PLAN DE ACCIÓN SOCIAL DEL MNCARS 2007 CONVOCATORIA DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL
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- Purificación Salas Méndez
- hace 8 años
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1 PLAN DE ACCIÓN SOCIAL DEL MNCARS 2007 CONVOCATORIA DE AYUDAS DE ACCIÓN SOCIAL Las modalidades de ayudas que se convocan para el ejercicio 2007 en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía son las siguientes: 1. Ayudas para gastos sanitarios (prótesis no quirúrgicas y tratamientos especiales). 2. Ayudas para la formación académica y promoción de los empleados. 3. Ayudas para el estudio de los hijos de los empleados. 4. Ayudas para gastos de guardería o estudios de los hijos de los empleados de 0 a 6 años. 5. Ayudas de carácter extraordinario (por nacimiento, adopción, tutela y acogimiento, por grave situación familiar, violencia de género y por contingencias excepcionales). 6. Ayuda cultural. Estas ayudas se regularán con arreglo a las siguientes BASES 1. Bases comunes de aplicación general a todas las modalidades de ayudas Ámbito subjetivo Podrán solicitar las ayudas establecidas en el actual plan tanto el personal funcionario como laboral fijo o interino sujeto al II Convenio colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado que, reuniendo los requisitos exigidos para cada una de las modalidades previstas, se encuentre en cualquiera de las siguientes situaciones: Servicio activo en el Organismo a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Excedencia voluntaria por cuidado de familiares en el caso de los funcionarios o excedencia voluntaria por cuidado de hijo, cónyuge y familiares, en el caso del personal 1
2 laboral, durante el primer año y siempre que hubiera prestado servicios en el Organismo inmediatamente antes de esta situación. Excedencia forzosa, en los términos señalados en el apartado anterior. Suspensión del contrato por las causas señaladas en el artículo 53.a) del CU, para el personal laboral. El personal que se haya jubilado en el Organismo en el período comprendido entre el 1 de julio de 2006 y la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Podrá participar en la convocatoria de ayudas previstas, tanto el personal funcionario como laboral que, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, no estuviere prestando sus servicios en el Organismo por haber obtenido destino fuera del mismo en los seis meses inmediatamente anteriores a la publicación de la convocatoria y no tuvieran acceso al Plan de Acción Social del nuevo centro de destino y así lo acrediten mediante la correspondiente certificación Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de las ayudas de acción social los integrantes de la unidad familiar del trabajador, compuesta por él mismo, su cónyuge o pareja de hecho y los descendientes y ascendientes hasta el primer grado de consaguinidad o afinidad, siempre que convivan con el trabajador y dependan económicamente de él. A los efectos de esta convocatoria, en caso de uniones de hecho deberá acreditarse una convivencia estable y continuada de al menos durante el último año mediante certificación expedida por el respectivo Ayuntamiento o Junta Municipal o, en su caso, la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho. Se considerarán descendientes no sólo los hijos propios del solicitante y de su cónyuge/pareja sino también los que lo sean por adopción y los sometidos a tutela de cualquiera de los dos, siempre que convivan y dependan económicamente del solicitante. El límite de edad se establece en 25 años hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, salvo para los hijos discapacitados. Se entenderá que no hay dependencia económica del solicitante cuando el cónyuge/pareja, los descendientes o los ascendientes perciban ingresos superiores al Indicador Público de la Renta de Efectos Múltiples (IPREM), fijado para el año 2007 en 6.988,80 euros anuales, o éstos hayan estado o estén dados de alta como trabajadores autónomos durante el periodo de tiempo comprendido en esta convocatoria. 2
3 1.3. Criterios económicos para la adjudicación de las ayudas Para la adjudicación y determinación de las ayudas se tendrán en cuenta: - El crédito disponible - El número de solicitudes presentadas - La valoración de los ingresos familiares La cantidad concedida para cada ayuda no superará, en ningún caso, el importe del gasto efectivamente justificado, en aquellas ayudas en las que se exija justificación. Podrán solicitar estas Ayudas todos los trabajadores cuyos ingresos familiares no superen los , entendidos en términos de base imponible (parte general) de la declaración de la renta del ejercicio 2005 (presentada en 2006). Este límite se elevará a en el caso de familias numerosas, teniendo que justificar dicha circunstancia mediante la aportación de una fotocopia del carné de familia numerosa. Para