6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/38/2013, 11 septembre 2013, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora para el ejercco 2013, las subvencones en matera formacón oferta medante la ejecucón planes formatvos drgdos prortaramente a las personas trabajadoras ocupadas. El Real Decreto 395/2007, 23 marzo, por el que se regula el subsstema formacón profesonal para el empleo, contempla la formacón oferta, entendda como aquella que tene por objeto facltar a los trabajadores, ocupados y sempleados, una formacón ajustada a las necesdas l mercado trabajo que atenda a los requermentos compettvdad las empresas, a la vez que satsfaga las aspracones promocón profesonal y sarrollo personal los trabajadores. Asmsmo, se drge a proporconar a los trabajadores una formacón que les capacte para el sempeño cualfcado las dstntas profesones y el acceso al empleo. La Orn TAS/718/2008, 7 marzo, por la que se sarrolla el Real Decreto 395/2007, contempla dcha formacón oferta s un prmer y ambcoso objetvo, el ntegrar y dar un tratamento coherente y untaro a toda la formacón oferta que se drja al conjunto los trabajadores, que trascenda la vsón estanca, por un lado, ocupados y, por otro, sempleados. Dcha ntegracón ha favorecer que los trabajadores puedan optar asmsmo a un reconocmento efectvo la formacón que recban, en la línea que establece la Ley Orgánca 5/2002, 19 juno, las Cualfcacones y la Formacón Profesonal y los Reales Decretos que la sarrollan. Entre las modaldas la formacón oferta que la Orn TAS/718/2008 establece se encuentran los planes formacón drgdos prortaramente a los trabajadores ocupados. Dcha Orn no sólo cumple con el objetvo sarrollar el Real Decreto 395/2007 en lo que se refere a la formacón oferta, sno que regula las bases que han regr la concesón subvencones públcas stnadas a fnancar dcha formacón por las dferentes Admnstracones Públcas. La experenca acumulada en la gestón la ncatva formacón oferta a lo largo los años transcurrdos s la aprobacón la Orn TAS/718/2008, 7 marzo, así como los recentes ajustes presupuestaros rvados l actual contexto crss económca, han llevado a realzar modfcacones en la msma en lo relatvo a la termnacón los costes fnancables la formacón, a las prescrpcones en matera formacón certfcable y a dotar la tramtacón las subvencones a este tpo formacón una mayor agldad, objetvdad y transparenca, a través la Orn ESS/1726/2012, 2 agosto, por la que se modfca la Orn TAS/718/2008, 7 marzo, reforzando los prncpos efcaca y efcenca en este ámbto la formacón profesonal para el empleo. El Real Decreto-ley 3/2012, 10 febrero, meddas urgentes para la reforma l mercado laboral, ntrodujo, entre otras, modfcacones en aspectos relatvos a la formacón profesonal, tales como el reconocmento a los centros y entdas formacón, bdamente acredtados e nscrtos en el Regstro Centros y Entdas Formacón, a partcpar drectamente en los planes formacón drgdos prortaramente a personas ocupadas, con la fnaldad que la oferta formatva sea más varada, scentralzada y efcente. Por otra parte, dcho Real Decreto-ley, establecó que los Servcos Públcos Empleo las Comundas Autónomas berán especfcar en cada convocatora las accones formatvas que tengan carácter prortaro. Estas dos meddas han sdo mantendas en la Ley 3/2012, 6 julo, meddas urgentes para la reforma l mercado laboral. Pág boc.cantabra.es 1/53

2 BOLETÍN OFICIAL DE Por ello, son objeto subvencón en la presente convocatora por prmera vez, los planes formacón compuestos por accones formatvas vnculadas a la obtencón certfcados profesonaldad, cuyos benefcaros son los centros y entdas formacón bdamente acredtados e nscrtos en el Regstro Centros y Entdas formacón la Comundad Autónoma Cantabra. Respecto al establecmento las accones formatvas carácter prortaro se han tendo en cuenta tanto las áreas prortaras relatvas a la nternaconalzacón la empresa, el emprendmento, la nnovacón y el sarrollo tecnológco los procesos productvos, como los sectores más nnovadores y los ejes estratégcos l Goberno Cantabra tenntes a la consecucón un nuevo molo productvo. El Real Decreto 189/2013, 15 marzo, por el que se modfca el Real Decreto 34/2008, 18 enero, por el que se regulan los certfcados profesonaldad y los reales cretos por los que se establecen certfcados profesonaldad dctados en su aplcacón, tene por objeto ntroducr las modfcacones la regulacón los certfcados profesonaldad en relacón con el nuevo contrato para la formacón y el aprendzaje, la formacón profesonal dual, así como en relacón con su oferta e mplantacón y aquellos aspectos que dan garantía caldad al sstema. En este sentdo, se especfcan los crteros acceso a través l establecmento pruebas en relacón con las competencas clave nspradas en los ámbtos establecdos en la Recomendacón n.º 2006/962/CE l Parlamento Europeo y l Consejo, 18 dcembre 2006, sobre las competencas clave para el aprendzaje permanente. Tambén se establecen meddas para favorecer la gestón efcaz esta oferta y para mejorar el segumento la caldad en el sarrollo la actvdad formatva. Asmsmo se han tendo en cuenta en la presente convocatora, las recentes sentencas l Trbunal Superor Justca Cantabra, en matera formacón profesonal para el empleo, que han clarado en sus fallos, el reconocmento expreso que el acceso a las subvencones públcas no pue en nngún caso quedar condconado a la mayor representatvdad termnadas organzacones, permtendo el acceso a dchas subvencones en condcones gualdad con el resto organzacones, a las organzacones empresarales y sndcales representatvas. La dsposcón fnal tercera la Orn TAS/718/2008, 7 marzo, establece que los órganos competentes las Admnstracones Públcas podrán dctar, en sus respectvos ámbtos competencales, las dsposcones necesaras para la aplcacón la msma. Por ello, y acuerdo con las competencas atrbudas en los artículos 16 y 23 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y el artículo 33 la Ley 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. DISPONGO CAPÍTULO I Dsposcones Generales Artículo 1. Objeto y ámbto aplcacón. 1. Consttuye el objeto esta Orn el establecmento las bases reguladoras y la aprobacón la convocatora para el año 2013, subvencones stnadas al sarrollo la formacón oferta medante la suscrpcón convenos entre el Servco Cántabro Empleo y las Entdas corresponntes, para la ejecucón planes formacón ntersectorales, sectorales o formacón específcos vnculados a la obtencón certfcados profesonaldad, drgdos prortaramente a trabajadores ocupados. 2. El ámbto aplcacón esta convocatora será la Comundad Autónoma Cantabra. Artículo 2. Tpo y contendo los planes formacón drgdos prortaramente a trabajadores ocupados. Pág boc.cantabra.es 2/53

3 BOLETÍN OFICIAL DE 1. Los planes formacón drgdos prortaramente a trabajadores ocupados podrán ser: a) Planes formacón ntersectorales, drgdos a la adquscón competencas transversales a varos sectores la actvdad económca o competencas específcas un sector para el recclaje y recualfcacón trabajadores otros sectores, ncluda la formacón drgda a la capactacón para la realzacón funcones propas la representacón legal los trabajadores. b) Planes formacón ntersectorales drgdos específcamente a los colectvos trabajadores y socos la economía socal, sempre que aporten actvdad económca. c) Planes formacón ntersectorales drgdos específcamente al colectvo autónomos. d) Planes formacón sectorales, drgdos a la formacón trabajadores un sector productvo concreto, con el fn sarrollar accones formatvas nterés general para dcho sector y satsfacer necesdas específcas formacón l msmo. e) Planes formacón compuestos por accones formatvas vnculadas a la obtencón certfcados profesonaldad, acuerdo con los relaconados en el Anexo V la presente orn. En estos planes formacón, las accones formatvas se corresponrán con módulos formatvos completos. 2. Estos planes formacón berán contener al menos la sguente nformacón: a) Ámbto aplcacón l plan. b) Objetvos y contendos. c) Accones formatvas a sarrollar, con ndcacón en su caso, las vnculadas al Catálogo Naconal Cualfcacones Profesonales y, ntro éstas, a qué certfcado o certfcados profesonaldad van drgdos. d) Colectvos stnataros, sglosados por los colectvos prortaros establecdos en esta convocatora. e) Coste prevsto las accones formatvas. f) Centro/s mpartcón que cuente/n con nstalacones y medos acuados para mpartr las accones formatvas. Artículo 3. Convenos para la Ejecucón los Planes Formacón. 1. La ejecucón los planes formacón contemplados en el artículo anteror se llevará a cabo acuerdo con las respectvas resolucones concesón la subvencón y los convenos suscrtos entre las entdas benefcaras y la Dreccón l Servco Cántabro Empleo. 2. La vgenca los convenos comprenrá los ejerccos 2013 y 2014, al gual que la los planes formacón para cuya ejecucón se suscrben. 3. Los convenos tendrán, al menos, el sguente contendo: a) Entdas benefcaras que suscrben el conveno, en su caso, con ndcacón los membros agrupados/asocados a los msmos cuando los hubere. b) Objeto y ámbto aplcacón l conveno. c) Normatva aplcable. d) Característcas l Plan formacón, scrbendo sus aspectos técncos y formales. e) Fnancacón. f) Compromsos y, en su caso, cuantías que asumen gestonar cada uno los benefcaros. g) Subcontratacón las entdas que se puedan ncorporar durante la ejecucón l plan formacón. h) Causas resolucón y efectos. ) Vgenca l conveno. Pág boc.cantabra.es 3/53

