AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID)

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1 BORRADOR DEL ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL PLENO DEL EL DÍA 25 DE JULIO DE En Majadahonda, siendo las diez horas y diez minutos del día veinticinco de julio de dos mil doce, se reunió el Pleno del Ayuntamiento en el Salón de Actos de la Casa Consistorial, habiendo asistido los señores que seguidamente se detallan, con el fin de celebrar sesión para la que habían sido previamente convocados. ALCALDE: D. NARCISO DE FOXÁ ALFARO CONCEJALES: Por el Grupo Municipal Popular: D. JOSÉ ANTONIO CARNEVALI RAMÍREZ Dª M. CARMEN MENÉNDEZ RODRÍGUEZ D. JUAN CARLOS PÉREZ GONZÁLEZ Dª M. VICTORIA CRISTÓBAL ARAUJO D. JAVIER CABALLERO LÓPEZ D. PABLO GARCÍA GONZÁLEZ D. JOSÉ ALBERTO SAN JUAN LLORENTE Dª LAURA NISTAL MARCOS Dª M. CRISTINA DURÁN URIBARRI Dª VERÓNICA MARÍA LIPPERHEIDE GUZMÁN Dª M. JOSÉ MONTÓN ROSAENZ Dª MARÍA FERNÁNDEZ DOBAO D. JUAN CARLOS DÍAZ RODRÍGUEZ Por el Grupo Municipal Socialista: D. BORJA LUIS CABEZÓN ROYO D. ZACARÍAS MARTÍNEZ MAILLO Dª MARÍA DEL SOCORRO MONTES DE OCA VERNAZA D. LUIS GREGORIO VENTURA SÁNCHEZ Por el Grupo Municipal UPYD: Dª CARMEN MADRIGAL TORREJÓN D. JAVIER GIL CACHO Dª M. LOURDES FERNÁNDEZ ALONSO Por el Grupo Municipal Izquierda Unida: D. JUAN SANTANA URIARTE Dª SARA GARCÍA GALLO Por el Grupo Municipal Centrista: Dª MERCEDES PEDREIRA DE VIVERO D. IGNACIO JOSÉ DEL RÍO MARRERO SECRETARIO GENERAL: D. Eulalio Ávila Cano INTERVENTOR: D. Julio Prinetti Márquez Presidió el acto el Sr. Alcalde D. Narciso de Foxá Alfaro y actuó como Secretario General D. Eulalio Ávila Cano. Declarado abierto el acto por la Presidencia, fueron tratados los siguientes asuntos:

2 1.(109 /12) LECTURA Y APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL BORRADOR DEL ACTA DE LA SESIÓN ANTERIOR ( ). La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que en el borrador del acta de la sesión celebrada el 27 de junio de 2012, ha detectado los siguientes errores: En el primer párrafo de la página 46 donde dice. se reconoce que algunos precios contradictorios aunque no todos en los que su Grupo no estaba de acuerdo., debe decir. se reconoce que algunos precios contradictorios no eran los adecuados aunque no todos en los que su Grupo no estaba de acuerdo. ; en el primer párrafo de dicha página 47, donde dice. unos precios que ha estado cobrando como precios contradictorios cuando no podía cobrarlos así., debe decir unos y, en lugar de cobrar esos precios, los ha estado cobrando como precios contradictorios cuando no podía cobrarlos así. ; en el quinto párrafo de la página 47 donde dice se han empleado 46 horas por un precio de euros debe decir se han empleado 46 horas con un coste de euros ; en el tercer párrafo de la página 59 donde dice estuvo esperando, una vez que se aprobaron los precios contradictorios, que se diera, debe decir estuvo esperando, una vez que se aprobó el recurso sobre los precios contradictorios, que se diera en el cuarto párrafo de la página 59 donde dice los precios contradictorios debe decir los precios contradictorios desestimados a instancias ; y en el sexto párrafo de dicha página 59 donde dice el Viceportavoz de Unión Progreso y Democracia ha hecho un chascarrillo con el tema del dinero porque no es posible que se dé al Grupo Centrista ese dinero que tendrá que devolver la empresa. debe decir..el Portavoz de Unión Progreso y Democracia ha hecho un chascarrillo con el tema del dinero porque todo el mundo sabe que no es posible que se dé a ningún grupo ese dinero que tendrá que devolver la empresa ya que no deja de ser dinero de los vecinos. La Concejal del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Fernández, indica que en el cuarto párrafo de la página 22 se ha cometido un error material y donde dice Sigue diciendo que los caminos escolares seguros presentan algunos convenientes en las grandes ciudades, debe decir Sigue 2

3 diciendo que los caminos escolares seguros presentan algunos inconvenientes en las grandes ciudades. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA aprobar el Borrador del acta de la sesión celebrada el 27 de junio de 2012, con las modificaciones antes indicadas. 2.(110/12) TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA DICTADA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL PROMOVIDO POR LOS EXCONCEJALES D. JOSÉ LUIS PEÑA DOMINGO Y D. JUAN JOSÉ MORENO CONTRA ESTE AYUNTAMIENTO EN RELACIÓN CON LA CONSTITUCIÓN DE GRUPO MIXTO. (10.4) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico de Administración General responsable de los Servicios Jurídicos Contenciosos, de 13 de julio de 2012, constando el Vº Bº del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para que pase el expediente al órgano competente para resolver, cuyo texto es el siguiente: ANTECEDENTES I. En las elecciones locales de mayo de 2003, D. José Luis Peña Domingo y D. Juan José Moreno Alonso fueron elegidos concejales del Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid) por las listas del Partido Popular, integrándose en el Grupo Popular una vez constituida la Corporación municipal de Majadahonda. II. Con fecha de 27 de septiembre de 2005 se dio cuenta al Pleno de la Corporación de un acuerdo adoptado por los concejales del Grupo Municipal Popular excluidos los 3

