CONDEI. Consejo Nacional de Estancias Infantiles. Normativas Generales. Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI)

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1 Consejo Nacional de Estancias Infantiles CONDEI Normativas Generales Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI) Para la Habilitación y Regulación del servicio de las Estancias Infantiles dentro del Sistema Dominicano de Seguridad Social República Dominicana Serie Regulaciones del CONDEI No

2 Titulo Original Normativas Generales del Consejo Nacional de Estancias Infantiles CONDEI Julio 2004 Febrero 2006 Julio 2009 Primera Edición Segunda Edición Tercera Edición Website: Derechos Reservados por el Consejo Nacional de Estancias Infantiles Diagramación e Impresión José Abismael García Impresora de León, S.A Santo Domingo, R.D. Impreso en República Dominicana 2

3 INDICE Creación del Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI) Agradecimientos Presentación Norma que regula el proceso de Habilitación de las Estancias Infantiles en el Sistema Dominicano de Seguridad Social Norma sobre la Alimentación en las Estancias Infantiles Norma sobre la Educación Inicial en las Estancias Infantiles Norma sobre la Relación de la Familia y la Comunidad en las Estancias Infantiles Norma sobre los Recursos Humanos en las Estancias Infantiles Norma sobre la Salud Ambiental en las Estancias Infantiles Norma sobre la Salud Materno-Infantil en las Estancias Infantiles Norma sobre la Admisión de Niños y de las Niñas en las Estancias Infantiles Glosario de Términos de las Estancias Infantiles Documentos generales revisados Autoridades revisoras de las Normativas del CONDEI

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5 Normativas Generales Creación del Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI) Se crea mediante el artículo 137 de la Ley 87-01, con las siguientes atribuciones: a. b. c. d. e. f. g. Formular las políticas, normas y procedimientos para la creación, diseño, construcción y/o habilitación, equipamiento y operación de las estancias infantiles. Elaborar y poner en ejecución un reglamento sobre financiamiento, gestión y supervisión de las estancias infantiles; Elaborar proyectos y gestionar recursos internos y externos para extender y/o mejorar los servicios de las estancias infantiles; Supervisar y evaluar las estancias infantiles para el constante mejoramiento de su desempeño. Crear y supervisar Consejos de Estancias Infantiles regionales y provinciales con una estructura y composición similar al CONDEI. Coordinar sus actividades con el Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS). Velar por el cumplimiento de las políticas, planes de expansión y desarrollo y de las disposiciones adoptadas por CONDEI y CNSS. El CONDEI está conformado de acuerdo al artículo 138, por las siguientes instituciones: a. Un representante del Órgano Rector del Sistema de Protección al Niño, Niña y Adolescente, quien lo presidirá. b. El Sub-secretario de Asuntos Sociales de la Secretaría de Salud Pública yasistencia Social (SESPAS). c. Un representante del Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS). d. Un representante de la Secretaría de Estado de Educación (SEE). e. Un representante de la Secretaría de Estado de Trabajo (SET). f. Un representante de la Secretaría de Estado de la Mujer (SEM). g. El Presidente del Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) y/o quien dirija la institución encargada de la niñez por el Poder Ejecutivo. Además, por resolución del Consejo Nacional de la Seguridad Social: h. i. j. La Central Nacional de Unidad Sindical (CNUS). El Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP). La Sociedad Dominicana de Pediatría (SDP). 5

6 Normativas Generales Agradecimientos A continuación se detallan las instituciones y profesionales que en diferentes oportunidades han ofrecido significativos aportes al contenido de las presentes Normas, y a quienes brindamos testimonio de permanente gratitud por su compromiso y apoyo. Organismos de Cooperación Internacional Banco Interamericano de Desarrollo (BID) Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) Proyecto de Reforzamiento de los Servicios de Salud (PROSISA) Organización Panamericana de la Salud (OPS/ OMS) Instituciones Públicas Nacionales Comisión Ejecutiva para la Reforma del Sector Salud (CERSS) Consejo Nacional para la Niñez y Adolescencia (CONANI) Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) Administradora de Estancias Infantiles Salud Segura (AEISS) Instituto Dominicano del Seguro Social (IDSS) Oficina Nacional de Planificación (ONAPLAN) Secretaría de Estado de Educación (SEE) Secretaría de Estado de la Mujer (SEM) Secretaría de Estado de Salud Pública yasistencia Social (SESPAS) Secretaría de Estado de Trabajo (SET) Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) UniversidadAutónoma de Santo Domingo (UASD) Instituciones Privadas Nacionales Acción para la Educación Básica (EDUCA) Asociación Dominicana de Rehabilitación (ADR) Asociación Dominicana del Síndrome de Down (ADOSID) Aldeas Infantiles SOS Ce-Mujer Centro de Estimulación Temprana La Casita de Colores Educación Sin Fronteras (ESF) Instituto Tecnológico de Santo Domingo (INTEC) Jardín Infantil ONERESPE 6

7 Pre-escolar Montessori Servicio Social de Iglesias Universidad Católica de Santo Domingo (UCSD) Universidad Iberoamericana (UNIBE) Unión de Juventudes Ecuménicas Dominicanas (UJEDO) Visión Mundial Fundación Dominicana de Déficit deatención Pre-escolar KIDS-N-TAS Pre-escolar Retoños MC-SCHOOL Especialistas Consultados Normativas Generales Lic. JoannAlmonte, Directora Pre-escolar KIDS-N-TAS Lic. Jazmín Estrella, Directora General Colegio MC-SCHOOL Dra. Juana González, Técnico Nacional Consejo Nacional de la Seguridad Social (CNSS) Ing. Henry Hernández,Asesor de SaludAmbiental Organización Panamericana de la Salud (OPS-OMS) Dr. José Melchor Herrera,Asesor de Salud - Secretaría de Estado de Salud Pública yasistencia Social (SESPAS) Lic. Dorka Martínez, Encargada de Habilitación yacreditación a Instituciones Públicas y Privadas, Distrito Secretaría de Estado de Educación (SEE) Lic. Maritza Méndez, Técnico Docente Nacional Dpto. de Nivel Inicial - Secretaría de Estado de Educación(SEE) Lic.Ana Pellerano, Directora Pre-escolar Retoños Lic. Sonia Sosa, Directora Centro de Estimulación Temprana LACASITA DE COLORES Lic. Olga Tejada, Gerente general de Programas de Servicios de CONANI Dra.Amarilys Then, Directora Dpto. Nutrición - Secretaría de Estado de Salud Pública yasistencia Social (SESPAS) 7

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9 Normativas Generales Presentación Las normativas que se ofrecen a continuación son la muestra del empeño del CONDEI por ofrecer parámetros, que aunque ambiciosos en su perspectiva, suponen un esfuerzo formativo para contextualizar a la realidad de cada comunidad e institución dominicana los principios de Derechos de la Niñez vigentes. Por otra parte, la distancia entre su materialización concreta y este horizonte normativo en todos los casos supone el necesario sinceramiento del subsistema de Estancias Infantiles en cuanto a su capacidad, recursos, nivel formativo y comunicación de experiencias y logros, especialmente en el caso de instituciones con numerosos años de trayectoria en la atención integral. A ese rico bagaje experiencial, así como a las instituciones que lo identifican, las presentes normas rinden también un emotivo tributo. El proceso de trabajo ha sido arduo, pero podemos presentar productos consensuados y validados con los diferentes actores y sectores que integran el Sistema Dominicano de Seguridad Social y el Sistema Nacional de Protección a niños, niñas y adolescentes, en la fase de socialización que ha permitido introducir los aportes técnicos que caracterizan la presente edición. También la función de supervisión del CONDEI ha sido aprovechada para nutrir y validar aspectos específicos de las presentes normativas. Respecto a la presentación de las Normas, en primer lugar se ofrece la Norma de Habilitación, por ser la que primero ha de analizar y asumir una institución que desee ser reconocida para ofertar el servicio de Estancia Infantil. Todas las restantes Normas, son extensiones sectoriales de los aspectos que dan mantenimiento a una Estancia Infantil una vez aprobada su apertura. Además de que se asuman, el cumplimiento de estas Normas es el requisito indispensable para poder mantener la Habilitación y la prestación del servicio. Las presentes Normas presentan la mayor homogeneidad formal posible y cada una de ellas ostenta el énfasis de especialización propio de cada área Inter-disciplinar, indispensable para garantizar hoy día la atención integral. 9

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11 1. -NORMA QUE REGULA EL PROCESO DE HABILITACION DE LAS ESTANCIAS INFANTILES EN EL SISTEMA DOMINICANO DE SEGURIDAD SOCIAL Título I Del Propósito General Art. 1.- Regular el proceso de habilitación, mediante la definición y establecimiento de los requisitos básicos para la organización y funcionamiento de las prestaciones de Servicios de Estancias Infantiles con criterios de calidad en el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Título II De los Propósitos Específicos Art. 2.- Son propósitos específicos de la presente norma, los siguientes: a. b. c. d. Normativas Generales Establecer los requisitos mínimos indispensables para planta física, equipos, mobiliarios, materiales y recursos humanos necesarios, para la prestación de los servicios en coherencia con las normativas del CONDEI. Garantizar en las Estancias Infantiles las condiciones mínimas necesarias para ofertar un servicio de calidad. Ampliar la cobertura de Servicios de Estancias Infantiles con equidad y calidad, favoreciendo la creación de una red Nacional de Estancias Infantiles en el Sistema Dominicano de Seguridad Social. Impulsar la expansión de la Atención Integral y la Educación Oportuna, mejorando la calidad y proporcionando igualdad de oportunidades para todos los niños y las niñas de las Estancias Infantiles y otros espacios. Título III De los Requisitos Mínimos Art.3.- Las Estancias Infantiles podrán ser regenteadas por personas particulares o instituciones públicas, privadas o mixtas, que ofertan los servicios con o sin fines de lucro, en cualquiera de los casos, cumplirán con los siguientes requisitos: a. Cupo por grupos según la edad: a.1 El cupo máximo por grupo, para los niños y niñas comprendidos entre los cuarenta y cinco (45) días de nacidos hasta cumplir los dos (2)Años de edad, es de 12 niños y niñas por salón o espacio. a.2 El cupo máximo para los grupos de niños y niñas que estén entre las edades de dos (2) años hasta cumplir los cinco (5) años de edad, 11

