REGLAMENTO INTERNO DE BECAS

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1 CEDIN CENTRO DE ESTUDIOS Y DESARROLLO INTEGRAL DEL NIÑO ALESSANRI 1175-SECTOR COVICO COQUIMBO REGLAMENTO INTERNO DE BECAS 1. PRESENTACIÓN. Este Reglamento tiene como finalidades dar a conocer el sistema de becas que otorga el Colegio, su regulación. Asimismo cumplir con las normas legales que lo exigen y con la debida transparencia. Si este Reglamento sufriere modificaciones serán debidamente comunicadas a los miembros de la comunidad educativa. Artículo 1: El Colegio CEDIN de Coquimbo, es un establecimiento educacional subvencionado y, en conformidad a la legislación vigente, con sistema de financiamiento compartido, modalidad adoptada con el fin de ir mejorando el servicio educacional en general. Articulo 2: Con motivo de estar acogido al sistema de financiamiento compartido el establecimiento otorgará becas a sus alumnos en conformidad con la ley y con el presente Reglamento Interno de Becas. Artículo 3: Se entiende por BECA un beneficio consistente en una franquicia sobre el arancel general o pago mensual por escolaridad fijado por el colegio, de acuerdo a las normas legales que afectan al sistema de financiamiento compartido. Las becas podrán ser totales o parciales (toda rebaja sobre el arancel general mensual que fije el establecimiento educacional, se considera beca parcial). Fijar su monto y seleccionar los beneficiarios, es facultad que corresponde ejercer y determinar al establecimiento educacional. Las becas se pueden conceder por un semestre o por un año escolar. Cada beca completa o total podrá ser asignada ya sea a un solo alumno o distribuida entre dos o más, según estudio caso a caso que haga el establecimiento educacional. La beca no incluye ni cubre el pago de derecho de matrícula (en la educación media), ni la cuota ordinaria del Centro de Padres. Ambos rubros se cancelan aparte. Artículo 4: El otorgamiento de becas debe cumplir, entre otras, las siguientes finalidades principales: Apoyar a estudiantes que por razones socioeconómicas deficitarias se vean impedidos de continuar sus estudios, evitando su deserción. Ayudar a familias que por razones socioeconómicas tengan dificultades o impedimentos efectivos para que uno o más de sus hijos o pupilos cumplan con la educación formal. Estimular a alumnos que por esfuerzo personal reúnan uno o más de las siguientes requisitos: tengan buen rendimiento escolar; que hayan tenido 95% o más de asistencia a clases; que padezcan alguna discapacidad; que sean hijos/as o pupilos/as de docentes o no-docentes del colegio; que hayan observado buena conducta; que representen al colegio en lo deportivo, artístico, tecnológico y cultural; que pertenezcan a algún grupo étnico; que tengan participación constante en actividades programadas por el colegio y/o el curso. Todo de acuerdo a lo señalado en el art. 12, más adelante. Contribuir a una educación equitativa y de calidad en favor de sectores de menores recursos. 1

