PROGRAMA 336A FOMENTO Y APOYO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS

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1 PROGRAMA 336A FOMENTO Y APOYO DE LAS ACTIVIDADES DEPORTIVAS 1. DESCRIPCIÓN La gestión de este programa presupuestario está encomendada al Consejo Superior de Deportes y a la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte. 2. ACTIVIDADES 2.1. Consejo Superior de Deportes Este programa es el principal de los que gestiona el Consejo Superior de Deportes (CSD), tanto por su cuantía como por los objetivos que persigue. El objetivo primordial en el año 2016 es la preparación de los deportistas españoles para los Juegos Olímpicos y Paraolímpicos de Río de Janeiro con las mejores garantías. Se incluyen asimismo en su ámbito de aplicación desde los gastos propios de funcionamiento ordinario del organismo, hasta las medidas más concretas de fomento de la práctica deportiva. El objeto básico del programa es establecer medidas de apoyo y fomento a la actividad deportiva. Este se logra a través de actuaciones tales como: colaborar con las federaciones deportivas españolas, participando activamente en la mejora de su gestión, colaborando en el fortalecimiento del deporte de alta competición, aplicando medidas que benefician directamente al deportista, como el mantenimiento de la línea de ayudas por resultados, ayudas o desplazamientos o la consolidación del Programa de Ayuda al deportista de Alto Nivel. Por otro lado, se pretende alcanzar los objetivos marcados colaborando en la gestión y mejora en los Centros de Alto Rendimiento (CAR) propiedad del CSD, conservando las infraestructuras deportivas de alta competición del CAR de Madrid, del CAR en altura de Sierra Nevada y del CEAR de León. Asimismo se sigue manteniendo la colaboración con las comunidades autónomas y federaciones deportivas en la adaptación y mejora de sus Centros de Alto Rendimiento, Especializados y de Tecnificación. En relación con el CAR de Sant Cugat, se colaborará tanto en las obras realizadas para la adaptación del centro como en la actividad relacionada con las federaciones deportivas.

2 Se pretende además consolidar y fortalecer otras actuaciones, por un lado, incorporar de una manera decidida acciones para el desarrollo de la mujer en el deporte, donde el Consejo Superior de Deportes lidera numerosas acciones en colaboración con otros ministerios, comunidades autónomas y entidades locales y federaciones deportivas. Por otro también forma parte del objetivo el desarrollo de los aspectos previstos en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial. Las pretensiones expuestas se pueden plasmar, presupuestariamente, en los siguientes objetivos: Objetivo 1: Fomentar la práctica deportiva federada Sus líneas generales se pueden sintetizar en: Definir junto con las federaciones deportivas españolas sus objetivos, especialmente los de alta competición, formación y gestión, subvencionando las actividades e inversiones encaminadas a su consecución. Subvencionar los gastos de las federaciones deportivas españolas necesarios para la preparación deportiva y participación en competiciones oficiales. Conceder ayudas a deportistas que hayan alcanzado determinados objetivos deportivos, independientemente de las ayudas del Plan ADO y del Plan ADOP. Facilitar la integración social y laboral de los deportistas de alto nivel a través del programa de ayuda a deportistas de alto nivel. Procurar los medios necesarios que posibilitan a los deportistas residentes en los territorios insulares y de Ceuta y Melilla, la participación en competiciones deportivas no profesionales de ámbitos estatal en condiciones de igualdad. Mantener una línea de préstamos para facilitar la financiación de las federaciones. Objetivo 2: Mejorar la gestión federativa Apoyando a las federaciones deportivas españolas en la elaboración de sus programas deportivos y presupuestos para el ejercicio 2016 con el fin de optimizar los recursos disponibles. Realizando auditorías y controles periódicos de sus cuentas.