4 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 4. Benefcaros y requstos. Podrán accer a la condcón benefcaros, sempre que no ncurran en nnguna las crcunstancas prevstas en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo Subvencones Cantabra, las sguentes Organzacones: 1. En los planes formacón ntersectorales: a) Las organzacones empresarales y sndcales representatvas en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra. La representatvdad las organzacones empresarales vendrá termnada por la claracón l representante legal ndcando el número empresas y trabajadores con las que cuenta en la Comundad Autónoma Cantabra. La representatvdad las organzacones sndcales vendrá termnada por la certfcacón la Ofcna Públca Eleccones Sndcales la Dreccón General Trabajo Cantabra, emtda a nstancas l Servco Cántabro Empleo. b) En los planes formacón ntersectorales drgdos a los colectvos trabajadores y socos la economía socal, sempre que aporten actvdad económca, las conferacones y feracones cooperatvas y/o socedas laborales y las organzacones representatvas carácter ntersectoral, todas ellas con sufcente mplantacón en la Comundad Autónoma Cantabra. c) En los planes formacón ntersectorales drgdos específcamente al colectvo autónomos, las asocacones representatvas autónomos carácter ntersectoral. En todo caso, tendrán prordad las asocacones representatvas autónomos que tengan mayor mplantacón en la Comundad Autónoma Cantabra. Estas asocacones representatvas autónomos berán fgurar nscrtas en el Regstro Asocacones Profesonales Trabajadores Autónomos la Comundad Cantabra, a fecha fnalzacón plazo presentacón solctus en la presente convocatora. Las entdas benefcaras recogdas en los apartados b) y c) este artículo, berán crcunscrbr su ámbto terrtoral a la Comundad Autónoma Cantabra. El carácter ntersectoral la entdad requerrá la acredtacón aflados en, al menos, dos sectores actvdad los relaconados en el Anexo IV la Orn TAS 718/ marzo. Asmsmo, berán acredtar se o legacón permanente en Cantabra. La sufcente mplantacón y la representatvdad las entdas recogdas en los apartados b) y c) este artículo, será termnada por el Servco Cántabro Empleo, sn perjuco los nformes que consre precso recabar los organsmos corresponntes. 2. En los planes formacón sectorales, las organzacones empresarales y sndcales representatvas en los sectores que se fnancan en la presente Orn, sn que se admtan solctus partcpacón en subsectores los msmos, quenes berán acredtar su partcpacón en la corresponnte negocacón colectva sectoral o acuerdo específco sectoral estatal formacón contnua, así como los entes partaros creados o amparados en el marco la negocacón colectva sectoral estatal, con centro trabajo o actvdad en la Comundad Autónoma Cantabra. 3. Los membros asocados l benefcaro que se comprometan a ejecutar la totaldad o parte la actvdad que fundamenta la concesón la subvencón en nombre y por cuenta l msmo. 4. Las agrupacones formadas por las organzacones o entdas prevstas en los apartados 1 y 2 y las formadas por éstas y por entdas vnculadas a las msmas que tengan entre sus fnes el sarrollo actvdas formatvas. Deberá nombrarse un representante o aporado únco la agrupacón con pores bastantes para cumplr las oblgacones que, como benefcaro, corresponn a la agrupacón. 5. Para los planes formacón compuestos por accones formatvas vnculadas a la obtencón certfcados profesonaldad prevstos en el artículo 2.1. e) esta Orn, los centros y entdas formacón bdamente acredtados e nscrtos en el Regstro Centros y Entdas Formacón la Comundad Autónoma Cantabra, a la fecha publcacón esta Orn. Pág boc.cantabra.es 4/53

5 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 5. Oblgacones los benefcaros. 1. Sn perjuco las oblgacones establecdas en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y el Real Decreto 395/2007, 23 marzo, consttuyen oblgacones los benefcaros: a) Aportar la nformacón y documentacón que se requera durante la fase nstruccón l procedmento, ejecucón la formacón y justfcacón la subvencón, así como tener a dsposcón los órganos control competentes los documentos acredtatvos la asstenca los trabajadores a las accones formatvas. b) Garantzar la gratudad las accones formatvas para los partcpantes en la formacón subvenconada. c) Haber realzado o, en su caso, garantzado las volucones las cantdas conceddas y pagadas en convocatoras anterores y cuya volucón le haya sdo exgda medante reclamacón preva a la vía ejecutva o medante resolucón procenca rentegro, salvo que se hubera producdo la suspensón l acto. d) Comuncar al Servco Cántabro Empleo la obtencón otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen las actvdas subvenconadas, con anterordad a la justfcacón la aplcacón dada a los fondos percbdos. Estos ngresos serán ncompatbles con la subvencón stnada a la msma fnaldad, por lo que ésta será mnorada en la cantdad percbda. e) Acredtar con anterordad a dctarse la propuesta resolucón concesón la subvencón y a la realzacón l pago la msma, que se halla al corrente sus oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal, así como con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. f) Conservar durante un plazo 4 años, los justfcantes la realzacón la actvdad que fundamenta la concesón la subvencón, así como la aplcacón los fondos recbdos. El ctado plazo se computará a partr l momento en que fnalce el perodo establecdo para presentar la justfcacón. g )Hacer constar en todas las actvdas nformacón las accones formatvas, publcacones, materal ddáctco y acredtacones la realzacón la formacón a entregar a los partcpantes, el carácter públco la fnancacón por la Consejería Economía, Hacenda y Empleo l Goberno Cantabra, el Servco Cántabro Empleo, y el Servco Públco Empleo Estatal. Deberán recogerse expresamente en lugar vsble, los logotpos l Goberno Cantabra, el Servco Cántabro Empleo, y el Servco Públco Empleo Estatal. h) Será oblgatoro suscrbr un seguro accntes a los partcpantes en modaldad presencal los cursos, con carácter prevo al nco la accón formatva. La pólza seguros que será sempre sn franquca, o en su fecto la carta garantías l msmo, tendrá al menos la cobertura establecda en el artículo 17 esta orn. ) Colaborar en los procesos seleccón los alumnos. j) Facltar las tareas segumento y control a realzar por el Servco Cántabro Empleo, así como las control fnancero que corresponn a la Intervencón General en relacón con las subvencones y facltar toda la nformacón que le sea requerda por el Trbunal Cuentas, en relacón con las vstas y con el resto actuacones comprobacón que se efectúen. k) Exponer en un lugar vsble, tanto en el exteror como en el nteror los locales l centro, que los cursos están subvenconados por el Goberno Cantabra con cargo a los fondos recbdos l Servco Públco Empleo Estatal. l) Para los centros y entdas formacón bdamente acredtados e nscrtos en el Regstro Centros y Entdas Formacón la Comundad Autónoma Cantabra, mantener las nstalacones y la estructura medos, sobre la base las cuales se ha producdo su nscrpcón, y adaptarlas a los requstos mínmos que en cada momento se exjan para cada especaldad acredtada e nscrta. Asmsmo, solctar autorzacón expresa para mantener la nscrpcón como centro o entdad formacón acredtado cuando se produzca un cambo ttulardad o forma jurídca l centro y sarrollar las accones formatvas en los espacos formatvos acredtados para tal fn. Pág boc.cantabra.es 5/53

