EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL SENTENCIA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL SENTENCIA"

Transcripción

1 Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1270/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Concepción Morales Vállez GARANTIAS POR CAMBIO DE EMPRESARIO: sucesión de empresa: arrendamientos: transmisión de industria susceptible de explotación: cines; reversión al arrendador por expiración de contrato; despido: responsabilidad solidaria de la empresa arrendadora. El TSJ desestima el recurso de suplicación interpuesto por la parte demandada contra Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid, de fecha , en autos promovidos sobre reclamación de despido. En Madrid, a dieciséis de mayo de dos mil seis. Habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 002 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos./as. Sres./as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO DE SUPLICACIÓN /2006, formalizado por el/la Sr./a. Letrado D/Dª. Francisco Manuel Fernández Castan, en nombre y representación de Yomalu 2000 SA, contra la sentencia de fecha cinco de julio de dos mil cinco, dictada por el Jdo. de lo Social nº: 033 de Madrid en sus autos número Demanda /2005, seguidos a instancia de Pilar, Donato y Jose María frente a Franco en su propio nombre y como representante de Minicines Fuencarral SL y Yomalu 2000 SA, en reclamación por despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./a. Sr./a. D/Dª. Concepción Morales Vallez, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente en cuyo fallo constaba lo siguiente:

2 «Estimo las demandas formuladas por D. Donato, D. Jose María y Dª Pilar, declaro la improcedencia de los despidos llevados a cabo el y previa extinción de la relación entre las partes, condeno solidariamente a las demandadas Minicines Fuencarral SL y Yomalu 2000 SA. a que les indemnicen con las siguientes cantidades: 8.542,48 euros a D. Donato, ,92 euros a D. Jose María y 6.123,56 euros a Dª Pilar. Asimismo deberán abonarles los salarios de tramitación desde la fecha del despido a la notificación de esta sentencia». SEGUNDO En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: I.-Los demandantes prestaban servicios para la empresa Cinesa-Compañía de Iniciativas y Espectáculos SA, propietaria del local comercial C de la finca núm. 128 de c/ Fuencarral y en el que explotaba los conocidos Minicines Fuencarral. La antigüedad, categoría y salario con prorrata de pagas es la siguiente para cada uno de ellos: Nombre Antigüedad Categoría Salario Donato Encargado ,68 Jose María Acomodador ,18 Pilar Taquillera ,38 II.-El en escritura pública Cinesa vende a Yomalu 2000 SA. la finca indicada en el hecho anterior. En la estipulación 5ª acuerdan lo siguiente: «Por así interesar a las partes, se pacta que la parte vendedora deberá entregar el local a la compradora libre, vacuo y expedito no más tarde del día 30 de abril de 2003, pudiendo continuar a su riesgo y expensas la operación del negocio cinematográfico, durante el período comprendido entre la fecha de otorgamiento de la presente escritura de compraventa y el 30 de abril de Durante el citado período anterior a la entrega, la compradora no percibirá renta ni merced alguna por la explotación del cine, pero la vendedora deberá hacerse cargo de todos los gastos de la misma, así como los tributos e impuestos de cualquier naturaleza que recaiga sobre la citada actividad, y los seguros correspondientes. No obstante lo anterior, la tradición se entiende efectuada por el otorgamiento de la presente escritura. En cualquier caso, el hecho de que la vendedora continúe en la explotación de negocio hasta el día 30 de abril de 2003, no supondrá que exista ninguna relación laboral o de dependencia entre el personal que la vendedora tenga empleado en el mismo, y la parte compradora; por lo que la parte vendedora, previamente a la entrega del local, deberá haber cesado al personal que tenga trabajando en el mismo, asumiendo a su cargo las indemnizaciones correspondientes, o recolocando al citado personal en otros locales explotados por la vendedora, con entera indemnidad para la compradora». III.-El Yomalu suscribe con Minicines Fuencarral SL contrato de arrendamiento de industria. En su expositivo 1º Yomalu manifiesta: «Que la Sociedad "Yomalu" es dueña de la industria de exhibición cinematográfica sita en la casa núm. 126 y 128 de la calle Fuencarral de Madrid, denominada "Minicines Fuencarral". La industria consta de 3 salas de proyección cinematográfica, una zona destinada a bar-cafetería, otra destinada a taquilla, otra a sala de proyección, un despacho, una sala con la ubicación de maquinaria de aire acondicionado, zona de cafetería, y zonas comunes como vestíbulos, servicios y accesos de entrada y salida, y una marquesina en la puerta principal de acceso, que la arrendadora manifiesta que se encuentra en perfectas condiciones de seguridad. Además existe en el local instalación eléctrica, calefacción-aire acondicionado, mobiliario y demás enseres propios de dicha industrial. Todo ello constituye una unidad patrimonial de explotación». En su cláusula 1ª se indica que el objeto del contrato es el arrendamiento de la industria descrita en el expositivo anterior, fijándose un plazo de dos años de duración del contrato.

