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1 ACUERDO POR EL QUE LA H. XIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS HONORABLES CÁMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, QUE SE TIENE POR ATENDIDO EL ACUERDO REMITIDO POR LA DIPUTACIÓN PERMANENTE, RESPECTO A INCORPORAR EN LA AGENDA LEGISLATIVA DE ESTE CONGRESO, EL ANÁLISIS Y REVISIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES EN EL ESTADO. HONORABLE PLENO LEGISLATIVO Los suscritos Diputados integrantes de las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuenta y de Trabajo y Previsión Social de la H. XIII Legislatura Constitucional del Estado de Quintana Roo, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33 párrafo primero, 34, 35, 43 y 113 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, así como los numerales 3, 46, 50 y 55 del Reglamento de Comisiones del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, nos permitimos someter a la consideración de esta Honorable Soberanía, el presente documento legislativo, en base a los siguientes apartados. A N T E C E D E N T E S En sesión de la Diputación Permanente de fecha 2 de Agosto del 2011 se dio lectura al acuerdo remitido por la Comisión Permanente del Congreso de la Unión mediante el cual exhorta respetuosamente a los congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, a efecto de que incorporen en sus respectivas agendas legislativas, el análisis y revisión de sus sistemas de pensionarios, para evitar una crisis financiera en sus haciendas públicas y para que analicen la viabilidad de establecer un nuevo esquema en el sistema de pensiones estatales que resulte sustentable para las futuras generaciones. 1

2 El documento referido fue turnado por el Presidente de la Mesa Directiva en funciones a las Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuenta y de Trabajo y Previsión Social para su estudio, análisis y posterior dictamen. En ese tenor, de conformidad con los artículos 3, 4, 8 y 17 del Reglamento de Comisiones del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, estas Comisiones son competentes para el estudio y resolución del asunto señalado, el cual analizamos basado en lo siguiente. CONSIDERACIONES El sistema de pensiones tiene como principal objetivo el proteger los ingresos del trabajador y su familia ante diversas situaciones tales como la vejez, la cesantía en edad avanzada, la muerte prematura y los accidentes o enfermedades que originan la invalidez, ya que las pensiones representan el esfuerzo de toda la vida laboral de los trabajadores, que les permite tener la tranquilidad y seguridad necesarias de que podrán contar con un recurso económico que les permitirá vivir con dignidad en un futuro. De ahí la importancia del tema que contiene el acuerdo remitido por la Diputación Permanente del Congreso de la Unión en el sentido de exhortar a los congresos estatales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal a fin de que se incorpore en sus respectivas agendas legislativas, el análisis y revisión de sus sistemas de pensiones. 2

3 Lo anterior, aduce la exhortante, se basa en el sentido de que el déficit actuarial que presentan algunos sistemas estatales de pensiones, constituye una deuda pública implícita creciente para sus gobiernos, resultando también perjudicial la coexistencia de múltiples sistemas con diferentes características, ya que se genera una pérdida de beneficios para aquellos trabajadores que durante su vida laboral realizaron actividades en diferentes sectores. Por ello, sin duda estas comisiones que dictaminan comparten los argumentos vertidos por la exhortante, ya que es de suma relevancia la atención del sistema de pensiones que se tiene en los tres niveles de gobierno, ya que de no ser así se puede propiciar una crisis financiera que perjudique a los trabajadores del país y a la macroeconomía. Aunado a ello, no debemos olvidar que éste es un derecho humano consagrado en el artículo 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 que establece: Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. 3

4 Y en razón de lo anterior, nuestra Constitución Federal señala en su artículo 123 apartado A fracción XXIX y apartado B fracción XI lo referente a la seguridad social, de la siguiente forma: Título Sexto Del Trabajo y de la Previsión Social Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley. El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán: A. Entre los obreros, jornaleros, empleados domésticos, artesanos y de una manera general, todo contrato de trabajo: I a XXVIII. XXIX. Es de utilidad pública la Ley del Seguro Social, y ella comprenderá seguros de invalidez, de vejez, de vida, de cesación involuntaria del trabajo, de enfermedades y accidentes, de servicios de guardería y cualquier otro encaminado a la protección y bienestar de los trabajadores, campesinos, no asalariados y otros sectores sociales y sus familiares. XXX. y XXXI. B. Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores: XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas: 4

5 a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte. b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley. c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el período de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles. d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley. e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares. f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir 5

6 depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos. Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su Ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos. XII. a XIV. Lo anterior representa nuestro marco normativo que permite atender el tema de las pensiones en nuestro país, sin embargo, por la complejidad del asunto, en algunas entidades el sistema de pensiones es un problema que impacta de manera negativa en sus finanzas públicas, al grado de financiar su pago con recursos de sus presupuestos. Por ello, en 2007 se creó el Fondo de Apoyo para la Reestructuración de Pensiones, dentro del Plan Nacional de Desarrollo con el objetivo de consolidar un sistema nacional de pensiones basado en cuentas individuales, más equitativo y con mayor cobertura, contribuyendo a la transformación de los sistemas pensionarios. No obstante ello, a la fecha ninguna Entidad ha accedido a los recursos que integran dicho fondo. 6