12 Normativas Generales es de 25 niños o niñas por salón o espacio. a.3 En cada grupo de niños y niñas se dispondrá de un (1) cupo para niños o niñas con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o a trastornos generales del desarrollo, contándose su inclusión como dos (2) cupos dentro del grupo, dadas las demandas especificas, acorde a sus necesidades. Párrafo.- La amplitud de espacio es un factor determinante en los procesos de desarrollo de los niños y las niñas, durante sus primeros años de vida; la medida de un (1) metro cuadrado por niño / niña, ha sido establecida de manera provisional, como requisito mínimo, en tanto se puedan adecuar los factores externos que inciden en la determinación del tamaño de los espacios. b. Jornadas de trabajo Las Estancias Infantiles deberán operar una jornada completa mínimo 8 horas, estableciendo el horario de recepción (entrada) y retiro(salida) de los niños y niñas a la misma, considerando las necesidades laborales de los padres, y para completar el programa de servicios que se ofrecen en la estancia. c. Relación Niño Niña- Espacio Para los niños o niñas de 45 días de nacidos hasta 5 años de edad, es de 1 metro² por cada niño o niña. d. Relación Niño-Niña / Educador o Educadora d.1 De 45 días de nacido hasta cumplir 2 años de edad: 6 niños o niñas por educador o educadora. d.2 De 2 años hasta cumplir 3 años de edad: 12 niños o niñas por educador o educadora. d.3 De 3 años de edad hasta cumplir 4 años de edad: 18 niños o niñas por educador o educadora. d.4 De 4 años de edad hasta cumplir los 5 años de edad: 20 niños o niñas por educador o educadora. e. Ubicación Geográfica e.1 Que sea de fácil acceso. e.2 Que responda a criterios de salud ambiental (situada a una distancia mínima de 200 metros de cañadas, barrancones, basureros o vertederos, centros de expendios de bebidas alcohólicas, bocinas a alto volumen, estaciones de gas propano, bombas de gasolina, fábricas de baterías, talleres de ebanistería, de desabolladura y pintura, de soldadura, granjas de animales, transformadores, tendido 12

13 eléctrico de alta tensión, aguas negras). Normativas Generales f. Planta Física f.1 Que la estructura física sea segura. En ningún caso debe poner en riesgo integridad física de los niños y las niñas. f.2 Los salones o espacios, organizados de tal forma que les permitan sentarse, acostarse o desplazarse en forma natural y segura. f.3 Entre un salón y otro, que haya divisiones completas, para evitar el ruido. f.4 Las puertas de los salones o aulas abran hacia fuera y tengan protección en los bordes laterales. f.5 Las ventanas colocadas a la altura de los niños y las niñas. f.6 El piso liso, sin desniveles o daños, y en ningún caso de tierra. f.7 La pintura de las paredes, sin plomo y lavable. f.8 Se evitarán colores positivos (muy fuertes) y/o colores oscuros en paredes completas; sólo hasta la mitad de ellas, para evitar saturación visual. f.9 Los cables eléctricos estarán empotrados en las paredes y techos, o protegidos por tuberías. f.10 Los toma corrientes tendrán protectores de seguridad o se situarán altos. f.11 Buena iluminación, preferiblemente natural. f.12 Buena ventilación, o, en su defecto, abanicos de techo o pared, (nunca de pedestal o de piso), o aire acondicionado donde sea posible. f.13 Provisión de agua permanente, y en caso de problema con el abastecimiento del fluido, será necesario poseer cisterna, pozo, o tinacos de gran capacidad. Los puntos imprescindibles de llegada de agua son: cocina, baños, área de salud (en caso de que exista) y patio. f.14 Las instalaciones sanitarias tendrán sus inodoros a la altura de la rodilla de los niños y niñas. Según él número de niños y niñas, se propone un sanitario por cada 30 niños y niñas. f.15 Si en la comunidad no existe servicio sanitario, excepcionalmente se dispondrá de letrina, usada por los niños y niñas siempre con supervisión adulta. f.16 Provisión de lavamanos: un lavamanos por cada treinta (30) niños y niñas, a la altura de estos, con toallitas desechables para el secado de las manos. f.17 En caso de que no haya lavamanos se tendrá una ponchera pequeña con agua que corra. f.18 Que disponga de un área de cocina, con un área para los utensilios, y 13

14 otra para el almacenamiento de los alimentos, con ventilación e iluminación apropiada. f.19 Las instalaciones de gas serán seguras, con tuberías de cobre y alejadas de las áreas de concentración de los niños y las niñas. f.20 Los lugares donde habrá zafacones son: cocina, baños, salones de los grupos de niños y niñas, comedor y patio. f.21 El área de comedor tendrá mesas y sillas adecuadas al tamaño de los niños y niñas. g. Entorno Exterior g.1 Con verja perimetral de seguridad, con una altura mínima de cinco pies, de material seguro y en buen estado. g.2 El área de recreación o patio, con terreno limpio y sin accidentes, con una superficie mínima de 1.5 metro² por cada niño o niña que lo utilice. g.3 Se evitarán árboles y plantas tóxicas, con espinas o que favorezcan g.4 una excesiva acumulación de agua. Juegos de patio ubicados con visibilidad para las personas adultas encargadas. g.5 Acceso señalizado: sólo personal autorizado, donde proceda. g.6 En caso de contar con pozo, cisternas, cuevas, cambios bruscos de niveles, deben estar protegidos y no permitir el acceso de los niños y las niñas. h. Equipamiento de materiales y Mobiliario: h.1 Requisitos mínimos por grupos de edad para la prestación de la oferta de Educación Inicial: h.1.1 Observaciones generales: a. b. c. d. e. f. g. h. Normativas Generales Cada uno de los materiales del salón estarán a la altura de los niños y a su disposición diariamente. Los materiales pueden ser comprados, o elaborados con materiales de la comunidad, guardando en todo momento las normas de seguridad. Cada salón poseerá un zafacón. Los materiales estarán siempre en buenas condiciones y limpios. Para el grupo de 45 días a 2 años, el tamaño de los materiales será mayor de 3 pulgadas, de manera que no los puedan tragar. Nunca habrá materiales rotos expuestos a los niños y niñas. Los materiales indicados en la tabla siguiente son el requerimiento mínimo de cada salón de niños y niñas, según su edad. Hay edades que no requieren determinados materiales. Se especifica N/A (No aplica). 14

15 Materiales de Educación Inicial Normativas Generales Cantidad Mínima Materiales para cada salón según edad año años años años años Instrumentos Musicales o Sonoros, tales como: Sonajeros, maracas, panderetas, campanitas, xilófono, entre otros. 1 c/u 1 c/u 1 c/u 1 c/u 1 c/u Cuentos de tela Nota: Posibilidades de confección N/A N/A Cuentos cartón piedra. N/A 3 3 N/A N/A Cuentos de papel. N/A N/A Revistas viejas Pelotas grandes, medianas y pequeñas de diferentes texturas. 2 de c/u 2 de c/u 2 De c/u 2 de c/u 2 de c/u Paños o pañoletas de diferentes colores, en tamaños acorde a la edad. Figuras y láminas de oficios y profesiones. 1 set 1 set 1 set 1 set 1 set Figuras y láminas de grupos alimenticios. 1 set de c/u 1 set de c/u 1 set 1 set de c/u de c/u 1 set de c/u Figuras y láminas de animales domésticos, de la granja y de la selva. 1 set de c/u 1 set de c/u 1 set de c/u 1 set de c/u 1 set de c/u Figuras y láminas de vehículos en tamaño grande. 1 set de c/u 1 set de c/u 1 set 1 set de c/u de c/u 1 set de c/u 15

16 Normativas Generales Cantidad Mínima Materiales para cada salón según edad año años años años años Vestimenta para dramatización (sombreros, ropas, corbatas, collares, carteras...). 1de c/u 1 de c/u 1 de c/u 1de c/u 1de c/u Papeles grandes para garabateo (rollo de colores. papel traza). Lápices de cera gruesos, en diferentes Por niño 2 por niño N/A N/A N/A Muñecas y muñecos Radio con música infantil o clásica Enseres del hogar y de la vida cotidiana. Varios Varios Varios Varios Varios Lápices de cera medianos, en diferentes colores. N/A N/A 3por niño N/A N/A Lápices de cera finos, en diferentes colores. N/A N/A N/A 3por niño 3por niño Tempera o pintura de agua de colores primarios y demás: Rojo, Azul, Amarillo, Blanco. 1 de c/u 1 de c/u 1de c/u 1 de c/u 1de c/ u Pinceles, brochas y esponjas de diferentes tamaños y formas. 3 de c/u 1de c/u 1de c/u 1de c/u 1de c/u Masilla de diferentes colores, de material no tóxico. 1 de cada color 1 de cada color 1 de cada color 1de cada color 1 de cada color Juegos de armar, construir torres, encajados y rompecabezas de diferentes niveles de dificultad. 3 de c/u 3 de c/u 6 de c/u 6 de c/u 6de c/u 16

