Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas
|
|
- María Rosa Lidia Navarro Cruz
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas GAS NATURAL Resolución 139/2014 Resolución Nº 60/2013. Modificación. Bs. As., 5/8/2014 VISTO el Expediente EXP-S01: /2014 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Decreto Nº de fecha 25 de julio de 2012, las Resoluciones Nros. 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 y 22 de fecha 12 de marzo de 2014, ambas de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, y CONSIDERANDO: Que a través del Decreto Nº de fecha 25 de julio de 2012 se aprobó la reglamentación de la Ley Nº de Soberanía Hidrocarburífera de la República Argentina. Que por el Artículo 2 del citado reglamento, se creó la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA Y PLANIFICACION DEL DESARROLLO del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS. Que mediante la Resolución Nº 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, se creó un Programa de fomento a la inyección de gas natural que alentó la incorporación de empresas de inyección reducida, con el objetivo de aumentar, en el corto plazo, la producción de gas natural, reduciendo de esta forma las importaciones y estimulando la inversión en exploración y explotación para contar con nuevos yacimientos que permitan recuperar el horizonte de reservas; a los efectos de lograr el autoabastecimiento energético necesario para coadyuvar a sostener el desarrollo económico y social de la REPUBLICA ARGENTINA, en el mediano y largo plazo. Que, mediante el Artículo 2 de la resolución citada precedentemente, se determinó que los interesados en participar en el régimen promocional podrán peticionar por ante la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas su inscripción al Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida hasta el día 31 de marzo de Que, posteriormente, la Secretaría Administrativa de la Comisión informó que, ante el cercano acaecimiento del fin del plazo establecido para la presentación de los respectivos formularios que exige el Reglamento General del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, muchas empresas mostraron un gran interés en que se concediera una prórroga, con fundamento en la gran complejidad que supone completarlos. Que, en consecuencia, se dictó la Resolución Nº 22, con fecha 12 de marzo de 2014, que prorrogó el plazo previamente establecido hasta el día 30 de abril de 2014 inclusive. Que, asimismo, a través de la última resolución citada, la Comisión amplió el alcance del Programa sobre el universo de medianas y pequeñas empresas productoras de gas natural
2 de la REPUBLICA ARGENTINA, incluyendo a todas aquellas que acrediten una Inyección Base inferior a los CUATRO MILLONES DE METROS CUBICOS POR DIA ( m3/día) durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a la instauración del Programa. Que, sin perjuicio de las modificaciones introducidas, en atención a la importancia que reviste el presente Programa y para lograr los objetivos dispuestos por la Ley Nº , resulta necesario introducir nuevas modificaciones que tendrán como objetivo extender sus alcances. Que la Secretaría Administrativa de la Comisión ha recibido solicitudes de inscripción al presente Programa, fuera de la vigencia temporal que mediante la Resolución Nº 22/14 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas se ha establecido. Por ello, y con el objetivo de que todas las empresas que cumplan con los requisitos aquí definidos, puedan presentar sus solicitudes a efectos de que sean evaluadas por la Comisión y puedan obtener, eventualmente, su inscripción, deviene necesario disponer DOS (2) períodos de inscripción por año mientras se mantenga la vigencia del Programa; desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo; y desde el 1 de julio hasta el 30 de septiembre. Que, en consecuencia, se torna necesario modificar el período a considerar para calcular la Inyección Base y el Precio Base, debido a que al ampliar el plazo de inscripción no condeciría con la realidad de las Empresas Beneficiarias tomar el período comprendido durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores a la instauración del Programa. Que, sentado lo expuesto, se entenderá por Inyección Base a la inyección equivalente al promedio diario para el período comprendido durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores al inicio del período de inscripción trimestral en que la empresa se inscriba. En igual sentido, se entenderá por Precio Base al precio promedio ponderado correspondiente al período comprendido durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores al inicio del período de inscripción trimestral de los precios del gas natural establecidos para cada segmento de consumidores del mercado interno, conforme el detalle que calcule cada Empresa Beneficiaria, en sus respectivas solicitudes de inscripción y/o Proyectos de Inversión para la Inyección de Gas Natural, según sea el caso, sujeto a verificación y posterior aprobación por parte de la Comisión, en la forma en que lo establezca la reglamentación. Que, asimismo, con el objetivo de ampliar el alcance del presente Programa y así lograr los objetivos dispuestos en la Ley Nº , podrán peticionar la inscripción al Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida todas aquellas empresas interesadas sin límites máximos de inyección de gas natural (Empresas Beneficiarias con Inyección Previa), y aquellas empresas que no posean registros de inyección de gas natural (Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa). Que la Resolución Nº 60/13 de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas dispone que en caso de empresas que tengan firmas subsidiarias o que pertenezcan a un grupo económico que posea otras sociedades productoras de gas natural dentro del país, se tomarán los volúmenes y la información en forma consolidada. Que este apartado no contempla el supuesto de que las firmas inscriptas adquirieran, luego de su inscripción al Programa, otras empresas no inscriptas. Por ello, es procedente establecer que si una empresa o grupo económico inscripta al Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural o bien al Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, adquiriese a otra empresa no participante de alguno de estos Programas, dicha empresa no participante únicamente podrá solicitar su