3 Estableciendo objetivos a conseguir, analizando los conseguidos y estableciendo una relación entre los objetivos alcanzados, los fijados y las subvenciones a conceder. Colaborando en el seguimiento de los planes de viabilidad elaborados por las federaciones. Efectuando un seguimiento y control de la implantación y desarrollo del Código de Buen Gobierno de las federaciones deportivas españolas, aprobado por resolución de 18 de octubre de Prestando asesoramiento económico financiero a las federaciones deportivas españolas y demás instituciones deportivas. Impulsando una mayor representación femenina en los órganos de gestión y gobierno de las federaciones deportivas españolas, así como la distribución de subvenciones entre éstas para el desarrollo del Programa Mujer y Deporte con el fin de progresar en la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito deportivo, federativo y no federativo. Ayudando a las federaciones deportivas españolas en el desarrollo de actividades de cooperación deportiva internacional. Objetivo 3: Mejorar la alta competición Con independencia de las acciones a desarrollar tendentes a mejorar la práctica deportiva federada y la gestión federativa, se tratará de mejorar la actividad deportiva de alta competición mediante una serie de actuaciones que se podrían concretar en las siguientes: Mantener los Centros de Alto Rendimiento del CSD (Sierra Nevada, León y Madrid), fomentando la actividad deportiva de alta competición en los mismos a través de las federaciones españolas y mejorando sus infraestructuras y equipamientos. Colaborar con los Centros Especializados de Alto Rendimiento propiedad de las federaciones españolas o gestionados por las mismas, tanto en su mantenimiento como en la actividad deportiva. Colaborar con los Centros Especializados de Alto Rendimiento propiedad de las comunidades autónomas o gestionados por las mismas, fomentando la actividad de alta competición de las federaciones españolas en los mismos. Colaborar con el CAR de Sant Cugat en la mejora de sus infraestructuras deportivas y fomentar la actividad de las federaciones españolas en el propio Centro.

4 A través del servicio de documentación del CSD, prestar servicios especializados bibliotecarios y de documentación y apoyo científico-técnico en biblioteconomía, documentación y publicaciones. Mejorar la formación de los técnicos deportivos promoviendo la incorporación de las federaciones españolas a las enseñanzas oficiales y la formación continúa de los técnicos ya formados. Apoyar las actividades del Comité Olímpico Español. Apoyar la representación del deporte español en organismos internacionales, tanto la participación de equipos deportivos nacionales en competiciones de carácter internacional en categorías absolutas como a través del desarrollo de convenios de cooperación deportiva con países de Europa, Hispanoamérica y el área africana, promocionando la presencia cultural y deportiva española y, con motivo de estos convenios, recibiendo otros países formación especializada en materias deportivas. A través de la Subdirección de Mujer y Deporte, se concederán ayudas a mujeres deportistas con licencia federativa en vigor que hayan sido madres en 2015 o que tengan hijos menores de 3 años a cargo de personal cuidador o en centros educativos infantiles a lo largo de 2016, con el fin de facilitar la conciliación de su vida deportiva y personal. Objetivo 4: Incrementar la práctica deportiva en otros sectores de la población Este incremento pretende conseguirse, en general, acometiendo las actuaciones específicas siguientes: Colaborar con el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo en la creación de políticas de promoción de la actividad física y el deporte en el ámbito laboral colaborando en el Reconocimiento de Buenas Prácticas para una empresa saludable. Colaborar con las comunidades autónomas en la implantación de estas políticas a nivel autonómico. Colaborar con la Federación Española de Municipios y Provincias en la implantación de estas políticas a nivel local. Colaborar con el sector privado en la aplicación de estas políticas en las empresas españolas. Colaborar con actividades de promoción deportiva y deporte para todos con especial mención a la discapacidad y la igualdad.

