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1 ESTE DOCUMENTO ES IMPORTANTE Y PRECISA SU ATENCIÓN INMEDIATA. En el caso de que tuviera cualquier duda sobre cómo actuar, le recomendamos que consulte a su corredor de bolsa, abogado, contable u otro asesor profesional. ishares II Public Limited Company (Registrada en Irlanda como sociedad de inversión de tipo paraguas con capital variable y responsabilidad segregada entre sus fondos) Propuesta para el Modelo de liquidación de depositarios centrales de valores internacionales Plan de Disposición propuesto Aviso de la Junta del Plan Aviso de la Junta General Extraordinaria 11 de enero de 2016 Si usted ha vendido o transmitido sus acciones de la Sociedad, le rogamos que remita de inmediato este documento al comprador o beneficiario de la transmisión, o bien al corredor de bolsa, banco u otro agente a través del cual se haya efectuado la venta o transmisión para que se lo haga llegar al comprador o beneficiario de la transmisión lo antes posible. Domicilio social: JPMorgan House, I.F.S.C., Dublín 1, Irlanda. Número de registro de la Sociedad: Consejeros: Paul McNaughton; Paul McGowan; Barry O Dwyer; Karen Prooth (británica)

2 Índice Página Definiciones 3 Parte 1 Carta del Presidente 6 Parte 2 El Plan de Disposición 19 Parte 3 Condiciones del Plan de Disposición 23 Parte 4 Aviso de la Junta del Plan 24 Parte 5 Aviso de la Junta General Extraordinaria 26 Formulario de apoderamiento para la Junta del Plan Formulario de apoderamiento para la Junta General Extraordinaria 2

3 DEFINICIONES la Ley Parte autorizada la Ley de sociedades de 2014 de Irlanda; un creador de mercado o corredor que esté registrado con la Sociedad como una parte autorizada y, por lo tanto, pueda suscribirse directamente a, o reembolsar directamente de, la Sociedad por Acciones de un Fondo (es decir, en el mercado primario); Consejo el consejo de administración de la Sociedad, modificado periódicamente; Día laborable cualquier día (salvo sábados, domingos o días festivos en Irlanda) en el cual los bancos de Irlanda estén abiertos para actividades comerciales en general; Circular este documento con fecha de 11 de enero de 2016; Citivic el Depositario la Sociedad el sistema CREST Propiedad Depositaria de CREST los CSD (y, cada uno, un CSD ) Modelo actual los Consejeros Fecha Efectiva Acciones excluidas Junta General Citivic Nominees Limited; Citibank Europe plc; ishares II public limited company; un sistema de liquidación poseído y operado por Euroclear UK & Ireland; una ley de seguridad inglesa emitida por Euroclear UK & Ireland (a través de una filial) que representa el derecho de un miembro de CREST en relación con un valor subyacente; en el contexto del Modelo ICSD, una Propiedad Depositaria de CREST representará un interés en una Acción del Fondo correspondiente que se mantenga mediante Euroclear Bank S.A./N.V.; depositarios centrales de valores locales distintos a los ICSD (que incluirán, entre otros, el sistema CREST, Euroclear Netherlands, Clearstream Banking AG, Frankfurt/Main, SIS SegaIntersettle AG y Monte Titoli); el modelo de liquidación actual de los Fondos que no son ICSD, que incluye la liquidación en depositarios centrales de valores locales en las cuales los Fondos que no son ICSD se cotizan y se negocian en bolsas de valores múltiples; los depositarios centrales de valores incluirán, entre otros, el sistema CREST, Euroclear Netherlands, Clearstream Banking AG, Frankfurt/Main, SIS SegaIntersettle AG y Monte Titoli; los consejeros de la Sociedad, modificados periódicamente; el día y la hora en los cuales el Plan entra en vigor de acuerdo con estos términos; todas y cada una de las Acciones de participación en (i) ishares EURO STOXX 50 ex-financials UCITS ETF, ishares MSCI USA Dividend IQ UCITS ETF, ishares JPX Nikkei 400 EUR Hedged UCITS ETF, ishares US Aggregate Bond CHF Hedged UCITS ETF, ishares Euro Corporate Bond Sustainability Screened UCITS ETF e ishares Euro Corporate Bond Sustainability Screened 0-3yr UCITS ETF y (ii) cualquier otro Fondo que utilice el Modelo ICSD de lanzamiento; en cualquier caso, ya sea si está en emisión en cualquier momento anterior o en la fecha de esta Circular o en cualquier momento posterior; la junta general extraordinaria de la Sociedad (y cualquier aplazamiento 3

4 Extraordinaria o JGE Formularios de apoderamiento Fondo Certificado Global de Acciones Tribunal Superior de Justicia Audiencia del Tribunal Superior de Justicia Depositarios centrales de valores internacionales o ICSD de la misma), que se convocará en relación con el Plan, y que se espera que se celebre tan pronto como la Junta del Plan anterior se haya terminado o aplazado; el Formulario de apoderamiento para la Junta del Plan y el Formulario de apoderamiento para la Junta General Extraordinaria (el término Formulario de apoderamiento hará referencia a ambos); un subfondo de la Sociedad (que incluirá todas las clases de Acciones del subfondo correspondiente); el certificado que evidencia el derecho frente las Acciones de cualquier Fondo que utilice el Modelo ICSD, emitido de conformidad con la Escritura de constitución y los Estatutos y el Folleto de la Sociedad; el Tribunal Superior de Justicia de Irlanda; la audiencia del Tribunal Superior de Justicia con el fin de considerar y, si se estima oportuno, autorizar el Plan; Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A., Luxemburgo; Modelo ICSD el modelo de liquidación del depositario central de valores internacionales (ICSD, por sus siglas en inglés) propuesto para que la Sociedad lo adopte y que se describe en la Parte 1 de esta Circular; Fondo que no es un ICSD Hora oficial en Irlanda Acciones de participación o Acciones Registro de Accionistas Registro de Sociedades Plan Junta del Plan Sentencia del Plan Acciones del Plan un Fondo que no utiliza el Modelo ICSD (y todas las Acciones de cualquier clase de dicho Fondo, tanto si están en emisión en la fecha de esta circular como si se emiten más tarde); la hora oficial en Irlanda, tal como se establece en la Ley de Hora oficial (modificada) de 1971 y la Ley de horario de verano de 1925; acciones de participación sin valor nominal en el capital de la Sociedad; en relación con la Sociedad, hace referencia al registro de accionistas de la Sociedad, cuyo registro se mantiene en relación con todos los Fondos; el Registro de Sociedades en Irlanda; el plan de disposición propuesto de conformidad con el Capítulo 1 de la Parte 9 de la Ley, tal como se establece en la Parte 2 de esta Circular, con o sujeto a modificaciones, adiciones o condiciones aprobadas o impuestas por el Tribunal Superior de Justicia y aceptadas por la Sociedad y Citivic; la junta de los Accionistas del Plan (y cualquier aplazamiento de la misma) convocada por acuerdo del Consejo de conformidad con la Sección 450 de la Ley para considerar y votar sobre un acuerdo que proponga la aprobación del Plan (con o sin modificaciones); la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que autorizará el Plan de conformidad con la Sección 453 (2) (c) de la Ley; (i) las Acciones de participación en emisión en la fecha de esta Circular; 4