3 inscripción al presente Programa como una empresa separada del grupo económico del cual forma parte. Que las modificaciones que por la presente medida se introducen tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial siendo aplicables, únicamente, a las empresas que soliciten su inscripción con posterioridad a su entrada en vigencia. Que, en consecuencia, para las empresas que hubieren presentado sus solicitudes de inscripción al Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, al día 30 de abril de 2014, se mantendrán las bases y condiciones del Programa vigentes a esa fecha. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Anexo I del Decreto Nº de fecha 25 de julio de Por ello, LA COMISION DE PLANIFICACION Y COORDINACION ESTATEGICA DEL PLAN NACIONAL DE INVERSIONES HIDROCARBURIFERAS RESUELVE: Artículo 1 Sustitúyese el Artículo 2 de la Resolución Nº 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 del Registro de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la siguiente manera: Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, previsto en el Decreto Nº de fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar en el régimen promocional podrán peticionar por ante la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas su inscripción al Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida en DOS (2) períodos trimestrales dentro del año calendario y mientras se mantenga la vigencia del Programa; del 1 de enero al 31 de marzo; y del 1 de julio al 30 de septiembre. Art. 2 Las modificaciones que por la presente se introducen tendrán vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial siendo aplicables, únicamente, a las empresas que soliciten su inscripción con posterioridad a su entrada en vigencia. Para aquellas empresas que hayan presentado sus solicitudes de inscripción al Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, al día 30 de abril de 2014, se mantendrán las bases y condiciones del Programa vigentes a esa fecha. Art. 3 Sustitúyese el punto I del Anexo I de la Resolución Nº 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 del Registro de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la siguiente manera: I. Definiciones A los fines de la implementación del presente Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, se adoptan las siguientes definiciones: 1) Empresa/s Beneficiaria/s con Inyección Previa: incluirá a aquellas empresas, sin límites
4 máximos de inyección de gas natural, cuyas respectivas inscripciones hubieren sido aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, e incluidas en el Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida. 2) Empresa/s Beneficiaria/s sin Inyección Previa: comprenderá a aquellas empresas que no posean registros de inyección de gas natural y cuyos Proyectos de Inversión para la Inyección de Gas Natural hubieren sido aprobados por la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, e incluidos en el Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida. 3) Comisión: Se trata de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, creada por el Decreto Nº 1.277, del 25 de julio de ) Gas Natural: Refiere a cualquier hidrocarburo o mezcla de hidrocarburos en estado gaseoso, consistente predominantemente en metano con un poder calorífico de NUEVE MIL TRESCIENTAS (9.300) kilocalorías, cumpliendo con la Resolución Nº 259/2008 del Ente Nacional Regulador del Gas (ENARGAS). 5) PIST: Punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (operado por las firmas Transportadora de Gas del Sur S.A. y por Transportadora de Gas del Norte S.A.). 6) Inyección Base: Señala a la Inyección equivalente al promedio diario para el período comprendido durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores al inicio del período de inscripción trimestral en que la empresa se inscriba. Respecto de las Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa, la Inyección Base tomará como valor CERO (0). 7) Inyección Base Ajustada: Se indica como Inyección Base Ajustada a la curva de inyección teórica que se obtiene tomando una tasa de disminución anual del QUINCE POR CIENTO (15%) respecto de la Inyección Base, acumulativa en forma escalonada para cada año móvil durante la vigencia del Programa en el caso de empresas con inyección previa. La tasa de declino se aplica una única vez al comienzo de cada año móvil, manteniéndose el nivel promedio de Inyección Base Ajustada constante hasta el nuevo período. Para aquellas Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa, la Inyección Base Ajustada tomará como valor CERO (0). 8) Inyección Excedente: Se refiere como Inyección Excedente al gas natural inyectado por la Empresa Beneficiaria destinado a su comercialización en el mercado interno por encima de la Inyección Base Ajustada para cada período mensual durante la vigencia del Programa. 9) Inyección Total: Se trata como Inyección Total a la suma de la Inyección Base Ajustada más la Inyección Excedente, es decir la totalidad del gas natural inyectado por parte de una Empresa Beneficiaria, para consumos del mercado interno, en: (i) algún punto de ingreso al Sistema de Transporte Argentino de Gas Natural (TGN-TGS - Gasoductos operados por alguna Licenciataria del Servicio de Distribución regulada por ENARGAS), (ii) previo al PIST, el gas natural inyectado por parte de una empresa para consumos del mercado interno que tengan medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS y (iii) las inyecciones previas al PIST, que no cuenten con medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS, para lo cual la Empresa Beneficiaria deberá enviar una Declaración Jurada mensual con la información de respaldo y deberá arbitrar los medios para que en un plazo no mayor a SESENTA (60) días a la fecha de aprobación del beneficio cuente con medición fiscal aprobada por la Secretaría de Energía y ENARGAS para seguir siendo computada en el cálculo de Inyección Total.
