PROPUESTAS DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) PARA EL PAS Y EL PDI-L DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA JUBILACIONES ANTICIPADAS Y PARCIALES

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1 (DOCUMENTO DE TRABAJO) PROPUESTAS DE COMISIONES OBRERAS (CC.OO.) PARA EL PAS Y EL PDI-L DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA SOBRE: JUBILACIONES ANTICIPADAS Y PARCIALES Propuesta de Incentivación de la Jubilación Anticipada. Propuesta de un Plan de Jubilaciones Parciales mediante la modalidad de contrato de relevo. FLEXIBILIZACIÓN HORARIA PARA MAYORES Propuesta de flexibilidad de jornada y reducción de 1/3 de la misma sin merma salarial. AMPLIACIÓN DE PERIODOS DE VACACIONES PARA MAYORES Propuesta de 1 mes extra de vacaciones, a partir de los 55 años. Murcia, julio de 2007 Sección Sindical de CC.OO. de la UMU Tfnos: ó 3933 Correo-e: ccoo@um.es 1

2 De acuerdo con las reivindicaciones que esta Sección Sindical de CC.OO. de la Universidad de Murcia se ha propuesto conseguir, cumpliendo con los compromisos recogidos en sus programas de trabajo respecto a un Plan de Relevo Generacional, cuyo mayor objetivo es racionalizar y rejuvenecer las plantillas correspondientes, mediante planes de jubilaciones anticipadas o parciales voluntarias a partir de los 60 años, para el personal de administración y servicios y el personal docente e investigador contratado, así como flexibilización de horarios y ampliación de periodos de vacaciones dirigidos a los trabajadores y trabajadoras que hayan alcanzado una determinada edad, tras toda una vida de trabajo, lo que a su vez repercutirá en facilitar el acceso a nuestra Institución de nuevos trabajadores, y tras recopilar aquella información que nos ha sido de gran utilidad como referencia, planteamos al Rectorado de la Universidad de Murcia una serie de propuestas que a través de la negociación hagan posible alcanzar un acuerdo al que puedan acogerse de inmediato los compañeros y compañeras que lo consideren oportuno y beneficioso para ellos. Con estas propuestas complementamos, por el momento, aquellas otras que en el mismo sentido están siendo negociadas por esta Sección Sindical de CC.OO. con el actual equipo de gobierno de la UMU, referidas al Personal Docente e Investigador funcionario de Cuerpos Docentes, las cuales esperamos que en breve culminen con un deseado y beneficioso acuerdo tanto para los trabajadores y trabajadoras como para la propia Universidad de Murcia y que, en definitiva, reporte una mejora del servicio público universitaria hacia nuestra sociedad. En cualquier caso, y teniendo en cuenta que estamos en un momento de inminentes cambios normativos (por ejemplo los derivados del Acuerdo del Grupo de trabajo del Foro para el Diálogo Social en Materia de Jubilación e Incapacidad Temporal, firmado por el Director Gral. de la Función Pública con Comisiones Obreras (CC.OO.) y otros sindicatos el día 14 de mayo de 2007), si durante la negociación de estas propuestas o, en su caso, una vez cerrados acuerdos al respecto, se concretasen modificaciones de la legislación aplicable actualmente que permitan acceder a determinadas alternativas no posibles ahora, proponemos que se prevea la reapertura de la negociación con el objeto de adaptar el acuerdo a la nueva situación. No obstante lo anterior, consideramos que es necesario cerrar cuanto antes un acuerdo al que, por muy pequeño que sea el colectivo de posibles beneficiarios, se puedan acoger los compañeros y compañeras que valoren como positivo para su situación particular el resultado de la negociación, sin perjuicio de que con posterioridad se puedan mejorar las condiciones basándose en la antes referida modificación legal. Sección Sindical de CC.OO. de la UMU Tfnos: ó 3933 Correo-e: ccoo@um.es 2

