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1 LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL Enero de 2014 REAL DECRETO 3/2014, DE 10 DE ENERO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS ESPECIALES PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PREVISTAS A LA JUBILACIÓN ORDINARIA EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, A TRABAJADORES AFECTADOS POR PROCESOS DE REESTRUCTURACIÓN DE EMPRESAS ÍNDICE INTRODUCCIÓN 2 BENEFICIARIOS 2 CUANTÍA Y DURACIÓN DE LA AYUDA 3 COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES 3 PROCEDIMIENTO 4 FINANCIACIÓN 5 RÉGIMEN TRANSITORIO Y DEROGACIÓN NORMATIVA 6

2 INTRODUCCIÓN El Boletín Oficial del Estado (BOE) de 29 de enero de 2014 ha publicado el Real Decreto 3/2014, de 10 de enero, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas (en adelante, RD 3/2014), y que entra en vigor el 30 de enero de Este RD tiene por finalidad facilitar una cobertura económica a trabajadores cercanos a la edad de jubilación ordinaria que se vean afectados por procesos de reestructuración de empresas, y lo hace través de la figura de la subvención, otorgada mediante el régimen de concesión directa. La solicitud de esta ayuda previa a la jubilación ordinaria tiene cabida tanto en procesos de despido colectivo amparados en el art. 51 del Estatuto de los Trabajadores (en adelante, TRLET) como en despidos objetivos individuales realizados al amparo del art. 52.c) TRLET (es decir, por causas empresariales). BENEFICIARIOS Trabajadores despedidos siguiendo el procedimiento regulado en el art. 51 TRLET (despido colectivo) o en el 52.c) TRLET (despido objetivo individual) que a su vez cumplan los siguientes requisitos: (i) Tener cumplida una edad inferior en 4 años a la edad ordinaria de jubilación 1 ; (ii) tener cubierto el periodo de cotización exigido para causar derecho a la pensión de jubilación contributiva; (iii) tener una antigüedad mínima en la empresa de 2 años; (iv) encontrarse inscrito como demandante de empleo en el momento de la concesión de la ayuda; (v) en el caso de trabajadores afectados por despido colectivo, no haber transcurrido más de 4 años entre la fecha de comunicación del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas a la autoridad laboral competente, y la fecha de acceso de los trabajadores al sistema de ayudas; y (vi) no estar incurso en alguna causa de incompatibilidad. 1 La edad ordinaria de jubilación es aquella que en cada caso resulte de aplicación según lo dispuesto en el art a) y en la disposición transitoria 20ª de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL 2/6

3 CUANTÍA Y DURACIÓN DE LA AYUDA La ayuda previa a la jubilación viene integrada por dos conceptos: a) Una ayuda económica mensual equivalente al 75% del resultado de dividir entre 7 la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedad profesional (excluidas las horas extraordinarias), correspondientes a los 6 meses anteriores a la fecha del despido, con el límite de la pensión máxima establecida anualmente. b) El importe para sufragar la cotización a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) 2, dado que los beneficiarios permanecerán en situación asimilada al alta en el Régimen General de la Seguridad Social, con obligación de cotizar. La ayuda se percibirá durante un máximo de 4 años y, en todo caso, hasta el cumplimiento de la edad ordinaria de jubilación 3. COMPATIBILIDADES E INCOMPATIBILIDADES a) La percepción de la ayuda es compatible con la realización de actividades por cuenta ajena a tiempo parcial remuneradas, siempre que los ingresos no superen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual. b) Sin embargo, resulta incompatible con las siguientes situaciones: (i) pensión de jubilación, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez; (ii) prestación o subsidio por desempleo; y (iii) las ayudas previstas en el Real Decreto 908/2013, de 22 de noviembre, por el que se establecen las normas especiales para la concesión de ayudas extraordinarias a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas, siempre que se refieran al mismo proceso de reestructuración. 2 3 La base de cotización se determinará tomando el promedio de las 6 últimas bases de cotización por contingencias comunes anteriores a la fecha del despido, actualizada de acuerdo con los índices de revalorización de las pensiones contributivas. El tipo de cotización será el correspondiente a contingencias comunes, con determinadas exclusiones (art. 5 del RD). Para el segundo y sucesivos años, se prevé el incremento de la cuantía de acuerdo con el promedio del Índice de revalorización de las pensiones contributivas de la Seguridad Social establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado (LPGE) más los índices de revalorización establecidos en las LPGE de los 3 años anteriores. LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL 3/6