6 BOLETÍN OFICIAL DE m) El centro o entdad formacón que mparta el módulo formatvo que permta completar la formacón asocada a un certfcado profesonaldad, berá facltar a aquellos alumnos que acredten tener el resto los módulos formatvos superados, la realzacón l módulo formacón práctca. La realzacón dcho módulo formacón práctca, se regulará conformdad con el Real Decreto por el que se establece dcho certfcado profesonaldad y por el Decreto 104/2008, 16 octubre, en lo relatvo a práctcas profesonales no laborales, o norma que le susttuya. n) Realzar, drgr, organzar y llevar a cabo el segumento y justfcacón la realzacón las accones formatvas, según lo prevsto en las condcones establecdas, en todo caso el benefcaro berá realzar las funcones programacón y coordnacón l Plan formacón. ñ) Las más oblgacones expresamente recogdas para el sarrollo la accón formatva. 2. El benefcaro no resultará exonerado las oblgacones anterormente menconadas cuando el sarrollo la formacón se contrate con terceras personas físcas o jurídcas. Artículo 6. Destnataros la formacón. 1. En los planes formacón drgdos prortaramente a los trabajadores ocupados, la partcpacón éstos será al menos l 60 por cento respecto l total trabajadores que ncan la formacón. En ellos podrán partcpar los sguentes trabajadores: 1.1 Trabajadores ocupados en empresas cuyo centro trabajo esté stuado en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra, que pertenezcan a los sguentes colectvos: a) Los trabajadores asalarados que prestan sus servcos en empresas prvadas o en entdas públcas no ncludas en el ámbto aplcacón los acuerdos formacón en las admnstracones públcas y cotzan a la Segurdad Socal en concepto formacón profesonal. b) Los trabajadores que se encuentren en alguna las sguentes stuacones: Trabajadores fjos dscontnuos en los períodos no ocupacón, trabajadores que accedan a stuacón sempleo cuando se encuentren en período formatvo o trabajadores acogdos a regulacón empleo en sus períodos suspensón empleo por expente autorzado. c) Los trabajadores ncludos en el Régmen Especal Autónomos, en el l Mar y en aquellos otros la Segurdad Socal que no cotcen por formacón profesonal. d) Los socos trabajadores y trabajo las cooperatvas, socedas laborales y otras empresas y entdas economía socal. e) El personal al servco las Admnstracones Públcas podrá partcpar en los planes formacón ntersectorales prevstos en el artículo 2.1.a), con un límte máxmo un 10 por cento l total partcpantes l plan. 1.2 Los trabajadores sempleados, sempre que fguren nscrtos en el Servco Cántabro Empleo, cuya partcpacón en las accones formatvas prevstas en esta convocatora no podrá superar el 40 por cento respecto l total trabajadores que ncan la formacón en cada plan. A tal efecto, la consracón como trabajadores ocupados o sempleados vendrá termnada por la stuacón laboral en que se hallen al nco la formacón o en el momento en que los trabajadores se ncorporen como alumnos a las accones formatvas. No será objeto mnoracón económca el cambo stuacón laboral l trabajador que se produzca a partr l nco la accón formatva, sempre que no se supere el límte porcentual anteror. 2. Tendrán prordad en el acceso a las accones formatvas: a) Los trabajadores ocupados pertenecentes a los sguentes colectvos, sempre que cumplan los requstos establecdos en el programa sarrollo la accón formatva: Mujeres, personas con dscapacdad, trabajadores baja cualfcacón y mayores 45 años, víctmas la volenca género y la volenca doméstca y trabajadores pequeñas y medanas empresas. Pág boc.cantabra.es 6/53

7 BOLETÍN OFICIAL DE b) Los sempleados pertenecentes a los sguentes colectvos, sempre que cumplan los requstos establecdos en el programa sarrollo la accón formatva: Personas con dscapacdad, víctmas la volenca género y la volenca doméstca y mayores 55 años que hayan agotado la prestacón por sempleo nvel contrbutvo o cualquera los subsdos por sempleo establecdos en el texto refunddo la Ley General Segurdad Socal, aprobado por Real Decreto Legslatvo 1/1994, 20 juno, o no tengan recho a los msmos, acuerdo a lo establecdo en la Dsposcón adconal octava l Real Decreto-ley 5/2013, 15 marzo, meddas para favorecer la contnudad la vda laboral los trabajadores mayor edad y promover el envejecmento actvo. Jóvenes menores 35 años baja cualfcacón, benefcaros la Renta Actva Insercón y benefcaros l Programa Recualfcacón Profesonal (PREPARA) Perceptores prestacones o subsdos sempleo. Se fne como baja cualfcacón para las personas ocupadas, las que en el momento su ncorporacón al curso estén ncludas en uno los sguentes grupos cotzacón: 06, 07, 09 o 10, y para las personas Autónomas o las sempleadas las que no estén en posesón un certfcado profesonaldad nvel 2, título formacón profesonal o una ttulacón unverstara. 3. Los trabajadores no podrán partcpar dos o más veces en la msma accón formatva. 4. Los trabajadores scrtos en el punto 1 anteror, berán presentar la corresponnte solctud (Anexo I la presente Orn). Esta últma será facltada drectamente por el Servco Cántabro Empleo, o a través la págna nternet y berá presentarse ante las entdas que sarrollen la actvdad formatva. Las solctus partcpacón berán ser custodadas por las entdas benefcaras las subvencones y estar a dsposcón los órganos competentes para la evaluacón, segumento y control las accones formatvas. 5. La entdad benefcara facltará nformacón a los trabajadores sempleados que partcpen en el plan formacón, sobre las ayudas y becas a las que puedan optar, cuando cumplan los requstos y condcones que se establecen en el Decreto 104/2008, 16 octubre, por el que se regula el procedmento concesón drecta subvencones en matera formacón profesonal para el empleo relatvas al régmen becas y ayudas a personas sempleadas, práctcas profesonales no laborales en empresas y accones formatvas que ncluyan compromso contratacón en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra, o norma que le susttuya. A tal fn, la entdad benefcara facltará a dchos trabajadores los molos solctud becas y ayudas, puestos a su dsposcón en la págna Internet Una vez cumplmentada la solctud, la entdad benefcara la remtrá al Servco Cántabro Empleo, junto con la certfcacón justfcatva la asstenca a la formacón, documentos normalzados daros corresponntes a los alumnos solctantes, frmados por los msmos, y la documentacón relatva al tpo ayuda o beca solctada. La documentacón a que se refere el párrafo anteror se remtrá en los 10 prmeros días cada mes, respecto las stuacones acredtadas relatvas al mes nmedato anteror. En el caso aquellas accones formatvas con una duracón nferor a 60 horas, la documentacón ctada anterormente se aportará en los 10 prmeros días l mes sguente a la fnalzacón l msmo. A los efectos lo prevsto en este apartado, la realzacón l módulo formacón práctca los certfcados profesonaldad tendrá déntca consracón que la formacón teórco-práctca l resto módulos formatvos. Artículo 7. Accones subvenconables. 1. Serán objeto subvencón por esta Orn, los planes formacón drgdos prortaramente a trabajadores ocupados, que nclurán accones formatvas contendas en el fchero especaldas formatvas prevsto en el artículo 20.3 l Real Decreto 395/2007, 23 marzo. Pág boc.cantabra.es 7/53