el cálculo de los ingresos familiares se tendrá en cuenta los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar, entendiendo por unidad familiar lo dispuesto en el apartado 1.2 de estas bases Incompatibilidades Cuando se perciba otra ayuda de la misma naturaleza o con la misma finalidad de cualquier Ente público o privado (Seguridad Social, MUFACE, Comunidades Autónomas, Entes Locales), su importe será descontado de la ayuda que pueda corresponder al beneficiario por las Ayudas establecidas en este Plan. Las ayudas serán incompatibles, asimismo, con las percibidas por otros miembros de la unidad familiar a través de sus centros de trabajo, cuando tengan la misma finalidad. En el supuesto de ayudas por descendientes, si ambos solicitantes prestan servicio en el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, sólo uno de ellos podrá percibirla. Por lo demás, todas las ayudas contempladas en este Plan estarán sujetas a las incompatibilidades y/o exclusiones que se establezcan en las disposiciones específicas de cada ayuda. 3
4 1.5.- Procedimiento. Solicitudes.- Las solicitudes se cumplimentarán en todos sus extremos y, acompañadas obligatoriamente de la documentación que se indica en cada caso en las correspondientes bases específicas, se presentarán en el Registro del Organismo o en las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, dirigidas a la Subdirección General-Gerencia (Servicio de Personal). En el caso de que se opte por presentar la solicitud en una Oficina de Correos, se hará en sobre abierto, para que la instancia sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada. Plazo.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria hasta el día 30 de junio de No serán tenidas en cuenta las solicitudes presentadas con posterioridad a dicha fecha. Documentación.- Junto a la solicitud se deberá presentar: - Fotocopia compulsada del Libro de familia, en su caso. En caso de uniones de hecho deberá acreditarse una convivencia estable y continuada de al menos durante el último año mediante certificación expedida por el respectivo Ayuntamiento o Junta Municipal o, en su caso, la inscripción en el Registro de Uniones de Hecho. - Fotocopia compulsada de la Declaración de la Renta del ejercicio 2005 (presentada en el 2006) de todos los miembros de la unidad familiar, salvo en el caso de las ayudas sanitarias cuando el causante sea el propio solicitante y en el caso de las ayudas para la formación académica y promoción de los empleados, que se estará a lo indicado en las bases específicas. Si alguno de ellos no hubiera presentado declaración de la renta en 2006, presentará certificado de la Agencia Tributaria que acredite la no presentación y los ingresos percibidos en el ejercicio Cuando a las solicitudes hayan de acompañarse de recibos o facturas, en éstos deberán constar el nombre o razón social del que los expida, el N.I.F. o C.I.F., domicilio y localidad de quien los expida, así como el concepto por el que se emiten, debidamente desglosado, y el nombre y apellidos de la persona que recibe el tratamiento o servicio. Esta documentación general deberá presentarse una sola vez, indicando en cual de ellas se presenta la documentación general. 4
5 En cualquier momento se podrá solicitar al solicitante la aportación de otros datos o documentos que amplíen o aclaren los ya aportados y que se consideren necesarios para resolver. La ocultación o falseamiento de datos o documentos que venga obligado a aportar el solicitante dará lugar a la denegación de todas las ayudas solicitadas en el año 2007 y en el siguiente Publicación y resolución La convocatoria de ayudas del Plan de Acción Social para el año 2007 y posteriores resoluciones se harán públicas en los tablones de anuncios del Museo y en la página web del mismo. Antes de redactar la resolución definitiva, se hará pública una lista provisional de admitidos y excluidos y, en este último caso, con expresión de los motivos, abriéndose un plazo de diez días hábiles para presentar los documentos, justificantes y alegaciones que se estimen convenientes. El órgano competente dictará Resolución en la que se especificará para cada ayuda la relación definitiva de los solicitantes a los que se concede la ayuda con expresión del importe de la misma, así como de aquellos a quienes se les deniega con indicación de la causa, que podrá ser recurrida conforme a lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común. 2.- Bases específicas 2.1. Ayudas para gastos sanitarios (prótesis no quirúrgicas y tratamientos especiales). Modalidades: a) Prótesis buco-dentales, visuales (excepto gafas de sol), auditivas o del aparato locomotor. El objeto de esta ayuda es compensar, en parte, los gastos del personal, así como de su cónyuge o pareja de hecho y los hijos. 5