2 DE LAS POSTULACIONES Artículo 5: Pueden postular a beca todos los padres y apoderados del Colegio CEDIN de Coquimbo que, de acuerdo a su situación real comprobable, lo consideren necesario para dar cumplimiento a la educación de sus hijos/as y/o pupilos. Los alumnos/as por los cuales se solicita la beca pueden ser antiguos o recién ingresados a este Colegio. Artículo 6: Las postulaciones deberán hacerse en el Formulario elaborado por el establecimiento educacional. El colegio solicitará, además, los documentos que más abajo se especifican. Artículo 7: Al momento de devolver el formulario de postulación debidamente completado, el o los solicitantes deberán acompañar los siguientes documentos, según sea necesario: - Ingresos o renta de los miembros que aportan económicamente al grupo familiar. - Fotocopia de la libreta de familia o de los certificados de nacimiento de las respectivas cargas familiares (aunque no tengan derecho al subsidio legal). - Número de hijos dependientes del ingreso familiar de menos de un año hasta estudiantes de Educación Superior. Acompañar Certificado de Educación Superior. - Informe socio-económico-cultural del grupo familiar extendido por Asistente social o ficha CAS, si se cuenta con ella, que no sea superior a 6 meses de antigüedad. - En caso de cesantía, finiquito de último empleador o certificado reciente de Asistente Social. - Certificación de viudez, si es el caso. - Certificado médico por enfermedad grave de algún miembro de la familia, por tratamiento costoso de salud, por discapacidad. - De acuerdo a lo que corresponda: certificado de arriendo o dividendo hipotecario. - Recibos de insumos básicos: luz, agua, gas. - Otros que el establecimiento educacional considere convenientes. La claridad, veracidad o autenticidad de los datos correspondientes al formulario y antecedentes o documentos requeridos por el Colegio es de exclusiva responsabilidad de los solicitantes. En todo caso, el Colegio se reserva el derecho de verificar todos o algunos de los datos aportados, por medio de Asistente Social o algún funcionario que se designe para cumplir esa función. La solicitud y todos los documentos que se soliciten deben ser entregados en la Oficina de Dirección, a más tardar el día. Al momento de la entrega de la documentación se dejará constancia de su recepción y fecha. En igualdad de condiciones los atrasos sin previo aviso y la falta de algún documento solicitado por el establecimiento educacional, serán causa de disminución de probabilidades. DEL OTORGAMIENTO DE BECAS. El colegio ineludiblemente debe conceder beca total a los alumnos que el MINEDUC declare vulnerables y, en el caso que el colegio haya firmado convenio con dicho Ministerio, los que éste declare anualmente prioritarios, asimismo a los que pertenecen al programa Chile Solidario. Cada situación debe estar debidamente certificada. Artículo 8: Respecto al monto solicitado como beca, el Colegio se reserva el derecho de aceptarla en su totalidad, modificarla o negarla. Para el otorgamiento o asignación de la beca, total o parcial, se tendrán en cuenta los siguientes criterios y procedimientos: 2

3 a) Se otorgarán las becas de acuerdo a un puntaje decreciente obtenido en la calificación de los antecedentes socioeconómicos, obtenidos de la documentación presentada, según los artículos 6 y 7 de este Reglamento. El total se determinará luego de considerar algunos de los criterios siguientes. b) Las becas que se otorguen de acuerdo al criterio anterior serán las equivalentes a los dos tercios del total de becas que legalmente corresponda otorgar al colegio. c) En caso de igualdad en la calificación que menciona la letra a), se procederá a determinar al beneficiario ponderando antecedentes complementarios que, a juicio del colegio, posibiliten discriminar objetivamente. d) El atraso en la devolución del set que contenga el formulario de postulación y demás antecedentes exigidos o éstos no estén completos, faculta al colegio para descontar hasta un 10% del puntaje obtenido de acuerdo al procedimiento señalado en a). e) Los hijos o pupilos del personal asistente auxiliar del colegio postularán en igualdad de condiciones que el resto de los solicitantes. Pero el puntaje individual obtenido en la forma prescrita en a) se incrementará o bonificará en un 10%, en razón de formar parte contractualmente del equipo de colaboradores indispensables para la preservación física, presentación e imagen del colegio. f) Como criterio de equidad queda establecido que el colegio puede distribuir cada beca entera que conforma su cupo, conforme a la legislación, en cuantas parcialidades sean posibles para favorecer a mayor cantidad de alumnos/as. EXTINCIÓN O PÉRDIDA DE LA BECA. Articulo 9: La beca se puede perder por una o más de las siguientes causas: a) Por retiro o cambio de colegio. b) Por renuncia escrita voluntaria y libremente decidida. c) Por cambio de circunstancias que la produjeron o por razones personales. d) Si con posterioridad al otorgamiento de la beca se descubren adulteraciones o falsedad en los datos presentados con el fin de conseguir la beca. e) Por cancelación de matrícula o expulsión del alumno/a del establecimiento. f) Por término del año escolar, duración establecida en la legislación vigente. g) Por revisión de situación al mes de agosto. Reasignación y/o continuidad. En los períodos de postulación posteriores todo Padre o Apoderado cuyo pupilo/a pertenezca al colegio, tendrá derecho a postular o repostular a beca para un nuevo año escolar. 3