3 IV.-El Cinesa y Minicines Fuencarral dirigen carta a los trabajadores comunicándoles lo siguiente: «Nos dirigimos a Vd. en su condición de trabajador de Cinesa- Compañía de Iniciativas y Espectáculos SA en el cine "Cinesa Minicines" de esta ciudad, a los efectos de comunicarle lo siguiente: 1.-Que la empresa Cinesa-Compañía de Iniciativas y Espectáculos SA, ha cesado en la explotación de cine "Cinesa Minicines", por cuya razón su contrato de trabajo con Cinesa finalizará con efectos del próximo día 30 de abril de 2003 teniendo como causa el cambio de empresa. 2.-Según tenemos acordado el próximo día 1 de mayo, Cinesa-Compañía de Iniciativas y Espectáculos SA, entregará el cine "Cinesa Minicines" a la nueva sociedad que se encargará de su explotación, Minicines Fuencarral, SL. 3.-En la indicada fecha 1 de mayo se producirá, a efectos laborales, el correspondiente cambio de titularidad empresarial que, a partir de la misma fecha, será asumida por la indicada Compañía Minicines Fuencarral, SL, la cual se compromete expresamente a respetarle todas sus condiciones laborales que venía ostentando hasta la fecha y, muy particularmente, las de antigüedad, categoría, horario y salario. Lo que le notificamos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.1 del vigente Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997)». V.-El Yomalu comunica por burofax a Minicines Fuencarral lo siguiente: «1º.-Que el contrato de arrendamiento de industria del citado local expirará el próximo día 30 de abril de 2005, como así consta, expresamente, en la cláusula segunda del mencionado contrato de arrendamiento. 2º.-Que es deseo de la sociedad arrendadora "Yomalu 2000, SA" no prorrogar, ni expresa, ni tácitamente, el mencionado contrato. Y en ningún caso deberá entenderse que exista tácita reconducción a los efectos del artículo 1566 del Código Civil ( LEG 1889, 27). 3º.-Mediante el presente burofax, procedemos a requerirles para que el día 30 de abril de 2005, dejen libre y expedito el local de la calle Fuencarral número , debiendo hacer entrega en dicha fecha de las llaves y posesión del mismo». VI.-Paralelamente Yomalu había presentado demanda de desahucio por impago de rentas y el se dictó sentencia por el Juzgado de 1ª Instancia 64, declarando resuelto el contrato de arrendamiento dando lugar al desahucio interesado. VII.-El Minicines Fuencarral presenta ERE desestimado por resolución de la Dirección General de Trabajo de la CAM de VIII.-El Minicines Fuencarral se dirige a los trabajadores y les comunica lo siguiente: «La dirección de esta empresa le comunica que a la fecha de hoy no ha sido resuelto el Expediente de Regulación de empleo 53/2005 iniciado a instancias de Minicines Fuencarral, SL para la extinción de los contratos de la totalidad de la plantilla, y dado que en el día de hoy expira el plazo legal del contrato de arrendamiento del centro de trabajo donde usted presta sus servicios, a partir de mañana día 1 de mayo de 2005 resulta imposible la prestación de su trabajo para esta entidad, la cual se ve obligada al cierre de la explotación. En el momento en que la Autoridad Laboral resuelva sobre el Expediente de Regulación de Empleo solicitado nos pondremos en contacto con usted para comunicarle la decisión que en su caso proceda». IX.-El los trabajadores remiten telegrama a Minicines comunicando que no han podido entrar a trabajar por cierre del local, telegrama que no consta contestado. X.-Consta celebrado acto de conciliación ante el SMAC.

4 TERCERO Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte codemandada Yomalu 2000, SA y tal recurso fue objeto de impugnación por la representación procesal de la parte actora a través de su letrado D. José Antonio Serrano Martínez. Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma y nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo. A la vista de los anteriores antecedentes de hecho se formulan por esta Sección de Sala los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO Frente a la sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada con carácter subsidiario en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido nulo o subsidiariamente improcedente, se formaliza Recurso de Suplicación, por la representación procesal de la mercantil Yomalu 2000, SA, en el que se articulan cuatro motivos de recurso. El primero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, 7 de abril ( RCL 1995, 1144 y 1563), interesando la renumeración de los Hechos Probados Tercero y Cuarto, de modo que el Cuarto sea el Tercero, y el Tercero sea el Cuarto, por entender en síntesis la recurrente y se trascribe su literalidad, que «las modificaciones pretendidas en cuanto a la secuencia temporal tienen una gran trascendencia porque cuando Yomalu arrienda el local a Minicines Fuencarral ésta ya había asumido, anteriormente, a los trabajadores». La ordenación numérica del relato de probados, no altera el contenido de los mismos, por lo que deviene innecesaria su reordenación. El motivo, pues, habrá de ser desestimado. El segundo, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado b) del RDL 2/1995, 7 de abril, interesando la adición de un nuevo Hecho Probado, para lo que se propone un texto del siguiente tenor literal, «Que la entidad Cinesa renuncia a favor de Minicines Fuencarral a la titularidad y derechos que pudiera ostentar sobre la licencia de instalación, apertura y funcionamiento calificada como cinematógrafo de la calle Fuencarral 126, bajos, de Madrid. La citada cesión se hace sin contraprestación alguna. La mercantil Minicines Fuencarral, SL se hace cargo desde esta fecha (30/04/03) de toda la plantilla existente en el citado cinematógrafo, comprometiéndose a respetar todas las condiciones laborales que venían ostentando hasta la fecha, y muy particularmente las de antigüedad, categoría, horario y salario», citando en apoyo de su pretensión el contrato de fecha 14/07/03, suscrito entre Cinesa, Compañía de Iniciativas y Espectáculos, SA y Minicines Fuencarral, SL, que obra a los folios 193 y 194 de las actuaciones, y del que la recurrente efectúa una trascripción parcial de su clausulado, que no aporta al relato de probados, como después se verá, hechos que devengan trascendentes a efectos del fallo, por lo que el motivo no puede tener favorable acogida.