5 (ii) todas las Acciones de participación emitidas después de la fecha de esta Circular y antes de la Hora de registro de la votación; y (iii) todas las Acciones de participación emitidas en o después de la Hora de registro de la votación y antes de la Fecha Efectiva; sin incluir las Acciones excluidas; Accionistas del Plan Accionistas o Titulares Hora de registro de la votación los titulares registrados de las Acciones del Plan; los titulares registrados de las Acciones de participación; las 7:00 horas (Hora oficial en Irlanda) del 18 de febrero de 2016 o, si la Junta del Plan y/o la Junta General Extraordinaria se aplaza/n, las 7:00 horas (Hora oficial en Irlanda) del día anterior a la fecha asignada para la/s junta/s aplazada/s. 5

6 PARTE 1 CARTA DEL PRESIDENTE ishares II PUBLIC LIMITED COMPANY 11 de enero de 2016 Estimado/a Accionista: Los Consejeros desean informarle de la propuesta de centralizar la liquidación de la negociación de Acciones de todos los Fondos en una estructura de Depositario Central de Valores Internacionales (ICSD) (el Modelo ICSD). A fecha de esta carta, ishares EURO STOXX 50 ex-financials UCITS ETF, ishares MSCI USA Dividend IQ UCITS ETF, ishares JPX Nikkei 400 EUR Hedged UCITS ETF, ishares US Aggregate Bond CHF Hedged UCITS ETF, ishares Euro Corporate Bond Sustainability Screened UCITS ETF e ishares Euro Corporate Bond Sustainability Screened 0-3yr UCITS ETF ya utilizan o, cuando sea correspondiente y a partir de su lanzamiento, utilizarán el Modelo ICSD. El beneficio fundamental del Modelo ICSD es que proporciona una liquidación centralizada en Euroclear Bank S.A./N.V. ( Euroclear ) y Clearstream Banking S.A., Luxembourg ( Clearstream ) (los Depositarios Centrales de Valores Internacionales) para las operaciones ejecutadas en bolsas de valores múltiples. Se espera que esto resulte en una mejor liquidez para los inversores y una menor fragmentación de la liquidez. También se espera que el Modelo ICSD mejore los tiempos de liquidación, ya que el inventario del fondo cotizado en bolsa ( ETF ) se agrupa en la estructura ICSD, que ofrece una mayor ventana para la liquidación de las operaciones, y la reducción de la necesidad de trasladar manualmente las Acciones entre varios Depositarios Centrales de Valores (CSD, por sus siglas en inglés). Antecedentes Los Fondos son ETF y sus Acciones actualmente cotizan en numerosas bolsas de valores europeas. La mayoría de bolsas de valores cuentan con su propio CSD. La negociación y liquidación de Acciones en una base paneuropea a través de varias bolsas de valores implica tener que trasladar las Acciones entre varios CSD, lo que resulta complejo, costoso y largo. Además, los Fondos que no son ICSD utilizan varias estructuras de liquidación (por ejemplo, el modelo del ISIN individual y el modelo del ISIN dual). Los Consejeros creen que el Modelo ICSD proporciona una estructura de liquidación centralizada más funcional, lo que prevén que resultará en una mejor liquidez y diferenciales para los inversores y que reducirá el riesgo de los procesos de liquidación. Convertir los Fondos que no son Fondos ICSD al Modelo ICSD también implicará que todos los Fondos existentes en la Fecha Efectiva cuenten con una estructura de liquidación coherente, lo que implicará que la navegación por las estructuras de liquidación para estos Fondos sea más directa. Propuesta La propuesta es que la Sociedad adopte, en lugar del Modelo actual, el Modelo ICSD, de conformidad con el plan de disposición según la Ley (el Plan, tal y como aparece detallado en la Parte 2 de esta Circular), la cual se anticipa que entrará en vigor entre abril y julio de 2016, fecha que el Tribunal Superior de Justicia deberá fijar. La fecha efectiva del Plan se anunciará y publicará según se establece en la sección titulada Publicación de los resultados a continuación. Si se adopta el Modelo ICSD (es decir, si el Plan entra en vigor), se producirá un cambio en la estructura accionarial legal de la Sociedad. No obstante, los inversores que tienen un interés/participación en las Acciones seguirán manteniendo dicho interés/participación en el mismo número de Acciones en el mismo Fondo con el Modelo ICSD. La adopción del Modelo ICSD no cambiará el modo en que se gestionan las inversiones en los Fondos. Diferencias entre el Modelo ICSD y el Modelo actual Actualmente, en los Fondos que no son Fondos ICSD, solo los inversores que disponen de cuentas en el sistema CREST operado por Euroclear UK & Ireland y determinados CSD (por ejemplo, Clearstream Banking AG, Frankfurt/Main), pueden ser Accionistas del Registro de Accionistas de la 6