3 PROPUESTA DE INCENTIVACIÓN DE LA JUBILACIÓN ANTICIPADA DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO Y DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE MURCIA INTRODUCCIÓN La Universidad de Murcia, en virtud de su autonomía organizativa y dentro de su Política de Personal, pondría en marcha un Programa que facilite al Personal Docente e Investigador Contratado y al Personal de Administración y Servicios que lo desee y cumpla los requisitos legales para ello, pasar a la condición de jubilado, sin que la disminución de retribuciones se convierta en el factor esencial a la hora de decidir entre optar por la jubilación o prolongar la vida laboral hasta la edad máxima de 70 años. Esta medida, a la vez que ofrece al personal un mayor grado de libertad de elección y de flexibilidad para adoptar decisiones personales en el ámbito laboral, debe ser una herramienta que permita a la Universidad, junto con otras acciones, abordar políticas complementarias de renovación y reorganización de las plantillas, capaces de anticiparse a los problemas que por envejecimiento de su personal, se presentarán en pocos años, y configuradas para acentuar en la política de selección de personal el principio de excelencia, imprescindible para afrontar un futuro cada vez más globalizado y competitivo. El diferente marco normativo aplicable al Profesorado Contratado y al Personal de Administración y Servicios, hace necesario distinguir las condiciones para acceder a este Programa de incentivación, respecto al Profesorado Numerario, cuya regulación se presenta por este Sindicato en otro documento específico para este personal. 1.- PROGRAMA DE INCENTIVACION DE LA JUBILACIÓN VOLUNTARIA DEL PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR CONTRATADO Y DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Ámbito de aplicación Al presente Programa de incentivación de la jubilación se podrán acoger el Personal Docente e Investigador contratado con carácter indefinido, así como, el Personal de Administración y Servicios, que ostente la condición de funcionario de carrera o personal Laboral fijo de la Universidad de Murcia, siempre que se encuentren en servicio activo o situación asimilada al mismo. 2. El citado personal se podrá acoger siempre que cumpla con los requisitos establecidos pare su Jubilación a partir de los 60 años y hasta los 70 años, de conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente del Régimen General de la Seguridad Social y del Régimen Especial de la Seguridad Social de Funcionarios Civiles del Estado... Sección Sindical de CC.OO. de la UMU Tfnos: ó 3933 Correo-e: ccoo@um.es 3

4 No obstante, es responsabilidad de los interesados consultar individualmente su situación personal a este respecto a la administración Incentivo de carácter económico El Personal Docente e Investigador contratado y el Personal de Administración y Servicios de la Universidad de Murcia que, de acuerdo con el presente Programa, soliciten su jubilación percibirán un incentivo económico según las siguientes condiciones: Cálculo de la cuantía del incentivo: a) En el Personal Docente e Investigador contratado se considerarán las retribuciones integras anuales que perciba en el año en que solicita su jubilación, excluido el componente por desempeño de cargo académico, así como las retribuciones derivadas por la participación en actividades del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades. En el Personal de Administración y Servicios se considerarán las retribuciones íntegras anuales que perciba en el año en que solicita su jubilación, con referencia al puesto de trabajo del que sea titular, excluido el componente por desempeño de cargo académico, así como las cantidades percibidas por los conceptos de gratificaciones, horas extraordinarias y colaboraciones del articulo 83 de la Ley Orgánica de Universidades b) Se calculará la diferencia entre la cantidad resultante anterior y el importe integro anual que perciba por su jubilación, excepto que dicho importe sea inferior al importe integro anual del grupo de pertenencia en el que esté integrado el trabajador en el momento que se produzca la jubilación según anexo II ), en cuyo caso será este último el que se tomará en consideración para el cálculo de dicha diferencia. c) La cantidad resultante en el punto anterior se dividirá entre doce y será la que el trabajador perciba mensualmente. De la misma se descontará la correspondiente retención del IRPF Duración de la percepción del incentivo a) El incentivo de jubilación se percibirá hasta que el trabajador cumpla 70 años y siempre que perciba al mismo tiempo la pensión de Jubilación. b) El interesado acreditará documentalmente con carácter anual la condición de pensionista. Sección Sindical de CC.OO. de la UMU Tfnos: ó 3933 Correo-e: ccoo@um.es 4