5 10) Curvas Teóricas para el Cálculo del Precio de la Inyección Excedente: Se define como Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%), a la curva que se obtiene tomando un ajuste sobre la Inyección Base mensual y acumulativa con una tasa de declino anual equivalente al CINCO POR CIENTO (5%). Por otro lado, se entiende como Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%), a la curva que se obtiene tomando un ajuste sobre la Inyección Base mensual y acumulativa con una tasa de declino anual equivalente del DIEZ POR CIENTO (10%). 11) Precio Base: Es el precio promedio ponderado correspondiente al período comprendido durante los SEIS (6) meses inmediatamente anteriores al inicio del período de inscripción trimestral de los precios del gas natural establecidos para cada segmento de consumidores del mercado interno, conforme el detalle que calcule cada Empresa Beneficiaria, en sus respectivas solicitudes de inscripción y/o Proyectos de Inversión para la Inyección de Gas Natural, según sea el caso, sujeto a verificación y posterior aprobación por parte de la Comisión, en la forma en que lo establezca la reglamentación. 12) Precio de la Inyección Excedente: (i) Para las Empresas Beneficiarias con Inyección Previa: se determinará según la Inyección Total de gas natural acreditada para el período mensual de que se trate acorde al siguiente esquema de precios diferenciados: 1. Zona de SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MILLON DE BTU (7,5 USD/MMBTU): si la Inyección Total es superior a la Inyección Base ; 2. Zona de SEIS DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BTU (6 USD/MMBTU): si la Inyección Total se encuentra por encima de la Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) y hasta la Inyección Base ; 3. Zona de CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BTU (5 USD/MMBTU): si la Inyección Total se encuentra por encima de la Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) y hasta la Curva Teórica de Ajuste del CINCO POR CIENTO (5%) ; 4. Zona de CUATRO DOLARES ESTADOUNIDENSES POR MILLON DE BTU (4 USD/MMBTU): si la Inyección Total se encuentra por encima de la Inyección Base Ajustada y hasta la Curva Teórica de Ajuste del DIEZ POR CIENTO (10%) ; (ii) Para las Empresas Beneficiarias sin Inyección Previa: el precio que recibirán por su Inyección Total o Inyección Excedente dependerá de las características geológicas y/o técnicas desarrolladas en sus respectivos proyectos y será determinado por la Comisión. En todos los casos este precio se encontrará entre un mínimo equivalente al precio promedio ponderado al que se encuentren comercializando su gas las empresas beneficiarias que se encuentren comprendidas dentro del Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural de la Resolución Nº 1/2013 del registro de esta Comisión, y las empresas comprendidas en el presente Programa de fomento, incluyendo en ambos casos los incentivos previstos en esos Programas, y un máximo de SIETE DOLARES ESTADOUNIDENSES CON CINCUENTA CENTAVOS POR MILLON DE BTU (7,5 USD/MMBTU). 13) Precio de Importación: se define como Precio de Importación al promedio ponderado del precio de gas natural licuado de importación a la REPUBLICA ARGENTINA (CIF registrado en el Sistema Informático María de la Administración Nacional de Aduanas - Administración Federal de Ingresos Públicos), durante el período comprendido por los SEIS (6) meses inmediatos anteriores al hecho que se imputa. Art. 4 Sustitúyese el punto II del Anexo I de la Resolución Nº 60 de fecha 8 de noviembre de 2013 del Registro de la Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas, el que quedará redactado de la siguiente manera: II. Pautas para la presentación de peticiones de Inscripción al Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida para las Empresas Beneficiarias con Inyección Previa:
6 Los sujetos inscriptos en el Registro Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas previsto en el Decreto Nº de fecha 25 de julio de 2012, interesados en participar del Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, podrán solicitar su inscripción por ante la Comisión bajo condición de que presenten la información que se detalla a continuación. Información a incluir en la solicitud de inscripción por parte de las Empresas Beneficiarias: (i) El cálculo de su Inyección Base, acreditándolo en la forma en que lo establezca la reglamentación. (ii) El período de vigencia de la inscripción, la cual no podrá superar los CUATRO (4) años. (iii) El cálculo de su Inyección Base Ajustada, y las tablas con los datos mensuales de la Curva Teórica de Ajuste al CINCO POR CIENTO (5%) y la Curva Teórica de Ajuste al DIEZ POR CIENTO (10%) para el período propuesto. (iv) El cálculo del Precio Base, acreditándolo en la forma en que lo establezca la reglamentación. (v) Las empresas deberán presentar una curva esperada de los volúmenes que prevén inyectar mensualmente durante la vigencia de la inscripción al Programa. Asimismo, la solicitud de inscripción deberá incluir: Compromisos de inversión, indicando las inversiones y trabajos previstos. Otras condiciones o deberes a asumir por la Empresa Beneficiaria. Las inyecciones de gas natural se considerarán según la titularidad de cada Empresa Beneficiaria. Para aquellas empresas que tengan firmas subsidiarias o que pertenezcan a un grupo económico que posea otras sociedades productoras de gas natural dentro del país, se tomarán los volúmenes y la información en forma consolidada, a través del criterio de agregación y separación que defina conveniente esta Comisión. Si una empresa o grupo económico inscripta al Programa de Estímulo a la Inyección Excedente de Gas Natural o bien al Programa de Estímulo a la Inyección de Gas Natural para Empresas con Inyección Reducida, adquiriese a otra empresa no participante de alguno de estos Programas, dicha empresa no participante únicamente podrá solicitar su inscripción al presente Programa como una empresa separada del grupo económico del cual forma parte. Art. 5 La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 6 Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Augusto Costa. Mariana Matranga. Emmanuel A. Alvarez Agis.
