCA) Espacio definido en el recinto aeroportuario, distinto a las salas de embarque, donde se controla el acceso de personas y vehículos que requieran acceder a la Parte Aeronáutica de uno de los Aeropuertos y que han sido debidamente autorizados Puesto de Seguridad de Aeropuerto (PSA) Espacio definido en el recinto aeroportuario, emplazado en las antesalas de las salas de embarque y aquellas salidas/accesos para el control de personas que transitan desde la terminal hacia las áreas de clasificación de equipaje y viceversa Seguridad de la Aviación Civil (AVSEC) Combinación de medidas procedimientos, recursos humanos, materiales, y tecnológicos destinados a salvaguardar a la aviación civil contra los Actos de Interferencia Ilícita, que pudiesen ser ejecutados en su contra Verificación de Antecedentes Verificación de Antecedentes de una persona, incluyendo aquellos de carácter penal, si corresponde, como parte de la evaluación de la idoneidad de un individuo para tener acceso sin escolta a una zona de seguridad restringida. Página 8 de 73

9 ApéndiceC.EspecificacionesTécnicasdeSeguridadAeroportuaria 1.29 Zona de Clasificación de Equipajes. Espacio en el que se separan los equipajes de salida con el fin de agruparlos con arreglo a los vuelos. Página 9 de 73

10 ApéndiceC.EspecificacionesTécnicasdeSeguridadAeroportuaria NUMERAL 2 DISPOSICIONES GENERALES Este Apéndice define las obligaciones del Concesionario en materia de Seguridad de la Aviación Civil, las cuales en todo caso se encuentran limitados al ámbito aeroportuario. Las obligaciones del Concesionario contenidas en el presente Apéndice, son establecidas sin perjuicio de las aquellas contenidas en el Contrato de Concesión y de la obligación que le asiste al Concesionario de cumplir con las obligaciones estándares exigidos en el PNSAC, y en las normas que sobre la materia expida Aerocivil. 2.1 Obligaciones Generales Las obligaciones generales del Concesionario en materia de Seguridad de la Aviación Civil, las siguientes: a) Cumplir e implementar la normatividad contenida en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. b) Cumplir con el Plan de Seguridad del Aeropuerto de cada uno de los Aeropuertos, vigente al momento de la fecha de suscripción del Acta de Inicio de Ejecución hasta tanto sea aprobado el Plan de Seguridad del Aeropuerto de cada uno de los Aeropuertos que sea elaborado por el Concesionario. Al respecto, el Concesionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Asumir las obligaciones impuestas en el Plan de Seguridad del Aeropuerto, al Operador del Aeropuerto, entendido en los términos del citado documento. Asumir las obligaciones impuestas en el Plan de seguridad del Aeropuerto al Gerente del Aeropuerto, entendido en los términos del citado documento. Asumir la responsabilidad y desempeñar las funciones de Seguridad Aeroportuaria, de acuerdo a lo establecido en el Plan de Seguridad del Aeropuerto. Recibir en calidad de cesionario, los contratos de seguridad de cada uno de los Aeropuertos, y efectuar la supervisión de las empresas de vigilancia con quienes se hubieren suscrito tales contratos. Presidir el Comité de Seguridad del Aeropuerto y velar por que se cumplan las funciones y la periodicidad de las reuniones, de acuerdo a lo consignado en el Plan de Seguridad del Aeropuerto. Implementar los procedimientos para el control de vehículos de acuerdo a lo establecido en cada uno de los Planes de Seguridad de los Aeropuertos. Página 10 de 73

11 ApéndiceC.EspecificacionesTécnicasdeSeguridadAeroportuaria Asumir la responsabilidad del funcionamiento del sistema de Carnés o Permisos aeroportuarias que autorizaran el acceso y asumir la responsabilidad de emisión de permisos y/o autorizaciones de acceso de conformidad con las exigencias establecidas en el Plan de Seguridad del Aeropuerto. Seguir estrictamente los procedimientos de inspección como se describe en el Plan de Seguridad del Aeropuerto. Implementar el control de mercancías peligrosas según lo dispuesto en el Plan de Seguridad del Aeropuerto.. Implementar sistema y procedimiento de detección y el control de armas de fuego según el Plan de Seguridad del Aeropuerto. Mantener todos los sistemas de seguridad funcionando en forma integrada de tal manera que cumpla con la totalidad de las disposiciones del Plan de Seguridad del Aeropuerto. c) Desarrollar y presentar el Plan de Seguridad del Aeropuerto para cada uno de los Aeropuertos de acuerdo a lo establecido en Contrato. d) Implementar y coordinar el Plan de Seguridad del Aeropuerto, el cual deberá contener todos los aspectos que se describen en el presente Apéndice. e) Proporcionar la Seguridad Aeroportuaria del Área Concesionada. f) Mantener separados tanto los flujos de Pasajeros internacionales y nacionales entrantes y salientes en los Terminales de Pasajeros, impidiendo que se mezclen los Pasajeros. g) Asegurar que se empleen medios de detección de explosivos y que el sistema de clasificación de equipaje, cumplan con las normas de inspección de equipaje de bodega. h) Coordinar con la Policía Nacional y con los operadores de los estacionamientos públicos de cada uno de los Aeropuertos, inspecciones en forma aleatoria, mínimo una vez al día. i) Proveer, operar y mantener disponible un Centro de Operaciones de Emergencia (COE), de acuerdo con lo establecido en el RAC Parte Décimo Séptima y específicamente en el Manual de seguridad protección de la Aviación Civil contra los Actos de Interferencias Ilícita, Documento 8973 de la Organización de Aviación Civil Internacional, en su última edición vigente. j) Elaborar e implementar los Planes de Contingencia de cada uno de los Aeropuertos. Página 11 de 73