4 ACEPTACIÓN Y CONFIRMACIÓN DE LA BECA Artículo 10: Una vez seleccionados los beneficiarios de beca, total o parcial, el colegio comunicará individualmente a cada Padre o Apoderado la situación definida por carta certificada enviada al domicilio registrado en el formulario o solicitud de postulación o por medio de entrevista personal o por medios tecnológicos. En ningún caso se hará pública la lista de los beneficiarios o se proporcionará a persona alguna pertenezca o no al colegio. Se cumple y cumplirá al respecto lo que establece o establezca la normativa legal. Artículo 11: En el mismo acto del artículo anterior, se fijará el plazo que tendrá el Padre o Apoderado para confirmar la aceptación y firmar los documentos y compromisos en la forma que establezca el colegio. No acudir, sin previo aviso, en el plazo establecido, o negarse a hacerlo, será señal de renuncia cierta y total al beneficio otorgado. En este caso el colegio quedará en libertad para distribuirla entre otros postulantes. Artículo 12: Además del tipo de beca con la característica señalada en el artículo 8º, el colegio dispondrá de un tercio de su cupo legal de becas, las que podrá otorgar por razones distintas al artículo citado. Asimismo podrá proceder con aquellas que, según sus posibilidades económicas, otorgue de forma totalmente voluntaria como becas supernumerarias. Estas becas podrán también constituir premios que el Colegio otorgue. Los indicadores que se tomarán principalmente, pero no exclusivamente, en cuenta para la selección de este tipo de becarios serán los señalados en el tercer apartado del artículo 4º. DE LA APELACION Y OTRAS DISPOSICIONES Artículo 13: Los Padres y Apoderados, si lo estiman necesario, podrán apelar por escrito sobre el resultado de la asignación de beca en comparación con lo solicitado. El plazo para presentar la apelación será de 10 días calendario a contar de haber sido avisados. La apelación deberá ser dirigida al Sostenedor del establecimiento o a su Director/a o Rector/a. Quien deba responder tendrá igual plazo para hacerlo. Artículo 14: Será de exclusiva responsabilidad del Padre o Apoderado firmante y de todo su grupo familiar mantener la reserva de la situación de becario de su pupilo/a. Asimismo será responsabilidad de los Padres y Apoderados comunicar oportunamente a la Dirección del establecimiento educacional, cualquiera variación que haya experimentado su situación o las condiciones por las cuales solicitó la beca para que ésta sea asignada a un nuevo beneficiario o se modifique. Artículo 15: En el sistema de financiamiento compartido el pago oportuno de la cuota total o parcial que haya sido acordado con el colegio, constituye una obligación personal que el Padre o Apoderado debe cumplir puntualmente, haciendo innecesario el recuerdo u otra acción de parte del colegio. Artículo 16: Cualquiera sea el monto de la cuota que se deba pagar, se cancelará a mas tardar el día 5 (cinco) de cada mes. El colegio se reserva el derecho de cobrar intereses por los pagos morosos, respecto a la fecha indicada. Dado en CEDIN Coquimbo, el 20 de Otubre Versión revisada al mes de Octubre ********************* 4