5 1.3.- Beneficios de Acción Social de la Universidad de Murcia. Los trabajadores acogidos al presente Programa podrán disfrutar de cuantas acciones, medidas y beneficios ofrezca la Universidad de Murcia a su personal jubilado Incompatibilidades. La participación en actividades del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), será incompatible con el acogimiento al presente Programa y la percepción del correspondiente incentivo a la Jubilación Solicitud de acogimiento al Programa Durante el tercer trimestre de cada año se procederá a consultar al Personal de Administración y Servicios que pudieran ser beneficiarios del presente Programa, por reunir las condiciones legales de jubilación, acerca de su intención de acogerse al mismo en el siguiente año. Dichas consultas se realizarán con objeto de adecuar el presupuesto de la Universidad de Murcia y estudiar los efectos sobre la plantilla; sólo tendrán carácter informativo y en ningún caso supondrán compromiso alguno para el trabajador. La solicitud formal de jubilación y acogimiento a los beneficios del Programa de incentivación, deberá realizarse con tres meses de antelación a la fecha prevista para la misma. El Personal Docente e Investigador contratado deberá realizar su solicitud de acogimiento al Programa en las fechas y plazos previstos para el Profesorado Numerario. DISPOSICIÓN ADICIONAL. Las plazas de La relación de puestos de trabajo del Personal Docente e Investigadoras, y de Administración y Servicios correspondientes a titulares que se hayan acogido al Programa de Incentivo a la jubilación de la UMU, podrán ser amortizadas de oficio, previa negociación con las organizaciones sindicales. La reposición de plazas compensatoria de la amortización anterior, deberá ser, en su caso, propuesta por el Vicerrector competente para el Personal Docente e Investigador, previa petición del Departamento y atendiendo a los criterios que estén establecidos en cada momento como normativa de organización docente; y por el Gerente, para la sustitución del Personal de Administración y Servicios, atendiendo también a criterios de estructura de plazas de las unidades. En ambos será necesario el informe preceptivo favorable de disponibilidad presupuestaria. Sección Sindical de CC.OO. de la UMU Tfnos: ó 3933 Correo-e: ccoo@um.es 5

6 DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA Este Programa de incentivación entrará en vigor y surtirá efectos económicos a partir de las Jubilaciones que se hagan efectivas desde la fecha en que se acuerde. Se autoriza a la Gerencia para adaptar los plazos previstos en este Programa, de modo que permitan su aplicación incluso, si ello fuese posible, en el presente ejercicio. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA El presente Programa que se aprueba con vocación de continuidad, se someterá a revisión a los dos años de su inicio o, con anterioridad, si se produjeran cambios en la legislación que le es de aplicación. ANEXO I (Información para el Personal de Administración y servicios incluido en el régimen especial de seguridad social de clases pasivas) La información contenida en el presente anexo sólo tiene carácter informativo. Para recabar información oficial los interesados deberán dirigirse al órgano competente de la Administración. Haberes reguladores del Título IV de la Ley 30/2005, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para I. Articulo 36 Haberes reguladores para la determinación inicial de las pensiones al amparo del título 1 del texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado Grupo Haber regulador / año A ,29 B ,45 C ,53 D ,21 E ,86 La información contenida en el presente anexo sólo tiene carácter informativo. Para recabar información oficial los interesados deberán dirigirse al órgano competente de la Administración. Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Clases Pasivas del Estado Artículo 31. Cálculo de pensiones. 1. En el caso del personal que, desde la fecha de su ingreso al servicio del Estado hasta el momento de ser declarado jubilado o retirado, haya prestado servicios en el mismo cuerpo, escala, plaza, empleo o categoría, se tomará para el cálculo de su pensión anual de jubilación o retiro, forzoso o voluntario, el haber regulador que le Sección Sindical de CC.OO. de la UMU Tfnos: ó 3933 Correo-e: ccoo@um.es 6