4 Sres. Peña Domingo y Moreno Alonso- por el que expulsaban de dicho grupo político a los recurrentes en amparo, quedando reducida la composición de aquél a trece concejales. III. IV. Que por aplicación de lo dispuesto en los arts.73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, 32 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo de la Administración Local de la Comunidad de Madrid, y art.4.1.b) del Reglamento Orgánico de la Corporación municipal, los referidos concejales expulsados del Grupo Municipal Popular fueron considerados como concejales no adscritos con la consecuencia de que únicamente procedía convocarles a las comisiones informativas con voz pero sin voto; lo cual así se hizo. El rechazo de los referidos concejales a su calificación como no adscritos y su defensa a estar adscritos en el Grupo Mixto provocó que promovieran recurso contencioso-administrativo por el procedimiento de protección jurisdiccional de los derechos fundamentales alegando presunta vulneración de sus derechos fundamentales a acceder en condiciones de igualdad a cargos públicos y participar en los asuntos públicos del art.23 de la Constitución Española. V. Dicho recurso se tramitó bajo los autos del Procedimiento 4/2005 ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid. El 26 de junio de 2006 se dictó sentencia desestimatoria en la cual se indica expresamente que se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. José Luis Peña Domingo contra el Ayuntamiento de Majadahonda sobre la inactividad del Ayuntamiento a la solicitud de constitución de Grupo Político Municipal Mixto, al considerar ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada. La anterior sentencia estima que de conformidad con los dispuesto en el artículo 73.3 de la LBRL y en el artículo 32 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de 4

5 Administración Local de la Comunidad de Madrid, ha de entenderse que los concejales expulsados de un grupo deben ser considerados como concejales no adscritos y por tanto no pueden constituirse en Grupo Mixto ni integrarse en ningún otro grupo político, de modo que el Ayuntamiento no incurrió en inactividad alguna, sino que aplicó estrictamente la ley. Frente a la anterior sentencia se formuló recurso de apelación (Recurso 430/06), que fue expresamente desestimado por la Sentencia nº 1258 de la Sección Octava del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 2 de noviembre de VI. D. José Luis Peña Domingo y D. Juan José Moreno Alonso presentaron recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional frente a las citadas sentencias, por estimar que las dos resoluciones judiciales vulneraban los derechos fundamentales a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos (artículo 23.2 CE), a participar en los asuntos públicos en condiciones de igualdad (artículo 23.1 CE)y a la tutela judicial efectiva sin indefensión (artículo 24.1 CE). El citado recurso se ha tramitado como Recurso de Amparo 325/2007. VII. La Sala Segunda del Tribunal Constitucional ha dictado Sentencia de fecha 4 de junio de 2012, en la que se desestima el amparo solicitado por Don José Luis Peña Domingo y Don Juan José Moreno Alonso, pronunciándose con el siguiente tenor literal: las vulneraciones de los derechos fundamentales de participación política reconocidos en el art. 23 CE denunciadas en la presente demanda de amparo han sido ya analizadas por este Tribunal en su STC 20/2011, de 14 de marzo, resolviendo una demanda de ampara formulada por los mismos recurrentes, con idéntica fundamentación y sobre una cuestión similar pero no igual. Como pone de manifiesto el Fiscal, este recurso de amparo no se dirige, como ocurría con aquél, frente a la convocatoria de los concejales recurrentes a una concreta comisión informativa municipal en calidad de concejales no adscritos, con voz pero sin voto, sino frente a la omisión del Ayuntamiento de Majadahonda consistente en no tener por constituido por los dos concejales demandantes el Grupo Municipal Mixto y, correlativamente, 5

6 dejar de reconocerles los derecho asociados a la pertenencia a un Grupo Político Municipal. 3. Delimitado así el objeto de examen, hemos de tener en cuenta que, según dijimos en la citada STC.. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El art.118 de la Constitución Española declara que: Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto. Por su parte, el art también del Texto Constitucional dispone que: Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares, si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir del día siguiente de su publicación y no cabe recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad de una Ley o de una norma con fuerza de Ley y todas las que no se limiten a la estimación subjetiva de un derecho, tienen plenos efectos frente a todos. SEGUNDO.- Paralelamente el art.87.1 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional (en adelante, LOTC) establece que: Todos los poderes públicos están obligados al cumplimiento de lo que el Tribunal Constitucional resuelva. TERCERO.- De otro lado, el artículo 17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial declara que Las Administraciones Públicas, las Autoridades y funcionarios, las Corporaciones y todas las entidades públicas y privadas, y los particulares, respetarán y en su caso, cumplirán las sentencias y las demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes. CUARTO.- De acuerdo con el art.22.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local atribuye al Pleno de la Corporación El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. Conforme a lo dispuesto en el art.122 de la LBRL, El Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de 6