6 La concesión de ayudas visuales, estará limitada a una gafa completa por persona y período al que corresponde esta ayuda, pudiéndose abonar los cristales y la montura por separado y a un par de lentillas, en su caso o lentillas desechables. Quedan excluidas las extracciones y líquidos de limpieza bucal y de lentillas. Se incluyen plantillas ortopédicas. b) Tratamientos de salud mental, trastornos del aprendizaje y estimulación temprana, desintoxicación y deshabituación, tratamientos de rehabilitación y alergias; y dietas de tratamiento al gluten, siempre que dichos tratamientos no estén cubiertos por la Seguridad Social o MUFACE. El objeto de esta ayuda es compensar, en parte, los gastos del personal, así como de su cónyuge o pareja de hecho y los hijos, así como los ascendientes que convivan y dependan económicamente del trabajador. Documentación: Además de la documentación general justificativa, deberán aportarse los documentos siguientes: - Facturas originales justificativas del gasto realizado en la que conste la identificación del que recibe el tratamiento. En el supuesto de pagos aplazados, se deberá indicar en la factura el periodo correspondiente al gasto que se justifica, así como el importe abonado en dicho periodo y aportar conjuntamente con la factura el documento original del presupuesto inicial. - Certificado del cónyuge y/o pareja de hecho, en su caso, o progenitor en el que conste expresamente que no ha percibido ayuda por el mismo concepto y durante el mismo periodo ( a ), expedido por la Unidad correspondiente del Organismo o Empresa de que se trate. - En los casos de tratamientos especiales, fotocopia compulsada del informe del médico especialista correspondiente, en el que se indique el perceptor del tratamiento, el tratamiento preciso y su duración. 6
7 - Cuando el perceptor del tratamiento sea el propio solicitante, para la concesión de esta ayuda se tendrá en cuenta únicamente la renta del trabajador que la solicite, por lo que únicamente deberá presentar fotocopia compulsad de la declaración de la renta del ejercicio 2005 del propio solicitante Ayudas para la formación académica y promoción de los empleados. El objeto de estas ayudas es facilitar al personal funcionario y laboral del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía el acceso a los estudios de carácter oficial, en las modalidades que se indican a continuación, así como preparar pruebas selectivas para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios o a plazas de personal laboral: a) Para cursar Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Acceso a la Universidad para mayores de 25 años. b) Para cursar Enseñanza universitaria (Facultad, Escuela Universitaria o equivalente), matriculado, al menos, en dos asignaturas o veinte créditos. No están comprendidos los solicitantes que sean becarios o tengan matrícula gratuita. c) Otros estudios oficiales no comprendidos en los apartados anteriores: En Conservatorios de Música, en Escuelas Oficiales de Idiomas y en otros Centros de Enseñanzas Artísticas. d) Preparación de oposiciones del personal funcionario y laboral. Esta ayuda sufragará un porcentaje de gastos. Quedan excluidos los master, doctorados, los estudios en el extranjero, los becados y el material de estudio. En los estudios universitarios (modalidad b) haber aprobado por lo menos dos asignaturas o veinte créditos en el curso anterior, salvo que se trate del primer año, limitándose la ayuda a los gastos de matrícula. Documentación: Además de la documentación general justificativa, deberán aportarse los documentos siguientes: - Fotocopia compulsada del certificado de matriculación o del documento acreditativo del pago de los derechos de examen, en el supuesto d). 7
8 - Fotocopia compulsada del Certificado de las calificaciones del curso anterior, en el caso de los estudios universitarios. - Certificación acreditativa de la ayuda por estudios recibida por MUFACE, o bien su denegación (en el supuesto de enseñanza universitaria) o declaración jurada de que no se ha solicitado. Para la concesión de estas ayudas se tendrá en cuenta únicamente la renta del trabajador que la solicite, por lo que se presentará únicamente fotocopia compulsada de la declaración de la renta de 2005 del propio solicitante Ayudas para el estudio de los hijos de los empleados El objeto de estas ayudas es contribuir a sufragar parte de los gastos que originan los estudios de los hijos/as de los empleados, sostenidos con fondos públicos o concertados, incluidos los gastos de permanencias y de comedor. El abono de este último concepto solo se tendrá en cuenta hasta los 14 años, inclusive, en el momento de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Quedan excluidas de esta convocatoria todas las actividades extraescolares, los libros de texto, las cuotas de Asociaciones de padres de alumnos, el seguro escolar, etc. Igualmente están excluidos los estudios de doctorado, master o cualquier tipo de estudios postgrado, ni los realizados en el extranjero, así