Reglamento Para estudiantes de las escuelas UVM-Glion
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- Lucía Ferreyra Crespo
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1 Reglamento Para estudiantes de las escuelas UVM-Glion REG-LIC Autor Fecha Creación Actualización Próxima Revisión Dirección General de Hospitalidad Diciembre 2005 Mayo 2008 Mayo 2009 Laureate México INDICE TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Capítulo I De su Régimen y Definición TÍTULO II LOS PLANES DE ESTUDIO Capítulo I De las Características de los Planes y Programas de Estudio y el Avance Curricular Capítulo II Del Profesional Asociado Internacional en Turismo, Hospitalidad y Gastronomía Capítulo III Del Idioma Extranjero TÍTULO III LA ADMISIÓN, INGRESO Y REINGRESO Capítulo I De la Admisión Capítulo II Del Pase Automático y Pase Preferencial Capítulo III Del Ingreso Capítulo IV Del Ingreso por Equivalencia o Revalidación de Estudios Capítulo V Del Reingreso y Permanencia TÍTULO IV LA EVALUACIÓN ACADÉMICA Capítulo I De su Definición y Objeto Capítulo II De los Criterios de Evaluación Capítulo III De la Escala de Calificaciones Capítulo IV De las Evaluaciones Parciales Capitulo V De la Acreditación de las Asignaturas Capitulo VI De las Estancias Prácticas Página 1 de 26
2 Capitulo VII De las Prácticas Internas Capítulo VII Revisión de Evaluaciones y Correcciones de Calificaciones TITULO V ALTERNATIVAS PARA ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS Capítulo I De la Sobrecarga Capítulo II De los Cursos Intersemestrales Capitulo III De Los Programas de Movilidad Estudiantil TÍTULO VI LOS CAMBIOS DE CAMPUS Y CARRERA, LA SEGUNDA CARRERA Capítulo I Del Cambio de Campus o de Carrera Capítulo II De la Segunda Carrera TÍTULO VII LAS BAJAS Capítulo I De los Tipos y Causales de las Bajas TÍTULO VIII DEL EGRESO Capítulo I Del Examen General de Egreso Capítulo II Del Servicio Social Capítulo III De la Titulación TÍTULO IX LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES Capítulo I De los Derechos Capítulo II De las Obligaciones Capitulo III De las Sanciones Capitulo IV Del Recurso de Disconformidad ARTÍCULOS TRANSITORIOS Página 2 de 26
3 TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I DE SU REGIMEN Y DEFINICIÓN Artículo 1.- El presente reglamento rige las relaciones de la Universidad del Valle de México con sus aspirantes y estudiantes de los programas de UVM-Glion (Profesional Asociado Internacional en Turismo, Hospitalidad y Gastronomía y las Licenciaturas Internacionales en Administración de Empresas Turísticas, Administración de Empresas de la Hospitalidad, Administración de Empresas Gastronómicas y Administración de Empresas Eco turísticas), en lo que concierne al ingreso, reingreso, permanencia, evaluación de los aprendizajes, derechos, responsabilidades y su egreso de la Institución. Artículo 2.- Se consideran estudiantes de los programas de UVM-Glion quienes, después de haber sido admitidos por cumplir con los requisitos señalados en el presente reglamento, se encuentran debidamente inscritos académica y económicamente en la Institución. Artículo 3.- Durante cada periodo escolar la Universidad admitirá estudiantes de primer ingreso y de reingreso, ajustándose a los períodos establecidos para ese efecto en el calendario escolar. Artículo 4.- Quien no realice los trámites de inscripción o reinscripción dentro de los plazos y formas establecidas, no podrá obtener o refrendar su condición de estudiante en el periodo escolar correspondiente; como consecuencia, no será admitido ni con la calidad de oyente en asignatura alguna, debido a que este concepto no opera para la Institución. TÍTULO II LOS PLANES DE ESTUDIO CAPÍTULO I DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO Y EL AVANCE CURRICULAR Artículo 5.- Los planes y programas de estudio de las carreras de UVM-Glion tienen como características principales las siguientes: I. Consideran un mapa curricular rígido, por lo tanto las asignaturas deberán cursarse estrictamente en el orden que éste señala. Página 3 de 26
4 II. Para asegurar que las asignaturas se cursen conforme lo indica el mapa curricular, los estudiantes no podrán inscribirse a un semestre determinado si aún no han acreditado asignaturas del semestre que se indica en la tabla siguiente: NO SE PUEDEN INSCRIBIR AL SEMESTRE SI ADEUDAN ASIGNATURAS DE LOS SEMESTRES 4 1 AL AL AL AL AL AL 7 III. El estudiante que haya reprobado tres materias o más en un mismo semestre no podrá avanzar al siguiente semestre. Solamente se acepta una sobrecarga de 2 materias por semestre como máximo. IV. Las asignaturas se cursarán por paquete completo, el cual se considerará como la carga normal, de acuerdo a como lo señalan los planes de estudios de los Programas UVM-Glion. La sobrecarga solo podrá utilizarse para recuperar aquellas asignaturas que fueron reprobadas. V. Dentro de la oferta académica de los programas de UVM-Glion (Profesional Asociado Internacional en Turismo, Hospitalidad y Gastronomía y las Licenciaturas Internacionales en Administración de Empresas Turísticas, Administración de Empresas de la Hospitalidad, Administración de Empresas Gastronómicas y Administración de Empresas Eco turísticas) el estudiante debe cursar la materia de Metodologías de la Investigación en el cuarto semestre, la cual no es curricular, pero sí obligatoria. Al igual que el Taller de Prácticas en el segundo semestre, también de carácter obligatorio. VI. En el quinto semestre los estudiantes de los programas de UVM-Glion cursarán en forma modular durante 11 semanas las siguientes asignaturas, de las cuales las primeras cuatro se cursan en inglés: - Dirección de División Cuartos (6 horas por semana) - Dirección de Alimentos y Bebidas (6 horas por semana) - Comportamiento Organizacional (4 horas por semana) - Mercadotecnia (4 horas por semana) - Administración de las Instalaciones (4 horas por semana) - Administración Financiera I (4 horas por semana) Además, como parte de su formación práctica dentro del curso de Dirección de Alimentos y Bebidas los estudiantes manejarán un restaurante durante un mes (cuyo proceso cuenta con su propio reglamento). CAPÍTULO II DEL PROFESIONAL ASOCIADO INTERNACIONAL EN TURISMO, HOSPITALIDAD Y GASTRONOMÍA Artículo 6.- El Profesional Asociado Internacional en Turismo, Hospitalidad y Gastronomía representa el tronco común de las licenciaturas internacionales (Administración de Empresas Turísticas, Administración de Empresas de la Hospitalidad, Administración de Empresas Gastronómicas y Administración de Empresas Eco turísticas); es una carrera a nivel de Técnico Superior Universitario y se estudia durante los cinco primeros semestres de la licenciatura. Artículo 7.- La carrera de Profesional Asociado Internacional representa una oportunidad para que los estudiantes de las distintas licenciaturas del área se incorporen al mercado laboral, independientemente de que continúen o no sus estudios, ya que una vez que cumplan con los requisitos establecidos, pueden tramitar su título y cédula profesional. Página 4 de 26