7 máxima de representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal. Si bien este precepto se incardina en el Título X referido a la Organización de los Municipios de Gran Población, su contenido ciertamente resulta de íntegra aplicación al resto de los Municipios. Se estima que es el Pleno de la Corporación Local - en tanto que máximo órgano de representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal, y por consiguiente, donde se hacen efectivos los derechos fundamentales de participación política de los ciudadanos en los asuntos públicos que han resultados vulnerados (vid.art.23 CE)- el órgano que resulta competente para tomar conocimiento del fallo de la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en el recurso de amparo ut supra referido. QUINTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1 d) de la LBRL, será necesario dar cuenta a la correspondiente Comisión Informativa. Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Tomar conocimiento de la Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en el recurso de amparo constitucional A por la que se desestima el recurso de amparo solicitado por Don José Luis Peña Domingo y Don Juan José Moreno Alonso. B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Recursos Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad, de 17 de julio de 2012, dándose por enterada de la sentencia. El Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Calidad, Sr. Carnevali, explica que con este punto del Orden del día se pretende que el Pleno de la Corporación tome conocimiento de la Sentencia dictada por el Tribunal Constitucional por la que se desestima el recurso de amparo 7

8 interpuesto por D. José Luis Peña Domingo y D. Juan José Moreno Alonso. Aclara que esta Sentencia se produce por el recurso de amparo que presentaron contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que desestimaba su solicitud de constituirse en grupo mixto. Añade que este Ayuntamiento adoptó en esos momentos la decisión de impedir la constitución de ese grupo mixto basándose para ello en la normativa vigente en esta materia. Termina su intervención reiterando que lo que se pretende en este caso es que el Pleno, máximo órgano de representación de este Ayuntamiento, tome conocimiento de dicha Sentencia. El Pleno de la Corporación SE DA POR ENTERADO de la Sentencia dictada por la Sala Segunda del Tribunal Constitucional en el recurso de amparo constitucional A por la que se desestima el recurso de amparo solicitado por D. José Luis Peñas Domingo y D. Juan José Moreno Alonso. 3.(111/12) APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL DE CREACIÓN, MODIFICACIÓN O SUPRESIÓN DE FICHEROS DE CARÁCTER PERSONAL PARA SUPRIMIR EL FICHERO DE MEDICINA ESCOLAR, INCLUIR LOS FICHEROS DE GRABACIÓN DE LAS SESIONES DEL PLENO MUNICIPAL, ODONTOLOGÍA INFANTIL, ACTIVIDADES DE MAYORES, VIOLENCIA DE GÉNERO Y MODIFICAR LOS FICHEROS DE AYUDA A DOMICILIO, HISTORIA SOCIAL, CURSO DE MANIPULADOR Y SANCIONES. (8.2) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico de Administración General de Secretaría General, de 10 de julio de 2012, constando el Vº Bº del Concejal Delegado de 8

9 Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para que pase el expediente al órgano competente para resolver, cuyo texto es el siguiente: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- Con fecha 29 de julio de 2009, el Pleno Municipal aprobó la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal. Segundo.- Con fecha 2 de noviembre de 2011, se presentó moción de la Concejal Delegada de Participación Ciudadana, Comunicación y Urbanizaciones para la tramitación del correspondiente expediente reglamentario para facilitar la retransmisión íntegra de los Plenos municipales a través de la página web del Ayuntamiento, permitiendo el acceso posterior a las grabaciones completas, tal y como se aprobó por unanimidad en el Pleno de 29 de junio de Tercero.- Con fecha 7 de noviembre de 2011 se presentó moción del Concejal Delegado de Bienestar Social, Salud y Familia para que se tramite el expediente para la modificación de la Ordenanza con el fin de suprimir el fichero de Medicina Escolar, incluir los ficheros de Odontología Municipal, Actividades de Mayores y Violencia de Género, así como para modificar los ficheros de Historia Social y Ayuda a domicilio y Curso de Manipulador. Cuarto.- Con fecha 17 de noviembre de 2011, se presentó moción del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad, para la modificación del fichero ya existente de Sanciones. Quinto.- Obran en el expediente informes del Técnico de Gestión de Comunicación, del Jefe de Servicio de Prevención y Promoción de la Salud, de la Directora de Servicios Sociales y Familia y de la Responsable de los Servicios Jurídico Contenciosos, justificativos de la necesidad de crear, modificar o suprimir los ficheros a que se refiere el presente informe. Sexto.- La Modificación de la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal, para suprimir el fichero de Medicina Escolar, incluir los ficheros de Grabación de las Sesiones del Pleno 9

10 Municipal, Odontología Infantil, Actividades de Mayores, Violencia de Género y modificar los ficheros de Ayuda a domicilio, Historia Social, Curso de Manipulador y Sanciones fue aprobada inicialmente por acuerdo de Pleno de 30 de noviembre de 2011, habiendo sido objeto de publicación en el BOCM el 15 de febrero de 2012, sin que se hayan presentado alegaciones. Séptimo.- El 4 de abril de 2012 el Responsable de Nuevas Tecnologías remitió la aprobación provisional a la Agencia de Protección de Datos, solicitando la emisión de informe preceptivo. El 15 de mayo de 2012, se recibe en el Ayuntamiento informe preceptivo favorable al proyecto de modificación de la Ordenanza y suprimiendo el fichero de Medicina Escolar, incluyendo los ficheros de Grabación de las Sesiones del Pleno Municipal, Odontología Infantil, Actividades de Mayores, Violencia de Género y modificando los ficheros de Ayuda a domicilio, Historia Social, Curso de Manipulador y Sanciones. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Proyecto de Modificación ha sido objeto de exposición pública por un período de 30 días con el fin de recibir alegaciones al mismo, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal en relación con el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril (LRBRL). No habiéndose efectuado alegaciones, el proyecto provisionalmente aprobado, junto con el documento expreso indicativo de haber llevado a efecto el mencionado trámite de alegaciones y las alegaciones formuladas, ha sido remitido a la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid para informe preceptivo que se le asigna como función en el artículo 15.g) de la Ley 8/2001, de 13 de julio. Dicho informe preceptivo ha sido emitido y remitido en plazo. 10

