DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

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1 BOLETÍN OFICIAL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Año XXXVI Octubre-diciembre 2005 Número 4 Depósito legal M 3/1958 NIPO X Actos administrativos... Pág. 1 Colección legislativa... Pág. 197 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA

2 ACTOS ADMINISTRATIVOS SUMARIO Páginas Sección I. Autoridades y Personal Nombramientos, situaciones e incidencias MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Condecoraciones. Orden de 30 de septiembre de 2005, por la que se concede la Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a las personas que se indican Orden de 5 de diciembre de 2005, por la que se concede la Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a D. José Martínez Gíl Orden de 5 de diciembre de 2005, por la que se concede la Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a las personas que se relacionan Orden de 16 de diciembre de 2005, por la que se concede la Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a las personas que se relacionan Real Decreto 1254/2005, de 13 de octubre, por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a doña Rosa Aguilar Rivero. («BOE» 22-X-2005) Real Decreto 1507/2005, de 9 de diciembre, por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a don Francisco José Vázquez Vázquez. («BOE» 10-XII-2005) Real Decreto 1540/2005, de 16 de diciembre, por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a don Antón García Abril. («BOE» 17-XII-2005) Real Decreto 1541/2005, de 16 de diciembre, por el que se concede la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a doña Josefa Rodríguez Álvarez. («BOE» 17-XII-2005) Real Decreto 1542/2005, de 16 de diciembre, por el que se concede la Corbata de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio al Colegio de Infantes de Nuestra Señora del Pilar. («BOE» 17-XII-2005). 7 Real Decreto 1543/2005, de 16 de diciembre, por el que se concede la Corbata de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio a la Escolanía de Montserrat. («BOE» 17-XII-2005) Información general. Reseña de disposiciones del Departamento publicadas en el «Boletín Oficial del Estado»

3 Páginas Oposiciones y concursos MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Cuerpo de Maestros. Orden ECI/3491/2005, de 20 de octubre, por la que se convoca concurso de traslados y procesos previos del Cuerpo de Maestros para cubrir puestos en centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación de Personas Adultas en las Ciudades de Ceuta y Melilla. («BOE» 11-XI-2005) Información general. Reseña de disposiciones del Departamento publicadas en el «Boletín Oficial del Estado» Sección II Otras disposiciones CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL Carrera Judicial. Acuerdo de 22 de noviembre de 2005, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se modifica el modelo normalizado para solicitar la compatibilidad docente. («BOE» 6-XII-2005) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA Ayudas. Orden ECI/3120/2005, de 1 de septiembre, por la que se conceden ayudas a Corporaciones Locales radicadas en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas para el curso 2005/2006. («BOE» 10-X-2005) Orden ECI/3145/2005, de 3 de octubre, por la que se establecen para el período las bases por las que se rigen las ayudas correspondientes al Programa Torres Quevedo para la contratación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) en empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica («BOE» 11-X-2005) Encomienda de gestión. Resolución de 9 de diciembre de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Subsecretaría de Educación y Ciencia y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. («BOE» 21-X-2005) Resolución de 30 de noviembre de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión al Consejo Superior de Investigaciones Científicas. («BOE» 22-X-2005) Premios. Orden ECI/3268/2005, de 10 de octubre, por la que se convocan los premios internacionales redele para la creación de unidades didácticas del español como lengua extranjera. («BOE» 21-X-2005) Subvenciones. Orden ECI/3767/2005, de 7 de noviembre, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a asociaciones e instituciones privadas, sin fines de lucro, para la realización de determinadas actuaciones de compensación educativa, durante el curso , en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación y Ciencia. («BOE» 2-XII-2005) Secretaría de Estado de Universidades e Investigación Ayudas. Resolución de 19 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria de ayudas para la realización de 2

4 Páginas proyectos de estímulo a la transferencia de resultados de investigación, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica («BOE» 27-XII-2005) Resolución de 5 de diciembre 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se hace pública la convocatoria del Programa Torres Quevedo, para la contratación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) en empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica («BOE» 28-XII-2005) Subvenciones. Resolución de 30 de septiembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se adjudica subvención para el fomento de la movilidad de titulados de universidades españolas en el marco de proyectos que hayan obtenido financiación del programa Leonardo da Vinci II de la Unión Europea en la convocatoria de 2005 (Proyecto Argo III). («BOE» 15-X-2005) Consejo Superior de Deportes Federación Española de Actividades Subacuáticas. Estatutos. Resolución de 27 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Actividades Subacuáticas. («BOE» 31-X-2005) Federación Española de Ajedrez. Estatutos. Resolución de 27 de octubre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Ajedrez. («BOE» 25-XI-2005) Federación Española de Deportes para Ciegos. Estatutos. Resolución de 20 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Ciegos. («BOE» 14-X-2005).. 59 Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales. Estatutos. Resolución de 20 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes para Discapacitados Intelectuales. («BOE» 12-X-2005) Federación Española de Deportes de Minusválidos Físicos. Estatutos. Resolución de 20 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Deportes de Minusválidos Físicos. («BOE» 12-X-2005) Federación Española de Luchas Olímpicas y Deportes Asociados. Estatutos. Resolución de 27 de octubre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Luchas Olímpicas y Deportes Asociados. («BOE» 25-XI-2005) Federación Española de Orientación Estatutos. Resolución de 27 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Federación Española de Orientación. («BOE» 31-X-2005) Federación Española de Polo. Estatutos. Resolución de 20 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Española de Polo. («BOE» 12-X-2005) Real Federación Española de Fútbol. Estatutos. Resolución de 27 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Fútbol. («BOE» 31-X-2005) Real Federación Española de Hockey. Estatutos. Resolución de 27 de octubre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Hockey. («BOE» 24-XI-2005)

