Un alto porcentaje del territorio de Chile está conformado por zonas de montaña (63,8% de acuerdo al Diagnóstico Nacional de Montaña - Chile, FAO,
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- Hugo Salazar Ayala
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2 Un alto porcentaje del territorio de Chile está conformado por zonas de montaña (63,8% de acuerdo al Diagnóstico Nacional de Montaña - Chile, FAO, 2012). Tal situación exige como país tener un mejor conocimiento acerca de las fortalezas, ventajas, debilidades y vulnerabilidades que ello implica. Tal condicionamiento geográfico da cuenta de la importancia estratégica que para el desarrollo nacional significa el adecuado manejo de sus ecosistemas en razón de ser fuentes de agua dulce, energía, riquezas minerales y turismo. Asimismo, cabe resalta que alrededor de un 20 % de la población de nuestro país habita en áreas asociadas a zonas de montaña. De ello se desprende la necesidad de contar con los estudios, planificación y políticas públicas necesarias que apunten a una adecuada ocupación del espacio y al mejoramiento de la calidad de vida en esas zonas.
3 Como fruto de un trabajo realizado en años anteriores por la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, con el valioso apoyo de la Oficina Regional de la FAO, en mayo de 2013 se presentó el Diagnóstico Nacional de Montañas, verdadero punto de partida para la articulación del Comité Nacional de Montaña de Chile. El 19 de agosto de 2013 se inició la tramitación del Decreto Supremo que crea oficialmente el CNM, lográndose la firma de la mayor parte de las instancias públicas vinculadas al comité. El cambio de administración ocurrida en marzo de 2014 frenó la iniciativa iniciada 7 meses atrás debiéndose reiniciar el procedimiento de recolección de firmas de las correspondientes nuevas autoridades. No obstante, el CNM ha venido funcionando de manera regular durante el último año realizándose 5 reuniones en las que se ha tratado principalmente aspectos relacionados con su organización. Se ha participado en diferentes reuniones a nivel regional (talleres proyecto TCP) y global (4ª Reunión Global Alianza para las Montañas, Erzurum, Turquía, septiembre de 2013) El CNM cuenta en la actualidad con 35 miembros registrados. De ellos, 13 corresponden a organismos estatales y 22 a organizaciones de la sociedad civil.
4 Santiago, 19 de Agosto de Nº 104 VISTOS: Los artículos 24 y 32 N 6 de la Constitución Política de la República; el Decreto con Fuerza de Ley N 161 de 1978, del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Decreto Supremo N 19, de 2001, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia y la Resolución N 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: a) La Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas N 53/24, de 10 de noviembre de 1998, que proclamó el año 2002, el Año Internacional de las Montañas; b) La Resolución N 55/189 del 20 de diciembre de 2000, la Resolución N 57/245, del 20 de diciembre de 2002; la Resolución N 58/216, de 23 de diciembre de 2003, y la Resolución N 62/196 de 19 de diciembre de 2007, todas aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas al desarrollo sostenible de las Regiones Montañosas; c) El Capítulo 13 del Programa 21 adoptado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente celebrada en Río de Janeiro en 1992, y el Plan de Aplicación de las Decisiones de la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible Johannesburgo; d) Que el documento de Principios de Bali de 2002 es la propuesta Oficial de crear una nueva Alianza Internacional para el desarrollo sostenible de las regiones de montañas, preparado para ser presentado en la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible; e) Que la Alianza Internacional para el desarrollo sostenible de las regiones montañosas ( Alianza para las Montañas), establecida en la Cumbre Mundial sobre