5 Artículo 8.- A todos los estudiantes de las carreras de UVM-Glion que cubran íntegramente los créditos correspondientes a los cinco primeros semestres, la Universidad les hará entrega del diploma de Profesional Asociado Internacional en Turismo, Hospitalidad y Gastronomía, independientemente de que éstos por su cuenta decidan realizar el trámite para la obtención del título y cédula profesional. CAPÍTULO III DEL IDIOMA EXTRANJERO Artículo 9.- Para todos los programas de UVM-Glion, el idioma extranjero es curricular y deberá cursarse de acuerdo a como se define en el respectivo plan de estudios, a menos que al ingresar, el estudiante compruebe tener mayores conocimientos y dominio a través de la presentación del Test of English as Foreign Language (TOEFL) que aplica la Universidad para el caso del idioma inglés o el Examen de Ubicación (EXUBI) para el caso del idioma francés, en cuyo caso, deberá inscribirse en el curso del nivel indicado de acuerdo a los resultados. Artículo 10.- La aplicación del TOEFL será opcional y podrá implicar un pago independiente a los que se realizan para el idioma en forma parcial; aquellos candidatos que no presenten el TOEFL se comprometerán por escrito a cursar el idioma inglés desde el primer nivel. Artículo 11.- Los estudiantes acreditarán por lo menos el conocimiento del idioma inglés al concluir el quinto semestre de la carrera; el idioma francés deberá quedar acreditado al concluir el noveno semestre, de acuerdo al siguiente esquema: PERIODO PRIMER IDIOMA SEGUNDO IDIOMA 1º Inglés 1 2º Inglés 2 3º Inglés 3 4 Inglés 4 Francés I 5º Inglés 5 Francés Il 6º Francés III 7º 8º Francés IV 9º Francés V Artículo 12.- Los estudiantes del programa de Profesional Asociado Internacional, de acuerdo a su plan de estudios, deberán acreditar los cinco niveles del idioma inglés y dos del idioma francés, tal como se muestra en el esquema. Artículo 13.- Cada curso del idioma inglés tendrá una duración de 150 horas entre teoría y práctica. Artículo 14.- Se realizarán cuatro evaluaciones parciales para el idioma inglés durante el período escolar; a la mitad del período se deben haber realizado dos evaluaciones parciales y al final del mismo se deberán haber cumplido las cuatro evaluaciones; en cada período de evaluación se emitirá un boletín de calificaciones. Artículo 15.- Los estudiantes que vayan a realizar su primera estancia práctica, ya sea en el territorio nacional o en el extranjero, deberán tener en cuenta las siguientes opciones para acreditar los cursos del idioma inglés que correspondan: I. Adelantar el curso en su campus de origen, en los períodos intersemestrales previos, o II. Tomar el curso ordinario en su campus o en otro campus de la Universidad, si realizan la estancia práctica en la ciudad donde residen o en cualquier otra donde existan campus que impartan los programas de UVM-Glion, o Página 5 de 26
6 III. Tomar un curso en la ciudad donde se encuentren, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos: a) El curso debe tener una duración de al menos 150 horas, y cubrir al menos el 70% de los contenidos del curso UVM, b) A su regreso de la estancia práctica deben realizar en su campus el trámite de equivalencia o revalidación de estudios. IV. Para todos los casos, es necesario que los estudiantes se aseguren de no afectar los compromisos contraídos para la realización de la estancia práctica. Artículo 16.- Para cursar el idioma francés, los estudiantes deberán cubrir la cuota establecida. Artículo 17.- Estarán exentos de cursar el idioma francés los estudiantes que hayan obtenido el resultado exigido por el área de idiomas en la presentación del Examen de Ubicación (EXUBI). Artículo 18.- Las calificaciones del idioma extranjero y la oportunidad de su acreditación serán tomadas en cuenta para la obtención de las distinciones académicas que la Universidad otorga, por lo tanto, quienes no cumplan con estos requisitos no podrán acceder a las mismas. Artículo 19.- En lo general, para cursar y acreditar las asignaturas del área de idiomas, el estudiante deberá seguir las disposiciones del reglamento correspondiente, así como los procedimientos de carácter interno que determine el campus. TÍTULO III LA ADMISIÓN, INGRESO Y REINGRESO CAPÍTULO I DE LA ADMISIÓN Artículo 20.- La Universidad solo aceptará a los aspirantes que hayan obtenido un resultado favorable en los exámenes de admisión definidos por la Universidad. Artículo 21.- Podrán presentar los exámenes de admisión aquellos aspirantes que satisfagan los requisitos siguientes: I. Probar con documentación oficial expedida por la institución educativa de procedencia, haber concluido los estudios de educación media superior o estar cursando el último período escolar. II. Haber obtenido un promedio mínimo de 7.0, en caso contrario la Comisión de Ingreso y Permanencia del Campus realizará una entrevista al aspirante para determinar su Ingreso. III. Concluir los trámites de registro en las fechas establecidas por el campus. IV. Cumplir con los demás requisitos académicos y administrativos indicados en los instructivos y boletines informativos del campus. Artículo 22.- Los aspirantes que hayan obtenido un resultado favorable en los exámenes de admisión y cubran los requisitos establecidos, deberán concluir los trámites de inscripción en las fechas indicadas por el campus; de no hacerlo se perderá el derecho al ingreso, entendiéndose como renuncia a la inscripción. Artículo 23.- El dictamen favorable de los exámenes de admisión es válido para ingresar al período escolar para el que fueron presentados o en su caso, para el inmediato posterior. Artículo 24.- Bajo ninguna circunstancia procederá revisión alguna al resultado de los exámenes de admisión, tampoco podrán éstos volver a presentarse en otro campus de la Institución para el mismo período escolar. Página 6 de 26