5 Potenciar las actividades de personas con discapacidad, así como apoyo al deporte adaptado de alto nivel. Colaborar con las federaciones deportivas españolas de discapacitados. Potenciar y desarrollar un amplio programa de mejoras, divulgación, acciones y actividades de la unidad de mujer y deporte. Mantener, en colaboración con las comunidades autónomas, la actualización del Censo Nacional de Instalaciones Deportivas, y en cumplimiento de las competencias del CSD, estipuladas en la Ley del Deporte, dotándole de mayores utilidades para que sirva como mecanismo efectivo de planificación y de realización de los Planes Directores de Instalaciones Deportivas del resto de administraciones públicas. Objetivo 5: Desarrollo de los aspectos previstos en el Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen especial Este desarrollo requiere las siguientes actuaciones: Completar el catálogo de títulos de las enseñanzas deportivas de régimen especial, con la incorporación de las modalidades de golf y piragüismo. Adaptar a la Ley Orgánica de Educación, los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior de balonmano, fútbol, fútbol sala, baloncesto, deportes de montaña y escalada, así como deportes de invierno. Publicar los planes formativos de la modalidad deportiva de lucha en las especialidades de lucha sambo y lucha grappling; en la modalidad de natación el nivel III del plan formativo y las especialidades de sincronizada, waterpolo y saltos en la modalidad de aeronáutica la especialidad de paramotor, y otras modalidades como son deportes de hielo, caza y pesca, sin título oficial, de acuerdo con la Orden EDU/158/2014, de 5 de febrero. Elaborar las órdenes ministeriales por las que se establece el currículo de los títulos de técnico deportivo y técnico deportivo superior publicados: baloncesto, balonmano, piragüismo deporte de montaña y escalada. Resolver los expedientes de convalidación mediante la acreditación de estudios oficiales relacionados con la actividad física y deportiva. Resolver los expedientes de convalidación mediante la acreditación de estudios llevados a cabo en centros docentes militares.

6 Resolver los expedientes de homologación o, en su caso, equivalencia profesional de las formaciones anteriores a Resolver los expedientes de homologación o convalidación de títulos extranjeros no universitarios, relacionados con enseñanzas deportivas. Reconocer la formación de entrenadores anterior a la entrada en vigor del Real Decreto 1363/2007,de 24 de octubre, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas deportivas de régimen general de los deportes que se incorporen al catálogo de títulos. Elaborar la normativa que regule el sistema de convalidaciones con las enseñanzas oficiales y que sustituya a la Orden 3324/2004, de 21 de septiembre, por la que se establecen convalidaciones a efectos académicos entre determinadas enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales en el ámbito de la actividad física. Aplicar la Orden ECD158/2014, de 5 de febrero, por la que se regulan los aspectos curriculares, los requisitos generales y los efectos de las actividades de formación deportiva, a los que se refiere la disposición transitoria primera del Real Decreto 1363/2007, de 24 de octubre, adaptándose a las demandas de las comunidades autónomas y federaciones deportivas españolas y derogando la Orden EDU/3186/2010, de 7 de diciembre. Elaborar los materiales didácticos de los módulos de enseñanza deportiva del bloque común. Desarrollar un programa de Formación Continua del Deporte (Programa FOCO), dirigido a las federaciones deportivas españolas, a través de una optimización del sistema de aprobación, publicidad, seguimiento, reconocimiento, acreditación y registro de dichas actividades, que garantice la calidad de la formación. Crear el Centro Superior de Enseñanzas Deportivas (CESED), dependiente del Consejo Superior de Deportes, y cuyas funciones se centran en la oferta de ciclos superiores de enseñanzas deportivas que realicen las federaciones deportivas españolas y el apoyo a la implantación y desarrollo de las enseñanzas deportivas en todas sus vertientes: creación de materiales adaptados a la formación a distancia, formación del periodo transitorio, acreditación de competencias profesionales no referidas al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y la formación pedagógica y didáctica de los técnicos deportivos superiores.

