UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL REGLAMENTO GENERAL C A P I T U L O I DE LAS FINALIDADES

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1 UNIVERSIDAD JUÁREZ DEL ESTADO DE DURANGO FACULTAD DE TRABAJO SOCIAL REGLAMENTO GENERAL C A P I T U L O I DE LAS FINALIDADES Artículo 1º.- La Facultad de Trabajo Social tiene como finalidad la formación de Licenciados en Trabajo Social, la impartición de cursos de posgrado y educación continua, los que se regirán por Reglamento Especial. C A P I T U L O II DE LAS AUTORIDADES Artículo 2º.- Son autoridades de la Facultad a).- El Consejo Universitario b).- La H. Junta Directiva c).- El Rector d).- El Secretario General e).- El Director de la Facultad f).- Los Secretarios de la Facultad C A P I T U L O III DEL DIRECTOR Artículo 3º.- El Director de la Facultad será designado por el H. Consejo Universitario de la terna que presentará el Rector, oyendo al H. Consejo Técnico Consultivo. Artículo 4º.- El Director de la Facultad durará en su cargo seis años y podrá ser reelecto Artículo 5º.- Para ser Director de la Facultad, se necesita: a) Ser ciudadano mexicano por nacimiento b) Ser mayor de 30 años c) Poseer Título de Licenciado en Trabajo Social d) Haber prestado servicios docentes en la Facultad por menos tres años inmediatos al día de la elección y estar atendiendo una cátedra. e) Gozar de estimación general como persona honorable y prudente. 1

2 Artículo 6º.- Las licencias del Director que no excedan de dos meses serán cubiertas por el Secretario Académico de la Facultad, quién fungirá como encargado de la Dirección. Artículo 7º.- En caso de faltas del Director que excedan de 15 días sin licencia, el Secretario Académico lo hará del conocimiento del Rector para los efectos que señala la Ley Orgánica. Artículo 8º.- Son obligaciones del Director: a) Velar dentro de la Facultad por el cumplimiento de la Ley Orgánica, de los Reglamentos y en general de la estructura y el funcionamiento de la Escuela, dictando las medidas conducentes, como autoridad ejecutiva de la misma. b) Vigilar que dentro de la Facultad se desarrollen las labores ordenadas y eficientemente. c) Impartir cuando menos una cátedra en la Facultad. d) Conservar entre los profesores, alumnos y empleados, la disciplina y concordia que exige la buena marcha de los estudios. e) Vigilar por medio del personal de su dependencia, la conservación de los edificios, mobiliario, campos deportivos y demás bienes a su cuidado f) Rendir anualmente al Rector un informe detallado sobre el funcionamiento de la Facultad g) Establecer por conducto de Rectoría Convenios y afiliaciones con agencias especializadas con el objeto de mantener la Facultad actualizada h) Establecer y mantener relaciones con Institutos educacionales, de Trabajo Social y otras que puedan ser beneficiosas para los fines de la Facultad. i) Presentar por conducto del Rector a l H. Consejo Universitario o H. Junta Directiva, las proposiciones y proyectos originados en el H. Consejo Consultivo. j) Velar por la capacitación y el desarrollo académico del cuerpo docente. k) Asistir diariamente a la Facultad el tiempo necesario para el correcto desempeño de su cargo. l) Las demás que le confieren la Ley Orgánica y sus Reglamentos. Artículo 9º.- Son atribuciones del Director a) Representar a la Facultad b) Concurrir a las sesiones de la H. Junta Directiva con voz y voto c) Nombrar a los Secretarios con aprobación del Rector. d) Convocar a las reuniones del Consejo Técnico Consultivo. e) Tener voto de calidad en las sesiones del H. Consejo Técnico Consultivo 2

