Guía fie Estudio PROGRAMA DESARROLLADO DE LA MATERIA OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES. ñs% Editorial Efetudio

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2 Guía fie Estudio PROGRAMA DESARROLLADO DE LA MATERIA OBLIGACIONES CIVILES Y COMERCIALES ñs% Editorial Efetudio

3 .Colección: Guías de Estudio ISBN.: X Editorial Estudio S.A. Teléfonos: y Hecho el depósito de Ley Derechos reservados. Libro de edición argentina. Impreso en la Argentina.

4 GUÍA DE ESTUDIO: OBLIGACIONES 5 ÍNDICE GENERAL CAPITULO I OBLIGACIONES CONCEPTO. MÉTODO CONCEPTO Y DEFINICIÓN 13 Análisis de la definición.- 13 NATURALEZA JURÍDICA 14 a) Teoría Subjetiva: potestad del acreedor.- 14 b) Teoría Objetiva: relación de patrimonios 14 GRÁFICO: sobre Naturaleza Jurídica 14 COMPARACIONES 15 Clasificación de las relaciones jurídicas (cuadro) 15 Comparación con los derechos reales (cuadro) 15 Comparación con los derechos de familia 16 SITUACIONES ESPECIALES 17 Obligaciones propter rem 17 Derecho a la cosa 17 METODOLOGÍA 17 Método 17 "Método externo" 17 "Método interno" 17 Método de las Institutas de Justiniano 17 Método del Código Francés 18 Método del Esbozo de Freitas 18 GRÁFICO: Método del Código Civil Argentino 18 Metodología interna.- 19 TEST DE AUTOEVALUACION CAPITULO 2. ELEMENTOS. RECONOCIMIENTO. ELEMENTOS. SUJETOS 21 OBJETO 21 CAUSA 23 FUENTE (o causa fuente) 23 FINALIDAD (o causa fin) 25

5 6 EDITORIAL ESTUDIO VINCULO 27 GRÁFICO: sobre Elementos de las Obligaciones 28 RECONOCIMIENTO 29 GRÁFICO: sobre Reconocimiento de las Obligaciones 31 TEST DE AUTOEVALUACION CAPITULO 3. EFECTOS. CUMPLIMIENTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL EFECTOS. CONCEPTO 33 TIEMPO DE PRODUCCIÓN 33 ENTRE QUIENES SE PRODUCEN 33 EFECTOS CONRELACIONALACREEDOR 34 EFECTOS CON RELACIÓN AL DEUDOR 35 GRÁFICO: sobre Efectos de las Obligaciones 36 PAGO. Concepto. Naturaleza 37 SUJETOS DEL PAGO 39 LEGITIMACIÓN ACTIVA: Personas que pueden pagar. 39 DEBERES DEL "SOLVENS" 41 LEGITIMACIÓN PASIVA: Personas que pueden recibir el pago 41 DEBERES DEL "ACCIPIENS" 42 OBJETO DEL PAGO. 1) Principio de Identidad. 2) Principio de Integridad.- 43 CAUSA DEL PAGO. Concepto 44 CIRCUNSTANCIAS DEL PAGO. Lugar del pago.tiempo del pago 44 GASTOS DELPAGO 46 PRUEBA DEL PAGO. Carga de la prueba.- Medios de prueba.- El recibo.- 46 EFECTOS DEL PAGO. Efectos principales, accesorios e incidentales 47 IMPUTACIÓN DEL PAGO. Concepto 48 GRÁFICO: sobre Pago 50 TEST DE AUTOEVALUACION CAPITULO 4 EJECUCIÓN ESPECIFICA MODOS DE HACERLA EFECTIVA 51 EJECUCIÓN FORZAD A 51 LASASTREINTES 52

6 GUÍA DE ESTUDIO: OBLIGACIONES 7 EJECUCIÓN POR UN TERCERO 55 GRÁFICO: sobre Ejecución Específica 56 TEST DE AUTOEVALUACION CAPITULO 5 RESPONSABILIDAD CIVIL RESPONSABILIDAD POR INCUMPLIMIENTO LA RESPONSABILIDAD EN GENERAL. Concepto. Ámbitos. Principios 57 ÓRBITAS CONTRACTUAL Y EXTRA CONTRACTUAL. Diferencias 58 PRESUPUESTOS PE LA RESPONSABILIDAD 59 INCUMPLIMIENTO OBJETIVO (o material) 60 MODOS DE OBRAR 60 CAUSAS DE JUSTIFICACIÓN 60 CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO 60 RELEVANCIA DEL INCUMPLIMIENTO 61 MORA DEL DEUDOR 61 GRÁFICO: sobre Responsabilidad civil 63 TEST DE AUTOEVALUACION CAPITULO 6 RESPONSABILIDAD CIVIL (continuación) FACTORES DE ATRIBUCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD. FACTORES DE ATRIBUCIÓN 65 CULPA 65 DOLO 67 TEORÍA DEL RIESGO.- 67 INDEMNIZACIÓN DE EQUIDAD.- 68 DAÑO (sufrido por el acreedor) 69 CAUSALIDAD (entre el incumplimiento y el daño) 70 GRÁFICO: sobre Factores de atribución (culpa, dolo, etc) 73 TEST DE AUTOEVALUACION.- 231

7 8 EDITORIAL ESTUDIO CAPITULO 7 EJECUCIÓN INDIRECTA VÍAS DE EJECUCIÓN Y LIQUIDACIÓN 75 Ejecución individual 75 Ejecución colectiva.- 77 Acciones directas 79 EJERCICIO DE LAS ACCIONES INDEMNIZATORIAS.- 80 Legitimación activa ( Quién puede reclamar la indemnización?) 80 Legitimación pasiva ( A quién se le puede reclamar indemnización) 81 Relación entre la acción civil y la acción criminal.- 81 Acción criminal que precede a la civil.- 82 Influencia recíproca de las sentencias civil y criminal 82 REPARACIÓN DEL DAÑO 83 Indemnización. Sistemas sobre la extensión de la reparación.- 83 Requisitos del daño resarcible 85 Modo de reparar el daño 85 Existencia y cuantía del daño 86 Valuación del daño. Modos de valuarlo. Fecha de la valuación 86 Extensión del resarcimiento: en la Responsabilidad Extracontractual 87 Extensión del resarcimiento: en obligaciones que NO tienen por objeto dinero (arts. 520 y 521) 87 Extensión del resarcimiento: en obligaciones que tienen por objeto dinero (art. 622). 88 Régimen de reparación de ciertas especies de daños 89 Reparabilidad del Daño Moral 89 Clausula penal 91 GRÁFICO: sobre Ejecución Indirecta 94/95 TESTDEAUTOEVALUACION CAPITULO 8 RESGUARDOS DEL CRÉDITO COMO ACTIVO PATRIMONIAL EL PATRIMONIO COMO GARANTÍA COMÚN DE LOS ACREEDORES 97 Concepto 97 Beneficio de competencia 98 Atenuación de la indemnización en razón de equidad: régimen 99 Rehabilitación del sujeto pasivo de la ejecución colectiva 99 GRÁFICO: sobre Garantía común 111

