Resolución No. 019 (30 de enero de 2015) CONSIDERANDO: Para la correcta interpretación del reglamento, debe entenderse, cuando se diga:

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2 Resolución No. 019 (30 de enero de 2015) Por medio de la cual se reglamentan los Campeonatos Departamentales de Clubes Masculinos de la Liga Antioqueña de Fútbol, para el año El Comité Ejecutivo de la Liga Antioqueña de Fútbol, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y, CONSIDERANDO: Que la Liga Antioqueña de Fútbol organizará en el presente año, entre otros, los Torneos Departamentales de clubes en las categorías o divisiones Primera A, Primera B, Primera C, Primera D, Juvenil A, Juvenil B, Sub 17 A, Sub 17 B, Sub 17 C, Sub 16 A, Sub 16 B, Sub 16 C, Sub15 A, Sub 15 B, Sub 15 C, Sub 15 D, Sub 14 A, Sub 14 B, Sub 14 C, Sub 13 A, Sub 13 B y Sub 13 C, Sub 13 D, Sub 12 y Sub 11 entre otras, por lo que es su deber expedir la correspondiente reglamentación de los mismos. Para la correcta interpretación del reglamento, debe entenderse, cuando se diga: CONMEBOL: COLFÚTBOL: DIFÚTBOL: DIMAYOR: LIGA: TRIBUNAL DEPORTIVO: COMISIÓN DISCIPLINARIA: COMISIÓN DEL JUGADOR: COMISIÓN DE DOCUMENTOS: Confederación Suramericana de Fútbol. Federación Colombiana de Fútbol. División Aficionada del Fútbol Colombiano. División Mayor del Fútbol Colombiano. Liga Antioqueña de Fútbol. El Tribunal Deportivo de la Liga. Comisión Disciplinaria Específica del Torneo. Comisión del Estatuto del Jugador. Comisión de Revisión de Documentos de Inscripción. RESUELVE: ARTÍCULO 1. En el presente año, la Liga Antioqueña de Fútbol, organizará y realizará los campeonatos departamentales de clubes en las categorías Primera A, Primera B, Primera C, Primera D, Juvenil A, Juvenil B, Sub 17 A, Sub 17 B, Sub 17 C, Sub 16 A, Sub 16 B, Sub 16 C, Sub 15 A, Sub 15 B, Sub 15 C, Sub 15 D, Sub 14 A, Sub 14 B, Sub 14 C, Sub 13 A, Sub 13 B, Sub 13 C y Sub 13 D, Sub 12 y Sub 11, entre otras, en los que participarán equipos de sus clubes afiliados y los que no siendo afiliados participen como invitados especiales, los que al inscribirse se comprometen a respetar y cumplir estrictamente el presente reglamento, el Estatuto del Jugador y demás disposiciones de la Liga Antioqueña de Fútbol, de su Tribunal Disciplinario y de sus Comisiones en general, y las que sean emanadas de DIFÚTBOL y COLFÚTBOL.

3 CAPÍTULO I AUTORIDADES ARTÍCULO 2. La suprema autoridad de los campeonatos, motivo del presente reglamento, la ejerce el Comité Ejecutivo de la Liga Antioqueña de Fútbol y sus fallos en el aspecto técnico, económico y administrativo, son inapelables, y tendrá, entre otras, las siguientes funciones: a. Llevar la representación oficial de los campeonatos ante las entidades deportivas, civiles, públicas y privadas. b. E j e r c e r l a a d m i n i s t r a c i ó n d e l o s campeonatos. c. Conformar los grupos, elaborar los calendarios y los respectivos sistemas de los campeonatos. d. Revisar y controlar la inscripción de los jugadores de cada uno de los equipos que participen en los campeonatos. e. Mantener actualizados los registros de puntuación, tabla de goleadores, relación de jugadores amonestados y expulsados, además de toda la información estadística derivada de los campeonatos. f. Brindar toda la asesoría técnica requerida por las comisiones para el correcto cumplimiento de sus funciones. g. Las demás que por Ley se le asignen. ARTÍCULO 3. Las decisiones de la Liga Antioqueña de Fútbol obligan a los integrantes de los clubes y equipos participantes, a los delegados, árbitros, miembros de los cuerpos técnicos de los equipos y personal auxiliar, a jugadores y en general a toda persona vinculada a los campeonatos. ARTÍCULO 4. La autoridad de la Liga Antioqueña de Fútbol se extiende hasta la vigilancia de la conducta pública del personal a que se refiere el artículo anterior, en cuanto pueda afectar el correcto desempeño y desarrollo de los campeonatos. ARTÍCULO 5. El Presidente de la Liga Antioqueña de Fútbol es el director de los campeonatos y, por delegación del Comité Ejecutivo, ejercerá sobre ellos la máxima autoridad administrativa, económica y técnica. PARÁGRAFO. El Presidente podrá delegar, bajo su responsabilidad, la dirección de los campeonatos y la reasumirá misma cuando lo estime conveniente. ARTÍCULO 6. TRIBUNAL DEPORTIVO. El Tribunal Deportivo es el máximo órgano disciplinario de la Liga Antioqueña de Fútbol y tiene competencia para conocer y resolver sobre las faltas de todos los miembros de la Liga Antioqueña de Fútbol: dirigentes, deportistas, personal técnico, científico o de juzgamiento, en primera instancia, y de los recursos de apelación interpuestos contra las decisiones proferidas por los tribunales deportivos y/o comisiones disciplinarias de los clubes en segunda instancia, lo mismo que de los recursos de apelación que se interpongan en virtud de las sanciones o fallos de la Comisión