como segundas carreras, ni los becados. Será requisito imprescindible que el solicitante tenga hijos/as que hayan estado matriculados y cursando estudios en algún centro de enseñanza sostenido con fondos públicos o concertado en el curso académico , y cuya titulación conlleve la expedición de un título académico oficial, incluyendo Conservatorio, Real Escuela Superior de Arte Dramático, Escuela Oficial de Idiomas y análogos, en los siguientes niveles: a) Educación Primaria, o Educación Secundaria Obligatoria. b) Formación Profesional y Bachillerato. c) Estudios universitarios o equivalentes, habiendo cursado, como mínimo, tres asignaturas o treinta créditos. Únicamente se valorará el gasto correspondiente a una sola actividad académica. 8
9 Si el solicitante recibió ayuda el año anterior por el mismo hijo/a en el nivel c), deberá acreditar que aprobó, al menos, tres asignaturas o treinta créditos. Los hijos mayores de edad por los que se solicite ayuda, deberán haber dependido económicamente del solicitante durante el curso académico y, en todo caso, que no hayan cumplido los 25 años antes de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Documentación: Además de la documentación general deberán aportar los siguientes documentos: - Certificado del cónyuge y/o pareja de hecho, en su caso, o progenitor en el que conste expresamente que no ha percibido ayuda por el mismo concepto y durante el mismo periodo ( a ), expedido por la Unidad correspondiente del Organismo o Empresa de que se trate. - Certificado de inscripción donde se especifique claramente que el Centro es público o concertado, o fotocopia compulsada de la matrícula. - En los casos de estudios universitarios, justificación del importe abonado en concepto de matrícula y certificado que acredite haber aprobado al menos tres asignaturas o treinta créditos del curso anterior, si hubiera recibido ayuda por estudios. - Para los supuestos de permanencia y comedor, certificado desglosado expedido por el centro en el que se acredite los gastos por tales conceptos, correspondientes al curso escolar No se admitirán extractos bancarios Ayudas para gastos de guardería o estudios de los hijos de los empleados de 0 a 6 años. El objeto de estas ayudas es contribuir a sufragar parte de los gastos que origina la estancia de los hijos/as en el tramo de edad correspondiente a la educación infantil, de 0 a 6 años, excluyendo actividades extraescolares. Es requisito que los hijos/as del solicitante tengan una edad comprendida en el tramo de la educación infantil en el momento de la inscripción en el centro para el curso 2006/2007, y que hayan permanecido en una escuela infantil ya sea durante la jornada laboral completa o 9
10 media jornada, todos o algunos de los meses comprendidos entre el 1 de julio de 2006 y el 30 de junio de 2007, por lo que no podrán presentarse más de 12 recibos correspondientes a otros tantos meses. Documentación: Además de la documentación general deberán aportar los siguientes documentos: - Certificado del cónyuge y/o pareja de hecho, en su caso, o progenitor en el que conste expresamente que no ha percibido ayuda por el mismo concepto y durante el mismo periodo ( a ), expedido por la Unidad correspondiente del Organismo o Empresa de que se trate. - Facturas originales o certificado del centro de las mensualidades pagadas al centro al que haya asistido el niño, que deberán contener el desglose de los gastos de educación, comida, permanencias y cualquier otra clase de actividades extraescolares. No se admitirán extractos bancarios Ayudas de carácter extraordinario (por nacimiento, adopción, tutela y acogimiento, por grave situación familiar, violencia de género y por contingencias excepcionales). El objeto de estas ayudas es mitigar, mediante su cobertura parcial, los gastos extraordinarios e inevitables que hayan podido producirse al personal funcionario y laboral del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por circunstancias especiales cuya repercusión económica le resulte extremadamente gravosa afrontar. a) Para la concesión de estas ayudas se considerarán criterios básicos: 1. Que la situación planteada no tenga carácter habitual o permanente y responda a gastos forzosos originados por necesidades no cubiertas por otras instituciones, por lo que sólo será concedida cuando concurran circunstancias especialísimas y con carácter excepcional. 2. Que los ingresos familiares del solicitante sean manifiestamente insuficientes para permitirle resolver por sí mismo la eventualidad planteada, o la cuantía del gasto extraordinario sea lo suficientemente importante como para producir un grave quebranto en la economía familiar. 10