11 SEGUNDO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 99/2002, concluido el procedimiento de elaboración del proyecto de la disposición de carácter general, se procederá, en los términos señalados en el artículo 4 del presente Decreto, a su aprobación por el órgano competente para ello, publicándose a continuación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid o en el diario oficial que corresponda. El mencionado artículo 4 se remite a lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local. A la vista de lo señalado, atendiendo al artículo 49 de la LBRL en relación con el artículo 12 del Decreto 99/2002, procede aprobar definitivamente la disposición que nos ocupa y proceder a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. TERCERO.- Previamente a su aprobación, la presente Disposición deberá ser dictaminada por la Correspondiente Comisión informativa, de conformidad con el artículo 33.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, previo dictamen favorable de la Comisión Informativa, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Municipal de Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal, para suprimir el fichero de Medicina Escolar, incluir los ficheros de Grabación de las Sesiones del Pleno Municipal, Odontología Infantil, Actividades de Mayores, Violencia de Género y modificar los ficheros de Ayuda a domicilio, Historia Social, Curso de Manipulador y Sanciones. 11

12 B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Recursos Humanos, Asuntos Jurídicos y Seguridad, de 17 de julio de 2012, dándose por enterada de la sentencia. La Concejal Delegada de Nuevas Tecnologías, Sra. Durán, indica que en este punto del Orden del día se propone la aprobación definitiva de una modificación de la Ordenanza para dar de alta una serie de ficheros, modificar otros y suprimir algunos. Termina su intervención aclarando que todos los informes que se han emitido son favorables y no se han producido alegaciones durante la exposición pública y recuerda que la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid está prestando en todo momento su asesoramiento para que no se produzcan errores. El Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sr. Ventura, indica que su Grupo ya expuso su posición en el acuerdo de aprobación inicial de esta modificación de la Ordenanza Municipal de creación, modificación y supresión de ficheros de carácter personal. Aclara que no le gusta la proliferación de ficheros de carácter personal en los que figuren datos de los ciudadanos y por ello, ante la necesidad a veces compulsiva de algunas administraciones y empresas privadas, de tener a las personas controladas e informatizadas para tener al alcance todos sus datos y ante la tendencia de años anteriores de tener todos esos datos de forma poco controlada, el Partido Socialista Obrero Español, cuando gobernaba en el año 2009, elaboró y aprobó una ley para proteger, de forma clara y concisa, los datos que contienen esos ficheros y dio unas pautas concretas para el manejo y uso de los mismos tratando de regular su creación enumerando explícitamente los medios para crearlos y obligó a dar una explicación detallada del fin para el que se creaba y además obliga al creador del fichero a custodiar todos los datos que contienen y garantizar su uso. Sigue diciendo que, desde su punto de vista, se está produciendo una proliferación de ficheros que pueden dar lugar a una multiplicación de errores de manejo, virus, manipulación errónea o dolosa de los mismos, etc., y además pone en duda la necesidad o utilidad de algunos de los que se crean por este acuerdo aunque entiende la necesidad de creación de otros y algunos de los que hoy se 12

13 crean o modifican, reúnen, desde su punto de vista, algunas de esas apreciaciones. A continuación indica que no entiende que algunos datos tengan que figurar en el correspondiente fichero porque cree que algunos datos son muy sensibles y, desde el punto de vista de su Grupo, algunos datos no tienen interés o utilidad para el uso que se especifica en la petición de los ficheros. Aclara, como ya indicó en la correspondiente comisión informativa, que no se explica en el expediente, y tampoco en la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, la finalidad concreta para la que se crea un fichero lo que sí se hace con los demás. Manifiesta que en esa comisión se decidió elevar una consulta al técnico responsable para que explique por qué se había actuado así pero aún no ha recibido ninguna información sobre ello. Termina su intervención diciendo que, aunque reconoce en muchos casos la necesidad de los ficheros y la obligación de su custodia por la aplicación de la Ley de Protección de Datos, su Grupo se va a abstener porque, reitera, en algunos casos no ve justificada la necesidad de introducir en los ficheros algunos datos teniendo en cuenta la finalidad de los mismos. El Viceportavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sr. Gil, indica que su Grupo también se va a abstener en esta votación porque su Grupo Parlamentario en la Asamblea de Madrid ha pedido la supresión de la Agencia Madrileña de Protección de Datos por considerarla una duplicidad innecesaria ya que su actividad podría ser asumida por la Agencia Estatal de Protección de Datos. Sigue diciendo que su Grupo cree que no habría ningún problema en que esos ficheros consten en la Agencia Estatal lo que supone un coste por fichero de 7 euros mientras que en la Agencia Madrileña cada fichero cuesta 140 euros. Termina su intervención reiterando que, por coherencia con la posición de su Partido respecto a las duplicidades que existen entre las Comunidades Autónomas y el Estado, su Grupo se va a abstener en este punto del Orden del día por considerar que se puede usar para 13