8 GUÍA DE ESTUDIO: OBLIGACIONES 9 DINÁMICA DE LA GARANTÍA COMÚN. Medidas cautelares 100 Acción Subrogatoria 101 Acción de simulación Acción revocatoria 104 Impugnación de la cosa juzgada írrita 106 Acción de separación de patrimonios 106 Privilegios 107 Derecho de retención 109 GRÁFICO: sobre Dinámica de la garantía común 112 TEST DE AUTOEVALUACION CAPITULO 9 INCUMPLIMIENTO INIMPUTABLE. CASO FORTUITO 113 IMPOSIBILIDAD DE PAGO 117 IMPREVISIÓN 118 GRÁFICO: sobre Incumplimiento inimputable 125 EFECTOS CON RELACIÓN AL ACREEDOR. MORA DEL ACREEDOR 121 PAGO POR CONSIGNACIÓN GRÁFICO: Efectos con relación al deudor 126 TEST DE AUTOEVALUACION CAPITULO 10 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES CRITERIOS (gráfico) 127 OBLIGACIONES NATURALES 128 OBLIGACIONES CONDICIONALES 130 OBLIGACIONES A PLAZO 135 OBLIGACIONES CON CARGO 137 OBLIGACIONES DE DAR COSAS CIERTAS 139 OBLIGACIONES DE DAR COSAS INCIERTAS 144 OBLIGACIONES DE CANTIDAD 145 GRÁFICO: sobre Clasificación de las Obligaciones 127 TEST DE AUTOEVALUACION.- 231

9 10 EDITORIAL ESTUDIO CAPITULO 11 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES (continuación) OBLIGACIONES DE DAR DINERO 147 OBLIGACIONES EN MONEDA NACIONAL 148 OBLIGACIONES DE VALOR 152 OBLIGACIONES DE HACER 153 OBLIGACIONES DE NO HACER 154 OBLIGACIONES ALTERNATIVAS 155 OBLIGACIONES DE GENERO LIMITADO 158 OBLIGACIONES DE RESULTADOS Y DE MEDIOS 160 OBLIGACIONES DISYUNTIVAS 161 OBLIGACIONES MANCOMUNAD AS 162 OBLIGACIONES DIVISIBLES E INDIVISIBLES 163 OBLIGACIONES SOLIDARIAS 167 OBLIGACIONES PRINCIPALES Y ACCESORIAS 172 TEST DE AUTOEVALUACION CAPITULO 12. MEDIOS DE TRANSMISIÓN. TRANSMISIÓN DE DERECHOS 173 CESIÓN DE CRÉDITOS 174 PAGO CON SUBROGACIÓN 177 TRANSMISIÓN DE DEUDAS 179 TRANSMISIÓN DEL CONTRATO.-* 180 TRANSMISIÓN DE PATRIMONIOS INTEGRALES 182 Transmisión del 'fondo de comercio' GRÁFICO: sobre Medios de transmisión 184 TEST DE AUTOEVALUACION CAPITULO 13 MODOS DE EXTINCIÓN. ENUNCIADO PAGO 186 COMPENSACIÓN 186 CONFUSIÓN 188 RENUNCIA Y REMISIÓN 190 NOVACIÓN 191

10 GUÍA DE ESTUDIO: OBLIGACIONES I I DACIÓN EN PAGO 193 CONCLUSIÓN DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL 194 TRANSACCIÓN 195 PRESCRIPCIÓN LIBERATORIA 198 CADUCIDAD 201 OTROS MODOS EXTINTIVOS 201 GRÁFICOS: Medios de extinción de las obligaciones 203/204 TEST DE AUTOEVALUACION CAPITULO 14 ANÁLISIS DE LAS FUENTES EN PARTICULAR CONTRATO 205 VOLUNTAD UNILATERAL 207 HECHOS ILÍCITOS EJERCICIO ABUSIVO DE LOS DERECHOS ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA 217 GESTIÓN DE NEGOCIOS 219 OBLIGACIONES "EX LEGE" GRÁFICO: sobre Fuentes en particular 229 TEST DE AUTOEVALUACION CAPITULO 15 CASOS ESPECIALES DE RESPONSABILIDAD» PRENOCIÓN NECESARIA: LA OBLIGACIÓN DE SEGURIDAD 221 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LAS PERSONAS JURÍDICAS. 221 RESPONSABILIDAD DEL ESTADO 221 RESPONSABILIDAD DÉLOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS: 222 RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DEL TRABAJO 222 RESPONSABILIDAD POR ACCIDENTES DEPORTIVOS 222 RESPONSABILIDADES PROFESIONALES: 223 Los médicos 223 El abogado 224 Los escribanos 224 PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN:(ingenieros, arquitectos y constructores) RESPONSABILIDAD DERIVADA DEL TRANSPORTE 224 EXPROPIACIÓN 226 PRODUCTOS ELABORADOS. LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR 226

11 12 EDITORIAL ESTUDIO RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN 227 RESPONSABILIDAD POR LESIÓN AL CRÉDITO 227 RESPONSABILIDAD POR RESIDUOS PELIGROSOS 227 RESPONSABILIDAD EN EL DERECHO DE FAMILIA 228 GRÁFICO: SOBRE RESPONSABILIDADES ESPECIALES 230 TEST DE AUTOEVALUACION GRÁFICOS Y CUADROS SINÓPTICOS sobre Naturaleza Jurídica 14 sobre Clasificación de las relaciones jurídicas (cuadro) 15 sobre Comparación con los derechos reales (cuadro) 15 sobre Método del Código Civil Argentino 18 sobre Elementos de las Obligaciones 28 sobre Reconocimiento de las Obligaciones 31 sobre Efectos de las Obligaciones 36 sobre Pago 50 sobre Ejecución Específica 56 sobre Responsabilidad civil 63 sobre Factores de atribución (culpa, dolo, etc) 73 sobre Ejecución Indirecta :. 94/95 sobre Garantía común 111 sobre Dinámica de la garantía común 112 sobre Incumplimiento inimputable 125 sobre Efectos con relación al deudor 126 sobre Clasificación de las obligaciones. Criterios 127 sobre Medios de transmisión 184 sobre Medios de extinción de las obligaciones 2003/204 sobre Fuentes en particular 229 sobre Responsabilidades especiales 230

12 GUÍA DE ESTUDIO: OBLIGACIONES 13 CONCEPTO Y DEFINICIÓN. CAPITULO I OBLIGACIONES CONCEPTO. MÉTODO Gramaticalmente, "obligación" significa el vínculo que constriñe a la ejecución de algo. Jurídicamente, "obligación" es el vínculo de derecho que nos constriñe a pagar o hacer algo, o a abstenernos. En la doctrina, si bien algunos juristas aún utilizan la clásica definición del Derecho Romano dada por Justiniano (obligación es el vínculo jurídico que nos constriñe a pagar algo a otro, según el derecho civil), la mayoría de los autores enuncian definiciones modernas como la siguiente: "La obligación es la relación jurídica en virtud de la cual alguien denominado deudor debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor" (conf. Llambt'as; definición similar da Alterini). Análisis de la definición.- 1) Relación jurídica: relaciona al deudor con el acreedor, y es jurídica, porque es regulada por el derecho. 2) en virtud de la cual: la relación jurídica es la causa por la cual el deudor queda sometido al acreedor. 3) alguien denominado deudor..: se hace mención al sujeto pasivo. La relación se produce entre personas -físicas o jurídicas- estando en un extremo el que tiene derecho al pago (Acreedor o sujeto activo) y en el otro, el que debe pagar (Deudor o sujeto pasivo) ya sea dando, haciendo o no haciendo algo. 4) debe satisfacer una prestación: se hace mención al contenido, es decir, a lo que debe pagar el deudor al acreedor. La prestación puede ser de dar, de hacer o de no hacer (conf. art. 495, Cód. Civil). 5) a favor de otro denominado acreedor: se hace mención al sujeto activo de la obligación.

