Derecho Civil y Mercantil

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1 Derecho Civil y Mercantil

2 DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 1 Lectura No. 2 Nombre: De las obligaciones Contextualización El estudio de esta sesión se basa en comprender y analizar el nacimiento, elementos y características de las obligaciones y los sujetos que relaciona; así como las modalidades, la transmisión y extinción de las mismas. Las obligaciones como relación jurídica establecida entre dos personas, acreedor y deudor, es una modalidad de los deberes jurídicos por eso es de gran importancia para los estudiantes de la Licenciatura en Administración de Empresas conocer cuáles son las fuentes que originan las obligaciones, como el contrato, la gestión de negocios, etcétera; qué características tienen, cuáles son las formas de transmisión como la cesión y la subrogación; de extinción como el pago, la novación, etcétera.

3 DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 2 Introducción al Tema Es indispensable identificar los elementos de una obligación, conocer las modalidades y formas de transmitir las obligaciones, con la finalidad de poder conocer las consecuencias jurídicas del incumplimiento de éstas, como pueden ser cuando son normales el pago o el cumplimiento forzado o ejecución forzada, cuando son anormales la indemnización por daños y como medidas precautorias el embargo, prohibición de innovar, inhibición general de bienes, etc.

4 DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 3 Explicación 2.1 Derecho Civil Dónde se ubica el derecho civil? Para su estudio el Derecho como ciencia jurídica se encuentra dividido en dos grandes ramas según la teoría clásica bipartita, a saber, el Derecho Público y el Derecho Privado; el primero se encarga de regular las relaciones entre el Estado y los particulares por lo que lo constituyen las disciplinas de: Derecho Publico: Derecho administrativo, Derecho Constitucional, Derecho Penal, Derecho procesal y Derecho Fiscal Derecho privado Por otro lado el Derecho Privado regula las relaciones entre particulares y la intervención del Estado es por su facultad de jurisdicción, las disciplinas que incluye son: Derecho Mercantil y Derecho civil. Derecho social Además de esta división clásica se ha establecido una tercera rama del derecho que retoma características del derecho público y el privado a la que se le ha nombrado Derecho Social el cual abarca disciplinas como: Derecho Agrario, Derecho del trabajo, Derecho de la seguridad social, Derecho educativo, Derecho Ambiental. 2.2 Obligaciones Qué son las obligaciones? Rojina Villegas (2005) define la obligación como vínculo jurídico por virtud del cual una persona denominada deudor, se encuentra constreñida jurídicamente a ejecutar algo en favor de otra persona, llamada acreedor.

5 DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 4 Existen muchas definiciones de obligación sin embargo todas contienen los siguientes elementos: 1. El vínculo jurídico: Es la relación que crean los sujetos al manifestar su voluntad de convenir. 2. Los sujetos: el acreedor o sujeto activo quien ostenta la facultad para exigir el cumplimiento de la obligación; y el deudor, sujeto pasivo u obligado, que es la persona que debe cumplir con la carga. 3. El objeto de la relación consiste en dar, hacer o no hacer. Dar alguna cosa o bien determinado, o ejecutar un hecho o no. 2.3 Requisitos para la existencia de la obligación Qué requisitos deben cumplir las obligaciones? Elementos del acto Así mismo el acto jurídico requiere de una serie de elementos que pueden dividirse en dos, los elementos de existencia y los elementos de validez. Elementos de existencia: Los elementos esenciales del acto jurídico son considerados como los que le dan vida al acto jurídico en la realidad del derecho, el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), señala como elementos de existencia el consentimiento y el objeto. Elementos de validez: Además de los requisitos esenciales de existencia del acto jurídico, se deben cumplir los requisitos de validez los cuales mencionamos a continuación: a) Capacidad de las partes: La capacidad es la aptitud que posee un individuo para ser sujeto de derechos y obligaciones, mismo que forma el atributo de su personalidad en derecho, en nuestro sistema jurídico se tienen dos tipos de capacidades, la capacidad de goce y la de ejercicio, a saber, la posibilidad de ser titular de estos derechos y obligaciones es denominada la capacidad de goce y la facultad para ejercer sus derechos y cumplir por sí mismo con sus obligaciones es la capacidad de ejercicio.