4 Disciplinaria específica por las infracciones que se cometan en desarrollo de los campeonatos de la Liga. PARÁGRAFO. El Tribunal Deportivo puede tramitar de oficio o a solicitud de parte, en única instancia, sobre las faltas cometidas por los miembros de los tribunales deportivos de los clubes afiliados a la Liga Antioqueña de Fútbol. ARTÍCULO 7. COMISIÓN DISCIPLINARIA ESPECÍFICA. Para garantizar la inmediata aplicación de las sanciones por la violación a las Reglas del Juego y a las normas disciplinarias establecidas en los Reglamentos de Competencia. La Liga Antioqueña de Fútbol designará una Comisión Disciplinaria Específica para sus torneos, integrada por tres (3) miembros, uno de los cuales será su Presidente. En total concomitancia con las normas vigentes, la Comisión Disciplinaria será nombrada mediante resolución motivada por el Comité Ejecutivo para un período de un año deportivo, pudiendo sus miembros ser reelegidos individual o colectivamente. ARTÍCULO 8. La Comisión Disciplinaria se reunirá de manera ordinaria una (1) vez por semana, en la sede administrativa de la entidad, y de manera extraordinaria cuando las circunstancias lo exijan, a juicio del Director Ejecutivo de la Liga Antioqueña de Fútbol, quien será el autorizado para la convocatoria. Sus resoluciones se fijarán en la cartelera institucional y publicada por el medio más expedito. ARTÍCULO 9. Contra los fallos de la Comisión Disciplinaria, proceden los recursos de reposición ante la misma o de apelación ante el Tribunal Deportivo de la Liga Antioqueña de Fútbol, que resolverá en segunda y última instancia. ARTÍCULO 10. Las decisiones tomadas por la Comisión Disciplinaria pueden ser revocadas o reformadas por su propia iniciativa o mediante el recurso de reposición que por escrito presente la parte afectada. ARTÍCULO 11. La Comisión Disciplinaria debe trasladar, cuando sea necesario, estatutaria o reglamentariamente, el o los expedientes al Tr i b u n a l D e p o r t i v o o a l Ó r g a n o d e Administración Colegiado de la Liga Antioqueña de Fútbol competente. ARTÍCULO 12. ARBITRAJE. La Liga Antioqueña de Fútbol a través de su Comisión Arbitral o el Colegio de Árbitros contratado, serán los encargados de designar a los jueces, que tendrán a su cargo la dirección de los partidos en los diferentes campeonatos de la Liga Antioqueña de Fútbol. ARTÍCULO 13. El árbitro es la suprema autoridad en el terreno de juego mientras esté dirigiendo un partido. Sus fallos y decisiones ante la aplicación de las reglas de juego y en cuanto a los resultados de los partidos, son inapelables, salvo en los casos de demandas. ARTÍCULO 14. Ningún árbitro podrá negarse a dirigir un partido ni a actuar como árbitro asistente o cuarto árbitro, si se le designa para esas funciones. En caso de impedimento o de

5 motivo grave que le imposibilite cumplir la designación, deberá informar previamente a la Comisión de Juzgamiento o Arbitral, quien comprobará los motivos y designará su reemplazo. PARÁGRAFO PRIMERO. Si el árbitro no asiste, sin una justa causa, a las citaciones realizadas por la Comisión Disciplinaria o por el Tribunal Deportivo de la Liga Antioqueña de Fútbol, para la ratificación, aclaración o ampliación de sus informes arbitrales, dichos organismos informarán por escrito al Comité Ejecutivo de la Liga para que este a su vez proceda a comunicarlo al encargado de suministrar los servicios de arbitraje para las investigaciones y medidas que sean pertinentes. PARÁGRAFO SEGUNDO. La misma medida señalada en el parágrafo anterior se tomará en caso de que el árbitro no asista al encuentro para el cual fue designado. ARTÍCULO 15. Las reclamaciones o informes sobre actuaciones de árbitros, deben ser presentadas mediante escrito firmado por el representante legal del club o equipo, acompañadas de pruebas siquiera sumarias sobre los hechos denunciados, en un término no superior a dieciséis (16) horas hábiles contadas a partir de la finalización del partido, so pena de rechazo. Si la reclamación pretende variación del resultado del encuentro, esta deberá contener las formalidades propias de la demanda (artículos 72, 73, 75 y 76). ARTÍCULO 16. La Liga Antioqueña de Fútbol proveerá a la entidad o persona jurídica encargada de suministrar los servicios de arbitraje los formatos de planillas de juego y de informes para cada partido. ARTÍCULO 17. La planilla de juego firmada y el correspondiente informe, debidamente tramitados, serán devueltos a la Liga Antioqueña de Fútbol dentro de las dieciséis (16) horas hábiles siguientes a la terminación o a la suspensión, si fuere el caso, del respectivo partido. PARÁGRAFO. El incumplimiento del presente artículo será comunicado al Comité Ejecutivo para que se tomen las medidas pertinentes frente al caso. ARTÍCULO 18. La firma del árbitro dará fe, en primera instancia, de lo que se anota en la planilla, debiendo registrar en ella y en todos los casos, lo siguiente: a. Nombre de los equipos que se enfrentan, ciudad, nombre de la cancha o estadio, hora de iniciación y los retardos o esperas si se dieran. b. Nombres completos de los jugadores, titulares y sustitutos que actúen en el mismo, con los números de sus respectivas camisetas, miembros de los cuerpos técnicos y administrativos inscritos por cada club o equipo para el partido correspondiente, anotadores de los goles, amonestados, expulsados, etc. c. Informe legible, claro y conciso de las incidencias del partido, explicando claramente la conducta individual de los jugadores, miembros de los cuerpos técnicos y personal

6 administrativo de cada equipo en competencia y del público en general, con toda la información que se derive del partido, incluyendo los hechos imputables al personal auxiliar. d. En el evento de que al árbitro le genere duda el carné del jugador, este podrá solicitar al jugador que además le presente la tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía según sea el caso u otro documento que acredite su identidad. De no presentar el documento requerido, el jugador no podrá actuar. CAPÍTULO II PARTICIPANTES E INSCRIPCIONES ARTÍCULO 19. PARTICIPANTES. Podrán participar en los campeonatos organizados por la LIGA, motivo del presente reglamento, los equipos de los clubes afiliados, los de los clubes no afiliados y los de los equipos previamente inscritos y aceptados como invitados. ARTÍCULO 20. INSCRIPCIONES. Las inscripciones se hacen mediante el trámite completo de la planilla oficial de inscripción con toda la anotación requerida en la misma, con su respectiva inscripción completa ante el sistema COMET y con la firma de los jugadores planillados si se trata de la primera inscripción en los torneos de Liga con el correspondiente club, lo mismo que la del representante legal del club o equipo, de los miembros de su cuerpo técnico y de su delegado. Se debe presentar junto con la planilla, copia de los documentos que acrediten que cada jugador se encuentra debidamente afiliado al sistema de seguridad social en salud, bien sea como cotizante, beneficiario de un cotizante o beneficiario del SISBÉN. Los clubes participantes deberán garantizar que los integrantes de sus respectivos equipos estén incluidos dentro del Sistema General de Seguridad Social en Salud (léase Empresa Promotora de Salud, Administradora de Régimen Subsidiado o ficha de identificación del SISBÉN del municipio de residencia de la persona). Adicionalmente deben asegurarlos contra accidentes deportivos a los integrantes de sus respectivos equipos, dicho seguro se tramitará ante la firma que el club respectivo considere conveniente. Los jugadores que sean inscritos en las categorías Sub 16, Sub 15, Sub 14, Sub 13, Sub 12 y Sub 11 deben presentar para su inscripción un certificado de que se encuentran cursando sus estudios de educación formal. ARTÍCULO 21. Para protocolizar la inscripción de cada uno de los jugadores en sus respectivos clubes y equipos, además de lo señalado en el artículo anterior, se tendrá en cuenta que los jugadores que se inscriben por primera vez y los que no hayan sido inscritos en los años 2010, 2011, 2012, 2013 o 2014 en los torneos organizados por la Liga, deberán aportar obligatoriamente, los siguientes documentos: a. Fotocopia del original del folio del Registro Civil de Nacimiento autenticado, legible, sin tachones o enmendaduras. (La fecha del acto de inscripción ante la respectiva Notaría o Registraduría debe tener como máximo tres (3) años a la fecha de nacimiento).