4 PROCEDIMIENTO El procedimiento de concesión de las ayudas gira en torno a dos fases sucesivas, la de solicitud y la de reconocimiento o concesión de las ayudas: a) Fase de solicitud de la ayuda: 1. Se inicia con la presentación conjunta de la ayuda por parte de la empresa y de la representación legal de los trabajadores (o solo de la empresa si no hubiera representación legal de los trabajadores). 2. El plazo dependerá del tipo de despido: (i) en caso de despido colectivo, en los 15 días siguientes a la comunicación a la autoridad laboral del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas; (ii) en caso de despido objetivo individual, en el plazo de preaviso establecido en el art c) TRLET o en los 15 días siguientes al despido en caso de que no se conceda preaviso. 3. En cuanto al órgano competente: (a) en el ámbito de la Administración General del Estado, cuando los beneficiarios de las ayudas previas a la jubilación se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en el territorio de 2 o más CCAA, será competente la Dirección General de Empleo 4 ; (b) cuando los beneficiarios de las ayudas se encuentren adscritos a centros de trabajo ubicados en territorio de una sola CCAA, lo será el órgano competente que dicha CCAA determine. 4. La solicitud debe ir acompañada de la siguiente documentación: (i) memoria en la que consten los motivos de las ayudas; (ii) número de trabajadores beneficiarios; (iii) previsión del coste económico individualizado; (iv) en caso de despido colectivo, la comunicación a la autoridad laboral del acuerdo alcanzado en el periodo de consultas y justificación del cumplimiento de la puesta a disposición de la indemnización legal por despido (20 días de salario por año de servicio con un máximo de 12 mensualidades); (v) en caso de despido objetivo individual, justificación del cumplimiento de los requisitos del art. 53 TRLET; y (iv) relación de los trabajadores para los que se solicitan las ayudas y su precisa identificación. 5. El órgano competente deberá resolver la solicitud en un plazo máximo de 2 meses. El silencio administrativo será, en este caso, negativo. 4 Se prevé la presentación de la solicitud tanto vía electrónica en la página web del Ministerio de Empleo y Seguridad Social como la presentación física en el Registro General del citado Ministerio. LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL 4/6

5 b) Fase de reconocimiento o concesión de la ayuda: 1. En el supuesto de que se estimara la solicitud, la empresa deberá presentar otra solicitud para la concesión de las ayudas, acompañando la documentación prevista en el art. 7.1 del RD, a saber: (i) compromiso de la empresa de realizar su aportación financiera y de anticipar a los trabajadores la ayuda si transcurridos 3 meses no se hubiese hecho efectiva por causas imputables a la empresa; (ii) documento acreditativo de la conformidad individualizada de los trabajadores de acogerse a la ayuda; (iii) declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del art de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones 5 ; (iv) certificación del INSS sobre las bonificaciones de edad que correspondan; (v) certificación de nacimiento; y (vi) comunicación de las bajas e incidencias producidas respecto del colectivo inicial objeto de la solicitud. 2. El plazo para presentar el reconocimiento de la ayuda es de 6 meses anteriores a la fecha en que se produzca el cumplimiento de todos los requisitos previstos en el art. 3 del RD ( Beneficiarios ). Si se presentase con posterioridad a dicho momento, la ayuda sólo se devengará con retroactividad de 3 meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. 3. El plazo para resolver por parte del órgano competente es de 2 meses. El silencio administrativo será, también en este caso, negativo. 4. El órgano competente reconocerá el derecho y determinará la cuantía y duración de la ayuda, teniendo en cuenta que la efectividad de la concesión condicionada a la existencia de crédito presupuestario en el ejercicio en que haya de pagarse. FINANCIACIÓN Se prevé que la financiación de estas ayudas (incluyendo la cotización a la Seguridad Social) sea compartida, correspondiendo en un 60% a las empresas solicitantes y el 40% a cargo de los PGE o de la CCAA correspondiente. Por lo que se refiere a la aportación empresarial a la TGSS, las empresas podrán optar entre realizar un pago único o fraccionarlo en tantos años como años dure la ayuda Entre las que se encuentran hallarse en situación de concurso o no estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias o de cotización con la Seguridad Social. En caso de fraccionamiento, la empresa deberá presentar garantías suficientes en Derecho para responder del pago de las obligaciones pendientes. Los plazos y requisitos de las garantías se regulan en los arts. 13 y 17 del RD, LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL 5/6

6 Una vez garantizada la aportación de la empresa, el pago a los trabajadores se realizará por parte de la TGSS en la misma forma y plazo que las pensiones del sistema de la Seguridad Social. RÉGIMEN TRANSITORIO Y DEROGACIÓN NORAMTIVA En el caso de solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del RD, los trabajadores deberán tener al menos 60 años de edad y no serán exigibles los requisitos relativos a antigüedad mínima en la empresa ni la concurrencia del plazo máximo de 4 años desde la fecha del acuerdo en supuestos de despido colectivo (D.T. 1ª del RD). Por último, queda expresamente derogada la Orden de 5 de octubre de 1994, por la que se regula la concesión de ayudas previas a la jubilación ordinaria en el Sistema de Seguridad Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas CUATRECASAS, GONÇALVES PEREIRA. Todos los derechos reservados. Este documento es una recopilación de información jurídica elaborado por Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. La información o comentarios que se incluyen en el mismo no constituyen asesoramiento jurídico alguno. Los derechos de propiedad intelectual sobre este documento son titularidad de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. Queda prohibida la reproducción en cualquier medio, la distribución, la cesión y cualquier otro tipo de u tilización de este documento, ya sea en su totalidad, ya sea en forma extractada, sin la previa autorización de Cuatrecasas, Gonçalves Pereira. respectivamente. El incumplimiento por parte de la empresa en materia de fraccionamiento y garantías implicará la denegación de las ayudas solicitadas para la totalidad de los trabajadores afectados, así como para todos aquellos cuya fecha prevista de acceso al sistema de ayudas fuera posterior. LEGAL FLASH I ÁREA LABORAL 6/6

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