5 Páginas Real Federación Española de Piragüismo. Estatutos. Resolución de 27 de septiembre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se dispone la publicación de la modificación de los Estatutos de la Real Federación Española de Piragüismo. («BOE» 31-X-2005) Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección Ciudad de Ceuta. Convenio. Resolución de 22 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración con la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de diversos programas de compensación educativa y de formación de jóvenes y adultos desfavorecidos. («BOE» 14-XII-2005). 160 Ciudad de Melilla. Convenio. Resolución de 22 de noviembre de 2005, de la Dirección General de Cooperación Territorial y Alta Inspección, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración con la Ciudad de Melilla para el desarrollo de diversos programas de compensación educativa y de formación de jóvenes y adultos desfavorecidos. («BOE» 14-XII-2005) MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Encomienda de gestión. Resolución de 29 de septiembre de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de encomienda de gestión entre la Secretaría General para la Administración Pública y la Subsecretaría del Ministerio de Educación y Ciencia. («BOE» 14-X-2005) MINISTERIO DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Asistencia sanitaria. Resolución de 15 de noviembre de 2005, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se convoca la presentación de solicitudes por entidades de seguro para suscribir concierto con esta mutualidad para la asistencia sanitaria en territorio nacional a mutualistas y beneficiarios de la misma durante el año («BOE» 23-XI-2005) UNIVERSIDADES Estudios universitarios. Acuerdo de 11 de mayo de 2005, del Consejo de Coordinación Universitaria, por el que se fijan las fechas límite de preinscripción, de publicación de listas de admitidos y de inicio del período de matriculación, para el curso («BOE» 9-XII-2005). 181 Información general. Reseña de disposiciones del Departamento publicadas en el «Boletín Oficial del Estado»

6 SECCIÓN I. AUTORIDADES Y PERSONAL Nombramientos, situaciones e incidencias MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CONDECORACIONES De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 954/1988, de 2 septiembre («BOE» del 8), y en atención a los méritos y circunstancias que concurren en cada una de ellas, Este Ministerio ha dispuesto conceder, el ingreso en la Orden Civil de Alfonso X el Sabio, con la categoría que se expresa, a las siguientes personas: CRUZ D.ª María del Carmen Espín Martínez. D.ª María Asunción Olano Larrabaster. D.ª María del Carmen Peñas Bermejo. Madrid, 30 de septiembre de María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos. Sr. Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 954/1988, de 2 septiembre («BOE» del 8), y en atención a los méritos y circunstancias que concurren D. José Martínez Gíl, Este Ministerio ha dispuesto conceder, el ingreso en la Orden Civil de Alfonso X el Sabio, con la categoría de Cruz. Madrid, 5 de diciembre de María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñanos. Sr. Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 954/1988, de 2 de septiembre («BOE» del 8), y en atención a los méritos y circunstancias que concurren en cada uno de ellos, Este Ministerio ha dispuesto conceder, el ingreso en la Orden Civil de Alfonso X el Sabio, con la categoría que se expresa, a las siguientes personas: D. Ramón Barce Benito. D. Rafael María Corona Martín. ENCOMIENDA CON PLACA 5

7 D. Salvador Rivas Martínez. D. Hipólito Santiso Peón. D. Mauricio Santos Arrabal. CRUZ D. Manuel Cáliz Cáliz. D.ª María Gómez Laso. D. Pedro Montero Montero. D.ª Pilar Pascual García. D. Francisco Terán Molleda. Madrid, 5 de diciembre de María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñano. Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia. De acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 954/1988, de 2 de septiembre («BOE» del 8), y en atención a los méritos y circunstancias que concurren en cada uno de ellos, Este Ministerio ha dispuesto conceder, el ingreso en la Orden Civil de Alfonso X el Sabio, con la categoría que se expresa, a las siguientes personas: CRUZ D.ª Sara Alba Corral. D. Julián Aso Ezquerra. D. Rafael Bailo Pola. D. Gonzalo Bercero Ingelmo. D. Miguel del Cerro Calvo. D.ª María del Carmen Cuadrado Solano. D. José Fernández Vivero. D. Francisco Gallego Monserrate. D. Jesús Ángel González Isla. D. José Antonio Lázaro Velamazan. D. José María López Lacárcel. D. Antonio Llorente Simón. D. Santiago Matas Utrilla. D. José Manuel Prieto González. D. Antonio Serrano Vinué. D. José Manuel Sixto Nogueira. D. Julio del Valle de Iscar. Madrid, 16 de diciembre de María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñano. Ilmo. Sr. Subsecretario del Ministerio de Educación y Ciencia. En atención a los méritos y circunstancias que concurren en doña Rosa Aguilar Rivero, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 13 de octubre de 2005, Vengo en concederle la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio. Dado en Madrid, el 13 de octubre de Juan Carlos R. La Ministra de Educación y Ciencia, María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñano. («BOE» 22-X-2005.) 6