7 Artículo 25.- La Universidad admitirá aspirantes provenientes del extranjero si satisfacen los requisitos establecidos en este reglamento y presentan la documentación actualizada que legaliza su situación migratoria en el país. Artículo 26.- Los estudios realizados en el extranjero deberán estar legalizados en el país de origen y contar con la revalidación de estudios otorgada por la Secretaría de Educación Pública. CAPÍTULO II DEL PASE AUTOMÁTICO Y PASE PREFERENCIAL Artículo 27.- Se entiende por Pase Automático el beneficio que la Universidad otorga a sus egresados del nivel medio superior, asegurándoles su inscripción a la licenciatura en el campus de su preferencia, donde se impartan los Programas de UVM-Glion, esto si además de satisfacer los requisitos establecidos cumplen con lo siguiente. I. Haber concluido al 100% el plan de estudios del bachillerato. II. Si hubo interrupción de estudios entre el bachillerato y la licenciatura, ésta no deberá ser mayor a un año a partir de su egreso. III. Presentar los exámenes de admisión que se indiquen con carácter de diagnóstico. Artículo 28.- El Pase Preferencial es el beneficio que la Universidad extiende a egresados de bachillerato de otras instituciones educativas, asegurándoles su inscripción a la licenciatura en el campus de su preferencia donde se impartan los Programas de UVM-Glion, siempre que satisfagan los mismos requisitos que la Universidad exige a sus egresados para el pase automático, esto bajo las condiciones y requisitos que se establezcan en el convenio respectivo. CAPÍTULO III DEL INGRESO Artículo 29.- Los trámites relacionados con la inscripción o reinscripción deberán ser realizados invariablemente por el interesado; solo por excepción podrá hacerlos otra persona por medio de Carta Poder. Artículo 30.- El estudiante de primer ingreso deberá entregar originales del certificado de estudio de bachillerato y acta de nacimiento en las fechas que el campus le señale, de acuerdo al calendario escolar. Artículo 31.- El turno y grupo donde se cursarán las asignaturas se otorgarán en razón de los cupos disponibles; en ningún caso se considerará el antecedente del turno como condición de compromiso para la siguiente reinscripción. Artículo 32.- La apertura de un grupo-materia estará sujeta a la cantidad mínima de estudiantes que la Universidad establezca para cada caso en particular. Artículo 33.- De comprobarse falsedad en cualquier documento entregado por el estudiante, se anulará su inscripción y quedarán sin efecto los actos derivados de la misma. Si los documentos apócrifos son detectados cuando el estudiante ya ha cursado uno o más períodos escolares y no se produce una aclaración satisfactoria por las partes involucradas, se anularán las calificaciones hasta ese momento obtenidas y se notificará tal situación a las autoridades competentes, sin responsabilidad alguna para la Institución. Página 7 de 26
8 CAPÍTULO IV DEL INGRESO POR EQUIVALENCIA O REVALIDACIÓN DE ESTUDIOS Artículo 34.- Pueden ingresar a los semestres intermedios de licenciatura, los aspirantes provenientes de otras instituciones nacionales o extranjeras con estudios parciales de ese nivel educativo, si además de satisfacer los requisitos de admisión cumplen con lo siguiente: I. Presentar el certificado parcial de estudios expedido por la institución educativa de procedencia. II. Tramitar el dictamen de equivalencias o revalidación de estudios, según corresponda. Artículo 35.- El ingreso por revalidación de estudios para aspirantes provenientes de universidades extranjeras, se sujetará a los acuerdos establecidos en los convenios correspondientes. Artículo 36.- Podrán revalidarse o hacerse equivalentes hasta el 40% del total de las asignaturas del plan de estudios en el que se admita al estudiante; en consecuencia, quienes ingresen por esos conceptos deberán cursar en la Universidad como mínimo el 60% de sus estudios. Tratándose de estudiantes provenientes de cualquiera de las Universidades de la Red, éstos tendrán derecho a que se les haga equivalente o en su caso se les revalide hasta el 75% de las asignaturas del plan de estudios, dependiendo de la institución de que provenga. Artículo 37.- La Dirección General de Laureate Hospitality Education revisará todos los dictámenes de equivalencia o revalidación de estudios tramitados para ingresar a las carreras que conforman su área. Artículo 38.- Las asignaturas aprobadas con la calificación de 6.0, incluidas en los dictámenes de equivalencias o revalidaciones de estudios no se reconocerán como aprobadas, ya que el Modelo Educativo de la Universidad exige 7.0 como mínimo; a los estudiantes de las Universidades de la Red se les reconocerán todas las asignaturas aprobadas, independientemente del criterio o escala de calificaciones que se apliquen en su institución de origen, conforme a lo establecido en el Artículo 36. Artículo 39.- Los estudiantes que se incorporan por revalidación o equivalencia se sujetarán a las disposiciones institucionales sobre la apertura de grupos-materia; de la misma forma, a quienes ingresen por ese concepto se les inscribirá en el semestre donde cursen el mayor número de asignaturas. CAPÍTULO V DEL REINGRESO Y PERMANENCIA Artículo 40.- El estudiante puede ser, en razón de su situación escolar, regular o irregular: I. Se entiende por estudiante regular aquél que no adeuda asignaturas a las que se haya inscrito en períodos escolares anteriores, ni existe impedimento reglamentario para cursar el siguiente. II. Se define como estudiante irregular el que adeuda por lo menos una asignatura, después de haberla cursado y reprobado. Artículo 41.- Los requisitos para la reinscripción en la Universidad son: I. No haber rebasado el plazo máximo permitido para terminar la carrera, el cual será de un 50% adicional a la duración señalada en el plan de estudios respectivo. II. Haber cumplido con el mínimo de horas de prácticas internas del período escolar anterior. III. Cumplir con los demás requisitos señalados en los distintos documentos normativos institucionales. El estudiante extranjero, además de satisfacer las condiciones ya señaladas, debe tener vigente y regularizada su documentación migratoria. Página 8 de 26
