GUIA ECOPORT PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES EN INSTALACIONES PORTUARIAS

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5 GUIA ECOPORT PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES EN INSTALACIONES PORTUARIAS Director de la Edición Autoridad Portuaria de Valencia Federico Torres Monfort Autores Autoridad Portuaria de Valencia Juan Manuel Díez Orejas José Sáez Carabal Fundación Valenciaport Pilar Sánchez Hurtado Colaboradores Feports Rafael Company Peris Fundación Valenciaport Alicia Martí Rubio Autoridad Portuaria de Valencia Santiago López Cánovas SGS Tecnos Noelia Martínez Lillo Aránzazu Ferrer Garcia Gonzalo Escorial Briso-Montiano

6 No está permitida la reproducción total o parcial de este libro, ni su tratamiento informático, ni la transmisión de ninguna forma o cualquier medio, ya sea eléctrico, mecánico, por fotocopia, por registro u otros métodos, sin el permiso previo y por escrito del titular del Copyright. Derechos reservados 2010 AUTORIDAD PORTUARIA DE VALENCIA Muelle del Turia, s/n VALENCIA CD-ROM ISBN-13: CD-ROM Depósito legal: V Fotografías José Sáez Carabal Diseño Imprime ByPrint Percom IMPRESO EN PAPEL ECOLÓGICO 100% LIBRE DE CLORO

7 PRÓLOGO La Autoridad Portuaria de Valencia (APV) dando respuesta a los compromisos ambientales adquiridos y recogidos en su Política Ambiental establecida en el año 2000 y revisada en el año 2006, presenta esta Guía de Evaluación de Riesgos Ambientales en las instalaciones de los puertos de Sagunto, Valencia y Gandía. Esta Guía continúa con la labor desarrollada por Autoridad Portuaria de Valencia, tras la experiencia adquirida en anteriores proyectos de carácter ambiental, tanto españoles como europeos, tales como Ecoport, Ecoport II, Simpyc, Nomeports, Climeport, y demuestra su continua preocupación en materia ambiental, que alcanza, en este caso, al ámbito de la Responsabilidad Ambiental. La Guía tiene como objetivo principal dotar a las empresas portuarias de una herramienta sencilla y fácil de manejar, pero no por ello exenta de rigor. A través de ella, cada instalación podrá realizar su propia autoevaluación de riesgos ambientales y disponer de información personalizada y específica en cuanto a los riesgos derivados de su propia actividad, facilitando de esta manera el cumplimiento de la normativa ligada a la Responsabilidad Ambiental. La presente guía forma parte de un amplio proyecto de Evaluación de Riesgos Ambientales dirigido a las instalaciones de los puertos de Sagunto, Valencia y Gandía, en el que se acometió la evaluación de riesgos ambientales de cada una de las actividades portuarias que se realizan en los tres puertos mencionados, tanto por las empresas como por la propia Autoridad Portuaria. De dicha evaluación, se ha obtenido un primer análisis de riesgo de cada una de las actividades y empresas, así como una evaluación ambiental global para cada uno de los puertos dependientes de esta Autoridad Portuaria. Con la experiencia obtenida en la realización de la citada evaluación, se ha confeccionado esta Guía metodológica, que se pretende sirva de herramienta a las empresas ubicadas en los puertos y a la Autoridad Portuaria de Valencia para facilitar e impulsar el cumplimiento y la adaptación a la citada normativa. Federico Torres Monfort Director de Servicios Portuarios Generales, Seguridad y Medio Ambiente.

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9 ÍNDICE 1. OBJETIVO NORMATIVA DE APLICACIÓN INTRODUCCIÓN A LA EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES FASES DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES Diagnóstico Inicial de la Instalación Recopilación Inicial de Información Visita de campo Revisión documental Identificación de Fuentes de Peligro y Sucesos Iniciadores Postulación de Escenarios de Riesgo Selección de Criterios de Evaluación Evaluación de los Riesgos Ambientales Estimación de la probabilidad Estimación de la gravedad Valoración del riesgo ambiental Gestión del PREGUNTAS MÁS FRECUENTES DEFINICIONES BIBLIOGRAFÍA ANEXOS 107 Anexo I. Tabla de Actividades Portuarias Anexo II. Cuestionario de Información Previa Anexo III. Tablas Resumen de la Instalación

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11 1. OBJETIVO Objetivo

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13 Objetivo 1. OBJETIVO La presente guía tiene como objetivo principal ser una herramienta eficaz y de fácil manejo para aquellas empresas situadas en los puertos de Sagunto, Valencia y Gandía que deseen llevar a cabo una evaluación de riesgos ambientales. Esta guía se ha desarrollado siguiendo los criterios necesarios para que las empresas de los puertos de Sagunto, Valencia y Gandía puedan realizar una evaluación de riesgos ambientales de sus actividades e instalaciones según la norma UNE :2008, y en el caso que así lo desee la empresa, dicha evaluación de riesgos pueda ser verificada según se determina en el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. Esta guía propone una metodología clara y sencilla para llevar a cabo dicha evaluación y, además, contiene ejemplos y casos prácticos que pueden servir a las empresas para resolver las dudas que le surjan en el proceso de evaluación de sus riesgos ambientales. 13

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15 2. NORMATIVA DE APLICACIÓN Normativa de Aplicación

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17 Normativa de Aplicación 2. NORMATIVA DE APLICACIÓN Actualmente, en el ámbito de los puertos de Sagunto, Valencia y Gandía, la principal normativa de referencia en cuanto a la evaluación de riesgos ambientales es la siguiente: NORMATIVA LEGAL - Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo, de 21 de abril de 2004, sobre Responsabilidad Medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales. - Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental. - Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de dicha Ley. NORMA DE REFERENCIA - Norma UNE :2008 Análisis y evaluación del riesgo ambiental. A continuación se muestran las fichas resumen de dicha legislación para una más fácil comprensión de los requisitos legales aplicables a los diferentes operadores. 17