12 ApéndiceC.EspecificacionesTécnicasdeSeguridadAeroportuaria k) Asegurar el perímetro del tercer anillo implementado para la atención de los accidentes e incidentes de aeronaves con el fin de que los procedimiento asociados sean desarrollados en forma prioritaria sobre cualquier otra actividad en los Aeropuertos. l) Prestar ayuda a las autoridades competentes en caso de emergencia estructurales en los Aeropuertos. m) Proveer el servicio de seguridad y responder por la seguridad en las áreas donde se encuentren ayudas a la navegación aérea dentro de las Áreas Concesionadas. n) Proveer de las Instalaciones a las autoridades como Policía, DAS, DIAN, acorde con las áreas señaladas en el contrato. o) Acorde a la implementación del Sistema Integrado de Gestión, incluir los procesos críticos del Servicio AVSEC en el proceso de Certificación en Normas ISO El Cronograma a cumplir para dicha implementación deberá estar acorde a lo establecido en el Apéndice F Especificaciones Técnicas de Operación, Punto 7. Página 12 de 73

13 ApéndiceC.EspecificacionesTécnicasdeSeguridadAeroportuaria NUMERAL 3 PLAN DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO El Plan Seguridad del Aeropuerto, es el documento que tendrá por propósito establecer las medidas y procedimientos de seguridad necesarios para el funcionamiento de la Seguridad Aeroportuaria en cada uno de los Aeropuertos. En el Plan de Seguridad del Aeropuerto se establecerán las medidas de rutina u ordinarias, además de aquellas extraordinarias para casos especiales, de conformidad con lo establecido en el Contrato, en el presente Apéndice y en el PNSAC. Se entiende por medidas ordinarias aquellos procedimientos que se llevan a cabo permanentemente para el control de personas, equipajes, correo y carga. Se consideran medidas extraordinarias aquellas que están asociadas al resultado de la evaluación de la amenaza y de los estados de alerta que deban implementar en los Aeropuertos. 3.1 Contenido del Plan de Seguridad del Aeropuerto El Plan de Seguridad del Aeropuerto, de cada uno de los Aeropuertos deberá incluir todas las medidas y los procedimientos que se incluyen en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC) y tiene por objeto el desarrollo de los procesos y procedimientos requeridos para hacer efectivas las normas establecidas en el mismo, y en todo caso, deberá considerar los siguientes aspectos: Asignación de responsabilidades, competencia y obligaciones en materia de seguridad de los siguientes entes: o De la Autoridad Aeronáutica o Autoridades de Seguridad del Aeropuerto o Autoridades Municipales o Del Concesionario o De los Explotadores de Aeronaves o De las Empresas de Servicios o Nombre y ubicación geográfica del aeropuerto o Horario de Operaciones de acuerdo al AIP o Dirección de Seguridad Aeroportuaria o Gerente del Aeropuerto o Organización de Seguridad Aeroportuaria o Empresas de Vigilancia privadas Contratada o Autoridades de Seguridad del Aeropuerto Obligaciones en materia de seguridad de los concesionarios de espacios comerciales o arrendatarios y demás prestadores de servicios del aeropuerto. Página 13 de 73