14 estos ficheros a la Agencia Estatal de Protección de Datos y no la Agencia de la Comunidad de Madrid. La Viceportavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sra. García Gallo, indica que es cierto que esta creación, modificación o supresión de ficheros se ajusta a la legislación vigente en materia de protección de datos y por ello considera que este acuerdo se trata de un mero trámite. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. Del Río, indica que su Grupo tiene alguna duda respecto a algunos de los ficheros que figuran en este punto del Orden del día. Sigue diciendo que entiende la necesidad de creación del fichero de grabación de las sesiones del Pleno Municipal pero cree que se debería contar con uno para las actas de los Plenos y otro para las grabaciones sonoras del Pleno, ficheros que actualmente no existen y pide información sobre ello. El Sr. Presidente indica que, según le ha informado el Sr. Secretario, esos ficheros no contienen datos de carácter personal. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. Del Río, pregunta si las grabaciones de las sesiones del Pleno contienen datos de carácter personal. El Sr. Alcalde concede el uso de la palabra al Sr. Secretario quien indica que el fichero de grabaciones del Pleno recogerá las autorizaciones que el Ayuntamiento conceda para grabar las sesiones y considera que las sesiones de Pleno son públicas, por lo que no estarían sujetas al control relativo a datos de carácter personal, salvo que se declarasen secretas las deliberaciones en cualquier caso puntual. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. Del Río, pregunta si esas grabaciones no deben figurar en un registro porque 14

15 cree que esas grabaciones sí se van a incluir como consecuencia del acuerdo que el Pleno va a adoptar. El Sr. Secretario explica que las sesiones del Pleno son públicas y por ello en ese fichero solo se van a incluir los ficheros que contengan datos de carácter personal que deban ser protegidos. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. Del Río, insiste en que en este punto del Orden del día se incluye la creación del fichero para la grabación de las sesiones del Pleno. El Sr. Presidente indica que todas estas cuestiones deberían haberse planteado en la comisión informativa en la que se trató este asunto. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. Del Río, aclara que en el expediente se destaca que tenían que estar los otros ficheros a los que ha aludido anteriormente y, al no plantearse su creación, ha preguntado qué se pensaba hacer al respecto. El Sr. Presidente aclara que el equipo de gobierno estudiará lo que ha planteado el Grupo Centrista y le facilitará información sobre ello. El Viceportavoz del Grupo Municipal Centrista, Sr. Del Río, termina su intervención diciendo que su Grupo no entiende el fichero denominado Historia Social. Sometido este asunto a votación, la Corporación, dieciséis (16) votos a favor correspondientes a los Grupos Municipales Popular y Centrista, ningún (0) voto en contra y nueve (9) abstenciones correspondientes a los Grupos Municipales Socialista, Unión Progreso y Democracia e Izquierda Unida-Los Verdes, ACUERDA aprobar definitivamente la modificación de la Ordenanza Municipal de 15

16 Creación, Modificación o Supresión de Ficheros de Carácter Personal, para suprimir el fichero de Medicina Escolar, incluir los ficheros de Grabación de las Sesiones del Pleno Municipal, Odontología Infantil, Actividades de Mayores, Violencia de Género y modificar los ficheros de Ayuda a domicilio, Historia Social, Curso de Manipulador y Sanciones. 4.(112/12) SOMETIMIENTO A INFORMACIÓN PÚBLICA CONJUNTA DEL EXPEDIENTE DE RECTIFICACIÓN DE LOS LÍMITES TERRITORIALES ENTRE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE LAS ROZAS DE MADRID Y. (7.4) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: A) PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Directora de Régimen Interior, Calidad, Organización y Servicios Jurídicos, de 12 de julio de 2012, constando el Conforme del Secretario General y los Vº Bº de los Concejales de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda y de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para su pase al órgano competente para resolver, cuyo texto es el siguiente: ANTECEDENTES PRIMERO.- Con número de Registro de Entrada en este Ayuntamiento 2435/2012 de 8 de febrero se recibe escrito del Concejal de Urbanismo, Infraestructuras Públicas y Vivienda del Ayuntamiento de Las Rozas en el que propone una subsanación de los errores detectados en la línea límite entre el término municipal de la localidad a la que representa y el de Majadahonda, concretamente en el tramo comprendido entre los mojones M-12 y M-34. Tal propuesta viene fundamentada en el oportuno informe técnico. Por tanto, se trata de discrepancias sobre parte de la línea. 16

17 SEGUNDO.- En el mismo escrito se insta a que sean los Servicios Técnicos del Ayuntamiento de Majadahonda los que propongan una alternativa de corrección al tramo que discurre entre los mojones M-6 y M-12 correspondientes al desarrollo urbanístico Carril de Tejar de este término municipal. TERCERO.- Los Servicios Técnicos municipales del Ayuntamiento de Majadahonda informan la propuesta de Las Rozas el 14 de febrero de 2012 que se remite al Ayuntamiento de Las Rozas, concluyendo que: Nuestra propuesta que coincide en casi su totalidad con la propuesta de Las Rozas y que se basa en respetar y ajustar la línea de término a los límites de propiedad, accidentes geográficos y actuaciones urbanísticas previas ya consolidadas. Queda por resolver la situación definitiva de los mojones números 13 y 14. Las Rozas propone desplazarlo hasta el margen Este de la autovía M-50, siendo técnicamente aceptable cualquier situación (incluso la propuesta) de dichos mojones, siempre que se sitúe fuera de la delimitación del ámbito Carril del Tejar. Por tanto, la Corporación deberá pronunciarse sobre la conveniencia o no de la ubicación propuesta y, en su caso, plantear alternativas. Así mismo, se precisa que el Ayuntamiento nombre una comisión que, junto con la que designe Las Rozas, recorra a pie el tramo de la línea en rectificación a fin de señalar sobre el terreno lo que proceda y resolver las posibles y pequeñas discrepancias. CUARTO.- El 27 de marzo de 2012 se emite informe complementario del Arquitecto municipal en el que expone que añade que en la medida de lo posible, se intentará no afectar a las propiedades privadas, haciendo coincidir dicha línea con los límites catastrales de las fincas en la medida en que ello sea posible. Continúa este informe exponiendo que, la propuesta se basa en respetar las actuaciones urbanísticas previas ya consolidadas por lo que la solución definitiva a los mojones comprendidos entre el 6 a 12, ambos inclusive, ha de ajustarse al límite de la actuación urbanística que ha desarrollado el Ayuntamiento de Majadahonda conocida como Carril del Tejar y la definición exacta de esos mojones, que no está grafiada en el plano obrante en el expediente, se pospone al momento de la realización del acta de deslinde sobre el propio terreno. QUINTO.- El 12 de abril de 2012, se emite informe jurídico de Secretaría General nº 38/2012 sobre legislación y procedimiento a seguir en el expediente de referencia., 17