3 f) Aplicar medidas disciplinarias a los alumnos, pudiendo suspenderlos hasta por ocho días. g) Aplicar sanciones al profesorado y empleados administrativos de la Facultad, pudiendo suspenderlos hasta por ocho días. h) Los demás que les confieren la Ley Orgánica y sus Reglamentos. C A P I T U L O IV DE LA SECRETARIA Artículo 10º.- La Secretaría de la Facultad es una dependencia de la Dirección y será la encargada de auxiliarla, realizando las labores que este propio ordenamiento le señala. Artículo 11º.- La secretaría estará constituida por los Secretarios Administrativo y Académico. Artículo 12º.- El Personal Administrativo y Empleados de la Facultad, dependerán del Secretario Administrativo quién será su superior jerárquico inmediato. Artículo 13º.- Para ser secretario Administrativo son necesarios los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano b) Ser de reconocida buena conducta y solvencia moral. c) Tener título de Licenciado en Trabajo Social expedido por una Institución reconocida oficialmente. d) Tener por lo menos dos años al servicio docente de la Facultad inmediatos al día de su designación. e) Impartir una cátedra en la misma, al tiempo de su designación y durante el desempeño del cargo. Artículo 14º.- Son atribuciones del Secretario Administrativo a) Asistir diariamente a la Facultad el tiempo necesario, para el correcto desempeño de su cargo. b) Secundar eficazmente la labor del Director c) Cuidar que la correspondencia esté al corriente, así como los libros que se lleven y el archivo de su dependencia. d) Trasmitir a profesores, alumnos y personal de la Facultad las disposiciones, publicidad y demás información de interés general. e) Elaborar el presupuesto anual de egresos de la Facultad en coordinación con el Director. f) Suscribir citatorios, circulares o acuerdos que haya tomado la Dirección de la Facultad. 3

4 g) Elaborar informes estadísticos de las actividades propias de la Facultad. h) Dar cuenta al Director de cualquier falla o irregularidades que observe en el funcionamiento de la Facultad, a fin de que sea corregida oportunamente. i) Redactar la correspondencia y autorizarla con su firma en unión del Director. j) Llevar el inventario de los bienes que integran el patrimonio de la Facultad dando los avisos Correspondientes a la Dirección sobre las altas y bajas de los mismos, velando por su conservación. k) Vigilar el buen funcionamiento de la biblioteca de conformidad con su Reglamento. l) Cumplir con los trámites que deban realizarse ante la Rectoría o ante las dependencias que correspondan para el control de la administración en general. m) Intervenir en los trámites administrativos de las becas que se otorgan tanto a maestros como a alumnos n) Llevar el registro y control de asistencias de los maestros, personal administrativo y empleados. o) Informar al Departamento Escolar el resultado de los exámenes de cada alumno. p) Controlar el manejo de fondos en su caso q) Las demás que le señale la Ley y Reglamentos respectivos. Artículo 15º.- El Secretario Académico es auxiliar de la Dirección en el establecimiento de las políticas educativas en la Facultad, así como de la planeación, organización y control de las actividades académicas de la misma. Artículo 16º.- Para ser Secretario Académico son necesarios los siguientes requisitos: a) Ser ciudadano mexicano. b) Ser de reconocida buena conducta y solvencia moral. c) Tener Título de Licenciado en Trabajo Social, expedido por una institución reconocida oficialmente. d) Tener por lo menos dos años al servicio docente de la Facultad inmediatos al día de su designación. e) Impartir cuando menos una cátedra en la misma, durante el desempeño del cargo. Artículo 17º.- Son atribuciones del Secretario Académico: a) Asistir diariamente a la Facultad el tiempo necesario, para el correcto desempeño de su cargo. b) Secundar eficazmente la labor del Director y sustituirlo en sus ausencias a que se refiere el presente Reglamento. 4

5 c) Cuidar que la correspondencia de carácter académico esté al corriente, así como los libros específicos que se llevan y e l archivo de su dependencia. d) Transmitir a profesores y alumnos de la Facultad las disposiciones del Director y dar a conocer las publicaciones y demás información de interés general a nivel académico. e) Supervisar el funcionamiento de las actividades académicas que se realicen en la Facultad. f) Realizar los trámites necesarios para la verificación de todo tipo de exámenes. g) Atender los problemas de Nivel Académico que se someten a su consideración, tanto maestros como alumnos y presentarlos para acuerdos, con el Director en su caso. h) Realizar las investigaciones y gestiones necesarias para la adquisición de libros y material didáctico que requiera la Facultad. i) Citar a sesiones del H. Consejo Técnico Consultivo, previo acuerdo del Director. j) Auxiliar al Director en la elaboración y cumplimiento de los planes y programas de estudio, cuidando especialmente de su actualización en observancia de las recomendaciones emitidas al respecto por el H. Consejo Técnico Consultivo k) Estar en comunicación constante con el departamento de Planeación y Desarrollo Académico. l) Coordinar todos los trámites que deban satisfacerse para la realización y cumplimento del servicio social de los pasantes. m) Recopilar los informes semestrales de las actividades realizadas por los instructores a fin de que la Dirección esté oportunamente enterada del cumplimiento y avance de los programas. n) La organización de reuniones, cursos y conferencias para maestros, alumnos y exalumnos con el propósito de promover una constante superación académica. 5