7 En caso tal de que dicho documento tenga un remplazo deberá presentar todos los folios del registro civil de nacimiento existentes. Los deportistas que no cumplan con el presente requisito sobre el acto de su inscripción en el registro civil de nacimiento y los no nacidos en el Departamento de Antioquia, deberán anexar además los siguientes documentos, que serán estudiados por la Comisión de Documentos: Certificado de estudio del primer año de la básica primaria, expedido en papelería oficial de la institución educativa (con dirección y número telefónico), que contenga el nombre y apellidos completos del estudiante, su fecha de nacimiento, fecha en la cual cursó tal grado escolar y se indique la clase (registro civil de nacimiento, partida de bautismo o documento de identificación) y el número de documento con el cual fue matriculado en la institución educativa. Certificado de nacido vivo o certificación de la clínica o del médico quien atendió el parto, en la cual se especifique: datos de la madre, fecha del parto y sexo del nacido. Partida de Bautismo autenticada por la diócesis respectiva. Si el jugador pertenece a otra religión o culto, debe presentar una certificación equivalente a la partida de bautismo, debidamente autenticada y acompañada del documento que acredite la existencia y representación legal de la religión o culto. b. Fotocopia de su documento de identidad (cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad) ampliada al 200%. Si este documento estuviere en trámite de expedición, debe presentar la fotocopia ampliada al 200% de la contraseña del documento de identidad. Posteriormente, el deportista deberá presentar su documento de identidad definitivo. c. Una (1) foto reciente tamaño 3 x 4 a color, en papel mate. d. Autorización de transferencia suscrita por los clubes o equipos interesados o expedida por la Comisión del Estatuto del Jugador, las cuales deben ir en formato de DIFÚTBOL o Liga Antioqueña de Fútbol según sea el caso, previo el pago a que hubiere lugar. e. Solicitud para inscripción a un club, en el formato único de la Liga con la fotografía pegada y debidamente diligenciado. En caso de que el representante legal del jugador no sea uno de sus padres debe traer un poder autenticado firmado por uno de estos. ARTÍCULO 22. Para protocolizar la inscripción de cada uno de los jugadores que fueron inscritos en los torneos de la Liga en los años 2010, 2011, 2012, 2013 o 2014 en sus respectivos clubes y equipos, además de lo señalado en el artículo 20, deberán aportar obligatoriamente los siguientes documentos: a. Presentar el carné en buenas condiciones, del último año inscrito. b. Una (1) foto reciente de tamaño 3 x 4 a color, en papel mate.

8 c. Fotocopia de documento de identidad (cédula de ciudadanía ampliada al 200%). Para aquellos jugadores que pasan de Tarjeta de Identidad a Cédula. d. Autorización de transferencia suscrita por los clubes o equipos interesados o expedida por la Comisión del Estatuto del Jugador, las cuales deben ir en formato de DIFÚTBOL o Liga Antioqueña de Fútbol según sea el caso, previo el pago a que hubiere lugar. e. Solicitud para inscripción a un club, en el formato único de la Liga. ARTÍCULO 23. No será aceptada la inscripción de un jugador a los torneos de la Liga cuyo acto de inscripción en el Registro Civil de Nacimiento se haya efectuado dentro de los cuatro años anteriores a la fecha de iniciación del torneo o campeonato. En el evento que por fuerza mayor u orden de autoridad competente los jugadores incursos en esta situación deban ser inscritos, deberán cumplir con la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 21 del presente reglamento. ARTÍCULO 24. Los jugadores que estén pendientes de anexar los documentos requeridos por la Comisión de Documentos o Disciplinaria de la Liga, deberán cumplir con estos antes de su inscripción, de lo contrario no podrán actuar en ningún partido oficial del respectivo torneo, so pena de considerarse como actuación irregular sancionable con la pérdida de los puntos de su club o equipo en el o los partidos en que haya actuado. ARTÍCULO 25. Los documentos relacionados en el artículo 21 de este reglamento deberán ser anexados previa la protocolización de la inscripción, sin embargo, en el evento de que por fuerza mayor u orden de autoridad competente se conceda a los jugadores o equipos un plazo para la presentación de dichos documentos para la inscripción de los jugadores y si dentro del citado plazo no se aportaren los mismos, se sancionará al jugador con suspensión de toda actividad de la Liga hasta por cinco (5) años y con la pérdida de los puntos en los partidos en que hubiere actuado el jugador. Dichas sanciones se impondrán previa demanda interpuesta por cualquiera de sus contendores, o de oficio por parte de la Comisión Disciplinaria Específica. ARTÍCULO 26. RÉGIMEN DE EDADES. Los jugadores que integren los clubes y equipos que participen en los torneos de las diferentes categorías de la Liga Antioqueña de Fútbol, se acogerán de manera obligatoria a las siguientes fechas de nacimiento: TORNEOS MASCULINOS SUB 9: Nacidos en 2006 o después SUB 10: Nacidos en 2005 o después SUB 11: Nacidos en 2004 o después SUB: 12: Nacidos en 2003 o después SUB 13 A - B C D: Nacidos en 2002 o después. SUB 14 A - B C: Nacidos en 2001 o después SUB 15 A - B C- D: Nacidos en 2000 o después. SUB 16 A B- C: Nacidos en 1999 o después SUB 17 A B- C : Nacidos en 1998 o después.