6 DIRECCIÓN ESTRATÉGICA Fuentes de las obligaciones en el derecho mexicano Cómo surgen las obligaciones? Toda obligación tiene una fuente jurídica de la que emana, es decir, se lleva a cabo un hecho o acto que siendo jurídicos dan origen a la obligación, éstas fuentes han sido clasificadas desde diversos puntos de vista. Para fines de esta sesión tomaremos la clasificación que hace el Código Civil para el Distrito Federal de las fuentes de las obligaciones, éste señala las siguientes: a) El convenio b) El contrato c) La declaración unilateral de la voluntad d) El enriquecimiento ilegitimo e) La gestión de negocios f) Los actos ilícitos g) El riesgo profesional 2.5 Normas de las obligaciones Qué tipos de obligaciones existen y cómo se transmiten? 1. Modalidades de las obligaciones La modalidad en las obligaciones es un hecho que puede afectarlas, en cuanto a su existencia, exigibilidad, sujetos u objetos (Rojina, 1998, p. 509). a) Obligaciones condicionales b) Obligaciones a plazo c) Obligaciones conjuntivas y alternativas d) Obligaciones mancomunadas e) Obligaciones indivisibles 2. Transmisión de las obligaciones a) Cesión de derechos

7 DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 6 b) Cesión de deudas c) Subrogación 2.6 Efectos de las obligaciones Qué sucede si se incumplen las obligaciones? Son efectos de las obligaciones las consecuencias que por el cumplimiento o incumplimiento del deudor traen al acreedor. Por cumplimiento Por cumplimiento se tiene el pago y con el ofrecimiento de pago el procedimiento de consignación vía pago. Por incumplimiento Del incumplimiento de las obligaciones derivan los siguientes derechos exigibles: el cumplimiento de la obligación no satisfecha y la indemnización por daños y perjuicios que cause el incumplimiento de la obligación 2.7 Extinción de las obligaciones Cómo se extinguen las obligaciones? Las obligaciones una vez creadas se extinguen por uno de los siguientes métodos que contempla nuestra legislación (Código Civil para el Distrito Federal): Métodos de extinción de las obligaciones a) Compensación b) Confusión de derechos c) Remisión de la deuda d) Novación

8 DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 7 Conclusión El Derecho se divide para su estudio en tres ramas, derecho público, social y privado; nuestro objeto de estudio se basó en el derecho privado del cual derivan el derecho mercantil y el civil. El Derecho Civil regula las relaciones entre particulares concernientes a temas de personas, obligaciones, contratos, familia y sucesiones. Es importante resaltar que el estudio de las obligaciones como se vio en esta unidad se basa en la relación jurídica que se crea entre dos personas, el acreedor y el deudor, el cual tiene diferentes fuentes, características y modalidades. Asimismo los requisitos de existencia y validez que deben contener son fundamentales para no caer en la nulidad o inexistencia de la obligación. Además de conocer sus efectos, forma de transmisión y extinción de dichas obligaciones, nos permite saber cómo actuar ante el incumplimiento la sustitución de sujetos y las formas más comunes de terminar con la obligación, lo cual servirá mucho en la práctica del Licenciado en Administración de Empresas.

9 DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 8 Para aprender más Derecho Público Derecho Administrativo: Conjunto de reglas jurídicas relativas a la acción administrativa del Estado, la estructura de los entes del poder ejecutivo y sus relaciones. Derecho Constitucional: Conjunto de normas que establecen los derechos inalienables del individuo y regulan la formación de los órganos de gobierno, así como el ejercicio de las atribuciones que se les confieren. Derecho Penal: Rama del Derecho Público relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objeto inmediato la creación y la conservación del orden social. Derecho Procesal: es la rama del Derecho público que tiene como finalidad regular los procesos jurisdiccionales, sus partes y sus sujetos Derecho Fiscal: conjunto de normas jurídicas que se encargan de regular las contribuciones en sus diversas manifestaciones. Derecho Privado Derecho Mercantil: conjunto de normas que regulan las actividades empresariales, a los sujetos que las realizan y a las empresas. Derecho Civil es la rama del Derecho Privado, general para el orden jurídico, que estudia y regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización jurídica de la familia y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial habidas entre particulares, con exclusión de aquellas de contenido mercantil, agrario o laboral.