Bs. As., 18/09/2015 CONSIDERANDO:
Bs. As., 18/09/2015 VISTO el Expediente S01: 0223885/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 17.319, 26.741 y 27.007, el Decreto N 1.277 de fecha 25 de julio de
Más detallesReglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.
Decreto 2334/2013 Reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación. Bs. As., 20/12/2013 VISTO la Ley Nº 26.893, y CONSIDERANDO: Que la norma citada en el Visto introdujo modificaciones
Más detallesDecreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación
Decreto 2334/2013. Ganancias. Gravabilidad Dividendos, Acciones, Participaciones Sociales y otros. Reglamentación Se reglamenta la reciente modificación a la Ley de impuestos a las Ganancias, que grava
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009
Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan
Más detallesAdministración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS
Administración Federal de Ingresos Públicos IMPUESTOS Resolución General 3418 Impuesto a las Ganancias. Rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones y otras rentas. Rentas
Más detallesVISTO el Expediente N S01:0054643/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas GRANOS Resolución 126/2015 Programa de Estímulo al Pequeño Productor de Granos. Creación. Bs. As., 16/3/2015 VISTO el Expediente N S01:0054643/2015 del Registro
Más detallesIE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*
IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO
Más detallesTÉRMINOS Y CONDICIONES MÁS X MÁS
TÉRMINOS Y CONDICIONES MÁS X MÁS DENOMINACIÓN: MÁS POR MÁS de la CUENTA CORRIENTE REMUNERADA B.O.D. MERCADO OBJETIVO: Esta Campaña está dirigida a toda persona natural y jurídica que mantenga y/o abra
Más detallesGaceta Oficial No 40.137 del 01 de Abril de 2013
Resolución N 12, mediante la cual se establecen las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la Adquisición, Autoconstrucción, Ampliación o Mejoras de la Vivienda Principal
Más detallesBoletín Informativo Nº 92
Boletín Informativo Nº 92 INFORMACIÓN COLECTIVO DE PREJUBILADOS Contestaciones de la Dirección General de Tributos. Rentas Irregulares CONSULTA VINCULANTE- Nº V2411-15 Fecha de Salida 30/07/2015 TRATAMIENTO
Más detallesLey 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004 art. 15, RD 439/2007 art. 17
Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. Seguro. Tributos Estatales. Órgano SG DE OPERACIONES FINANCIERAS Fecha-salida 30/05/2007 Normativa Ley 35/2006 arts 7-v, 25-3-a, DA 3, DT 14, RD 1775/2004
Más detallesARANCELES - Esquema de racionalización de uso del Gas Natural. Bs. As., 31/3/2014
GAS NATURAL - Resolución 226/2014 - Secretaría de Energía ARANCELES - Esquema de racionalización de uso del Gas Natural. Bs. As., 31/3/2014 VISTO el Expediente Nº S01:0060831/2014 del Registro del MINISTERIO
Más detallesQue la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior ha tomado la intervención que le
Disposición DNCI N 761/2010 (BO 29/11/2010) Bs. As., 17/11/2010 VISTO el Expediente Nº S01:0250384/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la Nota Nº S01:0141130/2009 del Registro
Más detallesPRESUPUESTO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2015 TÍTULO III DE LA GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIOS
TÍTULO III DE LA GESTIÓN Y CONTROL PRESUPUESTARIOS Artículo 26. Autorización de gastos de carácter plurianual. 1. El número de ejercicios futuros a los que pueden extenderse los gastos de carácter plurianual
Más detallesNGTS-03 Programaciones
NGTS-03 Programaciones 3.3. Programación de redes de distribución. 3.4. Programación de redes de transporte. 3.5. Programación de almacenamientos subterráneos 3.6. Programación de plantas de regasificación
Más detallesQue a través del Artículo 1 de la Ley N 25.561 se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria.
GAS NATURAL - Resolución 34/2016 Ministerio de Energía y Minería Precios en Punto de Ingreso al Sistema de Transporte, por cuenca de origen del gas natural, para abastecimiento a estaciones de suministro
Más detallesPROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015.
PROTOCOLO PARA EL PROCEDIMIENTO DE RENOVACIÓN DE LA ACREDITACIÓN DE TÍTULOS UNIVERSITARIOS OFICIALES EN LA REGIÓN DE MURCIA DURANTE 2015. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada
Más detallesCONCESIONARIOS DE EXPLOTACIONES PETROLERAS
RESOLUCIÓN S.E. N 155/92 HIDROCARBUROS CONCESIONARIOS DE EXPLOTACIONES PETROLERAS Bs. As., 23/12/1992 Resumen: Boletín Oficial del 07/01/1993 INFORMACIÓN QUE DEBERÁN SUMINISTRAR LOS CONCESIONARIOS DE EXPLOTACIÓN
Más detallesRESOLUCIÓN SRT N 475-2011
Página1 RESOLUCIÓN SRT 475/11 Programa: Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad Modifícase la Resolución N 559/09. (Publicado en el B.O. de fecha
Más detallesREGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA
REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose
Más detallesEL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA
EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA LEY No. 82-13 QUE MODIFICA LA LEY 108-10 DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA EN LA REPUBLICA DOMINICANA. CONSIDERANDO PRIMERO: Que los incentivos que
Más detallesMINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
Resolución de 16 de julio de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se regulan los programas de formación teórica adicional que deben seguir las personas a que se refiere
Más detallesINVERSIÓN POSITIVA A 15 Ó 20 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES
INVERSIÓN POSITIVA A 15 Ó 20 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES CONDICIÓN PRIMERA: AMPARO BÁSICO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, EN ADELANTE POSITIVA, OTORGA MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO
Más detallesDEUDA PUBLICA. Decreto 471/2002
DEUDA PUBLICA Decreto 471/2002 Determínase el tratamiento a otorgar al endeudamiento que fuera sumido originalmente en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras por parte del Sector Público Nacional,
Más detallesREGLAMENTA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA DE ASPIRANTES MAYORES DE 25 AÑOS.