8 BOLETÍN OFICIAL DE 2. En este fchero se nclurá el repertoro certfcados profesonaldad vnculados al Catálogo Naconal Cualfcacones Profesonales, así como otras especaldas no vnculadas a estos certfcados según lo prevsto en este apartado. 3. Las especaldas formatvas drgdas a la obtencón los certfcados profesonaldad tendrán la duracón establecda en la normatva reguladora los msmos. Con el fn favorecer su acredtacón parcal acumulable, reducr los resgos abandonos y posbltar al trabajador que avance en su tneraro formatvo cualquera que sea la stuacón laboral en cada momento, se podrán programar accones formatvas que estén consttudas por los módulos formacón corresponntes a una o varas las undas competenca que ntegran el certfcado profesonaldad. Amás se podrán programar accones formatvas menor duracón, corresponntes a las undas formatvas en los térmnos establecdos en los nuevos certfcados profesonaldad que estén elaborados con arreglo al catálogo naconal cualfcacones profesonales. En todo caso esta formacón sólo podrá mpartrse en modaldad presencal, a través Centros o Entdas Formacón acredtados por el Servco Cántabro Empleo. 4. Cuando la formacón no esté vnculada a la obtencón los certfcados profesonaldad, cada accón formatva tendrá una duracón acuada a su fnaldad, en funcón l colectvo stnataro, la modaldad mpartcón la formacón, el número alumnos y otros crteros objetvos, sn que pueda ser nferor a 6 horas lectvas. 5. Se consrarán accones formatvas vnculadas a las áreas prortaras aquellas cuyos contendos se correspondan con la nternaconalzacón la empresa, el emprendmento, la nnovacón y el sarrollo tecnológco los sectores productvos. 6. No se podrá ncar la formacón respecto aquellas especaldas que se encuentren en stuacón baja en el fchero especaldas. 7. Las especaldas formatvas que no estén ncorporadas al fchero especaldas y que se ejecuten en el marco los convenos para la ejecucón planes formacón se nclurán en el msmo conforme se establece en el artículo 7 apartado 3 la Orn TAS/718/2008, 7 marzo. 8. No tendrán la consracón accones formatvas las actvdas índole nformatva o dvulgatva cuyo objeto no sea el sarrollo un proceso formacón, tales como jornadas, feras, smposos y congresos. 9. La formacón podrá mpartrse forma presencal, medante teleformacón o mxta. En caso mpartrse formacón vnculada a Certfcados Profesonaldad, berá mpartrse forma presencal. 10. La modaldad mpartcón medante teleformacón berá realzarse a través una plataforma vrtual aprendzaje que asegure la gestón los contendos, un proceso aprendzaje sstematzado para los partcpantes y el segumento y evaluacón los msmos. La mpartcón berá contar con una metodología apropada para esta modaldad, complementada con asstenca tutoral. Los tutores-formadores que mpartan formacón en la modaldad teleformacón berán contar con formacón o experenca acredtadas en esta modaldad. 11. La formacón mpartda medante la modaldad presencal se organzará en accones formatvas 15 partcpantes como máxmo. En la formacón mpartda medante la modaldad teleformacón berá haber, como mínmo, un tutor por cada 80 partcpantes. En la formacón mpartda en modaldad mxta (presencal y teleformacón), el número máxmo alumnos vendrá lmtado por la modaldad presencal, por lo que en todo caso será como máxmo 15 partcpantes. 12. La formacón, tanto teórca como práctca, berá realzarse en aulas, talleres o nstalacones apropadas. Las accones vnculadas a certfcados profesonaldad, berán realzarse en centros acredtados por el Servco Cántabro Empleo. 13. Cada accón formatva solctada tendrá la consracón un únco curso, por lo que se berá mpartr a la vez para todos los alumnos solctados en la msma. Pág boc.cantabra.es 8/53

9 BOLETÍN OFICIAL DE 14. Para los tpos Planes Intersectorales prevstos en el artículo 2.1. a), b) y c) y Sectorales prevstos en el artículo 2.1. d) la presente orn, se publcarán en la págna web empleacantabra la relacón accones formatvas prortaras, tanto vnculadas a certfcados profesonaldad, como no vnculadas a los msmos. 15. Para los tpos planes prevstos en el artículo 2.1. e) la presente orn, fgura la relacón accones formatvas vnculadas a la obtencón certfcados profesonaldad, tanto prortaras como no prortaras, que puen ser objeto solctud, en el Anexo V la presente orn. Artículo 8. Módulo formacón práctca en centros trabajo los certfcados profesonaldad regulados por el Real Decreto 34/2008, 18 enero. 1. Los certfcados profesonaldad regulados por el Real Decreto 34/2008, 18 enero, se componen módulos formatvos, ncludo el formacón práctca, asocados a las undas competenca que confguran las cualfcacones referenca dchos certfcados. 2. El módulo formacón práctca en centros trabajo cada certfcado profesonaldad se realzará cuando los alumnos obtengan evaluacón postva tras superar, en térmnos apto, todos los módulos l menconado certfcado. La realzacón este módulo se artculará a través convenos o acuerdos entre los centros formatvos y los centros trabajo. El conveno o acuerdo al menos berá nclur: Lugar, fechas y horaro l módulo formacón práctca en centros trabajo. Número alumnos. Tutor sgnado por el centro formatvo, que tendrá que reunr los msmos requstos acredtacón y/o experenca profesonal y competenca docente que los formadores que mparten alguno los módulos formatvos, y tutor sgnado por la empresa. Programa formatvo, cuyo contendo será el establecdo en el módulo formacón práctca l certfcado profesonaldad, y que nclurá los crteros evaluacón, observables y medbles. El tutor l módulo formacón práctca en centros trabajo, será el responsable acordar el programa formatvo con la empresa y realzar, junto con el tutor sgnado por la empresa, el segumento y la evaluacón los alumnos. A tal fn el programa formatvo nclurá crteros evaluacón, observables y medbles. Los alumnos que superen este módulo recbrán una certfcacón frmada por ambos tutores y el responsable la empresa, que será necesaro aportar a efectos solctar el corresponnte certfcado profesonaldad. Estarán exentos realzar este módulo los alumnos que se encuentren recogdos en el apartado 4 l artículo 5 bs l Real Decreto 34/2008, 18 enero, y normas sarrollo, en el momento nco l módulo formacón práctca. Las solctus exencón este módulo por su corresponnca con la práctca laboral se presentarán con una antelacón mínma 15 días prevo a la fnalzacón l módulo formatvo que estén realzando, y se resolverán por el Servco Cántabro Empleo en el plazo 15 días. S transcurrdo dcho plazo no se hubera dctado y notfcado resolucón expresa, la solctud podrá entenrse estmada por slenco admnstratvo. La experenca laboral, a efectos exencón l módulo formacón práctca en centros trabajo, se acredtará medante la documentacón establecda en el apartado 5 l artículo 5 bs l Real Decreto 34/2008, 18 enero, y normas sarrollo, en el momento nco l módulo formacón práctca. El centro o entdad formacón que mparta el módulo formatvo que permta completar la formacón asocada a un certfcado profesonaldad, berá facltar a aquellos alumnos que acredten tener el resto los módulos formatvos superados, la realzacón l módulo formacón práctca. La realzacón dcho módulo formacón práctca, se regulará conformdad con el Real Decreto por el que se establece dcho certfcado profesonaldad y por el Decreto 104/2008, 16 octubre, en lo relatvo a práctcas profesonales no laborales. Pág boc.cantabra.es 9/53

10 BOLETÍN OFICIAL DE Artículo 9. Plazo ejecucón las accones formatvas. Los planes formacón aprobados al amparo esta convocatora, se podrán ejecutar s la notfcacón resolucón concesón la subvencón, hasta el 30 dcembre Artículo 10. Cuantía la subvencón. 1. En la termnacón la subvencón a concer, se aplcará la metodología fnancacón, que consta como Anexo IV la presente orn, tenendo en cuenta al menos, los sguentes crteros: a) El presupuesto stnado a la fnancacón la actvdad formatva. b) La valoracón técnca obtenda. c) Los módulos económcos máxmos establecdos en la presente orn, y que serán en funcón l tpo accones los sguentes: Accones no vnculadas a Certfcados Profesonaldad: Modaldad presencal: 7 /hora/alumno Modaldad teleformacón: 5,5 /hora/alumno Modaldad mxta: se aplcarán los módulos económcos anterores en funcón las horas formacón presencal y teleformacón que tenga la accón formatva. Accones vnculadas a Certfcados Profesonaldad: se aplcarán los módulos económcos establecdos en el Anexo VI la presente orn. d) La cuantía máxma la subvencón a concer por cada accón formatva se termnará dante el producto l número horas la msma por el número alumnos y por el mporte l módulo económco corresponnte, tenendo en cuenta los módulos económcos prevstos en el apartado anteror. 2. El mporte la subvencón que se otorgue al amparo esta Orn en nngún caso podrá ser tal cuantía que asladamente o en concurrenca con otras subvencones o ayudas procentes otras Admnstracones Públcas o otros entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, supere el coste la actvdad a sarrollar por el benefcaro. Artículo 11. Fnancacón. La fnancacón para atenr las ayudas contempladas en la presente Orn se hará por una cuantía máxma , que se fnancará la sguente manera: En el año 2013, la cantdad con cargo a la partda presupuestara A la Ley Cantabra 9/2012, 26 dcembre, Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para el año En el año 2014 una cantdad estmada , estando condconado su otorgamento a la exstenca crédto acuado y sufcente. El mporte señalado se dstrburá según el sguente sglose para los dferentes tpos planes: a) Planes formacón ntersectorales: b) Planes formacón ntersectorales drgdos a trabajadores y socos la economía socal: c) Planes formacón ntersectorales drgdos a trabajadores autónomos: d) Planes formacón sectorales: , según el sguente sglose: Sector Comerco: Sector Hostelería: Sector Metal: Sector Construccón: Sector Agraro, forestal y pecuaro: Pág boc.cantabra.es 10/53