18 recomendándose el sometimiento a información pública de la modificación de la línea límite entre los dos municipios de común acuerdo y la notificación individual a los posibles propietarios afectados como paso previo a aprobación por cada ayuntamiento, mediante acuerdo de los respectivos plenos adoptados por mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones. SEXTO.- Los respectivos Servicios Técnicos Municipales recorrieron la línea límite territorial los días 19 y 23 de abril de 2012 con el fin de comprobar sobre el terreno la realidad existente con exactitud y, tras las oportunas operaciones técnicas se procedió, de común acuerdo, a localizar los hitos existentes y a marcar sobre el terreno los puntos objeto de modificación estaquillándose los emplazamientos donde se plantea la ubicación de los nuevos mojones, para a continuación elaborar, desde el punto de vista técnico un documento, consistente en cartografía y reportaje fotográfico descriptivo de las variaciones que se proponen, elaborado de conformidad entre ambos equipos técnicos. Posteriormente, el 24 de abril de 2012, las dos comisiones municipales verifican sobre el terreno las operaciones realizadas por los técnicos municipales, llegando a un acuerdo sobre el lugar por el que ha de pasar la línea divisoria común de los términos municipales, levantando acta de esta circunstancia que acredita su conformidad y colocando los mojones que señalan estos límites. LEGISLACIÓN APLICABLE Art. 13 y 47 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. Arts. 17 a 25 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales (en adelante RPDT) Arts. 18 y 19 de la ley 2/203, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid 18

19 CONSIDERACIONES JURÍDICAS Se dan por reproducidas las recogidas en el informe de la Secretaría General nº 38/2012, de 123 de abril. Los acuerdos sobre todas las cuestiones derivadas de la rectificación de la línea límite y de la colocación de los mojones será aprobada por mayoría prevista en la legislación básica estatal, que según el art a) de la ley 7/1985, de 2 de abril, es mayoría absoluta del número legal de miembros de las corporaciones. Por ello, en aplicación de lo dispuesto ene al art. 127 del ROF, la presente propuesta debe ser dictaminada por la Comisión Informativa respectiva. Visto cuanto queda expuesto, los documentos obrantes en el expediente y la legislación aplicable, previo dictamen de la comisión informativa respectiva, se PROPONE al PLENO de la Corporación, la adopción del siguiente ACUERDO 1. Someter a información pública conjunta el expediente de rectificación de límites territoriales entre los términos municipales de Las Rozas de Madrid y Majadahonda por un período de 30 días para que puedan formularse cuantas alegaciones se tengan por convenientes, notificando individualmente a los posibles propietarios afectados este acuerdo. 2. De formularse alegaciones se resolverán expresamente por cada uno de los plenos. De no formularse alegaciones, el presente acuerdo se considerará definitivo y será remitido a la Comunidad de Madrid, para su aprobación en los términos dispuestos en su normativa reguladora. No obstante, el órgano competente decidirá lo que estime más conveniente. 19

20 B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 19 de julio de 2012, favorable. El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, Sr. Pérez González, indica que este Ayuntamiento y el de las Rozas, están trabajando conjuntamente para resolver los pequeños problemas que existían respecto a sus límites territoriales en los mojones M-12 y M-34 y, para establecer unos criterios técnicos y jurídicos comunes y realizar la correspondiente exposición pública, se han creado las correspondientes comisiones conjuntas. Termina su intervención aclarando que lo que se plantea en este punto del Orden del día es precisamente la exposición pública el expediente de rectificación de los límites territoriales y, una vez que ambos ayuntamiento adopten este acuerdo, el expediente se enviará a la Comunidad de Madrid para que proceda a su aprobación definitiva. La Concejal del Grupo Municipal Socialista, Sra. Montes de Oca, indica que su Grupo va a votar a favor de este punto del Orden del día porque han sido los servicios técnicos municipales los que han llevado a cabo la reestructuración de los linderos de Majadahonda con el municipio de Las Rozas de Madrid. Sigue diciendo que este expediente trata de la subsanación de un error histórico y para ello se ha corregido la colocación del mojón 13 situado en la zona denominada Carril del Tejar, error que fue originado por las traslaciones de planos y transacciones de fincas realizadas a lo largo de los años. Añade que se ha aprovechado esta coyuntura para corregir otros pequeños errores de linderos y, según los servicios técnicos municipales, en las negociaciones y estudios realizados junto con los de Las Rozas de Madrid y para la colocación de los mojones y la correcta delimitación de las fincas implicadas, han prevalecido los criterios de veracidad histórica del Catastro y también por el sentido común. 20