13 14 EDITORIAL ESTUDIO NATURALEZA JURÍDICA. a) Teoría Subjetiva: potestad del acreedor.- Entiende que la obligación es un poder o potestad del acreedor ejercida sobre un hecho del deudor. Fue sostenida por Savigny. b) Teoría Objetiva: título a una prestación-relación de patrimonios.-está basada en las ideas de Ihering, para el cual el derecho subjetivo era un interés jurídicamente protegido. El ordenamiento jurídico protege el interés del acreedor en que se cumpla la prestación. El crédito sería el título que permitiría lograr esa prestación, sin importar que la misma sea cumplida por el deudor o por otra persona. En esta teoría, la obligación aparece como una relación entre dos patrimonios, ya que el acreedor ve satisfecho su interés cuando bienes del patrimonio del deudor ingresan a su patrimonio. c) Teoría Bipolar (o del vínculo jurídico complejo): deber-facultad.- Considera que en la obligación existe un vínculo complejo: por un lado hay un deber (deber del deudor de cumplir con la prestación), y por otro, hay una facultad (facultad del acreedor de recurrir a los medios legales para satisfacer su interés). Esta es la posición adoptada por la mayor parte de la doctrina moderna. d) Otros criterios.- Dentro del sector de criterios objetivos, Binder y Brunetti, consideraron que el deudor tiene un deber libre de cumplir o no cumplir. Carnellutti considera que el deudor tiene el deber jurídico de soportar o tolerar (deber "in patiendo") la acción del acreedor tendiente a cobrar. Cuadro. a) T. Subjetiva (Savigny) - potestad del acreedor Naturaleza Jurídica de la Obligación b) T. Objetiva (Ihering) - título a una prestación - relación de patrimonios c) T. Bipolar (doctrina mayoritaria) -vínculo complejo: deber-facultad d) Otros criterios: - deber libre (Binder) - deber in patiendo (Carnelutti)

14 GUÍA DE ESTUDIO: OBLIGACIONES ] 5 COMPARACIONES. Clasificación de las relaciones jurídicas y los derechos subjetivos: I.- Del punto de vista de su contenido patrimoniales denos, reales dchos creditorios (Obligaciones).,, dchos. de Ja personalidad extrapatnmoniales r,,, r... l dchos. de familia II.- Del punto de vista del sujeto pasivo absolutos relativos dchos. de la personalidad dchos. reales dchos. de familia dchos. creditorios (Obligaciones) Comparación con los derechos reales Sc>7p-rO Derechos Reales I. Otorgan poder sobre una cosa determinada. Ej:derecho de propiedad. II. Sus elementos son: el titular del derecho y la cosa sobre la que se ejercita el derecho. III. Son absolutos: se ejercen "erga omnes", es decir, contra todos los que pretendan turbarlos. Derechos creditorios Crean una relación jurídica que une a dos personas y por la cual el acreedor puede exigir la prestación debida. Sus elementos son: sujeto activo (acreedor), sujeto pasivo (deudor), objeto (prestación: cosa debida) y la causa. Son relativos: sólo se ejercen entre acreedor y deudor.

15 16 EDITORIAL ESTUDIO IV. Son creados exclusivamente por la ley y por ello, sólo existen en número limitado. V. Confieren al titular el "ius persequendi" (dcho. de persecución), por el cual se puede perseguir la cosa aunque esté en manos de terceros. VI. Confieren el "ius preferendi" (dcho. de preferencia), por el cual el titular del derecho tendrá preferencia si concurren varios con pretensiones sobre la cosa. Por lo general son creados por los particulares y por ello, su número es ilimitado. También pueden derivar de la ley y de los hechos ilícitos. No confieren este derecho. En principio, suponen igualdad entre los diversos titulares, salvo la existencia de privilegios. VII. Están sujetos a formalidades muy rigurosas: escritura pública, registro, tradición, etc. No requieren formalidades rigurosas. VIII. No están sujetos a prescripción liberatoria; o sea: no se extinguen por el no uso. IX. Pueden adquirirse por 'usucapión' (adquisición por el trans curso del tiempo más la posesión). Están sujetos a prescripción liberatoria. No se adquieren por usucapión. Dualismo y Monismo.- El criterio dualista es el que admite y señala las diferencias entre el derecho real y las obligaciórcpor el contrario, el criterio monista es el que asimila el derecho real a la obligación. Comparación con los derechos de familia. Las obligaciones o derechos creditorios tienen un contenido patrimonial, en tanto que los derechos de familia encierran un deber (ej: deber de educar a los hijos, deber de pasar alimentos, deber de fidelidad conyugal, etc.) de contenido

16 GUÍA DE ESTUDIO: OBLIGACIONES 17 extrapatrimonial. La sanción en los derechos creditorios es la indemnización, en tanto que, en los derechos de familia, por lo general, es de otra índole (ej: pérdida de la patria potestad, divorcio, etc.). SITUACIONES ESPECIALES. Se trata de situaciones intermedias entre la obligación y el derecho real. Veamos: 1) Obligaciones propter rem (o ambulatorias).- Son obligaciones que pesan sobre quien sea dueño o poseedor de una cosa determinada. La obligación viaja o ambula junto con la cosa a la cual accede. Ejemplos: deuda por expensas comunes en la propiedad horizontal a cargo del propietario del departamento; gastos de conservación de la cosa en condominio; etc. Son obligaciones "que no gravan a una o más personas determinadas, sino indeterminadamente al poseedor de una cosa determinada" (art Cód. Civil). Ab-initio hay indeterminación del sujeto, pero es sólo temporal, pues esta situación termina cuando se exige el cumplimiento de la obligación. Su antecedente se remonta al Derecho Romano. Disposiciones de nuestro Código al respecto: ver arts. 497, 2416, 2685, 2736, ) Derecho a la cosa: es el que le asiste al acreedor de una obligación de dar, antes de que la cosa le sea entregada por el deudor. Ej.: el comprador tiene derecho a la cosa vendida y en consecuencia, antes de la entrega tiene derecho a solicitar medidas cautelares que aseguren la entrega, tales como, embargo, secuestro, etc. Su antecedente se remonta al Derecho canónico. METODOLOGÍA. Método: es la forma o modo seguido para hacer ordenadamente algo. Cuando hablamos de "método externo" del Código Civil se hace referencia al modo cómo se distribuyen las distintas materias que trata. Cuando hablamos de "método interno" con relación a las obligaciones, se hace referencia al modo en que se ha distribuido el contenido de ellas en el Código Civil. Método de las Instituías de Justiniano.- Estaban divididas en cuatro libros: I) Personas; II) Derechos reales, donaciones y testamentos; III) Sucesiones, obligaciones y contratos; IV) Hechos ilícitos.