17 Materiales o envases que permitan la clasificación, por tamaño, dimensión y atributo. 5 de c/u Normativas Generales 5 de c/u 5 de c/u 5 de c/u 5 de c/u Bloques o cajas vacías de diferentes tamaños y textura para hacer torres. Materiales u objetos del medio que permitan experimentar con texturas, tamaños, colores, peso, aromas, etc. Pinzas para colgar ropa en colores primarios, y con diferente presión al momento de abrirlas de c/u 5 de c/u N/A 12 presión suave 5 de c/u 12 presión media 5 de c/u 12 presión fuerte 5 de c/u 12 presión fuerte Pelotas de deportes (baloncesto, béisbol, tenis, etc.). N/A N/A N/A 1 de c/u 1 de c/u Juegos que permitan trepar y bracear Juguetes con ruedas para montar. N/A Juegos de halar y/o de arrastrar Materiales u objetos del medio que les permita experimentar con texturas, tamaños, colores, peso, aromas, etc. 5 de c/u 5 de c/u 5 de c/u 5 de c/u Área de arenero. N/A Accesorios para trasvasar, llenar, cargar. N/A Área de agua. N/A de c/u Espejo horizontal al nivel de los niños y niñas, colocado desde el piso hasta 1 metro de altura por 2 de ancho. Espejo vertical al nivel de los niños y niñas, que les permita verse de cuerpo entero. 1 1 N/A N/A N/A N/A N/A 1 de c/u 1 de c/u 1 de c/u Barra de apoyo colocada en la pared a 1,5 pies del piso (usar barra de cortina de madera de 1 pulgada de ancho, protegiendo sus extremos). Estantes firmes y seguros a la altura de los niños y niñas, para colocar los materiales. 1 N/A N/A N/A N/A N/A

18 Normativas Generales Mesa y sillas con la altura adecuada a la edad del N/A N/A grupo. Sillas de bebé para comer y/o cargadores. 2 N/A N/A N/A Estantes para las pertenencias de los niños y las niñas, y útiles de las educadoras. Colcha de 1 pulgada de grosor para los niños y las niñas dormir o descansar para 1para c/niño c/niño 1 para c/niño 1para c/niño 1 para c/niño Párrafo.-Los materiales de educación inicial son imprescindible para estimular y promover el aprendizaje de los niños y las niñas según la etapa de desarrollo en que se encuentre, en tal sentido, las Estancias Infantiles que se encuentren operando, para su habilitación inicial se requiere que en cada salón o aula según edad, exista de cada renglón por lo menos uno (1) de los materiales listados. h.2. Requisitos mínimos para la prestación de la oferta de Alimentación: h.2.1 La cantidad de equipos y materiales dependerá del número de niños niñas a utilizar los servicios en cada Estancia. a. Área de comedor: a.1 Mesas y sillas a la altura de los niños y las niñas. a.2 Sillas de comer para bebés. a.3 Zafacón. b. Área de cocina: b.1 Escurridores de platos. b.2 Despensa con tramos para los alimentos. b.3 Despensa con tramos para los utensilios de limpieza, fuera del alcance de los niños y las niñas. b.4armarios de cocina o estanterías para colocar utensilios de cocina. b.5 Estufa. b.6 Freezer. b.7 Nevera. b.8 Reloj de pared. b.9 Licuadora. b.10 Vasos cromados. b.11 Platos cromados para niños y adultos. b.12 Cubiertos pequeños para los niños (cucharas, tenedores y cuchillos). 18

19 b.13 Recipientes con tapa para almacenar agua. b.14 Jarrones para agua y jugo. b.15 Bandejas para servir. b.16 Platones o fuentes para servir los alimentos. b.17 Ollas. b.18 Calderos. b.19 Sartenes. b.20 Fuentes cromadas para colocar los alimentos durante la preparación. b.21 Cucharas de medir. b.22 Taza de medir. b.23 Cucharas para cocinar. b.24 Coladores. b.25 Cucharones soperos. b.26 Tabla para picar carne. b.27 Tabla para picar vegetales. b.28 Tijeras para cortar. b.29 Cuchillo de sierra. b.30 Cuchillo para cortar. b.31 Exprimidores de limón. b.32 Exprimidores de naranja. b.33 Guayos. b.34 Majadores de víveres. b.35 Tapas para cubrir los alimentos. b.36 Morteros o pilones para majar. b.37 Paños, toallas para secar los platos b.38 Suaper. b.39 Cubeta para trapear. b.40 Escobas. b.41 Poncheras Plásticas. b.42 Zafacón con tapa. c. Vestuario del personal de cocina: c.1 Camisas, blusa o camiseta con manga. c.2 Zapatos cerrados. c.3 Delantal. c.4 Pañoleta o gorro para el pelo. Normativas Generales h.3. Requisitos mínimos para la oferta de salud Materno-Infantil: h.3.1 Salud bucal: a. Cepillo individual para cada niño y niña, (suministrados por sus respectivas familias), los mismos se sustituirán cada tres (3) meses o ante la presencia de cualquier infección o virus. 19

20 Normativas Generales c. b. Pasta dental con flúor. Cepillera con cubierta por grupo, que garantice un espacio adecuado entre un cepillo y otro, para prevenir infecciones. d. Botiquín de primeros auxilios: d.1 Material gastable y otros: Sobres de Rehidratación Oral, Azúcar, Bolsa de hielo, Baja-lengua, Vendajes, Gasas, Algodón, Alcohol, Guantes desechables, Termómetro, Perita nasal individual por niño o niña menores de 1 ½ año. (suministradas por sus respectivas familias). h.4. Equipo contra incendio: a. Extintor Título V Del Proceso de Habilitación Art. 4.- Las instituciones que deseen prestar el Servicio de Estancias Infantiles dentro del Sistema Dominicano de Seguridad Social, cumplirán con el siguiente procedimiento: a. Entregar al Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI) la solicitud de permiso de Habilitación y las documentaciones exigidas. b. Anexar a la solicitud de permiso de Habilitación los siguientes documentos: b.1 Formulario de Habilitación debidamente lleno. b.2 Documentos que avalen la personería jurídica de la institución (solo aplica a las instituciones privadas). b.3 Certificado de Título o contrato de compra-venta de inmueble, presentando el último pago, si se encuentra pagando un préstamo por la adquisición del inmueble (solo aplica a las instituciones privadas). b.4 Si el inmueble es arrendado, Contrato de Alquiler y último recibo de pago (solo aplica a las instituciones privadas). b.5 Copia de la Cédulas de los representantes legales de la Estancia Infantil (solo aplica a las instituciones privadas). b.6 Inventario de equipos y materiales con que cuenta el Establecimiento. b.7 Relación del personal, con definición de puestos y certificación de grados académicos. b.8 Proyecto Educativo de Centro (PEC) que define quiénes son, qué hacen, cómo lo hacen, y criterios escritos para ingreso de los niños y las niñas. b.9 Propuesta Técnica Educativa del Nivel Inicial que contenga: 20

21 c. Características evolutivas de desarrollo, clasificadas por edad de los grupos con que se va a trabajar, propósitos y contenidos a desarrollar por edad, unidades temáticas delimitadas por edad, Instrumentos de evaluación por edad. Contar en la Estancia Infantil con lo siguiente: Normativas Generales c.1 Libro foliado para asentar las supervisiones del CONDEI o de otras instituciones. c.2 Libro foliado para registro de asistencia diaria de los niños y niñas. c.3 Libro foliado para registro de asistencia del personal. c.4 Libro foliado para egreso de los niños y las niñas. c.5 Buzón de sugerencias. d. Visita de la autoridad competente para verificar la información ofrecida, la cual se realizará en un plazo no mayor de 60 días, después de recibida la solicitud. e. Luego de verificadas las condiciones de la Estancia Infantil, en un plazo no mayor de 30 días calendario, se informará al solicitante si cumple o no con los requisitos para la prestación del servicio. Párrafo I: Cuando una institución o persona física cuente con varios Servicios de Estancias Infantiles, las solicitudes se realizarán por separado. Párrafo II: Cuando una institución vaya a iniciar con Servicios de Estancias Infantiles, ubicados en varias regiones y provincias del país, las habilitaciones se realizarán por separado. Párrafo III: Cada Estancia nueva será objeto de las evaluaciones pertinentes para conseguir su habilitación y registro. Art. 5.- El CONDEI no otorgará la habilitación a los establecimientos interesados en ofrecer los servicios de Estancias Infantiles, cuando estos no cumplan con los requisitos establecidos. Mediante una comunicación escrita, se informara las causas de la negación. Título VI De la Verificación de los Documentos y Requisitos exigidos por el Consejo Nacional de Estancias Infantiles para la Solicitud de Habilitación Art. 6.- Una vez depositados los documentos en el Consejo Nacional de 21

22 Normativas Generales Estancias Infantiles (CONDEI), el Departamento de Habilitación yacreditación verificará la veracidad y legalidad de los mismos. Párrafo I. Los informes suministrados por el personal de las Estancias Infantiles son confidenciales y de manejo estricto por el personal asignado para estas funciones. Párrafo II. En adición a la verificación de la documentación anteriormente expuesta, las autoridades del Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI) constatarán que el personal contratado cumpla con los requisitos establecidos por la Norma sobre Recursos Humanos. Título VII Disposiciones Finales Art. 7.- Las informaciones y documentaciones suministradas por las Estancias Infantiles para el proceso de habilitación serán supervisadas periódicamente, por lo que las Estancias, que incumplan con las informaciones suministradas, perderían su Certificado de Habilitación. Art. 8.- Los Servicios de Estancias Infantiles, para conservar su Certificado de Habilitación mantendrán las condiciones en las cuales fueron habilitados y examinados. En caso de incumplimiento perderán el Certificado de Habilitación. Art. 9.- Cualquier cambio o modificación en la condición original en que se otorgó la Habilitación a la Estancia Infantil para su operación, será previamente aprobado por el Consejo Nacional de Estancias Infantiles. Art Al año de haberse otorgado la Habilitación Provisional, el CONDEI recertificara, las Estancias Infantiles que al momento de ser evaluadas, no obtengan los requisitos para otorgarle el Certificado de Acreditación, establecidos en el Manual de Supervisión, y en el Procedimiento para el Manejo Administrativo del Seguimiento al Proceso de Prestación de los Sevicias de Estancias Infantiles; teniendo la obligatoriedad de cumplir con los requisitos al termino del SegundoAño. Art Las Estancias Infantiles que al año de habérsele otorgado su Certificado de Habilitación Provisional y luego de la supervisión y evaluación de acuerdo al Manual de Supervisión, y el Procedimiento para el Manejo Administrativo del Seguimiento al Proceso de Prestación de los Servicios de Estancias Infantiles; que cumplan con todas las normas establecidas por el CONDEI y contemplan otros estándares orientados a la calidad, se les 22