7 Sociedad. Por lo tanto, la base de Accionistas del Registro de Accionistas de la Sociedad para los Fondos que no son ICSD se compone de una mezcla de nominees de Partícipes Autorizados y otros titulares de cuentas en Euroclear UK & Ireland (el sistema CREST) (se trata principalmente de sociedades nominees y bancos depositarios y un número limitado de personas físicas), así como CSD y sus nominees (el Modelo actual ). Una mayoría de inversores, que no tienen cuentas en Euroclear UK & Ireland (el sistema CREST) y que no son CSD, mantienen sus Acciones en los Fondos a través de nominees y otros intermediarios, lo que significa que la mayoría de inversores son beneficiarios efectivos que no tienen un título legal de sus Acciones. De conformidad con el Modelo ICSD, las Acciones se representarán mediante un Certificado Global de Acciones y se inscribirán en el Registro de Accionistas de la Sociedad con el nombre de un único Accionista, denominado Citivic (en calidad de nominee del Depositario (es decir, Citibank Europe plc)). Mientras Citivic se beneficie de los derechos de un Accionista registrado, trasladará los beneficios de estos derechos al Depositario, lo que significa que Citivic trasladará las notificaciones de las juntas de Accionistas de la Sociedad y las circulares emitidas por la Sociedad y todas las distribuciones recibidas de la Sociedad al Depositario y votará las Acciones que mantiene de conformidad con las instrucciones de voto del Depositario. A su vez, el Depositario trasladará los beneficios de estos derechos al ICSD correspondiente. El ICSD correspondiente, por su parte, trasladará los beneficios de dichos derechos a los participantes, de conformidad con los términos de los acuerdos contractuales del ICSD con los participantes. De conformidad con el Modelo ICSD, los inversores que no son participantes en el ICSD deberán recurrir a un corredor, nominee, banco depositario u otro intermediario que sea un participante del ICSD para negociar y liquidar las Acciones, de modo similar en el que los inversores, de conformidad con el Modelo actual, recurren a un corredor u otro intermediario que sea un participante del CSD para el mercado en el cual el inversor pretende negociar y liquidar. Por lo tanto, la cadena de beneficios mantenida en el Modelo ICSD será parecida a los acuerdos nominee actuales de conformidad con el Modelo actual. Para los Accionistas actuales del Plan que estén inscritos en el Registro de Accionistas de la Sociedad, su titularidad actual de Acciones del Plan cambiará de titularidad legal a la titularidad de Interés/participación a través del nominee del Depositario, como se ha detallado anteriormente. Si lo desea, podrá trasladar sus Acciones del Plan mantenidas en Euroclear UK & Ireland (el sistema CREST) al ICSD, es decir, Euroclear o Clearstream, si mantiene o abre una cuenta con alguno de los dos. Como alternativa, podrá continuar manteniendo un derecho de participación de las Acciones del Plan del sistema CREST a través de Euroclear UK & Ireland (mediante la Propiedad Depositaria de CREST), ya que actualmente Euroclear UK & Ireland tiene una cuenta en el ICSD. Los inversores que no estén inscritos como Accionistas en el Registro de Accionistas de la Sociedad pero que tengan un interés/participación de las Acciones seguirán manteniendo dicho interés/participación sobre el mismo número de Acciones en el mismo Fondo a partir de la adopción del Modelo ICSD. Bajo el Modelo ICSD, los Partícipes autorizados seguirán generando y dando instrucciones directamente a la Sociedad (puesto que es un caso similar al del Modelo actual). Para la Sociedad, la diferencia principal entre el Modelo actual y el Modelo ICSD está relacionada con los Accionistas registrados y su entrada en el Registro de Accionistas. De conformidad con el Modelo actual, un número de nominees de Partícipes autorizados y otros titulares de cuentas de Euroclear UK & Ireland (el sistema CREST), así como CSD y sus nominees, están registrados como Accionistas en el Registro de Accionistas de la Sociedad. De conformidad con el Modelo ICSD, todos los inversores estarán representados a través del Depositario. El titular registrado exclusivo de las Acciones de un Fondo será el nominee del Depositario, Citivic. El Depositario ha sido nombrado por ICSD y su participación representará la participación de los inversores a través del ICSD. Si el Plan entra en vigor, se incluirán en el Folleto de la Sociedad disposiciones detalladas en relación con la liquidación según el Modelo ICSD, junto con un resumen de la relación entre el Depositario y los inversores subyacentes. En el Apéndice A de la Circular se ofrecen detalles similares. Antes de entrar en vigor, el Plan también necesitará adoptar los nuevos Estatutos de la Sociedad para facilitar el Modelo ICSD. Estos cambios estarán relacionados con el modo de votar en las juntas generales de la Sociedad y el quórum requerido para las juntas del Fondo y de la clase. Se comunicarán más detalles sobre estos cambios a los accionistas de la Sociedad de forma separada por medio de la próxima junta general anual de la Sociedad. 7

8 Beneficios del Modelo ICSD Además de los beneficios fundamentales descritos anteriormente (como la liquidez mejorada), el Modelo ICSD tendrá una serie de ventajas operativas adicionales, incluyéndose, como punto destacado, los tiempos de liquidación mejorados para las operaciones en Acciones. La mejora de la eficiencia del proceso de liquidación se ha convertido en algo mucho más importante a medida que Europa se ha ido desplazando a un entorno de liquidación de T+2 desde T+3. El Modelo ICSD ayuda a ofrecer esto a través de horas operativas superiores del ICSD, lo que aumenta el tiempo en el cual las negociaciones se pueden adaptar y liquidar, y reduce la complejidad operativa del Modelo actual de tener que organizarse para que las Acciones se trasladen entre los CSD, algo complejo, costoso y largo. Además, se prevé que el Modelo ICSD reduzca los requisitos de inventario y los cargos de capital bajos y los gastos generales de los creadores de mercado o corredores, algo que en última instancia podría reducir los costes de negociación para los inversores finales. Otras ventajas del Modelo ICSD incluyen una adaptación de las metodologías de la fecha de registro en Europa, así como una funcionalidad cambiaria mejorada para los pagos de dividendos. También se anticipa que el Modelo ICSD podría ayudar en la creación de un mercado de préstamos de valores más eficiente para las Acciones. Plan de Disposición Se propone que la Sociedad adopte el Modelo ICSD en virtud del plan de disposición según la Ley (el Plan, tal como se detalla en la Parte 2 de esta Circular) para trasladar el interes legal (pero no el de participación) de todas las Acciones de los Fondos que no son ICSD a Citivic. El Plan requerirá la aprobación de los Accionistas en la Junta del Plan. Además, los Accionistas de la Sociedad deberán aprobar la implementación del Plan en la JGE. El Plan también requerirá la aprobación del Tribunal Superior de Justicia en la Audiencia del Tribunal Superior de Justicia. La Junta del Plan y la JGE y la naturaleza de las aprobaciones que se requieren en dichas juntas se describen con más detalle a continuación. Todos los Accionistas del Plan están autorizados a asistir a la Audiencia del Tribunal Superior de Justicia en persona, o a ser representados por un asistente o abogado (a su cargo), para apoyar o rechazar la aprobación del Plan. La adopción del Modelo ICSD y del Plan por parte de la Sociedad está sujeta a una serie de condiciones (resumidas a continuación). Sujeto a la satisfacción de estas condiciones y a la autorización del Plan por parte del Tribunal Superior de Justicia, el Plan entrará en vigor a partir de la fecha establecida en el Plan, el cual anticipa la fecha prevista entre abril y julio de 2016 (sujeta a las Cláusulas y del Plan). Si el Plan entra en vigor, sus términos serán vinculantes para todos los Accionistas del Plan, independientemente de si asistieron o no a la Junta del Plan y del modo en que votaron (en caso de que lo hicieran). Las Condiciones La adopción del Modelo ICSD está condicionada por el Plan que entra en vigor. La implementación del Plan está condicionada por: la aprobación de la mayoría de los Accionistas del Plan, que representen tres cuartas partes (el 75%) o más del valor de las Acciones del Plan mantenidas por los titulares presentes y que voten en persona o mediante representante en la Junta del Plan (o en cualquier aplazamiento de dicha junta); la aprobación del acuerdo que figura en el aviso de convocatoria de la JGE por la mayoría requerida en la JGE (o en cualquier aplazamiento de la misma); la autorización por parte del Tribunal Superior (con o sin modificaciones) del Plan, de conformidad con la Sección 453(2)(c) de la Ley y una copia del Plan que haya sido enviada al Registro de Sociedades para su registro de acuerdo con la Sección 454 de la Ley en o antes de la Fecha Efectiva; y la ausencia de decisión por parte de los Consejeros de abandonar, suspender y/o retirar el Plan antes de la Audiencia del Tribunal Superior de Justicia. 8