17 18 EDITORIAL ESTUDIO Método del Código Francés.- En tres libros trata sobre: I) Personas; II) Derechos reales; III) De las diferentes maneras de adquirir la propiedad. Método del Esbozo de Freitas: I) De los elementos de los derechos (comprende una parte geneneral sobre personas, cosas y hechos); II) De los Cuadro: MÉTODO DEL CÓDIGO CIVIL ARGENTINO Títulos Preliminares Título I. De las leyes Título II. Del modo de contar los intervalos del Derecho. Libro I De las personas Sección Ira. De las personas en general. Sección 2da. De los derechos personales en las relaciones de familia. Libro II De los derechos personales en las relaciones de familia Sección Ira. De las obligaciones en general. Sección 2da. De los hechos y actos jurídicos... Sección 3ra. De las obligaciones que nacen de los contratos. Libro III De los derechos reales Libro IV De los derechos reales y personales. Disposiciones comunes Título preliminar: De la transmisión de los derechos en general. Secc. Ira. De la transmisión de los derechos por muerte... Secc. 2da. Concurrencia de los derechos reales y personales contra los bienes del deudor. Secc. 3ra. De la adquisición y pérdida de los derechos reales y personales por el transcurso del tiempo. Título complementario: De la aplicación de las leyes civiles.

18 GUÍA DE ESTUDIO: OBLIGACIONES 19 Metodología interna.- Velez Sarsfield, en el Libro II, Sección Ira. trata "De las obligaciones en general" con el claro propósito de separar el tratamiento de las obligaciones del tratamiento de sus fuentes, en especial, de los contratos. Al respecto se refieren las notas a los arts. 495 y 499. De esta forma, Velez Sarsfield trataba de mejorar el método del Código Francés que confundía las obligaciones con una de sus fuentes: los contratos. Sin embargo, el propósito no se logró acabadamente ya que varios artículos (500 a 502, 504, 505, 507, etc.) sólo se entienden si se los considera referidos a los contratos. En los Códigos modernos, la tendencia generalizada es tratar las obligaciones en general en forma independiente de sus fuentes. Otra de las tendencias es la unificación de la legislación civil y comercial. En nuestro país, un proyecto de unificación obtuvo media sanción en 1991 pero fue vetado por el Poder Ejecutivo. TEST DE AUTOEVALUACIÓN- en página 231.

19 GUÍA DE ESTUDIO: OBLIGACIONES 21 CAPITULO 2. ELEMENTOS. RECONOCIMIENTO. ELEMENTOS DE LA OBLIGACIÓN Son aquellos componentes indispensables para que pueda existir la relación jurídica que denominamos "obligación". SUJETOS. Concepto. Activo y Pasivo. Quienes pueden serlo. Capacidad. Determinación e indeterminación. Pluralidad. Sujetos son las personas (físicas o jurídicas) entre quienes se establece el nexo o vínculo obligacional.en toda obligación debe haber un Sujeto Activo (ACREEDOR) que es la persona que tiene derecho a exigir la prestación, y un Sujeto Pasivo (DEUDOR) que es quien debe cumplir la prestación. El primero es titular de un crédito; el segundo es responsable de una deuda. Los sujetos deben estar determinados al nacer la obligación. Se debe saber quién es acreedor y quien es el deudor. Sólo por excepción se admite -en algunos casos- que el sujeto pueda determinarse posteriormente (determinación posterior del deudor, ej.: en obligaciones "propter rem"; determinación posterior del acreedor, ej.: en cheques y otros títulos al portador). Pueden ser sujetos de la obligación todas las "personas" (entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones, conf. art. 30 C.C.), sean físicas o jurídicas. Un animal o una cosa no puede ser sujeto porque no es "persona". Para que la obligación sea válida el sujeto debe ser capaz; de lo contrario hay nulidad. Si falta la capacidad de derecho el acto es nulo, de nulidad absoluta. Si falta la capacidad de hecho, el acto es nulo pero de nulidad relativa, pues puede confirmarse. Los sujetos pueden ser únicos o múltiples, en el sentido de que puede haber varios acreedores o varios deudores, o pluralidad de ambos. OBJETO. Requisitos. Determinación. Posibilidad. Valor pecuniario. Crítica a la T.CMsica. Distinción entre prestación y el interés del acreedor. Objeto, es la actividad que puede exigir el acreedor y que debe cumplir el deudor. Esa actividad denominada habitualmente prestación puede consistir en dar alguna cosa (dinero o especie), en hacer algo o en no hacer algo (conf. art. 495 C.C.).

20 22 EDITORIAL ESTUDIO Algunos autores -como Alterini- suelen diferenciar los conceptos de 'objeto' y de 'prestación'. Sin embargo, la mayoría de los autores identifican el objeto con la prestación. REQUISITOS DEL OBJETO. El objeto debe ser: 1) Posible.- Física y jurídicamente. Nadie puede obligarse a dar o hacer algo que sea imposible físicamente (ej: tocar el cielo con las manos) o imposible juridicamente (ej.: hipotecar un auto, prendar un inmueble). 2) Lícito.- Las leyes no pueden aceptar obligaciones cuyo objeto sea ilícito, es decir, contrario a la ley (ej.: obligarse a matar a otro). Así surge del art ) Estar en el comercio y ser conforme a la moral y buenas costumbres (conf.art. 953). 4) Determinado.- Debe estar determinado al momento de contraerse la obligación o ser susceptible de determinarse posteriormente. No es posible obligar al deudor a dar o hacer algo que no se sabe que es. Cuando se trata de cosas fungibles (dinero, cereales, etc.) la determinación se logra expresando el género, la calidad y la cantidad. 5) Patrimonialidad.- La prestación debe ser susceptible de apreciación económica. Esta afirmación da lugar a controversias, destacándose tres posiciones: a) Teoría Clásica (Pothier, Savigny, etc.).- Sostiene que la prestación siempre debe tener un valor pecuaniario. b) Crítica a la Teoría Clásica. Opinión de Ihering.- Sostiene que el derecho protege no solo valores patrimoniales, sino también valores extrapatrimoniales, y que, por lo tanto, también pueden ser objeto de las obligaciones los valores morales, éticos, culturales, etc. Basta que la prestación represente para el acreedor un interés serio y legítimo para que su derecho sea tutelado. c) Posición intermedia (Scialoja, Borda, Llambias, etc.).- Se distingue entre "prestación" e "interés del acreedor". La prestación: siempre debe tener un valor patrimonial. El interés del acreedor: no siempre debe ser valorado en dinero y puede consistir en otros intereses -extrapatrimoniales- como ser un interés moral, científico, cultural, religioso, etc., y si dicho interés es serio merece ser protegido por la ley.