5 El tercero, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, 7 de abril, por infracción de los artículos 1.2 y 56 del Estatuto de los Trabajadores ( RCL 1995, 997), y de la doctrina contenida en las Sentencias del Tribunal Supremo de fechas 05/03/1985 ( RJ 1985, 1277) y 02/02/1988 ( RJ 1988, 3250), por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su tenor, que «al no existir relación laboral y no ostentar mi representada la cualidad de empresaria en relación con los demandantes, ni venir obligada a indemnizar», y se añade que «a la luz de los hechos y de las circunstancias concretas que venimos analizando, no puede entenderse que Yomalu tenga la condición de coempresario respecto de los trabajadores demandantes porque Yomalu nunca estuvo integrada en el circuito rector y organizativo de decisiones, ni contrato a los trabajadores, ni se beneficio de la explotación del negocio cinematográfico». El cuarto, al amparo de lo dispuesto en el artículo 191, apartado c) del RDL 2/1995, 7 de abril, por error en la aplicación de la doctrina contenida en la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 01/03/04, por entender en síntesis la recurrente, y se trascribe su tenor, que «a Yomalu no le puede revertir lo que no ha entregado. Mi representada solo entregó el local en arriendo, pues la actividad y los trabajadores pasaron de Cinesa a Minicines Fuencarral, luego solo le puede revertir lo que ha entregado, el local. No le puede revertir una actividad que desconoce y que no puede ejercer y unos trabajadores que tampoco ha conocido ni ha contratado». No se cuestiona en esta sede de recurso la improcedencia del despido de fecha 30/04/05 comunicado por la mercantil Minicines Fuencarral, SL a los trabajadores (Hecho Probado Octavo), centrándose los términos del presente debate, en la determinación de la empresa responsable del pago de las indemnizaciones establecidas en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores. Con carácter previo, se ha de determinar si existió sucesión de empresa en los términos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, por la mercantil Yomalu 2000, SA, propietaria, como ella misma reconoce, de la industria de exhibición cinematográfica sita en la casa núm. 126 y 128 de la calle Fuencarral de Madrid, al extinguirse llegado su término el contrato de arrendamiento de industria suscrito con la mercantil Minicines Fuencarral, SL con fecha 01/05/03 (Hecho Probado Tercero). En el relato de probados consta acreditado que el arrendatario recibe, además del local, el negocio o industria en el establecido, pues el objeto del contrato no son solamente los bienes que en el mismo se enumeran, sino una unidad patrimonial con vida propia y susceptible de ser inmediatamente explotada como minicines, contando con la propiedad inmobiliaria, servicios, instalaciones, equipos y maquinaria (Exponen 1º, del contrato obrante a los folios 215 a 219), por lo que la extinción del contrato de arrendamiento de industria de exhibición cinematográfica sita en la casa núm. 126 y 128 de la calle Fuencarral de Madrid, produce el cambio de titularidad de la empresa en los términos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores. Por tanto, se ha de concluir que existió sucesión empresarial ante la extinción del contrato de arrendamiento de industria, al concurrir los dos elementos que para la transmisión o sucesión empresarial viene exigiendo la consolidada jurisprudencia del Tribunal Supremo, uno subjetivo, el cambio de titularidad del negocio o centro de trabajo autónomo y, otro objetivo, consistente en la entrega efectiva del total conjunto operante de los elementos esenciales de la empresa, que permite la continuidad de la actividad empresarial, es decir,