8 En atención a los méritos y circunstancias que concurren en don Francisco José Vázquez Vázquez, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de diciembre de 2005, Vengo en concederle la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio. Dado en Madrid, el 9 de diciembre de Juan Carlos R. La Ministra de Educación y Ciencia, María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñano. («BOE» 10-XII-2005.) En atención a los méritos y circunstancias que concurren en don Antón García Abril, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2005, Vengo en concederle la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio. Dado en Madrid, el 16 de diciembre de Juan Carlos R. La Ministra de Educación y Ciencia, María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñano. («BOE» 17-XII-2005.) En atención a los méritos y circunstancias que concurren en doña Josefa Rodríguez Álvarez, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2005, Vengo en concederle la Gran Cruz de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio. Dado en Madrid, el 16 de diciembre de Juan Carlos R. La Ministra de Educación y Ciencia, María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñano. («BOE» 17-XII-2005.) En atención a los méritos y circunstancias que concurren en el Colegio de Infantes de Nuestra Señora del Pilar, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2005, Vengo en concederle la Corbata de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio. Dado en Madrid, el 16 de diciembre de Juan Carlos R. La Ministra de Educación y Ciencia, María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñano. («BOE» 17-XII-2005.) En atención a los méritos y circunstancias que concurren en la Escolanía de Montserrat, a propuesta de la Ministra de Educación y Ciencia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 16 de diciembre de 2005, Vengo en concederle la Corbata de la Orden Civil de Alfonso X el Sabio. Dado en Madrid, el 16 de diciembre de Juan Carlos R. La Ministra de Educación y Ciencia, María Jesús San Segundo Gómez de Cadiñano. («BOE» 17-XII-2005.) 7

9 8 INFORMACIÓN GENERAL Ceses y nombramientos. Orden ECI/3561/2005, de 2 de noviembre, por la que se dispone el cese y nombramiento de Consejeras Titulares del Consejo Escolar del Estado por el grupo de alumnos. («BOE» 17-XI-2005.) Orden ECI/3904/2005, de 28 de noviembre, por la que se dispone el cese y nombramiento de Consejeras titulares del Consejo Escolar del Estado, por el grupo de profesores de la enseñanza pública. («BOE» 16-XII-2005.) Destinos. Resolución de 27 de septiembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se resuelve el concurso general convocado por Resolución de 22 de junio de 2005, para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria. («BOE» 26-X-2005.) Resolución de 10 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se resuelve convocatoria para cubrir, mediante libre designación, puestos de trabajo en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. («BOE» 27-X-2005.) Resolución de 4 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se resuelve concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. («BOE» 28-X-2005.) Resolución de 4 de octubre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se resuelve el concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. («BOE» 28-X-2005.) Orden ECI/3409/2005, de 17 de octubre, por la que se hace pública la adjudicación parcial de puestos de trabajo convocados por el sistema de libre designación mediante Orden ECI/618/2005, de 7 de marzo. («BOE» 2-XI-2005.) Resolución de 28 de octubre de 2005, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se resuelve el concurso específico de méritos convocado por Resolución de 21 de julio de 2005, para la provisión de puestos de trabajo. («BOE» 14-XI-2005.) Orden ECI/3562/2005, de 3 de noviembre, por la que se hace pública la adjudicación parcial de un puesto de trabajo, convocado por el sistema de libre designación mediante Orden ECI/618/2005, de 7 de marzo. («BOE» 17-XI-2005.) Orden ECI/3563/2005, de 8 de noviembre, por la que se hace pública la adjudicación de puesto de trabajo, convocado por el sistema de libre designación mediante Orden ECI/3026/2005, de 22 de septiembre. («BOE» 17-XI-2005.) Resolución de 3 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se corrigen errores en la de 4 de octubre de 2005, por la que se resuelve concurso general de méritos para la provisión de puestos de trabajo en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. («BOE» 29-XI-2005.) Orden ECI/3723/2005, de 11 de noviembre, por la que se hace pública la adjudicación de puesto de trabajo, convocados por el sistema de libre designación por Orden ECI/3193/2005, de 3 de octubre. («BOE» 1-XII-2005.) Orden ECI/3724/2005, de 11 de noviembre, por la que se hace pública la adjudicación de puestos de trabajo, convocados por el sistema de libre designación, por Orden ECI/3192/2005, de 26 de septiembre. («BOE» 1-XII-2005.) Orden ECI/3751/2005, de 12 de septiembre, por la que se adjudican puestos convocados por el sistema de libre designación mediante Orden ECI/125/2005, de 24 de enero. («BOE» 2-XII-2005.) Orden ECI/3752/2005, de 13 de octubre, por la que se adjudican puestos convocados por el sistema de libre designación mediante Orden ECI/1577/2005, de 27 de abril. («BOE» 2-XII-2005.)