5 DOCUMENTO DOS REAJUSTE TRIENAL DEL ARANCEL GENERAL MENSUAL. Se entiende por: a) Arancel o Cuota Mensual, la que el colegio fija como un tope máximo para todo el alumnado en general. b) Otra cosa es el cobro o cuota o escolaridad mensual particular, individual. c) Una tercera distinta a las anteriores es el cobro mensual promedio (CMP) Es importante esta diferencia para poder distinguir o aclarar otras variables que se producen por la distinción de las tres situaciones. Entre otras se pueden destacar: 1) CUOTA O ARANCEL MENSUAL GENERAL. - Es el arancel, cuota o escolaridad mensual del colegio. Es la que pagarían todos los alumnos sin distinción: sin rebajas ni becas de ningún tipo. - Este arancel lo fija libremente el colegio, pero su máximo a cobrar, tanto como colegio o individualmente a un alumno, está regulado por el artículo 25 del DFL.2/96, el que fija estos máximos en 4 USE. - El reajuste anual (por un trienio) afecta directamente al arancel o cuota general. - El arancel general es el referente principal de otras variables como la cuota o escolaridad individual, el ingreso anual proyectado, el cobro mensual promedio e, indirectamente, de las becas. - Este monto es el que debe comunicarse a los apoderados y MINEDUC a más tardar el 29 de agosto los colegios que por primera vez se incorporan al sistema de FC y a más tardar el 29 de octubre los antiguos y que continúen en el sistema. - Cualquiera rebaja respecto del arancel general constituye beca parcial. - Cuando se da a conocer este arancel a los apoderados que deben pagar esta cuota completa se les fijan 10 cuotas iguales con su valor. 2) ESCOLARIDAD O COBRO MENSUAL INDIVIDUAL - La escolaridad o pago mensual no necesariamente tiene que coincidir con el arancel general del establecimiento; puede ser igual o inferior al arancel general. Pero es la cuota que realmente debe pagar el apoderado por su pupilo. - De acuerdo a lo anterior se define este cobro a la persona después de decidir si se concede o no beca. - Este cobro es individual y al momento del pago se respalda con boleta o recibo timbrado por el SII. El pago individual es una de las causas de llevar contabilidad. - Generalmente se cobra en 10 cuotas (cada colegio es libre de decidir el Nº de cuotas). Lo que no obsta que haya apoderados que la paguen todas de una sola vez. - Si ésta se reajusta para un año posterior, la operación está ligada necesariamente al reajuste de la cuota o arancel general, no a la que algún apoderado paga si ésta es menor. En otras palabras, primero se reajusta el arancel general y luego se determina la variación de la cuota individual de se trate, es decir, si se concede beca total o parcial, o se paga entera. Cada colegio tiene que ver al respecto lo que diga su Reglamento Interno de Becas. 5

6 3) COBRO MENSUAL PROMEDIO (CMP) POR ALUMNO. - El cobro mensual promedio (CMP) se obtiene por fórmula después de haber calculado estimativamente (proyección) el Ingreso Proyectado anual, por financiamiento compartido, entre marzo de un año y febrero del siguiente. - El ingreso proyectado (el total de un año) se obtiene de analizar el arancel general y su posible comportamiento para generar los ingresos por los pagos y los montos que efectivamente se percibirán. Para obtener la aproximación necesaria hay que tener presente que habrá alumnos que cancelarán todo el arancel (sin descuento), muchos tendrán rebajas (beca parcial) y algunos serán eximidos de cancelar cualquier suma Más los alumnos que por ley están exentos: Vulnerables, Chile Solidario, Prioritarios (beca total). - Al comunicar al MINEDUC el ingreso que se proyecta percibir (inciso 3º, arti.33, DFL.2) refleja los 12 meses y no las 10 mensualidades que pagarán los apoderados. Es decir, para establecer el CMP del colegio el MINEDUC considera que el ingreso proyectado informado corresponde a un año, o sea, 12 meses, no le interesa en cuántas cuotas lo cobra el colegio.(ver más adelante recuadro) - DISTINCIONES EN CUANTO AL CMP : - a) El CMP que calcula mensualmente el MINEDUC, en base al informe de ingreso proyectado, tiene como finalidad modificar el pago de subvención, puede producir o no descuento según el monto que resulte. Hasta 0.5 USE nunca sufre descuento. - b) El CMP que calcula el Sostenedor luego de definir la proyección del ingreso anual (y también el MINEDUC en su momento), se realiza una vez al año (a comienzos o en cualquier momento del año anterior) y su finalidad es determinar el número de becas obligatorias que debe proporcionar por ese año escolar, producto del monto de su CMP. EL REAJUSTE DEL ARANCEL/CUOTA/ESCOLARIDAD MENSUAL Según las normas legales el destinatario-sujeto debe conocer los ajustes futuros del arancel es el padre o apoderado. Esto se materializa informando como luego se verá, con el fin de que los responsables del alumno/a puedan incorporar a la educación en sus presupuestos. (Ver art.26 DFL.2/96 e incisos agregados por la ley ). 1.- El agregado al art.26 establece que se dé: una indicación precisa del monto inicial, el máximo de reajustabilidad que se aplicará durante los tres años siguientes. Se podrá fijar anticipadamente el valor de cobro de un nuevo trienio con su mecanismo de reajustabilidad, pero su aplicación se hará efectiva una vez terminado el trienio y mecanismo de reajuste vigentes. 2.- A más tardar el 29 de octubre de cada año se debe comunicar a la SECREDUC los montos anuales a cobrar, es decir el ARANCEL GENERAL, no el cobro individual efectivo que puede ser muy distinto de un caso a otro. 3.- La forma de reajuste que se escoja debería ser la que mejor entiendan los Padres y Apoderados. Se podrían usar como referencia el IPC, la UF, la UTM. La USE no es tan familiar para el común de las personas, porque es poco socializado por los medios de comunicación. Pero se puede utilizar Previamente hacemos tres observaciones 6