23 Normativas Generales otorgará su Certificación de Acreditación, con los rangos establecidos en el Manual de Supervisión. Párrafo: Para que el Servicio de Estancia Infantil en sentido general, pueda ser calificado dentro del Rango de Normalidad (entre 71 y 90 puntos), los componentes particulares de Educación Inicial, Salud Materno-Infantil y Nutrición tienen que estar cada uno de ellos como mínimo dentro del rango de ACEPTABLE, en caso contrario, aunque la sumatoria de las puntuaciones obtenidas por el total de los componente en relación a sus valores ponderados ubiquen de manera general el Servicio de Estancia Infantil dentro del rango de ACEPTABLE, éste se calificará como en condición de PONER ATENCIÓN. Art El Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI) mediante resolución podrá definir nuevas modalidades para la prestación de los servicios de Estancias Infantiles, en cuyo caso, se establecerán los requisitos para las mismas. Aprobada: por los miembros del Consejo Nacional de Estancias Infantiles y resolutada con el Número: 01-05, de fecha seis (6) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana. Revisada: por mandato de la Resolución No del CNSS de 31 de Julio del 2008, que creó la Comisión Especial para el inicio del funcionamiento de las Estancias Infantiles, conformada por la Gerencia General del CNSS, la SISALRIL, la AEISS del IDSS, la TSS, la DIDA, un representante de cada uno de los sectores Gobierno, Empleador y Laboral, y el CONDEI. 23

24 24

25 Normativas Generales 2.- NORMA SOBRE LA ALIMENTACION EN LAS ESTANCIAS INFANTILES Título I Objeto Art. 1. La presente norma tiene por objeto definir la oferta de alimentación apropiada a la edad y salud de los niños y niñas de cuarenta y cinco (45) días de nacidos hasta los cinco (5) años de edad, que utilizan los Servicios de Estancias Infantiles. Título II De Los Menús Art De acuerdo con el tiempo de permanencia del niño o la niña en la Estancia Infantil, se le suministrarán menús acorde con su edad: a. Para niños y niñas desde 6 meses hasta cumplir los cinco años de edad y con 8 horas de permanencia al día: desayuno, almuerzo y una (1) merienda en la tarde. b. Para niños y niñas de 6 meses hasta cumplir los 5 años de edad y con 4 horas de permanencia al día: almuerzo y 1 merienda. Art. 3. -La elaboración de los menús se realizará tomando en cuenta la edad, los requerimientos nutricionales recomendados y la Guía de Alimentación del menor de 5 años que forma parte del citado Manual de Vigilancia del Estado Nutricional de SESPAS. Art. 4.- Los menús servidos a los niños y las niñas en las Estancias Infantiles suministrarán los siguientes valores calóricos, según componentes: a. Carbohidratos, 50% para niños y niñas desde 6 meses a un año, y 57%, para niños y niñas de uno (1) a cinco (5) años por día: Cereales, víveres, tubérculos y edulcorantes. Estos carbohidratos serán suministrados mediante los siguientes alimentos: Cereales:Arroz, avena, trigo (pasta y pan), maíz, cebada, entre otros cereales. Víveres: Plátanos, guineos y rulos. Tubérculos: Batata, yuca, ñame, yautía, papa, zanahorias, entre otros tubérculos. Edulcorantes:Azúcar, miel y melaza. b. Proteínas: 12 % para niños y niñas desde 6 meses a un año, y 13% para niños y niñas de uno (1) a cinco (5) años por día: Carnes, huevos y lácteos, leguminosas y granos. Estas proteínas serán suministradas mediante los siguientes alimentos: 25

26 Normativas Generales Leguminosas: Habichuelas, guandules, arvejas, anconi, habas, lentejas, garbanzos, entre otras. Carnes: Carnes blancas (pollo, pavo, pescado, entre otras), y carnes rojas con menor frecuencia (res, cerdo y chivo). Lácteos: Leche (líquida y en polvo), yogur y queso. c. Grasas, 38% para niños niñas desde 6 meses a un año (1), y 30% para niños y niñas de uno (1) a cinco (5) años por día: Aceites, margarinas y mantequillas. Estas grasas serán suministradas mediante los siguientes alimentos: Aceite: De maíz y soya, y preferentemente de oliva, donde las condiciones lo permitan. Mantequillas y margarinas. d. Vitaminas y minerales por día: Frutas y vegetales. Estas vitaminas y minerales serán suministradas mediante los siguientes alimentos: Frutas cítricas: Limón dulce y agrio, naranja, toronja, mandarina, piña y chinola. Frutas con pulpa: Mango, lechosa, melón, guanábana, guineo maduro, jobo, jagua, níspero, mamey, granadillo, entre otras. Verduras: Tomate, pepino, molondrón, berenjena, repollo, coles, entre otras. Párrafo I. Está prohibido suministrar a los niños y las niñas desde 6 meses hasta cumplir un (1) año de edad: Miel. Otros productos inapropiados o fuertes para la flora intestinal de esa edad (picantes, muy grasos, muy fritos ). Párrafo II. Se prohíbe elaborar los menús con sazones artificiales (sopitas, sazones), debido a su alta concentración de elementos cancerígenos y a la disponibilidad de sazones naturales (verduras). Título III De la Manera de Ofrecer los Alimentos a los Niños y Niñas Art. 5.- La oferta de los alimentos se realizará tomando en consideración los grupos de edades de la siguiente forma: a. Menores de seis (6) meses: Leche materna exclusiva por medio de las siguientes modalidades: a.1 Amamantamiento directo. a.2 Por medio de vasitos, de manera individual y asistida. b. De seis (6) meses de edad hasta cumplir un (1) año: Suministrar 26

27 alimentos de forma individual y asistida, además de proseguir la lactancia materna. c. De un (1) año de edad hasta cumplir los cinco (5) años: Suministrar alimentos de manera colectiva en raciones individuales, asistidos los niños y las niñas de uno (1) a dos (2) años, y supervisados los de dos (2) a cinco (5) años. Párrafo.-Solo en situaciones especiales como: Madres que viven con VIH, y niños y niñas huérfanos, la Estancia Infantil valorará la posibilidad de administrar formulas maternizada por medio de vasitos, de manera individual y asistida. Título IV De la Dotación de Micro Nutrientes Art. 6. La Estancia Infantil promoverá que los niños y las niñas reciban los suplementos de Micro Nutrientes siguientes: a. Vitamina A: Administrada por grupos de edad cada 6 meses (niños y niñas) desde 6 meses a 11 meses, 100,000 unidades; y mayores de 1 año 200,000 unidades). b. Hierro: Administrando 15mg. diarios a partir del 4to. mes, durante 3 meses, utilizando la siguiente forma: Niños de 6 meses a un año, 12.5 Mg. / ml. Niños de 1 a 3 años, 12.5 Mg. / ml. Niños mayores de 3 años, 25 Mg. / ml. c. Yodo: Aportada en la preparación de los alimentos. Normativas Generales d. Flúor: Suministrado a través del cepillado dental, con pasta dental que lo contenga. e. Calcio: Através de la alimentación (Leche y sus derivados). Párrafo. Para los micro-nutrientes de la Lactancia Materna, se operará de acuerdo a las normas de Lactancia Materna de la Secretaría de Estado de Salud Pública yasistencia Social (SESPAS). Art 7.- En caso de que al niño o niña se le detecte malnutrición (desnutrición u obesidad), la Estancia Infantil otorgará alimentación de acuerdo a las normas de alimentación de la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia 27

28 Normativas Generales Social (SESPAS), se notificará o informará a la familia de la situación detectada y orientará a la misma acerca de la mejora de la alimentación familiar. Título V De la Garantía y Calidad de los Alimentos Art. 8.- Mensualmente, y con carácter de obligatoriedad, la Estancia Infantil actualizará los menús y realizará inventarios para facilitar la elaboración de pedidos y garantizar el abastecimiento de los insumos y productos a utilizar, de acuerdo a los menús elaborados. Art. 9.- El almacenamiento de los insumos y productos se realizará en lugar apropiado con las siguientes características: buena ventilación, iluminación, seguridad e higiene, así como refrigeración si es necesario. Art Los alimentos se presentarán de forma atractiva a los niños y niñas al momento de la ingesta de los mismos, estimulando su consumo, probando y hablando con los niños y niñas al momento de la ingesta. Título VI De la Manipulación e Higiene de los Alimentos Art El personal encargado de la preparación de los alimentos cumplirá con los siguientes requisitos cuando esté preparando los menús: a. b. c. d. e. f. g. h. i. Lavarse las manos al comenzar su trabajo, y cuantas veces sea necesario, especialmente después de ir al sanitario. Si está enfermo, avisará a su superior inmediato, siguiendo las indicaciones del personal médico que haya visitado. Cuando tenga gripe, tos, afecciones de garganta o diarrea, evitará toser accidentalmente sobre los alimentos, tapándose la boca, y lavándose las manos. Mientras dure esta condición, no trabajará en preparación de alimentos. Si tiene heridas en las manos has de curarlas, cubriéndolas con vendajes limpios para mantenerlas libre de infección. Mientras dure esta condición, no trabajará en preparación de alimentos. La cabeza estará cubierta con redecilla, pañoleta o gorro que evite la caída de cabellos en los alimentos. Las uñas se mantendrán cortadas y limpias. Se evitará tocar o rascar partes del cuerpo (pelo, nariz, ojos, piel, cabello, etc.), mientras se manipulen los alimentos. Se evitará fumar o masticar tabaco al manipular alimentos. Se prohíbe el uso de joyas y adornos que puedan caer sobre los alimentos durante su preparación o servicio. 28