REGLAMENTA EL ACCESO A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE AVELLANEDA DE ASPIRANTES MAYORES DE 25 AÑOS. VISTO Lo establecido por los artículos, 1 y 6 de la Ley 26543, de creación de la Universidad Nacional de Avellaneda
Más detallesunidades comercializadas sean retiradas de sus lugares de venta únicamente con
BUENOS AIRES, 28 Septiembre 2010 VISTO la Disposición D.N. Nº 667 del 27 de octubre de 2009, modificada por sus similares Nros. 70 de fecha 1º de febrero de 2010 y 203 de fecha 17 de marzo de 2010, y CONSIDERANDO:
Más detalles1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :
Información relativa a las cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera establecida en la legislación actual (reguladas en general según la normativa anterior mediante carnés
Más detallesTÉRMINOS Y CONDICIONES
TÉRMINOS Y CONDICIONES Denominación: MÁS POR MÁS de la CUENTA CORRIENTE INVERAMIGO B.O.D. Mercado Objetivo: Esta Campaña está dirigida a toda persona natural y jurídica que mantenga y/o abra una Cuenta
Más detallesMINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
Publicada en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 33.209 Martes, 8 de septiembre de 2015 Pag.26 MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS Administración Nacional de
Más detallesNORMA TÉCNICA DE AUDITORÍA SOBRE CONSIDERACIONES RELATIVAS A LA AUDITORÍA DE ENTIDADES QUE EXTERIORIZAN PROCESOS DE ADMINISTRACIÓN
Resolución de 26 de marzo de 2004, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publica la Norma Técnica de Auditoría sobre consideraciones relativas a la auditoría de entidades
Más detallesNGTS-10 Operación del sistema en situación excepcional
NGTS-10 Operación del sistema en situación excepcional 10.1. Objeto. 10.2. Situación de Operación Excepcional. Consideraciones generales. 10.3. Evaluación previa de la Situación de Operación Excepcional.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA JEFATURA DEL ESTADO
JEFATURA DEL ESTADO REAL DECRETO-LEY 16/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el régimen transitorio de adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y se regula
Más detallesRESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT
FACILITAN LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DICHOS SUJETOS EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES
Más detallesPRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE TURISMO. Resolución Nº 997/2007. Bs. As., 6/11/2007
PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA DE TURISMO Resolución Nº 997/2007 Bs. As., 6/11/2007 VISTO la Ley Nº 25.997 de Turismo, y su Decreto Reglamentario Nº 1297 de fecha 27 de septiembre de 2006; la Ley
Más detallesEstablécense los lineamientos de las actividades que involucren Organismos Genéticamente Modificados (OGM).
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA Resolución 763/2011 Establécense los lineamientos de las actividades que involucren Organismos Genéticamente Modificados (OGM). Bs. As., 17/8/2011 Visto el
Más detallesDecreto 472/2014. Bs. As., 1/4/2014. Fecha de Publicación: B.O. 11/04/2014
Decreto 472/2014 Bs. As., 1/4/2014 Fecha de Publicación: B.O. 11/04/2014 VISTO el Expediente Nº 112.446/12 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, las Leyes Nros. 24.557 y sus modificaciones
Más detallesAdministración Federal de Ingresos Públicos: IMPORTACIONES
Administración Federal de Ingresos Públicos: IMPORTACIONES Resolución General 3109 - Bienes de extranjeros que obtengan residencia permanente en la República Argentina y de argentinos que retornan para
Más detalles1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :
Información relativa a las cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera establecida en la legislación actual (reguladas en general según la normativa anterior mediante carnés
Más detallesNÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014
37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos
Más detallesASPIRANTES A INGRESAR A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA MAYORES DE 25 AÑOS
ORDENANZA Nº 255/01 (Versión Taquigráfica Acta Nº 1140) ASPIRANTES A INGRESAR A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA MAYORES DE 25 AÑOS ARTÍCULO 1º: Toda persona mayor de 25 años que aspire a ingresar en
Más detallesEn su virtud, y de conformidad con las atribuciones que tengo conferidas por el ordenamiento jurídico, RESUELVO:
14558 RESOLUCIÓN de 20 de abril de 2015, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la admisión y matriculación del alumnado en las Escuelas Oficiales de Idiomas para el curso 2015-2016.