11 BOLETÍN OFICIAL DE La fnancacón será para los menconados sectores con carácter general, no asgnando fnancacón a subsectores los msmos. e) Planes formacón compuestos por accones formatvas vnculadas a la obtencón certfcados profesonaldad: En el caso que en alguna las líneas scrtas no hubera solctus sufcentes o acuadas y resultara crédto sobrante, se ncrementará la cuantía prevsta para planes formacón prevstos en el artículo 2.1. e) la presente orn. CAPÍTULO II Incacón, nstruccón y resolucón l procedmento Artículo 12. Solctus: Forma, lugar y plazo presentacón. El plazo presentacón solctus será 10 días hábles contados s el día sguente al la publcacón esta Orn en el Boletín Ofcal Cantabra. Una msma entdad no podrá solctar, con cargo a esta convocatora, la realzacón más un plan formacón l msmo tpo entre los establecdos en el artículo 2.1. a), b), c), y e). En el caso los planes formacón sectorales establecdos en el artículo 2.1. d), una msma entdad no podrá solctar, con cargo a esta convocatora, la ejecucón más un plan por cada uno los sectores actvdad los establecdos en el artículo 11 la presente Orn. Amás no se podrán solctar Planes formacón para subsectores los sectores menconados. Cuando ncumpla lo dspuesto en los párrafos anterores, sólo se fnancará la solctud que tenga la fecha presentacón anteror en plazo. S la fecha presentacón fuese la msma, se fnancará la solctud cuyo plan formacón contemple un mayor número trabajadores. 2. Las solctus subvencón que se presenten en el marco esta convocatora se ajustarán a los sguentes límtes: Planes formacón ntersectorales: La cuantía máxma a solctar para este tpo Plan será , y la cuantía máxma a solctar por cada accón formatva será Planes formacón ntersectorales drgdos a trabajadores y socos la economía socal: La cuantía máxma a solctar para este tpo Plan será , y la cuantía máxma a solctar por cada accón formatva será Planes formacón ntersectorales drgdos a trabajadores autónomos: La cuantía máxma a solctar para este tpo Plan será La cuantía máxma a solctar por cada accón formatva será Planes formacón sectorales según el sguente sglose: Sector Comerco: La cuantía máxma a solctar para este tpo Plan será , y la cuantía máxma a solctar por cada accón formatva será Sector Hostelería: La cuantía máxma a solctar para este tpo Plan será , y la cuantía máxma a solctar por cada accón formatva será Sector Metal: La cuantía máxma a solctar para este tpo Plan será , y la cuantía máxma a solctar por cada accón formatva será Sector Construccón: La cuantía máxma a solctar para este tpo Plan será , y la cuantía máxma a solctar por cada accón formatva será Sector Agraro, forestal y pecuaro: La cuantía máxma a solctar para este tpo Plan será , y la cuantía máxma a solctar por cada accón formatva será Planes formacón compuestos por accones formatvas vnculadas a la obtencón certfcados profesonaldad: La cuantía máxma a solctar para este tpo Plan será Pág boc.cantabra.es 11/53

12 BOLETÍN OFICIAL DE De conformdad con lo establecdo en este apartado, no serán admtdas a trámte, sn posbldad subsanacón, las solctus Planes formacón cuya cuantía solctada exceda la cuantía máxma a solctar para cada tpo Plan. Asmsmo no serán admtdas las accones formatvas cuya cuantía solctada exceda la cuantía máxma a solctar por cada accón formatva en funcón l tpo Plan. 3. Cada entdad cumplmentará el Anexo a la solctud subvencón que contendrá la relacón accones formatvas solctadas, ncluyendo en prmer lugar las accones prortaras ornadas según preferenca la entdad solctante y a contnuacón las no prortaras sguendo el sstema anterormente ndcado. 4. Las solctus subvencón que se presenten en el marco esta convocatora, rán acompañadas la documentacón requerda, utlzando el molo normalzado que estará a dsposcón las entdas solctantes en la págna l Servco Cántabro Empleo (www. empleacantabra.com), y se drgrán a la Dreccón l Servco Cantabro Empleo. Podrán ser presentadas en el Regstro l Servco Cántabro Empleo (Paseo General Dávla, 87 Santanr), en los regstros auxlares su Red Ofcnas Empleo, o a través los más medos prevstos en el artículo 38.4 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. S en uso este recho, el expente es remtdo por correo, berá ser presentado en sobre aberto para que la solctud sea fechada y sellada por el empleado Correos y Telégrafos S. A. antes que éste proceda a su certfcacón, acuerdo con lo dspuesto en el Real Decreto 1829/1999, 3 dcembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestacón los servcos postales en sarrollo la Ley 24/1998, 13 julo, l Servco Postal Unversal. No será necesaro aportar la documentacón que ya obrara en por cualquer órgano o undad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, sempre que se cumplan los sguentes requstos: Que el solctante ntfque el documento/s afectado/s. Que el solctante haga constar la fecha y el órgano o pennca y procedmento en que fueron entregados. Que no hayan transcurrdo más cnco años s la fnalzacón l procedmento al que correspondan. Que el solctante presente su consentmento para que pueda ser consultada y comprobada dcha documentacón. Se presentará una copa en papel la solctud l plan formacón con las accones formatvas ncludas en la msma. 5. Las solctus contendrán: a) Declaracón responsable en la que se haga constar que no se ncurre en nnguna las crcunstancas que mpn obtener la condcón benefcaro, acuerdo con lo dspuesto en el artículo 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. b) El consentmento l solctante para la comprobacón y constanca por el Servco Cántabro Empleo los sguentes datos y documentos relatvos a: El cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. El cumplmento sus oblgacones con la Segurdad Socal. El cumplmento sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Respecto a las Asocacones Autónomos, la nscrpcón la entdad en el Regstro Asocacones Profesonales Trabajadores Autónomos la Comundad Cantabra. Datos relatvos al DNI, l representante legal l solctante. Resto los datos o documentos emtdos o en por la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Pág boc.cantabra.es 12/53

13 BOLETÍN OFICIAL DE S el solctante no presta su consentmento para la comprobacón y constanca por el Servco Cántabro Empleo los datos menconados anterormente, presentará orgnal o fotocopa compulsada los sguentes documentos 1º. Certfcado actualzado estar al corrente sus oblgacones trbutaras, expeddo por la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. 2º. Certfcado actualzado estar al corrente sus oblgacones con la Segurdad Socal expeddo por la Tesorería General la Segurdad Socal. 3º. Certfcado actualzado estar al corrente sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, expeddo por la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara. 4º. Respecto a las Asocacones Autónomos, Certfcado la nscrpcón la entdad en el Regstro Asocacones Profesonales Trabajadores Autónomos la Comundad Cantabra, expeddo por la Dreccón General Trabajo Cantabra. 5º. DNI l representante legal l solctante. c) Declaracón responsable no haber solctado n obtendo ayudas, subvencones, recursos o compensacones económcas para la msma fnaldad, procentes cualquer Admnstracón o ente, públco o prvado, naconal o nternaconal. d) Datos la cuenta bancara en la que será ngresada la subvencón, en caso concesón. e) Declaracón responsable sobre la veracdad los datos clarados en la solctud y documentacón que la acompañe. Las solctus bdamente frmadas por el representante legal la entdad solctante rán acompañadas la sguente documentacón: a) Fotocopa compulsada la documentacón que acredte, conforme a la legslacón vgente, las facultas representacón l frmante la solctud, para actuar en nombre la persona jurídca solctante. b) Para todos los tpos planes salvo los establecdos en el artículo 2.1.e), fotocopa compulsada la tarjeta ntfcacón fscal la entdad y l documento ntdad la persona que actúa en nombre y representacón la persona jurídca solctante, salvo autorzacón al Servco Cántabro Empleo para recabar los organsmos competentes la nformacón relatva a la constatacón fehacente los datos relatvos al DNI o al documento acredtatvo la ntdad o tarjeta equvalente las personas extranjeras resntes en terrtoro español. c) Para todos los tpos planes salvo los establecdos en el artículo 2.1. e), fotocopa compulsada los estatutos bdamente legalzados. d) Plan Formacón a sarrollar, que berá contener al menos lo establecdo en el artículo 2.2 esta Orn, acompañándose l anexo con las accones formatvas solctadas en el molo normalzado establecdo al efecto. En el caso que se cuente con membros asocados, junto con la solctud berán aportar certfcado expeddo por quen ostente estas facultas en la organzacón, acuerdo con sus estatutos, en el que se acredte la condcón membro asocado ntegrante la msma y un compromso formalzado entre ambas entdas en el que se termne la parte estmada l plan que tene prevsto ejecutar. En el caso agrupacones, junto con la solctud se berá aportar copa compulsada l nstrumento formalzacón dcha agrupacón que ncluya el nombramento l representante o aporado únco la agrupacón, con pores bastantes para cumplr las oblgacones que, como benefcaro, corresponn a la msma y hacer constar los compromsos ejecucón asumdos por cada membro la agrupacón. Deberá aportarse amás, en funcón l tpo plan solctado: a) En los planes formacón ntersectorales: Las organzacones empresarales berán presentar claracón l representante legal, l número empresas y trabajadores con las que cuenten. Pág boc.cantabra.es 13/53