18 GUÍA ECOPORT PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES EN INSTALACIONES PORTUARIAS DIRECTIVA 2004/35/CE, de 21 de abril de 2004, sobre RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales. CONTENIDO Establece un marco de responsabilidad medioambiental basado en el principio de «quien contamina paga», para la prevención y la reparación de los daños medioambientales. ÁMBITO DE APLICACIÓN: Daños medioambientales causados por alguna de las actividades profesionales enumeradas en el Anexo III y a cualquier amenaza inminente de tales daños debido a alguna de esas actividades. Daños causados a las especies DAÑO MEDIOAMBIENTAL: - Daños a las especies y hábitats naturales protegidos. - Daños a las aguas. - Daños al suelo. y hábitats naturales protegidos por actividades profesionales distintas de las enumeradas en el Anexo III de la Directiva 2004/35/CE sobre Responsabilidad Medioambiental y a cualquier amenaza inminente de tales daños debido a alguna de esas actividades, siempre que haya habido culpa o negligencia por parte del operador. Entre otras EXCEPCIONES, no se aplicará a los daños medioambientales ni a las amenazas inminentes de tales daños provocados por un incidente con respecto al cual la responsabilidad o indemnización estén reguladas por alguno de los siguientes convenios internacionales: - Convenio de 10 de octubre de 1989 sobre Responsabilidad Civil por Daños causados durante el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera, por Ferrocarril y por Vías Navegables. - Convenio internacional de 27 de noviembre de 1992 sobre Responsabilidad Civil nacida de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos. - Convenio internacional de 27 de noviembre de 1992 de Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños debidos a la Contaminación por Hidrocarburos. - Convenio Internacional de 3 de mayo de 1996 sobre Responsabilidad e Indemnización de Daños en Relación con el Transporte Marítimo de Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas. - Convenio Internacional de 23 de marzo de 2001 sobre Responsabilidad Civil Nacida de Daños debidos a Contaminación por Hidrocarburos para Combustible de los Buques. 18

19 Normativa de Aplicación ACCIÓN PREVENTIVA: Cuando aún no se hayan producido los daños medioambientales pero exista una amenaza inminente de que se produzcan, el operador adoptará, sin demora, las medidas preventivas necesarias. ACCIÓN REPARADORA: Cuando se hayan producido daños medioambientales, el operador informará sin demora a la autoridad competente de todos los aspectos pertinentes de la situación y adoptará: - Todas las medidas posibles para, de forma inmediata, controlar, contener, eliminar o hacer frente de otra manera a los contaminantes de que se trate y a cualesquiera otros factores perjudiciales, con objeto de limitar o impedir mayores daños medioambientales y efectos adversos para la salud humana o mayores daños en los servicios. - Las medidas reparadoras. COSTES DE PREVENCIÓN Y REPARACIÓN: El operador sufragará los costes ocasionados por las acciones preventivas y reparadoras. GARANTÍA FINANCIERA: Los Estados miembros adoptarán medidas para fomentar el desarrollo, por parte de los operadores económicos y financieros correspondientes, de mercados e instrumentos de garantía financiera, incluyendo mecanismos financieros en caso de insolvencia, con el fin de que los operadores puedan recurrir a garantías financieras para hacer frente a sus responsabilidades en virtud de la presente Directiva. 19

20 GUÍA ECOPORT PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES EN INSTALACIONES PORTUARIAS CONTENIDO LEY 26/2007, de 23 de octubre, de RESPONSABILIDAD MEDIOAMBIENTAL Esta ley regula la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que quien contamina paga. ÁMBITO DE APLICACIÓN: - Daños medioambientales y a las amenazas inminentes de que tales daños ocurran, cuando hayan sido causados por las actividades económicas o profesionales del Anexo III de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, aunque no exista dolo, culpa o negligencia. - Daños medioambientales y a las amenazas inminentes de que tales daños ocurran, cuando hayan sido causados por las actividades económicas o profesionales no incluidas en el Anexo III: DAÑO MEDIOAMBIENTAL: DIOAMAL: - Daños a las especies silvestres y a los hábitats. - Daños a las aguas. - Daños a la ribera del mar y de las rías. - Daños al suelo. Cuando medie dolo, culpa o negligencia se exigirán las medidas de prevención, de evitación y de reparación. Cuando no medie dolo, culpa o negligencia se exigirán las medidas de prevención y de evitación. MEDIDA de EVITACIÓN: Medida, que ya producido el daño, tenga por finalidad limitar o impedir mayores daños medioambientales, controlando, conteniendo o eliminando los factores que han originado el daño, o haciendo frente a ellos de cualquier otra manera. MEDIDA de PREVENCIÓN: Medida adoptada como respuesta a un suceso, a un acto o a una omisión que haya supuesto una amenaza inminente de daño medioambiental, con objeto de impedir su producción o reducir al máximo dicho daño. MEDIDA de REPARACIÓN: Toda acción o conjunto de acciones, incluidas las de carácter provisional, que tenga por objeto reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales y servicios de recursos naturales dañados, o facilitar una alternativa equivalente a ellos según Anexo II. 20

21 Normativa de Aplicación Los operadores de las actividades incluidas en el Anexo III deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretenda desarrollar. La cantidad que como mínimo deberá quedar garantizada y que no limitará en sentido alguno las responsabilidades establecidas en la Ley, será determinada por la autoridad competente según la intensidad y extensión del daño que la actividad del operador pueda causar, de conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente. MODALIDADES DE LA GARANTÍA FINANCIERA: - Póliza de seguro, suscrita con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. - Aval, concedido por alguna entidad financiera autorizada para operar en España. - Constitución de una reserva técnica mediante la dotación de un fondo ad hoc con materialización en inversiones respaldadas por el sector público. La realización de los análisis de los riesgos ambientales necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera no deberá llevarse a cabo con carácter obligatorio hasta que no se publiquen las órdenes ministeriales según se establece en la Disposición Final Cuarta de esta Ley 26/2007. ABRIL