10 DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 9 Derecho Social Derecho Agrario: Conjunto de normas jurídicas que regulan la propiedad y la organización territorial rústica y las explotaciones agrícolas. Derecho del Trabajo: o derecho laboral es el conjunto de reglas que regulan las relaciones obrero patronales. Derecho de la Seguridad Social: conjunto de reglas que garantizan que todos tengan acceso a los bienes y servicios necesarios para una vida digna. Derecho Educativo rama del derecho social que tiene por finalidad la legitimación del derecho en las escuelas y la formación ciudadana basada en valores de respeto de los derechos y libertades fundamentales. Derecho Ambiental conjunto de reglas que resuelven problemas relacionados con la conservación y protección del medio ambiente y de lucha contra la contaminación. El Derecho Civil es el conjunto de normas jurídicas que regula los atributos de las personas físicas y morales, que organiza jurídicamente la familia y el patrimonio. De acuerdo a diversos doctrinarios su contenido se encuentra divido en: 1. Personas 2. Bienes y derechos reales 3. Obligaciones 4. Contratos 5. Familia 6. Sucesiones

11 DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 10 La principal fuente del Derecho Civil en el Estado Mexicano es el Código Civil el cual tiene dos ámbitos espaciales, el Federal regulado por el Código Civil Federal; y el local que lo regula el código de cada uno de los estados que integran la República Mexicana. Obligaciones Derechos Personales: Los derechos personales o de crédito son conocidos también como obligaciones. Los derechos personales o de crédito constituyen la facultad que tiene el acreedor tanto de recibir como de exigir el cumplimiento de la obligación, del deudor ya sea dar un bien, hacer o no hacer. Estos derechos se pueden resumir de la siguiente forma: 1. Es la facultad de recibir la prestación y exigirla 2. Si requiere intermediario para su ejecución: el deudor 3. El deudor es determinado individualmente 4. Su obligación consiste en una conducta de dar, hacer o no hacer. 5. Genera a favor del titular el derecho de crédito una indemnización en caso de incumplimiento. Hechos Jurídicos: Ahora bien, existe un acto o hechos que siendo jurídicos son la causa generadora de las obligaciones. Un hecho jurídico, según Duguit, es todo acto de voluntad que interviene con la intención de que se produzca una modificación en el ordenamiento jurídico, tal como existe en el momento en el que se produce o tal como existirá en un momento futuro dado (Galindo, 1994, p.117). Es decir, es todo acontecimiento en donde no interviene la voluntad del hombre y que tiene consecuencias jurídicas, un ejemplo de esto es el nacimiento o la muerte, en ninguno de estos casos interviene la voluntad del nacido o el finado y sin embargo se crean derechos con el simple hecho de haberse producido, en el caso del nacimiento se crean los derechos de parentesco, de patria potestad,

12 DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 11 etc., y en el caso de la muerte se crean los derechos de transmisión de derechos a los herederos. Acto Jurídico: Un acto jurídico es toda manifestación de una o más voluntades que tiene como finalidad producir un efecto de derecho, es decir, se realizan por voluntad de quien los ejecuta; ese es el elemento que diferencia al acto y al hecho jurídico, la manifestación de la voluntad del agente o del sujeto que lo efectúa. Clasificación de los actos Jurídicos: Los actos jurídicos han sido clasificados de diversas maneras y de acuerdo a la rama del derecho que los regule, por lo que existen actos jurídicos penales, administrativos, constitucionales, etc., sin embargo para efectos de este estudio nos enfocaremos en los actos jurídicos civiles. Así éstos pueden ser clasificados en: Unilaterales.- Su existencia se determina por la declaración de una sola persona, la cual queda obligada hacia otra sin que ésta quede obligada. Bilaterales.- se perfecciona con el acuerdo de voluntades de dos o más partes. Onerosos.- Tiene por objeto la utilidad para ambas partes. Gratuitos.- Tiene por objeto el beneficio de una sola de las partes. Entre vivos.- Es aquel cuyos efectos no están sujetos a la muerte de una persona. Por causa de muerte.- Están subordinados a la muerte de una persona. Requisitos para la existencia de la obligación Elementos de Existencia a) El consentimiento es la manifestación de la voluntad, esta manifestación se puede hacer de dos maneras, según el CCDF:

13 DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 12 Tácita.- Cuando a través de hechos o actos se puede suponer que se ha otorgado dicho consentimiento. Expresa.- Cuando se da a conocer verbalmente, por escrito o haciendo uso de signos que, siendo inequívocos, son determinantes de tal manifestación. b) El objeto, es la prestación sobre la que recae un derecho, obligación, o demanda judicial. La legislación civil antes mencionada señala que este objeto puede ser la cosa que el obligado debe dar o el hecho que el obligado debe hacer o la abstención; la cosa en este sentido se refiere a un bien, a un objeto material o inmaterial y debe cumplir con tres requisitos: 1. Existir en la naturaleza. No puede ser objeto de un acto jurídico una ilusión. 2. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie, es decir, que se pueda precisar su propia naturaleza. 3. Estar en el comercio, lo que supone que tenga la posibilidad de adquirirse. Al hecho lo consideramos como una acción u obra a la que se obliga una de las partes que intervienen en el acto jurídico, debe ser posible y lícito con legalidad del objeto no referimos a que debe estar contemplado por un orden legal. La abstención es al contrario del hecho, un no hacer. Elementos de validez Dispone el artículo 22 el CCDF La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código La capacidad de ejercicio se obtiene al cumplir la mayoría de edad, en México esto sucede a los 18 años, sin embargo debe para adaptarse al caso estar en

14 DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 13 completo disfrute de sus capacidades mentales, si no es así, el individuo sólo gozará de capacidad de goce; para este caso en concreto ya que no puede ejecutar actos jurídicos por su propia persona, sí los podrá celebrar por medio de un representante. Ausencia de vicios de la voluntad A otro elemento de validez de los actos jurídicos se le denomina ausencia de vicios de la voluntad, un acto se encuentra viciado cuando en el momento en el que se lleva a cabo la voluntad está sometida, amenazada o simplemente que existe algún factor que tiene influencia en la voluntad y que no existiera se manifestaría de diferente forma. El CCDF contempla como vicios de la voluntad el error, la violencia, el dolo, la mala fe y la lesión. Error: es una falsa apreciación de la realidad. El error puede ser esencial o de derecho, y de cálculo; el primero es el que recae sobre la naturaleza del contrato, y el segundo recae sobre cualidades de la cosa objeto del contrato. Violencia: cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud, o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes o de sus parientes colaterales dentro del segundo grado. Dolo: cualquiera sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes. Mala fe: la disimulación del error de uno de los contratantes, una vez conocido. Fuentes de las obligaciones en el derecho mexicano Clasificación de las fuentes de las obligaciones a) El convenio

15 DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 14 Según Colín y Capitant, el convenio es un acuerdo de dos o más voluntades en vista de producir efectos jurídicos. Contratando las partes pueden tener un fin, ya sea para crear una relación de derecho; crear o transmitir un derecho real o dar nacimiento a obligaciones; para modificar una relación preexistente o con la finalidad de extinguirla (Borja, 1999, p.111). Conforme al artículo 1792 del CCDF Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. b) El Contrato En estricto sentido, Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos (artículo 1793 del Código Civil para el Distrito Federal). c) La declaración unilateral de la voluntad Es la exteriorización de la voluntad que crea en su autor la necesidad de mantenerse en su ofrecimiento, el CCDF lo explica como el que por anuncios u ofrecimientos hechos al público se comprometa a alguna prestación en favor de quien llene determinada condición o desempeñe cierto servicio, contrae la obligación de cumplir lo prometido (artículo 1861), por ejemplo ofrecer el vendedor a los clientes productos a determinado precio, mediante descuentos o rebajas. d) El enriquecimiento ilegítimo Al respecto la ley dispone en su cuerpo Artículo El que sin causa se enriquece en detrimento de otro, está obligado a indemnizarlo de su empobrecimiento en la medida que él se ha enriquecido. Artículo Cuando se reciba alguna cosa que no se tenía derecho de exigir y que por error ha sido indebidamente pagada, se tiene obligación de restituirla.

16 DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 15 Si lo indebido consiste en una prestación cumplida, cuando el que la recibe procede de mala fe, debe pagar el precio corriente de esa prestación; si procede de buena fe, sólo debe pagar lo equivalente al enriquecimiento recibido. e) La gestión de negocios La gestión se considera un hecho jurídico porque no interviene la voluntad del dueño, se configura cuando el dueño del negocio está ausente y para salvaguardar sus intereses interviene un tercero, por lo que el CCDF dispone en su artículo 1896 El que sin mandato y sin estar obligado a ello se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses del dueño del negocio. Las características de la gestión de negocios es ser espontánea, gratuita y perseguir el interés del dueño, el gestor debe obrar con toda la diligencia que emplea en sus negocios propios, debe dar aviso al dueño e indemnizar por daños y perjuicios que ocasione al dueño en su obrar. f) Los actos ilícitos Esta fuente de las obligaciones algunos autores la dividen en dos, los actos ilícitos pueden considerarse como delitos, por lo que la ley expresa en este sentido: El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima (artículo 1910 del Código Civil para el Distrito Federal). Y por otro lado se encuentra el riesgo creado, el cual, según el CCDF se explica cómo: Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos, vehículos automotores o substancias peligrosas por sí mismos, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que