14 BOLETÍN OFICIAL DE b) En los planes formacón ntersectorales drgdos a los colectvos trabajadores y socos la economía socal y a trabajadores autónomos: Declaracón l representante legal l número socos, o en su caso, aflados, ndcando los sectores a los que pertenecen, acuerdo con los establecdos en el Anexo IV la Orn TAS 718/ marzo. Documentacón acredtatva l número ses en la C.A. Cantabra, a fecha publcacón convocatora, (propedad, alquler, cesón soco, etc...). Declaracón l representante legal l número trabajadores que dspone la asocacón, a fecha publcacón convocatora, con ndcacón l tpo jornada los msmos, completa o parcal, señalando en este caso el porcentaje jornada. c) En los planes formacón sectorales: Las organzacones empresarales y sndcales, berán acredtar la partcpacón en la corresponnte negocacón colectva sectoral o acuerdo específco sectoral estatal formacón contnua a través fotocopa l Boletín Ofcal Cantabra, o Boletín Ofcal l Estado, don se publque la relacón organzacones que ntervenen en dcha negocacón colectva o, en su caso, Acta la Comsón Negocadora l menconado conveno, o Acuerdo Formacón. En todo caso se berá aportar dcha documentacón actualzada a fecha convocatora. Asmsmo, para termnar la representatvdad, las organzacones empresarales berán presentar claracón l representante legal, l número empresas y trabajadores con las que cuenten. La representatvdad las organzacones sndcales, vendrá termnada por la certfcacón la Ofcna Públca Eleccones Sndcales la Dreccón General Trabajo Cantabra, emtda a nstanca l Servco Cántabro Empleo. Los entes partaros creados o amparados en el marco la negocacón colectva sectoral estatal berán acredtar centro trabajo o actvdad en la Comundad Autónoma Cantabra. 6. Los solctantes podrán presentar amás, documentacón acredtatva que el centro/s mpartcón está/n en posesón un sstema acredtado caldad para la gestón la formacón. Artículo 13. Procedmento: Instruccón y Resolucón. 1. El procedmento concesón estas subvencones se tramtará en régmen concurrenca compettva. 2. Para la concesón las msmas se tendrán en cuenta los prncpos publcdad, gualdad y objetvdad, regulándose conforme a la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. 3. La nstruccón l procedmento se realzará por el Servco Formacón, que realzará las sguentes funcones: a) Verfcar que las solctus cumplen los requstos exgdos en la convocatora, y s advrtese fectos u omsones en la documentacón exgda, requerr al solctante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos en el plazo máxmo e mprorrogable 10 días hábles, apercbéndole que, no hacerlo, se entenrá que sste su solctud, preva resolucón dctada en los térmnos prevstos en el artículo 42 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. b) Solctar asesoramento y aquellos nformes que estme necesaros para resolver. 4. Para la valoracón las solctus presentadas acuerdo con los crteros valoracón fjados en esta Orn, se constturá un Comté Valoracón, que estará presddo por la Drectora l Servco Cántabro Empleo o persona en quen legue y formarán parte como vocales dos funconaros l Servco Cántabro Empleo y un funconaro l ctado organsmo, quen actuará en caldad secretaro. Pág boc.cantabra.es 14/53

15 BOLETÍN OFICIAL DE 5. La valoracón las solctus para los Planes Formacón Intersectorales, Economía Socal, Autónomos y Sectorales establecdos en el artículo 2.1. a), b), c) y d) la presente orn se realzará tenendo en cuenta los crteros, sarrollados en el Anexo III la presente orn, que son los sguentes: a) La acuacón la oferta formatva l plan formacón a las accones prortaras establecdas por el Servco Cántabro Empleo, en las que se han tendo en cuenta tanto las Áreas prortaras relatvas a la nternaconalzacón la empresa, el emprendmento, la nnovacón y el sarrollo tecnológco los procesos productvos, como los Ejes Estratégcos Desarrollo Regonal, sn perjuco las señaladas por las Comsones Partaras Sectorales, en aplcacón lo establecdo en el artículo 22, apartados 3 y 4, y en el artículo 24.1 l Real Decreto 395/2007, 23 marzo. La ctada relacón accones prortaras se publcarán en la págna web l Servco Cántabro Empleo ( Este crtero tendrá un peso l 50 por cento la valoracón total. b) El porcentaje partcpantes corresponnte a los colectvos prortaros mujeres, personas con dscapacdad, trabajadores baja cualfcacón y mayores 45 años, respecto l conjunto partcpantes l Plan formacón. Este crtero tendrá un peso l 20 por cento la valoracón total. c) En relacón con los aspectos técncos las accones formatvas que ntegran el plan formacón: 1º Acredtacón las accones formatvas. 2º Utlzacón medos tecnológcos nnovadores en la mpartcón las accones formatvas. Los crteros contendos en este apartado tendrán un peso l 20 por cento la valoracón total. d) En relacón con la capacdad acredtada la entdad para sarrollar la formacón: 1º Efcenca económca l Plan formacón en funcón l coste/hora/partcpante prevsto. 2º Implantacón sstemas caldad en la gestón que sarrolla la entdad/es que mparte/n las accones formatvas. Los crteros contendos en este apartado tendrán un peso l 10 por cento la valoracón total. Serán fnancados los planes formacón que alcancen, al menos, una puntuacón valoracón técnca l 50% la máxma valoracón total, establecda en 100 puntos. 6. La valoracón las solctus para los Planes Formacón compuestos por accones formatvas vnculadas a la obtencón certfcados profesonaldad establecdos en el artculo 2.1. e) la presente orn, se realzará tenendo en cuenta los crteros, sarrollados en el Anexo III la presente orn, que son los sguentes: a) La acuacón la oferta formatva l plan formacón a las accones prortaras establecdas por el Servco Cántabro Empleo, en las que se han tendo en cuenta tanto las Áreas prortaras relatvas a la nternaconalzacón la empresa, el emprendmento, la nnovacón y el sarrollo tecnológco los procesos productvos, como los Ejes Estratégcos Desarrollo Regonal, sn perjuco las señaladas por las Comsones Partaras Sectorales, en aplcacón lo establecdo en el artículo 22, apartados 3 y 4, y en el artículo 24.1 l Real Decreto 395/2007, 23 marzo. La ctada relacón accones prortaras se publcarán en la págna web l Servco Cántabro Empleo ( Este crtero tendrá un peso l 50 por cento la valoracón total. b) El porcentaje partcpantes corresponnte a los colectvos prortaros mujeres, personas con dscapacdad, trabajadores baja cualfcacón y mayores 45 años, respecto l conjunto partcpantes l Plan formacón. Pág boc.cantabra.es 15/53