10 Resolución de 17 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se resuelve convocatoria pública para cubrir, mediante libre designación, puesto de trabajo en el Consejo Superior de Investigaciones Científicas. («BOE» 2-XII-2005.) Orden ECI/3988/2005, de 5 de diciembre, por la que se hace pública la adjudicación de puesto de trabajo convocado por el sistema de libre designación mediante Orden ECI/3396/2005, de 19 de octubre. («BOE» 21-XII-2005.) Resolución de 15 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se resuelve concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Español de Oceanografía. («BOE» 21-XII-2005.) Resolución de 16 de noviembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidad e Investigación, por la que se resuelve el concurso general para la provisión de puestos de trabajo en el Instituto Español de Oceanografía. («BOE» 21-XII-2005.) Orden ECI/4059/2005, de 16 de diciembre, por la que se hace pública la adjudicación de puesto de trabajo, convocado por el sistema de libre designación mediante Orden ECI/3527/2005, de 8 de noviembre. («BOE» 28-XII-2005.) Nombramientos. Orden ECI/3150/2005, de 27 de septiembre, por la que a propuesta de la Consejería de Educación y Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia, se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas. («BOE» 12-X-2005.) Orden ECI/3155/2005, de 27 de septiembre, por la que a propuesta de la Consejería de Educación de la Comunidad de Castilla y León, se nombran funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas. («BOE» 13-X-2005.) Orden ECI/3156/2005, de 28 de septiembre, por la que se dispone el nombramiento de Consejeros titulares y sustitutos del Consejo Escolar del Estado por renovación bienal. («BOE» 13-X-2005.) Orden ECI/3233/2005, de 30 de septiembre, por la que, a propuesta de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, a determinados aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 7 de marzo de («BOE» 19-X-2005.) Corrección de errata de la Orden ECI/3233/2005, de 30 de septiembre, por la que a propuesta, de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros a determinados aspirantes seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Resolución de 7 de marzo de («BOE» 28-X-2005.) Orden ECI/3429/2005, de 13 de octubre, por la que, a propuesta de la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se nombran funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuela Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas a los seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 26 de marzo de («BOE» 4-XI-2005.) Orden ECI/3560/2005, de 28 de octubre, por la que a propuesta de la Consejería de Cultura, Educación y Deporte de la Comunidad Valenciana, se nombran funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Técnicos de Formación Profesional, a aspirantes seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 23 de abril de («BOE» 17-XI-2005.) 9

11 Orden ECI/3661/2005, de 7 de noviembre, por la que se corrigen errores en la Orden ECI/1404/2005, de 7 de mayo, por la que a propuesta de la Consejería de Educación Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, se nombran funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño, a los seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 8 de abril de («BOE» 25-XI-2005.) Orden ECI/3662/2005, de 7 de noviembre, por la que se corrigen errores en la Orden ECI/2486/2005, de 11 de julio, por la que, a propuesta de la Consejería de Educación, de la Junta de Castilla y León se nombran funcionarios de carrera del Cuerpo de Maestros, a los seleccionados en el procedimiento selectivo convocado por Orden PAT/322/2003, de 31 de marzo. («BOE» 25-XI-2005.) Orden ECI/3671/2005, de 15 de noviembre, por la que a propuesta del Departamento de Educación, de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se nombran funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros, a aspirantes seleccionadas en el procedimiento selectivo convocado por Resolución EDC/19/2003, de 13 de enero. («BOE» 26-XI-2005.) Orden ECI/3697/2005, de 7 de noviembre, por la que a propuesta de la Consejería de Educación y Cultura de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se nombran funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Maestros, a los seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 31 de marzo de («BOE» 29-XI-2005.) Orden ECI/3698/2005, de 8 de noviembre, por la que a propuesta de la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía, se nombran funcionarios de Carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas a los seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Orden de 23 de marzo de («BOE» 29-XI-2005.) Orden ECI/3699/2005, de 17 de noviembre, por la que a propuesta de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, se nombran funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, a los seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 3 de abril de («BOE» 29-XI-2005.) Orden ECI/4020/2005, de 29 de noviembre, por la que a propuesta del Departamento de Educación de la Comunidad Autónoma de Cataluña, se nombran funcionarias de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, a determinadas aspirantes seleccionadas en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 13 de enero de («BOE» 23-XII-2005.) Orden ECI/4021/2005, de 1 de diciembre, por la que a propuesta de la Consejería de Educación de la Comunidad Foral de Navarra, se nombran funcionarias de carrera del Cuerpo de Maestros a determinadas aspirantes seleccionadas en el procedimiento selectivo, convocado por Orden Foral 116/2003, de 7 de marzo. («BOE» 23-XII-2005.) Orden ECI/4083/2005, de 13 de diciembre, por la que se completa la Orden ECI/3699/2005, de 17 de noviembre, por la que a propuesta de la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid, se nombran funcionarios de carrera de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas y Profesores de Música y Artes Escénicas, a los seleccionados en los procedimientos selectivos convocados por Resolución de 3 de abril de («BOE» 29-XII-2005.) 10