14 ApéndiceC.EspecificacionesTécnicasdeSeguridadAeroportuaria Definición del Área o Zona de Seguridad Restringida Descripción de las actividades a realizarse en las Áreas o Zona de Seguridad Restringidas y las Áreas Públicas de cada uno de los aeropuertos. Sistema de Seguridad Aeroportuaria con el que dispondrá el aeropuerto, Plan, procedimientos, personal y equipamiento Sistemas de Identificaciones aeroportuarias Control de Seguridad de Seguridad de la Aviación Civil Seguridad Perimetral Seguridad del Área Pública Seguridad del Área Estéril Aeroportuaria Seguridad en Edificios e Instalaciones Procedimientos de Inspección de vehículos Procedimientos de Inspección de Pasajeros y usuarios y sus objetos (Control de Seguridad (AVSEC)) Procedimientos de control equipaje de bodegas, y de carga de la Terminal de Carga Procedimientos de Inspección de Equipaje Facturado en la Zona de Clasificación de Equipajes Detección y control de armas de fuego y otras armas Control de mercancías o mercancías peligrosas Transporte de Pasajeros en condiciones jurídicas especiales, deportados, Pasajeros enfermos, cadáveres Tratamiento de Pasajeros disruptivos Seguridad de la Parte Aeronáutica Seguridad en las aeronaves Verificación de Seguridad de la Aeronave antes del vuelo Protección en tierra Página 14 de 73

15 ApéndiceC.EspecificacionesTécnicasdeSeguridadAeroportuaria Aeronaves objeto de un Acto de Interferencia Ilícita Control y protección del equipaje Control de la carga y correo Control de la Aviación General Operación de los Equipos de seguridad o Equipos de Rayos X o Detectores de metales o CCTV o Sistema de información para la gestión de mantenimiento para la reparación de cualquier daño o deficiencia en el sistema de seguridad, que incluya, las máquinas de rayos X, detectores de metales (Manuales y pórticos), CCTV, comunicaciones, vehículos y otros medios dentro de las siguientes 24 horas después de haberse presentado el daño o la deficiencia. Este sistema deberá contar con información suficiente que permita: Contar con planes de mantenimiento y tiempos de ejecución que describan cada una de las actividades generales y específicas que se deben realizar en los equipos que componen los sistemas que se están manteniendo. o Demás sistemas y Equipos de Seguridad operando en el aeropuerto. Capacitación de Seguridad Aeroportuaria o Curso básico en Seguridad Aeroportuaria o Reentrenamiento o Certificación de competencia o Sensibilización en Seguridad Aeroportuaria Comité de Seguridad del Aeropuerto o Composición del CSA - Integrantes o Funciones y atribuciones o Frecuencia de las reuniones o Responsabilidad o Comunicaciones Información y Comunicaciones o Información sobre decisiones relacionadas con seguridad o Informes y evaluación de seguridad e Inspección o Informes oficiales o Relaciones con los medios de comunicación o Respuesta a Actos de Interferencia Ilícita o Plan de contingencia Medidas especiales de seguridad en condiciones de amenaza o alertas Instrucción sobre la Seguridad de la Aviación Civil Página 15 de 73

16 ApéndiceC.EspecificacionesTécnicasdeSeguridadAeroportuaria Régimen sancionatorio Medidas de seguridad para el transporte de componentes anatómicos, pasajeros enfermos mediante la utilización de ambulancias Desarrollo de nuevas medidas de acuerdo con las Obras de Modernización a ser ejecutadas por el Concesionario en el aeropuerto correspondiente. Página 16 de 73

17 ApéndiceC.EspecificacionesTécnicasdeSeguridadAeroportuaria NUMERAL 4 SISTEMA DE SEGURIDAD DEL AEROPUERTO El Concesionario deberá cumplir con las siguientes obligaciones con respecto a la implementación de un sistema de seguridad: 4.1 Equipos de Inspección Máquina de rayos x para la inspección de equipaje de mano Se deberá implementar mediante el suministro, instalación, puesta en funcionamiento y mantenimientos preventivos y correctivos el equipamiento de inspección de equipaje de mano no invasiva mediante el empleo de Máquina de Rayos X de última tecnología de las marcas más conocidas en el mercado. La Máquina Rayos X, de inspección de equipaje de mano, deberá tener las siguientes características: Dimensiones de 03,00 Mtrs. de largo, 01,40 Mtrs., de alto y 01, 00 Mtrs., de ancho, posee un túnel de 60x40 cm, con una velocidad de cinta transportadoras de 2,50 Mtrs. X segundo, con una capacidad de penetración de 35 milímetros de espesor. Su software debe presentar imágenes en colores, blanco y negro, discriminan orgánico e inorgánico, cuenta con un zoom para acercar el elemento sospechoso. Debe poseer además un programa que permita detectar explosivos plásticos. El equipo debe contar con un TIP de entrenamiento con un archivo de imágenes para entrenar al personal de inspectores. Debe considerarse la reposición de los equipos por fallas o perdida capacidad operacional Se adjunta Especificaciones técnicas en Adjunto A Detector de metales tipo pórtico para inspección de pasajeros. Estos equipos deben ser última tecnología y debe contar con las siguientes características: Arco Detectores de Metal de Inspección de pasajeros, tipo pórtico de un ancho 0.90, cmtrs.y Mtrs de alto. En el interior o área paso, este equipo detecta los metales que puede portar un pasajero, con un sensibilidad promedio de 22 gramos (una llave de cerradura).la cobertura actual de detección debe ser todo el interior sin dejar lados ciegos. Página 17 de 73