9 Consentimientos y Juntas El Plan está sujeto a la aprobación en la Junta del Plan por parte de los Accionistas del Plan (es decir, los Accionistas registrados de Fondos que no sean ICSD en la Hora de registro de la votación). La implementación del Plan también requerirá la aprobación de los accionistas de la Sociedad (es decir, incluidos los Accionistas registrados de todos los Fondos en la Hora de registro de la votación) en la JGE independiente. Junta del Plan La Junta del Plan ha sido convocada a las 10:30 horas (Hora oficial en Irlanda) del 19 de febrero de 2016 para permitir a los Accionistas del Plan examinar y, si se considera oportuno, aprobar el Plan. En la Junta del Plan, la votación se realizará mediante una votación por escrito y no a mano alzada, y todos los titulares de Acciones del Plan que estén presentes o representados estarán autorizados a emitir un voto por cada Acción del Plan que mantengan. La aprobación requerida en la Junta del Plan es que la votación para aprobar el Plan debe representar una mayoría simple en número de aquellos Accionistas del Plan presentes y que voten en persona o mediante representante y que representen tres cuartas partes (75%) en valor de las Acciones del Plan mantenidas por los Accionistas del Plan presentes y que voten en persona o mediante representante. El aviso en relación con la Junta del Plan se proporciona en la Parte 4 de esta Circular con un Formulario de apoderamiento adjunto. El derecho a asistir y votar en la Junta del Plan y el número de votos que se podrán emitir en la junta se determinará según el Registro de Accionistas en la Hora de registro de la votación, que son las 7:00 horas (Hora oficial en Irlanda) del 18 de febrero de 2016, o si la Junta del Plan se aplaza, las 7:00 horas (Hora oficial en Irlanda) del día anterior al día señalado para el aplazamiento de la Junta del Plan. El valor de cada Acción del Plan a efectos del umbral de votación establecido anteriormente será el Valor liquidativo (tal como se describe el término en el Folleto de la Sociedad) de la Acción del Plan en la Hora de registro de la votación. En los casos en los que la divisa base de cualquier Acción del Plan sea una divisa diferente al euro, el Valor liquidativo de dicha Acción del Plan se convertirá y expresará en euros mediante la utilización del índice WM/Reuters de las 16:00 horas (siendo este el tipo de cambio habitualmente utilizado por el administrador del Fondo) en el día laborable anterior a la Hora de registro de la votación, con el fin de votar en la Junta del Plan. Junta General Extraordinaria Además, la JGE se ha convocado para las 10:45 horas (Hora oficial en Irlanda) del 19 de febrero de 2016 (o tan pronto como la Junta del Plan finalice o se aplace) para considerar y, si se estima oportuno, aprobar el siguiente acuerdo (que requiere que más del 50% de los votos emitidos en la JGE sean a favor): QUE, sujeto a la aprobación de las mayorías requeridas del Plan (tal como se define en la circular emitida a los Accionistas de la Sociedad el 11 de enero de 2016 (la Circular )) en la Junta del Plan (según se define en la Circular), el Plan (una copia del cual se ha generado en esta junta y con fines de identificación firmada por el Presidente) se apruebe en su forma original o con o sujeto a cualquier modificación, adición o condición aprobada o impuesta por el Tribunal Superior y se autorice a los consejeros de la Sociedad a tomar todas estas medidas cuando lo consideren necesario o adecuado para que el Plan entre en vigor. El aviso en relación con la JGE se proporciona en la Parte 5 de esta Circular con un Formulario de apoderamiento adjunto. El derecho a asistir y votar en la JGE y el número de votos que se podrán emitir en la junta se determinará según el Registro de Accionistas en la Hora de registro de la votación. 9

10 Audiencia del Tribunal Superior de Justicia La Sociedad se presentará ante el Tribunal Superior de Justicia en febrero de 2016 para obtener las directrices que dicte la audiencia del Tribunal Superior sobre la autorización del Plan, con dicha última audiencia que se espera tenga lugar en marzo o abril de Los avisos legales de la audiencia final del Tribunal Superior de Justicia se publicarán en febrero de 2016, una vez entregada la solicitud de directrices. Todos los Accionistas del Plan están autorizados a asistir a la Audiencia del Tribunal Superior de Justicia en persona o a ser representados por un asistente o abogado (a su cargo) para apoyar o rechazar la autorización del Plan. Documentación importante En el recordatorio de la presente Circular se proporciona información adicional sobre el Plan: Parte 2 - El Plan de Disposición Parte 3 - Condiciones del Plan de Disposición Parte 4 - Aviso de la Junta del Plan Parte 5 - Aviso de la Junta General Extraordinaria Formularios de apoderamientos para aquellos Accionistas del Plan o accionistas que no puedan asistir a la Junta del Plan y/o la JGE (según sea el caso) (o en cualquier aplazamiento de las mismas) y que quieran poder votar en la Junta del Plan y/o en la JGE (según sea el caso) tal como se establece al final de esta Circular. Tenga en cuenta que solo tendrá derecho a asistir y votar en la Junta del Plan si usted es un Accionista del Plan registrado en la Hora de registro de la votación y en la JGE si usted es un accionista registrado de la Sociedad en la Hora de registro de la votación. Si ha invertido en la Sociedad a través de corredores, mediadores u otros intermediarios, póngase en contacto con dicha entidad para cerciorarse de su derecho a voto. Se notifica a los Accionistas de ishares EURO STOXX 50 ex-financials UCITS ETF, ishares MSCI USA Dividend IQ UCITS ETF, ishares JPX Nikkei 400 EUR Hedged UCITS ETF, ishares US Aggregate Bond CHF Hedged UCITS ETF, ishares Euro Corporate Bond Sustainability Screened UCITS ETF e ishares Euro Corporate Bond Sustainability Screened 0-3yr UCITS ETF que no tendrán derecho a voto en la Junta del Plan, debido a que estos Fondos ya utilizan o, cuando sea correspondiente y a partir del lanzamiento, utilizarán el Modelo ICSD. No obstante, los Accionistas de todos los Fondos, incluidos los Accionistas de ishares EURO STOXX 50 ex-financials UCITS ETF, ishares MSCI USA Dividend IQ UCITS ETF, ishares JPX Nikkei 400 EUR Hedged UCITS ETF, ishares US Aggregate Bond CHF Hedged UCITS ETF, ishares Euro Corporate Bond Sustainability Screened UCITS ETF e ishares Euro Corporate Bond Sustainability Screened 0-3yr UCITS ETF, podrán votar en la JGE. Los Consejeros y el efecto del Plan sobre sus intereses A continuación aparecen enumerados los nombres de los actuales Consejeros. La dirección de cada persona enumerada a continuación es c/o ishares II plc, JPMorgan House, International Financial Services Centre, Dublín 1, Irlanda. Nombre Paul McNaughton Paul McGowan Barry O Dwyer Karen Prooth Ninguno de los actuales Consejeros o nominees del mismo tiene ningún interés en el capital social de la Sociedad. Los contratos de servicios o cartas de nombramiento de los Consejeros no contienen ninguna garantía bajo la cual estos se beneficiarían de la implementación del Plan o de la adopción del Modelo ICSD. 10