21 GUÍA DE ESTUDIO: OBLIGACIONES 23 La cuestión en el Derecho argentino. Se distingue según que la obligación nazca de un contrato o de un hecho ilícito. a) Respecto de las generadas en un contrato, su objeto debe ser susceptible de apreciación pecuniaria (conf. arts y 1169). b) Respecto a las generadas por un hecho ilícito, la prestación es patrimonial porque el responsable debe indemnizar pagando una suma de dinero que fijará el juez (conf. arts y 1083). Pero los intereses morales o extrapatrimoniales también están amparados, ya que para graduar la indemnización el juez debe tenerlos en cuenta (conf. art. 1078). Legitimidad del objeto. Invocación y prueba de la ilegitimidad.- Para que la obligación sea válida es necesario que su objeto sea legítimo. Del art. 953 C.C. surge cuales son las obligaciones de objeto prohibido o ilegítimo. La invocación de la ilegitimidad del objeto corresponde al deudor interesado en frenar el reclamo del acreedor. CAUSA Este elemento de las obligaciones origina controversias con relación a su significado y alcance, pudiendo distinguirse dos conceptos: A) CAUSA-FUENTE (fuente de la obligación): es el hecho que da origen a la obligación. B) CAUSA-FIN (finalidad de la obligación): es la finalidad perseguida al crearse la obligación. FUENTE DE LA OBLIGACIÓN, (o causa fuente). Concepto. Enunciado. El art. 499 del Código Civil. Fuente: es el hecho que da origen a la obligación. Es un elemento esencial porque no se concibe que una obligación exista porque sí, sin depender de un hecho que le de origen. En nuestro derecho no hay obligación sin causa fuente. Así lo establece el art. 499 C.C: "No hay obligación sin causa, es decir, sin que sea derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos lícitos o ilícitos, de las relaciones de familia, o de las relaciones civiles".

22 24 EDITORIAL ESTUDIO Clasificaciones. Clasificación clásica o tradicional. Otras clasificaciones. La clasificación clásica es la del Derecho Romano, en el cual había 4 fuentes: a) el contrato; b) el cuasicontrato; c) el delito; y d) el cuasidelito. Posteriormente, los glosadores agregaron otra fuente: la ley. a) contrato: acuerdo de voluntades de varias personas destinado a reglar sus derechos, es decir, a crear, modificar o extinguir obligaciones. b) cuasicontrato: hecho voluntario lícito al cual la ley le otorga efectos análogos al contrato, a pesar de no existir acuerdo de voluntades (ejs.: la gestión de negocios, el empleo útil, etc.) c) el delito: hecho ilícito cometido con intención de producir daño. d) cuasidelito: hecho ilícito cometido sin intención de dañar, pero con culpa. La clasificación clásica pasó a derechos posteriores, pero fue objeto de críticas por muchos juristas, que ensayaron otras clasificaciones, algunas más simplistas, otras más amplias. Para PLANIOL sólo hay dos fuentes de las obligaciones: a) el contrato; y b) la ley. Para este autor, en el contrato las obligaciones nacen por la voluntad de las partes; no habiendo contrato, las obligaciones sólo pueden provenir de la ley. La ley: es la fuente indirecta de todas las obligaciones, pues las demás fuentes reciben de ella su aptitud creadora de obligaciones. Para JOSSERAND las fuentes son cuatro: a) el acto jurídico (contrato o voluntad unilateral); b) el acto ilícito; c) el enriquecimiento sin causa; y d) la ley. En la actualidad, aparte de las fuentes vistas, la doctrina suele aceptar otras fuentes -que podemos denominar FUENTES MODERNAS- y que son las siguientes: a) el enriquecimiento sin causa: se da cuando una persona incrementa su patrimonio en detrimento de otra sin que exista una causa jurídica que lo justifique. En este caso, el perjudicado puede ejercer una acción denominada "in rem verso" cuyo significado y alcance es 'volver las cosas al estado anterior'. b) la voluntad unilateral: se da cuando una persona por su exclusiva voluntad crea una obligación y se constituye en deudor de una prestación a favor de otra persona en ese momento desconocida. Ejs: promesa de recompensa a favor de quien encuentre la cosa extraviada; emisión de un título al portador; etc. c) el abuso del derecho: tiene lugar cuando alguien ejerciendo un derecho que le corresponde, lo ejerce en forma abusiva, ocasionando un perjuicio a otra persona. Nuestra legislación adopta expresamente esta institución en el nuevo art

23 GUÍA DE ESTUDIO: OBLIGACIONES 25 Por último, se debe tener en cuenta que se suele distinguir entre fuentes nominadas y fuentes nominadas. Fuentes Nominadas: son aquellos hechos que por su difusión o por alguna otra razón, merecen un fratamrenco específico y rrenen un nombre propia. Así: el contrato (arts y 946); los hechos ilícitos (art y ss.) comprensivos de los delitos y cuasidelitos (arts y 1109 y ss.); la voluntad unilateral (art. 946); el enriquecimiento sin causa, el abuso del derecho y la gestión de negocios (arts. 1071, 2288 y concordantes). Fuentes Inominadas: todos los hechos generadores de obligaciones que no son fuentes nominadas quedan residualmente catalogados como fuentes inominadas. Sobre ellas, Alterini expresa: "Aquí quedan comprendidos todos los hechos generadores carentes de una denominación especial. Por eso se dice que la obligación nace "ex lege" (de la ley), implicando de tal manera que nace de un hecho dotado por el ordenamiento jurídico de energía bastante para generar una obligación. FINALIDAD DE LA OBLIGACIÓN, (o causa fin) Concepto.- La 'causa fin' es la finalidad que las partes han tenido en mira al crear la obligación. El tema de la causa fin dio lugar a profundos debates doctrinarios respecto a si debe considerársela o no elemento esencial de la obligación. Las discrepancias subsisten actualmente. Tesis causalista.- Desarrollada por Domat, sostenía que la causa fin era la razón abstracta perseguida por los contratantes. Esa causa fin era siempre la misma en los contratos iguales. Así, en los contratos sinalagmáticos la causa de la obligación de cada una de las partes es la contraprestación de la otra. Ejemplos.- En las compraventas, la causa fin del vendedor es recibir el precio y la causa fin del comprador es recibir la propiedad de la cosa. En las locaciones, la causa fin del locatario es que se le de el uso y goce de la cosa y la causa fin del locador es recibir el pago del alquiler. En los contratos unilaterales, tal como la donación, la causa final es la intención de beneficiar (animus donandi).