6 la permanencia de esta unidad socio-económica de producción que configura la identidad del objeto transmitido, y siendo este objeto la industria de exhibición cinematográfica sita en la casa núm. 126 y 128 de la calle Fuencarral de Madrid, la entidad a la que revierte ha de responder del despido de los trabajadores. En virtud de cuanto antecede, procede la desestimación del recurso interpuesto por la representación procesal de la parte demandada y confirmar la sentencia de instancia en todos sus términos, condenando a la mercantil Yomalu 2000, SA, al abono de los honorarios devengados por el Letrado de la parte contraria que ha actuado en el recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo del RDL 2/1995, de 7 de abril ( RCL 1995, 1144 y 1563), cuantificándose estos en 300. Dénsele a los depósitos y consignaciones el destino prevenido en la Ley. VISTOS los anteriores preceptos y los demás de general aplicación, FALLAMOS Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la parte demandada y confirmar la sentencia de instancia en todos sus términos, condenando a la mercantil Yomalu 2000, SA, al abono de los honorarios devengados por el Letrado de la parte contraria que ha actuado en el recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo del RDL 2/1995, de 7 de abril ( RCL 1995, 1144 y 1563), cuantificándose estos en 300. Dénsele a los depósitos y consignaciones el destino prevenido en la Ley. Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al Libro de Sentencias de esta Sección de Sala. Expídanse certificaciones de esta sentencia para su unión a la pieza separada o rollo de suplicación, que se archivará en este Tribunal, y a los autos principales. Notifíquese la presente sentencia a las partes y a la Fiscalía de este Tribunal Superior de Justicia. Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente sentencia pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de la doctrina, previsto en los artículos 216 y siguientes de la Ley de Procedimiento Laboral ( RCL 1995, 1144 y 1563), que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo Social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecido, más en concreto, en los artículos 219, 227 y 228 de la citada Ley. Asimismo se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del Régimen Público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita, y por lo que respecta a los dos últimos preceptos dichos (227 y 228), que el depósito de los 300 euros deberá ser efectuado ante la Sala Cuarta o de lo Social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse ante ella y en su cuenta número

7 2410, abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal de la calle de Barquillo, núm. 49, oficina 1006, de Madrid, mientras que la consignación en metálico del importe de la condena eventualmente impuesta deberá acreditarse, cuando así proceda, por el recurrente que no goce del señalado beneficio de justicia gratuita ante esta Sala de lo Social al tiempo de preparar el recurso de casación para unificación citado, para lo cual deberá presentar en el tiempo dicho resguardo acreditativo de haber efectuado la indicada consignación en la cuenta corriente número que esta Sección tiene abierta en el Banco Español de Crédito, sucursal número 1026 sita en C/ Miguel Ángel, 17, de Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval bancario en el que, expresa y necesariamente, habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria de la entidad bancaria avalista, documento escrito de aval que deberá ser ratificado por persona con poder bastante para ello de la entidad bancaria avalista. Si la condena consistiere en constituir el capital-coste de una pensión de Seguridad Social, el ingreso de éste habrá de hacerlo en la Tesorería General de la Seguridad Social y una vez se determine por ésta su importe, lo que se le comunicará por esta Sala. En el supuesto de que la parte recurrente hubiere efectuado las consignaciones o aseguramientos necesarios para recurrir, así como los depósitos precisos a igual efecto, procédase de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 201, y de la citada Ley de 1995, y siempre en atención a la parte dispositiva de esta sentencia. Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales, para su debida ejecución, al Juzgado de lo Social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los Libros de esta Sección de Sala. Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. PUBLICACIÓN.- Publicada y leída fue la anterior sentencia en el día por el/la Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Ponente en la Sala de Audiencias de este Tribunal. Doy fe. 14 de junio de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY SENTENCIA Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 4916/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo FONDO DE GARANTIA SALARIAL: responsabilidad subsidiaria: indemnizaciones por despido o extinción

Más detalles

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado

Más detalles

PRESCRIPCION: alegación: en fase de recurso: improcedencia: falta de alegación en la instancia.

PRESCRIPCION: alegación: en fase de recurso: improcedencia: falta de alegación en la instancia. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 494/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Pedro Bravo Gutiérrez DESPIDO: expediente contradictorio: formalidades y requisitos: representantes de los trabajadores;

Más detalles

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL SENTENCIA NÚM. 590

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL SENTENCIA NÚM. 590 Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 563/2005. DESPIDO IMPROCEDENTE: transgresión de la buena fe y ofensas verbales: redacción y remisión de escrito en el que se reflejan las irregularidades

Más detalles

EN NOMBRE DEL REY. SENTENCIA nº

EN NOMBRE DEL REY. SENTENCIA nº Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 5142/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Benedicto Cea Ayala CONTRATOS TEMPORALES: por circunstancias de la producción y para obra o servicio determinado: desestimación:

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 12181 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÉRIDA EDICTO de 3 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento verbal de desahucio por

Más detalles

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92. [ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación

Más detalles

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY

La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1346/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. José María Benavides Sánchez Molina CONTRATO PARA TRABAJOS FIJOS Y PERIODICOS DE CARACTER DISCONTINUO: concepto y criterios

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 412/2013 de 5 abril JUR\2013\253065 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 433/2012 Votación: 08/05/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

DESPIDO IMPROCEDENTE: indemnización: salario regulador: cuantía: inclusión del salario en especie: gasolina y disfrute de vehículo.