Más detallesV. OTRAS DISPOSICIONES
Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2015 Sec. V. Pág. 1027 V. OTRAS DISPOSICIONES ENAJENACIÓN DE SUELO A COOPERATIVAS Cód. Informático: 2015000800. Orden Ministerial 1/2015, de 12 de enero, por la que se determinan
Más detallesOrdenanza de tasas por la prestación del servicio de ayuda a domicilio. Órgano que la aprueba: Pleno del Ayuntamiento de Mansilla de las Mulas
Ordenanza de tasas por la prestaciã³n del servicio de ayuda a domicilio (24-10-2006 a las 14:44:04) - Contribuido por Administrator - Última actualizaciã³n (21-02-2007 a las 10:35:44) Ordenanza de tasas
Más detallesTributario y Legal. Modificaciones al régimen de donaciones especiales Procedimientos
Tributario y Legal Modificaciones al régimen de donaciones especiales Procedimientos El MEF emitirá una constancia para la solicitud de los certificados de crédito ante la DGI. Se fija el IMIPVIR para
Más detallesDECRETO NACIONAL 1.273/2012
DECRETO NACIONAL 1.273/2012 EXIMESE AL PROGRAMA GLOBAL DE CREDITOS PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANAS EMPRESAS DEL GIRO DE DE FONDOS A LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION POR LOS MONTOS EQUIVALENTES A LOS
Más detallesREGLAMENTO DE BECA EXCELENCIA ACADÉMICA PEDRO LUIS GONZÁLEZ DECRETO DE RECTORÍA ACADÉMICO 57/2014
REGLAMENTO DE BECA EXCELENCIA ACADÉMICA PEDRO LUIS GONZÁLEZ DECRETO DE RECTORÍA ACADÉMICO 57/2014 Ref.: Establece normativa para Becas de Excelencia Académica y Becas para egresados de establecimientos
Más detallesACUERDO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
ACUERDO DE COPRODUCCION CINEMATOGRAFICA ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL Suscripto en Buenos Aires, el 18 de abril de 1988. Aprobado por Ley 24507, sancionada el 14 de
Más detallesPROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y CICLOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO OFICIALES.
PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TITULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS Y CICLOS ACADÉMICOS DE POSTGRADO OFICIALES. La homologación y convalidación de los títulos extranjeros de educación
Más detallesArtículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones
NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha
Más detallesBASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES AÑO 2015
BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ENTIDADES CULTURALES AÑO 2015 1.- Objeto, finalidad y ámbito temporal Se entenderá como objeto, el desarrollo de actividades culturales, dentro del ámbito territorial
Más detallesBANCO NACIONAL DE COSTA RICA REGLAMENTO "Decídase hoy a cumplir sus metas"
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA REGLAMENTO "Decídase hoy a cumplir sus metas" TITULARIDAD La mecánica, publicidad y derechos de autor de la promoción "Decídase hoy a cumplir sus metas" son propiedad exclusiva
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 39 Lunes 15 de febrero de 2016 Sec. III. Pág. 12008 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 1551 Resolución de 4 de febrero de 2016, de la Secretaría de Estado de la Seguridad
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 107 Viernes 4 de mayo de 2012 Sec. III. Pág. 33826 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 5968 Resolución de 27 de abril de 2012, de la Secretaría General de Industria
Más detallesMINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
PROCEDIMIENTO DE CUMPLIMENTACIÓN DE LOS FORMULARIOS DE GAS NATURAL APROBADOS POR LA RESOLUCIÓN DE 15 DE DICIEMBRE DE 2008, DE LA POLITICA ENERGÉTICA Y, POR LA QUE SE ESTABLECEN LOS FORMULARIOS PARA LA
Más detallesVISTO el Expediente Nº S01:0255438/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
Secretaría de Energía HIDROCARBUROS Resolución 785/2005 Programa Nacional de Control de Pérdidas de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus derivados. Objetivos centrales. Reglamento del
Más detallesRESOLUCION GENERAL (AFIP) 3749
RESOLUCION GENERAL (AFIP) 3749 Sumario: Facturación y registración - Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales - Responsables inscriptos y sujetos exentos en el
Más detallesLas sanciones por incumplimiento son únicamente dos:
Modificaciones al encaje régimen normativo de préstamos personales y prendarios. Reglamentación de la asistencia a proveedores no financieros de crédito. Con el objeto de implementar determinados mecanismos
Más detallesINFORME QUE FORMULAN LOS ADMINISTRADORES ACERINOX, S.A. ANTECEDENTES
INFORME QUE FORMULAN LOS ADMINISTRADORES ACERINOX, S.A. SOBRE LA PROPUESTA DE DELEGACIÓN A FAVOR DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA FACULTAD DE EMITIR OBLIGACIONES SIMPLES Y/O CONVERTIBLES Y/O CANJEABLES
Más detallesREGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS
REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS CAPÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: - Artículo 1º: De conformidad con la normativa vigente de aplicación, en concreto
Más detallesVISTO el Expediente del registro de la AUTORIDAD DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Nro. 1154/10, y
SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Establécense las pautas para el ordenamiento de las grillas de programación a los titulares de los servicios audiovisuales por suscripción de televisión por recepción
Más detallesNOVEDADES FISCALES IMPUESTO SOBRE
NOVEDADES FISCALES IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 2011 ARTÍCULO 12.5 TRLIS (LEY 39/2010) - La Decisión de la Comisión de 28.10.2009 establece que el régimen fiscal del art. 12.5 TRLIS (deducibilidad del fondo
Más detallesNORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012)
NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012) El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado
Más detallesResolución 357/2015. MIPyMEs. Ventas Totales Anuales. Modificación.