9 JUVENIL A - B : Nacidos en 1997 o después. PRIMERA C - D : Nacidos en 1996 o después. PRIMERA B: 16 jugadores nacidos en 1994 o después y 6 jugadores de cualquier edad. PA R Á G R A F O P R I M E R O. P a r a l a s Instituciones de educación superior 12 jugadores nacidos en 1994 o después y 10 jugadores de cualquier edad. PRIMERA A 16 jugadores nacidos en 1993 o después y 6 jugadores de cualquier edad. PA R Á G R A F O S E G U N D O. P a r a l a s Instituciones de educación superior 12 jugadores nacidos en 1993 o después y 10 jugadores de cualquier edad. ARTÍCULO 27. Cada club o equipo podrá inscribir un máximo de 30 jugadores. Del jugador 23 hasta el 30 se considerará como inscripción extraordinaria, la cual para los equipos afiliados no se les cobrará. De estos 30 jugadores se podrá sustituir un máximo de 8 jugadores dentro del periodo estipulado así: Desde el 09 de febrero hasta el 29 de Septiembre de PARÁGRAFO PRIMERO. La Liga se reserva el derecho de distribuir los días para la inscripción de determinadas categorías. Esta distribución se llevará a cabo en los respectivos congresos técnicos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Para que la inscripción de un club o equipo sea aceptada, la planilla debe de estar completamente diligenciada con un mínimo de 16 jugadores. PARÁGRAFO TERCERO: Teniendo en cuenta lo expuesto en este artículo y debido a la ampliación en el número de jugadores que tendrá a disposición cada club o equipo, no se aplazarán partidos por compromisos adquiridos por estos en los diferentes torneos nacionales o invitacionales, Si por algún motivo se autorizara el cambio de fecha del partido este se debe jugar en la misma semana en la cual fue programado o antes de la fecha siguiente. PARÁGRAFO CUARTO. A partir del 5 de mayo y hasta el 29 de septiembre, se abrirá un espacio para las inscripciones todos los martes con cita previa la cual se solicita por internet. Para los equipos afiliados estas citas no tendrán costo y para los invitados tendrán un costo de cien mil pesos ($ oo). PARÁGRAFO QUINTO. Se podrán hacer inscripciones, una vez terminadas las ordinarias y extraordinarias, por los siguientes motivos: a. Por muerte. b. Servicio militar. c. I n c a p a c i d a d p e r m a n e n t e, p r e v i a presentación de certificado expedido por la Junta Regional de Invalidez o el Comité de Invalidez de la EPS según el caso. PARÁGRAFO SEXTO. Los jugadores inscritos por los clubes o equipos en sus nóminas para cualquiera de las categorías, deben tener el carácter de aficionado, de acuerdo a lo que para el efecto tiene establecido el Régimen del Estatuto del Jugador de la Federación Colombiana de Fútbol. PARÁGRAFO SÉPTIMO. El jugador, miembro de cuerpo técnico, auxiliares del mismo, o

10 delegado, quedan oficialmente aptos para actuar con un equipo o club en la Liga Antioqueña de Fútbol, cuando se le expide el carné respectivo que es el único documento válido y aceptado por los árbitros para actuar en los partidos de los campeonatos de la Liga, salvo fuerza mayor que será declarada por el Director de los torneos o a quien este delegue. PARÁGRAFO OCTAVO. En las categorías Sub 11 y Sub 12 que finalizan en el mes de junio únicamente se podrán hacer las inscripciones hasta antes de iniciar finales. ARTÍCULO 28. En las categorías Primera A, B, C y D, Juvenil A y B; Sub 17 A, B y C se permitirá la inscripción de hasta seis (6) jugadores nacidos en otros departamentos o países y para las categorías Sub 16 A, B y C; Sub 15 A, B, C y D; Sub 14 A, B y C y Sub 13 A, B, C y D, Sub 12 y Sub 11 se permitirá la inscripción de hasta tres (3) jugadores nacidos en otros departamentos o países según lo aprobado en la Asamblea de Clubes de marzo 31 de PA R Á G R A F O P R I M E R O. P a r a l a s Instituciones de educación superior que participan en los torneos de las categoría Primera A, B, C y D; Juvenil A y B, podrán inscribir hasta ocho (8) jugadores nacidos en otros departamentos o países. PARÁGRAFO SEGUNDO. Se establece un régimen de amnistía para los clubes o equipos que tienen inscritos jugadores nacidos en otros departamentos o países y que ya venían participando con ellos en las categorías Primera A, B, C y D, Juvenil A y B; Sub 17 A,B y C, de la Liga Antioqueña fútbol, consistente en que respeto a tales jugadores no se aplicará el límite establecido en este artículo y podrá continuar participando con el club o equipo aun cuando superen dicho límite, no obstante, cuando el equipo o club desee inscribir jugadores nacidos en otros departamentos o países diferente a los beneficiados de la citada amnistía, si se aplicara respecto al mismo, el límite de los 6 jugadores señalado en este artículo, contando o teniendo en cuenta para dicho conteo, a los jugadores objeto de la amnistía. ARTÍCULO 29. Ningún jugador o miembro del cuerpo técnico podrá ser inscrito por dos clubes o equipos diferentes en el mismo campeonato. Tampoco se admitirá que algún jugador o miembro del cuerpo técnico inscrito con un equipo tenga al mismo tiempo la calidad de representante legal o pertenezca al órgano de administración de un club diferente. Si se descubre que alguno de los anteriores aparece inscrito en dos o más planillas diferentes, la Comisión Disciplinaria podrá inhabilitarlo para actuar en cualquiera de los torneos de la Liga Antioqueña de Fútbol, previo el debido proceso y la inscripción no le será admitida hasta que la Comisión del Estatuto del Jugador de la Liga dirima la situación. PARÁGRAFO PRIMERO. Se exceptúan de la anterior restricción, a los miembros de cuerpos técnicos quienes actúen en diferentes categorías del mismo club o equipo. PARÁGRAFO SEGUNDO. Igualmente se exceptúa de la restricción mencionada aquellos miembros de cuerpo técnico que se desvinculen del equipo con el cual fueron inicialmente inscritos, siempre y cuando, previa a la inscripción con el nuevo equipo sea retirado o borrado de la planilla de inscripción del equipo

11 anterior. ARTÍCULO 30. Los jugadores que sean inscritos por un club o equipo para el campeonato de una categoría y que efectivamente actúen en uno o más partidos con el mismo, no podrán actuar con otro club o equipo en el mismo torneo ni en otro torneo de categoría diferente, dentro del mismo año deportivo, así como tampoco podrán actuar con el mismo club o equipo en una categoría diferente, salvo las excepciones consagradas en este reglamento, por lo cual, la Liga Antioqueña de Fútbol no avalará la transferencia que se presente en esas condiciones. En todo caso, en el evento de presentarse la actuación de un jugador incurso en la mencionada inhabilidad, se considerará como una actuación irregular por parte del mismo, con las consecuencias disciplinarias que ello implica para el jugador y para el club donde actuó por última vez de conformidad con el artículo 32 y siguientes de este Reglamento. Se exceptúa lo contemplado en el parágrafo 1o. del presente artículo. PARÁGRAFO PRIMERO. Antes de iniciar la fase final los equipos clasificados de las categorías Primera A, Primera B, Primera C, Primera D, Juvenil A, Juvenil B, Sub 17 A, Sub 17 B, Sub 17 C, Sub 16 A, Sub 16 B, Sub 16 C, Sub 15 A, Sub 15 B, Sub 15 C, Sub 15 D, Sub 14 A, Sub 14 B, Sub 14 C, Sub 13 A, Sub 13 B, Sub 13 C y Sub 13 D, Sub 12 y Sub 11 podrán inscribir un (1) jugador de los equipos eliminados durante estos torneos, cumpliendo con los requisitos de edad estipulada, previo acuerdo de ambos clubes y mediante la autorización de transferencia diligenciada en el formato oficial de la Liga Antioqueña de Fútbol. PARÁGRAFO SEGUNDO. La excepción señalada en el parágrafo primero de este artículo no aplica para los jugadores de los equipos que fueron expulsados o que se retiraron del torneo, en consecuencia, tales jugadores no podrán inscribirse para la fase final con ningún equipo diferente al que disputaron las fases anteriores, ni con el mismo club o equipo en una categoría diferente. ARTÍCULO 31. Serán inhabilitados para actuar los jugadores, dirigentes, miembros de los cuerpos técnicos o sus auxiliares, que incurran en: a. Doble registro de nacimiento. b. Falsedad o intento de falsedad en la edad declarada. c. Adulteración o falsificación de cualquier documento que presente a la Liga o falsificación de firma o la sola intención de incurrir en los mismos. d. Suplantación o intento de suplantación de jugador o persona. e. Actuación irregular. f. Violación de cualquiera de los requisitos para la inscripción, engañar o intentar engañar a los funcionarios o dirigentes de la Liga, para lograr su inscripción. g. Todo acto doloso que no esté expresamente definido en este reglamento, pero que razonablemente lo califique como tal el Comité