22 GUÍA ECOPORT PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES EN INSTALACIONES PORTUARIAS Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental. CONTENIDO Este Reglamento desarrolla parcialmente la Ley 26/2007 en lo relativo a su capítulo IV (GARANTÍAS FINANCIERAS), en particular al método para la evaluación de los escenarios de riesgos y de los costes de reparación asociados a cada uno de ellos (Art. 24) y a sus Anexos I, II y VI. DETERMINACIÓN DEL DAÑO MEDIOAMBIENTAL: Cuando se produzca un daño, y paralelamente a la ejecución de las medidas de evitación de nuevos daños, los operadores recopilarán la información necesaria para determinar la magnitud del daño: - La cartografía y la geología del terreno. - El foco de contaminación y el agente causante del daño. - El estado básico. - Los umbrales de toxicidad de las distintas sustancias para los recursos afectados. - El uso del territorio. - Los objetivos y las posibles técnicas de reparación primaria a aplicar. - Otros indicadores de calidad ambiental. DETERMINACIÓN DEL CARÁCTER SIGNIFICATIVO DEL DAÑO: - Identificación del agente causante del daño y de los recursos naturales y servicios afectados. - Cuantificación del daño. - Evaluación de la significatividad del daño. EVALUACIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL Para la cuantificación del daño: EXTENSIÓN DEL DAÑO: Cantidad de recurso o de servicio afectado. INTENSIDAD DEL DAÑO: Grado de severidad de los efectos ocasionados por el agente causante del daño. ESCALA TEMPORAL DEL DAÑO: Duración, frecuencia y reversibilidad de los efectos que el agente causante del daño ocasiona sobre el medio receptor. REPARACIÓN DEL DAÑO MEDIOAMBIENTAL: Devolver los recursos naturales y los servicios de los recursos naturales dañados a su estado básico para lo cual se identificarán el tipo, la cantidad, la duración y la ubicación de las medidas reparadoras necesarias. 22 PROYECTO DE REPARACIÓN

23 Normativa de Aplicación La determinación de la cuantía de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad. Este análisis de riesgos deberá ser verificado y contendrá las siguientes operaciones para fijar la cuantía: - Identificar los escenarios accidentales. - Establecer la probabilidad de ocurrencia de cada escenario. - Establecer el valor del daño medioambiental. - Cuantificación del daño. - Monetización del daño, cuyo valor será igual al coste del proyecto de reparación primaria. - Calcular el riesgo asociado a cada escenario. - Seleccionar los escenarios de menor coste que agrupen el 95% del riesgo total. - Propuesta de cuantía de la garantía financiera. NORMA UNE :2008 o equivalente El operador debe someter el análisis de riesgos medioambientales a un PROCEDIMIENTO DE VERIFICACIÓN: Cumplimiento de la Norma UNE :2008 o norma equivalente. Trazabilidad de los datos de partida. Garantía de que los modelos, las herramientas y las técnicas utilizadas gozan de reconocimiento internacional. 23

24 GUÍA ECOPORT PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES EN INSTALACIONES PORTUARIAS Norma UNE :2008 ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL CONTENIDO OBJETIVO: Descripción del método para analizar y evaluar el riesgo ambiental así como establecer las bases para una gestión eficaz del mismo y facilitar la toma de decisiones al respecto. METODOLOGÍA DE LA NORMA: - Análisis preliminar de la instalación. - Evaluación del riesgo ambiental. Identificación de causas y fuentes de peligros. Identificación de sucesos iniciadores. Postulación de escenarios de accidente. Asignación de probabilidad de ocurrencia (PROBABILIDAD). Estimación de las consecuencias (GRAVEDAD). Estimación del riesgo de cada suceso iniciador (RIESGO AMBIENTAL). - Gestión del riesgo ambiental. 24

25 3. INTRODUCCIÓN A LA EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES Introducción a la Evaluación de Riesgos Ambientales

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27 Introducción a la Evaluación de Riesgos Ambientales 3. INTRODUCCIÓN A LA EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES La evaluación de riesgos ambientales nace de la preocupación por las posibles consecuencias que los accidentes pueden provocar en el medio ambiente. En el campo de la evaluación de riesgos es necesaria la comprensión de alguno de sus términos más importantes para clarificar la metodología a emplear y el resultado posterior. Por ello, el objetivo del presente capítulo es detallar los aspectos más importantes de la normativa de aplicación y su significado. A continuación se definen aquellos términos de uso común que son motivo de confusión y se emplean en la sistemática de evaluación de riesgos ambientales: Definición RD 1254/1999 Accidentes Graves ACCIDENTES Cualquier suceso, tal como una emisión en forma de fuga o vertido, incendio o explosión importantes, que sea consecuencia de un proceso no controlado durante el funcionamiento de cualquier establecimiento que suponga una situación de grave riesgo, inmediato o diferido, para las personas, los bienes y el medio ambiente, bien sea en el interior o exterior del establecimiento, y en el que estén implicadas una o varias sustancias peligrosas. INCIDENTE: Suceso no previsto que puede tener consecuencias no deseadas. AVERÍA MECÁNICA: Fallo de un sistema que provoca un accidente y que puede dar lugar a una situación de emergencia. 27

28 GUÍA ECOPORT PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES EN INSTALACIONES PORTUARIAS Para realizar la evaluación de riesgos ambientales, el operador necesitará identificar las fuentes de peligro para así formular los escenarios de riesgo. Qué diferencia existe entre los términos PELIGRO y RIESGO? * Definición RD 1254/1999 ACCIDENTES GRAVES PELIGRO La CAPACIDAD INTRÍNSECA de una sustancia peligrosa o la potencialidad de una situación física para ocasionar daños a las personas, los bienes y al medio ambiente. RIESGO La PROBABILIDAD de que se produzca un efecto específico en un período de tiempo determinado o en circunstancias determinadas. Qué se considera un ESCENARIO DE RIESGO? ESCENARIO DE RIESGO Secuencia de sucesos que conforman el origen y evolución de una situación accidental y de sus consecuencias. Para evaluar el riesgo medioambiental de nuestra instalación, emplearemos la metodología establecida por la Norma UNE :2008 referida en el apartado anterior que obtiene el riesgo como: X RIESGO MEDIOAMBIENTAL PROBABILIDAD DE OCURRENCIA DE UN DAÑO X GRAVEDAD DE LAS CONSECUENCIAS DE DICHO DAÑO 28