6 C A P I T U L O V DEL H. CONSEJO TÉCNICO CONSULTIVO Artículo 18º.- El H. Consejo Técnico Consultivo es el organismo auxiliar de la Dirección de la Facultad que se encarga de vigilar el cumplimiento de los planes y programas de estudios así como de dictaminar sobre las modificaciones a los mismos. Artículo 19o. El H. Consejo Técnico Consultivo estará integrado por: El Director, quién lo presidirá y tendrá voto de calidad; el Secretario Académico, fungirá como Secretario del Consejo, y tendrá voz pero no voto; un representante de los catedráticos por cada semestre y su respectivo suplente, un representante de los alumnos por cada semestre y sus respectivos suplentes. En las sesiones que no puedan ser presididas por el Director fungirá como presidente el Secretario Académico, haciendo veces de Secretario del Consejo, el Secretario Administrativo. Artículo 20º.- La Dirección de la Facultad hará las convocatorias correspondientes en su oportunidad y asentará en libros especial, actas circunstanciadas de cada sesión. Artículo 21º.- Para ser representante de los maestros ya sea titular o suplente, se requiere: a) Ser maestro titular de la Facultad b) Tener dos años cuando menos en la docencia y/o investigación inmediata al día de su elección. Artículo 22º.- Es incompatible el cargo de Secretario Administrativo con el de representante de los maestros ante el Consejo Técnico Consultivo. Artículo 23º.- Para ser representante de los alumnos se requiere: a) Ser alumno regular de la Escuela b) Cursar el semestre al que representa. c) Tener promedio mínimo de 8.5 6

7 Cuando ningún alumno alcance el promedio al que se refiere el inciso c), la elección se hará entre los que tengan mejor promedio. Artículo 24º.- Además de los dispuesto por el artículo 18o. de este Reglamento, el H. Consejo Técnico Consultivo tienen las siguientes facultades y obligaciones. a) Asesorar al Director en las actividades científicas, técnicas y pedagógicas de la Escuela. b) Estudiar y dictaminar los proyectos e iniciativas que someta a su consideración la Rectoría, la Dirección de la Facultad o los que surjan en su caso. c) Dictaminar sobre adopción y modificación de planes y programas de estudio. d) Examinar y dictaminar sobre los casos de incumplimiento de los planes y programas de estudio que le sean consignados. e) Reunirse por lo menos una vez al mes, siendo indispensable la concurrencia de la simple mayoría de sus miembros para integrar el quórum legal. f) Manifestar a la Rectoría su opinión respecto a la integración de la terna para nombramiento de Director. g) Estudiar los problemas generales de la Escuela y proponer las medidas adecuadas para su solución al Director. h) Los acuerdos del H. Consejo Técnico Consultivo se tomarán por mayoría. Las votaciones serán económicas. i) Auxiliar a la Dirección en la interpretación de las disposiciones del presente Reglamento. j) Hacer una evaluación semestral del plan de estudios de la escuela. k) Las demás que le señalen la Ley Orgánica y los Reglamentos respectivos. Artículo 25º.- La Dirección comunicará por escrito a quienes resultan electos, que pasan a formar parte del H. Consejo Técnico Consultivo, ya sea como propietario o suplentes, a partir del día siguiente al de su notificación. Los representantes durarán en su cargo dos años y podrán ser reelectos. Artículo 26º.- Los miembros del H. Consejo Técnico Consultivo que injustificadamente dejen de asistir a tres sesiones del mismo, o que no cumplan con las comisiones encomendadas, perderán su calidad de consejeros, pasando o ocupar su cargo el suplente respectivo, y procediéndose a la elección del suplente que queda vacante. Artículo 27º.- Para que el H. Consejo Técnico Consultivo quede legalmente instalado en sesiones ordinarios se requiere la asistencia del cincuenta por ciento más uno de sus miembros para la primera convocatoria, la cual se notificará con setenta y dos horas de anticipación por lo menos; y con los 7