9 Artículo 42.- No tendrán derecho a la reinscripción los estudiantes que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes: I. Estar suspendido del servicio educativo de la Institución por algún motivo justificado. II. Haber rebasado el límite de tiempo para tener derecho al reingreso (fracción I del artículo 41 de este reglamento). III. Haber ejercido tres oportunidades de acreditar la misma asignatura sin haberlo conseguido. IV. Acumular diez asignaturas diferentes reprobadas antes de iniciar el sexto semestre de la carrera, aún cuando en su momento el estudiante ya hubiese acreditado una o la totalidad de las asignaturas que fueron reprobadas con anterioridad. TÍTULO IV LA EVALUACIÓN ACADÉMICA CAPÍTULO I DE SU DEFINICIÓN Y OBJETO Artículo 43.- La evaluación es un proceso de carácter integral, acumulativo, formativo, sumativo, participativo y de aplicación continua a los estudiantes durante el desarrollo de los cursos, por medio del cual se exploran y valoran los avances de su aprendizaje en las diversas etapas de su formación profesional. Artículo 44.- La evaluación tiene por objeto, apreciar y examinar a la luz de normas específicas la adquisición de los aprendizajes previamente determinados, conforme se avanza en el proceso de enseñanza-aprendizaje para decidir la asignación de una calificación objetiva que refleje razonablemente la valoración de los objetivos logrados en el curso. CAPÍTULO II DE LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN Artículo 45.- Los aprendizajes en las asignaturas de naturaleza teórica se valoran considerando los criterios que siguen: I. Se asigna el 60% a los exámenes escritos, y II. El 40% a las actividades académicas restantes como tareas, investigaciones, elaboración de trabajos, ensayos, ejercicios y actividades prácticas, así como exposiciones de temas diversos y participaciones en clase. El conjunto de todos o sólo de algunos de ellos constituye este porcentaje de la evaluación. Artículo 46.- En las asignaturas teórico-prácticas, el aspecto teórico tiene un valor del 70% y la parte práctica (laboratorios, centros y talleres) el 30%, como sigue: I. El docente del curso teórico debe evaluar los aprendizajes, según los criterios del artículo 45, cuyo resultado constituirá el 70% de la calificación. II. El docente del aspecto práctico, tomará en cuenta los avances del estudiante en el desarrollo de sus capacidades, habilidades, destrezas y aptitudes, así como los trabajos, ejercicios y prácticas, cuyo resultado constituirá el 30% de la calificación. Artículo 47.- Las asignaturas práctico-teóricas se evaluarán en función a la proporción en que intervienen los créditos, tanto de las horas de teoría, como de las de práctica respecto al total impartido. El aspecto teórico se valorará por medio del examen escrito y la parte práctica en función a las habilidades, destrezas y aptitudes logradas en los ejercicios y prácticas realizadas. Página 9 de 26
10 Artículo 48.- En las asignaturas totalmente prácticas, el 100% del aspecto a evaluar se asigna a trabajos, ejercicios y prácticas efectuadas en el ámbito profesional que valoren el desarrollo de habilidades, destrezas, aptitudes y capacidades logradas por el estudiante. CAPÍTULO III DE LA ESCALA DE CALIFICACIONES Artículo 49.- La escala numérica aplicable a las evaluaciones es de cero a diez, siendo siete la calificación mínima y diez la máxima para acreditar la asignatura. Artículo 50.- El resultado definitivo de cada evaluación parcial o final, independientemente de los criterios que la compongan se registrará en números enteros. CAPÍTULO IV DE LAS EVALUACIONES PARCIALES Artículo 51.- Para explorar y valorar el avance de los aprendizajes del estudiante se realizan tres evaluaciones parciales durante el período escolar; para el caso de las asignaturas que se cursan en el quinto semestre (fracción VI del artículo 5 ) se aplicarán solo dos evaluaciones. Tienen derecho a cada una de las evaluaciones los estudiantes que cumplan con los siguientes requisitos: I. Acumular como mínimo el 80% de asistencia a clases II. No haber sido suspendidos del servicio educativo III. No estar sujeto a sanción disciplinaria alguna IV. Estar al corriente en el pago de colegiaturas. Artículo 52.- Las evaluaciones parciales se aplican únicamente durante el periodo establecido para tal efecto en el calendario escolar. Bajo ninguna causa dejará de efectuarse alguna evaluación, tampoco se admite que las calificaciones otorgadas en un determinado periodo tengan validez para otro. Artículo 53.- Los resultados de las evaluaciones parciales y la respectiva retroalimentación deberán ser dados a conocer por el docente a más tardar cinco días hábiles después de su aplicación. Artículo 54.- De obtener calificaciones reprobatorias en dos evaluaciones parciales se pierde el derecho al promedio de fin de cursos y con ello la posibilidad de acreditar la asignatura. Artículo 55.- En las evaluaciones parciales la calificación que se asentará será la que logre el estudiante, según los valores siguientes: RESULTADO APROBATORIO Calificaciones Obtenidas Calificaciones a registrar De 7.0 a De 7.5 a De 8.5 a De 9.5 a Página 10 de 26
11 RESULTADO NO APROBATORIO Calificaciones Calificaciones Obtenidas a Registrar Menos de de 1.0 a de 2.0 a de 3.0 a de 4.0 a de 5.0 a de 6.0 a Artículo 56.- Al finalizar exitosamente el quinto semestre, los estudiantes de los programas de UVM-Glion (Profesional Asociado Internacional en Turismo, Hospitalidad y Gastronomía y las Licenciaturas Internacionales en Administración de Empresas Turísticas, Administración de Empresas de la Hospitalidad, Administración de Empresas Gastronómicas y Administración de Empresas Eco turísticas) realizarán un examen que integra los contenidos de las siguientes materias: I. Dirección de División Cuartos II. Dirección de Alimentos y Bebidas III. Comportamiento Organizacional IV. Mercadotecnia Este examen será aplicado y revisado por Glion Institute of Higher Education Switzerland, quienes en el lapso de un mes posterior a su aplicación, enviarán las notas a México. Aquel estudiante que haya obtenido una nota igual o superior a 6.5 conforme a la escala de calificaciones de Glion Institute of Higher Education Switzerland se hará acreedor al Certificate in Hotel Operations que esta institución otorga. CAPITULO V DE LA ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS Artículo 57.- Acreditarán las asignaturas los estudiantes que acumulen 21 puntos como mínimo en las tres evaluaciones parciales, siempre y cuando hayan cumplido por lo menos con el 80% de asistencia a clases en el curso y no hayan reprobado más de una evaluación parcial. Artículo 58.- La calificación final de la asignatura se obtendrá sumando las tres evaluaciones parciales y aplicando la siguiente tabla en función del puntaje obtenido: PUNTAJE CALIFICACIÓN FINAL 00 a 20 5 No Acreditada 21 a 22 7 Acreditada 23 a 25 8 Acreditada 26 a 28 9 Acreditada 29 y Acreditada Artículo 59.- Las calificaciones obtenidas en las evaluaciones parciales y las que corresponden al promedio final de la asignatura, son irrenunciables. Artículo 60.- Para acreditar una asignatura, el estudiante podrá cursarla tres veces como máximo. La primera inscripción debe ser en curso ordinario y en caso de reprobar puede volver a inscribirse, ya sea en cursos ordinarios o intersemestrales. Página 11 de 26