11 Costes Los costes del Plan incurridos directamente por la Sociedad, incluidos los costes de la preparación, la aprobación y la implementación del Plan, serán soportados por BlackRock Asset Management Ireland Limited. Consecuencias fiscales La información proporcionada en la presente carta en relación con las consecuencias fiscales del Plan no es exhaustiva y no constituye asesoramiento legal o fiscal. Las consecuencias fiscales del Plan pueden variar en función de su situación fiscal y de la legislación fiscal vigente de su país de residencia o domicilio. Cualquier reembolso de sus Acciones puede afectar a su situación fiscal. Recomendamos consulte a su asesor profesional sobre las implicaciones del Plan y de la suscripción, la adquisición, el mantenimiento, el cambio o la venta de Acciones en virtud de las leyes de las jurisdicciones en las cuales puede estar sujeto a obligaciones fiscales. En el Apéndice B se expone un breve resumen de ciertos aspectos de la ley de fiscalidad para inversores y de las prácticas en algunas jurisdicciones en las cuales los Fondos estén registrados y/o se coticen. Se basa en la ley y en la interpretación práctica y oficial actualmente en efecto a fecha de la presente carta, todas ellas sujetas a modificación. Recomendación Los Consejeros consideran que los acuerdos que van a someterse a la Junta del Plan y la JGE redundan en el mejor interés de la Sociedad y de los accionistas en su conjunto y, por consiguiente, los Consejeros le recomiendan encarecidamente que vote a favor de los acuerdos en la Junta del Plan y en la JGE. Publicación de los resultados Los resultados de la Junta del Plan y de la JGE (o de cualquier aplazamiento de las mismas) se anunciarán a través del servicio de noticias reglamentario en el sitio web de la Bolsa de Londres y se publicarán de manera adecuada en cada una de las demás jurisdicciones en las que las Acciones coticen en una bolsa de valores. Los resultados (incluida la confirmación de cualquier aplazamiento) también se encontrarán en y estarán disponibles por teléfono en el (número del Reino Unido) (consulte el sitio web para obtener números de teléfono internacionales) el día laborable siguiente a las correspondientes juntas (o en cualquier aplazamiento de las mismas). Además, en caso de que el Plan sea posteriormente autorizado por la Junta del Tribunal, este hecho y la fecha efectiva del Plan, lo que se prevé que será en una fecha entre abril y julio de 2016, se anunciarán y publicarán del mismo modo. Si se produce algún cambio en la fecha efectiva prevista del Plan, la fecha revisada (si la hay) también se anunciará y publicará del mismo modo. Sujeto a la aprobación de los acuerdos que se deben considerar en la Junta del Plan y en la JGE y a la autorización del Plan por parte del Tribunal Superior, el Folleto de la Sociedad se actualizará con efecto a partir de la fecha efectiva del Plan. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Paul McNaughton Presidente 11

12 Apéndice A Divulgación del Folleto de la Sociedad COMPENSACIÓN GLOBAL Y LIQUIDACIÓN Los Consejeros han decidido que actualmente las Acciones de los Fondos no se emitirán en formato electrónico (o sin certificar) ni se emitirán documentos temporales de certificados de títulos o acciones, salvo el Certificado Global de Acciones requerido por los Depositarios centrales de valores internacionales 1 (siendo los Sistemas de Compensación Reconocidos 2 a través de los cuales las Acciones de los Fondos se liquidan). Los Fondos han solicitado la admisión a compensación y liquidación a través del Depositario Central de Valores Internacionales aplicable. Actualmente, los Depositarios Centrales de Valores Internacionales para los Fondos son Euroclear y Clearstream, y el Depositario Central de Valores Internacionales aplicable para un inversor dependerá del mercado en el cual las Acciones se negocien. En última instancia, todas las Acciones de los Fondos se liquidarán en un Depositario Central de Valores Internacionales, pero los intereses se podrán retener en Depositarios Centrales de Valores 3. Se depositará un Certificado Global de Acciones, en relación con cada uno de los Fondos o, si procede, en relación con cada clase de Acciones, con el Depositario (siendo la entidad nominada por los Depositarios Centrales de Valores Internacionales a mantener el Certificado Global de Acciones) y se registrará en nombre del Nominee del Depositario (siendo el titular registrado de las Acciones de los Fondos, según nombramiento del Depositario) en nombre de Euroclear y Clearstream y aceptado para compensación a través de Euroclear y Clearstream. Los intereses de las Acciones representadas por los Certificados Globales de Acciones serán transferibles de acuerdo con las leyes y normas aplicables y los procedimientos emitidos por los Depositarios Centrales de Valores Internacionales. El título legal sobre las Acciones de los Fondos será mantenido por el Nominee del Depositario. El comprador de intereses en Acciones no será un Accionista registrado de la Sociedad, pero mantendrá un interes/participación indirecto en dichas Acciones y los derechos de dichos inversores, cuando sean Partícipes 4, se regirán por el contrato celebrado con su Depositario Central de Valores Internacionales y si no son Partícipes, se deberán regir por su acuerdo con su respectivonominee, corredor o Depositario Central de Valores (según corresponda), que puede ser un Partícipe o tener un acuerdo con un Partícipe. Todas las referencias en el presente documento a los actos por parte de los titulares del Certificado Global de Acciones harán referencia a las acciones realizadas por el Nominee del Depositario como Accionista registrado de conformidad con las instrucciones del Depositario Central de Valores Internacionales aplicable después de la recepción de las instrucciones por parte de sus Partícipes. Todas las referencias en el presente a las distribuciones, los avisos, los informes y las declaraciones a dicho Accionista se distribuirán a los Partícipes de conformidad con dichos procedimientos del Depositario Central de Valores Internacionales aplicable. Depositarios Centrales de Valores Internacionales Todas las Acciones en emisión de los Fondos o, si procede, de cada clase de Acción, están representadas por un Certificado Global de Acciones y el certificado está mantenido por el Depositario y registrado en nombre del Nominee del Depositario, en nombre de un Depositario Central de Valores Internacionales. Los intereses/participaciones en dichas Acciones solo serán transferibles de conformidad con las normas y procedimientos vigentes del Depositario Central de Valores Internacionales correspondiente. 1 Depositarios Centrales de Valores Internacionales o ICSD (por sus siglas en inglés) Sistemas de compensación reconocidos utilizados por los Fondos que emiten sus Acciones a través del Depositario Central de Valores Internacionales, que es un sistema de liquidación internacional conectado con varios mercados nacionales, incluidos Euroclear y Clearstream. 2 Sistema de compensación reconocido, un sistema de compensación reconocido diseñado por las Irish Revenue Commissioners (por ejemplo, CREST o Euroclear). 3 Depositarios Centrales de Valores, Sistemas de compensación reconocidos que son sistemas de liquidación nacionales para mercados nacionales individuales. Los Depositarios Centrales de Valores para los Fondos serán los Accionistas de los Depositarios Centrales de Valores Internacionales. 4 Partícipes cuentacorrentistas en un Depositario Central de Valores Internacionales, que incluirán Partícipes autorizados, sus nominees o agentes y que mantienen sus intereses en Acciones de los Fondos. 12