7 OBSERVACIONES. 1. Hay que poner especial cuidado de que al aumentar la cuota general mensual y convertida ésta en un pago anual (12 meses) sea igual o inferior a cuatro USEs. Ejemplos según USE vigente: a) Un alumno de acuerdo a su cuota mensual, paga al año $ Cada cuota mensual (MINEDUC 12 meses) sería de $ (3.99 USE) El colegio cobra el mismo total, pero fijando un arancel mensual de 10 cuotas iguales de $ Legalmente estaría bien. b) Si un alumno según su cuota mensual pagara al año $ , tendría una cuota mensual (MINEDUC 12 meses) de $ (4.09 USE). En este caso el colegio había fijado 10 cuotas iguales de $ Por sobrepasar las 4 USEs, transgrede la ley, quedando fuera del FC. 2. Antes de fijar definitivamente el reajuste trienal es conveniente que el colegio qué monto quiere aumentar por año, o cuánto desearía aumentar en total en el trienio. Por ejemplo, que su cuota mensual aumentara cada año en $2.000; o que en 3 años el aumento no sea mas $9.000, para eso cada año aumentaría en La obligación legal de conceder becas es imperativa, de modo que constituye un deber del Sostenedor otorgarlas y completar al menos el cupo que le corresponde de acuerdo a su CMP las pidan o no sus Padres y Apoderados. Debe mantener, incluso, la proporción 2/3 por razones exclusivamente socioeconómicas y 1/3 de libre disposición. 7

8 1.- TOMANDO EN CUENTA LA INFLACION (IPC) a) Se establece el nivel de cobro para el año inicial 1999 será de $ b) Al mismo tiempo anuncia el máximo de reajustabilidad para los años 2000 y Por ejemplo: que no superará el 10% real anual (o un porcentaje menor o mayor) sobre el IPC. Lo anterior reducido a fórmula se presenta así: COBRO AÑO 2001 = COBRO AÑO 00 X % REAUSTE AVISADO X IPC ACUMULADO Aplicación de la fórmula: COBRO AÑO 2001= X 1.10 X 1.062=$ [con un IPC agosto/agosto de 6.2%] COBRO AÑO 2002= X 1.10 X 1.053=$ [con un IPC agosto/agosto de 5.3%] COBRO AÑO 2003= X 1.10 X 1.025= $ [con un IPC agosto/agosto de 2.5%] NOTA: Intencionalmente se fue bajando el IPC, con el fin de observar el comportamiento del reajuste. Cuando el colegio tiene tramos diferenciados, puede aplicar el mismo reajuste a cada tramo. 2. UTILIZANDO LA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL (U.T.M.) Considerando que de esta es una unidad monetaria universalmente y generalmente conocida y puede ser utilizada con cierta facilidad por los apoderados, se sugiere su utilización para los reajustes de los cobros de cuotas o aranceles mensuales generales. FORMA DE PROCEDER: 1) Transformar el cobro inicial (1999) en UTM. Suponiendo que a esa fecha la UTM tiene un valor igual a $ y se fijó el arancel o cuota general 99 en $ Entonces el arancel general 99 será de 0.58 UTM, o 58%, del valor vigente de la UTM (15.000/26.000=0.58). 2) Se avisa, entonces, que a partir de 1999 el arancel o cuota mensual general se comenzará a pagar en UTM en la cifra que en cada caso se indica aplicada al valor que tenga dicha unidad monetaria en el mes de (ejemplo septiembre) de cada año. En consecuencia: Cuota o arancel general máximo para el Año 2002: será el 58% del valor de la UTM en el mes de octubre de Cuota general máxima para el año 2000: el 60% del valor de la UTM vigente al mes de septiembre de Cuota o arancel general máximo para el año 2001: 65% del valor de la UTM vigente en septiembre del año