29 j. k. l. Normativas Generales Los uniformes, delantales o ropa de trabajo se confeccionarán con telas resistentes y colores claros, se conservarán limpios. Se evitará entrar al baño o salir a la calle con esta ropa de trabajo. Si la ropa traída de la calle se cambia por el uniforme, se mantendrá en lugar limpio, fuera de la sala de elaboración de los alimentos. Los paños de la cocina no serán lavados junto a ropa de cama u otros insumos lavables de la Estancia Infantil. Párrafo.-La Estancia Infantil extremará el seguimiento del estado de salud del personal encargado de la manipulación de los alimentos, establecido en la Norma de Recursos Humanos, mediante revisiones médicas al menos una (1) vez al año, que incluyan radiografía de tórax, así como análisis coprológicos cada seis (6) meses. Art El Consejo Nacional de Estancias Infantiles supervisará y velará para que a los niños y niñas les suministren los alimentos en la forma establecida en esta norma. Aprobada: por los miembros del Consejo Nacional de Estancias Infantiles y resolutada con el Número: 02-05, de fecha seis (6) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana. Revisada: por mandato de la Resolución No del CNSS, del 31 de Julio del 2008, que creó la Comisión Especial para el inicio del funcionamiento de las Estancias Infantiles, conformada por la Gerencia General del CNSS, la SISALRIL, la AEISS del IDSS, la TSS, la DIDA, un representante de cada uno de los sectores Gobierno, Empleador y Laboral, y el CONDEI. 29

30 Normativas Generales 30

31 3.- NORMA SOBRE LA EDUCACION INICIAL EN LAS ESTANCIAS INFANTILES Título I Del Propósito General Art. 1.- La presente norma propone garantizar la calidad de la Educación Inicial que prestan las Estancias Infantiles a los niños y niñas desde cuarenta y cinco (45) días de nacidos hasta los cinco (5) años de edad, dentro del Sistema Dominicano de Seguridad Social, asegurando el cumplimiento de estándares básicos establecidos en la presente norma, así como en las ordenanzas y resoluciones de la Secretaria de Estado de Educación (SEE). Título II De los Propósitos Específicos Art. 2. Son propósitos específicos de la presente norma: a. b. Normativas Generales Garantizar que el cuidado y atención del niño y la niña potencie su desarrollo integral. Ofrecer a las Estancias Infantiles estándares básicos para la implementación de un servicio educativo integrado para niños y niñas desde cuarenta y cinco (45) días de nacidos hasta los cinco (5) años de edad, orientados hacia la calidad de los servicios integrados. Título III De los Principios Rectores de la Educación Inicial en las Estancias Infantiles Art. 3.- Son principios rectores de la Educación Inicial en las Estancias Infantiles los siguientes: a. Integralidad: El programa pedagógico otorgado por las Estancias Infantiles abarcará todos los aspectos de la personalidad y del desarrollo infantil: físico, emocional, cognitivo y social, desarrollándolos con equilibrio. b. Pertinencia Cultural: Los programas educativos ofrecidos en las Estancias Infantiles deben corresponder y respetar la cultura y contexto local del niño y la niña. c. Participación: La familia y la comunidad participarán en el proceso educativo. La Estancia Infantil no sustituirá a la familia, complementando su función educativa y el ambiente cultural de la comunidad. d. Democracia: Los niños, las niñas, sus familias y educadores tendrán derecho al respeto de su libertad y su dignidad, por lo que podrán externar libremente sus opiniones sobre el proceso educativo, sin 31

32 discriminación por motivo de raza, nacionalidad o religión. e. Equidad: El programa educativo de las Estancias Infantiles respetará las diferencias individuales de los niños y las niñas, atendiendo a sus necesidades particulares, incluyendo a aquellos y aquellas con necesidades educativas especiales. Los educadores y las educadoras evitarán toda discriminación por nacionalidad, color, sexo, religión, antecedentes familiares, condiciones personales (discapacidad o trastornos del desarrollo) y culturales. f. Calidad: Los servicios de Estancias Infantiles implementarán una serie de acciones tendentes a lograr el máximo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales. g. Globalidad: Los aprendizajes que se propicien en cada ambiente se generarán a partir de experiencias previas, de modo que se establezcan múltiples relaciones entre lo que se sabe y nuevos aprendizajes, motivando la indagación y solución de problemas. h. Respeto y defensa del medio ambiente: La experiencia educativa propiciará un desarrollo que armonice las relaciones entre los individuos y la naturaleza, respetando el Medio Ambiente como parte esencial del desarrollo humano. Título IV De la Finalidad de la Educación Inicial Art. 4.- La educación inicial en las Estancias Infantiles tiene como finalidad principal el desarrollo emocional, físico, sensorial, intelectual, social y moral de los niños y niñas para su ingreso a la educación básica. Las Estancias Infantiles promoverán la colaboración de los padres, madres, familiares o tutores a cargo, para ayudarlos a ejercer una paternidad y maternidad responsable. Título V De los Propósitos Educativos Art. 5.- Los propósitos educativos son la base de todas las decisiones que se tomen en las estancias infantiles, involucradas directamente con los procesos pedagógicos. Es necesario ser conscientes del contenido a trabajar con los niños y niñas, así como del por qué y para qué se hace, contribuyendo así al desarrollo de las siguientes capacidades: a. Conocer su propio cuerpo y sus posibilidades de acción. b. Desarrollar su capacidad sensorial. c. Observar y explorar su entorno familiar, social y natural. d. Adquirir una progresiva autonomía en sus actividades habituales. e. Relacionarse con los demás y aprender las pautas elementales de 32

33 f. g. convivencia y orden. Desarrollar sus habilidades comunicativas orales e iniciarse en el aprendizaje de la lectura y la escritura. Iniciarse en las habilidades numéricas básicas. Título VI De la Dimensión Educativa Art. 6.- La Educación Inicial atenderá, fundamentalmente, los siguientes ámbitos, que constituyen los aspectos básicos presentes en estas edades, para atender la educación integral de los niños y niñas, contemplando todas sus necesidades: a. El desarrollo del lenguaje, como centro de aprendizaje. b. El conocimiento y progresivo control de su propio cuerpo. c. El juego y el movimiento. d. El descubrimiento del entorno. e. La convivencia con los demás. f. El desarrollo de sus capacidades sensoriales. g. El equilibrio y desarrollo de su afectividad. Título VII Del Currículo Art. 7.- Las Estancias Infantiles contarán con una propuesta curricular avalada por el Consejo Nacional de Estancias Infantiles, basada obligatoriamente en el Currículo Oficial de la Secretaría de Estado de Educación para el Nivel Inicial. Título VIII De la Planificación Art. 8.- La Planificación se elaborará tomando en consideración: a. b. c. d. e. f. g. h. Los propósitos y contenidos educativos del currículo oficial. Los intereses del niño y la niña. Las diferencias y ritmos individuales. Los elementos del medio que favorecen la experimentación, invención y libre expresión. Los aportes de todos los sujetos (niño, niña, educador, educadora, familia y miembros de la comunidad), involucrados en la experiencia educativa. Coordinación con las Instituciones de apoyo a niños y niñas con necesidades educativas especiales. El juego como forma natural de aprender de los niños y niñas. Motivar el desarrollo de la autonomía en el niño y la niña, así como su creatividad. 33

34 i. j. k. Párrafo. La planificación será elaborada anualmente. Basada en ésta se realizará la planificación semanal de la Estancia Infantil. Titulo IX De la Guía de Actividades Diarias Art. 9.- La Estancia Infantil diseñará su guía de actividades diarias (rutina diaria) de acuerdo a la edad, el ambiente, los recursos disponibles, y tomando en cuenta las características físicas y biológicas del grupo. Art Son criterios para la determinación del horario de actividades en la guía de actividades diarias (rutina diaria): a. b. c. d. e. f. Normativas Generales El fomento de hábitos de higiene, orden y responsabilidad en sus relaciones interpersonales y en el cuidado de su ambiente. Que ofrezca oportunidad a los niños y niñas de implicarlos en la toma de decisiones, trabajo autónomo y resolución de conflictos. Los saberes previos de los niños y las niñas. Que responda a las necesidades e intereses de los niños y las niñas. Que sea flexible, variado y de aplicación sistemática. Que proporcione tiempos para vivenciar experiencias de aprendizaje en diversos ambientes. Que integre actividades diarias de alimentación, aseo y descanso. Que alterne actividades de cuidado diario con actividades de juego y trabajo lúdicos. Que alterne actividades tranquilas con actividades de movimiento. Art La guía de actividades diarias (rutina diaria) diseñada por la Estancia Infantil se informará al inicio de cada año escolar al Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI), para verificar si cumplen con los criterios establecidos en la presente norma. Art En el transcurso de cada día se incluirán períodos para las actividades siguientes: a. Iniciadas o elegidas por los niños y niñas libremente. b. Iniciadas o elegidas por los adultos o adultas (estructuradas). c. Al aire libre y en espacios cerrados. d. Períodos para descanso, higiene y alimentación (permanentes o rutinarios). e. f. En pequeños grupos e individuales. De apoyo, según programas específicos de cada niño o niña con necesidades educativas especiales. 34