12 Ejecutivo de la Liga Antioqueña de Fútbol o la DIFÚTBOL. h. Las demás contempladas en el presente reglamento y en la ley. ARTÍCULO 32. Las faltas enumeradas en el artículo anterior, además serán consideradas como faltas graves y sancionadas por la Comisión de Disciplina específica y el Tribunal Deportivo de la Liga Antioqueña de Fútbol, previa investigación y establecimiento de responsabilidades. Dichas faltas podrán acarrear la suspensión de toda actividad de la Liga hasta por cinco (5) años y pérdida de los puntos en los partidos en que hubiere actuado el o los jugadores, dirigentes, miembros de los cuerpos técnicos o sus auxiliares. ARTÍCULO 33. Los representantes legales y los dirigentes de los clubes y equipos participantes en los diferentes campeonatos, al igual que el club mismo como institución, son responsables de toda la información y documentación suministrada con la planilla de inscripción. Por lo tanto, se deben verificar y confirmar por parte de éstos, la legalidad de los documentos aportados por los jugadores para su inscripción. Los jugadores y miembros de cuerpos técnicos d e m a n e r a i n d i v i d u a l, t a m b i é n s o n responsables ante la Liga por la autenticidad y veracidad de los documentos presentados para su inscripción. En caso de comprobarse por parte de la Liga Antioqueña de Fútbol, irregularidades o adulteraciones en los documentos de alguno o varios de los jugadores inscritos por un club o equipo, además de las sanciones deportivas, económicas y las sanciones disciplinarias a que haya lugar para los directivos, jugadores y cuerpo técnico, el órgano de disciplina podrá, teniendo en cuenta las circunstancias específicas de cada caso, imponer también como sanción, la expulsión definitiva del club o equipo de la categoría del torneo donde haya participado el jugador involucrado. ARTÍCULO 34. La Liga Antioqueña de Fútbol se r e s e r v a e l d e r e c h o d e i n v e s t i g a r posteriormente, de oficio o por denuncia de parte, cuando se considere que un jugador no cumplió con los requisitos exigidos para su inscripción legal a un club ante la Liga. CAPÍTULO III REGULACIÓN TÉCNICA DE LOS CAMPEONATOS ARTÍCULO 35. La fecha de iniciación del campeonato de cada categoría se establecerá en su respectivo congreso técnico. ARTÍCULO 36. Los campeonatos de la Liga Antioqueña de Fútbol se desarrollarán, en cada una de sus categorías, de acuerdo al número de equipos inscritos y la Liga definirá los grupos. A R T Í C U L O 3 7. L o s p a r t i d o s d e l o s campeonatos, en cada una de las categorías o divisiones, se jugarán los días sábados, domingos y festivos. La Liga Antioqueña de Fútbol podrá programar partidos en días diferentes (lunes a viernes), cuando lo considere necesario para el adecuado cumplimiento de los torneos. También se podrá jugar en estos días partidos suspendidos o

13 aplazados. ARTÍCULO 38. Los miércoles a las 4:00 p.m. se entregará la programación oficial de los partidos de campeonato. Cuando el día lunes sea festivo, la programación se entregará el miércoles a las 6:00 p.m. Los representantes de clubes o equipos de municipios de fuera del Valle de Aburrá serán atendidos indistintamente en cualquier día de la semana en los horarios de oficina. PARÁGRAFO PRIMERO. El club o equipo que incumpla con el pago oportuno de las cuotas establecidas en el acuerdo de pago suscrito para la cancelación de la inscripción en el torneo, no será programado para jugar hasta cuando se ponga al día en el cumplimiento de sus obligaciones económicas y se declarará perdedor del encuentro que le correspondía disputar por marcador de 3 x 0 a favor de su rival. PARÁGRAFO SEGUNDO. Una vez publicada la programación en cada fecha, se dará aplicación a la sanción antes señalada, aun cuando el club o equipo se ponga al día en sus obligaciones antes de disputarse la correspondiente fecha. PARÁGRAFO TERCERO. Si los dos clubes o equipos que deben ser programados para disputar la fecha encuentran en mora, se declararan perdedores por marcador de 3 x 0 en contra. PARÁGRAFO CUARTO. La anterior sanción podrá ser tenida en cuenta para efectos de expulsar a los clubes o equipos del torneo por W.O. acumulados en los términos señalados en este mismo reglamento. ARTÍCULO 39. Los clubes y equipos participantes en cada uno de los campeonatos de la Liga Antioqueña de Fútbol, se obligan a aceptar la programación y a cumplirla, ésta será de total autonomía de la Liga, por lo que no se aceptarán sugerencias ni presiones de directivos o integrantes de cuerpos técnicos de clubes o equipos, para realizar cambios de días, horas y escenarios de partidos. PARÁGRAFO PRIMERO. El aplazamiento de un partido será requerido en formato de solicitud expedido por la Liga Antioqueña de Fútbol y con plazo máximo hasta el jueves a las 4:00 p.m. para el estudio por parte de la Liga, para que esta proceda a pronunciarse hasta el viernes al mediodía y la notificación se hará por cartelera, mediante la pagina web de la Liga o por el medio más expedito. Cuando se trate de torneos cortos, fases semifinales y finales, los términos se reducirán y serán convenidos en los respectivos congresos técnicos. PARÁGRAFO SEGUNDO. La Liga Antioqueña de Fútbol, en los casos que considere necesarios y de manera oficiosa, podrá modificar la programación. Dicha modificación, se considerara debidamente notificada a los interesados, cuando sea informada a través de la página web de la Liga Antioqueña de Fútbol, en consecuencia, será responsabilidad exclusiva de los clubes y equipos revisar dicha página web de manera constante para c o n s t a t a r l o s p o s i b l e s c a m b i o s d e programación que se deban hacer. ARTÍCULO 40. El sistema de juego de los