18 ApéndiceC.EspecificacionesTécnicasdeSeguridadAeroportuaria Mediante luces de LEDs, el equipo debe alertar donde o que parte del cuerpo el pasajero lleva algún objeto metálico. El equipo debe tener la capacidad de elevar el nivel de sensibilidad de acuerdo al nivel de amenazas que se encuentre el aeropuerto correspondiente. El equipo debe mantenerse calibrado y considerarse el reemplazo por fallas o pérdida de capacidad operativa. Se adjunta Especificaciones técnicas en Adjunto B Detector de Metales Manual inspección de pasajeros. Equipo necesario para la re inspección de los Pasajeros o para casos especiales. Este equipo debe poseer las siguientes características: Detector de metales manual, para inspección de pasajeros, equipo portátil tipo paleta que se utiliza para la re inspección al Pasajero en forma individual, es un equipo que opera con baterías recargables o con un cargador. Deben ser livianos con un peso de aproximadamente de 300 a 400 gramos. Debe detectarlos metales que llevan un Pasajeros sin tocarlos desplazándolo a una distancia de 5 a 10 cms., alertando con una opción sonora de alarma o silenciosa con un LED. Debe tener presente el reemplazo de este equipo cuando estos pierdan su capacidad operativa Se adjunta Especificaciones técnicas en Adjunto C Máquina de Rayos X, Inspección de Equipaje Facturado (HBS) Se deberá implementar equipamiento de inspección de equipaje facturado no invasiva mediante el empleo de Máquina de Rayos X de la última tecnología de las marcas más conocidas en el mercado. Las características que deben reunir estos equipos son las siguientes: Su software debe presentar imágenes en colores, blanco y negro, discriminan orgánico e inorgánico, cuenta con un zoom para acercar el elemento sospechoso. Debe poseer además un programa que permita detectar explosivos plásticos. El equipo debe contar con un TIP de entrenamiento con un archivo de imágenes para entrenar al personal de inspectores. Página 18 de 73

19 ApéndiceC.EspecificacionesTécnicasdeSeguridadAeroportuaria Debe tener presente el reemplazo de estos equipos ante una falla grave que requiera necesariamente su reemplazo. Se adjunta Especificaciones técnicas en Adjunto D Implementación Básica por cantidad de pasajeros Para mantener la calidad del servicio y al mimo tiempo armonizar la seguridad con la facilitación se debe disponer siempre de equipamiento de seguridad de acorde al desarrollo y crecimiento de la aviación y el aumento de pasajeros. 4.2 Sistema de Control de Acceso Obligaciones Generales del Concesionario Son obligaciones generales del Concesionario en materia de control de acceso, las siguientes: Emitir Carnés o Permisos de acceso a terceros autorizados, incluyendo aquellos necesarios para el ingreso del personal de Aerocivil a las áreas que requieran en cumplimiento de sus funciones. Establecer y mantener un sistema para asegurar la supervisión y el control adecuado de las Zonas de Seguridad Restringida, con el fin de prevenir el acceso de personal no autorizado, de acuerdo con los requisitos del Plan de Seguridad del Aeropuerto correspondiente. Reportar a la Autoridad Nacional de Seguridad Aeroportuaria cualquier infracción al control de acceso inmediatamente después de haber ocurrido ésta. Reparar dentro de las seis (6) horas siguientes a la presentación de cualquier daño o deficiencia en el sistema de control de acceso. Proporcionar los Carnés o Permisos de acceso temporales apropiados al personal contratado y subcontratado cuando tengan necesidad de ingresar a Zonas de Seguridad Restringida para cumplir con sus funciones. Limitar el acceso a las Zonas de Seguridad Restringida únicamente a las personas a las cuales se les ha realizado una investigación de seguridad y han sido entrenados en principios y prácticas de seguridad de acuerdo con lo establecido en el Plan de Seguridad del Aeropuerto. Página 19 de 73