8 miembros que asistan para la segunda convocatoria, la que se formulará en un plazo no mayor de setenta y dos horas posteriores a la primera. Artículo 28º.- Podrá citarse al Consejo para reuniones extraordinarias. Tendrán ese carácter cuando los integrantes sean convocados fuera de la periodicidad señalada para las sesiones ordinarias, cuando a juicio de la Dirección se presente un asunto urgente. El citatorio contendrá una síntesis del motivo de la reunión y podrá verificarse en cualquier tiempo, sin atender a los plazos fijados para las ordinarias. Artículo 29º.- En cualquier caso, las convocatorias, se notificaran por escrito y contendrán el orden del día, fecha, lugar y hora de la reunión, tipo de la misma y funcionario que la firma. Artículo 30º.- De todas las sesiones del H. Consejo, se deberán asentar actas, que una vez aprobadas, tendrán validez legal, las cuales firmarán el presidente y el secretario del Consejo Las decisiones del H.Consejo Técnico Consultivo deberán tomarse por simple mayoría de votos. C A P I T U L O VI DE LOS PROFESORES Artículo 31º.- Los profesores de la Escuela serán titulares, adjuntos, auxiliares e interinos Los profesores podrán ser designados: a) Por asignatura b) De medio tiempo c) De tiempo completo Son titulares los que se nombran con es e carácter por haberse hecho acreedores a ello conforme a los procedimientos que para la selección del personal académico establezca la Universidad. Son adjuntos los que se nombran con ese carácter para desempeñar junto con el titular, las actividades docentes que se les encomiendan, pidiendo suplir a éstos en sus faltas temporales. Son auxiliares los que se nombran con ese carácter para desempeñar tareas concretas y específicas por encargo del titular. Son interinos los que se designan con ese carácter para suplir ausencias temporales de los titulares. 8

9 Son profesores por asignatura los que imparten una o varias cátedras de calidad de titulares o auxiliares. Los profesores de medio tiempo y tiempo completo quedarán a disposición del Director de la Facultad, quien les hará la distribución de su tiempo contratado en horas pizarrón, horas dedicadas a la práctica, horas de asesoría, investigación y en planes de desarrollo académico de la dependencia. Artículo 32º.- Para ser catedrático de la Facultad se requiere: a) Estar en ejercicio de sus derechos civiles b) Ser de reconocida buena conducta. c) Tener la debida preparación y experiencia en las materias para las cuales se le designe. Artículo 33º.- Son facultades y obligaciones de los catedráticos: a) Asistir con puntualidad a sus clases, firmando las tarjetas de control respectivo. b) Anotar las asistencias y faltas de los alumnos en las listas destinadas al efecto. c) Realizar las evaluaciones parciales que señala el Reglamento de exámenes. d) Asistir con puntualidad a las sesiones del H. Consejo Universitario. e) Integrar los jurados de exámenes para los que sean designados. f) Concurrir a los actos oficiales a que se le inviten. g) Dar sus cátedras con sujeción a los Programas que hubieran sido aprobadas. h) Desempeñar el cargo de sinodales cuando fueran designados por el Rector en los casos de recusación, excusa o impedimento. i) Velar por la conservación de la disciplina dentro y fuera de la Facultad j) Desempeñar con diligencia las comisiones que les encomienden las autoridades universitarias. k) Observar las disposiciones del Director de la Facultad relativas al régimen interior de la misma. l) Participar en el planteamiento, ejecución y evaluación del programa total de la escuela. m) Planear, organizar y evaluar semestralmente las experiencias educativas de los estudiantes que están bajo su responsabilidad. n) Velar por la conservación del equipo que se confiera por sus clases. o) Participar en la elección de los representantes de los maestros ante el H. Consejo Técnico Consultivo en su caso, formar parte de él cuando se le designe. 9