16 BOLETÍN OFICIAL DE Este crtero tendrá un peso l 20 por cento la valoracón total. c) En relacón con los aspectos técncos las accones formatvas que ntegran el plan formacón: 1º Dversfcacón la oferta en accones formatvas vnculadas a Certfcados Profesonaldad. 2º Utlzacón medos tecnológcos nnovadores en la mpartcón las accones formatvas. 3º Informes evaluacón y control centros (PEC-3). Los crteros contendos en este apartado tendrán un peso l 20 por cento la valoracón total. d) En relacón con la capacdad acredtada la entdad para sarrollar la formacón: 1º Efcenca económca l Plan formacón en funcón l coste/hora/partcpante prevsto. 2º Implantacón sstemas caldad en la gestón que sarrolla el centro formacón que mparte las accones formatvas. Los crteros contendos en este apartado tendrán un peso l 10 por cento la valoracón total. A gualdad puntuacón, se fnancará aquella solctud que obtenga mayor puntuacón en la valoracón técnca l crtero señalado en la letra a) este apartado. S tuveren la msma, aquella que tenga mayor puntuacón en el crtero la letra d). S obtuvesen la msma puntuacón en ambos crteros, el orn para fnancar los planes formacón será el las solctus que obtengan mayor puntuacón en el crtero señalado en la letra b), y por últmo, se tendrá en cuenta la valoracón obtenda en el apartado c). Serán fnancados los planes formacón que alcancen, al menos, una puntuacón valoracón técnca l 50% la máxma valoracón total, establecda en 100 puntos. 7. Evaluadas las solctus, el Comté Valoracón emtrá un nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada, sendo uno los crteros que servrá base para la asgnacón las cuantías a concer, aplcando la metodología fnancacón que fgura como Anexo IV, la presente orn. 8. El órgano nstructor a la vsta l expente, l nforme l Comté Valoracón y los nformes técncos que consre convenentes, formulará propuesta resolucón, en la que se expresará el solctante o la relacón solctantes para los que se propone la concesón subvencones y su cuantía. En el caso que la asgnacón las cuantías a concer sea nferor a la cantdad solctada, el órgano nstructor procerá a la termnacón las accones formatvas cada Plan formacón objeto subvencón, según el orn ndcado por cada entdad en su solctud. Igualmente emtrá un nforme en el que conste que la nformacón que obra en su por se spren que las entdas propuestas cumplen todos los requstos exgdos para obtener la condcón benefcaras las subvencones. 9. La competenca para resolver corresponrá al Consejo Goberno cuando, al menos, una las subvencones exceda, ndvdual y untaramente consrada, , según lo prevsto en el artículo 9 la Ley Subvencones Cantabra. En otro caso, la competenca corresponrá a la Dreccón l Servco Cántabro Empleo. 10. La resolucón, que será motvada, rá acompañada l conveno a suscrbr entre la Drectora l Servco Cántabro Empleo y el representante legal la entdad benefcara y hará mencón al solctante o relacón solctantes a los que se conce la subvencón y su cuantía. Asmsmo, se hará constar forma expresa, la sestmacón l resto las solctus. A los efectos posbles renuncas benefcaros, la Resolucón podrá nclur una relacón ornada aquellas solctus que, cumplendo todas las condcones admnstratvas y técncas exgdas en esta convocatora para alcanzar la condcón benefcaro, no hayan sdo estmadas por rebasarse la cuantía máxma l crédto fjado, con ndcacón la puntuacón otorgada a cada una ellas. Pág boc.cantabra.es 16/53

17 BOLETÍN OFICIAL DE 11. El plazo máxmo para resolver y notfcar la resolucón l procedmento no podrá excer ses meses, contados s la fecha publcacón la presente convocatora, en el Boletín Ofcal Cantabra. S transcurrdo dcho plazo no se hubera dctado y notfcado resolucón expresa, la solctud podrá entenrse sestmada por slenco admnstratvo. 12. Cuando la Resolucón fuese dctada por la Drectora l Servco Cántabro Empleo podrá nterponerse recurso alzada ante la Consejera Economía, Hacenda y Empleo, en el plazo un mes contado a partr l día sguente a su notfcacón. S la Resolucón fuese dctada por el Consejo Goberno cabrá nterponer, potestatvamente, recurso reposcón ante dcho Órgano, en el plazo un mes contado a partr l día sguente a su notfcacón, o drectamente recurso contencoso admnstratvo ante el Orn jursdcconal contencoso admnstratvo, en el plazo dos meses contados s el día sguente a su notfcacón. 13. Las subvencones otorgadas al amparo esta convocatora serán publcadas en el Boletín Ofcal Cantabra en los térmnos establecdos en el artículo 17 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y su normatva sarrollo. Artículo 14. Lugar publcacón. Conforme a lo dspuesto en el apartado 6.b) l artículo 59 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común, se ndca el tablón anuncos l Servco Cántabro Empleo, sto en la planta baja l edfco Admnstratvo sto en el Paseo General Dávla, nº 87, Santanr, como lugar don se publcarán los requermentos y resolucones sstmento a las que se refere el artículo anteror, susttuyendo a las notfcacones y surtendo los msmos efectos. Estas publcacones se anuncarán en la págna Internet l Servco Cántabro Empleo ( Artículo 15. Modfcacón la resolucón. Una vez recaída la resolucón concesón, el benefcaro podrá solctar la modfcacón la msma que berá fundamentarse en crcunstancas sobrevendas durante el plazo ejecucón la actvdad subvenconada y formalzarse con carácter nmedato a su acaecmento, y en todo caso, antes la fnalzacón l ctado plazo ejecucón. En la ejecucón l Plan formacón, las accones formatvas aprobadas úncamente podrán ser susttudas por accones formatvas prortaras que hayan sdo solctadas. A las modfcacones que afecten exclusvamente al número partcpantes en las accones formatvas no les será aplcacón lo dspuesto en este apartado, sempre que no suponga mnoracón la valoracón técnca obtenda en la solctud subvencón, bendo no obstante comuncar tal crcunstanca al Servco Cántabro Empleo en el momento en que se produzcan. Las solctus modfcacón se tramtarán por el órgano nstructor l procedmento y prevo nforme l Comté Valoracón, serán resueltas por el órgano concente. En todo caso, la modfcacón sólo podrá autorzarse s no daña rechos terceros. El órgano concente berá dctar resolucón aceptando o negando la modfcacón propuesta en el plazo un mes s la fecha en que la solctud haya tendo entrada en el Servco Cántabro Empleo. Una vez transcurrdo dcho plazo sn haberse notfcado resolucón expresa, la solctud podrá entenrse sestmada. Las resolucones podrán retrotraer sus efectos, como máxmo, al momento la presentacón la solctud modfcacón. CAPÍTULO III Ejecucón y justfcacón la subvencón Artículo 16. Desarrollo las accones formatvas. 1. El benefcaro berá contar con medos propos para las funcones programacón y coordnacón l plan formacón, asumendo, en todo caso, la responsabldad la ejecu- Pág boc.cantabra.es 17/53

18 BOLETÍN OFICIAL DE cón la actvdad subvenconada frente al Servco Cántabro Empleo, bendo asegurar, tanto aquella como el subcontratsta, el sarrollo satsfactoro las funcones los organsmos segumento y control. 2. El benefcaro la subvencón dará a conocer las accones formatvas que promueva entre las empresas y los trabajadores a los que va drgda la formacón, con el fn que los trabajadores que lo seen puedan ejerctar su recho a la formacón. 3. La seleccón los trabajadores que vayan a partcpar en el plan formacón se realzará por la entdad benefcara o responsable mpartr las accones formatvas, atenndo a las prordas l plan formacón y a crteros gualdad y objetvdad. En las accones formatvas vnculadas a Certfcados profesonaldad los nveles cualfcacón profesonal 2 y 3, el acceso a la formacón los alumnos quedará condconado al cumplmento los requstos establecdos en el artículo 20 l Real Decreto 34/2008, 18 enero, así como en los Reales Decretos por los que se regula cada certfcado profesonaldad, para lo cual la entdad remtrá al Servco Cántabro Empleo, con carácter prevo al nco la accón formatva y la sufcente antelacón, la relacón partcpantes selecconados, junto con la documentacón acredtatva l cumplmento requstos, a efectos su valdacón. Mentras los alumnos no estén valdados por el Servco Cántabro Empleo, no se podrá ncar la accón formatva. De conformdad con lo establecdo en el artículo 20 l Real Decreto 34/2008, 18 enero, los centros formacón colaborarán con el Servco Cántabro Empleo realzando las pruebas acceso sobre competencas clave cuando sea precso. A tal efecto, la concesón subvencón conllevará mplícta la realzacón dchas pruebas, con la supervsón l Servco Formacón l Servco Cántabro Empleo. En el caso que los trabajadores selecconados sean sempleados, los centros y entdas responsables mpartr la formacón berán remtr manera nmedata al Servco Cántabro Empleo el documento normalzado frmado l día su ncorporacón a la accón formatva con la fecha prevsta fnalzacón en la formacón presencal, y comuncacón la fecha ncorporacón en el resto modaldas mpartcón con la fecha prevsta fnalzacón. Amás, berán comuncar las renuncas, no presentacones y abandonos las accones formatvas por parte los trabajadores sempleados, con ndcacón las causas dchas crcunstancas. 4. El benefcaro berá remtr al Servco Cántabro Empleo las comuncacones relatvas al nco con una antelacón, al menos, 7 días naturales, ndcando lugar, fecha y horaro su realzacón. La modfcacón los datos que afecte a la cancelacón una accón formatva o que suponga un cambo horaro, fecha o localdad, berá ser comuncada, al menos, con 3 días naturales antelacón sobre la fecha ncalmente prevsta para el comenzo la accón formatva, salvo casos excepconales y correctamente justfcados. S el cambo afecta a la fecha, entre la comuncacón la modfcacón y la nueva fecha nco la accón formatva berán transcurrr, al menos 7 días naturales. La fecha tope comuncacón los partcpantes será aquella en que se cumpla el 25 % la duracón total la formacón, salvo que se trate accones formatvas vnculadas a Certfcados Profesonaldad, en cuyo caso úncamente se admtrá la comuncacón sempre que no se haya superado dcho porcentaje, s se produce durante los prmeros cnco días lectvos s el nco la accón formatva. A tal fn se utlzaran los molos normalzados establecdos al efecto. En dchas comuncacones se reflejará la stuacón laboral, ocupado o sempleado, que acredten los trabajadores al nco la formacón. La falta comuncacón en los plazos establecdos mplcará que la corresponnte accón formatva se consre no realzada a efectos la justfcacón la subvencón, salvo que la no comuncacón en plazo se ba a causas mprevstas, bdamente justfcadas y comuncadas en el momento en que se produzcan. 5. A los efectos termnar la subvencón, una vez ejecutada la formacón, en las accones presencales se consrará que un alumno ha fnalzado la formacón cuando haya Pág boc.cantabra.es 18/53