20 ApéndiceC.EspecificacionesTécnicasdeSeguridadAeroportuaria La investigación de seguridad a la que se hace referencia en los párrafos anteriores, deberá ser realizada por una organización especializada en este tipo de servicios y contendrá, por lo menos, una Verificación de Antecedentes, así como, la confirmación de la información suministrada de la persona investigada. Exigir la presentación y revisar los Carnés o Permisos de acceso (permanente o temporal) al entrar, salir o trabajar dentro de Zonas de Seguridad Restringida. Hacer cumplir los procedimientos de control de acceso establecidos en el Plan de Seguridad del Aeropuerto. Asegurar que se realicen los procedimientos establecidos en el Plan de Seguridad del Aeropuerto, para la distribución y recolección de Carnés o Permisos de acceso temporales de empleados contratados y subcontratados que no posean Carnés o Permisos de acceso permanentes. Proporcionar acceso a la Parte Aeronáutica, y a todas las instalaciones, a autoridades competentes, siempre y cuando sea necesario para el cumplimiento de sus funciones. Proporcionar el acceso a la Parte Aeronáutica y a todas las instalaciones, a los servicios de respuesta de emergencia, al cuerpo de bomberos y a cualquier otro vehículo de respuesta de emergencia durante la respuesta a una emergencia y durante cualquier ejercicio de entrenamiento o simulacro siempre cuándo estos estén debidamente coordinados y notificados. Asegurar una adecuada instrucción de seguridad, supervisión de servicios de escolta y vigilancia a los empleados contratados y subcontratados que trabajan en el Parte Aeronáutica. Proporcionar servicios de acceso y/o de escolta a terceros que proporcionen servicios en las diferentes instalaciones, tales como empresas de teléfonos, energía, acueducto, gobierno municipal, cuando se requiera reparar o reemplazar equipos en la Parte Aeronáutica o efectuar algún tipo de inspección. El Concesionario debe garantizar los servicios de seguridad y control para todo el perímetro de los Aeropuertos, incluyendo el muro y/o cerca perimetral. Proveer seguridad en las áreas donde se realicen Obras de Modernización. Administrar el control de personas contratadas y subcontratadas durante la Etapa de Modernización. Página 20 de 73

21 ApéndiceC.EspecificacionesTécnicasdeSeguridadAeroportuaria Sistema de Identificaciones Aeroportuaria (Carnés o Permisos) Cada uno de los Aeropuertos deberá contar con sistema de tecnología avanzada de elaboración de identificaciones que autorice o restringa el acceso a la Parte Aeronáutica. El sistema de identificación será parte de la Seguridad del Aeropuerto y por lo tanto, los Carnés o Permisos sólo le serán entregadas a los usuarios, cuando su presencia en alguna Zona de Seguridad Restringida sea justificada. En todo caso, el Concesionario deberá efectuarse una Verificación de Antecedentes ante el DAS o en la Policía Nacional, antes de hacer entrega de pase. Las características de estos Carnés o Permisos deben ser las siguientes: Deben establecerse colores diferentes en función del tipo de usuario al que le es otorgada el Carné o Permiso (arrendatario o concesionario de áreas comerciales, líneas aéreas, Autoridad de Seguridad del Aeropuerto, funcionarios de Aerocivil o el Concesionario, etc.) Los Carnés o Permisos deberán contener la siguiente información: o Zonas de acceso autorizadas o Nombre del Aeropuerto o Nombre de la empresa o institución de la cual depende el sujeto a quien se le expide el Carné o Permiso (arrendatario o concesionario de áreas comerciales, líneas aéreas, Autoridad de Seguridad del Aeropuerto, funcionarios de Aerocivil o el Concesionario, etc.). o Nombre completo del portador o Cedula de Ciudadanía, Cédula de Extranjería o Pasaporte. o Fecha de vencimiento Los Carnés o Permisos deben contar con herramientas de seguridad como códigos de barras o códigos magnéticos que permitan el control en puertas de acceso mediante lectores fijos o portátiles. El sistema debiera estar conformado por un computador con el Software respectivo, maquina impresora y una cámara fotográfica, con capacidad de respaldo y registro. Se adjuntan especificaciones técnicas en Adjunto E Puesto de Control de acceso Es obligación del Concesionario proporcionar, operar y mantener el sistema de control de acceso, el cual deberá estar conformado por el Puesto de Control de Acceso y el procedimiento de seguridad escrito y con un sistema Página 21 de 73