DESPIDO IMPROCEDENTE: indemnización: salario regulador: cuantía: inclusión del salario en especie: gasolina y disfrute de vehículo. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 5670/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. Manuel Ruiz Pontones DESPIDO IMPROCEDENTE: indemnización: salario regulador: cuantía: inclusión del salario en especie:

Más detalles

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2 A CORUÑA SENTENCIA: 00720/2015 Procedimiento Ordinario Nº 4715/2012 EN NOMBRE DEL REY La Sección Segunda de la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Superior de Justicia

Más detalles

RECURSO DE SUPLICACION: admisión de documentos: supuestos y efectos.

RECURSO DE SUPLICACION: admisión de documentos: supuestos y efectos. Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 311/2005. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo RECURSO DE SUPLICACION: admisión de documentos: supuestos y efectos. PROCEDIMIENTO LABORAL

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL

NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL NORMATIVA REGULADORA DEL REGISTRO DE MEDIADORES DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE MADRID EN MATERIA CIVIL Exposición de motivos La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en

Más detalles

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS EN INTERES CASACIONAL. Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 648/2004 Ponente: Excmo Sr. Román García Varela

DOCTRINA JURISPRUDENCIAL DEL TS EN INTERES CASACIONAL. Jurisdicción: Civil Recurso de Casación núm. 648/2004 Ponente: Excmo Sr. Román García Varela Tribunal Supremo (Sala de lo Civil, Sección 1ª). Sentencia núm. 1219/2008 de 19 diciembre ARRENDAMIENTOS URBANOS: RESOLUCION DEL ARRENDAMIENTO: a instancia del arrendador: impago parcial de una mensualidad

Más detalles

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 335/2014 de 23 junio

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 335/2014 de 23 junio Tribunal Supremo TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 335/2014 de 23 junio RJ\2014\3472 Jurisdicción: Civil Recurso de Casación 1437/2013 Ponente: Excmo Sr. José Antonio Seijas Quintana El

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE 1.- Principios que regirán la mediación La mediación que se lleva a cabo por la CM (Cámara de Mediación), conforme al presente

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 VALLADOLID SENTENCIA: 00322/2004 AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID Sección 002 Rollo : 0000406 /2004 Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 3 de VALLADOLID Proc. Origen: JUICIO

Más detalles

2.1.- DECRETO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS, EN PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO INTERPUESTO POR ARDID SAMRAA Y OTROS CONTRA

2.1.- DECRETO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS, EN PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO INTERPUESTO POR ARDID SAMRAA Y OTROS CONTRA 2.1.- DECRETO DICTADO POR EL JUZGADO DE LO SOCIAL ÚNICO DE ALGECIRAS, EN PROCEDIMIENTO SOCIAL ORDINARIO INTERPUESTO POR ARDID SAMRAA Y OTROS CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento

Más detalles

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido. Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso contencioso-administrativo núm. 458/2003. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Operaciones

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento

Más detalles

S E N T E N C I A Nº 92/2011

S E N T E N C I A Nº 92/2011 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2009 AUDIENCIA NACIONAL. JDO. CENTRAL CONT/ADMO. NÚM. 6 GRAN VÍA NÚM. 52.- MADRID. S E N T E N C I A Nº 92/2011 En MADRID a veinticuatro de Marzo de dos mil once. El Ilmo.

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA

T.S.J.ILLES BALEARS SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA Roj: STSJ BAL 781/2014 - ECLI:ES:TSJBAL:2014:781 Id Cendoj: 07040340012014100306 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Palma de Mallorca Sección: 1 Nº de Recurso: 96/2014 Nº de

Más detalles

1.- STS SALA CUARTA, SECCIÓN 1ª, 18 DE FEBRERO DE 2016 Nº RECURSO: 3257/2014 JESÚS GÓMEZ ESTEBAN

1.- STS SALA CUARTA, SECCIÓN 1ª, 18 DE FEBRERO DE 2016 Nº RECURSO: 3257/2014 JESÚS GÓMEZ ESTEBAN ÍNDICE BOLETÍN DIGITAL ORDEN SOCIAL Nº 3 ABRIL 2016 O 2016 EDICIÓN: AJFV MAQUETADO Y DISTRIBUCIÓN: Secretaría AJFV DIRECCIÓN: COMITÉ NACIONAL COORDINACIÓN: Natalia Velilla Antolín 1.- Forma de calcular

Más detalles

Dirección General de los Registros y del Notariado (Civil) Resolución de 18 junio 2009. JUR 2009\337099

Dirección General de los Registros y del Notariado (Civil) Resolución de 18 junio 2009. JUR 2009\337099 Dirección General de los Registros y del Notariado (Civil) Resolución de 18 junio 2009. JUR 2009\337099 REGISTRO MERCANTIL: INSCRIPCION: escritura de adaptación de sociedad a la Ley de sociedades profesionales:

Más detalles

notificación en el mismo domicilio fiscal no realizándose los días 2 y 3 de enero de 2014 por el motivo de ausente de reparto

notificación en el mismo domicilio fiscal no realizándose los días 2 y 3 de enero de 2014 por el motivo de ausente de reparto Resolución a la Agencia Tributaria Canaria, sobre la aplicación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados liquidados a un empresario por la adquisición de oro y joyas de

Más detalles

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. Programa de Mayores de la Universidad de Vigo Asignatura: Derecho 2º Curso Profesor: Jacobo Izquierdo Alumna: Carmen Troncoso Rodríguez Mayo 2013 Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña. Recurso

Más detalles

4.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A.L. CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO.

4.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A.L. CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. 4.1.- SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.A. Nº 259/13 INTERPUESTO POR LA MERCANTIL CONSTRUCCIONES Y REFORMAS JUAN RODRÍGUEZ, S.L. CONTRA ESTE EXCMO.

Más detalles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles f i s c a l i d a d Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles Por Tomás Andrés Costa Isabel. Cuatrecasas En un contexto económico como el actual, en el que la morosidad y

Más detalles

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional 08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

Texto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Texto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Página 1 de 6 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 29 Ene. 2007, rec. 1360/2003 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles

En Getafe a.. REUNIDOS,

En Getafe a.. REUNIDOS, CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID Y SOBRE LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS POR PARTE DE LOS ALUMNOS DEL GRADO EN COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL Y EN EL DOBLE GRADO EN PERIODISMO Y

Más detalles

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa. Id. Cendoj: 28079120001990102237 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 N de Recurso: 4192/1987 Fecha de Resolución: 19900130 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: D.

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

SENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013

SENTENCIA Nº 169 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA. APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00169/2014 APELACIÓN Rollo Sala Nº 29/2014S Autos Juzgado Nº PO 97/2013 SENTENCIA Nº 169 En Palma de Mallorca, a 26 de marzo de 2014. ILMOS

Más detalles

www.asm-seguridad.com C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) 28904 GETAFE Madrid Tel: 91 696 69 44 (6 Líneas) Fax: 91 665 24 05

www.asm-seguridad.com C/ Rayo, 12 (Edificio Santa María) 28904 GETAFE Madrid Tel: 91 696 69 44 (6 Líneas) Fax: 91 665 24 05 CONTRATA. PLUS DE PELIGROSIDAD: el plus de peligrosidad se reconoce a favor de los trabajadores que porten armas, por lo que no existe obligación de abono por la nueva concesionaria del servicio aunque

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia de Murcia, (Sala de lo Social, Sección 1ª) Sentencia num. 440/2015 de 25 mayo JUR\2015\145383 Sanidad. Relaciones excluidas del contrato de trabajo.

Más detalles

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES

DOMICILIO A EFECTOS DE NOTIFICACIONES CONSELLERIA D HISENDA I ADMINISTRACIÓ PÚBLICA SOLICITUD DE INTERPOSICIÓN DE RECURSO DE REPOSICIÓN MODELO PAG. 1 A Espacio reservado para la etiqueta identificativa (Si no dispone de etiquetas, haga constar

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Centro de Documentación Judicial Roj: STSJ CAT 4082/2011 Id Cendoj: 08019340012011102432 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Barcelona Sección: 1 Nº de Recurso: 1337/2010 Nº

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL Recurso nº 402/2014 C.A. Valenciana 055/2014 Resolución nº 468/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL En

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2

Más detalles

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]

Más detalles

A U T O. ILTMA. SRª.Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA. En MURCIA, a quince de diciembre de 2015. HECHOS

A U T O. ILTMA. SRª.Dña. MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIA. En MURCIA, a quince de diciembre de 2015. HECHOS JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 DE MURCIA - AVD. DE LA JUSTICIA S/N, FASE 2, MÓDULO 2,2ª PLANTA, 30011 MURCIA Teléfono: 9682722/71/72/73/74 Fax: 968231153 M66470 N.I.G.: 30030 47 1 2015 0001254 S5L SECCION V

Más detalles

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747 Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el

Más detalles

En Zaragoza, a siete de julio de dos mil nueve.

En Zaragoza, a siete de julio de dos mil nueve. Rollo número 508/2009 Sentencia número 547/2009 A MAGISTRADOS ILMOS. SRES: D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO D. RAFAEL-MARÍA MEDINA Y ALAPONT En Zaragoza, a siete de julio de dos

Más detalles

Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial.

Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial. ASUNTO: PERSONAL Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial. 111/12 FC ************ INFORME ANTECEDENTES DE

Más detalles

Centro de Documentación Judicial

Centro de Documentación Judicial Id Cendoj: 28079340042010100442 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 4 Nº de Recurso: 1247/2010 Nº de Resolución: 365/2010 Procedimiento: RECURSO SUPLICACION Ponente:

Más detalles

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL SENTENCIA

EN NOMBRE DE SM EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL SENTENCIA Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1160/2006. Ponente: Ilma. Sra. Dª. Concepción Morales Vállez DESPIDO NULO: trabajadora que ha solicitado reducción de jornada por cuidado de hijo menor.

Más detalles

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA

JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 5 SEGOVIA SENTENCIA: 00034/2015 MARTA B. PEREZ GARCIA Procurador C/ José Zorrilla nº 47 2º B 40002 SEGOVIA.- Telf./Fax: 921 44 28 72 MOVIL: 629 35 56 78 NOTIFICADO: 26-02-2015

Más detalles

Contrato privado de compraventa

Contrato privado de compraventa Contrato privado de compraventa En a de de 200_ REUNIDOS De una parte, como parte vendedora por representación: DON, mayor de edad, estado civil casado, vecino de, con domicilio a efectos de notificaciones

Más detalles

Novedades legislativas

Novedades legislativas REVISTA JURÍDICA JUNIO DE 2014 ~ Sumario ~ Novedades legislativas Diversas cuestiones en relación con la aplicación de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones por adquisición de empresa individual

Más detalles

Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante

Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante Actualidad jurídica y económica para empresas y directivos La seguridad y la confianza de nuestros clientes, lo más importante En este número: Los autónomos cuentan con un nuevo límite de 2.000 euros en

Más detalles

*** A efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de Ley del Mercado de Valores, Lindisfarne está controlada por AXA, S.A.

*** A efectos de lo dispuesto en el artículo 4 de Ley del Mercado de Valores, Lindisfarne está controlada por AXA, S.A. LINDISFARNE INVESTMENTS, S.L. ( Lindisfarne o la Sociedad Oferente ), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 82 de la Ley 24/1988, de 28 de julio del Mercado de Valores (la Ley del Mercado de

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN GRANADA SALA DE LO SOCIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN GRANADA SALA DE LO SOCIAL Roj: STSJ AND 2689/2013 - ECLI:ES:TSJAND:2013:2689 Id Cendoj: 18087340012013100428 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social Sede: Granada Sección: 1 Nº de Recurso: 104/2013 Nº de Resolución:

Más detalles

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio

F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio F.1. Demanda de sociedad de responsabilidad limitada en ejercicio de acción de exclusión de un socio Artículos: 86 ter 2.a LOPJ; y 65, 98 y ss. LSRL. AL JUZGADO, Procuradora de los Tribunales y obrando

Más detalles

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

Recurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10

Recurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10 D. MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: CERTIFICO: Que en el recurso/rollo referendario, se ha dictado por esta Sala la siguiente

Más detalles

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a doce de septiembre de

Más detalles

6.1.- DECRETO DICTADO POR EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.O. Nº 40/15 INTERPUESTO POR BANCO POPULAR ESPAÑOL CONTRA ESTE EXCMO.

6.1.- DECRETO DICTADO POR EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.O. Nº 40/15 INTERPUESTO POR BANCO POPULAR ESPAÑOL CONTRA ESTE EXCMO. 6.1.- DECRETO DICTADO POR EL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 DE ALGECIRAS, EN P.O. Nº 40/15 INTERPUESTO POR BANCO POPULAR ESPAÑOL CONTRA ESTE EXCMO. AYUNTAMIENTO. CARMEN FONSECA VALLEJO, Letrada Coordinadora

Más detalles

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Fecha de publicación en el BOP: 04-06-2011 BOPV nº 131, pag 43 y ss. Página 1 del doc 13 ORDENANZA

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

COMPRAVENTA DE PARTICIPACIONES SOCIALES DE LA ENTIDAD *SOC*, S.L..- DON RAMON CERDA SANJUAN Y OTRA

COMPRAVENTA DE PARTICIPACIONES SOCIALES DE LA ENTIDAD *SOC*, S.L..- DON RAMON CERDA SANJUAN Y OTRA COMPRAVENTA DE PARTICIPACIONES SOCIALES DE LA ENTIDAD *SOC*, S.L..- DON RAMON CERDA SANJUAN Y OTRA a favor de **. ----------------- NUMERO En Valencia, a **.------------------------------------------------

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2224/2004.

Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2224/2004. Jurisdicción: Social Recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 2224/2004. Ponente: Excmo. Sr. D. Gonzalo Moliner Tamborero CONTRATO DE TRABAJO: requisitos: concurrencia en perito-tasador

Más detalles

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER Ref: 06/107484.9/15 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONCERTACIÓN DEL SEGURO POR IMPAGO DE RENTAS DE ALQUILER DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL ALQUILER

Más detalles

Repsol Petróleo devengo del complemento de antigüedad por trienios o quinquenios según se hubiera estado de alta el 30 de septiembre 1.994.