21 Sigue diciendo que, después de las oportunas negociaciones, se llegó a un acuerdo óptimo que deja en igualdad de condiciones a las dos partes litigantes. Aclara que la opinión de su Grupo respecto a este tema está muy influenciada por los informes de los técnicos municipales en cuya valía y decisión en la defensa de los intereses de Majadahonda confía plenamente. Termina su intervención diciendo que, por los motivos que ha expuesto, su Grupo va a votar a favor de este punto del Orden del día. La Portavoz del Grupo Municipal Unión Progreso y Democracia, Sra. Madrigal, indica que su Grupo está de acuerdo con las manifestaciones que ha realizado la Concejal del Grupo Municipal Socialista y añade que, desde su punto de vista, los técnicos de este Ayuntamiento y los de Las Rozas de Madrid han realizado un gran esfuerzo y cree que con ello se va a dar solución a un problema que se venía produciendo desde hace mucho tiempo. Termina su intervención diciendo que su Grupo no sabe si la rectificación de límites territoriales que se va a realizar puede afectar a algún propietario de alguna finca y, ante la información de que eso no ha ocurrido, aclara que su Grupo también va a votar a favor. El Portavoz del Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes, Sr. Santana, indica que en este caso parece que ha existido un acuerdo entre este Ayuntamiento y el de Las Rozas a la hora de fijar sus límites territoriales. Sigue diciendo que su Grupo también entiende que los técnicos municipales de ambos ayuntamientos han realizado un gran trabajo e incluso también lo han hecho las personas de avanzada edad conocedoras de los límites de ambos municipios que se han desplazado hasta el lugar para dar su opinión. Termina su intervención diciendo que, desde el punto de vista de su Grupo, lo que hoy se plantea en esta sesión es someter la rectificación de los límites territoriales a información pública conjunta por lo que considera necesario esperar para conocer si algún vecino se 21

22 siente perjudicado aunque parece que no hay propietarios privados en esas zonas por lo que es posible que no afecte a ninguno pero le ha chocado que se haya incluido este punto en esta sesión porque parece que se trata de someter la rectificación a exposición pública de forma conjunta por ambos ayuntamientos y sabe que en estos momentos se está celebrando una sesión plenaria en el Ayuntamiento de Las Rozas y no se ha incluido este punto en su Orden del día y no sabe si ello puede retrasar la exposición pública que haga este Ayuntamiento y dice esto porque quizá no se pueda producir la información pública conjunta hasta que el Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas lo apruebe y, de ser así, se podría demorar la rectificación de los límites territoriales de ambos municipios. La Portavoz del Grupo Municipal Centrista, Sra. Pedreira, indica que lo que pretende este expediente es someter la rectificación de los límites territoriales a información pública y por ello su Grupo está de acuerdo. Sometido este asunto a votación, la Corporación, por unanimidad, ACUERDA: Primero.- Someter a información pública conjunta el expediente de rectificación de límites territoriales entre los términos municipales de Las Rozas de Madrid y Majadahonda por un período de 30 días para que puedan formularse cuantas alegaciones se tengan por convenientes, notificando individualmente a los posibles propietarios afectados este acuerdo. Segundo.- De formularse alegaciones se resolverán expresamente por cada uno de los Plenos. De no formularse alegaciones, el presente acuerdo se considerará definitivo y será remitido a la Comunidad de Madrid para su aprobación en los términos dispuestos en su normativa reguladora. 5.(113/12) APROBACIÓN INICIAL DE LA ORDENANZA DE MOVILIDAD Y ESTACIONAMIENTO. (8.1) Se da cuenta del expediente incoado en el que, entre otros documentos, constan los siguientes: 22

23 A) INFORME-PROPUESTA DE RESOLUCIÓN de la Técnico de Administración General de Secretaría General, de 17 de julio de 2012, constando los Vº Bº del Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda y del Concejal Delegado de Recursos Humanos, Calidad, Organización, Servicios Jurídicos y Seguridad para su pase al órgano competente para resolver, cuyo texto es el siguiente: ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- En fecha 14 de junio de 2012, mediante Moción del Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, se solicita la tramitación del expediente reglamentario para la aprobación de la Ordenanza de Movilidad y Estacionamiento en el Municipio de Majadahonda. Segundo.- El 12 de julio de 2012 se aporta a los Servicios Jurídicos por la Jefa de Servicio de Movilidad Urbana un proyecto de Ordenanza. Tercero.- Analizado el texto presentado y efectuados los comentarios y correcciones oportunas de acuerdo con la legalidad aplicable se propone la aprobación de la Ordenanza de Movilidad y Estacionamiento en el Municipio de Majadahonda de acuerdo con los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El Ayuntamiento de Majadahonda tiene atribuida legalmente la competencia para la ordenación de la seguridad en lugares públicos y del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas, de acuerdo con el artículo 25.2.a) y b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Asimismo, de acuerdo con el artículo 26 de la citada Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, al ser Majadahonda un Municipio de más de

24 habitantes debe prestar el servicio de transporte colectivo urbano y protección de medio ambiente. Por otra parte, el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobado mediante Real Decreto Legislativo 339/1990 de 2 de marzo, atribuye en su artículo 7 a los municipios las siguientes competencias: a) La ordenación y el control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como su vigilancia por medio de Agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometan en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a otra Administración. b) La regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos. c) La inmovilización de los vehículos en vías urbanas cuando no se hallen provistos de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación de su conductor. La retirada de los vehículos de las vías urbanas y posterior depósito de aquellos cuando obstaculicen o dificulten la circulación o supongan un peligro para ésta o se encuentren incorrectamente aparcados en las zonas de estacionamiento restringido, en las condiciones previstas para la inmovilización. La autorización de pruebas deportivas cuando discurran íntegra y exclusivamente por el caso urbano. 24