13 Cada Partícipe debe referirse solo a su Depositario Central de Valores Internacionales para obtener pruebas documentadas en relación con la cantidad de intereses de cada Acción. Cualquier certificado u otro documento emitido por el Depositario Central de Valores Internacionales correspondiente, así como el importe de intereses en dichas Acciones mantenidos en la cuenta de cualquier persona, serán concluyentes y vinculantes con la mayor precisión en la representación de dichos informes. Cada Partícipe debe referirse solo a su Depositario Central de Valores Internacionales para obtener tal acción de cada pago o distribución realizada por la Sociedad para o por instrucciones del Nominee del Depositario y en relación con todos los derechos que surjan del Certificado Global de Acciones. La medida en la que, y la manera en la que, los Partícipes puedan ejercer los derechos que se deriven del Certificado Global de Acciones será determinada por las normas y procedimientos correspondientes de su Depositario Central de Valores Internacionales. Los Partícipes no tendrán ninguna reclamación directa contra la Sociedad, el Agente de Pagos 5 o cualquier otra persona (que no sea su Depositario Central de Valores Internacionales) en relación con los pagos o distribuciones debidas, en virtud del Certificado Global de Acciones que la Sociedad realice en relación con las instrucciones del Nominee del Depositario y dichas obligaciones de la Sociedad se deberán liquidar por el presente documento. El Depositario Central de Valores Internacionales no podrá reclamar directamente contra la Sociedad, el Agente de Pagos o cualquier otra persona (que no sea el Depositario). Periódicamente, la Sociedad o su agente debidamente autorizado solicitará a los inversores que proporcionen información relacionada con: (a) la capacidad por la cual mantienen un interés en Acciones; (b) la identidad de cualquier otra persona o personas entonces o previamente interesadas en dichas Acciones; (c) la naturaleza de cualquiera de dichos intereses; y (d) cualquier otro asunto donde sea necesaria la divulgación de dicho asunto para facilitar el cumplimiento, por parte de la Sociedad, de las leyes aplicables o los documentos constitucionales de la Sociedad. De forma periódica, la Sociedad o su agente debidamente autorizado solicitará al Depositario Central de Valores Internacionales aplicable, que proporcione a la Sociedad determinados detalles en relación con los Partícipes que mantienen intereses en Acciones en cada Fondo, incluidos (entre otros): ISIN, nombre del Partícipes ICSD, tipo de Partícipe ICSD, por ejemplo, fondo/banco/persona física, residencia de los Partícipes ICSD, número de ETF y tenencias del Partícipe dentro de Euroclear y Clearstream, según sea apropiado, incluidos los Fondos, tipos de Acciones, el número de intereses en Acciones mantenidos por cada una de los Partícipes y los detalles de cualquier instrucción de voto proporcionada por dichos Partícipes. Los Partícipes de Euroclear y Clearstream que son titulares de intereses en Acciones o intermediarios que actúan en nombre de dichos titulares acuerdan que Euroclear y Clearstream, de conformidad con las normas y procedimientos correspondientes de Euroclear y Clearstream, revelen dicha información a la Sociedad o a su agente debidamente autorizado. De modo similar, la Sociedad o su agente debidamente autorizado solicitarán de forma periódica a cualquier Depositario Central de Valores que proporcione a la Sociedad detalles en relación con las Acciones de cada Fondo o los intereses en Acciones de cada Fondo mantenidas en cada Depositario Central de Valores y detalles en relación con los titulares de dichas Acciones o intereses en Acciones, incluidos (entre otros) los tipos de titulares, la residencia y el número y los tipos de participaciones y cualquier instrucción de voto proporcionada por cada uno de los titulares. Los titulares de Acciones e intereses de Acciones en un Depositario Central de Valores o intermediarios que actúen en nombre de dichos titulares aceptan que el Depositario Central de Valores (incluido Euroclear UK & Ireland (el sistema CREST) SIS SegaIntersettle AG y Monte Titoli), de conformidad con las normas y procedimientos correspondientes del Depositario Central de Valores correspondiente, revele dicha información a la Sociedad o a su agente debidamente autorizado. Los inversores pueden ser obligados a proporcionar inmediatamente cualquier información, según sea necesario y solicitado por la Sociedad o su agente debidamente autorizado, y a estar de acuerdo con el Depositario Central de Valores a proporcionar la identidad de dicho Partícipe o inversor a la Sociedad o a su agente debidamente autorizado bajo solicitud. Los avisos de las juntas generales y la documentación relacionada será emitida por la Sociedad al titular registrado del Certificado Global de Acciones, el Nominee del Depositario. Cada Partícipe debe referirse solo a su Depositario Central de Valores Internacionales y a las normas y procedimientos en el momento en el que el Depositario de Valores Centrales Internacionales en cuestión administre la distribución de dichos avisos y ejerza los derechos de voto. Para los inversores que no sean 5 Agente de Pagos, la entidad nombrada para que actúe como agente de pagos de los Fondos. 13

14 Partícipes, la distribución de los avisos y los derechos de voto se administrarán según los acuerdos con un Partícipe del Depositario Central de Valores Internacionales (por ejemplo, su nominee, corredor o Depositarios Centrales de Valores, según corresponda). Ejercicio del derecho de voto a través de los Depositarios Centrales de ValoresInternacionales El Nominee del Depositario tiene una obligación contractual de notificar al Depositario de cualquier junta de Accionistas de la Sociedad y de entregar cualquier documentación asociada emitida por la Sociedad al Depositario quien, a su vez, tiene la obligación contractual de transmitir dichos avisos y documentación al Depositario Central de Valores Internacionales correspondiente. A su vez, cada Depositario Central de Valores Internacionales transmitirá los avisos recibidos del Depositario a sus Partícipes de acuerdo con las normas y procedimientos. Los Consejeros comprenden que, de conformidad con las normas y procedimientos correspondientes, cada Depositario Central de Valores Internacionales está contractualmente obligado a recopilar y transferir todos los votos recibidos de sus Partícipes al Depositario y el Depositario, a su vez, contractualmente obligado a recopilar y transferir todos los votos recibidos por cada Depositario Central de valores Internacionales al Nominee del Depositario, que está obligado a votar de acuerdo con las instrucciones de voto del Depositario. Los inversores que no son Partícipes en un Depositario Central de Valores Internacionales correspondiente deberán recurrir a su corredor, nominee, banco depositario u otro intermediario que sea un Partícipe, o que tenga un acuerdo con un Partícipe, en un Depositario Central de Valores Internacionales para recibir los avisos de las Juntas de Accionistas de la Sociedad y confiar sus instrucciones de voto al Depositario Central de Valores Internacionales correspondiente. RIESGOS DE LA CONTRAPARTE Falta de acción del Depositario y/o Depositario Central de Valores Internacionales Los inversores que liquiden o compensen a través del Depositario Central de Valores Internacionales no serán Accionistas registrados de la Sociedad, mantendrán un interés/participación indirecto en dichas Acciones y los derechos de dichos inversores, cuando sean Partícipes, se regirán por su contrato con el Depositario Central de Valores Internacionales vigente y, en caso contrario, por el contrato con el Accionista del Depositario Central de Valores Internacionales (por ejemplo, el nominee, corredor o Depositarios Centrales de Valores, según corresponda). La Sociedad emitirá avisos y documentación relacionada al titular registrado del Certificado Global de Acciones, el Nominee del Depositario, con dicho aviso, según lo proporciona la Sociedad en el curso normal en el momento de convocar las juntas generales. Los Consejeros entienden que el Nominee del Depositario tiene una obligación contractual de transmitir los avisos recibidos por el Nominee del Depositario al Depositario, quien, a su vez, tiene una obligación contractual de entregar dichos avisos al Depositario Central de Valores Internacionales vigente, de conformidad con los términos de su nombramiento por parte del Depositario Central de Valores Internacionales vigente. A su vez, el Depositario Central de Valores Internacionales transmitirá los avisos recibidos del Depositario a sus Partícipes de acuerdo con las normas y procedimientos. Los Consejeros entienden que el Depositario está contractualmente obligado a recopilar todos los votos recibidos de los Depositarios Centrales de Valores Internacionales (lo que refleja los valores de los Partícipes recibidos por el Depositario Central de Valores Internacionales vigente) y que el Nominee del Depositario está obligado a votar de acuerdo con dichas instrucciones. La Sociedad no tiene la capacidad de garantizar que el Depositario transmitirá los avisos de voto de acuerdo con sus instrucciones. La Sociedad no puede aceptar instrucciones de voto de cualquier persona, salvo del Nominee del Depositario. 14