12 Oposiciones y concursos MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA CUERPO DE MAESTROS La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, en su disposición adicional octava.1 determina que es base del régimen estatutario de los funcionarios públicos docentes la provisión de puestos mediante concurso de traslados de ámbito nacional. Por su parte, la disposición transitoria cuarta de la citada Ley dispone que en tanto no sean desarrolladas las normas relativas a los Cuerpos de funcionarios docentes creados por esta Ley, la movilidad de los funcionarios de dichos Cuerpos mediante concurso de traslados se ajustará a la normativa vigente a la entrada en vigor de la presente Ley y, en la disposición transitoria quinta que, en las materias cuya regulación remite la presente Ley a ulteriores disposiciones reglamentarias, y en tanto éstas no sean dictadas, serán de aplicación, en cada caso, las normas de este rango hasta ahora vigentes. Así pues, es de aplicación al presente concurso de traslados el Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes en que se establece la obligación para las Administraciones educativas competentes de convocar cada dos años concursos de ámbito nacional. Por otra parte, la Ley 24/1994, de 12 de julio, por la que se establecen normas sobre concursos de provisión de puestos de trabajo para funcionarios docentes dispone en su artículo 1 que durante los cursos escolares en los que no se celebren los concursos de ámbito nacional, el Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas, podrán organizar procedimientos de provisión referidos al ámbito territorial cuya gestión les corresponda y destinados a la cobertura de sus puestos de trabajo. Tras la celebración durante el curso 2004/2005 de un concurso de traslados de ámbito nacional, se ha considerado conveniente, a fin de asegurar la cobertura de las vacantes en las mejores condiciones requeridas para la calidad del sistema educativo, convocar concurso de traslados y procesos previos para cubrir, por funcionarios de Cuerpo de Maestros, los puestos vacantes existentes en los Centros públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación de Personas Adultas, que en su momento determinará este Ministerio, de acuerdo con la planificación general educativa para el curso 2006/2007. Asimismo, se proveerán los puestos vacantes existentes en Centros de Convenio entre este Departamento y The British Council sobre cooperación de ambas partes para el desarrollo de proyectos curriculares integrados que conduzcan al final de la Educación Obligatoria a la obtención simultánea de los títulos académicos de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. Además, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 de la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo y de acuerdo con las necesidades derivadas de la planificación educativa, se ofertarán las plazas correspondientes al primer ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria que quedan reservadas para provisión por los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Maestros que adscritos con carácter definitivo estén ejerciendo docencia en dicho ciclo o hayan ingresado al Cuerpo en virtud de procedimientos selectivos correspondientes a la Oferta de Empleo Público de o anteriores. En todo caso, en dicha reserva se incluirán las vacantes correspondientes a centros de Primaria. 11

13 Por todo ello, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 2112/1998, de 2 de octubre («BOE» del 6) y 895/1989, de 14 de julio («BOE» del 20) modificado por el Real Decreto 1664/1991,de 8 de noviembre («BOE» del 22), y la Orden de 19 de abril de 1990 («BOE» de 4 de mayo), Este Ministerio ha dispuesto anunciar, para la cobertura de puestos vacantes en la Ciudades de Ceuta y Melilla, por funcionarios del Cuerpo de Maestros, las siguientes convocatorias: A) Convocatoria de Readscripción en Centro. B) Convocatoria de Derecho Preferente. C) Convocatoria del Concurso de Traslados. La determinación provisional y definitiva de los puestos vacantes se realizará con anterioridad a las resoluciones provisional y definitiva de estas convocatorias, y serán objeto de publicación en las Direcciones Provinciales de Ceuta y Melilla y en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia. («BOE» 11-XI-2005.) INFORMACIÓN GENERAL Administración General del Estado Cuerpos docentes universitarios. Resolución de 17 de octubre de 2005, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se convoca concurso de acceso a los Cuerpos de Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad. («BOE» 2-XI-2005). Resolución de 3 de noviembre de 2005, de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, por la que se corrigen errores en la de 17 de octubre de 2005 por la que se convoca concurso de acceso a los cuerpos de Catedráticos de Universidad y Profesores Titulares de Universidad. («BOE» 18-XI-2005). SECCIÓN II. OTRAS DISPOSICIONES CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL CARRERA JUDICIAL La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión del día 22 de noviembre de 2005, ha acordado aprobar la modificación del «Modelo normalizado para solicitar la compatibilidad docente», añadiendo en el punto «E. DATOS ACERCA DE LA SOLICITUD» un nuevo apartado en el que se indique el curso académico al que corresponde la solicitud de compatibilidad. Madrid, 22 de noviembre de El Presidente del Consejo General del Poder Judicial, Hernando Santiago. 12

14 («BOE» 6-XII-2005.) MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CIENCIA AYUDAS De conformidad con la Orden ECI/1739/2005, de 19 de mayo (Boletín Oficial del Estado de 11 de junio), por la que se establecieron las bases reguladoras y se convocaron ayudas a Corporaciones Locales para la realización de actividades en el marco de la educación de 13