9 Como se puede observar el aumento de un año a otro es relativamente prudente. Porque el aumento de la UTM, relacionado con un IPC muy controlado, tiende a ser suave. Lo importante es estudiar y fijar los porcentajes, para que no resulten montos de cobro irreales para la población atendida, de tal modo de preservar mejor u optimizar la equidad. El sistema propuesto cumple con lo que exige la ley, porque para ésta lo que interesa es que el apoderado esté informado del sistema de reajuste por un trienio, así podrá presupuestar y tomar decisiones. Los valores de la UTM son siempre públicos y conocidos. 3. ARANCEL GENERAL EN PESOS Y REAJUSTE EN PORCENTAJES. Esta forma de reajuste resulta muy simple y clara para los Padres y Apoderados. Consiste en fijar la cuota inicial en pesos e informar en qué porcentaje máximo se va a ir incrementando en los años siguientes. Por ejemplo en un 13% (u otro % superior o inferior) respecto del arancel general del año anterior. Arancel o cuota general mensual para el año 2001: $ Arancel o cuota general mensual para el año 2002: el aumento será de un 13% por sobre la cuota del año anterior. ( x 1.13 = $ Arancel o cuota general mensual para el año 2003: La cuota del año 2000 será incrementada en un 13%. ( x 1.13 = $15.322). Arancel del año 2002: el arancel del año 2004 más un 13%. ( x 1.13 = $17.313). Etc. Finalmente, estas son algunas de las formas o mecanismo con que se puede dar cumplimiento a la ley y demás normas que regulan la transparencia y la precisión con que se debe informar a los Apoderados. Existen ciertamente otras formas válidas, lo importante es que contribuyan al cambio en la cultura escolar en este aspecto: que los Padres y Apoderados presupuesten también la educación. 9

10 ANEXOS ANEXO 1.- CIRCULAR (SOLO COMO SUGERENCIA) 1.) COLEGIO, LICEO, ESCUELA, INSTITUTO, FUNDACION EDUCACIONAL... CALLE...CIUDAD, ETC. TELEFONO... ESTABLECIMIENTO CON FINANCIMIENTO COMPARTIDO C I R FORMULARIO C U L A R 1 A LOS SRS. PADRES Y APODERADOS/AS ESTIMADO SR./A: 1.-En cumplimiento de las normas legales vigentes, comunicamos a Ud. que el arancel o cuota de escolaridad mensual por el sistema de financiamiento compartido que Ud. deberá cancelar por el año escolar...,consistirá en 10 cuotas iguales de $...cada una. La primera cuota se cancelará el...de marzo. Las nueve cuotas restantes se cancelarán los...primeros días hábiles de cada mes. 2.-Asimismo comunicamos a Ud. que tiene derecho a postular a beca total o parcial por su/s pupilos/as para el año escolar...para esto solicite el Formulario correspondiente, Formulario 2 (Solicitud de Postulación a Beca), y el Reglamento Interno de Becas. Este arancel se reajustará al menos para los dos años siguientes como se establece en el Reglamento Interno de Becas. 3. El plazo para postular a beca/as vence el...cumplido este plazo, el colegio entenderá que Ud. acepta el arancel general obligatorio que se indica en el punto 1 de esta circular o deja en libertad de acción al colegio para determinar el arancel que Ud. deberá cancelar. Recordamos a Ud. que en la comuna existen otros establecimientos que imparten educación totalmente gratuita Saluda atte. A Ud. (Nombre y firma) Sostenedor/a y/o Director/a 10

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