24 26 EDITORIAL ESTUDIO Tesis anticausalista.- Expuesta por Ernst, sostiene que la posición causalista es falsa y superflua, porque la noción de causa fin se confunde con el objeto en los contratos sinalagmáticos y en los contratos gratuitos se confunde con el consentimiento. Neocausalismo.- Esta posición trata de marcar las diferencias entre la causa-fin y el objeto. Y así, sostiene que mientras la causa fin indica: el poiqué debo?, el objeto indica: el qué se debe?. También distinguen la causa-fin de los "móviles", y a tal fin diferencian: * Causa fin INMEDIATA.- Es la finalidad abstracta que han tendido las partes al contratar y que en los contratos iguales es siempre la misma. Ejemplo: en las compraventas, para el vendedor es recibir el precio y para el comprador es recibir la cosa en propiedad. Esta causa fin inmedita es la que interesa al derecho. * Causa fin MEDIATA.- Denominada también "motivos", son los móviles o razones particulares que ha tenido cada parte para obligarse. Ej.: en una compraventa, el motivo o fin mediato del vendedor puede ser el destino que dará al dinero que reciba, como ser: viajar por el mundo, comprar una estancia, hacerse una cirugía, etc. Los motivos dependen de cada persona, pueden variar infinitamente y permanecen ocultos en el fuero interno de cada contratante y por lo tanto, son irrelevantes para el Derecho. La validez de la obligación no se afecta por el hecho de que una de las partes no haya logrado su motivo o fin mediato, salvo que se haya exteriorizado y pactado expresamente en el contrato. INTERPRETACIÓN DEL CÓDIGO CIVIL. Distintas posiciones. El Código Civil se refiere a la causa en los arts. 499 a 502. A qué causa hacen referencia esas normas es un tema muy controvertido en doctrina. A) Para los que se enrolan en la posición causalista o neocausalista (Machado, Lafaille, Colmo, Borda, Videla Escalada, Alterini, etc.) todos esos artículos se refieren a la causa fin, salvo el art. 499 que se refiere a la causa fuente. B) Los "anticausalistas" (Salvat, Galli, Risolía, Llambías, etc.) sostienen que todos los artículos -del 499 al 502- se refieren a la causa-fuente.

25 GUÍA DE ESTUDIO: OBLIGACIONES 27 NECESIDAD, FALTA, FALSEDAD Y LEGITIMIDAD DE CAUSA Las obligaciones siempre deben tener una causa. El acto carece de validez cuando falta la causa, o cuando ella es ilícita o cuando ella es falsa. Sin embargo, en este último supuesto, si tras la causa falsa existe otra verdadera y lícita, el acto será válido. NECESIDAD DE CAUSA.- No hay obligación sin causa, es decir, sin que sea derivada de uno de los hechos, o de uno de los actos lícitos o ilícitos, de las relaciones de familia, o de las relaciones civiles (ART. 499). FALTA DE CAUSA.- Aunque la causa no esté expresada en la obligación, se presume que existe, mientras el deudor no pruebe lo contrario (ART. 500). La presunción legal es acertada porque nadie se obliga sin tener una causa. Sin embargo, la ley admite la prueba en contrario. Se trata entonces de una presunción "iuris tantum". FALSEDAD DE CAUSA.- La obligación será válida aunque la causa expresada en ella sea falsa, si se funda en otra verdadera (ART. 501 C.C.). LEGITIMIDAD DE CAUSA.- La obligación fundada en una causa ilícita es de ningún efecto. La causa es ilícita, cuando es contraria a las leyes o al orden público (ART. 502 C.C.). HAY OTROS ELEMENTOS CONSTITUTIVOS DE LA OBLIGACIÓN APARTE DEL SUJETO, EL OBJETO Y LA CAUSA EFICIENTE?. La respuesta depende de la posición adoptada respecto a la teoría de la causa. * Para los anticausalistas los elementos esenciales de la obligación son: a)sujetos; b) objeto; c) causa eficiente (causa-fuente). * Para los causalistas los elementos esenciales son: a) sujetos; b) objeto; c) fuente (causa fuente); d) finalidad (causa fin). VINCULO. Concepto.- Alterini, considera que se debe agregar otro elemento que el denomina VINCULO y que se manifiesta "por la sujeción del deudor a ciertos poderes del acreedor". El vínculo se manifiesta dando derecho al acreedor: a) para ejercer una acción a fin de que el deudor cumpla la prestación, por sí, por otro o mediante indemnización. b) para oponer excepción a las acciones de repetición (devolución) de lo pagado que intente el deudor.

26 28 EDITORIAL ESTUDIO CUADRO de ELEMENTOS DE LAS OBLIGACIONES Elementos: son los componentes indispensables para la existencia de la relación jurídica denominada 'obligación' SUJETO Activo (Acreedor: tiene derecho a exigir la prestación) Pasivo (Deudor: debe cumplir con la prestación) Requisitos a) Ser persona física o jurídica b) Ser capaz c) determinado o determinable OBJETO (prestación) Tipos de dar Requisitos de hacer de no hacer a) posible b) lícito c) determinado o determinable d) patrimonialidad e) legítimo FUENTES (causa-fuente) Nominadas Inominadas a) contrato b) cuasi contrato c) delito d) cuasi delito e) voluntad unilateral f) enriquecimiento s/ causa g) abuso de derecho h) otros hechos generadores de obligaciones carentes de denominación y a los que la ley les confiere fuerza creativa FINALIDAD (causa-fin) Teorías a) Causalista b) Anticausalista c) Neocausalista: causa-fin Inmediata '" causa-fin Mediata

27 GUÍA DE ESTUDIO: OBLIGACIONES 29 RECONOCIMIENTO Concepto. Art El concepto surge del art. 718 C.C.: "El reconocimiento de una obligación es la declaración por la cual una persona reconoce que está sometida a una obligación respecto de otra persona". Es un acto por el cual el deudor admite -reconoce- que tiene una obligación anterior. Legislación comparada. Sistemas.- En la legislación comparada se observan dos sistemas: a) Reconocimiento abstracto de deuda: en este sistema el acto de reconocimiento crea una obligación, con independencia o abstracción de su causa-fin. Es el sistema del Código Alemán. b) Reconocimiento declarativo: el acto de reconocimiento declara, admite, la existencia de una obligación anterior. Es el sistema del Código Civil Argentino. Sistema Argentino.- Se analizarán diversos aspectos del reconocimiento en nuestro sistema legislativo, como ser: su naturaleza jurídica, caracteres, especies, requisitos y efectos. Naturaleza Jurídica.- La doctrina mayoritaria (entre otros: Salvat, Llambías, Alterini, Cazeaux) sostiene que se trata de un acto jurídico, es decir, un acto voluntario lícito que tiene como fin inmediato producir consecuencias jurídicas (el reconocimiento tiene como fin inmediato: reconocer la existencia de una obligación anterior). Un sector minoritario entiende que se trata de un mero acto lícito (sin ese fin inmediato que caracteriza al acto jurídico). Borda, por su parte, sostiene que el reconocimiento puede ser tanto un mero acto lícito como un acto jurídico, según los casos. Caracteres. 1) Unilateral: pues para su formación basta con la voluntad del que reconoce. 2) Declarativo: en nuestro sistema el reconocimiento no crea obligaciones, sólo se limita a declarar la existencia de una obligación anterior. 3) Irrevocable: pues luego de efectuado ya no puede volverse atrás, se trate de actos entre vivos o de actos de última voluntad.