10 p) Procurar la elevación moral de sus discípulos y la mejor formación de su carácter. q) Participar en la elección del representante de los catedráticos ante la H. Junta Directiva. r) Entregar al alumno al inicio del semestre el programa analítico de las materias que imparta. s) Asistir a las reuniones a que convoquen las autoridades de la Facultad. t) Dar a conocer a los alumnos los resultados de las evaluaciones en un plazo no mayor de 72 horas a partir de la verificación de las mismas. u) Entregar a la sección de servicios escolares las calificaciones de alumno en un máximo de 3 días hábiles a partir de la verificación de examen. v) Decidir la admisión en su cátedra a los alumnos que lleguen con retraso de ella. w) Informar a los alumnos al inicio del curso el sistema de evaluación que observará durante el desarrollo del mismo. x) Las demás que le señalen los Reglamentos Universitarios. Artículo 34º.- Los catedráticos no podrán ser separados de sus cargos, sino por causa justificada, previa opinión del consejo técnico consultivo, con base en los antecedentes que proporciona la Dirección. Artículo 35º.- El dictamen del H. Consejo Técnico Consultivo sobre la separación de un catedrático será puesto en conocimiento a la H. Junta Directiva Universitaria por conducto del Rector, para que dicte la resolución definitiva. Artículo 36º.- En ningún caso los catedráticos estarán facultados para suspender las clases, si no es por acuerdo de la Dirección de la Facultad o de la Rectoría en su caso. Artículo 37º.- Ningún catedrático podrá dar por terminado en su caso, ni suspender la clase sin que haya desarrollado el programa aprobado y siempre con anuencia de la Dirección de la Facultad. Artículo 38º.- Son investigadores los que se contratan con ese carácter para establecer proyectos o cumplir programas científicos técnicos y pedagógicos. C A P I T U L O VII DE LOS ALUMNOS Artículo 39º.- Son alumnos de la Facultad aquellos que habiendo cumplido los requisitos reglamentarios, quedan inscritos en el Departamento Escolar, 10

11 después de haber concurrido al curso de pre-ingreso y aprobado el examen de admisión correspondiente. Artículo 40º.- Los requisitos de ingreso son: a) Presentar en el Departamento Escolar y durante el período señalado por el calendario escolar: a.1) La solicitud de inscripción a.2) Acta de nacimiento a.3) Número de retratos tamaño credencial señalado en los instructivos de la solicitud b) Una carta de buena conducta expedida por la Institución de donde procede. c) Acreditar en el certificado respectivo haber cursado y aprobado íntegramente el ciclo de Bachillerato. d) Presentar un certificado de salud expedido por una Institución oficial e) Tratándose de aspirantes foráneos donde exista Escuelas de Trabajo Social deberán demostrar las causas por las cuales están impedidos para continuar sus estudios en el lugar de origen, quedando su admisión a juicio de la Dirección de la Facultad. Artículo 41º.- Los alumnos de nuevo ingreso no podrán inscribirse en semestres superiores al 6o., debiendo cumplir con lo estipulado en el artículo 40o. previa revalidación de estudios. Artículo 42º.- Los estudiante tienen la obligación de inscribirse dentro del período señalado en el calendario escolar. Sólo se exceptúan de esta disposición los casos de fuerza mayor en que los interesados solicitarán por escrito se justifique su inscripción extemporánea, acompañando las constancias correspondientes. Después de 15 días de iniciadas las clases, no se hará inscripción alguna. Artículo 43º.- Los alumnos serán regulares o irregulares. Son alumnos regulares los de nuevo ingreso a todas las materias y actividades del primer semestre y aquellos que cursan los semestres subsecuentes sin deber ninguna materia ni actividades de los inmediatos anteriores. Artículo 44º.- Los alumnos tendrán las siguientes obligaciones y derechos. a) Observar buena conducta dentro y fuera de la Escuela, procurando en todo momento prestigiar a la misma. b) Asistir puntualmente a sus clases y cumplir sus compromisos académicos. c) Concurrir a los actos públicos de la Universidad, ya sean de carácter civil o cultural. 11

12 d) Desempeñar las comisiones que le confieran las autoridades Universitarias. e) Expresar libremente dentro de la Facultad su opinión sobre todos los asuntos que a la Institución conciernan sin más limitación que no perturbar las labores escolares y ajustarse al decoro y respeto debidos a la Universidad y a sus miembros. f) Prestar el Servicio Social en los términos que la Dirección de la Facultad lo determine. g) Hacer observaciones de carácter técnico por conducto de sus representantes ante el H. Consejo Técnico Consultivo de la Facultad. h) Guardar el respeto y consideración debidos a las autoridades de la Facultad, maestros, compañeros y empleados. i) Formar parte de los equipos de la Universidad, de acuerdo con sus aptitudes, representando a la institución en todas aquellas actividades deportivas en que el Departamento de Educación Física de la Universidad estime necesaria su participación. Solamente el Rector podrá autorizar dispensas en contrario a esta disposición. j) En caso de enfermedad, presentar dentro de los tres días siguientes a la reanudación de sus actividades escolares el certificado médico correspondiente, Se justificarán las faltas por enfermedad, siempre que excedan de 15 días durante el período escolar. k) Elegir sus representantes ante la H. Junta Directiva, H. Consejo Universitario y H. Consejo Técnico Consultivo en las Asambleas para las que sean convocadas por las autoridades de la Facultad. l) Solicitar revisión de exámenes, en su caso, en un plazo máximo de tres días hábiles, posteriores a la notificación del resultado. m) Las demás que establezcan los ordenamientos Universitarios. Artículo 45º.- La Organización Estudiantil de la Facultad será totalmente independiente de las autoridades Universitarias y sus directivos serán los representantes de todos los alumnos ante el Director. Artículo 46º.- No podrá reinscribirse en esta Facultad el alumno que habiéndose inscrito dos veces en la misma materia no haya ejercido su derecho a examen correspondiente o haya reprobado tres veces la materia. El computo a que se refiere la parte primera no tendrá vigencia en caso de que los alumnos se den de baja por causa de fuerza mayor. Artículo 47º.- Los alumnos distinguidos por su aprovechamiento o conducta, se harán acreedores a los premios y estímulos que para ello otorgue la Universidad de conformidad en el Artículo 32o. del Reglamento General. 12