29 Introducción a la Evaluación de Riesgos Ambientales La Ley 26/2007 traspone la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales, incorporando a nuestro ordenamiento jurídico un régimen administrativo de responsabilidad ambiental de carácter objetivo e ilimitado basado en los principios de prevención y de que «quien contamina paga». Se separa, pues, de la responsabilidad civil clásica en la que los conflictos entre el causante del daño y el perjudicado se dirimen en sede judicial. Como ya es común a otras normas comunitarias, las definiciones desempeñan un papel clave a la hora de delimitar el ámbito de aplicación de la norma. Ello es especialmente relevante en la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, y, por extensión, en la ley. 29

30 GUÍA ECOPORT PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES EN INSTALACIONES PORTUARIAS Las principales definiciones que conviene conocer de esta ley se muestran a continuación de forma resumida: OPERADOR: Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que desempeñe una actividad económica o profesional. ACTIVIDAD ECONÓMICA O PROFESIONAL: Toda actividad realizada con ocasión de una actividad de índole económica, un negocio o una empresa, con independencia de su carácter público o privado y de que tenga o no fines lucrativos. No todos los recursos naturales están protegidos por esta ley. Tan sólo lo están aquellos que tienen cabida en el concepto de daño medioambiental. Además, se ha de tener en cuenta que para que la ley pueda ser aplicada, se deberá estar en presencia de amenazas de daños o de daños propiamente dichos que produzcan efectos adversos significativos sobre el propio recurso natural. En el caso de los suelos el concepto de daño incluye, además, los riesgos significativos de que se produzcan efectos adversos sobre la salud humana. DAÑO: Cambio adverso y mensurable de un recurso natural o el perjuicio de un servicio de recursos naturales, tanto si se produce directa o indirectamente. Quedan incluidos los daños medioambientales ocasionados por los elementos transportados por el aire. DAÑO MEDIOAMBIENTAL: - Daños a las especies silvestres y a los hábitats. - Daños a las aguas. - Daños a la ribera del mar y de las rías. - Daños al suelo. RECURSOS NATURALES AMENAZA INMINENTE DE DAÑO: Una probabilidad suficiente de que se produzcan daños medioambientales en un futuro próximo. ESTADO BÁSICO: Estado en que, de no haberse producido el daño medioambiental, se habrían hallado los recursos naturales y los servicios de recursos naturales en el momento que sufrieron el daño, considerado a partir de la mejor información disponible. 30

31 Introducción a la Evaluación de Riesgos Ambientales La Ley de Responsabilidad Medioambiental aplica a los daños medioambientales y a las amenazas inminentes de que tales daños ocurran diferenciando las actividades económicas y profesionales según estén incluidas o no en su Anexo III. Actividades económicas o profesionales incluidas en Anexo III de la Ley 26/2007,aunque no exista dolo, culpa o negligencia MEDIDAS DE PREVENCIÓN, DE EVITACIÓN Y REPARACIÓN Actividades económicas o profesionales NO incluidas en Anexo III de la Ley 26/2007 Cuando medie dolo, culpa o negligencia: MEDIDAS DE PREVENCIÓN, DE EVITACIÓN Y REPARACIÓN Cuando NO medie dolo, culpa o negligencia: MEDIDAS DE PREVENCIÓN Y DE EVITACIÓN Antes de continuar, se considera oportuno incluir el significado de alguno de los conceptos jurídicos nombrados hasta el momento: DOLO: Voluntad maliciosa y deliberada de cometer un delito a sabiendas de su ilicitud por incumplimiento de las obligaciones legales o de una obligación contractual contraída. CULPA: Infracción cometida libremente y sin malicia, por alguna causa que pudo y se debió evitar. No hay intención de causar el daño producido, pero existe el deber de advertir las consecuencias de los actos y de prever el resultado de la acción. NEGLIGENCIA: Omisión de la diligencia o falta de cuidado. 31

32 GUÍA ECOPORT PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES EN INSTALACIONES PORTUARIAS Qué actividades económicas o profesionales se encuentran incluidas en el Anexo III? Instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada (Anexo 1 Ley 16/2002) Actividades y establecimientos sujetos al RD 1254/1999 accidentes graves. Actividades de gestión de residuos (Ley 10/1998): Recogida, transporte, recuperación y eliminación de residuos y de residuos peligrosos, incluyéndose la explotación de vertederos (RD 1481/2001) y de instalaciones de incineración (RD 653/2003). Vertidos aguas interiores superficiales según el reglamento del dominio público hidráulico (RD 849/1986). Vertidos aguas subterráneas según el reglamento del dominio público hidráulico (RD 849/1986). Vertidos aguas interiores y mar territorial según ley de costas (Ley 22/1998). Vertido o inyección de contaminantes en aguas superficiales o subterráneas según texto refundido de la ley de aguas (RDL 1/2001). Captación y represamiento de aguas según texto refundido de la ley de aguas (RDL 1/2001). Fabricación, utilización, almacenamiento, transformación, embotellado, liberación en el medio ambiente y transporte in situ de: 8 - Sustancias peligrosas según reglamento sobre notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas (RD 363/1995). - Preparados peligrosos según reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos (RD 255/2003). - Productos fitosanitarios según sistema armonizado comunitario de autorización para comercializar y utilizar productos fitosanitarios (RD 2163/1994). - Biocidas regulados según el proceso de evaluación para el registro, autorización y comercialización de biocidas (RD 1054/2002). 9 Transporte de mercancías peligrosas o contaminantes por carretera, por ferrocarril, por vías fluviales, vía marítima o transporte aéreo. 32