28 30 EDITORIAL ESTUDIO Con relación a los actos de última voluntad hay debate doctrinario. Si el reconocimiento (que es irrevocable) se realizó en un testamento (que es revocable), qué prevalece?: la revocabilidad del testamento o la irrevocabilidad del reconocimiento?. Gran parte de la doctrina se inclina a favor de la revocabilidad del testamento basándose en el art C.C. Formas. Especies. Conforme al ART. 720, el reconocimiento puede: a) hacerse por actos entre vivos o por disposición de última voluntad, b) por instrumento privado o por instrumento público, c) y puede ser expreso o tácito. Reconocimiento expreso (ej: cuando el deudor manifiesta expresamente en un documento que reconoce la existencia de una obligación anterior). Debe contener la causa de la obligación original (ej: contrato, hecho ilícito, etc.), lo que se debe (ej.: 1000 pesos, 10 bicicletas, etc.) y la fecha en que fue contraída la obligación (conf. art. 722 C.C). Reconocimiento tácito: tiene lugar por cualquier hecho del deudor que manifiesten su voluntad de admitir la existencia de la obligación. Ejs.: pedir plazo para cumplir, constituir garantías, hacer pagos parciales, etc. El art. 721 ejemplifica expresando: "El reconocimiento tácito resultará de pagos hechos por el deudor". Efectos.- En el sistema argentino, el reconocimiento tiene dos efectos fundamentales: a) Sirve como prueba de la obligacional original.- b) Interrumpe la prescripción en curso, es decir, la prescripción que aún no se ha cumplido. - Si la prescripción ya se cumplió, algunos autores opinan que la obligación original subsiste sólo como 'obligación natural'. Para otros, implica una renuncia del deudor a la prescripción operada. El reconocimiento no puede agravar la prestación original, ni modificarla en perjuicio del deudor, salvo que hubiese una nueva y lícita causa de deber (conf. art. 723 C.C). TEST DE AUTOEVALUACION: en página 231.

29 GUÍA DE ESTUDIO: OBLIGACIONES 31 GRÁFICO Concepto: es la declaración por la cual una persona reconoce qutí está sometida a una obligación respecto de otra (conf. 718) Sistemas: I I) abstracto de deuda. Sistema Alemán. 2) declarativo. Sistema Argentino. Naturaleza jurídica: I) Acto jurídico (Alterini, Llambías). 2) Mero acto lícito 3) uno u otro, según el caso (Borda) Caracteres: 1) Unilateral 2) Declarativo 3) Irrevocable Forma: I) por acto entre vivos o de última voluntad 2) por instrumento privado o público Especies: I) tácito o 2) expreso. Requisitos: expresar - causa - qué se debe - fecha Efectos: 1) Sirve como prueba de la obligación original 2) Interrumpe la prescripción en curso (prescripción operada: debate doctrinario)

30 GUÍA DE ESTUDIO: OBLIGACIONES 33 CAPITULO 3. EFECTOS. CUMPLIMIENTO. EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL CONCEPTO. Qué son efectos?. Los efectos de las obligaciones son las consecuencias jurídicas que derivan de la obligación. Distingo con los efectos de los contratos. - Los efectos de los contratos son crear, modificar o extinguir obligaciones (o derechos reales). El efecto de la obligación es colocar al deudor en la necesidad de cumplir (por sí o por otro) lo prometido; y si ello no ocurre, darle al acreedor los medios legales para que obtenga la correspondiente indemnización. Es común que de los contratos nazcan obligaciones. Mas nada impide que haya contratos en los cuales no se originen obligaciones (ej.: contratos en los que sólo se extinguen obligaciones o se transmiten derechos reales). Las obligaciones pueden nacer de un contrato, pero tamben pueden tener otro origen: hechos ilícitos, la ley, etc. La nota al art. 505 está destinada a marcar las diferencias entre los efectos de las obligaciones y los efectos de los contratos. TIEMPO DE PRODUCCIÓN. Efectos inmediatos y diferidos. Instantáneos y permanentes. A veces, los efectos de la obligación se producen de inmediato, es decir, desde el nacimiento de ella (Efecto Inmediato). Otras veces, los efectos quedan diferidos en el tiempo, porque existe en la obligación algún plazo o condición que posterga el derecho del acreedor (Efecto Diferido). Se habla de Efecto Instantáneo: cuando el efecto se agota de una sola vez, con el cumplimiento de una única prestación (ej.: obligación del comprador de entregar la cosa vendida). Y se habla de Efecto Permanente: cuando los efectos se prolongan en el tiempo (ej.: obligación de pagar mensualmente el precio del alquiler). ENTRE QUIENES SE PRODUCEN. Desubicación del art ART. 503: "Las obligaciones no producen efecto sino entre acreedor y deudor, y sus sucesores a quienes se transmitiesen".

31 34 EDITORIAL ESTUDIO El principio general es que las obligaciones producen efectos sólo entre acreedor y deudor, y los sucesores (universales o singulares) de éstos. Los terceros no son alcanzados por los efectos de las obligaciones. Es lógico, porque no resulta aceptable que la voluntad de una persona genere obligaciones a cargo de otra ajena al acto. Nadie puede obligar a un tercero sin estar autorizado por él, o sin ser su representante (conf. art. 1161), o sin que el tercero lo ratifique (conf. art. 1162). El art. 504 es una excepción al principio de que los efectos de la obligación no pueden alcanzar a terceros, pues expresa: "Si en la obligación se hubiese estipulado alguna ventaja en favor de un tercero, éste podrá exigir el cumplimiento de la obligación, si la hubiese aceptado y hécholo saber al obligado antes de ser revocada". Cabe aclarar, que el art. 504 está mal ubicado en el Código, pues se refiere al 'contrato a favor de un tercero', por lo cual no debió ubicarse en la parte dedicada a las obligaciones, sino a los contratos. EFECTOS CON RELACIÓN AL ACREEDOR. I) Efectos Principales: A) normales B) anormales II) Efectos Secundarios (o auxiliares) I) Efectos Principales. - Consisten en que el acreedor satisfaga su interés en la obligación, ya sea recibiendo lo que se le prometió (pago en especie) o un valor equivalente. Los efectos principales se clasifican en: A) Normales.- Consiste en que el acreedor cobre en especie, es decir, exactamente lo que se le ha prometido. Este efecto normal puede producirse: 1) por cumplimiento voluntario del deudor.- Cuando el deudor cumple voluntaria y espontáneamente con lo prometido. Esto es lo que ocurre en la mayoría de las obligaciones. 2) por cumplimiento forzado.- Si el deudor no cumplió voluntariamente, la ley da al acreedor los medios legales para obligarlo a cumplir. Así surge del art. 505 inc. 1): "Darle derecho a emplear los medios legales, a fin de que el deudor le procure aquello a que se ha obligado".