12 CAPITULO VI DE LAS ESTANCIAS PRÁCTICAS Artículo 61.- De acuerdo a los planes de estudio, los estudiantes de los programas de UVM-Glion deberán realizar dos tipos de estancias prácticas: I. Una práctica externa en el tercer semestre de 768 horas, en un hotel, crucero o tren-hotel, ya sea en el territorio nacional o en el extranjero. II. Una práctica empresarial en el séptimo semestre de 768 horas, en el ámbito laboral acorde con la especialización elegida. Artículo 62.- Solo podrán inscribirse a las estancias prácticas los estudiantes que no tengan más de dos asignaturas pendientes por acreditar del semestre anterior, por lo tanto y para no incurrir en una situación que les impida la inscripción, quienes hayan reprobado asignaturas de semestres anteriores, deberán acreditarlas en los cursos intersemestrales previos al inicio de las estancias. Artículo 63- Quienes tengan pendientes de acreditar como máximo dos asignaturas de los semestres anteriores, podrán inscribirse a las estancias prácticas, siempre y cuando recursen las asignaturas reprobadas en el mismo semestre que la estancia y esta circunstancia no afecte el desarrollo de las mismas. Artículo 64.- Para cada estancia práctica, los estudiantes deberán formular un proyecto, del cual elaborarán un informe al finalizar éstas. La duración del período escolar será el plazo indicado para realizar la práctica, exponer el resultado del proyecto y lograr su acreditación; de no cumplir con estas disposiciones, los estudiantes deberán recursar su estancia práctica. Artículo 65.- La evaluación de las estancias prácticas considera el desempeño del estudiante como evidencia principal de su competencia. El criterio de evaluación que se aplica en cada estancia práctica es diferente y varía en función de los elementos y la proporción en que estos intervienen, según se muestra a continuación: I. Estancia práctica del tercer semestre: a) Evaluación por parte del hotel, crucero o tren-hotel: 50% b) Análisis FODA (*) 30% c) Asistencia al Taller de Prácticas 20% II. Estancia práctica del séptimo semestre: a) Evaluación por parte de quien supervisa la práctica en el ámbito laboral donde se desempeña el estudiante 50% b) Trabajo escrito y exposición 30% c) Evaluación del Supervisor de Prácticas ( campus) 20% (*) Fortalezas, Oportunidades, Debilidades y Amenazas de las áreas donde participa el estudiante. Artículo 66.- Las estancias prácticas se acreditarán siempre y cuando se obtenga como resultado de la evaluación una calificación mínima de 8.0. Artículo 67.- Si un alumno es dado de baja del programa de Prácticas Profesionales por parte del Hotel, automáticamente reprueba la asignatura correspondiente al semestre en curso. Artículo 68.- Las particularidades de las estancias prácticas se definen en el Reglamento de Prácticas Profesionales para los estudiantes de los programas UVM-Glion. Página 12 de 26
13 CAPITULO VII DE LAS PRÁCTICAS INTERNAS Artículo 69.- Todos los estudiantes de los programas de UVM-Glion deberán cubrir por semestre un mínimo de cien horas de práctica interna, cincuenta de ellas en el área de Servicio y cincuenta en el área de Cocina. Además, entre el segundo y cuarto semestre deberán cubrir un total de cincuenta horas de práctica en el área de División Cuartos en un hotel asignado por el departamento de Supervisión de Prácticas de la Escuela UVM Glion de cada campus. Estas cincuenta horas están divididas en: I. Ama de Llaves 20 horas II. Áreas Públicas 10 horas III. Botones 10 horas IV. Lavandería 10 horas Artículo 70.- Las prácticas internas tanto en el área de servicio como en la de cocina iniciarán a partir del segundo semestre y concluirán en el quinto semestre de la carrera; para el caso de la Licenciatura Internacional en Administración de Empresas Gastronómicas las prácticas en el área de cocina concluirán hasta el noveno semestre. En el caso de las prácticas internas en el área de Servicio, Cocina y División Cuartos las prácticas internas se suspenderán durante los semestres en que los estudiantes realicen sus estancias prácticas. Artículo 71.- Los profesores emitirán una convocatoria para dar oportunidad a los estudiantes de participar en los distintos eventos que signifiquen la realización de una práctica interna. Artículo 72.- Cada intervención del estudiante será supervisada y evaluada por el profesor del área que corresponda. La evaluación de las prácticas internas se realizará tomando en cuenta los siguientes criterios y proporciones: I. Imagen 25% II. Trabajo en equipo 25% III. Puntualidad 25% IV. Aplicación de la técnica 25% Artículo 73.- La duración en horas de cada evento en el que participe el estudiante será la cantidad que acumule para cubrir el mínimo requerido para cada caso, siempre y cuando haya obtenido una participación satisfactoria a criterio del profesor o supervisor. Artículo 74.- El cumplimiento de las horas de prácticas internas será un requisito necesario para la reinscripción al siguiente período escolar, así como para lograr la titulación en las carreras de UVM-Glion. CAPÍTULO VII REVISIÓN DE EVALUACIONES Y CORRECCIONES DE CALIFICACIONES Artículo 75.- Cuando ocurran errores en actas de evaluaciones parciales o final que provoquen disconformidad del estudiante con su calificación, se procederá a la rectificación de la misma si se solicita por escrito al funcionario correspondiente del departamento académico dentro de los cinco días hábiles siguientes a la entrega de resultados; pasado este plazo no habrá rectificación. Artículo 76.- De haber disconformidad con la calificación otorgada, el estudiante podrá solicitar al funcionario correspondiente del departamento académico la revisión de su evaluación, siempre y cuando esto se haga por escrito, dentro de un plazo que no exceda a cinco días hábiles contados a partir de la entrega de resultados. Página 13 de 26