15 personas adultas, examinada la propuesta elaborada por la Comisión Seleccionadora prevista en el apartado quinto de la mencionada Orden y de acuerdo con lo preceptuado en el apartado octavo de la referida Orden, he resuelto: Primero. Conceder a las Corporaciones Locales que se relacionan en el Anexo, las subvenciones cuyas cuantías se señalan en el referido Anexo y cuyo importe se abonará con cargo a la aplicación presupuestaria H.461 del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Ciencia. Segundo. De conformidad con lo previsto en el apartado noveno de la convocatoria, el importe de las ayudas que se conceden por la presente Orden, se hará efectivo anticipadamente a las corporaciones beneficiarias correspondientes. Tercero. El importe de las Ayudas se destinará íntegramente a financiar el coste de la actividad para la que se solicitó su concesión. Cuarto. Las Corporaciones Locales beneficiarias de las ayudas deberán ajustarse a las instrucciones que cada Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia establezca sobre el seguimiento de estas actuaciones. Quinto. 1. Las Corporaciones Locales beneficiarias de las ayudas deberán justificar, de acuerdo con la legislación vigente, la correcta inversión de las mismas mediante la documentación a que se hace referencia en el apartado décimo de la Orden ECI/1739/2005, de 19 de mayo («Boletín Oficial del Estado» del 11 de junio). 2. Esta justificación se presentará por duplicado (original y copia o fotocopia) en la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación y Ciencia a la finalización de la actividad que haya motivado la concesión de ayuda y en todo caso antes del día 30 de junio del Las respectivas Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia deberán remitir a la Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa la documentación a la que se refiere el punto anterior. 4. La Dirección General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa realizará las comprobaciones que estime pertinentes para asegurar que los servicios se prestan conforme a los proyectos presentados. Sexto. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer alternativamente recurso potestativo de reposición ante el Secretario General de Educación, en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Madrid, 1 de septiembre de La Ministra, P.D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa, José Luis Pérez Iriarte. Sr. Director General de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa. ANEXO Provincia Entidad local Importe Ceuta Ciudad Autónoma de Ceuta Melilla Ciudad Autónoma de Melilla («BOE» 10-X-2005.)

16 El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) , responde al concepto de Plan Nacional definido en el Capítulo I de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica y establece una serie de programas de carácter horizontal, entre los que se encuentra el Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos, al que se refiere y desarrolla esta Orden. Entre los objetivos del citado Programa Nacional se encuentra el de favorecer la expansión de la demanda, tanto pública como empresarial, de doctores y tecnólogos por parte del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa, como mecanismo base para el cumplimiento de los objetivos y mejora del impacto de la ciencia y la tecnología en la economía española. Se trata de promover la incorporación, estabilización e inserción profesional, por medio del fomento de medidas de contratación, de los doctores y tecnólogos, tanto en el sector público como en el sector privado. Dentro de las modalidades de participación del Plan Nacional, en el apartado relativo a recursos humanos, se recogen las ayudas para la contratación de personal investigador y técnico, entre las cuales se incluye la de doctores y tecnólogos en empresas, en asociaciones empresariales y en centros tecnológicos, que es la que se desarrolla en esta Orden de bases a través del Programa Torres Quevedo. La finalidad del Programa es estimular la demanda de personal cualificado para llevar a cabo estudios y proyectos de I+D, a través de la incorporación laboral de doctores y tecnólogos en el sector productivo, fomentando la transferencia de los resultados de la investigación desarrollada en los centros de I+D y su implantación en el sector productivo mediante la movilidad de personal formado en dichos centros. De esta manera, se pretende contribuir a incrementar y fortalecer la capacidad tecnológica en el sector productivo, a través de la implantación y desarrollo de procesos de I+D en empresas, especialmente Pymes, centros tecnológicos y asociaciones empresariales, mediante la incorporación a estas entidades de personal altamente cualificado. Otro objetivo del Programa Torres Quevedo es ayudar a la consolidación de las empresas tecnológicas y empresas spin-off, mediante la incorporación de personal que aumente su capacidad de I+D. A través de esta Orden de bases, que da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se establecen las bases reguladoras del Programa Torres Quevedo. Como se establece en el apartado octavo de esta Orden de bases, por Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación se realizarán las convocatorias de este Programa. Con esta Orden se pretende continuar la política de apoyo a la incorporación de doctores y tecnólogos al sector productivo iniciada con el Programa Torres Quevedo en el año 2002, que ha supuesto la financiación de casi contratos en este período. La presente Orden será difundida a través de la página web del Ministerio de Educación y Ciencia ( En su virtud, previo informe de la Secretaría General Técnica, Abogacía del Estado e Intervención Delegada y aprobación del Ministro de Administraciones Públicas, dispongo: CAPÍTULO I Disposiciones generales Primero. Objeto. El objeto de la presente Orden es establecer las bases por las que se rigen las ayudas correspondientes al Programa Torres Quevedo para la contratación de personal de I+D (doctores y tecnólogos) en empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales, en el marco del Programa Nacional de Potenciación de Recursos Humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+I) Segundo. Ámbito temporal. De acuerdo con el Plan Nacional de I+D+I , esta Orden estará vigente hasta el 31/12/2007. Dado que los contratos que se financien con cargo a 15