35 Art Las actividades rutinarias de alimentación, aseo y descanso se integrarán como parte del currículo y de la formación integral de los niños y las niñas. Art Las actividades seleccionadas para desarrollar el horario responderán de modo flexible, entre otros, a los siguientes criterios: a. b. c. d. e. Titulo X De la Interacción Niños / Niñas y Educadores / Educadoras Art La interacción niño / niña educador / educadora pondrá de manifiesto: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. Normativas Generales Que estén acordes con los propósitos del proceso de planificación. Que propicien la participación activa de todos los sujetos del proceso educativo. Que propicien el encuentro del niño o niña con los materiales. Que sean del agrado de los niños y las niñas y desarrollen su creatividad, motivación y aprendizaje. Que refuercen la confianza y comunicación de los niños y las niñas. Que los niños y niñas son el centro del proceso enseñanzaaprendizaje (intención pedagógica de la Estancia Infantil). Que se expresa afecto y respeto entre los niños y las niñas y los educadores y educadoras. Que los educadores y las educadoras se sitúan al nivel visual y auditivo de los niños y las niñas. Que los educadores y las educadoras les responden a solicitudes verbales y no verbales. Que los educadores y las educadoras estimulan las respuestas de los niños y niñas, más allá de las expectativas creadas sobre sus niveles de logro en función de su edad. Que los educadores y las educadoras promuevan el intercambio y el autocontrol entre los niños y niñas. Que los educadores y las educadoras den seguimiento y atención permanente al desarrollo de las actividades de los niños y niñas. Que los educadores y las educadoras eviten discriminación por nacionalidad, raza, sexo, religión, antecedentes familiares, o condiciones personales (discapacidad o trastornos del desarrollo) y culturales. Que las técnicas disciplinarias en ningún caso incluirán castigo corporal, tratos humillantes o que ocasionen temor. La comida y la bebida nunca se negarán como forma de disciplina. Que los educadores y las educadoras utilizan una variedad de 35

36 k. l. Normativas Generales estrategias de enseñanza para fomentar el aprendizaje y desarrollo de los niños y niñas a lo largo del día. Que los educadores y las educadoras asumen y apoyan los programas externos que puedan estar llevando a cabo los niños y las niñas con necesidades educativas especiales. Que los educadores y las educadoras estimulen constantemente a los niños y las niñas para fortalecer en los mimos la confianza en si mismo. Art Las Estancias Infantiles cumplirán la siguiente proporción de número niños y niñas por educador o educadora: a. b. c. d. e. De 45 días de nacido hasta cumplir 1 año de edad: 6 Niños o niñas por educador o educadora. De 1 año hasta cumplir los 2 años de edad: 6 niños/as por educador o educadora. De 2 años hasta cumplir 3 años de edad: 12 Niños o Niñas por educador o educadora. De 3 años de edad hasta cumplir 4 años de edad: 18 Niños y Niñas por educador o educadora. De 4 años de edad hasta 5 años de edad: 20 Niños y Niñas por educador o educadora. Titulo XI De la Organización del Ambiente Art El ambiente en el cual se desarrolle el proceso enseñanzaaprendizaje, se organizará de acuerdo con los siguientes parámetros: a. Que responda a las necesidades, intereses y aprendizaje de los niños y niñas. b. Que evidencie la integración entre las áreas de conocimiento y las dimensiones del desarrollo integral. c. Que genere seguridad, autonomía y deseo de explorarlo. d. Que se encuentre distribuido por áreas, tomando en cuenta el espacio de cada salón, a fin de delimitar un área de otra con equipos o materiales para proveer espacios que propicien el desplazamiento y la exploración, así como la adecuada interacción del niño y la niña con su ambiente. e. Que el mobiliario esté colocado de forma tal que permita el desplazamiento libre y fluido de los niños y niñas entre las distintas áreas. f. Que la iluminación y ventilación sea adecuada y segura, 36

37 Normativas Generales preferiblemente natural. g. Que los pisos sean de una superficie totalmente lisa. h. Que las paredes se encuentren pintadas con pinturas lavables, a fin de que se encuentren siempre limpias e higienizadas. i. Que la ambientación sea atractiva, no muy cargada, y de fácil renovación. Titulo XII Materiales y Mobiliarios Art Es necesario que haya variedad de materiales, en cantidad suficiente para satisfacer las particularidades y necesidades de cada grupo, colocados los mismos a la altura de los niños y las niñas. Art Los materiales y el mobiliario serán seguros, estables y contarán con condiciones mínimas de seguridad: sin piezas muy pequeñas, filosos, con punta, etc. Art La presentación de los materiales será ordenada en estantes, con un lugar para cada material al alcance de los niños y las niñas, que los invite a jugar. Art Cada área debe tener material que estimule la creatividad, la exploración y que sea manejado de forma apropiada por cada grupo etario. Art Para los niños y niñas de cuarenta y cinco (45) días de nacidos hasta cumplir dos (2) años de edad, la estancia infantil dispondrá de los siguientes materiales: a. Para el momento de higiene: a.1 Una bañera plástica pequeña. a.2 Colchas destinadas para el cambio de los niños y las niñas. a.3 Repisas para colocar los materiales de higiene, y espacios para ubicar en fundas o bultos la ropa de cada bebé. a.4 Zafacones con tapas (con fundas desechables dentro). b. Para el momento de sueño: b.1 Colchas o colchoncitos forrados de plástico cubiertos con sabanitas para dormir o descansar. b.2 Toallas. b.3 Las colchas se ubicarán sin interferir en la zona de actividad y desplazamiento de los niños y las niñas, colocándolas de modo que queden uno arriba y otro abajo, y viceversa, o sea, cabeza frente a pies, cabeza frente a pies, etc. 37

38 c. Para la alimentación: c.1 Estante o mesa auxiliar para ubicar los utensilios de comidas. c.2 Sillas seguras para los bebés, y mesas con sillitas para los niños y niñas más grandes. d. Para las actividades de juego, aprendizaje y maduración del desarrollo integral: d.1 Una barra del diámetro de un palo de escoba pegado a la pared, con la finalidad de que los niños y las niñas puedan sujetarse y pararse. d.2 Una pequeña escalera de dos escalones. d.3 Un espejo próximo a la barra para que simultáneamente el niño o la niña se vea. d.4 Materiales manipulables a la altura de los niños y las niñas. d.5 Un canasto o estante para guardar materiales, desarrollando hábitos de higiene y orden. d.6 Algún mueble (estante) con puertas para ubicar materiales de uso de los educadores y educadoras. d.7 Materiales de diferentes texturas, colores formas y tamaños. d.8 Pelotas de tamaño grande, medianas y pequeñas. d.9 Materiales que favorezcan el desplazamiento (carritos para empujar, sogas), en ningún caso andadores. d.10 Distintos materiales que tengan sonidos para desarrollar la acústica: sonajeros, pitos, xilófonos, campanitas, radiocassettes, u otros aparatos o instrumentos de música sin riesgo. Art Para los niños y niñas desde dos años (2) hasta los cinco (5) años de edad, el espacio contará de los siguientes materiales: a. Para la higiene a.1 Inodoros a la altura de los niños y las niñas, con soporte o adaptador adicional que los ayude a utilizarlos con independencia. a.2 Una ponchera grande, en caso de que no exista otro espacio donde asear a los niños y las niñas, para que los que aún no controlan esfínteres, se inicien en este aprendizaje. a.3 La instalación sanitaria estará próxima al área donde se encuentren niños y niñas, facilitando su autonomía, así como la supervisión adulta. b. Para el momento de sueño b.1 Colchas para el descanso. c. Para la Alimentación Normativas Generales 38

39 Normativas Generales c.1 Mesas y sillas, según el tamaño de los niños y las niñas, las cuales, también serán utilizadas para realizar técnicas grafo-plásticas y jugar con distintos materiales y juegos de ingenio. d. Para actividades del juego-aprendizaje y maduración del desarrollo integral d.1 Para el juego dramático: Materiales alusivos a áreas del hogar, del supermercado, el consultorio médico, el restaurante, el circo, el muelle, la escuela, el banco, la panadería, el bohío, etc. Los materiales requeridos se obtendrán con aportes de los mismos niños y niñas con artículos del hogar, materiales del medio y otros, de fácil manejo para ellos y ellas. d.2 Materiales didácticos que permitan alinear, trazar, contornear, encajar, ensartar, ensamblar, agrupar, clasificar, seriar, entre otras que desarrollen la madurez intelectual y motora. Los materiales sugeridos son: rompecabezas, bingos, dominós, juegos de armar, bloques pequeños, cartón e hilo para ensartar, juegos de memoria, así como otros localizables en su medio, todos acordes a la edad de los niños y las niñas. d.3 Materiales que permitan construir, diseñar y crear. Con esta actividad, el niño o la fortalecerá su capacidad creativa, experimentando la elaboración de diseños propios, la destreza para manipular diferentes formas y tamaños de objetos, y su capacidad para solucionar problemas. Los materiales a utilizar son: Bloques de diferentes tamaños y texturas, cajas, casas, granjas, animales plásticos, maquetas, muñecos de personas. La educadora o el educador proveerán, mediante su modelaje, formas interesantes de utilizar el área. d.4 Materiales de literatura infantil que aproximen a los niños y las niñas a la comunicación escrita y ampliación de su vocabulario, y desarrollo de la imaginación y el lenguaje, mediante la manipulación de diferentes libros de cuentos, enciclopedias, poemarios, cancioneros, así como un radio-casette o CD de ser posible. Para estas actividades se contará con una mesa y silla, o bien con cojines para que los niños y las niñas trabajen con comodidad. d.5 Materiales de recreación en espacios exteriores e interiores: Gomas, sogas, barras de equilibrios, carritos, materiales de 39