7 Sobre el tema podemos mencionar que nuestra Entidad otorga el beneficio de la seguridad social a través del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) derivado de lo señalado en el artículo 146 de la Ley del ISSSTE que establece: Artículo 146. El Instituto podrá celebrar convenios con las entidades de la Administración Pública y con los gobiernos de los Estados o de los Municipios, a fin de que sus trabajadores y familiares derechohabientes reciban las prestaciones y servicios del régimen obligatorio de esta Ley. La incorporación podrá ser total o parcial. Por lo que el Estado de Quintana Roo cumple la obligación de otorgar la seguridad social a sus trabajadores, que integran una estructura administrativa joven con tan sólo 38 años de vida constitucional, de manera eficaz y consolidada; por lo que su análisis deberá ser integral en aspectos jurídicos, técnicos y hacendarios. Con ello, estas comisiones deducen la relevancia del tema y comparten la preocupación de la exhortante, de ahí que dentro de nuestro primer acto legislativo de esta H. XIII Legislatura fue el avanzar en la confección de un nuevo esquema en las Comisiones que integran el Congreso del Estado que nos permitiera cumplir con eficacia, eficiencia y calidad democrática, la encomienda que los quintanarroenses, por mandato popular, nos habían conferido. Por lo que, mediante decreto 02 publicado el 26 de marzo del año 2011 a tan sólo dos días de la toma de protesta de esta Legislatura- se creó la comisión de Trabajo y Previsión Social dentro de la 7

8 estructura comicial que no existía y vino a darle mayor relevancia a los temas laborales y de seguridad social de nuestra entidad. Por ello es importante resaltar el avance significativo que se tuvo en esta H. XIII Legislatura en atender los temas prioritarios del trabajo y la previsión social que nos permitieron abonar a la vida jurídica de nuestro Estado, en beneficio de los trabajadores quintanarroenses; sin embargo, estamos consientes de que falta trabajo por realizar y temas que atender, pero estamos convencidos que no obstante que esta Legislatura está por concluir, el tema central del documento que se analiza puede ser atendido por la próxima legislatura. Lo anterior es así ya que la agenda legislativa que sirvió de base a esta H. XIII Legislatura fue definida desde el año 2011, después de un arduo proceso de consulta ciudadana donde participaron diversos sectores de la sociedad y conformaron un documento rector que nos permitió conocer y, en su caso, atender los temas más relevantes que necesitaba nuestra sociedad. Por lo que, siendo que el exhorto en análisis es con la finalidad de que se incluya dentro de la agenda legislativa el tema de pensiones en nuestra Entidad y nos vemos en la imposibilidad material de hacerlo -al contar solamente con unos pocos días para que concluya esta décimo tercera Legislatura-, es que estas comisiones proponen tener por atendido el exhorto hecho por la Diputación Permanente del Congreso de la Unión y comunicarle las consideraciones hechas al mismo, con el firme 8

9 compromiso de realizar las acciones necesarias que permitan en un futuro analizar el tema. En mérito de lo anterior, los diputados que integran estas Comisiones de Hacienda, Presupuesto y Cuenta y de Trabajo y Previsión Social nos permitimos presentar a la consideración de este Honorable Cuerpo Deliberativo, el siguiente punto de: ACUERDO PRIMERO.- La H. XIII Legislatura del Estado de Quintana Roo hace del conocimiento de las Honorables Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso de la Unión, que se tiene por atendido el acuerdo remitido por su Diputación Permanente, respecto a incorporar en la agenda legislativa de este Congreso, el análisis y revisión del sistema de pensiones en el Estado. SEGUNDO.- Comuníquese el contenido del presente acuerdo a las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión, para su conocimiento. TERCERO.- Archívese el expediente formado con motivo del asunto que se resuelve y téngase como totalmente concluido. 9

10 ACUERDO POR EL QUE LA H. XIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS HONORABLES CÁMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, QUE SE TIENE POR ATENDIDO EL ACUERDO REMITIDO POR LA DIPUTACIÓN PERMANENTE, RESPECTO A INCORPORAR EN LA AGENDA LEGISLATIVA DE ESTE CONGRESO, EL ANÁLISIS Y REVISIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES EN EL ESTADO. SALA DE COMISIONES CONSTITUYENTES DE 1974 DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE. LA COMISIÓN DE HACIENDA, PRESUPUESTO Y CUENTA DIPUTADO A FAVOR EN CONTRA DIP. JORGE ENRIQUE ELÍAS NAHIM AGUILAR CHELUJA DIP. ENA MIRIAM GAMBOA VELA DIP. LEYSDI SOLEDAD FLOTA MEDINA DIP. MANUEL JESÚS AGUILAR ORTEGA DIP. MARÍA RINELDA DZUL BALAM 10

11 ACUERDO POR EL QUE LA H. XIII LEGISLATURA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO HACE DEL CONOCIMIENTO DE LAS HONORABLES CÁMARAS DE DIPUTADOS Y SENADORES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN, QUE SE TIENE POR ATENDIDO EL ACUERDO REMITIDO POR LA DIPUTACIÓN PERMANENTE, RESPECTO A INCORPORAR EN LA AGENDA LEGISLATIVA DE ESTE CONGRESO, EL ANÁLISIS Y REVISIÓN DEL SISTEMA DE PENSIONES EN EL ESTADO. LA COMISIÓN DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DIPUTADO A FAVOR EN CONTRA DIP. LESLIE BERENICE BAEZA SOTO DIP. MAURICIO MORALES BEIZA DIP. ALONDRA MARIBELL HERRERA PAVÓN DIP. ALEJANDRA CÁRDENAS NÁJERA DIP. LEYSDI SOLEDAD FLOTA MEDINA 11

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