22 ApéndiceC.EspecificacionesTécnicasdeSeguridadAeroportuaria basado en portón y barrera con activación manual o eléctrica Aunque cada uno de los Aeropuertos deberá contar con varios accesos, estos deben permanecer cerrados y sólo se utilizaran ante una emergencia o contingencia de seguridad, por lo tanto, solo es necesario disponer de un acceso principal donde se controle el ingreso y salida de vehículos y personas. El Puesto de Control de Acceso debe contar con una dependencia o caseta, portones de estructura metálica y rejas, una barrera eléctrica, iluminación, letrero de advertencia, teléfono y equipo de comunicaciones, según modelo adjunto F. Sobre Puesto de Control de Acceso principal debe instalarse una cubierta amplia, que cubra todas las instalaciones del puesto, este techo deberá contar pilares metálicos con gran resistencia, con iluminación adecuada. El sistema de control de acceso deberá permitir el acceso de personas y vehículos a las Áreas o Zonas de Seguridad Restringida de cada uno de los Aeropuertos de acuerdo con las autorizaciones que sean impartidas por el Concesionario al momento de la expedición de los Carnés o Permisos. Así mismo, el sistema de control de acceso deberá impedir que se introduzcan en cualquiera de los Aeropuertos armas, artefactos explosivos y de sabotaje, sustancias peligrosas y en general cualquier elemento que pueda ser utilizado para la comisión de un Acto de Interferencia Ilícita. Acceso de Vehículos Será obligación del Concesionario proporcionar un Pase de Acceso para Vehículo estándar a aquellas personas que por razones de servicio deben trabajar en la Parte Aeronáutica este documento debe contar como mínimo con la siguiente información y características: Tamaño estándar comercial (50 mm* 80mm) Material PVC o poli estérico fotográfico o materiales similares Bandas Magnéticas o Sellos de seguridad que facilite el control Contenido de los permisos: Logotipo del Aeropuerto Nombre del Aeropuerto Marca y modelo del vehículo Número de improntas Nombre de la empresa propietaria Fecha de vencimiento Puerta de Ingreso Área de transito autorizada (determinada mediante el código de color correspondiente) Son obligaciones del Concesionario en materia de control de acceso de vehículos, las siguientes: Página 22 de 73

23 ApéndiceC.EspecificacionesTécnicasdeSeguridadAeroportuaria Establecer procedimientos para la inspección de vehículos con acceso a las Zonas de Seguridad Restringida y garantizar los requerimientos mínimos de infraestructura establecidos en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. Ejercer el control para impedir el ingreso de vehículos no autorizados. Asegurar que los conductores de los vehículos presenten a los funcionarios encargados de los puntos de control el correspondiente Pase de Acceso para Vehículo. 4.3 Sistemas CCTV (Circuito Cerrado de Televisión) Se deberá instalar un sistema de circuito cerrado de televisión como un medio de vigilancia efectivo, disuasivo, que permite prevenir o alertar la posibilidad de Actos de Interferencia Ilícita, pudiendo reaccionar ante una amenaza. Será obligación del Concesionario operar y mantener los sistemas CCTV en los Aeropuertos, de acuerdo con las Especificaciones Técnicas de Mantenimiento que aparecen en el Adjunto G de este Apéndice. Adicionalmente, serán obligaciones del Concesionario: Implementar una Centro de Control Operacional que reúna además de los monitores del CCTV, el sistema de sensores, las comunicaciones y el control de las actividades diarias de cada uno de los Aeropuertos en lo que respecta a la seguridad. Asegurarse de que los sistemas CCTV estén operando permanentemente. Informar inmediatamente a la Autoridad Nacional de Seguridad Aeroportuaria sobre cualquier infracción o actividad sospechosa observada en los sistemas CCTV. Reparar, dentro de las siguientes 24 horas después de haberse presentado, cualquier daño o deficiencia en los sistemas de CCTV. Las imágenes captadas en el sistema CCTV deberán ser almacenadas como respaldo para la investigación de situaciones ilícitas Requerimientos de Equipos Será obligación del Concesionario instalar por lo menos los siguientes equipos en cada uno de los Aeropuertos: Página 23 de 73

24 ApéndiceC.EspecificacionesTécnicasdeSeguridadAeroportuaria 02 cámaras en domo giro 360º en hall del edificio terminal, Parte Pública, que abarque, counters, tiendas y espacios generales. 02 Cámaras fija por puesto de inspección de pasajeros, que garantice el verificar el proceso de control a los mismos. 02 Cámaras en domo giro 360º en las salas de embarque de pasajeros 03 cámaras domo giro 360 en áreas públicas y zonas de comida 01 Cámara en domo 360º sala llegada de pasajeros 01 Cámara en domo 360º en patio de maleta 02 Cámaras exteriores sobre la torre de control con alcance de mínimo mtrs, con giro 360º, que abarque la visión hacia las umbrales de la de la pista. 01 Cámara exterior sobre el edificio Terminal de Pasajeros que cubra la plataforma puentes de embarque. 01 Cámara en domo con 360 en la parte publica que abarque el sitio donde llegan los buses, taxis y vehículos a dejar pasajeros. 01 Sistema de Grabación digital del 100% de las cámaras, con capacidad mínima de grabación 30 días y Administración de Video IP. 01 cámara en cada acceso vehicular áreas restringidas. 01 cámara en el área de control de la policía antinarcóticos 01 cámara Domo 360 en el área de control DAS para aeropuerto Internacional 01 cámara Domo 360 en el área de control DIAN para aeropuerto Internacional. 01 cámara en las terminales de carga (en los Aeropuertos que corresponda) 4.4 Sensores de Seguridad en Puertas y Alarmas Será obligación del Concesionario proporcionar, operar y mantener los sensores de seguridad de todas las puertas que permiten el acceso a las Página 24 de 73