Resolución 357/2015. MIPyMEs. Ventas Totales Anuales. Modificación. Vigencia: 02/07/2015. Se modifican los valores máximos establecidos de las ventas totales anuales para considerar a una empresa como
Más detallesINFORME: PAGO DE LAS DEUDAS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
INFORME: PAGO DE LAS DEUDAS POR PARTE DE LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS Con la entrada en vigor de la Ley 15/2010 de 5 de julio se introduce un nuevo régimen en el pago de las facturas por partes de las
Más detallesCOMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES
Madrid, 10 de febrero de 2016 COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES A los efectos de dar cumplimiento al artículo 228 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, MAPFRE, S.A. (MAPFRE), pone
Más detallesEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESTACIÓN JUÁREZ CELMAN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ORDENANZA Nº 581/12 VISTO: Las estructuras de soporte de antenas de telefonía instaladas en jurisdicción municipal, y las que se instalen en el futuro; y CONSIDERANDO: Que por sus especiales características,
Más detallesIMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS)
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES (2015) (OPERACIONES VINCULADAS) (Septiembre 2015) Fecha: 16/09/2015 VI. DOCUMENTACIÓN DE LAS OPERACIONES VINCULADAS (EJERCICIOS INICIADOS A PARTIR DE 01/01/2015) El Reglamento
Más detallesD I S P O N G O Artículo 1.- Objeto
VERSIÓN 3 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL TRÁMITE DE CONCURRENCIA Y LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN EN EL SUPUESTO DE CONFLUENCIA DE DOS O MÁS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES
Más detallesAUTORIDADES Y PERSONAL
AUTORIDADES Y PERSONAL Cursos de formación y perfeccionamiento OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD 998 RESOLUCIÓN 160/2015, de 11 de febrero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,
Más detallesReglamento de Deportistas Destacados
Reglamento de Deportistas Destacados APRUEBA REGLAMENTO QUE FIJA NORMAS SOBRE POSTULACION PARA EL INGRESO ESPECIAL DE DEPORTISTAS DESTACADOS Artículo 1º. Decreto Universitario Exento Nº006808, de 5 de
Más detallesReglaméntase el art. 47 de la Ley 19.210, que crea el Programa de Ahorro
Progama de Ahorro Joven para Vivienda Decreto 257/014 Reglaméntase el art. 47 de la Ley 19.210, que crea el Programa de Ahorro Joven para Vivienda. (1.469*R) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO
Más detallesEl CUPS, la designación de los suministros, su dirección y tarifa de acceso se especifican en el Anexo I.
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HAN DE REGIR EN LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE GAS NATURAL CANALIZADO EN LOS EDIFICIOS DE LA UNIVERSIDAD DE OVIEDO ÍNDICE: 1. Objeto del contrato. 2. Ámbito de
Más detallesCAPITULO III.E.1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO
CAPITULO III.E.1 III.E.1-1 CUENTAS DE AHORRO A PLAZO Se autoriza a las empresas bancarias, en adelante "instituciones financieras", para abrir y mantener "Cuentas de Ahorro a Plazo", las que deberán sujetarse
Más detallesreflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas
ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO A QUE SU RENDIMIENTO ESCOLAR SEA EVALUADO
Más detallesPLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA A LAS INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO
PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DEL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELECTRICA A LAS INSTALACIONES DEL AYUNTAMIENTO DE OVIEDO Artículo 1.- OBJETO DEL CONTRATO El objeto del presente Pliego
Más detallesLey 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas
Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE 10 Julio) Artículo 6. Derecho de uso de vivienda militar 1. El titular del contrato
Más detallesModificación de la Resolución Nº 802/2004, mediante la cual se creó el Programa de Inserción Laboral para Trabajadores con Discapacidad.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social PROGRAMAS DE EMPLEO Resolución 914/2007 Modificación de la Resolución Nº 802/2004, mediante la cual se creó el Programa de Inserción Laboral para Trabajadores
Más detallesLlamadas originadas en el exterior con destino a teléfonos móviles. Procedimiento de marcación con la modalidad abonado llamante paga.