7 corresponda y a él se aplicará, a idéntico efecto, el porcentaje de cálculo que, atendidos los años completos de servicios efectivos al Estado que tuviera reconocidos, proceda de entre los que a continuación se indican. Años de servicio Porcentaje del H. Regulador (35.097,29) Grupo A Cantidad resultante Percepción máxima 30 81, , , , , , , , , , , , , , ,56 35 y más 100, , ,56 Esta escala de porcentajes se incluye conforme a la redacción dada a la misma por el artículo 47.6 de la Ley 4/1990, de 29 de junio ANEXO II (Información para el Profesorado contratado y el Personal de Administración y Servicios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social). Importe integro anual según grupo de pertenencia para el año 2006: GRUPO IMPORTE INTEGRO ANUAL A ,56 B ,45 C ,53 D ,21 E ,86 Dichas cantidades se adecuarán cada año, en aplicación de lo que se estipule en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Para el año 2006 el R.D. 1610/2005 de 31 de diciembre, Art. 2, prevé.: El límite máximo de percepción para las pensiones públicas regulado en el título IV de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2006 queda fijado en 2232,54 /mes ó ,56 /año. =/=/=/=/= Sección Sindical de CC.OO. de la UMU Tfnos: ó 3933 Correo-e: ccoo@um.es 7

8 PROPUESTA DE UN PLAN DE JUBILACIONES PARCIALES, MEDIANTE LA MODALIDAD DE CONTRATO DE RELEVO Manifiesta la necesidad de establecer un Plan de medidas para el rejuvenicimiento de la plantilla de Personal de Administración y Servicios laboral, consideramos que el mismo debe permitir la gradual sustitución de las personas que trabajan en la Universidad de Murcia con una edad igual o superior a los 60 años, por nuevo personal que conformará una plantilla cualificada y motivada de cara a los retos futuros de la universidad. Consideramos que el sistema más adecuado para conseguirlo, complementando otras vías que se puedan establecer, es el establecimiento de un Plan de Jubilaciones Parciales mediante la modalidad de contrato de relevo de acuerdo con el marco legislativo vigente. Al mismo podrá adherirse voluntariamente todo el Personal de Administración y Servicios fijo de la Universidad de Murcia que lo solicite. Así, se establecería que: 1.- Las personas con una edad igual o superior a los 60 años, podrán voluntariament adherirse al plan de jubilaciones parciales que se establezca. 2.- A partir de su adhesión, estas personas verán reducida su jornada y retribuciones a un 15 por ciento de las que vengan realizando/percibiendo, hasta llegar a la edad de 65 años, momento en el cual se habrán de acoger a la jubilación definitiva. Este 15% de la jornada de prestación de servicio se realizará de forma acumulada y continuada en periodos de carácter anual y la Universidad dará un preaviso de tres mesas de antelación al/la trabajador/a. 3.- El pago de la percepción del 15% del salario bruto del trabajador jubilado parcialmente que corresponda a la Universidad se realizará mensualmente hasta que se produzca la jubilación definitiva. En este momento, se aplicara lo establecido por el Convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad de Murcia vigente. 4.- En el caso de trabajadores que con 60 años tengan entre 30 y 35 años cotizados y quieran jubilarse parcialmente y cuando, en cómputo anual, la suma de la pensión de jubilación parcial y las retribuciones que se recibe por parte de la Universidad sea inferior al 100% de la pensión que le correspondería si tiene cotizados 35 años, la Universidad de Murcia complementará su retribución hasta llegar a esta cantidad. Los/las trabajadores que lleguen a los 30 años cotizados entre los 60 y los 65 años y, en este momento, se quieran adscribir a Plan, la Universidad de Murcia les retribuirá con una cantidad que compense la reducción de su pensión, tomando como referencia el importe de la pensión que les correspondería si se hubieran jubilado a los 65 años. En ambos casos, la compensación se abonará como máximo hasta la edad de los 65 años, excepto los casos en que el trabajador opte por jubilarse de forma definitiva antes de llegar a esta edad. Sección Sindical de CC.OO. de la UMU Tfnos: ó 3933 Correo-e: ccoo@um.es 8