5 Desarrollo Sostenible de Johannesburgo de 2002, es un mecanismo de cooperación dinámico, transparente, flexible, participativo y un instrumento importante para tratar los distintos aspectos interrelacionados del desarrollo sostenible de las regiones montañosas; f) Que el territorio de Chile está conformado en un alto porcentaje por zonas de montaña, por lo que se depende directa o indirectamente de los ecosistemas de montañas y de los servicios que estos prestan como fuentes de agua dulce, de energía, de endemismo, de riquezas minerales, turismo y como hábitat para la subsistencia de varios de nuestros pueblos originarios, y; g) La necesidad de coordinar la acción de los órganos del Estado de Chile y de generar una instancia que responda a los compromisos contraídos al suscribir la Alianza para las Montañas, en Septiembre de D E C R E T O ARTÍCULO 1: Créase el Comité Asesor denominado COMITÉ NACIONAL PARA LAS MONTAÑAS, en adelante El Comité, con el objeto de asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores y servir de instancia de coordinación a los distintos órganos del Estado e instituciones vinculados con el cumplimiento de los objetivos de la Alianza para las Montañas en el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones humanas en las montañas y gestión sustentable de los ecosistemas montañosos. ARTÍCULO 2: El Comité estará integrado por representantes de las siguientes Instituciones y Entidades: 1. Ministerio de Relaciones Exteriores, quien lo presidirá. 2. Ministerio de Defensa Nacional. 3. Ministerio de Economía, Fomento y Turismo. 4. Ministerio de Agricultura. 5. Ministerio de Minería. 6. Ministerio de Bienes Nacionales. 7. Ministerio del Medio Ambiente. 8. Oficina Nacional de Emergencia. 9. Servicio Nacional de Turismo. 10. Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. 11. Dirección General de Aguas. 12. Corporación Nacional Forestal.
6 13. Servicio Nacional de Geología y Minería. 14. Policía de Investigaciones de Chile. ARTÍCULO 3º.- Cada institución designará un representante oficial y uno alterno quien actuará en ausencia del oficial, nominado por la autoridad máxima de la institución. ARTÍCULO 4º.- El Comité podrá invitar a representantes de instituciones académicas, organismos públicos y privados, organizaciones no gubernamentales y de la sociedad civil, cuya participación o colaboración se estime conveniente para su buen funcionamiento, los cuales participarán sólo con derecho a voz. ARTÍCULO 5.- Cuando las circunstancias lo aconsejen, el Comité podrá solicitar a las autoridades y organismos competentes, la asesoría técnica que pueda requerir para el mejor cumplimiento de sus funciones y asimismo podrá constituir grupos técnicos asesores para el estudio de materias específicas. ARTÍCULO 6º.- El Comité tendrá las siguientes funciones: 1) Asesorar al Ministro de Relaciones Exteriores y a los organismos técnicos competentes en la definición, articulación y promoción de estrategias para el desarrollo sostenible de los ecosistemas de montaña, en el marco conceptual de la Alianza para las Montañas. 2) Hacer recomendaciones para el mejoramiento del conocimiento de los sistemas de montaña, su integración en las políticas públicas, estrategias y planes de acción nacional y su difusión. 3) Asesorar a las autoridades técnicas competentes en la elaboración de políticas públicas para la protección y gestión sustentable de los ecosistemas de montaña, en el mejoramiento de las capacidades y calidad de vida de sus habitantes y velar por su implementación. 4) Recomendar a los organismos técnicos competentes acciones para el fortalecimiento humano e institucional de los actores involucrados en la temática de montañas, favoreciendo el diálogo y propendiendo a la difusión de información, a la creación de redes y a la promoción del desarrollo sostenible en las montañas.