13 C A P I T U L O VIII DEL CALENDARIO ESCOLAR Artículo 48º.- Regirá en la Facultad el calendario escolar aprobado por el Rector de la Universidad a propuesta del Director y es obligación de éste hacerlo público y darlo a conocer especialmente con la debida oportunidad a los catedráticos y alumnos. En el calendario escolar, se señalarán los períodos correspondientes a curso de pre-ingreso, examen de admisión, inscripción, iniciación y terminación de cursos, de exámenes, de vacaciones, suspensión y días de asueto C A P I T U L O IX DE LOS EXÁMENES Artículo 49º.- Los exámenes de la Escuela se regirán por Reglamento Especial. C A P I T U L O X DEL SERVICIO SOCIAL Artículo 50º.- Para la presentación del Examen profesional para obtener el Título de Licenciado en Trabajo Social es requisito obligatorio el haber prestado satisfactoriamente Servicio Social, conforme a lo previsto en el artículo 34 del Reglamento de Exámenes. Debiendo realizar el Servicio Social Universitario del 1o al 6o Semestre; y el Servicio Social de Pasantes a partir del séptimo semestre inclusive, siempre y cuando sea alumno regular en el semestre en que esté inscrito y no interfiera en su horario escolar. Artículo 51º.- Podrán acreditarse como servicio social de pasantes las prácticas escolares correspondientes a los semestres 8o. y 9o. de la carrera, a los alumnos que reúnan los siguientes requisitos: a) Ser alumno regular en los citados semestres b) Obtener un promedio general no menor e 8.5 en cada uno de los mismos semestres. Artículo 52º.- Los alumnos que no queden comprendidos en lo dispuesto por el Artículo anterior, cumplirán el servicio social al término de la carrera, por espacio de seis meses, sujetándose a las disposiciones contenidas en este propio Reglamento. 13

14 En tal caso deberán presentar Plan General de Trabajo, informe mensual y la Constancia expedida por la Institución correspondiente. C A P I T U L O XI LA BIBLIOTECA Y HEMEROTECA Artículo 53º.- La Biblioteca de la Facultad es una dependencia de la Dirección y su finalidad será la de proporcionar a los alumnos y maestros los libros y revistas que soliciten para sus estudios o investigaciones. Artículo 54º,- La Biblioteca de la Facultad en su instalación y funcionamiento se sujetará al Reglamento Especial de la propia Facultad. C A P I T U L O XII DEL CONSEJO INTERNO DE INVESTIGACIÓN Artículo 55º.- El Consejo Interno de Investigación estará integrado por cuatro personas fungiendo una de ellas, como representante ante el Consejo de Investigación y se regirá por Reglamento Especial. 14

15 C A P I T U L O XIII DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Artículo 56º.- En este capítulo se estará a lo dispuesto por la Ley Orgánica y el Reglamento General de la Universidad. T R A N S I T O R I O S Artículo 1º.- Este Reglamento entrará en vigor a partir de la fecha de su aprobación por la H. Junta Directiva. Artículo 2º.- Se faculta a la Dirección de la Facultad para resolver los problemas de retroactividad que se presenten con motivo de la aplicación de este Reglamento. Artículo 3º.- Los casos no previstos en este Reglamento se regirán por las disposiciones relativas de la Ley Orgánica y del Reglamento General. La H. Junta Directiva Universitaria inició el análisis y aprobación de este Reglamento, el día 11 de junio de 1985 y lo concluyó el día 21 de Junio de Durango, Dgo., a 29 de Septiembre de

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