7 Objetivo 6: Gestión de la distribución de la recaudación obtenida por el Impuesto sobre Actividades del Juego en relación con las apuestas mutuas deportivas del Estado En virtud de la disposición final décima sexta de la Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012, que modifica la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte asumió, a través del Consejo Superior de Deportes, las obligaciones derivadas del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución y recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado, funciones que, hasta el mes de julio de 2012, eran desarrolladas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado. Tras la aprobación de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, y con motivo del cambio de régimen jurídico del antiguo Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado y su transformación en Sociedad Estatal, ha sido necesario adaptar el esquema de participación en los beneficios de los ingresos procedentes de las apuestas deportivas del Estado sustentándose actualmente en los ingresos del Impuesto sobre Actividades del Juego. Según el artículo 48.7 de dicha Ley, éste impuesto será el 22 por ciento de los ingresos brutos definidos como el importe total de las cantidades que se dediquen a la participación en el juego, así como cualquier otro ingreso que se pueda obtener, directamente derivado de su organización o celebración. La recaudación obtenida de este impuesto por las apuestas deportivas mutuas se afecta a las obligaciones establecidas en el artículo 1 del Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios de las apuestas deportivas del Estado, aplicándose al presupuesto de ingresos del Estado. Según la citada disposición final décima sexta de la Ley 2/2012, por Resolución del Presidente del Consejo Superior de Deportes se determinarán, en los términos que reglamentariamente se fije, las entidades beneficiarias de esas asignaciones, los porcentajes de asignación financiera y su destino. Con fecha 8 de junio de 2013, y en cumplimiento de dicha previsión, se publicó en el BOE el Real Decreto 403/2013, de 7 de junio, por el que se modifica parcialmente el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, por el que se regula la distribución de la recaudación y premios en las apuestas deportivas del Estado y otros juegos gestionados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado. Con esta reforma reglamentaria se pretende actualizar y adaptar, de forma excepcional y transitoria, la referencia a porcentajes y beneficiarios de las apuestas mutuas deportivas

8 que se contenían en el Real Decreto 419/1991, de 27 de marzo, al nuevo Impuesto sobre a Actividades del Juego y a las previsiones de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte La parte de este programa presupuestario de cuya ejecución se encarga la Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte comprende las siguientes actividades: Realizar la recogida y transporte de las muestras en los controles de dopaje según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio, de protección de la salud del deportista y lucha contra el dopaje en la actividad deportiva. Realizar los procedimientos analíticos habituales y suplementarios de control, correspondientes al laboratorio de control del dopaje, introduciendo las mejoras en los procedimientos y ampliando el rango de análisis realizados de acuerdo con las exigencias de la norma ISO 17025, como son: Implementar el análisis de confirmación para el glicerol. posibilidades. MS/MS. Completar el uso generalizado de mass hunter, profundizar en sus Completar la validación de la detección de dimetilpentilamina por LC- Incluir en el alcance del PNT-CO-14 el glicerol, cribado. GCMS/MS. Completar la transferencia de metabolitos de esteroides del GC-MS a Incrementar el número de metabolitos por esteroide. Objetivo: incrementar las ventanas de detección. Implementar la cuantificación de perfiles deprimidos por GC-MS/MS. Incrementar el número de esteroides que son monitorizados para caracterizar el perfil esteroideo. Completar la validación de boldenona, 19 norandrosterona y epitestosterona por GC-C-IRMS. Completar el estudio de derivatizacion en línea.

9 Incrementar el número de metabolitos en los procedimientos de cuantificación, identificación desde el QTOF. Acotar las metodologías de preparación de muestra para la confirmación, reducir el número de opciones. Implementar el análisis de hematide. Implementar el análisis por SARCOSYL PAGE. Implementar la técnica para la detección del uso de proteasas. Continuar con el desarrollo de SIGLA. Introducir el uso del software QUITERIAN para elaborar informes contra SIGLA. Implementación de políticas de cuadro de mandos. Desarrollo de las posibilidades de análisis en abierto por QTOF. Poner en marcha la aplicación de nuevas tecnologías en el ámbito de las analíticas del Laboratorio de Control del Dopaje, como la detección de la hormona del crecimiento, pasaporte biológico y detección de EPO cera. Registrar y custodiar las autorizaciones de uso terapéutico así como coordinar estos procedimientos con la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y cohonestar la necesidad de envío a la AMA, a través del sistema ADAMS, con las exigencias legales en materia de protección de datos. Registrar el libro de tratamientos médicos y sanitarios de los deportistas que participen en las competiciones deportivas organizadas en el marco de la Ley 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y de lucha contra el dopaje en el deporte. Cumplir la normativa reguladora en materia de actuaciones materiales de control y procedimientos administrativos que correspondan. Llevar a cabo actuaciones de información y formación acerca de la salud y de la lucha contra el dopaje en el deporte. El impulso de la protección de la salud de los deportistas mediante la elaboración del plan de apoyo a la salud en el ámbito de la actividad deportiva. La realización de las actividades necesarias para la expedición de la tarjeta de salud del deportista. La implementación y el desarrollo de las medidas de carácter específico en la planificación de la protección de la salud contempladas en el artículo 43 de la Ley