32 GUÍA DE ESTUDIO: OBLIGACIONES 35 Los "medios legales" son, por ejemplo: la iniciación de demanda, la traba de embargos, la existencia de multas, etc. Limitación.- Esta forma de cumplimiento no será posible cuando para obtener el cumplimiento sea necesario ejercer violencia sobre la persona del deudor (conf. art. 629). 3) por cumplimiento por otro, a costa del deudor (art. 505 inc.2).- El campo de aplicación de este supuesto tiene lugar cuando lo que se debe dar son cosas inciertas (fungibles o no) y, por supuesto, sumas de dinero. B) Anormales.- Es la indemnización. Si todo lo anterior -cumplimiento voluntario, cumplimiento forzado o cumplimiento por otro- no fue posible, le queda al acreedor el derecho a obtener del deudor el pago de las indemnizaciones correspondientes (art. 505 ínc. 3). II) Efectos Secundarios ( o auxiliares).- Tienden a proteger el crédito del acreedor y el patrimonio del deudor, evitando maniobras del deudor para no cumplir. Abarcan: las medidas precautorias o cautelares (embargos, inhibiciones, etc.), la acción subrogatoria, la acción revocatoria, la acción de simulación, etc. EFECTOS CON RELACIÓN AL DEUDOR. Concepto. Enunciado.- Consisten en ciertos derechos a favor del deudor: 1) derecho a exigir la colaboración del acreedor cuando ella es necesaria para cumplir con la obligación (conf. doctrina: Llambías, Alterini, etc.). 2) derecho a pagar y a quedar liberado luego del pago (conf. art. 505).- El deudor no sólo debe pagar, sino que también tiene derecho a pagar. Por ello, si el acreedor se niega a recibirle el pago, el deudor puede pagar por vía judicial (pago por consignación). Habiendo pagado puede exigir 'recibo', es decir, el instrumento donde conste que ha ha cumplido. 3) derecho a repeler las acciones del acreedor, si la obligación se halla extinguida o modificada por una causa legal (conf. art. 505).-Ejemplos: si el deudor ya pagó o la obligación prescribió, puede repeler la demanda de pago del acreedor.

33 EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES Concepto: consecuencias jurídicas que derivan de la obl Tiempo de producción: i) efecto inmediato/efecto diferi 2) efecto instantáneo/efecto perm I) EFECTOS PRINCIPALES A) NORMALES 1) CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO 2) CUMPLIMIENTO FORZADO (art. 505 in 3) CUMPLIMIENTO POR OTRO (art. 505 i N RELACIÓN L ACREEDOR B) ANORMALES.. INDEMNIZACIÓN (art. 505 inc.3) n) EFECTOS SECUNDARIOS (o Auxiliares) Para proteger el crédito del Acreedor y el patrimonio del Deudor. MEDIDAS PRECAUTORIAS I secuestro I embargo I inhibicio ACCÍONES DIVERSAS I de simu de revoc subroga 1) Derecho a EXIGIR LA COLABORACIÓN DEL ACREEDOR ON RELACIÓN AL DEUDOR 2) Derecho a PAGAR Y QUEDAR LIBERADO (art.505) ' CONSIGNACIÓN ' RECIBO 3) Derecho a REPELER ACCIONES DEL ACREEDOR SI LAOBLIG. ESTAEXTINGUIDAO MODIFICADA (art. 505)

34 GUÍA DE ESTUDIO: OBLIGACIONES 37 PAGO CONCEPTO. El Código Civil Argentino, en el art. 724 enumera al pago como uno de los modos de extinción de las obligaciones. El art. 725 expresa. El pago es el cumplimiento de la prestación que hace el objeto de la obligación...". El pago es sinónimo de cumplimiento; pagar es cumplir (Alterini). Dado que las obligaciones se constituyen justamente para eso, para ser pagadas, para ser cumplidas, podemos decir que el pago marca el momento culminante de la existencia de la obligación: el de su cumplimiento, y también marca su final, ya que con el pago se produce la disolución del vínculo entre acreedor y deudor. Normalmente, con el pago el acreedor satisface plenamente su interés y el deudor queda liberado. ACEPCIONES.- La palabra 'pago' tiene diferentes acepciones: a) Vulgarmente se la usa para referirse a entregas de sumas de dinero. b) En forma más restringida, 'pago'se limita al cumplimiento de las obligaciones de dar. c) En forma amplia, 'pago' se refiere al cumplimiento de las obligaciones de dar, de hacer o de no hacer. En este sentido la emplea el Código Civil Argentino. NATURALEZA JURÍDICA. Teorías.- Al respecto existen las siguientes teorías: 1) Mero acto lícito.- Para esta posición el pago es un sólo un acto voluntario lícito -no un acto jurídico- porque el sujeto no persigue un fin inmediato jurídico, sino simplemente un resultado material (Salas). 2) Acto debido o impuesto.- Porque el sujeto no es libre de obrar o no, sino que está competido a realizarlo (Carnelutti, Galli). 3) Acto jurídico.- El pago es un acto jurídico, porque es acto voluntario lícito que tiene como fin inmediato aniquilar derechos. Esta posición, sustentada en el art. 944 C.C., es seguida por la mayor parte de la doctrina nacional.

35 38 EDITORIAL ESTUDIO Dentro de esta posición se discute si es un acto unilateral o bilateral. Los que dicen que es unilateral consideran que en su formación sólo interviene la voluntad del deudor. Los que dicen que es bilateral consideran que el pago debe ser aceptado por el acreedor. En nuestra doctrina prevalece la opinión de que es unilateral, ya que el deudor puede pagar aún cuando el acreedor no acepte, recurriendo al pago por consignación. 4) Posición dualista.- Teniendo en cuenta la prestación debida sería -según el caso- un mero acto lícito o un acto jurídico. EL ANIMUS SOLVENDI- Es la intención de pagar o cumplir que debe existir siempre en el deudor. Por ejemplo, no hay animus solvendi cuando se paga "bajo protesta" reservándose el derecho de discutir posteriormente el derecho del acreedor. ELEMENTOS DEL PAGO.- ~D E'J r j O CL U C (X,CxLOv 1) Sujetos.- La persona que hace el pago(solvens) y la que lo recibe (accipiens). 2) Objeto.- Lo que se paga, sea que resulte de una obligación de dar, de hacer o de no hacer. 3) Causa-fuente.- La causa fuente del pago es la existencia de la deuda anterior. Su carácter de elemento se pone de manifiesto en la circunstancia de que si el pago es "efectuado sin causa" procede la devolución de lo pagado (conf. art. 792). 4) Causa-fin.- La finalidad del pago es extinguir la deuda. Por ello, cuando se paga por error, procede la devolución (conf. art. 784). MEDIOS PARA OBTENER EL PAGO.- El acreedor debe lograr el pago por medios lícitos. Si obtiene el pago por medios ilícitos (dolo, engaño, violencia, etc.) el pago es anulable, da lugar a la repetición de lo pagado e incluso puede dar lugar a la indemnización de daños y perjuicios (conf. arts. 792, 1045, 1056). REQUISITOS GENERALES DE VALIDEZ.- A) que el que hace el pago y el que lo recibe sean capaces. B) que el que paga sea titular del derecho o cosa que transmite. C) que el pago no se realice en fraude de otros acreedores.

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