17 DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 16 demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima (artículo 1913). g) El riesgo profesional De acuerdo con el CCDF: Artículo Los patrones son responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en el ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por tanto, los patrones deben pagar la indemnización correspondiente, según que hayan traído como consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar. Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrón contrate el trabajo por intermediario. Esto también aplica por ejemplo, cuando se usan materiales de mala calidad en la construcción, el que corre el riesgo y el que a su vez debe cubrir los daños que se generen será el arquitecto o patrón de la obra. Para los doctrinarios otra fuente de las obligaciones es la ley por ejemplo en el cumplimiento de obligaciones alimenticias y fiscales. Efectos de las obligaciones Pago Se entiende como pago el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, extinguiéndolas, el Código Civil para el Distrito Federal (CCDF) lo define como es la entrega de la cosa o cantidad debida, o la prestación del servicio que se hubiere prometido. El pago debe hacerse al mismo deudor o a su representante legítimo por las personas que a continuación se mencionan de acuerdo al CCDF: 1. Por el mismo deudor o sus representantes.

18 DIRECCIÓN ESTRATÉGICA Por cualquiera que tenga interés jurídico en el cumplimiento de la obligación. 3. Por un tercero no interesado en el pago mismo, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor. 4. Por un tercero ignorándolo el deudor. 5. En contra de la voluntad del deudor. Ofrecimiento de pago y consignación Por otro lado el ofrecimiento de pago y de la consignación es otra de las formas de cumplimiento, Galindo (1998, p. 352) señala que ocurren cuando el acreedor se rehúsa a recibir la prestación que se le adeuda o a dar el documento justificativo del pago. También proceden cuando sea persona incierta, incapaz, esté ausente o sean dudosos sus derechos. Al respecto el CCDF establece en su artículo 2097: El ofrecimiento seguido de la consignación hace veces de pago, si reúne todos los requisitos que para éste exige la ley. Cuando el acreedor se rehúsa a recibir el pago y así extinguir la obligación, el deudor tiene un procedimiento judicial para ofrecer y consignar la cosa o la cantidad debida. Los requisitos a los que hace referencia son: a. Que exista un ofrecimiento de pago anterior al procedimiento de consignación b. Que el ofrecimiento sea privado c. Que exista una negativa del acreedor a recibir el pago d. Que con el inicio del procedimiento se consigne la cosa o cantidad Por incumplimiento Por otra parte, del incumplimiento de las obligaciones derivan los siguientes derechos exigibles: el cumplimiento de la obligación no satisfecha y la

19 DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 18 indemnización por daños y perjuicios que cause el incumplimiento de la obligación, para lo cual es necesario hacer la diferencia entre estos términos, de acuerdo al CCDF: Artículo Se entiende por daño la pérdida o menoscabo sufrido en el patrimonio por la falta de cumplimiento de una obligación. Artículo Se reputa perjuicio la privación de cualquier ganancia lícita, que debiera haberse obtenido con el cumplimiento de la obligación. Cuando el deudor incurre en mora, existe el derecho a exigirle al deudor el pago de la indemnización compensatoria (Galindo, 1998, p. 357) que es el equivalente a los daños y perjuicios por el incumplimiento absoluto de la obligación, por lo que se requeriría: 1. Que el deudor incurriera en mora 2. Que causara daños y perjuicios al deudor 3. Que existiera una culpa contractual Entendemos por mora la dilación o tardanza en cumplir una obligación, por lo común la de pagar cantidad líquida y vencida. Existe una excepción, cuando se da el incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor, si el deudor no cumple con la obligación por cualquiera de estas circunstancias, la ley no obliga al caso fortuito. Estos son los aspectos generales del cumplimiento de las obligaciones ya sean de dar, de hacer o de no hacer, sin embargo se tiene otros supuestos en el caso de las obligaciones traslativas de dominio. Estos supuestos son la evicción y saneamiento.