Secretaría de Comunicaciones Resolución 124/2002 (Boletín Oficial Nº 29.964, 16/8/02) Llamadas originadas en el exterior con destino a teléfonos móviles. Procedimiento de marcación con la modalidad abonado
Más detallesDECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados
Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la
Más detallesProyecto de Reglamento Fondo de Capacitación Docente. Expediente Nº 6673/13/2013
Expediente Nº 6673/13/2013 SALTA, 10/09/2013.- PROYECTO DE RESOLUCION /2013 VISTO La Resolución CS N 229/91 mediante la cual se crea el "Fondo de Capacitación Docente", su reglamentación y el Proyecto
Más detallesCONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES
27032 CONSEJERÍA DE EMPLEO, MUJER Y POLÍTICAS SOCIALES DECRETO 203/2014, de 2 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 149/2012, de 27 de julio, que regula los incentivos destinados a favorecer
Más detallesIII. Otras Resoluciones
9564 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 1571 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 17 de marzo de 2014, por la que
Más detallesANEXO INSTRUCCIONES DECLARACION DE GASTOS EN LINEA DE BIENES DE CAPITAL
ANEXO INSTRUCCIONES DECLARACION DE GASTOS EN LINEA DE BIENES DE CAPITAL INDICE TEMATICO Página 1. INTRODUCCION 3 2. DEFINICIONES 3 3. PLAZOS PARA DECLARAR 4 4. DOCUMENTOS PERMITIDOS 4 4.1 TIPO DE DOCUMENTOS
Más detallesNORMA GENERAL NO. 03 06
SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Santo Domingo, D. N. AÑO DE LA GENERACIÓN DE EMPLEOS NORMA GENERAL NO. 03 06 CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley 557 05 de
Más detallesVISTO el Expediente N S01:0141032/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
20/08/2015 MINISTERIO DE INDUSTRIA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición Nro. 100 de 2015 Boletín Oficial - Nota VISTO el Expediente N S01:0141032/2014 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO:
Más detallesAviso de Privacidad. Los datos personales especificados en la sección anterior serán utilizados para las siguientes finalidades:
Aviso de Privacidad Al visitar y/o usar y/o registrarse usted acepta de manera expresa el tratamiento de los datos personales que sean recabados a través del sitio web WWW.COLOREDPANDA.MX de acuerdo con
Más detallesDECRETO DE RECTORIA. 4º. El acuerdo adoptado por el Consejo de la Escuela de Periodismo con fecha 4 de noviembre de 2005;
DECRETO DE RECTORIA REF.: Establece Reglamento de Graduación y Titulación de la carrera de Periodismo. Valparaíso, 24 de enero de 2006 VISTOS: 1º. El decreto de rectoría académico Nº 41/2004 de 16 de abril
Más detallesEl Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos,
El Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo concerniente a ese Arreglo: Objetivos, Características Principales, Ventajas Publicación de la OMPI No. 418(S) ISBN 92-805-0741-9
Más detallesB.O. 28/10/02 IMPUESTOS - Resolución General 1363 - AFIP Impuesto al Valor Agregado.
B.O. 28/10/02 IMPUESTOS - Resolución General 1363 - AFIP Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Operaciones de compraventa de miel a granel. Régimen de retención.
Más detallesDOCUMENTO DE APOYO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT)
DOCUMENTO DE APOYO PARA EL CÁLCULO DEL COSTO ANUAL TOTAL (CAT) El Banco de México, a fin de continuar fomentando la transparencia y competencia, y en particular para facilitar el entendimiento del cálculo
Más detallesREGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.
REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. Artículo 1. Definición 1) El Trabajo Fin de Grado (TFG) es un trabajo personal y autónomo del estudiante cuya elaboración
Más detallesI. COMUNIDAD AUTÓNOMA
Página 28485 I. COMUNIDAD AUTÓNOMA 3. OTRAS DISPOSICIONES Consejería de Economía y Hacienda para la regulación de un plan de pagos de las deudas pendientes diciembre de 2012. La Ley 1/2012, de 15 de marzo,
Más detalles:http://www.leychile.cl/navegar/?idnorma=242411&idversion=201 0-02-01&idParte
Tipo Norma :Ley 20063 Fecha Publicación :29-09-2005 Fecha Promulgación :15-09-2005 Organismo Título :MINISTERIO DE HACIENDA :CREA FONDOS DE ESTABILIZACION DE PRECIOS DE COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL PETROLEO
Más detallesQue la citada ley, faculta a esta Administración Federal a. percibir el impuesto mediante la retención en la fuente.
Asunto: IMPUESTO A LAS GANANCIAS Actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores. Régimen de retención. Su instrumentación. BUENOS AIRES,22 de mayo de 2006 VISTO la
Más detallesPLAN DE PREVISION GEROKOA MONETARIO REGLAMENTO
PLAN DE PREVISION GEROKOA MONETARIO REGLAMENTO Marzo 2011 DISPOSICIONES PREVIAS Artículo 1. Los Planes de Previsión de Gerokoa E.P.S.V. Al objeto de alcanzar los fines descritos en el artículo 4 de los
Más detallesTÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO
TÍTULO III: ADAPTACIONES, RECONOCIMIENTOS Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN ESTUDIOS DE GRADO 1. DEFINICIONES Titulaciones de origen y de destino Se denominará titulación de origen aquélla que se ha cursado
Más detallesNIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES
NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 259 Martes 29 de octubre de 2013 Sec. III. Pág. 87492 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 11320 Orden ECD/1997/2013, de 24 de octubre, por la que se establecen las
Más detallesb) Residencia fuera de España
Nº. CONSULTA 0978-03 ORGANO SG de Tributación de no Residentes FECHA SALIDA 14/07/2003 NORMATIVA Artículo 13.1h), Ley 41/1998, de 9 de diciembre, del IRNR DESCRIPCION La universidad consultante satisface,
Más detallesConsulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas
Consulta Vinculante V3324-15, de 28 de octubre de 2015 de la Subdireccion General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Juridicas LA LEY 3667/2015 IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES. Régimen tributario de
Más detalles