14 torneos de la Liga Antioqueña de Fútbol se establecerá en el respectivo congreso técnico de cada categoría. PARÁGRAFO. Las bonificaciones otorgadas sólo serán tenidas en cuenta para los cuadrangulares de la fase final de todos contra todos, pero no para los partidos de eliminación directa. A R T Í C U L O 4 1. L o s p a r t i d o s d e l o s campeonatos de las categorías Sub 11, 12 y 13 A-B-C-D, se jugarán con balón No. 4 de la marca GOLTY y en las demás categorías se jugarán con balón No. 5 de la marca GOLTY. PARÁGRAFO. Cada equipo debe presentar y tener disponible durante el encuentro un balón en óptimas condiciones, correspondiente a su categoría, so pena de considerarse perdedor del encuentro a favor de su contendor, con un marcador de tres por cero (3 x 0). Dicha condición óptima del balón será determinada por el juez del encuentro. ARTÍCULO 42. Los partidos en cada una de las categorías se jugarán en dos (2) tiempos, así: a. Sub 11 y Sub 12: los tiempos serán de treinta (30) minutos cada uno con diez (10) minutos de descanso entre uno y otro tiempo. b. Sub 13 A-B-C-D: los tiempos serán de treinta y cinco (35) minutos cada uno con diez (10) minutos de descanso entre uno y otro tiempo. c. Sub 14 A-B-C y SUB 15 A-B-C y D: los tiempos serán de cuarenta (40) minutos cada uno, con diez (10) minutos de descanso entre uno y otro tiempo. d. Sub 17 A-B-C; Sub16 A-B-C; Juvenil A-B; Primera A-B-C-D, los tiempos serán de cuarenta y cinco (45) minutos cada uno con diez (10) minutos de descanso entre un tiempo y otro. ARTÍCULO 43. Para los partidos de campeonato en cada una de las categorías, se recomienda que cada equipo debe presentarse al terreno de juego debidamente uniformado con quince (15) minutos de anticipación a la hora señalada y cada jugador presentará al árbitro su carné, quien procederá a su identificación. En el evento de que al árbitro le genere duda el carné del jugador, este podrá solicitar al jugador que además le presente la tarjeta de identidad o cédula de ciudadanía según sea el caso u otro documento que acredite su identidad. De no presentar el documento requerido, el jugador no podrá actuar y de hacerlo se considerará como actuación irregular. ARTÍCULO 44. El equipamiento básico obligatorio de un jugador se compone de las siguientes piezas: camiseta, si se usa ropa interior las mangas de esta ropa deberán tener el color principal de las mangas de la camiseta; petos; pantalones cortos, si se usan pantalones cortos interiores estos deberán tener el color principal de los pantalones cortos; medias; canilleras o espinilleras (que ofrezcan una protección adecuada, fabricadas en material apropiado: goma, plástico o similar y deberán estar cubiertas completamente por las medias) y calzado.

15 Lo anterior, en armonía con las Reglas de Juego de la FIFA, previsto en la Regla 4 : El Equipamiento de los Jugadores. Los jugadores no utilizarán ningún equipamiento ni llevarán ningún objeto que sea peligroso para ellos mismos o para los demás jugadores (incluido cualquier tipo de joyas). PARÁGRAFO PRIMERO. Los jugadores no deberán mostrar al público ropa interior con lemas o publicidad. El organizador de la competición sancionará a aquellos jugadores que levanten su camiseta para mostrar lemas o publicidad. PARÁGRAFO SEGUNDO. El equipamiento básico obligatorio de los jugadores, así como sus uniformes de presentación y la vestimenta del cuerpo técnico y delegados de los equipos que ingresen al terreno de juego no deberá tener mensajes políticos, religiosos o personales. De incurrirse en la conducta anterior el jugador, así como los miembros del cuerpo técnico y/o delegados serán retirados por el juez del encuentro y el equipo será sancionado con la pérdida de los puntos, si esta conducta es reiterativa el equipo será excluido del torneo. PARÁGRAFO TERCERO. El equipamiento básico obligatorio de cada uno de los equipos deberán conservar uniformidad, esto es, las camisetas, pantalonetas y las medias deberán ser del mismo color y la misma tonalidad. Corresponderá al juez del encuentro determinar la mencionada uniformidad y en caso de no encontrar satisfecho este requisito deberá incluir la anotación correspondiente en su informe arbitral. El incumplimiento de la citada uniformidad será sancionado de oficio o a petición de parte por el órgano de disciplina, con la pérdida del encuentro por marcador de 3 x 0 a favor de su contendiente. ARTÍCULO 45. A partir de la cuarta fecha de todos los torneos, los equipos participantes llevarán durante todo el encuentro, en la manga derecha de su camiseta de competencia, el logotipo de la entidad patrocinadora de la Liga (ya sea el suministrado por la Liga o el aprobado por la misma), en la categoría correspondiente; y en la manga izquierda el logotipo de la Liga Antioqueña de Fútbol. El árbitro no deberá permitir la actuación del jugador o jugadores que no cumplan con el lleno de los requisitos del presente artículo. Sin embargo, en caso de que uno o varios jugadores actúen en contravención a lo anterior, su actuación se considerará como irregular y la sanción para el equipo del cual hagan parte será la pérdida del encuentro por un marcador de tres por cero (3 x 0) a favor de su contendor. Si son los jugadores de ambos equipos los que incumplen con el requisito mencionado, la actuación de los dos equipos será considerada como irregular y ambos serán declarados como perdedores del encuentro por un marcador de tres por cero (3 x 0). El jugador ascendido podrá actuar con el logotipo del patrocinador de la Liga, de su respectiva categoría. PARÁGRAFO. Para efectos del presente artículo, se deja constancia, que en las categorías Primera B, Juvenil A, Sub 17 A, Sub 16 A y B, Sub 15 A y B, Sub 14 A y B, Sub 13 A y B, deberán exhibir en su manga derecha el logo de la entidad patrocinadora para este caso COLANTA.