33 Introducción a la Evaluación de Riesgos Ambientales Explotación de instalaciones que, estando sujetas a la directiva 84/360/cee relativa a la lucha contra la contaminación atmosférica procedente de las instalaciones industriales en relación con la liberación a la atmósfera de alguna de las sustancias contaminantes requieren una autorización de conformidad con la ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación (IPPC). Utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (Ley 9/2003). Liberación intencional en el medio ambiente, transporte y comercialización de microorganismos modificados genéticamente (Ley 9/2003). Traslado transfronterizo de residuos (reglamento (CE) Nº 1013/2006). Gestión de residuos de las industrias extractivas (directiva 2006/21/CE). 33

34 GUÍA ECOPORT PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES EN INSTALACIONES PORTUARIAS Los operadores de las actividades económicas o profesionales incluidas en esta Ley están obligados a adoptar y a ejecutar las medidas de prevención, de evitación y de reparación de daños medioambientales y a sufragar sus costes, cualquiera que sea su cuantía, cuando resulten responsables de los mismos. MEDIDA de PREVENCIÓN Medida adoptada como respuesta a un suceso, a un acto o a una omisión que haya supuesto una amenaza inminente de daño medioambiental, con objeto de impedir su producción o reducir al máximo dicho daño. MEDIDA de EVITACIÓN Medida que, ya producido el daño, tenga por finalidad limitar o impedir mayores daños medioambientales, controlando, conteniendo o eliminando los factores que han originado el daño, o haciendo frente a ellos de cualquier otra manera. MEDIDA de REPARACIÓN Toda acción o conjunto de acciones, incluidas las de carácter provisional, que tenga por objeto reparar, restaurar o reemplazar los recursos naturales y servicios de recursos naturales dañados, o facilitar una alternativa equivalente a ellos según Anexo II. REPARACIÓN DEL DAÑO MEDIOAMBIENTAL - Reparación de daños a las aguas, a las especies silvestres y los hábitats y la ribera del mar y de las rías: REPARACIÓN PRIMARIA REPARACIÓN COMPLEMENTARIA REPARACIÓN COMPENSATORIA PÉRDIDAS PROVISIONALES - Reparación de daños al suelo: Medidas establecidas en Ley 10/1998 Residuos y RD 9/2005 Suelos Contaminados. Si los operadores detectasen la existencia de daños medioambientales o la amenaza inminente de dichos daños, tienen la obligación de comunicar de forma inmediata a la autoridad competente los daños que hayan ocasionado o que puedan ocasionar. 34

35 Introducción a la Evaluación de Riesgos Ambientales Los operadores de las actividades incluidas en el Anexo III deberán disponer de una garantía financiera que les permita hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a la actividad o actividades que pretenda desarrollar. La cantidad que como mínimo deberá quedar garantizada y que no limitará en sentido alguno las responsabilidades establecidas en la ley, será determinada por la autoridad competente según la intensidad y extensión del daño que la actividad del operador pueda causar, de conformidad con los criterios que se establezcan reglamentariamente. MODALIDADES DE LA GARANTÍA FINANCIERA: - Póliza de seguro, suscrita con una entidad aseguradora autorizada para operar en España. - Aval, concedido por alguna entidad financiera autorizada para operar en España. - Constitución de una reserva técnica mediante la dotación de un fondo ad hoc con materialización en inversiones respaldadas por el sector público. La ley contempla exenciones a la obligación de constituir dicha garantía financiera, quedando exentos: - Los operadores de aquellas actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad inferior a Los operadores de actividades susceptibles de ocasionar daños cuya reparación se evalúe por una cantidad comprendida entre y que acrediten su adhesión al Sistema Comunitario de Gestión y Auditorías Medioambientales EMAS o bien al Sistema de Gestión Medioambiental UNE ISO 14001: La utilización de productos fitosanitarios y biocidas con fines agropecuarios y forestales. La realización de los análisis de los riesgos ambientales necesarios para el cálculo de la cuantía de la garantía financiera no deberá llevarse a cabo con carácter obligatorio hasta que no se publiquen las órdenes ministeriales a partir del 30 de abril de 2010, según se establece en la Disposición Final Cuarta de esta Ley 26/

36 GUÍA ECOPORT PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES EN INSTALACIONES PORTUARIAS PRINCIPALES DIFERENCIAS ENTRE LOS OPERADORES AFECTADOS POR LA LEY Actividades incluidas en el Anexo III Actividades no incluidas en el Anexo III Disponer de garantía financiera. No se encuentran obligadas a disponer de garantía financiera. Régimen de responsabilidad objetiva aplicable aunque el operador no haya incurrido en dolo, culpa o negligencia. Régimen de responsabilidad objetiva aplicable aunque el operador no haya incurrido en dolo, culpa o negligencia. Amenaza inminente de daño: Comunicación de la amenaza inminente de daños. Prevención de los daños ante una amenaza inminente. Una vez producido el daño: Comunicación de la existencia de daños. Evitación de nuevos daños. Reparación de los daños. Amenaza inminente de daño: Comunicación de la amenaza inminente de daños. Prevención de los daños ante una amenaza inminente. Una vez producido el daño: Comunicación de la existencia de daños. Evitación de nuevos daños. Régimen de responsabilidad subjetiva aplicable sólo en el caso de que el operador haya incurrido en dolo, culpa o negligencia. Una vez producido el daño: Reparación de los daños. Sufragar los costes de las medidas adoptadas, siempre que sean responsables de los daños. Sufragar los costes de las medidas adoptadas, siempre que sean responsables de los daños. En toda situación, prestar la colaboración e información adecuada a la administración. En toda situación, prestar la colaboración e información adecuada a la administración. 36