10 Orgánica 3/2013, de 20 de junio, en coordinación con las comunidades autónomas cuando ello fuere exigible. La realización de propuestas de contenidos de los programas formativos de los técnicos deportivos y demás titulaciones relacionadas con la salud en el deporte. La coordinación de la actividad del Centro de Medicina Deportiva. La implementación y el desarrollo de las medidas específicas mínimas y seguimientos de salud contempladas en los artículos 46 y 51 de la Ley Orgánica 3/2013, de 20 de junio. La determinación de un sistema de seguimiento, reconocimientos y protección de salud a los deportistas de alto nivel, y de los deportistas profesionales, así como de las especificidades de tales deportistas cuando finaliza la actividad deportiva. Organizar y participar en los cursos de formación para la habilitación de agentes de control del dopaje, así como en las restantes actividades formativas. Representar a la administración deportiva en los diferentes ámbitos de colaboración de la Administración General del Estado y de otras administraciones territoriales y gestionar la administración responsable en estas materias. Representar a la Administración General del Estado en reuniones, foros e instituciones en los ámbitos comunitario europeo e internacional así como colaborar con otras entidades nacionales con competencia en materia de salud y lucha contra el dopaje en el deporte. Líneas de acción de las anteriores actividades Realizar las actividades materiales de recogida y transporte de las muestras en los controles de dopaje encomendados, para lo cual será necesario dotar económicamente las necesidades derivadas de la adquisición de material de recogida de muestras, teniendo en cuenta el aumento de controles y el incremento en la necesidad de gasto en material y envío de las muestras. Realizar los procedimientos analíticos y complementarios de control del dopaje, para lo cual será necesario: Mantener e incrementar en su caso, de acuerdo con la legislación española y las normas internacionales de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA) y del Convenio Antidopaje de la UNESCO, las dotaciones económicas propias del Laboratorio de Control del Dopaje.

11 Rehabilitar y adecuar las dependencias del Laboratorio de acuerdo con las normas especificadas, teniendo en cuenta además las obligaciones derivadas de compromisos internacionales para España de poner en marcha nuevas modalidades de analítica y nuevas tecnologías. Efectuar el registro y la custodia de las autorizaciones de uso terapéutico, así como la coordinación con la Agencia Mundial Antidopaje mediante la elaboración de una base de datos, protegida, con dicha información, con el consejo de la Agencia de Protección de Datos y el mantenimiento de la colaboración actual con la Agencia Mundial Antidopaje e iniciar las consiguientes a las nuevas funciones. Realizar las actividades relativas al registro del libro de tratamientos médicos y sanitarios de los deportistas mediante la creación de un procedimiento telemático. Homologación de los cursos de formación para la habilitación de los agentes de control del dopaje en coordinación con las distintas entidades afectadas. Llevar a cabo la gestión que corresponde al Estado en materia de salud y lucha contra el dopaje en el deporte. Representar a la Administración General del Estado en reuniones, foros e instituciones internacionales derivados de la ratificación de convenios por España (Consejo de Europa, UNESCO), y colaborar con entidades similares de otros Estados y coordinar con la AMA la información relativa a las autorizaciones de uso terapéutico, ordenando las comisiones de servicio correspondientes, teniendo en cuenta que se han creado grupos de trabajo en la Unión Europea que antes no existían y a cuya convocatoria hay que atender, con presencia personal. 3. ÓRGANOS ENCARGADOS DE SU EJECUCIÓN Consejo Superior de Deportes. Agencia Española de Protección de la Salud del deportista (AEPSAD).