Repsol Petróleo devengo del complemento de antigüedad por trienios o quinquenios según se hubiera estado de alta el 30 de septiembre 1.994. Id. Cendoj: 28079140012000101335 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1 Nº de Resolución: Fecha de Resolución: 07/02/2000 Nº de Recurso: 2364/1999 Jurisdicción: Social Ponente:

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 1061/2015 Resolución nº 1039/2015 RESOLUCIÓN DEL DE RECURSOS CONTRACTUALES En Madrid a 6 de noviembre de 2015 VISTO el recurso interpuesto

Más detalles

Arbitraje 6/95 HECHOS

Arbitraje 6/95 HECHOS Arbitraje 6/95 D. JOSE Mª HOSPITAL VILLACORTA, árbitro designado por la Autoridad Laboral de La Rioja, conforme a lo establecido en el Art. 76,3 de la Ley 8/80, de 10 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores,

Más detalles

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC).

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Interlocutòria de 17/01/2012. Rec. 181/2008 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Cuestión planteada. La parte

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1439/2009. Ponente: Ilmo. Sr. D. Ascensión Olmeda Fernández.

Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1439/2009. Ponente: Ilmo. Sr. D. Ascensión Olmeda Fernández. JUR 2010\183235 Sentencia Tribunal Superior de Justicia Castilla-La Mancha núm. 559/2010 (Sala de lo Social, Sección 1), de 9 abril Jurisdicción: Social Recurso de Suplicación núm. 1439/2009. Ponente:

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 048/2012 Resolución nº 071/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 21 de marzo de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. X.M.P en representación

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 22 Abr. 2008, rec.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 22 Abr. 2008, rec. Página 1 de 5 Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia de 22 Abr. 2008, rec. 290/2006 Ponente: Pérez Yuste, Miguel Angel. Nº de

Más detalles

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 338/2014 de 13 junio

Tribunal Supremo. TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 338/2014 de 13 junio Tribunal Supremo TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª) Sentencia num. 338/2014 de 13 junio RJ\2014\3949 PRESCRIPCION DE ACCIONES PERSONALES: COMPUTO DEL PLAZO: fecha inicial: acción de reclamación de honorarios

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 18 Feb. 2013, rec. 982/2010

Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 18 Feb. 2013, rec. 982/2010 Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, Sentencia de 18 Feb. 2013, rec. 982/2010 Ponente: Salas Carceller, Antonio. Nº de Sentencia: 72/2013 Nº de RECURSO: 982/2010 Jurisdicción: CIVIL DESAHUCIO.

Más detalles

DICTAMEN 413/2010. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS

DICTAMEN 413/2010. (Sección 2ª) FUNDAMENTOS DICTAMEN 413/2010 (Sección 2ª) La Laguna, a 18 de junio de 2010. Dictamen solicitado por el Ilmo. Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puerto de La Cruz en relación con la Propuesta de Acuerdo de

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada

Más detalles

F13 DFT II, 1.ª pp - SOLUCIONES

F13 DFT II, 1.ª pp - SOLUCIONES F13 DFT II, 1.ª pp - SOLUCIONES Primera.- Indique la trascendencia en el IRPF de los siguientes actos, hechos o negocios jurídicos: 1) El directivo de una Sociedad Anónima ha sido despedido con una indemnización

Más detalles

Cálculo de indemnizaciones por despido improcedente.

Cálculo de indemnizaciones por despido improcedente. ASUNTO: PERSONAL Cálculo de indemnizaciones por despido improcedente. STS 866/2009 Roj: STS 866/2009 Id Cendoj: 28079140012009100093 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social Sede: Madrid Sección: 1

Más detalles

RESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid)

RESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid) RESOLUCIÓN (Expte. R 434/00, Farmacias Madrid) Pleno Excmos. Sres.: Solana González, Presidente Huerta Trolèz, Vicepresidente Castañeda Boniche, Vocal Pascual y Vicente, Vocal Comenge Puig, Vocal Martínez

Más detalles

A U T O. Zaragoza a veintiséis de julio de dos mil doce.

A U T O. Zaragoza a veintiséis de julio de dos mil doce. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA CIVIL Y PENAL ZARAGOZA Recurso de casación 29/2012 A U T O Excmo. Sr. Presidente / D. Fernando Zubiri de Salinas / Ilmos. Sres. Magistrados / D. Emilio Molins

Más detalles

RESOLUCIÓN (Expte. R 109/95, Distribución Prensa en Barcelona)

RESOLUCIÓN (Expte. R 109/95, Distribución Prensa en Barcelona) RESOLUCIÓN (Expte. R 109/95, Distribución Prensa en Barcelona) Pleno Excmos. Sres.: Fernández Ordóñez, Presidente Alonso Soto, Vicepresidente Bermejo Zofío, Vocal Alcaide Guindo, Vocal Menéndez Rexach,

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 31/2016 C. Valenciana 2/2016 Resolución nº 127/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 12 de febrero de 2016. VISTO el recurso interpuesto por D.

Más detalles