20 DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 19 Extinción de las obligaciones Métodos de extinción de las obligaciones Compensación: Tiene lugar la compensación cuando dos personas reúnen la calidad de deudores y acreedores recíprocamente y por su propio derecho (artículo 2185). La compensación procede: a) Cuando ambas deudas consisten en una cantidad de dinero o b) Cuando siendo fungibles las cosas debidas, son de la misma especie y calidad. c) Que las deudas sean igualmente líquidas y exigibles Según el artículo 2192, la compensación no tendrá lugar i. Si una de las partes la hubiere renunciado ii. Si una de las deudas toma su origen de fallo condenatorio por causa de despojo; pues entonces el que obtuvo aquél a su favor deberá ser pagado, aunque el despojante le oponga la compensación. iii. Si una de las deudas fuere por alimentos; iv. Si una de las deudas toma su origen de una renta vitalicia; v. Si una de las deudas procede de salario mínimo; vi. Si la deuda fuere de cosa que no puede ser compensada, ya sea por disposición de la ley o por el título de que procede, a no ser que ambas deudas fueren igualmente privilegiadas; vii. Si la deuda fuere de cosa puesta en depósito; viii. Si las deudas fuesen fiscales, excepto en los casos en que la ley lo autorice. Confusión de derechos: cuando las calidades de acreedor y deudor se reúnen en una misma persona (artículo 2206). Por lo tanto coinciden el sujeto activo y el pasivo en una misma persona.

21 DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 20 La confusión que se verifica en la persona del acreedor o deudor solidario, sólo produce sus efectos en la parte proporcional de su crédito o deuda (artículo 2207). Remisión de la deuda: Galindo (1998, p. 505) señala que es un medio liberatorio por excelencia, ya que implica un acto jurídico unilateral o bilateral por virtud del cual el acreedor libera al deudor de su obligación, el CCDF Cualquiera puede renunciar su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le son debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíbe. Sin embargo la doctrina indica que puede ser de manera unilateral o bilateral, es decir, el acreedor puede simplemente perdonar al deudor; pero sí el deudor acepta el perdón de la deuda se convierte en un acto bilateral, así el primer supuesto puede ser revocable por no tener la voluntad manifiesta del deudor mientras que el segundo supuesto es irrevocable. Las consecuencias de la remisión son que la remisión de la deuda principal extingue la principal, mientras que la remisión de las accesorias no extinguen la principal. Novación: Hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran substancialmente substituyendo una obligación nueva a la antigua (artículo 2213). Galindo (1998, p. 487) señala que de acuerdo a este precepto los elementos de la novación son: 1. Una nueva obligación sustituye a la antigua 2. La existencia de una modificación sustancial entre ambas obligaciones a. en cuanto a los sujetos, b. en cuanto al objeto, c. en cuanto a las modalidades

22 DIRECCIÓN ESTRATÉGICA La existencia de la intención de novar 4. Capacidad en las partes para verificar la novación La novación debe constar expresamente, y extingue la obligación primera, con todos sus accesorios y deja subsistente la segunda.

23 DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 22 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la intención de reforzar lo aprendido en la sesión, realiza una actividad en la cual a través de un mapa conceptual extraigas los temas de ésta como el por qué es importante el derecho civil y las obligaciones, los requisitos para su existencia, los efectos, las normas, y la extinción de ellas. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como PDF, con la finalidad de que no existan modificaciones y así subirlo a la plataforma de la asignatura.

24 DIRECCIÓN ESTRATÉGICA 23 Referencias a) Bibliográficas Andrade, J. (2008). Derecho Constitucional. México: OXFORD Borja, M. (1999). Teoría General de las Obligaciones. México: Porrúa Carrasco, H. (2007). Derecho Fiscal I. México: IURE. Castellanos, F. (2003). Lineamientos elementales de derecho penal. México: Porrúa Galindo, I. (2000). Derecho Civil. México: Porrúa León, S. & González, H (2007). Derecho Mercantil. México: OXFORD Martínez, R. (1998). Derecho Administrativo. 1er y 2do cursos. México: OXFORD - HARLA Rojina, R. (2005). Compendio de Derecho Civil. México: Porrúa b) Legislativas Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la Federación. Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Código Civil del Distrito Federal. México: Diario Oficial de la Federación. c) Cibergráficas Enciclopedia jurídica. Recuperado el 2 de junio de 2013 del sitio web: Diccionario jurídico. Recuperado el 2 de junio de 2013 del sitio web: Real Academia de la Lengua Española. Recuperado el 12 de junio de 2013 del sitio web:

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