16 ARTÍCULO 46. Si a la hora fijada en la programación de la Liga para un partido, uno de los equipos no se ha hecho presente en el terreno de juego o no ha presentado los carnés en debida forma, el árbitro se retirará del campo y hará constar el hecho en la planilla de juego, dejando claro cuál de los contendientes asistió y presentó los carnés y cual no, además registrará en la planilla a los jugadores que asistieron al encuentro. La ausencia deberá justificarse con prueba suficiente que demuestre la justa causa, dentro de las 8 horas hábiles subsiguientes, so pena de declararse perdedor con marcador de tres por cero (3 x 0) en su contra y a favor del rival que se hizo presente y presentó los carnés. Los goles no se le anotarán a ningún jugador. PARÁGRAFO PRIMERO. Si la ausencia y la no presentación de los carnés es de los dos equipos que les corresponde jugar entre sí y no es justificada, se les declarará perdedores con idéntico marcador de tres por cero (3 x 0) y los goles no se le anotarán a ningún jugador. PARÁGRAFO SEGUNDO. Si los hechos lo ameritan, el equipo que sea declarado como perdedor de un partido por no presentarse, será sancionado, además, con su expulsión definitiva del campeonato. La anterior sanción, no se opone a las demás medidas de índole administrativa, económica y disciplinaria que pueda imponer la Liga Antioqueña de Fútbol y la Comisión Disciplinaria respectiva. ARTÍCULO 47. Si uno de los equipos en pleno desarrollo de un partido se retira del terreno o se niega a seguir jugando sin justa causa, el árbitro, si la situación lo permite, requerirá por una (1) sola vez al equipo para que reingrese al terreno y se pueda reiniciar el partido, si a pesar de ello la solicitud del árbitro no es acogida, el árbitro suspenderá definitivamente las acciones e informará de ello a la Liga Antioqueña de Fútbol. Al equipo infractor se le declarará perdedor del partido con marcador de tres por cero (3 x 0), salvo que al momento de retirarse el marcador le sea adverso por uno superior, caso en el cual se dejará el marcador existente. El equipo infractor también podrá ser expulsado del campeonato y no ser recibido para el torneo subsiguiente. PARÁGRAFO. En caso de que algún integrante del cuerpo técnico o de la directiva de un club o equipo participante sea declarado responsable del retiro del torneo o de algún partido, éste podrá ser sancionado hasta por cinco (5) años de suspensión de participación en torneos organizados por la Liga Antioqueña de Fútbol, sin perjuicio de otras sanciones que puedan decretarse a nivel nacional. Adicionalmente el club podrá ser sancionado por el Tribunal Deportivo hasta con la perdida de la afiliación. ARTÍCULO 48. Si un equipo es expulsado del campeonato o se retira de manera voluntaria del mismo después de haber jugado uno o varios partidos, a los demás equipos que les correspondía jugar con él según el calendario del campeonato, se les declarará ganadores con marcadores de tres por cero (3 x 0). PARÁGRAFO. Los jugadores del club o equipo expulsado o sancionado podrán solicitar la Autorización de Transferencia a su club, equipo o comisión respectiva, de acuerdo a lo

17 establecido en el Estatuto del Jugador. ARTÍCULO 49. Ningún equipo podrá empezar un partido de campeonato con menos de siete (7) jugadores. Cuando un equipo se presentare a jugar con seis (6) o menos jugadores, el árbitro no permitirá el inicio del partido y al equipo que incurrió en este hecho se le declarará perdedor por marcador de tres por cero (3 x 0) en su contra y a favor de su contendor. Sí un equipo queda en imposibilidad de terminar un partido ya iniciado por sustracción de materia (menos de siete (7) jugadores en el terreno de juego), al infractor se le declarará perdedor del partido con marcador de tres por cero (3 x 0) en su contra y a favor de su contendor, salvo que al momento de retirarse, el marcador le sea adverso por un resultado superior, caso en el cual se dejará el marcador que tenía al momento de la suspensión. Los goles ya anotados se contabilizarán en la tabla de goleadores individuales, sin afectar los consolidados del resultado final del partido. ARTÍCULO 50. Si se comprueba que un equipo incurrió en las faltas señaladas en el artículo anterior de manera premeditada y fraudulenta, para beneficiarse a sí mismo o a terceros, la Comisión Disciplinaria podrá expulsarlo del Campeonato. ARTÍCULO 51. Toda suspensión supone la prohibición de participar en los partidos o competiciones que afecte la sanción y de situarse en las inmediaciones del terreno. La sanción de suspensión se aplicará en los términos y alcances señalados en el Código Disciplinario Único de la Federación Colombiana de Fútbol. ARTÍCULO 52. Después de transcurridos setenta (70) minutos de juego en las categorías Primera A-B-C-D; Juvenil A-B-C; Sub 17 A-B-C; Sub 16 A-B-C; del tiempo de un partido de campeonato, en cualquiera de estas categorías, y no fuese posible su culminación por causas de fuerza mayor, el árbitro decretará su suspensión e informará a la Comisión Disciplinaria que lo declarará finalizado con el marcador que tenía al momento de la suspensión. En las divisiones Sub 15 A-B-C; Sub 14 A-B-C- D; se aplicará lo anterior después de transcurridos sesenta (60) minutos de juego. En las divisiones Sub 13 A-B-C-D, Sub 12 y Sub 11 se aplicará lo anterior después de transcurridos cincuenta (50) minutos de juego. ARTÍCULO 53. Para los efectos de causas de fuerza mayor, de que habla el artículo anterior, se considerarán como tales las siguientes: a. Invasión al terreno de juego por parte del público, si no fuere posible lograr su retiro en un tiempo prudencial que determinará el árbitro a su juicio. b. Mal estado del terreno de juego por lluvia, que haga imposible o peligroso seguir utilizándolo. c. Falta de luz natural o artificial. d. Falta de garantías al árbitro o árbitros. e. No préstamo del escenario o cancha de fútbol.

18 f. Un evento natural o estado de orden público comprobado. ARTÍCULO 54. Un partido suspendido por las causas de fuerza mayor ya señaladas y cuyo tiempo sea inferior a lo dispuesto en el artículo 52, deberá concluirse o jugarse de nuevo, según el caso, en fecha que señalará la Liga Antioqueña de Fútbol, procurando que sea antes de proseguir con el calendario del grupo al que pertenecen los equipos protagonistas del partido suspendido. PARÁGRAFO. En la continuación de un partido suspendido, deberán actuar la misma terna arbitral, los mismos jugadores que había en el terreno de juego al momento de la suspensión y la posición de los equipos en el terreno de juego si es en la misma cancha. Si es en una cancha diferente, el árbitro sorteará la posición de los equipos en el campo de juego. No obstante, si por alguna causa no es posible que la continuación sea dirigida por la misma terna arbitral, la persona jurídica encargada de prestar el servicio de arbitraje podrá designar otra. ARTÍCULO 55. Cuando el normal desarrollo de un partido sea entorpecido en su labor arbitral con demostrada falta de garantías para los árbitros, por parte de delegados, miembros de cuerpos técnicos o sus auxiliares, jugadores o público asistente de uno o de ambos equipos en competencia, el árbitro, si las condiciones lo permiten, exigirá al capitán o capitanes su efectiva colaboración para la correcta culminación del partido. Si la solicitud no es atendida satisfactoriamente o las condiciones lo ameritan, el árbitro lo suspenderá por falta de garantías e informará de lo ocurrido a la Comisión Disciplinaria específica, quienes tomarán las decisiones a que hubiere lugar. PARÁGRAFO. Cuando un partido sea suspendido por falta de garantías, de acuerdo a lo señalado en el presente artículo, el equipo al que pertenezcan las personas que incurrieron en los hechos que motivaron la suspensión se le declarará perdedor por marcador de tres por cero (3 x 0), salvo que al momento de la suspensión el marcador en su contra sea mayor. Sin embargo, si los responsables pertenecen a los dos equipos en competencia, a ambos se les declarará perdedores con el marcador de tres por cero (3 x 0) en su contra, sin perjuicio de las demás sanciones que puedan ser aplicadas por las autoridades disciplinarias. ARTÍCULO 56. La Liga Antioqueña de Fútbol programará los partidos de los campeonatos de cada categoría en las canchas previamente inscritas por los equipos o en aquellas que la Liga Antioqueña de Fútbol autorice. PARÁGRAFO. Cuando por mecanismo de programación y calendario, se encuentren dos (2) equipos que cuenten con una cancha para hacer las veces de locales y en la fecha anterior hayan actuado como visitantes, la Liga Antioqueña de Fútbol hará un sorteo por el mecanismo que encuentre adecuado, para determinar en cuál de las canchas se disputará el encuentro. ARTÍCULO 57. En el lugar señalado como zona técnica, sólo se ubicarán: el cuerpo técnico, delegado y jugadores suplentes de cada equipo debidamente identificados. Si no estuviere