37 Introducción a la Evaluación de Riesgos Ambientales Para una correcta comprensión de los términos empleados en el Real Decreto 2090/2008 por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, se citan a continuación aquellas definiciones consideradas de importancia para la realización de la evaluación de riesgos ambientales: RECEPTOR Recurso natural considerado como como el elemento elemento recibe que el recibe daño el y no daño en y su no calidad en su de calidad vehí- que culo de vehículo de transmisión. de transmisión. ESTADO BÁSICO DE DE TIPO DINÁMICO: Estado que prevé la posible prevé evolución la posible de evolución los recursos de los naturales recursos y los servicios naturales que y los éstos servicios prestan que desde éstos que prestan se produce desde el que daño se hasta produce que el surte daño efecto hasta la que reparaciónte efecto la reparación. sur- DE TIPO ESTÁTICO: Estado que no prevé dicha evolución. ELEMENTO CLAVE Todo aquel componente o proceso o proceso natural, tanto natural, biótico tanto como abiótico, como que abiótico, desempeña que desempeña especialmente una función especialmente relevante para relevante la recu- una función peración para la recuperación y posterior conservación y posterior conservación del receptor afectado, del receptor al afectado, influir decisivamente, al influir decisivamente, de forma de forma directa o indirecta, sobre el sustento directa o indirecta, sobre el sustento de otros de otros recursos o servicios que pertenecen recursos o servicios que pertenecen al mismo al mismo conjunto. conjunto. LUGAR ALTERNATIVO LUGAR ALTERNATIVO VINCULADO GEOGRÁFICAMENTE AL AL LUGAR DAÑADO es un lugar diferente al dañado que mantiene una conexión ecológica, territorial o paisajística paisajística con con los los recursos recursos naturales naturales y los y los servicios servicios de de los recursos naturales afectados. los recursos naturales afectados. 37

38 GUÍA ECOPORT PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES EN INSTALACIONES PORTUARIAS A la hora de realizar el análisis de riesgos ambientales, el Reglamento considera diferentes parámetros para realizar la evaluación que nos permitirán valorar el riesgo ambiental de la amenaza de daño o del daño causado. Siguiendo estas directrices en cuanto a los parámetros principales a tener en cuenta, en el capítulo 4 de esta Guía se desarrollan con más detalle los criterios de evaluación que pueden emplearse para la realización de la evaluación de riesgos ambientales. ESCALA TEMPORAL Caracterización de la reversibilidad y de la duración de los efectos adversos que experimentan los receptores hasta que éstos recuperan su estado básico. REVERSIBILIDAD Capacidad de un receptor para recuperar, en relación con su ciclo de vida o expectativas de uso, su estado básico en determinada escala temporal. EXTENSIÓN Cantidad de recurso o servicio dañado. INTENSIDAD Severidad de los efectos ocasionados por el agente causante del daño. NIVELES DE INTENSIDAD: - AGUDO: Efectos adversos claros y a corto plazo sobre el receptor (afección de al menos el 50% de la población expuesta). - CRÓNICO: Posibles efectos adversos a largo plazo (población expuesta entre el 10 y 50%). - POTENCIAL: Efectos que superan el umbral ecotoxicológico y afectan al menos al 1% de la población expuesta. 38

39 Introducción a la Evaluación de Riesgos Ambientales Según dicho reglamento, el análisis de riesgos medioambientales debe ser realizado siguiendo el esquema establecido por la Norma UNE :2008 u otra norma similar. El grado de detalle debe ser el adecuado al carácter hipotético del daño, y en la elaboración del análisis de riesgos deberán utilizarse los criterios detallados en el apartado de daños medioambientales respecto a los siguientes aspectos: caracterización del entorno donde se ubica la instalación, identificación del agente que puede causar el daño (y de los recursos y servicios potencialmente afectados), la extensión, intensidad y escala temporal del hipotético daño, una evaluación de la importancia del daño y la identificación de las medidas de reparación primaria necesarias llegado el caso. 39

40 GUÍA ECOPORT PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES EN INSTALACIONES PORTUARIAS El siguiente diagrama refleja las diferentes etapas necesarias para determinar el daño medioambiental y el grado de significatividad: RECOPILACIÓN DE INFORMACIÓN Cartografía y geología del terreno. Foco de contaminación. Agente causante del daño. Estado básico. Umbrales de toxicidad. Uso del territorio. Técnicas de reparación primaria. Indicadores de calidad ambiental. QUÍMICO: Liberación de una sustancia en concentración superior al umbral de toxicidad. IDENTIFICACIÓN AGENTE CAUSANTE DAÑO FÍSICO: Exceso o defecto de una sustancia que no tiene asociado un nivel de toxicidad (agua, residuos inertes, tierra). BIOLÓGICO: Organismos modificados genéticamente, especies exóticas invasoras, microorganismo patógenos. QUÍMICO: Cantidad de sustancia derramada, propiedades toxicológicas y ecotoxicológicas, otras propiedades físicoquímicas (peligrosidad, transporte, persistencia). CARACTERIZACIÓN AGENTE CAUSANTE DAÑO FÍSICO: Cantidad, calidad o densidad del agente implicado en el daño. BIOLÓGICO: Organismo causante del daño, definición taxonómica o nomenclatura específica. IDENTIFICACIÓN RECURSOS NATURALES y SERVICIOS AFECTADOS ANEXO I. EPÍGRAFE i. Modelos de simulación. Inventarios de servicios naturales. ANEXO I. EPÍGRAFE II. EXTENSIÓN: Propiedades del agente causante, características del medio receptor, cambios en medios de difusión y receptores CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO (EVALUACIÓN) ANEXO I. EPÍGRAFE III. INTENSIDAD: Grado de severidad de los efectos del daño. Tener en cuenta Anexo I Ley 26/2007. ESCALA TEMPORAL DEL DAÑO: Duración, frecuencia y la reversibilidad de los efectos. EVALUACIÓN SIGNIFICATIVIDAD DEL DAÑO Diagrama. Etapas para determinar el daño medioambiental y el grado de significatividad. 40

41 Introducción a la Evaluación de Riesgos Ambientales La reparación del daño medioambiental tiene como finalidad devolver los recursos naturales y los servicios de los recursos naturales dañados a su estado básico. Para ello, se han de identificar el tipo, la cantidad, la duración y la ubicación de las medidas reparadoras necesarias. MEDIDAS DE REPARACIÓN PRIMARIAS Restitución de los recursos naturales y los servicios que prestan a su estado básico, en el mismo lugar en el que se produjo el daño. ACTUACIONES: - Eliminar, retirar o neutralizar el agente causante del daño. - Evitar la acción de especies exóticas invasoras. - Reponer o regenerar el recurso afectado. - Reponer los servicios de los recursos naturales afectados. - Recuperación natural. FACTORES: - Consideraciones ecológicas. - Grado de intervención. - Pérdida provisional de recursos o servicios. - Viabilidad técnica de la reparación. - Estimación de los costes de cada alternativa de reparación. Cuando dichas medidas de reparación primarias no sean capaces de devolver los recursos naturales a su estado básico o dicha reparación primaria no se considere razonable, se contempla la aplicación de medidas de reparación complementarias y compensatorias. 41