7 ARTÍCULO 7º.- El Comité tendrá una Secretaria Técnica a cargo del representante del Ministerio del Medio Ambiente. ARTÍCULO 8.- El Comité fijará las normas que regulen su funcionamiento. ARTÍCULO 9.- Los integrantes del Comité ejercerán sus funciones "ad-honorem" y su desempeño no implicará creación de cargo público. ARTÍCULO 10.- El Ministerio de Relaciones Exteriores proporcionará el apoyo técnico, financiero y administrativo que sea necesario para el correcto y eficiente funcionamiento del Comité. Como parte de ello deberá, dentro de sus posibilidades y normas legales y administrativas, disponer de recursos que se requieran para el correcto desarrollo de sus funciones. ARTÍCULO 11.- Los órganos de la Administración del Estado y sus funcionarios deberán prestar, dentro del ámbito de sus funciones y atribuciones, la colaboración que resulte pertinente para el logro de los objetivos planificados por el Comité. ANÓTESE, TÓMESE RAZÓN Y PUBLÍQUESE. Por orden del Presidente de la República MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL MINISTRO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO MINISTRO DE AGRICULTURA MINISTRO DE MINERÍA MINISTRO DE BIENES NACIONALES MINISTRA DEL MEDIO AMBIENTE
8 Creación del CNM tiene como fin asesorar a las autoridades competentes (RR.EE./MMA) y servir de instancia de coordinación entre los distintos órganos del Estado e instituciones vinculadas al tema de montañas para dar cumplimento a los objetivos definidos por la Alianza para las Montañas en el mejoramiento de la calidad de vida de las poblaciones humanas en las montañas y gestión sustentable de los ecosistemas montañosos.
9 Instituciones Gubernamentales Instituciones No Gubernamentales 1. Ministerio de Relaciones Exteriores, DIMA 1. Sociedad Nacional de Minería, SONAMI 2. Servicio Nacional de Turismo, Ministerio de Economía 2. Centro de Información de Recursos Naturales - CIREN 3. Dirección General de Aguas, Ministerio de Obras Públicas 3. Fundación Sociedades Sustentables 4. Subsecretaría para las FF.AA., Ministerio de Defensa 4. Universidad de Chile 5. Ministerio Medio Ambiente 5. Universidad de Talca 6. Instituto Forestal (INFOR); CONAF; SAG Ministerio de Agricultura 6. Universidad Técnica Federico Santa María Centro de Tecnologías Ambientales (CETAM) 7. Ministerio de Bienes Nacionales 7. Pontificia Universidad Católica de Valparaíso 8. Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) 8. Universidad Andrés Bello 9. Servicio Nacional de Geología y Minería, Ministerio de Minería 9. Sociedad Geográfica de Documentación Andina 10. ONEMI 10. Pro Andes (ExpoAndes) 11. División de Defensa Estatal, Consejo de Defensa del Estado 11. Comunidad Indígena Kawésqar Residente en Puerto Edén 12. Instituto Geográfico Militar (IGM) 12. Fundación Sendero de Chile 13. Policía de Investigaciones de Chile (PDI) 13. Asociación de Iniciativas de Conservación en Áreas Privadas y de Pueblos Originarios de Chile, ASI Conserva Chile A.G. 14. Parque Andino Juncal, V Región de Valparaíso 15. Asociación de Municipios Parque Cordillera 16. Corporación FIMA (Fiscalía del Medio Ambiente) Centro del Agua para Zonas Áridas y Semiáridas de América Latina y el Caribe CAZALAC 18. Sociedad Geográfica de Documentación Andina Andeshandbook 19. Obispado de Temuco 20. Federación de Andinismo de Chile 21. Comité Chileno para el programa Hidrológico Internacional CONAPHI Chile 22. Asociación de Patrullas de Ski de Chile
10 Celebración Día Internacional de las Montañas, 11 de diciembre de La ceremonia estuvo encabezada por el Director de Medio Ambiente de la Cancillería, Waldemar Coutts, el Jefe del Departamento de Desastres Naturales y Biodiversidad del Ministerio de Medio Ambiente, Rodrigo Guijón, y la Oficial Forestal de la Oficina Regional de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), Hivy Ortiz.
11 Lograr una pronta oficialización del CNM Dotar de una orgánica interna de funcionamiento al CNM. Favorecer la utilización de medios de difusión masivos para poder hacer llegar nuestro mensaje y visión a la comunidad. Lograr insertar visiones y/o recomendaciones de los miembros del CNM en la discusión a nivel nacional de políticas ambientales relativas al tema de las montañas. Favorecer, a nivel regional, el desarrollo de la Iniciativa Andina Participar activamente en las distintas iniciativas que se desarrollen en el marco de la Alianza para las Montañas
12 MUCHAS GRACIAS MUCHAS GRACIAS
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