40 Normativas Generales desechos, entre otros. d.6 Materiales variados para fomentar la creatividad y destrezas artísticas de los niños y las niñas, para promover la creatividad, como por ejemplo: lápices de colores, temperas, crayones, marcadores, tizas, pastel en tizas, pintura acrílica, brochas de diferentes gruesos y tamaños, papeles de seda, de dibujo, de construcción, materiales de desecho, etc. También aquí es posible utilizar recursos del medio ambiente como soportes para distintas manualidades u obras. d.7 Materiales para las actividades de expresión musical que permitirán ampliar sus experiencias, la transmisión de la cultura, y la inclinación por la música. Se proveerán instrumentos musicales como panderetas, güiras, palitos, xilófonos, radiocassettes, u otros elaborados con materiales del medio. d.8 Materiales que permitan que el niño o la niña explore, experimente y manipule, como: lupas, balanzas, espejos, animales, plantas, agua, imanes, arena, coladores, pinturas, caracoles, etc., como soporte de actividades de investigación en las ciencias, los estudios sociales y las matemáticas integradamente. Estas actividades estimulan el descubrimiento y exploración del medio natural mediante la observación de características y cualidades de los seres vivos (plantas, animales, personas), así como de otros componentes de la naturaleza, descubriendo y experimentando relaciones dinámicas de causa-efecto, y formando hábitos de valoración y cuidado del medio ambiente. Párrafo.- El personal de las Estancias Infantiles evaluará cuidadosamente todo tipo de material a manipular por los niños y las niñas, constatando que se encuentren libres de toda toxicidad, especialmente útiles de pintar, colas y papeles. Titulo XIII Del Sistema de Evaluación del Proceso Educativo en la Estancia Infantil Art La Evaluación tendrá por objeto verificar el proceso de maduración y desarrollo de las capacidades de los niños y niñas. Será global, formativa y continua. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso de evaluación. Art Los procedimientos e instrumentos para el seguimiento y evaluación 40

41 Normativas Generales de los niños y niñas serán los indicados para el Nivel Inicial por la Secretaría de Estado de Educación en la Ordenanza 1-96, o cualquier otra norma de la Secretaría de Estado de Educación(SEE) que la modifique con posterioridad. Titulo XIV Calendario Escolar Art Las Estancias Infantiles se basarán en el calendario escolar establecido por la Secretaria de Estado de Educación (SEE) para la apertura y cierre de clases, ofreciendo programas alternativos en el verano, como estrategia para la continuidad de la prestación de los servicios. Elaborarán su calendario escolar, por su naturaleza y fines, de atención a los niños y niñas en función del periodo de trabajo de los padres, padres o tutores a su cargo. Párrafo.- Para los periodos de vacaciones colectivas y días feriados, las Estancias Infantiles se acogerán a lo establecido para cada año, por la Secretaría de Estado de Trabajo (SET), basado en la Ley Aprobada: por los miembros del Consejo Nacional de Estancias Infantiles y resolutada con el Número: 03-05, de fecha seis (6) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana. Revisada: por mandato de la Resolución No del CNSS, del 31 de Julio del 2008 que creó la Comisión Especial para el inicio del funcionamiento de las Estancias Infantiles, conformada por la Gerencia General del CNSS, la SISALRIL, la AEISS del IDSS, la TSS, la DIDA, un representante de cada uno de los sectores Gobierno, Empleador y Laboral, y el CONDEI. 41

42 42 Normativas Generales

43 Normativas Generales 4.- NORMA SOBRE LA RELACION DE LA FAMILIA Y LA COMUNIDAD EN LAS ESTANCIAS INFANTILES Título I De la Responsabilidad de la Estancia Infantil Art. 1.- Cumplir con todas las regulaciones emanadas del Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI). Art. 2.- Manejar como una comunidad única el equipo de trabajo que sea colectivamente responsable del proceso de desarrollo integral del niño o niña. Art. 3.- Formular y desarrollar programas formativos para la familia y comunidad, con la finalidad de renovar actitudes, comportamientos y prácticas. Art. 4.- Mantener informados de los procesos, cambios, actividades, eventos, así como enviar a las madres, padres y tutores la agenda o calendario de actividades a realizarse en la Estancia Infantil. Art. 5.- Facilitar la creación de comités de padres, madres, tutores y amigos, con la finalidad de apoyar los proyectos educativos. Art. 6.- Participar activamente, a través de su personal técnico, en las reuniones de padres, madres, tutores y amigos. Art. 7.- Involucrar al comité de padres, madres, tutores y amigos en diferentes decisiones, planes y actividades propias del desempeño de la Estancia Infantil. Art. 8.- Fomentar la creación de Escuelas de padres, madres, tutores y amigos, como forma de fortalecer los vínculos entre Familia, Estancia y Comunidad. Título II De la Responsabilidad del Comité de Padres, Madres, Tutores y Amigos de la Estancia Infantil Art. 9.- Conformar un Comité o Junta Directiva Anual, con un número de 5 a 9 miembros y elaborar un reglamento interno. Art Convocar a reuniones de trabajo y participar en las reuniones y/o actividades en las que se establezca su participación en la Estancia Infantil. Art Participar en actividades permanentes de gestión, aportando elementos de análisis de situación (diagnóstico) de la comunidad. 43

44 Título III De la Responsabilidad de la Familia con la Estancia Infantil Art Son responsabilidades fundamentales de la familia con el servicio de Estancias Infantiles las que se describen a continuación: a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. Normativas Generales Propiciar la asistencia y puntualidad de sus hijos e hijas a la Estancia Infantil. Recoger al niño o niña a la hora establecida por la Estancia Infantil. De no poder hacerlo personalmente el niño o la niña será recogido sólo por la o las personas autorizadas por escrito a tal fin. Participar en actividades permanentes y coyunturales de toma de decisiones, a través del Comité de Padres y Amigos, reuniones, talleres de capacitación, evaluación de los niños y las niñas, cuando la dirección de la Estancia le cite, y otras de apoyo al proceso educativo de sus hijos o hijas. Cumplir las normas, políticas y procedimientos de la Estancia Infantil. Colaborar, participar y ser parte de las acciones del Comité de padres, madres y tutores de la Estancia Infantil. Mantener una comunicación abierta con el personal de la Estancia Infantil, participando en la evaluación permanente del programa. Informar a la Estancia Infantil en caso de ausencia del niño o la niña por más de un día. Informar a la dirección de la Estancia Infantil, en caso de enfermedad infecto-contagiosa, con la finalidad de que se tomen las medidas correspondientes. Informar cambios significativos en la vida del niño o la niña (separación, divorcio, enfermedad en la familia, muerte de seres queridos, mudanza, abuso, hermano o hermana nuevo, otros) para brindar al niño o la niña el apoyo necesario para que aprenda a adaptarse a situaciones nuevas de su ambiente. Mantener actualizada la documentación requerida por la Estancia Infantil. Título IV De la Relación de la Estancia Infantil y la Comunidad Art. 13.-La Estancia Infantil gestionará la colaboración de personas u organizaciones de la comunidad para: a. b. Apoyar profesional y técnicamente sus áreas de atención, según los saberes y competencias de los integrantes de la comunidad. Desarrollar tareas voluntarias, con la participación de adultos, jóvenes, estudiantes y cualquier otro personal que cumpla los 44

45 c. Normativas Generales requisitos establecidos en la norma de Recursos Humanos elaborados por el Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI). Involucrar a organizaciones o instituciones, especialmente a las que agrupan a personas con discapacidad, para que participen en la determinación de necesidades, formulación de opiniones y prioridades, evaluación de los servicios y promoción de cambios de su interés. Aprobada: por los miembros del Consejo Nacional de Estancias Infantiles y resolutada con el Número: 04-05, de fecha seis (6) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana. Revisada: por mandato de la Resolución No del CNSS, del 31 de Julio del 2008 que creó la Comisión Especial para el inicio del funcionamiento de las Estancias Infantiles, conformada por la Gerencia General del CNSS, la SISALRIL, la AEISS del IDSS, la TSS, la DIDA, un representante de cada uno de los sectores Gobierno, Empleador y Laboral, y el CONDEI. 45

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47 5.- NORMA SOBRE LOS RECURSOS HUMANOS EN LAS ESTANCIAS INFANTILES Título I Objeto Art. 1.- La presente norma tiene por objeto definir el perfil de los Recursos Humanos que laboran directamente con los niños y niñas desde cuarenta y cinco (45) días de nacidos hasta los cinco (5) años en las Estancias Infantiles. Título II De la Estructura Organizativa Art La Estancia Infantil de acuerdo con su estructura organizativa contará con el siguiente personal: a) Personal Administrativo 1. Encargado o Encargada 2. Secretario o secretaria asistente b) Personal Docente 1. Coordinador o coordinadora Educativa 2. Educador o Educadora 3. Educador o Educadora asistente (animadora) c) Personal Multidisciplinario 1. Auxiliar de Enfermería 2. Psicólogo o Psicóloga 3. Trabajador o Trabajadora Social 4. Especialistas en Neurodesarrollo 5. Logopeda 6. Terapeuta Ocupacional 7. Terapeuta Físico-motor 8. Nutricionista d) Personal de Apoyo 1. Personal de Cocina 2. Personal de Limpieza 3. Portero o Portera asistente 4. Sereno Normativas Generales Párrafo. La prestación de los servicios de Psicología, Trabajo Social, Promoción de la Salud, así como atención a necesidades educativas especiales, es obligatoria en todas las Estancias, bien a través de personal 47