42 GUÍA ECOPORT PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES EN INSTALACIONES PORTUARIAS Una vez analizado el daño medioambiental ocasionado, es la autoridad competente quien valora y aprueba el proyecto de reparación presentado. El contenido mínimo de dicho proyecto básico es: PROYECTO DE REPARACIÓN 1. Localización espacial y temporal del daño medioambiental. 2. Caracterización del daño medioambiental. 3. Exposición de las principales alternativas de reparación estudiadas y justificación de su selección. 4. Descripción general de la alternativa elegida. - Objetivos de reparación y actuaciones en que consisten las medidas de reparación primaria, complementaria y compensatoria. - Tipo y calidad de recursos naturales o servicios generados durante la reparación. - Ritmo y grado de recuperación de los recursos naturales dañados. - Horizonte temporal de recuperación del estado básico. - Lugar de aplicación de las medidas reparadoras. - Coste del proyecto. - Eficacia y viabilidad del proyecto. - Programa de seguimiento y vigilancia del proyecto. 42

43 Introducción a la Evaluación de Riesgos Ambientales En este reglamento se establecen aspectos importantes respecto de la garantía financiera obligatoria de la que ciertas actividades han de disponer para hacer frente a la responsabilidad medioambiental inherente a su actividad. Como recordatorio, diremos que sólo deben disponer de dicha garantía financiera las actividades incluidas en el Anexo III de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental. La determinación de la cuantía de la garantía financiera partirá del análisis de riesgos medioambientales de la actividad. Este análisis de riesgos deberá ser verificado y contendrá las siguientes operaciones para fijar la cuantía: Identificar los escenarios accidentales. - Establecer la probabilidad de ocurrencia de cada escenario. - Establecer el valor del daño medioambiental. Cuantificación del daño. Monetización del daño, cuyo valor será igual al coste del proyecto de reparación primaria. - Calcular el riesgo asociado a cada escenario. - Seleccionar los escenarios de menor coste que agrupen el 95% del riesgo total. - Propuesta de cuantía de la garantía financiera. La selección de los escenarios de menor coste que agrupen el 95% del riesgo total pretende alcanzar un equilibrio entre los riesgos cubiertos y la cuantía de la garantía. Así se mantiene un elevado nivel de cobertura, al quedar incluidos los escenarios que agrupan el 95% del riesgo total, si bien se excluyen del cálculo los escenarios más improbables y de coste manifiestamente más alto, puesto que su inclusión sesgaría la cuantía de la garantía hacia un coste excesivo para el operador. Una vez determinada la cuantía de la garantía financiera, que se establece en función de las medidas de reparación primaria, se han de calcular los costes de prevención y evitación del daño para que, de acuerdo con la normativa, pueda aplicarse un porcentaje adicional del 10% sobre dicha cuantía total de la garantía obligatoria o puedan estimarse tales costes a través del análisis de riesgos medioambientales. A continuación, se muestra un ejemplo de cálculo de dicha garantía utilizando los valores de probabilidad obtenidos en la evaluación de riesgos ambientales realizada para las actividades del puerto de Sagunto, Valencia y Gandía y cuantificando económicamente las consecuencias de modo orientativo: 43

44 GUÍA ECOPORT PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES EN INSTALACIONES PORTUARIAS Tabla. Ejemplo de cálculo de la garantía obligatoria. ESCENARIO PROBABILIDAD CONSECUENCIAS ( ) RIESGO RIESGO ACUMULADO 1. E , ,00 0,30% 1. E , ,00 0,25% 6. E , ,00 0,53% 6. E , ,00 0,82% 1. E , ,00 1,24% 1. E , ,00 1,78% 1. E , ,00 3,58% 1. E , ,00 5,56% 1. E , ,00 9,13% 1. E , ,00 15,34% 1. E , ,00 21,55% 1. E , ,00 26,25% 6. E , ,00 33,30% 6. E , ,00 38,76% 6. E , ,00 44,59% 1. E , ,00 54,46% 1. E , ,00 65,47% 1. E , ,00 78,73% 6. E , ,00 94,24% 1. E , ,00 99,70% Porcentaje adicional del 10% sobre la cuantía de la garantía obligatoria que cubra el 95% del riesgo total: ,00 44

45 Introducción a la Evaluación de Riesgos Ambientales Dichos análisis de riesgos pueden elaborarse tomando como referencia los modelos de informe de riesgos medioambientales tipo (MIRAT) y las guías metodológicas de cada sector, teniendo en cuenta la particularidad de cada entorno y emplazamiento de la instalación o actividad. El cálculo de la garantía financiera se podrá realizar mediante las tablas de baremos que se publicarán para sectores o subsectores de actividad o para pequeñas y medianas empresas que, por su alto grado de homogeneidad permitan la estandarización de sus riesgos medioambientales, por ser estos limitados, identificables y conocidos. Estos baremos podrán establecerse en las órdenes ministeriales pendientes de publicación a partir del 30 de abril de La garantía financiera deberá quedar constituida desde la fecha en la que surta efecto la autorización necesaria para el ejercicio de la actividad y se deberá mantener en vigor durante todo el periodo de actividad. La constitución de dichas garantías financieras, en consonancia con la Directiva que transpone, será exigible a partir de la fecha que determine el Ministerio de Medio Ambiente, Rural y Marítimo, pero nunca antes del 30 de abril de Se establecen supuestos de exención de la garantía financiera. Para determinar los supuestos de exención de la obligación de constituir garantía financiera se utilizarán cualquiera de los instrumentos de análisis de riesgos y de cálculo de la cuantía de la garantía financiera previstos en este reglamento. Una vez realizado dicho análisis de riesgos medioambientales, se establece que el operador debe someter dicho análisis a un procedimiento de verificación que debe constatar: - El cumplimiento de la norma UNE :2008 o norma equivalente. - La trazabilidad de los datos de partida empleados. - La garantía de que los modelos, las herramientas y las técnicas utilizadas gocen de reconocimiento internacional. 45