19 BOLETÍN OFICIAL DE asstdo, al menos, al 75 por cento la duracón la accón formatva. Asmsmo, en las accones formatvas mpartdas medante la modaldad teleformacón se consrará que han fnalzado la accón aquellos alumnos que hayan realzado al menos el 75 por cento los controles peródcos segumento su aprendzaje a lo largo la msma. En el caso la modaldad mxta, para el cómputo dcho porcentaje se tendrá en cuenta el total horas aprobadas. S se produjeran abandonos trabajadores durante el prmer cuarto duracón la accón formatva se podrán ncorporar otros trabajadores a la formacón en lugar aquellos. Esta susttucón se admtrá sempre que se produzca antes alcanzar el 25% la duracón la accón formatva, salvo cuando se trate accones formatvas vnculadas a Certfcados Profesonaldad, en cuyo caso úncamente se admtrá la susttucón sempre que no se haya superado dcho porcentaje, s se produce durante los prmeros cnco días lectvos s el nco la accón formatva. S los abandonos tuvesen lugar con posterordad a los menconados perodos se admtrán svacones por accón hasta un 15 por cento l número partcpantes que las huberan ncado. En el supuesto trabajadores sempleados, se consrará que han fnalzado la accón formatva aquellos que tuveran que abandonarla por haber encontrado empleo o haber obtendo una beca retrbuda, sempre que hubesen permanecdo en stuacón alta en el curso al menos cnco días lectvos, y que la contratacón o la concesón la beca se haya producdo en un plazo máxmo un mes a contar s el últmo día asstenca al curso l alumno. 6. La partcpacón un trabajador en accones formatvas no podrá ser superor a 8 horas daras, n superor a 40 horas semanales en formacón presencal. Asmsmo, los alumnos no podrán partcpar dos o más veces en la msma accón formatva. 7. La evaluacón la formacón los certfcados profesonaldad se realzará acuerdo a lo establecdo en el artículo 14 l Real Decreto 34/2008, 18 enero, así como sus normas sarrollo. La formacón modular realzada berá contemplar el proceso evaluacón necesaro, con objeto comprobar los resultados l aprendzaje y, en consecuenca, la adquscón conocmentos y competencas profesonales. 8. La formacón drgda a la obtencón certfcados profesonaldad se acredtará acuerdo con lo establecdo en los artículos 11.1 y 11.3 l Real Decreto 395/2007, 23 marzo, así como en el Real Decreto 34/2008, 18 enero, por el que se regulan los certfcados profesonaldad y en su normatva sarrollo. Para por solctar la acredtacón parcal, la formacón mínma que se realce berá corresponr a módulos formacón completos. Para recbr esta acredtacón parcal, los alumnos berán reunr todas las condcones que se ndcan a contnuacón: a) que fnalcen el módulo formatvo, es cr, que no la hayan abandonado por nnguna causa. b) que obtengan evaluacón postva tras superar, un modo objetvo, el módulo formatvo. c) que hayan asstdo al menos al 90% l módulo formatvo. No obstante, esta últma condcón podrá revsarse cuando exsta nforme favorable emtdo por el Drector l Centro o docente que mpartó el módulo formatvo respecto l alumno, sempre que éste no haya faltado más l 20% l total las horas lectvas l módulo formatvo y que al menos la mtad ellas tengan el carácter falta justfcada. En casos excepconales, esta condcón podrá revsarse por la Drectora l Servco Cántabro Empleo. En el caso realzar formacón corresponnte a undas formatvas certfcados profesonaldad, éstas serán certfcables, sempre que los alumnos reúnan todas las condcones que se ndcan a contnuacón: a) que fnalcen la undad formatva, es cr, que no la hayan abandonado por nnguna causa. b) que obtengan evaluacón postva tras superar, un modo objetvo, la undad formatva. c) que hayan asstdo al menos al 90% la undad formatva. No obstante, esta últma condcón podrá revsarse cuando exsta nforme favorable emtdo por el Drector l Centro o docente que mpartó la undad formatva respecto l alumno, sempre que éste no haya faltado más l 20% l total las horas lectvas la undad formatva y que al menos la Pág boc.cantabra.es 19/53

20 BOLETÍN OFICIAL DE mtad ellas tengan el carácter falta justfcada. En casos excepconales, esta condcón podrá revsarse por la Drectora l Servco Cántabro Empleo. Cuando la formacón no vaya drgda a la obtencón Certfcados Profesonaldad, berá entregarse a cada partcpante el certfcado asstenca o dploma a que hace referenca el artículo 11.2 l Real Decreto 395/2007, 23 marzo, en el que como mínmo se hará constar la nomnacón la accón formatva, los contendos formatvos, la modaldad mpartcón, duracón y período mpartcón. La entdad benefcara será la responsable entregar o remtr a cada partcpante que haya fnalzado la accón formatva un certfcado asstenca a la msma, en el caso que haya asstdo como mínmo a un 75% las horas lectvas l curso, y s amás ha superado la formacón con evaluacón postva, dploma acredtatvo. Asmsmo, se expedrá el menconado dploma cuando la formacón recbda sea la prevsta en la dsposcón transtora tercera la Orn TAS/718/2008, 7 marzo. El certfcado o, en su caso, el dploma berá ser entregado o remtdo a los partcpantes en el plazo máxmo tres meses a partr la fecha fnalzacón la accón formatva en que hayan partcpado. 9. Los trabajadores asstentes a las accones formatvas tendrán los rechos establecdos en la Orn TAS/718/2008, 7 marzo. 10. El Servco Cántabro Empleo podrá procer a la suspensón cautelar una accón formatva cuando se observen anomalías que repercutan en el sarrollo normal la mpartcón la formacón. 11. Cuando sea necesaro realzar tutorías para el refuerzo formatvo los alumnos, el centro formacón berá comuncar con carácter prevo al nco las msmas el tutor sgnado, que podrá ser un formador dstnto a los docentes autorzados, pero sempre que cumplan con los requstos establecdos en los programas formatvos o Reales Decretos que regulan los certfcados profesonaldad. Para ello, junto con la comuncacón l tutor, berá aportar la documentacón acredtatva l cumplmento los requstos, para su autorzacón. Las tutorías se berán realzar en la msma jornada la accón formatva, antes, prevo a su nco, o a contnuacón la msma, sempre en el msmo horaro l curso mañana o tar. 12. Para por mpartr la formacón corresponnte a los certfcados profesonaldad, los formadores berán reunr los requstos establecdos en el artículo 13 l Real Decreto 34/2008, 18 enero, así como en los Reales Decretos por el que se regula cada certfcado profesonaldad. La entdad remtrá al Servco Cántabro Empleo, con carácter prevo al nco la accón formatva y la sufcente antelacón, en el molo normalzado, la relacón formadores propuestos para mpartr la formacón, junto con la documentacón acredtatva l cumplmento requstos, a efectos su valdacón. Mentras los formadores no estén valdados por el Servco Cántabro Empleo, no se podrá ncar la accón formatva. Artículo 17. Seguro accntes. Será oblgatoro suscrbr un seguro accntes a los partcpantes en modaldad presencal los cursos, con carácter prevo al nco la accón formatva. El resgo accnte rvado la asstenca a los msmos o a las tutorías, estará cuberto por una pólza sempre sn franquca o, en su fecto, la carta garantías l msmo, y tendrá al menos la sguente cobertura: Asstenca médca, farmacéutca y hosptalara cualquer accnte durante el horaro sarrollo l curso, y las tutorías, ncluyendo las saldas, vstas autorzadas y el tempo necesaro para el splazamento l alumno s su resnca habtual al lugar mpartcón (el splazamento berá cubrr cualquer medo locomocón). Una nmnzacón mínma euros por fallecmento y mínma euros por nvalz permanente rvadas ambas stuacones un accnte en el curso, en saldas - vstas y en el splazamento. Pág boc.cantabra.es 20/53

6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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