12 4. OBJETIVOS E INDICADORES DE SEGUIMIENTO Consejo Superior de Deportes OBJETIVO / ACTIVIDAD 1. Mejorar la práctica deportiva federada y la gestión federativa. (Consejo Superior de Deportes). INDICADORES Realizado Ejecución prevista De resultados: 1. Colaboración con las comunidades autónomas en la actividad deportiva federada en CTD y CETD. 2. Elaboración del Censo Nacional de instalaciones deportivas. - Actualización del censo. De medios: 1. Ayudas económicas a las federaciones deportivas para el desarrollo de sus actividades incluido el apoyo especial a las federaciones olímpicas. (Número de centros) (Número) (Número de federaciones) Apoyo a la participación del deporte federado de Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla en actividades estatales. (comunidades y ciudades autónomas). (Número de federaciones Olímpicas y no olímpicas) Ayudas económicas a federaciones de discapacitados. 4. Establecimiento de programas de seguimiento y control presupuestario de federaciones. (Número) (Número de federaciones) Realización de informes de auditoría sobre la situación económica de las federaciones. 6. Catálogo de títulos correspondientes a enseñanzas mínimas y currículo. (Número) (Modalidades reguladas) Acreditación y reconocimiento de las actividades de formación de las federaciones deportivas y comunidades autónomas. 8. Informes para convalidación, homologación y equivalencia profesional. (Número de federaciones) (Número)

13 INDICADORES Realizado Realizado 9. Informes de la comisión de expertos para convalidación, homologación y equivalencia profesional de títulos extranjeros. 10. Expedición de credenciales de homologación, convalidación y equivalencia profesional. 11. Elaboración y publicación de planes formativos. (Número) (Número de informes) (Modalidades sin título) Subvenciones a federaciones deportivas españolas para el desarrollo de Programas Mujer y Deporte. (Número de federaciones) Ayudas a deportistas por nacimiento y cuidado de hijos menores de 3 años. (Número de solicitantes)

14 OBJETIVO / ACTIVIDAD 2. Mejorar la práctica deportiva de alta competición.(consejo Superior de Deportes). INDICADORES Realizado Ejecución prevista De resultados: 1. Concesión de becas a postgraduados. 2. Mantenimiento de centros de alto rendimiento propios y fomento de la actividad de alta competición en los mismos. 3. Colaboración con Federaciones Deportivas Españolas en la actividad en Centros Especializados de Alto Rendimiento. 4. Colaboración con los CEAR propios de las CCAA o gestionados por estas, fomentando la actividad de las federaciones en el mismo. 5. Colaboración con el CAR de San Cugat en la mejora de sus infraestructuras deportivas y fomento de la actividad de federaciones deportivas españolas en el mismo. De medios: 1. Apoyo y estímulo a los deportes olímpicos reconocidos como tales por el COI. (Número becarios) (Número) (Número) (Número) (Número) (Número de federaciones) Apoyo técnico servicios especializados biblioteca y documentación. Clientes externos e internos. 3. Publicaciones editadas por el CSD, sin distribución. (Número de servicios) (Número de publicaciones) Catálogo fondo fotográfico histórico de deportes. (Número)

15 Agencia Española de Protección de la Salud en el Deporte 3. Mejorar la práctica deportiva de alta competición. OBJETIVO / ACTIVIDAD INDICADORES Realizado Ejecución prevista De resultados: 1. Reuniones de control de dopaje y de laboratorio de control de dopaje. 2. Reuniones científicas y técnicas. De medios: 1. Agencia Mundial Antidopaje. 2. Controles de dopaje. (Número) (Número) (Miles de euros) 327, ,00 345,00 345,00 (Muestras analizadas) (Número de deportes) (Número de ensayos)

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