46 GUÍA ECOPORT PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES EN INSTALACIONES PORTUARIAS La verificación de dichos análisis podrá ser realizada por verificadores que cumplan los siguientes requisitos mínimos: - Ser independiente del titular de la instalación. - Llevar a cabo sus actividades de manera profesional, competente y objetiva. - Conocer la normativa y las directrices pertinentes en materia de responsabilidad medioambiental y análisis de riesgos. - Estar acreditado por el órgano competente en materia de acreditación. La Norma UNE :2008 Análisis y Evaluación del está enfocada hacia la clarificación de los conceptos y términos usuales en materia de evaluación del riesgo ambiental, facilitando su uso común y la homogeneización de significados sirviendo de referencia para la elaboración de informes, análisis y evaluaciones del riesgo ambiental en las fases de diseño, construcción, puesta en marcha, operación o explotación, así como para el desmantelamiento o demolición de la instalación. En los siguientes apartados se enumeran diferentes aspectos de la gestión del riesgo, diferentes técnicas y herramientas para el análisis de riesgos ambientales y referencias a bases de datos para la consulta de información. Además, incluye un ejemplo práctico de aplicación de la metodología para una PYME. En el capítulo 4 de esta guía se describe con detalle cada una de las etapas que establece esta Norma UNE :2008 para realizar la evaluación de riesgos ambientales. A modo de resumen, se presenta a continuación el diagrama que muestra el proceso iterativo para identificar, evaluar y gestionar el riesgo ambiental según esta norma. 46

47 Introducción a la Evaluación de Riesgos Ambientales ANÁLISIS DEL RIESGO IDENTIFICACIÓN CAUSAS Y PELIGROS DE CAUSAS Y PELIGROS IDENTIFICACIÓN DE AMBIENTALES FACTORES AMBIENTALES IDENTIFICACIÓN DE SUCESOS INICIADORES ESCENARIOS COMUNICACIÓN Y CONSULTA ESTIMACIÓN DE CONSECUENCIAS ESTIMACIÓN DEL RIESGO ASIGNACIÓN DE PROBABILIDAD EVALUACIÓN DEL RIESGO EXPECTATIVAS DE LAS PARTES INTERESADAS COSTE-BENEFICIO OTRAS SEGUIMIENTO Y REVISIÓN GESTIÓN DEL RIESGO ELIMINACIÓN DEL RIESGO REDUCCIÓN Y CONTROL DEL RIESGO RETENCIÓN Y TRANSFERENCIA DEL RIESGO COMUNICACIÓN DEL RIESGO Diagrama. Proceso iterativo de gestión del riesgo. 47

48

49 4. FASES DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES 4.1 Diagnóstico Inicial De La Instalación Recopilación Inicial de Información Visita de campo Revisión documental 4.2 Identificación De Fuentes De Peligro Y Sucesos Iniciadores 4.3 Postulación De Escenarios De Riesgo Fases de la Evaluación de Riesgos Ambientales 4.4 Selección De Criterios De Evaluación 4.5 Evaluación De Los Riesgos Ambientales Estimación de la probabilidad Estimación de la gravedad Valoración del riesgo ambiental 4.6 Gestión Del

50

51 Fases de la Evaluación de Riesgos Ambientales 4. FASES DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES La evaluación de riesgos ambientales es un proceso que debe abordarse siempre a través de una determinada metodología que permita estimar el riesgo ambiental de las instalaciones. La metodología empleada para realizar dicho análisis puede ser diferente en función de la mayor o menor exhaustividad y precisión de las técnicas y las herramientas con las que se trabaja pero, todas ellas deben abordar la evaluación de una forma completa. A lo largo de este capítulo se describen las fases que se han de llevar a cabo a la hora de realizar la evaluación de riesgos ambientales. Además, se describen las diferentes técnicas que pueden ser empleadas para realizar dicha evaluación. De este modo, cada empresa puede decidir qué método emplear a la hora de evaluar sus riesgos ambientales. 4. FASES DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES 4.1. Diagnóstico Inicial de la Instalación Recopilación Inicial de Información Visita de campo Revisión documental 4.2. Identificación de Fuentes de Peligro y Sucesos Iniciadores 4.3. Postulación de Escenarios de Riesgo 4.4. Selección de Criterios de Evaluación 4.5. Evaluación de los Riesgos Ambientales Estimación de la Probabilidad Estimación de la Gravedad Valoración del 4.6. Gestión del 51

52 GUÍA ECOPORT PARA LA EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES EN INSTALACIONES PORTUARIAS 4. FASES DE LA EVALUACIÓN DE RIESGOS AMBIENTALES A continuación se presenta un diagrama de las principales fases de dicho análisis de riesgos ambientales Diagnóstico Inicial de la Instalación Recopilación Inicial de Información Visita de campo Revisión documental 4.2. Identificación de Fuentes de Peligro y Sucesos Iniciadores 4.3. Postulación de Escenarios de Riesgo Emplazamiento afectado Instalaciones o unidades d de proceso Entorno físico o geográfico DIAGNÓSTICO INICIAL INSTALACIÓN IDENTIFICACIÓN DE FUENTES DE PELIGRO Y SUCESOS INICIADORES Selección de Criterios de Evaluación 4.5. Evaluación de los Riesgos Ambientales Estimación de la Probabilidad Estimación de la Gravedad Valoración del 4.6. Gestión del POSTULACIÓN DE ESCENARIOS DE RIESGO SELECCIÓN DE CRITERIOS DE EVALUACIÓN EVALUACIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL 4.5. GESTIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL 4.6. RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN DEL RIESGO AMBIENTAL Diagrama. Fases de la evaluación de riesgos ambientales. 52

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