25 ApéndiceC.EspecificacionesTécnicasdeSeguridadAeroportuaria Zonas de Seguridad Restringida (hacia Plataforma), considerando en cada de ellas los sistema de empuje anti pánico. Los sensores deberán estar asociados a un panel de control en la sala de operaciones de seguridad de los Aeropuertos donde se encuentren los monitores del CCTV, asimismo estar vinculados al sistema de Carnés o Permisos aeroportuarios. El software del sistema debe tener la capacidad de mantener un registro quienes ingresaron por cada acceso, así como también la posibilidad de anular las autorizaciones cuando existan pérdidas o robos. Esta obligación incluye la Instalación, operación y mantenimiento de sensores anti-intrusión en los sistemas radio ayudas a la navegación aérea en aquellas aéreas que sean de responsabilidad del Concesionario. 4.5 Seguridad y Cierres Perimetrales del Aeropuerto Es obligación del Concesionario proporcionar, operar y mantener la seguridad y los cierres del perímetro de los Aeropuertos en los sectores que le corresponda, de acuerdo con lo establecido en ( Especificaciones Técnicas de Diseño se agrega un Modelo como Adjunto H). Mantener la integridad de la línea del perímetro de cada uno de los Aeropuertos, reparando, restaurando, instalando o sustituyendo cerramientos y puertas de seguridad dentro de las siguientes veinticuatro (24) horas después de haberse presentado el daño o deficiencia, en aquellos sectores que sean de su responsabilidad. Adquirir y construir los cerramientos perimetrales faltantes en malla eslabonada, acorde con las especificaciones técnicas establecidas, con altura mínima de 2.00 o 2.30 metros según las limitaciones de obstáculos conceptuado por la Aerocivil y cuatro (4) hiladas de alambre en la parte superior; dotados de señalización. Identificar, mediante las patrullas establecidas, cualquier defecto o debilidad que pueda comprometer la seguridad de los Aeropuertos. Ejecutar inmediatamente las medidas necesarias para reparar cercas y puertas de seguridad, o corregir temporalmente la situación, hasta que se pueda hacer una reparación permanente. Garantizar la adopción de las medidas temporales necesarias, en caso que un defecto o debilidad no pueda ser remediado de manera inmediata y coordinar con las autoridades competentes el apoyo que sea requerido. Página 25 de 73

26 ApéndiceC.EspecificacionesTécnicasdeSeguridadAeroportuaria Buscar y formalizar acuerdos con la Policía para mantener la seguridad del perímetro y apoyo en seguridad aeroportuaria, y documentar dicha discusión en un Memorando de Entendimiento o Convenio. Proporcionar y ubicar la señalización aprobada por el Comité de Seguridad del Aeropuerto en cerramientos y puertas, de acuerdo al Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil. 4.6 Patrullas de Seguridad Las patrullas de seguridad están orientadas a la prevención y detección de actos ilícitos en los Aeropuertos. Para este efecto el Concesionario deberá dotar cada uno de los Aeropuertos con un vehículo 4X4 (Camioneta), doble cabina, pintada en colores amarillo, con baliza, luces estroboscópicas, comunicaciones, busca caminos entre otros recursos, de modelo no anterior al año Serán obligaciones del Concesionario en relación con las patrullas de seguridad, las siguientes: Realizar patrullas de seguridad en el Área Concesionada de los Aeropuertos por lo menos dos veces al día y mínimo una vez en la noche. Para el perímetro de los Aeropuertos, las patrullas deben realizarse en forma permanente. Cada patrulla debe hacerse en un (1) vehículo de patrulla con un (1) patrullero acompañante. Las patrullas de seguridad de las que habla el párrafo anterior, registrarán y reportarán de manera inmediata, cualquier incidente u observación que pueda interferir con las operaciones normales del aeropuerto correspondiente. Tomar las acciones necesarias para atender y responder a las llamadas de seguridad, de forma inmediata. De ser necesario, coordinar acciones de respuesta con las autoridades competentes y con los servicios de emergencia en forma inmediata. 4.7 Sistemas de Comunicaciones El Concesionario deberá dotar de sistemas de comunicaciones que utilicen frecuencia VHF o UHF, según la autorización de operación y frecuencia de Aerocivil. Los equipos de comunicaciones deberán ser del tipo H.T (Handie Talkie), con cargadores, estaciones bases y estaciones móviles, para este efecto se debe cumplir con lo siguiente: Equipos de comunicaciones (H.T.) para puesto, Control de acceso, Inspección de pasajeros, inspección de equipajes, supervisores, además Página 26 de 73