19 demarcada la mencionada zona, el árbitro podrá señalarla y le informará de ello al capitán y al director técnico de cada equipo. ARTÍCULO 58. El jugador inscrito por un club o equipo en una categoría, no podrá ser utilizado en otro de sus equipos en un torneo de categoría inferior, aun cuando tenga la edad exigida para esa categoría. Si fuere utilizado se considerará como actuación irregular y se sancionará con la pérdida de los puntos con un marcador de tres por cero (3 x 0) salvo que este sea superior en su contra. ARTÍCULO 59. Las camisetas de los jugadores deben tener impreso un número que será visible. Ningún jugador podrá cambiar el número de la camiseta que le haya sido asignado en el partido. No podrá haber más de un jugador en un mismo equipo con idéntico número de camiseta en desarrollo de un partido, si esto sucediera el árbitro ordenará el retiro de uno de los jugadores para que proceda al cambio de la numeración. Parágrafo. En caso de que el número de la camiseta no sea impreso, sino colocado mediante adhesivos, el árbitro informara de tal s i t u a c i ó n e n l a p l a n i l l a d e l p a r t i d o correspondiente y la comisión disciplinaria, de oficio o a petición de parte, podrá declarar perdedor al equipo que incurra en dicho acto, por un marcador de 3 x 0 en favor del equipo rival. ARTÍCULO 60. Los clubes que tengan equipos participando en campeonatos de diferentes categorías, pueden utilizar a jugadores inscritos en las categorías menores, en los partidos de las categorías superiores, ajustándose para ello a los requerimientos en cuanto a uniformes para dicha categoría superior. Estos jugadores no pueden ser utilizados el mismo día en dos partidos, bien sea que estos encuentros se disputen en el mismo campeonato o en cualquier otro campeonato o torneo diferente. El equipo o club que cometa esta falta, será sancionado con la pérdida de los puntos que haya obtenido tanto el equipo de la categoría superior, como el de la inferior. El marcador definitivo del partido será de tres por cero (3 x 0) en su contra y a favor de su oponente. Los goles anotados durante los juegos, serán contabilizados para la tabla individual de goleadores. La Liga podrá determinar esta sanción de oficio o a petición de los interesados. PARÁGRAFO. Los jugadores de la categoría Sub 11 podrán ser promovidos únicamente a la categoría Sub 12. Los jugadores de la categoría Sub 12 podrán ser promovidos únicamente a las categorías Sub 13 A-B-C-D. Los jugadores de las categorías Sub 13 A-B-C-D podrán ser promovidos como máximo hasta la categoría Sub 15 A-B-C. Los jugadores de las categorías Sub14 A-B-C podrán ser promovidos como máximo hasta la categoría Sub 16 A-B-C. Para las demás categorías no habrá restricción. ARTÍCULO 61. Los clubes y/o equipos que participen en los torneos de las diferentes categorías de la Liga Antioqueña de Fútbol, lo harán por su cuenta y riesgo y bajo su estricta responsabilidad. La Liga no se responsabiliza por los accidentes que sufran los jugadores en los partidos de los campeonatos motivo de la presente reglamentación o fuera de ellos. ARTÍCULO 62. En desarrollo de un partido de las categorías Primera A-B-C-D; Juvenil A-B;

20 Sub 17 A-B-C; Sub 16 A-B-C, cada equipo podrá realizar hasta seis (6) sustituciones. En las categorías Sub 15 A-B-C Y D; Sub 14 A-B-C; Sub 13 A-B-C Y D, Sub 12 y Sub 11 podrán hacer hasta ocho (8) sustituciones. ARTÍCULO 63. En los partidos de los campeonatos de las diferentes categorías de la Liga Antioqueña de Fútbol y conforme a los resultados de ellos, los equipos obtendrán el siguiente puntaje: a. Tres (3) puntos por partido ganado. b. Un (1) punto por partido empatado. c. Cero (0) puntos por partido perdido. ARTÍCULO 64. Ningún club o equipo podrá utilizar en los partidos oficiales de los campeonatos los uniformes distintivos de las Selecciones Antioquia de Fútbol. ARTÍCULO 65. Si en un partido los dos equipos que deben jugar entre sí, tienen uniformes parecidos que a juicio del árbitro se preste a confusión, el que figure en la planilla del partido como visitante, es decir con la sigla (V) y/o en la programación de igual manera, debe cambiarse el uniforme. La no presentación de un segundo uniforme o de petos será causal de la pérdida del partido y se le declarará perdedor con un marcador de tres por cero (3 x 0) y los goles no se le anotarán a ningún jugador. PARÁGRAFO PRIMERO. En caso tal de que el partido se lleve a cabo en una cancha neutral, ambos equipos deben llevar segundo uniforme o petos. El árbitro determinará por sorteo cual de los equipos utiliza el segundo uniforme o los petos. PARÁGRAFO SEGUNDO. Si por alguna razón el equipo visitante no puede cambiarse de uniforme, el árbitro permitirá que juegue, en lo posible, con petos debidamente numerados, los cuales, en caso de que el equipo haga sustituciones durante el desarrollo del partido y no existan otros petos para el jugador que ingresa, podrán ser entregados por el jugador sustituido al jugador sustituto. Por tratarse de un evento extraordinario y para t o d o s l o s e f e c t o s r e g l a m e n t a r i o s y disciplinarios, el árbitro tendrá en cuenta como número del jugador que ingresa, el que porta en su camiseta, debajo del peto o el número del carné de la Liga, lo que el árbitro considere mejor y siempre teniendo en cuenta que la finalidad de la norma y la excepción consagrada en la misma, es la efectiva realización del encuentro. ARTÍCULO 66. Los Presidentes y los Secretarios de los clubes o equipos registrados en la planilla de inscripción serán los responsables del comportamiento de los equipos dentro y fuera del terreno de juego. PARÁGRAFO. Los mencionados dirigentes podrán designar un delegado e inscribirlo en la Liga para que represente administrativamente al club y a sus equipos. ARTÍCULO 67. No se podrá inscribir más de un equipo por categoría, por el mismo club o equipo invitado a los torneos organizados por la Liga. Además, ningún directivo, delegado o miembro del cuerpo técnico podrá pertenecer a más de un club o equipo invitado a la Liga Antioqueña de Fútbol.

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