25 d) La realización de las pruebas, reglamentariamente establecidas, para determinar el grado de intoxicación alcohólica, o por estupefacientes, psicotrópicos o estimulantes, de los conductores que circulen por las vías públicas en las que el Ayuntamiento tiene atribuida la vigilancia y el control de la seguridad de la circulación. e) El cierre de vías urbanas cuando sea necesario. SEGUNDO.- El artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local confiere a los Ayuntamientos, en calidad de Administración Pública de carácter territorial y dentro de la esfera de sus competencia, entre otras: a) Las potestades reglamentaria y de autoorganización. b) Las potestades de ejecución forzosa y sancionadora. El ejercicio de esta potestad reglamentaria y de autoorganización para el desempeño de las competencias municipales en materia de ordenación de la seguridad y del tráfico de vehículos y personas encuentra también justificación normativa en el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Loca, que dispone en la esfera de su competencia, las Entidades Locales podrán aprobar Ordenanzas y Reglamentos, y los Alcalde dictar Bandos. TERCERO.- Según se establece en la Ley 7/1985, de 2 de abril de Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL) la potestad reglamentaria de los entes locales, en sus modalidades de Reglamentos y Ordenanzas, es atribución exclusiva del Pleno Corporativo. En concreto establece el art d) que Corresponden, en todo caso, al Pleno las siguientes atribuciones: d) La aprobación del Reglamento orgánico y de las Ordenanzas. En idéntico sentido se pronuncia el artículo 70. 4º del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Entidades Locales (R.O.F.) 25

26 Atendiendo a lo dispuesto en el artículo artículo 49 de la LRBRL, una vez elaborado el Proyecto de Disposición de carácter general ha de abrirse una fase de alegaciones por período de 30 días. De no haberse presentado ninguna reclamación o sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional. En dicho caso, habrá de incorporarse certificación del Secretario del resultado negativo de la exposición pública y Resolución del alcalde decretando que se proceda a la publicación de la Ordenanza. TERCERO.- Previamente a su aprobación, la presente Disposición deberá ser dictaminada por la Correspondiente Comisión informativa, de conformidad con el artículo 82 y 126 del R.O.F. y el artículo 33.1 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid. Vistos los anteriores antecedentes de hecho y fundamentos de derecho previo dictamen favorable de la correspondiente Comisión Informativa, se formula la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 1º.- Aprobar inicialmente la Ordenanza Reguladora de Movilidad y Estacionamiento en el Ayuntamiento de Majadahonda, acompañada al presente escrito. 2º.- Una vez aprobada inicialmente la Ordenanza Reguladora de Movilidad y Estacionamiento en el Ayuntamiento de Majadahonda, someter la misma a información pública para la presentación de reclamaciones y sugerencias que se estimen oportunas. De no presentarse ninguna reclamación o sugerencia, entender definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de pronunciamiento expreso por el Pleno de la Corporación. Es todo cuanto tienen el honor de informar los Servicios Jurídicos Municipales, salvo mejor criterio fundado en derecho. No obstante, la Corporación con superior criterio acordará lo que estime más conveniente. 26

27 B) DICTAMEN de la Comisión Informativa de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, de 19 de julio de 2012, favorable. El Concejal Delegado de Urbanismo, Mantenimiento de la Ciudad, Movilidad y Vivienda, Sr. Pérez, indica que en este punto del Orden del día se propone la modificación de la Ordenanza de Estacionamiento Regulado en Majadahonda que pasa a ser de Movilidad y Estacionamiento y se incluyen en la misma otras normativas propias del Ayuntamiento que se refunden en una sola ordenanza y también normativas de la Dirección General de Tráfico y otras administraciones públicas y además se recoge todo lo que concierne a la bicicleta en este municipio. Sigue diciendo que en esta Ordenanza se establece el uso de las normas de tráfico y el uso de la vía pública en lo que se refiere a movilidad en bicicleta, en otros vehículos y también por el peatón. Aclara que en esta Ordenanza se recogen aspectos relativos a la circulación urbana, a peatones y zonas peatonales, al transporte escolar, a las escuelas de conductores, a los transportes especiales, a las mudanzas, a la carga y descarga, a la movilidad de personas con capacidad reducida y al estacionamiento regulado sobre el que se hace una pequeña restructuración respecto a algunas calles y zonas que estaban pendientes de incluir y además se actualiza el régimen sancionador por los incumplimientos de las normas establecidas en esta Ordenanza. Manifiesta que, desde su punto de vista, esta Ordenanza es buena y para su redacción se han consultado ordenanzas de los municipios de Madrid, Burgos, Zaragoza, Segovia, Toledo, Vitoria, San Sebastián de los Reyes, Alcobendas y Getafe y se ha intentado coger lo mejor de cada una para conseguir que nuestra Ordenanza sea lo más completa posible aunque desea aclarar que se ha producido algún pequeño error que se corregirá en el periodo de exposición pública y a continuación ofrece a todos los grupos municipales, al igual que hizo en la comisión informativa, la posibilidad de trabajar conjuntamente durante el periodo de exposición pública para que contribuyan a mejorarla con sus sugerencias. Termina su intervención reiterando que le gustaría que ese trabajo se realizara de forma conjunta con los grupos de la oposición. 27

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