15 Pagos Con la autorización del Nominee del Depositario, cualquier dividendo declarado y cualquier procedimiento de liquidación y de reembolso obligatorio serán pagados por la Sociedad o su agente autorizado (como por ejemplo, un agente de Pagos) al Depositario Central de Valores Internacionales vigente. Los inversores, cuando sean Partícipes, deben referirse solo a su Depositario Central de Valores Internacionales aplicable en relación con su participación de cada pago de dividendos o cualquier procedimiento de liquidación o de reembolso obligatorio pagado por la Sociedad o, cuando sean Partícipes, deben acudir a su respectivo nominee, corredor o Depositario Central de Valores, (según corresponda, que puede ser un Partícipe o tener un acuerdo con un Partícipe del Depositario Central de Valores Internacionales) para cualquier participación de cada pago de dividendos o cualquier procedimiento de liquidación o de reembolso obligatorio pagado por la Sociedad que esté relacionado con la inversión. Los inversores no podrán reclamar directamente contra la Sociedad en relación con los pagos de dividendos y cualquier procedimiento de liquidación y de reembolso obligatorio debidos en Acciones representadas por el Certificado Global de Acciones y las obligaciones de la Sociedad se liquidarán por el pago al Depositario Central de Valores Internacionales aplicable con la autorización del Nominee del Depositario. 15

16 Apéndice B La información proporcionada en la presente carta en relación con las consecuencias fiscales del Plan no es exhaustiva y no constituye asesoramiento legal o fiscal. Las consecuencias fiscales del Plan pueden variar en función de su situación fiscal y de la legislación fiscal vigente de su país de residencia o domicilio. Cualquier reembolso de sus Acciones puede afectar a su situación fiscal. Recomendamos consulte a su asesor profesional sobre las implicaciones del Plan y de la suscripción, la adquisición, el mantenimiento, el cambio o la venta de Acciones de conformidad con las leyes de las jurisdicciones en las cuales puede estar sujeto a obligaciones fiscales. La siguiente información representa nuestra interpretación actual de la legislación fiscal aplicable y, si nuestras consideraciones cambian de forma significativa, tenemos intención de notificárselo a los Accionistas a través de las páginas web locales pertenecientes a Esta sección no cubre las consecuencias fiscales para cualquier operador financiero o cualquier otro inversor que mantenga Acciones durante el curso de la negociación o su profesión. Tampoco cubre las consecuencias fiscales respecto a aseguradoras que invierten en la Sociedad. Austria A efectos tributarios austriacos, el Plan no debería dar lugar a ningún cambio en la propiedad efectiva de las Acciones del Plan. Por tanto, el Plan no debería dar lugar a la aplicación de ningún impuesto en Austria. Bélgica A efectos tributarios belgas, el Plan no debería dar lugar a ningún cambio en la propiedad legal (de conformidad con la ley belga) de las Acciones, pues Citivic mantendrá las Acciones en nombre y representación de los inversores. Por tanto, el Plan no debería dar lugar a la aplicación de ningún impuesto en Bélgica. Dinamarca A efectos tributarios daneses, no se considera que el Plan deba dar lugar a ningún cambio en el estado fiscal de los Fondos y, por tanto, no debería darse ningún cambio en la fiscalidad de los inversores daneses. Los inversores daneses tributan anualmente sobre la base del valor justo, por lo que el Plan no debería generar ganancias fiscales que no hubiesen sido tenidas en cuenta con fines impositivos para los inversores daneses. El Plan no debería dar lugar a impuestos sobre transmisiones daneses. Finlandia A efectos tributarios finlandeses, un cambio en CSD debería considerarse como un cambio en la custodia y no como una transferencia de título legal. Por tanto, el Plan no debería dar lugar a la aplicación de ningún impuesto en Finlandia. Francia Si los inversores franceses mantienen Acciones del Plan mediante un nominee u otro intermediario, no deberían derivarse consecuencias fiscales para dichos inversores, ya que su mandato con el intermediario debería permanecer inalterado. Los inversores franceses que estén inscritos en el Registro de Accionistas (es decir, inversores franceses que tengan cuentas en Euroclear UK & Ireland (el sistema CREST) según el Modelo actual) se deben considerar como que han alargado su mandato a Citivic como agente para mantener las Acciones, a efectos de la fiscalidad francesa. Por lo tanto, no debería aplicarse ningún cargo, ya que Citivic estará, a efectos tributarios franceses, actuando en nombre de dichos inversores. El Plan no debería dar lugar a la aplicación de ningún impuesto fiscal francés. Alemania Se prevé que, cuando los inversores alemanes mantengan Acciones del Plan mediante un nominee u otro intermediario, o un interés en un Certificado Global de Acciones (con ISIN alemán) mantenido en 16

17 Clearstream Banking AG, Frankfurt/Main, el Plan no debería dar lugar a responsabilidades fiscales sobre plusvalías para los inversores alemanes. El Plan no debería dar lugar a impuestos sobre transmisiones o actos jurídicos documentados en Alemania. Islandia Puesto que el Plan no debería dar lugar a ningún cambio en la identificación y el valor nominal de las Acciones de los Fondos para los inversores islandeses que mantienen un interés directo en las Acciones (incluyendo tenencias a través de nominees y otros intermediarios), las notificaciones en su informe fiscal anual permanecerán inalterados, lo que significa que no se debería reconocer ningún cargo fiscal en Islandia. El Plan no debería dar lugar a impuestos sobre actos jurídicos documentados islandeses. Irlanda Puesto que no existe una contraprestación monetaria a los inversores de conformidad con el Plan, éste no debería dar lugar a responsabilidades fiscales sobre plusvalías irlandesas. El Plan no debería dar lugar a impuestos sobre actos jurídicos documentados irlandeses. Italia A efectos tributarios italianos, el Plan no debería dar lugar a ningún cambio en la propiedad efectiva de las Acciones. Por tanto, el Plan no debería tener ninguna implicación fiscal en Italia. Luxemburgo A efectos tributarios luxemburgueses, el Plan no debería dar lugar a ningún cambio en la propiedad efectiva de las Acciones. Por tanto, el Plan no debería dar lugar a la aplicación de ningún impuesto en Luxemburgo. Países Bajos A efectos tributarios neerlandeses, el Plan no debería dar lugar a ningún cambio en la titularidad económica de las Acciones. Por tanto, el Plan no debería dar lugar a la aplicación de ningún impuesto en los Países Bajos. Noruega Puesto que el Plan no debería alterar los intereses de los inversores respecto a los derechos y las especificaciones económicas de las Acciones, el Plan no debería dar lugar a la aplicación de ningún impuesto en Noruega. Portugal Si un inversor portugués mantiene Acciones a través de un nominee, fideicomisario u otro intermediario, no debería darse ningún cambio en las tenencias del inversor portugués de conformidad con el Plan. Por consiguiente, el Plan no debería dar lugar a la aplicación de ningún impuesto en Portugal para dichos inversores. En el improbable caso de inversores portugueses inscritos en el Registro de Accionistas (es decir, inversores portugueses que tengan cuentas en Euroclear UK & Ireland (el sistema CREST) según el Modelo actual), el Plan dará lugar a una transferencia de la propiedad legal que los inversores portugueses pueden estar obligados a notificar a las autoridades fiscales portuguesas. Esto puede dar lugar a un hecho imponible para los inversores portugueses. España A efectos tributarios españoles, en principio, el Plan no debería dar lugar a ningún cambio en la propiedad efectiva de Acciones. Por tanto, el Plan no debería dar lugar a la aplicación de ningún impuesto en España. Suecia Puesto que el Plan solo introduce una nueva relación nominee en los acuerdos de tenencia, el Plan no debería dar lugar a ningún impuesto en Suecia. 17