17 esta Orden de bases se pueden extender más allá del año 2007, último año de vigencia del Plan, dichos contratos podrán ser objeto de ayuda hasta su finalización según establezcan las respectivas convocatorias y resoluciones de concesión de ayudas. Tercero. Beneficiarios. 1. Podrán solicitar y ser beneficiarios de las ayudas que se concedan al amparo de esta Orden de bases, las empresas, centros tecnológicos y asociaciones empresariales que cumplan las definiciones recogidas en el punto siguiente. 2. A efectos de lo previsto en la presente Orden de bases, se entiende por: a) Empresa: persona jurídica con ánimo de lucro, cualquiera que sea su régimen jurídico, que esté válida y totalmente constituida en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y cuya actividad principal consista en la producción de bienes y servicios destinados al mercado. A los efectos de la presente Orden, se integran en particular en el concepto de empresa las sociedades mercantiles públicas, los entes públicos empresariales y los empresarios individuales y se excluyen expresamente, como posibles beneficiarios, a los trabajadores autónomos. Dentro del concepto de empresa se diferencian las pequeñas y medianas empresas (Pymes), entendiéndose como tales, a los efectos de esta Orden de bases y de acuerdo con la Recomendación de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003 (DOUE de 20 de mayo), las empresas que cumplan todos y cada uno de los siguientes requisitos: Que empleen a menos de 250 personas. Que su volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros, o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Que en el caso de empresas asociadas o vinculadas, según la definición de estas empresas incluida en el artículo 3 del Anexo de la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003, el cómputo de los efectivos y límites a los que se refieren los dos puntos anteriores se efectúe como disponen los apartados 2 y 3 del artículo 6 del Anexo de la Recomendación. b) Centro tecnológico: persona jurídica, legalmente constituida sin ánimo de lucro, que estatutariamente tenga por objeto contribuir, mediante el perfeccionamiento tecnológico y la gestión tecnológica, a la mejora de la competitividad de las empresas y que esté inscrita como Centro de Innovación y Tecnología (CIT) en el Registro regulado por el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, a la fecha de presentación de la solicitud. c) Asociación empresarial: asociación empresarial sectorial sin ánimo de lucro válida y totalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro en el momento de presentación de la solicitud de ayuda y que realice entre sus actividades proyectos y actuaciones de investigación y desarrollo para su sector. Cuarto. Ayudas. 1. Las ayudas previstas en esta Orden de bases se destinarán a la cofinanciación del coste de contratación de los doctores y tecnólogos, entendiendo por tal coste la suma de la retribución bruta más la cuota empresarial de la Seguridad Social. 2. En las Resoluciones de convocatoria se fijarán las intensidades de ayuda, de acuerdo con lo establecido en el Encuadramiento Comunitario sobre ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo. Quinto. Tipos de proyectos y actuaciones de I+D. 1. Los doctores y tecnólogos que se contraten con cargo a este Programa deberán participar en la realización de proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o en estudios de viabilidad técnica previos, a los que se refiere el punto siguiente. 2. A efectos de lo previsto en la presente Orden de bases, se entiende por: a) Proyectos de investigación industrial: proyectos orientados a la investigación planificada, cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos que puedan resultar de utili- 16

18 dad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los ya existentes. b) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de investigación industrial: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la creación o mejora de productos, procesos o servicios. c) Proyectos de desarrollo tecnológico, también llamados proyectos de desarrollo precompetitivo: los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios nuevos, modificados o mejorados, destinados a su venta o su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. Pueden abarcar también la formulación conceptual y el diseño de otros productos, procesos o servicios, así como proyectos de demostración inicial o proyectos piloto, siempre que dichos proyectos no puedan convertirse o utilizarse para aplicaciones industriales o su explotación comercial. No incluyen las modificaciones habituales o periódicas efectuadas en productos, líneas de producción, procesos de fabricación, servicios existentes y otras operaciones en curso, aun cuando dichas modificaciones puedan representar mejoras de los mismos. d) Estudios de viabilidad técnica previos a actividades de desarrollo tecnológico: los estudios críticos o los estudios de viabilidad destinados a la adquisición de conocimientos que puedan resultar de utilidad para la realización de un proyecto de desarrollo tecnológico. En estos estudios podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos, entendiendo como tales aquellos cuyo objetivo sea el conocimiento del estado de la técnica, tanto en el ámbito empresarial como de sector o de tecnología completa y ya sea a escala nacional o internacional, y la consecuente propuesta de medidas conducentes a la consecución del nivel tecnológico correspondiente a ese estado de la técnica. Sexto. Régimen de compatibilidades. 1. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, siempre que conjuntamente no superen los límites que se establezcan en las Resoluciones de convocatoria. 2. Los solicitantes deberán declarar las ayudas que hayan obtenido o solicitado para los contratos para los que se solicita financiación, tanto al presentar la solicitud como en cualquier momento ulterior en que esta circunstancia se produzca, y aceptarán las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado. 3. En el caso de que la ayuda concedida con cargo a este Programa se cofinancie por el Fondo Social Europeo, esta ayuda será incompatible con la obtención para el mismo contrato de trabajo de otras ayudas financiadas por los Fondos Estructurales de la Unión Europea. 4. Las ayudas concedidas serán incompatibles con la vigencia de cualquier otro contrato de carácter laboral por parte del investigador contratado, con la única excepción de los contratos de Profesor Asociado regulados en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios. 1. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán formalizar un contrato de trabajo, de un año de duración como mínimo, con el doctor o tecnólogo. La modalidad contractual, que podrá ser a tiempo completo o parcial, deberá ajustarse a la legislación vigente en el momento de la celebración del contrato. 2. Las entidades beneficiarias deberán incorporar a los doctores y tecnólogos en régimen de dedicación exclusiva a proyectos concretos de investigación industrial, de desarrollo tecnológico o a estudios de viabilidad técnica previos. 3. Los beneficiarios de estas ayudas habrán de cumplir los requisitos recogidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las obligacio- 17