9 5.- Cuando se produzca la jubilación parcial, se hará un contrato de relevo a tiempo completo para un trabajador/a del mismo grupo Esta persona se seleccionará prioritariamente entre el personal adecuado con contrato temporal a cargo del capítulo I respecto al personal con contrato temporal a cargo de capítulo VI. En el caso de no encontrar un candidato adecuado en ninguno de los dos colectivos anteriores, se podrán contratar personas en situación de paro y se velará porque sean seleccionadas de acuerdo con el procedimiento para la convocatoria pública que establezca el Convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad de Murcia vigente en cada momento. 6.- Para la formalización de un contrato de relevo, se diferenciará si la persona a contratar proviene del paro o tiene formalizado un contrato temporal con la Universidad de Murcia. En el caso de la persona en paro, el contrato temporal se formalizará por el tiempo que falte para la jubilación definitiva de la persona jubilada parcialmente y en el segundo caso la contratación tendrá carácter indefinido. 7.- El plan de jubilación parcial, en caso alguno disminuirá el porcentaje de ocupación fija, ni el número de trabajadores de la universidad, ni el número de contratos indefinidos y ni el número de puestos de trabajo recogidos a la Relación de Puestos de Trabajo. Se constituirá una Comisión de garantías y seguimiento del Plan, paritaria entre representantes de la Administración de Universidad de Murcia y del Comité de Empresa, que velará para que la cobertura de las vacantes que se deriven directa o indirectamente de las jubilaciones parciales cumplan lo establecido en este acuerdo, lo fijado en el Convenio colectivo para el personal laboral de la Universidad de Murcia vigente en cada momento en lo referido a los procedimientos de traslado y de promoción, los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la ocupación pública y se garantice la capacidad de organización del trabajo que la legislación vigente reserva a la Universidad de Murcia. 8.- En su caso, el Convenio colectivo de personal laboral de la Universidad de Murcia deberá adaptarse a fin de recoger cualquiera de las posibilidades que el Plan establezca. 9.- El/la trabajador/a deberá tramitar, en su caso, la solicitud de laboralización cuando así se precise para poder optar al disfrute del Plan, como mínimo cuatro meses antes de la fecha prevista para laboralizarse. =/=/=/=/= Sección Sindical de CC.OO. de la UMU Tfnos: ó 3933 Correo-e: ccoo@um.es 9

10 PROPUESTA DE FLEXIBILIZACIÓN DE JORNADA Y HORARIOS DEL PAS, PARA MAYORES DE 55 AÑOS Compatibilizar la actividad laboral con la vida familiar y personal, es uno de los más actuales objetivos de la sociedad del bienestar. Dicha necesidad se ve incrementada cuando el/la trabajador/a va alcanzando una determinada edad. Es por eso, que consideramos oportuno regular una serie de medidas tendentes a que ello sea tenido en cuenta. Entre las opciones de conciliación que en su momento se puedan estudiar, proponemos que, alternativamente a la propuesta que planteamos en el siguiente apartado, referida a un mes extra de vacaciones anuales, el trabajador pueda ver flexibilizada su jornada laboral dentro de lo posible y, en cualquier caso, ésta sea reducida en 1/3 de la misma, sin que ello suponga ningún tipo de merma retributiva. =/=/=/=/= Sección Sindical de CC.OO. de la UMU Tfnos: ó 3933 Correo-e: ccoo@um.es 10

11 PROPUESTA DE AMPLIACIÓN DE PERIODOS DE VACACIONES DEL PAS, PARA MAYORES DE 55 AÑOS A partir de los 55 años de edad, y siempre que se hayan prestado 20 años de servicios ininterrumpidos ó 25 años acumulados, al servicio de la Universidad de Murcia, el PAS de la misma gozarán de un mes extra de vacaciones anuales (equivalente a treinta y un día naturales) hasta su jubilación, desde el día siguiente del cumplimiento de la edad de 55 años y reunir el requisito de antigüedad exigido. El régimen de disfrute del mismo se amoldará a lo dispuesto para el disfrute de las vacaciones actualmente establecidas procurando, en la medida de lo posible, que se puedan disfrutar ambos períodos conjuntamente, salvo que el trabajador optara por una distribución distinta, la cual pueda ser atendida por la Administración. El disfrute del mes extra de vacaciones, supondrá la imposibilidad de acogerse a las medidas de reducción de la jornada laboral sin merma de retribuciones referidas en el apartado anterior. =/=/=/=/= Sección Sindical de CC.OO. de la UMU Tfnos: ó 3933 Correo-e: ccoo@um.es 11

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