14 Artículo 77.- La revisión se realizará por una Comisión integrada por: I. Dos profesores que impartan la asignatura en cuestión (no se incluye al profesor involucrado en la disconformidad), II. El Coordinador del Programa respectivo, y III. El Coordinador de Academias o responsable de área correspondiente. Si el estudiante no se presenta a la retroalimentación perderá el derecho a la revisión de la evaluación. TITULO V ALTERNATIVAS PARA ACREDITACIÓN DE LAS ASIGNATURAS CAPÍTULO I DE LA SOBRECARGA Artículo 78.- Se entiende por sobrecarga la oportunidad que tienen los estudiantes para cursar un máximo de dos asignaturas adicionales a la carga normal en cada período escolar. Para el caso de los programas de UVM-Glion, la sobrecarga se puede aplicar para recursar asignaturas que fueron reprobadas o si se trata de estudiantes que ingresaron a niveles intermedios, para acreditar asignaturas de períodos escolares anteriores que no tuvieron equivalencia o no les fueron revalidadas. Artículo 79.- Los Cursos Intersemestrales: CAPÍTULO II DE LOS CURSOS INTERSEMESTRALES I. Se imparten en un período menor al ordinario. II. Cumplen con el número de horas de clase establecidas en el programa de estudios correspondiente. III. Cubren el 100% de los contenidos temáticos de la asignatura. IV. Aseguran el logro de los objetivos de aprendizaje previstos. Artículo 80.- Los Cursos Intersemestrales permiten al estudiante: I. Regularizarse en asignaturas cursadas pendientes de acreditar. II. Cursar asignaturas ajenas a su plan de estudios, mismas que no tendrán valor curricular y por ello no otorgarán créditos oficiales. Artículo 81.- Se autorizará la programación de asignaturas en periodos intersemestrales, siempre y cuando se cuente con la autorización del Consejo Académico del campus y se cumpla con la política institucional sobre el mínimo de estudiantes requeridos. Artículo 82.- En cada período intersemestral se podrán cursar como máximo dos asignaturas pendientes de acreditar que ya hayan sido cursadas en periodo ordinario. No se pueden adelantar asignaturas por medio de cursos intersemestrales. Artículo 83.- En el receso escolar de verano se programarán dos períodos de cursos intersemestrales denominadas A y B, tanto para programas académicos vigentes como para aquellos que pudieran estar en proceso de liquidación. Página 14 de 26
15 Artículo 84.- En el receso de invierno se programará un período de cursos intersemestrales; en este se podrán inscribir como máximo a tres asignaturas solo aquellos estudiantes que ya hayan cursado todos los períodos escolares de que consta la carrera y que tengan pendientes por acreditar ese mismo número de asignaturas para concluir sus estudios. CAPITULO III DE LOS PROGRAMAS DE MOVILIDAD ESTUDIANTIL Artículo 85.- Los estudiantes de los programas de UVM-Glion podrán obtener hasta el 40% de los créditos de su plan de estudios en las instituciones nacionales o extranjeras con quienes se tenga convenio, de acuerdo a los programas de intercambio académico estudiantil que se encuentren vigentes. TÍTULO VI LOS CAMBIOS DE CAMPUS Y CARRERA, LA SEGUNDA CARRERA CAPÍTULO I DEL CAMBIO DE CAMPUS O DE CARRERA Artículo 86.- En la Universidad el cambio de un campus a otro se considera como una transferencia interna de estudiantes, por lo que no existirá para éstos menoscabo de los derechos académicos adquiridos. Artículo 87.- Los requisitos a cubrir para cambiar de campus son: I. Confirmar que en el campus al que se solicite el cambio imparta la carrera que se cursa y que estén abiertas las asignaturas que requiera cursar. II. No haber sido sancionado con suspensión, expulsión o baja en el campus de origen. III. Confirmar que haya cupo en el campus receptor y obtener la autorización de las autoridades correspondientes. IV. Realizar los trámites antes del último día de inscripciones. V. Presentar carta de buena conducta emitida por el campus de origen. VI. Cumplir con el procedimiento interno establecido, tanto por el campus de origen como por el receptor. VII. Efectuar el pago de derechos correspondiente. Artículo 88.- Para cambiar de carrera se deberán cubrir los siguientes requisitos: I. No haber sido sancionado con suspensión, expulsión o baja. II. Estar dentro del límite permitido para concluir la nueva carrera, artículo 41, fracción I de este reglamento. III. Realizar los trámites formales de equivalencia de estudios. IV. Cumplir con el procedimiento interno establecido por el campus. V. Efectuar el pago de derechos correspondiente. CAPÍTULO II DE LA SEGUNDA CARRERA Artículo 89.- Los estudios de licenciatura que se realicen en forma posterior a la titulación o por lo menos a la obtención del 100% de los créditos del plan de estudios, acreditación del idioma y demás requisitos de una carrera previa, se les conocerá como segunda carrera. Página 15 de 26
16 Artículo 90.- Los requisitos para cursar una segunda carrera son: I. Presentar dictamen de equivalencias de las asignaturas que el estudiante no cursará por haberlas acreditado en la primera carrera. II. Efectuar el pago de los derechos respectivos. III. Cumplir con los demás requisitos que para ese efecto tenga establecidos el campus. Este artículo no es aplicable para quienes hayan obtenido el título de Profesional Asociado Internacional en Turismo, Hospitalidad y Gastronomía o en su caso el 100% de los créditos de esa carrera y pretendan continuar sus estudios de licenciatura en cualquiera de los programas de UVM-Glion, pero si será aplicable en caso de que pretendan estudiar una carrera distinta. Artículo 91.- El límite de tiempo que puede concederse al interesado para concluir la carrera simultánea o segunda carrera será determinado por el Consejo Académico del Campus con base al dictamen de equivalencias. TÍTULO VII LAS BAJAS CAPÍTULO I DE LOS TIPOS Y CAUSALES DE LAS BAJAS Artículo 92.- La baja voluntaria es el trámite formal que el estudiante realiza ante el funcionario correspondiente del departamento académico, la caja del campus y el área de Servicios Escolares para separarse de la Universidad y desligarse de los compromisos contraídos con la misma. Artículo 93.- El estudiante podrá solicitar baja temporal, la cual se autorizará hasta por cuatro períodos escolares, sin que se exceda el límite de tiempo señalado en este reglamento para concluir la licenciatura (artículo 41, fracción I). Artículo 94.- El aspirante que después de concluir su inscripción decida renunciar a ella, deberá tramitar formalmente su baja y cubrir los compromisos económicos contraídos hasta ese momento. Artículo 95.- La totalidad de asignaturas inscritas en un periodo escolar determinado no aparecerán en el historial académico del estudiante, solo si éste tramita su baja temporal o definitiva antes del segundo período de evaluaciones parciales. Artículo 96.- El trámite oportuno de las bajas en asignaturas no deslinda al estudiante de los compromisos económicos contraídos al inicio del período escolar. Artículo 97.- El dejar de asistir a clases sin tramitar formalmente la baja no cancela los compromisos de pago ni obligaciones académicas de los estudiantes ante la Universidad. Artículo 98.- La Universidad dará de baja al estudiante por: I. Incurrir en acciones o conductas que impliquen mal uso de sus derechos o transgresión de sus deberes y que se consideren como motivo de expulsión. II. Dictamen de expulsión emitido por la Comisión de Honor y Justicia del Campus. III. No cubrir los requisitos de escolaridad exigidos para su inscripción definitiva o reinscripción. IV. No entregar la documentación oficial requerida antes de la fecha de realización del tercer examen parcial (esta baja será solo académica, quedando pendiente de realizar la baja económica en función de las circunstancias y conforme a la normatividad respectiva). Página 16 de 26