27 ApéndiceC.EspecificacionesTécnicasdeSeguridadAeroportuaria de una estación base en la sala control y monitoreo y una estación móvil en el o los vehículos. Establecer mecanismos de protección en la comunicación con contramedidas, como encriptados, salto de frecuencias o cualquier otro de reconocida aceptación. Elaborar los procedimientos de empleo de los equipos de comunicaciones, así como los códigos a utilizar en cada caso. 4.8 Gestión y Desarrollo de Seguridad El Concesionario deberá conservar y respetar en número la dotación de recurso humano de vigilancia privada para el servicio de seguridad y control, establecida por Aerocivil al momento de la entrega del aeropuerto, como mínimo el primer año de Concesión. En los casos en los cuales se deba suministrar equipos para puntos de control adicionales según el proyecto de modernización como máquinas de rayos X, arcos detectores de metales y otros, se deberá disponer del personal adicional que se requiera para su óptimo manejo, a la luz del RAC 17. Sin embargo, el Concesionario podrá presentar una propuesta a la Aerocivil de reemplazo de este personal por tecnología para la Seguridad Aeroportuaria, para ser evaluada y conceptuada por la misma, como se describe adelante. Con respecto al recurso humano, el Concesionario podrá proponer a Aerocivil el reemplazo de personal de vigilantes por tecnología de vigilancia, como cámaras y sensores de movimiento o cualquier otro dispositivo tecnológico. Esta propuesta podrá ser presentada por el Concesionario en cualquier momento de vigencia del Contrato de Concesión para ser sometida al análisis de Aerocivil. Esta propuesta deberá venir acompañada de toda la información técnica de los equipos cuya instalación se propone, incluyendo pero sin limitarse a catálogos, pruebas efectuadas por entidades independientes, y casos de implementación de esta tecnología en otros aeropuertos nacionales o internacionales. Recibida la propuesta por Aerocivil, ésta contará con veinte (20) Días Hábiles para su análisis, dentro de los cuales deberá contar con el pronunciamiento del Interventor. En el evento de considerar factible la propuesta efectuada por el Concesionario se expedirá la correspondiente aprobación por parte de Aerocivil, la cual será suficiente para implementar la reducción de personal, una vez implementado el sistema con la tecnología aprobada y en operación. Página 27 de 73

28 ApéndiceC.EspecificacionesTécnicasdeSeguridadAeroportuaria En consecuencia, se procederá a la enmienda correspondiente del Plan de Seguridad del Aeropuerto correspondiente, la cual será sometida a revisión y aprobación por parte de Aerocivil en los términos establecidos en el Contrato. La aceptación de la propuesta formulada por el Concesionario en ningún caso generará un aumento del Valor Esperado, o una contraprestación a favor del Concesionario y a cargo de Aerocivil ni la disminución o compensación de cualquier suma debida por el Concesionario a Aerocivil, con ocasión del Contrato de Concesión. En todo caso, el Concesionario debe disponer de procedimiento de reacción ante la intrusión o presencia de personas ajenas al ámbito aeronáutico. En todo caso, el Concesionario podrá implementar equipos adicionales o de especificaciones superiores a los requeridos en el presente Apéndice. 4.9 Recursos Humanos El personal del Concesionario debe cumplir con los requisitos y contar una capacitación formativa adecuada, de conformidad con lo establecido en el Programa Nacional de Instrucción de Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC). Las características de este personal se encuentran en el Adjunto I Cada uno de los Aeropuertos debe tener un Jefe de Seguridad Aeroportuaria Corporativo, y un encargado de seguridad por cada uno de los Aeropuertos. Jefe Seguridad Corporativo La persona que ocupe este cargo deberá acreditar ante la autoridad aeronáutica que cuenta con un currículo que certifique que posee la competencia para cumplir está función, conoce y aplica las normas establecidas en el Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil (PNSAC), Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación civil (PNISAC), Programa Nacional de Control de la Calidad de la Seguridad de la Aviación Civil (PNIISAC) y otros procedimiento establecidos. Encargado de seguridad aeroportuaria Esta persona deberá contar con la acreditación de la instrucción requerida en el Programa Nacional de Instrucción de la Seguridad de la Aviación Civil (PNISAC). El Encargado de Seguridad Aeroportuaria tendrá la obligación de de controlar, supervisar, instruir y corregir la actuación del personal de seguridad privada que cumpla funciones en los aeropuertos. El Concesionario, deberán considerar un supervisor de servicio, encargados de Puestos de Control AVSEC y Accesos operadores de equipos de Página 28 de 73

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