19 nes que para los perceptores de ayudas y subvenciones establece el artículo 14 de la misma Ley, así como las instrucciones específicas del Ministerio de Educación y Ciencia. 4. En los contratos y en las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar las investigaciones realizadas, deberá hacerse referencia a la financiación del contrato por parte del Programa Torres Quevedo del Ministerio de Educación y Ciencia, cofinanciado por el Fondo Social Europeo. 18 CAPÍTULO II Procedimiento de concesión y gestión de las ayudas Octavo. Procedimiento de concesión. La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación. Las convocatorias de concesión de las ayudas contempladas en esta Orden de bases se iniciarán de oficio, mediante Resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación, publicada en el «Boletín Oficial del Estado». Noveno. Instrucción del procedimiento. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Investigación. Décimo. Formalización y presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes serán presentadas en el plazo que se establezca en las correspondientes convocatorias por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en esta Orden de bases y en las Resoluciones de convocatoria, de conformidad con el procedimiento que se describe en este apartado y en las correspondientes Resoluciones de convocatoria. 2. En la página web del Ministerio de Educación y Ciencia ( estará disponible el formulario de solicitud que será necesario cumplimentar. El formulario deberá cumplimentarse a través de los medios telemáticos habilitados para ello en la citada página web. 3. Una vez debidamente cumplimentado el formulario a través de la página web, las entidades solicitantes deberán imprimir las páginas que se indiquen en las Resoluciones de convocatoria y presentarlas con las correspondientes firmas originales, acompañados de la documentación adicional que se solicite, en los lugares indicados en el punto 4 siguiente. 4. La documentación se dirigirá a la Dirección General de Investigación y podrá presentarse en el Registro del Ministerio de Educación y Ciencia (calle Los Madrazo, 17, Madrid), o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 5. La fecha de presentación de la solicitud, a todos los efectos, será siempre la correspondiente a la fecha de presentación de la misma en uno de los registros de los indicados en el punto 4 anterior. 6. La documentación aportada por las entidades concurrentes a este Programa será tratada confidencialmente. Undécimo. Subsanación de las solicitudes. Si la documentación aportada fuera incompleta o contuviese errores subsanables, se requerirá a los mismos para que, en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con el artículo 71 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciesen, se les tendrá por desistidos de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el citado artículo y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma.

20 Duodécimo. Evaluación y selección de las solicitudes. 1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes constará de dos fases. En la primera fase, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) y el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) llevarán a cabo una evaluación científico-tecnológica de las solicitudes. Los criterios de evaluación se basarán en los siguientes aspectos: a) Currículum vitae del investigador. b) Impacto y efecto de incentivación de la ayuda en la capacidad de I+D de la entidad solicitante. c) Calidad y viabilidad científico-tecnológica de la actividad de I+D a realizar por doctor o tecnólogo contratado. 2. En una segunda fase, una Comisión de Selección realizará un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación señalada en el párrafo anterior y que servirá para formular la correspondiente propuesta de resolución definitiva por parte del órgano instructor. Dicha Comisión, presidida por el/la Subdirector/a General de Formación y Movilidad del Personal Investigador e integrada por siete expertos que designe la Dirección General de Investigación. Decimotercero. Trámite de audiencia. De conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, la Dirección General de Investigación, con objeto de realizar el necesario trámite de audiencia e inmediatamente antes de elaborar la correspondiente propuesta de resolución, publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia ( y notificará a los interesados, la relación de ayudas propuestas, concediendo a todos los solicitantes un plazo de diez días hábiles desde la fecha de publicación en la página web para que puedan formular las alegaciones que estimen oportunas. En caso de propuesta estimatoria, los solicitantes manifestarán su aceptación o desistimiento. De no contestar en dicho plazo, se entenderá que aceptan las condiciones y términos de la propuesta de concesión de ayuda. Decimocuarto. Resolución y notificación. 1. La Dirección General de Investigación elevará al Secretario de Estado de Universidades e Investigación la correspondiente propuesta de concesión, con el contenido que establece el artículo 5.4 del Reglamento de Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. 2. De conformidad con lo previsto en el artículo 59.6 b) de la Ley 30/1992, la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación dictará y publicará en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia la correspondiente resolución en el plazo máximo de seis meses a contar desde el inicio de los plazos de presentación de solicitudes establecidos en cada Resolución de convocatoria, en virtud de lo establecido en la disposición adicional vigésimo novena.2 de la Ley 14/2000, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera publicado resolución, los interesados estarán legitimados para entender desestimadas sus solicitudes. El citado plazo para la resolución podrá ser interrumpido, de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, establecida por la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, durante el período que dure la evaluación de la ANEP y CDTI, que no podrá exceder de dos meses. La petición de este informe y su recepción serán comunicadas a los interesados en el procedimiento. 3. En la Resolución de concesión se indicará la entidad beneficiaria y la persona a contratar. Asimismo, se indicarán las condiciones de concesión de las ayudas y duración de las mismas y los recursos que, en su caso, quepan contra la misma, plazo de interposición y órgano competente para su resolución, de acuerdo con el apartado decimoctavo de esta Orden de bases. 19

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

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