17 V. Haber ejercido tres oportunidades de acreditar la misma asignatura por una o varias de las formas autorizadas sin haberlo conseguido. VI. Acumular diez asignaturas diferentes reprobadas antes de iniciar el sexto semestre de la carrera, aún cuando en su momento el estudiante ya hubiese acreditado una o la totalidad de las asignaturas que fueron reprobadas con anterioridad. VII. Comprobarse falsedad en los datos o documentos que proporcione. VIII. Exceder los plazos y condiciones de permanencia, según lo estipulado en este reglamento (artículo 41, fracción I). Artículo 99.- Los estudiantes que hayan sido expulsados no podrán volver a inscribirse o reinscribirse en ningún campus de la Universidad. Artículo En los casos de baja (artículo 98 de este Reglamento), excepto las indicadas en las fracciones I, II y III, el estudiante podrá solicitar por escrito y solo en una ocasión la intervención del Consejo Académico del Campus para que sea reconsiderada su situación. El Consejo levantará acta por escrito en la cual expresará su resolución que será de carácter inapelable. TÍTULO VIII DEL EGRESO CAPÍTULO I DEL EXAMEN GENERAL DE EGRESO Artículo A todos los estudiantes de licenciatura se les aplicará, con carácter obligatorio, un examen diagnóstico de egreso, por parte del organismo evaluador que la Universidad determine. Artículo El objetivo principal del Examen General de Egreso es validar el nivel académico logrado por los egresados de la Universidad, por lo tanto su resultado no tendrá repercusión alguna en las calificaciones o promedio del estudiante ni en las distinciones que pudiera llegar a obtener. Artículo A los estudiantes que obtengan un resultado sobresaliente en la presentación del Examen General de Egreso, el organismo evaluador le entregará una constancia, este documento enriquecerá su currículum y le otorgará distinción ante el medio laboral y académico. Artículo Para licenciaturas donde el organismo evaluador no cuente con el respectivo examen de egreso, éste lo definirá internamente la Universidad a través del área institucional que tenga facultades para ello. CAPÍTULO II DEL SERVICIO SOCIAL Artículo De conformidad con lo establecido en la Ley Reglamentaria del Artículo 5 Constitucional Relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal y de su respectivo Reglamento, así como de las disposiciones equivalentes en las demás Entidades Federativas de la República Mexicana, todos los estudiantes están obligados a la presentación del Servicio Social, conforme a lo que determine la Universidad. Artículo El Servicio Social tiene el carácter de obligatorio, es requisito indispensable para obtener el titulo de Profesional Asociado Internacional en Turismo, Hospitalidad y Gastronomía, así como en cualquiera de las licenciaturas de UVM-Glion y podrá iniciarse una vez que el estudiante haya obtenido el 70% de los créditos de su plan de estudios. Artículo Al ser de carácter temporal y en interés de la sociedad y el Estado, el Servicio Social no crea derechos ni obligaciones de carácter laboral. Página 17 de 26
18 Artículo El Servicio Social tendrá una duración no menor de seis meses, ni mayor de dos años, cubriendo un mínimo de 480 horas efectivas en los programas sin remuneración económica, o bien, 960 horas en los casos en que los prestadores cuenten con apoyo económico. Artículo El número de horas efectivas y el período de duración del Servicio Social puede variar en función de lo que disponga la legislación de la Entidad Federativa donde se encuentra asentado el Campus. Artículo Sin excepción alguna, por cada carrera terminada en la que se desee obtener la titulación se deberá realizar el Servicio Social. Artículo En lo específico, el servicio social en la Universidad está regulado por el reglamento respectivo. CAPÍTULO III DE LA TITULACIÓN Artículo La titulación es el proceso académico que permite obtener el título profesional, una vez cubiertos los requisitos del plan de estudios y demás exigencias reglamentarias. Artículo La titulación en la Universidad para los programas de UVM-Glion tiene por finalidades: I. Culminar íntegramente el proceso formativo de profesionales en las áreas señaladas. II. Contribuir a la consolidación del desarrollo profesional de los egresados. III. Facultar a los egresados para el ejercicio de su profesión con visión internacional. Artículo Para obtener el título profesional, los interesados deberán cumplir en lo general con los siguientes requisitos: I. Haber acreditado el 100% de las asignaturas del plan de estudios, dentro de los plazos establecidos. II. Haber cumplido con el total de horas de prácticas internas, según se indica en el artículo 69 de este Reglamento. III. Tener el servicio social concluido satisfactoriamente como lo señala el reglamento correspondiente. Quienes pretendan obtener el título de Profesional Asociado Internacional en Turismo, Hospitalidad y Gastronomía aprobado por la Secretaría de Educación Pública, deberán realizar un Servicio Social independiente al que se requiere para titularse en la licenciatura, con el mínimo de horas señalado en el reglamento, de acuerdo a la entidad federativa de que se trate. En lo particular, los interesados deberán cumplir con lo establecido en el reglamento de titulación vigente. TÍTULO IX LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y SANCIONES CAPÍTULO I DE LOS DERECHOS Artículo Son derechos del estudiante con respecto a: I. La expresión, afiliación y atención: a) Expresar libremente sus opiniones sobre todo en los asuntos que conciernen a la Universidad, sin más limitaciones que ajustarse a los términos del caso y no perturbar las labores, guardando el debido respeto a la Institución y a sus miembros; siguiendo los canales establecidos y acudiendo a las instancias correspondientes. Página 18 de 26