11 3. Que la situación objeto de la ayuda no esté contemplada en otro tipo de ayudas ni tenga otras vías de indemnización. 4. En todos los supuestos se considerará la propia naturaleza del gasto, las causas que lo han producido, así como los ingresos familiares y los miembros de la unidad familiar. b) En ningún caso será motivo de percepción de las ayudas previstas en la presente ayuda, los gastos producidos por: 1. Adquisición de viviendas o vehículos de uso normal, así como los pagos periódicos de las correspondientes amortizaciones de créditos hipotecarios o personales. 2. Los gastos que, por su carácter periódico, son previsibles, tales como los derivados de circunstancias personales o familiares que por ser habituales deben ser tenidos en cuenta en la planificación de la economía familiar, como pueden ser hijos cuyas peculiaridades exijan educación o alimentos especiales, gastos de psiquiatría o de dentista, gastos domésticos por compra de muebles o utensilios o del normal sostenimiento de la casa, así como obras y reparaciones de conservación, gastos de taller. 3. Los estudios de los interesados, sus hijos o demás familiares, y los derivados de los mismos, tales como transportes, residencias, comedores, etc. 4. Los producidos por traslado de destino o puesto de trabajo, aunque suponga desplazamiento de localidad, ya que estos gastos tienen otras vías de indemnización. 5. Aquellos gastos que hayan sido total o parcialmente indemnizados por cualquier otro organismo público o privado o sean susceptibles de serlo. 6. Derivados de celebraciones: bodas, bautizos, etc. Modalidades: a) Por grave situación familiar. - Enfermedad grave del propio trabajador, de su cónyuge o familiares, hasta el 1º grado de consanguinidad o afinidad, que convivan con el beneficiario y/o dependan económicamente total o parcialmente de él. 11
12 - Gastos jurídicos por separaciones y divorcios del trabajador, excepto en los casos en que el solicitante sea la parte responsable de los hechos previstos por el artículo 86.5º del Código Civil. b) Por nacimiento, acogimiento, adopción o tutela. En el caso de ayudas por acogimiento y adopción, se contemplan dos modalidades. - Por adopción nacional. - Por adopción internacional. c) Por tutela legal y definitiva de menores en el régimen establecido por las diferentes Comunidades Autónomas, siempre que se acredite un año completo, al menos, de convivencia del menor con la unidad familiar del empleado beneficiario de este Plan de Acción Social. d) Por violencia de género y por contingencias excepcionales. Otras circunstancias, situaciones, hechos excepcionales, no contempladas en esta convocatoria, que hayan afectado de manera grave al trabajador o a la unidad familiar. Serán analizadas y valoradas caso por caso. Documentación Además de la documentación general, deberán aportar los documentos siguientes: - Solicitud y grapado a la misma, se acompañará un sobre cerrado con nota explicativa del motivo de la solicitud, con manifestación expresa de todos los datos que se consideren precisos para el pleno conocimiento de la situación planteada. - Declaración de que no ha solicitado ayuda para la misma finalidad de otro organismo o entidad o certificación del organismo acreditativa de la denegación o de su concesión, con indicación del importe de la ayuda y el concepto por el que ha sido concedida. - Fotocopia compulsada del documento que acredite de forma fehaciente la situación familiar correspondiente (libro de familia, certificado de defunción, certificado de nacimiento) 12
13 - Certificación de empadronamiento que pruebe la convivencia con el solicitante, si el causante de la ayuda es mayor de edad y no es el propio solicitante. - Originales de las facturas de los gastos ocasionados por los que se solicita la ayuda y los justificantes que los acrediten. Las facturas deberán estar extendidas a nombre del causante de la ayuda. - En los supuestos de acogimiento y tutela, certificado del órgano competente de la correspondiente Comunidad Autónoma y del número de los menores acogidos. - Certificado médico en los casos de gastos derivados de enfermedad. Para el supuesto de gastos por minusvalía, el certificado oficial deberá reflejar el grado de la misma. - Certificado del cónyuge y/o pareja de hecho o progenitor en el que conste expresamente que no ha percibido ayuda por el mismo concepto y durante el mismo periodo ( a ), expedido por la Unidad correspondiente del Organismo o Empresa de que se trate Ayuda cultural El objeto de esta ayuda es contribuir a la adquisición de libros entre el personal del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía. Esta ayuda está dirigida al personal funcionario y laboral fijo o interino que se encuentre prestando servicios en el Organismo a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Para la percepción de esta ayuda no es necesario presentar solicitud alguna. 13
14 Los gastos y sus correspondientes facturas no podrán ser anteriores al 30 de junio de Madrid, 24 de mayo de LA DIRECTORA, Ana Martínez de Aguilar 14
Ayuntamiento de Gijón/Xixón
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