18 Suiza A efectos tributarios suizos, el Plan no debería dar lugar a ningún impuesto sobre la disposición de las Acciones para inversores suizos. Por tanto, el Plan no debería dar lugar a la aplicación de ningún impuesto en Suiza. Reino Unido A efectos tributarios británicos, el Plan no debería dar lugar a a ningún impuesto sobre la disposición de las Acciones, puesto que el Plan no implicará ningún cambio en la propiedad efectiva de las Acciones. Como resultado del Plan, no debería vencer ningún impuesto sobre actos jurídicos documentados 18

19 PARTE 2 EL PLAN DE DISPOSICIÓN PLAN DE DISPOSICIÓN CONFORME AL CAPÍTULO 1 DE LA PARTE 9 DE LA LEY DE SOCIEDADES DE 2014 ENTRE ishares II PUBLIC LIMITED COMPANY Y CONSIDERACIONES: LOS TITULARES DE LAS ACCIONES DEL PLAN (COMO SE DEFINEN A CONTINUACIÓN) A. La Sociedad es una sociedad de inversión de tipo paraguas con capital variable y de responsabilidad segregada entre sus fondos, constituida con responsabilidad limitada con arreglo a la legislación irlandesa, registrada con el número y autorizada por el Banco Central de Irlanda en virtud de la Normativa para las Comunidades Europeas (Organismos de Inversión Colectiva en Valores Mobiliarios) de B. El capital social autorizado de la Sociedad en la fecha de este Plan es el resultado de dividir libras esterlinas entre Acciones de suscripción de 1,00 libra esterlina cada una y de Acciones de participación sin valor nominal. A 4 de diciembre de 2015, se han emitido Acciones de participación y están totalmente pagadas. C. El objetivo del Plan es mantener la transferencia del derecho legal (pero no el de usufructo) de las Acciones del Plan a Citivic, si Citivic acuerda mantener las Acciones del Plan como nominee del Depositario y en nombre de los Depositarios centrales de valores internacionales. D. Citivic y el Depositario han aceptado ser representados por un abogado en la audiencia de la solicitud enviada por la Sociedad para autorizar este Plan y a enviarlo. Citivic y el Depositario se han comprometido ante el Tribunal Superior de Justicia en la Audiencia del Tribunal Superior de Justicia, a estar obligados por y procurar que Citivic y el Depositario ejecuten y realicen respectivamente todos los documentos mencionados, actos y asuntos cuando sea necesario o conveniente que Citivic o el Depositario los ejecuten o realicen respectivamente para dotar de efecto a este Plan. 1. Definiciones EL PLAN En este Plan, a menos que existansalvo incoherencias con elde tema o el contexto, las siguientes expresiones tienen los siguientes significados: la Ley, la Ley de sociedades de 2014 de Irlanda; el Consejo, el consejo de administración de la Sociedad, modificado periódicamenteen el momento de que se trate; Día laborable, cualquier día (salvo sábados, domingos o días festivos en Irlanda) en el cual los bancos de Irlanda estén abiertos para actividades comerciales en generalgenerales; Circular, el documento con fecha de 11 de enero de 2016 enviado a los Accionistas del cual el presente Plan forma parte; 19

20 Citivic, Citivic Nominees Limited, una sociedad limitada por acciones y constituida de conformidad con las leyes de Inglaterra y Gales, registrada con el número y con sede social en Citigroup Centre, Canada Square, Canary Wharf, Londres E14 5LB, Reino Unido; el Depositario, Citibank Europe plc; la Sociedad, ishares II public limited company, una sociedad de inversión de capital variable con una estructura tipo paraguas constituida en Irlanda y registrada con el número ; Fecha Efectiva, el día y la hora en los cuales el Plan llegará a ser vinculante y entrará en vigor en la Sociedad y en los Accionistas del Plan, según lo establezca el Tribunal Superior de Justicia en la Sentencia del Plan; Acciones excluidas, todas y cada una de las Acciones de participación en (i) ishares EURO STOXX 50 ex-financials UCITS ETF, ishares MSCI USA Dividend IQ UCITS ETF, ishares JPX Nikkei 400 EUR Hedged UCITS ETF, ishares US Aggregate Bond CHF Hedged UCITS ETF, ishares Euro Corporate Bond Sustainability Screened UCITS ETF e ishares Euro Corporate Bond Sustainability Screened 0-3yr UCITS ETF y (ii) cualquier otro Fondo que utilice el Modelo ICSD de lanzamiento; en cualquier caso, ya sea si está en emisión en cualquier momento anterior o en la fecha de esta Circular o en cualquier momento posterior; Junta General Extraordinaria o JGE, la junta general extraordinaria de la Sociedad que se convocará en relación con el Plan, y que se espera que se celebre el mismo día que la Junta del Plan (y cualquier aplazamiento de la misma); Formularios de apoderamiento, el formulario de apoderamiento para la Junta del Plan, y el formulario de apoderamiento para la JGE, según el contexto; Tribunal Superior de Justicia, el Tribunal Superior de Justicia de Irlanda; Titular, en relación con cualquier Acción de participación, un Accionista cuyo nombre se encuentre inscrito en el Registro de Accionistas como el titular de una Acción de participación, así como cualquier Cotitular, incluida cualquier persona autorizada por transmisión; Depositarios centrales de valores internacionales, Euroclear Bank S.A./N.V. y/o Clearstream Banking S.A., Luxemburgo; Hora oficial en Irlanda, la hora oficial en Irlanda, tal como se establece en la Ley de Hora oficial (modificada) de 1971 y la Ley de horario de verano de 1925; Cotitular, Accionistas cuyos nombres se incluyen en el Registro de Accionistas como cotitulares de una Acción de participación; Accionista, un accionista de la Sociedad que se encuentra en el Registro de Accionistas en la fecha correspondiente; Acciones de participación, acciones de participación sin valor nominal en el capital de la Sociedad; Registro de Accionistas, el registro de accionistas mantenido por la Sociedad de conformidad con la Ley; Registro de Sociedades, el Registro de Sociedades en Irlanda; Jurisdicción restringida, cualquier jurisdicción respecto de la cual sería ilegal que la Circular o los Formularios de apoderamiento relacionados se emitiesen, publicasen o distribuyesen, en su totalidad o en parte; 20

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