19 b) Profesar la creencia religiosa que más le agrade o comulgar con la ideología económica o política que mejor convenga a sus intereses, siempre y cuando guarde el debido respeto a las ideas y creencias de los demás integrantes de la comunidad universitaria y se abstenga de realizar dentro de las instalaciones universitarias cualquier propaganda o acto de proselitismo sobre el particular. c) Recibir un trato respetuoso, amable, cortés y digno por parte de todo el personal al servicio de la Universidad y por los demás estudiantes. d) Ser recibido, escuchado y atendido con la oportunidad que su asunto requiera por las autoridades académicas o administrativas de su campus, siempre y cuando respete las líneas de competencia respectivas. II. La participación: a) Organizarse libremente dentro o fuera de la Universidad con fines de carácter cultural, deportivo, social, profesional, filantrópicos o altruistas, sin alterar el orden ni perturbar las labores propias de la Institución y con previa aprobación de la autoridad universitaria correspondiente cuando se involucre el nombre o imagen de la Universidad. b) Proponer por escrito a las autoridades de la Universidad toda clase de iniciativas de mejora a servicios e instalaciones. c) Intervenir en las consultas o encuestas de opinión que la Universidad determine para la definición o actualización de los distintos procesos académicos que su dinámica requiera. III. Ser informado: a) Tener acceso a la legislación interna que sea inherente a su relación con la Universidad. b) Recibir oportunamente notificación de los acuerdos que recaigan sobre quejas, iniciativas y propuestas presentadas; así como de las gestiones y resoluciones emitidas por las autoridades educativas oficiales o de la propia Institución que afecten su actividad escolar. c) Ser informado de todas las actividades académicas, lapsos de duración y fechas para realizar trámites administrativos o económicos dentro de las instalaciones. d) Recibir por conducto de cada profesor, el programa de estudios de las diversas asignaturas que cursará según su inscripción. e) Conocer los resultados de las evaluaciones realizadas y de los avances de su desempeño académico, siempre que cubra los requisitos establecidos en la legislación interna. IV. El acceso y permanencia en su campus: a) Recibir la credencial que acredita su calidad de estudiante. b) Disfrutar de libre acceso, tránsito y utilización de las instalaciones universitarias, mostrando su credencial vigente. c) Tener acceso al estacionamiento, mostrando la identificación vehicular establecida y si fuera el caso, pagando la cuota correspondiente. V. La calidad del servicio que se le proporciona: a) Reportar el incumplimiento de las obligaciones por parte del docente ante la autoridad correspondiente. b) Solicitar la revisión de los procesos de evaluación que le fueron practicados si está disconforme con el resultado, siempre y cuando realice el trámite dentro de los plazos establecidos en este Reglamento. VI. La libertad de elección: a) Darse de baja de la Institución siempre y cuando tome en cuenta las disposiciones del Título VII, Capítulo I de este reglamento. CAPÍTULO II DE LAS OBLIGACIONES Artículo Son obligaciones del estudiante con respecto a su comportamiento e involucramiento las siguientes: I. Identificarse y apegarse a la Filosofía Institucional. Página 19 de 26
20 II. Participar activamente en los programas deportivos, de difusión cultural, y demás actividades extensionales, que lleve a cabo la Universidad dentro o fuera de sus instalaciones. III. Respetar las actividades que se desarrollen durante su estancia en las instalaciones. IV. Conocer el plan de estudios al que se inscribe, así como el contenido de la reglamentación que regula su estancia como estudiante de la Institución, incluyendo las disposiciones de su campus. V. Cumplir con las disposiciones que señale la legislación interna y las que imponga la reglamentación emitida por las autoridades educativas. VI. Contribuir a la conservación del patrimonio y bienes de la Universidad, evitando su deterioro o destrucción intencional o en su caso, denunciando a los responsables ante las autoridades de la Institución. VII. Tratar a los miembros de la comunidad universitaria con el debido respeto, convivir con ellos en armonía y evitar participar en situaciones que comprometan el buen nombre y prestigio de la Institución. VIII. Observar buena conducta como universitario miembro de la sociedad y como parte de la comunidad universitaria, tanto en los espacios universitarios como en prácticas externas, visitas y eventos extra-aula. IX. Evitar la realización de actos dentro o fuera de la Institución que lesionen la imagen de la Universidad y el papel que como estudiante de la misma se ostenta. X. Participar respetuosamente en los actos cívicos que organice la Institución. XI. Evitar la realización de actos u omisiones que sancionen los instrumentos normativos institucionales. XII. Asistir puntualmente a sus clases y permanecer en ellas, así como cumplir con sus compromisos académicos y de formación derivados del proceso de enseñanza y de aprendizaje de los cursos en que participe. XIII. Consultar sus calificaciones en el boletín que el área de Servicios Escolares publica en cada período de evaluaciones parciales, de acuerdo al calendario escolar. XIV. Presentarse a las retroalimentaciones parciales y finales de sus evaluaciones. XV. Seguir las instrucciones del personal académico de manera expedita y diligente. XVI. Colaborar objetiva e imparcialmente en los procesos de evaluación del desempeño docente. XVII. Realizar oportunamente los trámites administrativos correspondientes, en los términos y plazos establecidos por las autoridades competentes. XVIII. Cumplir oportunamente con los compromisos económicos contraídos por su condición de estudiante. Artículo Los estudiantes de los programas de UVM-Glion tienen la obligación de usar el uniforme del proveedor asignado por la Dirección General de Laureate Hospitality Education México. Cada uniforme será el adecuado para cada tipo de actividad, de acuerdo a lo siguiente: I. Uniforme Ejecutivo.- Se utilizará todos los días en los cursos teóricos: MUJERES - Traje ejecutivo azul (falda o pantalón) - El largo de la falda debe ser a la altura de la rodilla - Zapatos negros o azules cerrados con tacón de 4 a 5 cm. - Blusa blanca manga larga, con cuello camisero - Medias de nylon color natural o azul - Color del cabello natural y recogido, sin utilizar tintes extravagantes - Mascada estándar de la Universidad HOMBRES - Traje ejecutivo azul - Corbata estándar de la Universidad - Zapatos negros y calcetines de color obscuro - Camisa manga larga blanca con cuello camisero - Cabello corto y de color natural, sin utilizar tintes extravagantes II. Uniforme de Servicio.- Para ser utilizado en los cursos prácticos y en todo evento donde participen como practicantes del área de servicio, constará de: MUJERES - Pantalón negro de vestir o falda negra a la altura de la rodilla Página 20 de 26
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