48 Normativas Generales permanente de planta, de personal contratado a medio tiempo o a tiempo parcial, o bien mediante acuerdos con instituciones o profesionales que brinden estos servicios, tanto en la propia Estancia como en otro espacio. Título III De la Relación Adulto / Niño o Niña Art. 3.- Las estancias infantiles observarán estrictamente una adecuada relación del número máximo de niños y niñas por cada persona adulta (educador o educadora) encargado de su atención. a. De 45 días de nacidos a 1 año b. De 1 a 2 años de edad c. De 2 a 3 años de edad d. De 3 a 4 años de edad e. De 4 a 5 años de edad : 6 niños y/o niñas por educador/a. : 6 niños y/o niñas por educador/a. : 12 niños y/o niñas por educador/a. : 18 niños y/o niñas por educador/a. : 20 niños y/o niñas por educador /a. Título IV De los Requisitos Generales para el Personal de las Estancias Infantiles Art. 4.- Serán requisitos generales para todo el personal que se reclute o labore en las Estancias Infantiles: a. b. c. d. e. f. g. h. i. Buena salud física y mental. Buenas relaciones humanas. Buena higiene personal. Facilidad de expresión. Vocación de servicio. Actitud positiva ante los cambios. Disposición para asumir los cambios. No antecedentes penales. No toxicomanía. Art. 5.- En virtud de la alta responsabilidad de atender a la primera infancia, el personal que se reclute o labore en una Estancia Infantil se someterá de forma obligatoria a revisión anual de su estado de salud, 62,60 tanto físico como mental y a exámenes de laboratorios como los que siguen: a. Hemograma. b. Hepatitis. c. Orina. d. Coprologico. e. Tuberculosis. f. DRL. 48

49 Normativas Generales g. Cualesquiera otras pruebas que se requieran para detectar enfermedades infecto-contagiosas cuando existan sospechas clínicas o epidemiológicas de las mismas. Párrafo I. Todas las pruebas que se requieran para evaluar el estado general de salud del personal, serán gestionadas por cada institución, pudiendo solicitarse pruebas adicionales en los casos en que proceda, siempre que estén directamente referidas a situaciones de salud que interfieran en la seguridad de los niños y las niñas, o en el desenvolvimiento de las tareas asignadas. Párrafo II. La persona que presente o se le constate una enfermedad infectocontagiosa a raíz de los exámenes practicados, o de cualquier otra forma, NO podrá ejercer sus funciones en la Estancia Infantil mientras persista la condición patológica. Título V De la Descripción de Puestos Art. 6.- El Encargado o Encargada, como responsable de los procesos de dirección, coordinación, organización, supervisión y evaluación del trabajo docente y administrativo del centro deberá permanecer en la estancia durante toda la jornada y contará como requisito, al menos, con alguno de los siguientes títulos: a. Licenciado o licenciada en Educación, con preferencia en Educación Inicial o similar. b. Licenciado o Licenciada en Psicología. c. Licenciado o licenciada en Administración u otra área afín, con Habilitación Docente. Párrafo I. En adición, mostrará una experiencia previa en el área de un mínimo de dos (2) años y habilidades gerenciales. Párrafo II. En aquellas Estancias ubicadas en zonas definidas de extrema pobreza en el Mapa Nacional de la Pobreza, donde no exista el perfil requerido, podrá optar por la posición de encargado o encargada de Estancia Infantil, personal formado como maestro o maestra normal. Art. 7.- La secretaria o secretario, bajo la supervisión del encargado o encargada realiza labores secretariales y de apoyo administrativo para mantener al día todo lo relacionado con la oficina y el desempeño de la Estancia Infantil, contando con los siguientes requisitos: a. Título de Bachiller. 49

50 b. c. Art. 8.- El coordinador o la coordinadora educativa es la persona que, coordina, guía y participa en los procesos de planificación, evaluación y ejecución de los programas educativos, acompañando a los educadores y educadoras y manteniendo bajo su responsabilidad directa a las educadoras asistentes (animadoras), con orientaciones e indicaciones pertinentes, a fin de garantizar la calidad de los servicios. El coordinador o la coordinadora educativa contarán como requisito, al menos, con alguno de los siguientes títulos: a. b. Párrafo. La posición de coordinador o coordinadora educativa se requerirá obligatoriamente en uno de los siguientes casos: a. b. Normativas Generales Certificado de curso Secretarial. Preferentemente con experiencia en el área. Licenciado o licenciada en Educación Inicial. Licenciado o licenciada en Educación Básica, con especialización en Educación Inicial. Adicionalmente mostrará una experiencia previa en el área de un mínimo de dos (2) años y habilidades gerenciales. Cuando el encargado o encargada de la Estancia Infantil no sea del área educativa. Cuando la Estancia Infantil tenga más de cuatro (4) salones o aulas, aunque el encargado o encargada sea del área educativa, cada Estancia tendrá un coordinador o coordinadora educativo por cada ocho (8) salones o aulas. Art. 9.- El educador o educadora es la persona responsable de guiar al grupo de niños y niñas en el desarrollo del programa educativo, a través de estrategias y actividades coherentes con las características evolutivas e intereses propios a la edad de cada niño o niña. El educador o educadora, además de tener conocimiento de la norma de educación Inicial del CONDEI, contará como requisito, al menos, con alguno de los siguientes títulos: a. Licenciado o licenciada en Educación Inicial. b. Licenciado o licenciada en Educación Básica especializado en Educación Inicial. c. Grado de profesorado o de habilitación docente. Párrafo. Se evaluara el personal con trayectoria de participación en cursos, 50

51 talleres y seminarios de actualización en educación y con experiencia docente. Art. 10.-El educador o educadora asistente (animador o animadora), es la segunda persona adulta con carácter de permanencia en el salón, y que acompaña al educador o educadora en el desarrollo del programa educativo para un grupo de niños y niñas. Tiene carácter de obligatoriedad en los salones de aquellas Estancias donde se supere la relación niño/niñaeducador/educadora indicada para cada edad. El Educador o educadora asistente reunirá como requisito ser: a. b. Bachiller. Encontrarse cursando estudios superiores de Educación o área afín. Art. 11.-Tanto el encargado o encargada de la Estancia Infantil, como el coordinador o la coordinadora educativa y los educadores o educadoras tendrán conocimiento sobre: a. b. c. d. e. f. g. La Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. La Ley , o Código para el Sistema de Protección y los Derechos Fundamentales de los Niños, Niñas yadolescentes. El currículo para el nivel inicial de la SEE. La Ley General de Salud 42-01y la Cedula de salud del Niño y de la Niña. Los reglamentos, normas, procedimientos y guías del CONDEI. La Visión, Misión y Metodología propia de la Estancia Infantil. Las etapas Evolutivas de la población de 0 a 5 años de edad. Art La encargada o encargado de cocina, es responsable de la preparación de los alimentos de los niños y niñas, según el menú establecido, contando con los siguientes requisitos: a. Saber leer y escribir. b. Ser mayor de edad. c. Destreza en el área. d. Preferentemente con experiencia comprobada. Art La encargada o encargado de limpieza realiza labores de limpieza para garantizar una óptima higiene en la Estancia Infantil, contando con los siguientes requisitos: a. Saber leer y escribir. b. Ser mayor de edad. c. Habilidad en el área. 51 Normativas Generales

52 Art El portero o la portera asistente, realiza labores de seguridad y limpieza, contando con los siguientes requisitos: a. b. Saber leer y escribir. Ser mayor de edad. Normativas Generales Título VI De los Programas de Capacitación Art El CONDEI acompañará a la AEISS en el cumplimiento de los programas de capacitación necesarios para el personal que labora en las Estancias Infantiles, en temas relacionados con cada área de desempeño. Art La AEISS será responsable de gestionar acuerdos con las universidades o instituciones reconocidas por Secretaria de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología para el desarrollo de los programas de capacitación. Art El CONDEI, mediante supervisión, verificará el cumplimiento de los programas de capacitación, a través de los certificados y títulos expedidos incluidos en el expediente laboral. Título VII De la Responsabilidad de la Estancia Infantil Art Las Estancias Infantiles, vía AEISS, suministrarán trimestralmente al Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI) la relación del personal que labora directamente con los niños y las niñas. Párrafo. Al momento de producirse cambios en este personal de la Estancia Infantil, serán notificados inmediatamente por laaeiss al CONDEI. Título VIII De la Responsabilidad del CONDEI Art El Consejo Nacional de Estancias Infantiles supervisará y evaluará los expedientes relativos a los recursos humanos que laboren directamente con los niños y las niñas. Art El CONDEI velará para que se definan y ejecuten políticas para la evaluación del desempeño e incentivo del personal. Aprobada: por los miembros del Consejo Nacional de Estancias Infantiles y resolutada con el Número: 05-05, de fecha seis (6) de Septiembre del año dos 52

53 Normativas Generales mil cinco (2005), en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana. Revisada: por mandato de la Resolución No del CNSS, del 31 de Julio del 2008 que creó la Comisión Especial para el inicio del funcionamiento de las Estancias Infantiles, conformada por la Gerencia General del CNSS, la SISALRIL, la AEISS del IDSS, la TSS, la DIDA, un representante de cada uno de los sectores Gobierno, Empleador y Laboral, y el CONDEI. 53

54 54 Normativas Generales

55 6.- NORMA SOBRE LA SALUD AMBIENTAL EN LAS ESTANCIAS INFANTILES Título I Objeto Art. 1.- La presente norma tiene por objeto definir los parámetros que permitan a las Estancias Infantiles identificar y prevenir las amenazas y riesgos ambientales a la salud de los niños y niñas. Título II De la Exposición a Peligros y RiesgosAmbientales al Niño y la Niña Art. 2.- Las Estancias Infantiles tomarán como indicadores de peligro y riesgo ambientales los siguientes: a. Agua Insalubre b. Deficiente higiene y saneamiento básico c. Inadecuada disposición de los residuos sólidos d. Contaminación del aire e. Contaminación acústica f. Enfermedades trasmitidas por vectores g. Peligros químicos h. Traumatismos no intencionales i. Contaminación visual. Art. 3.- La Estancia Infantil garantizará, el desarrollo de las siguientes prácticas higiénicas en los niños y niñas: a. Lavarse las manos con agua y jabón en los siguientes casos: a.1 Antes de cada comida. a.2 Después de cada comida. a.3 Después de jugar. a.4 Antes y después de ir el baño y cada vez que estén sucias. Art. 4.- Como parte de la higiene y el saneamiento básico la Estancia Infantil contribuirá a prevenir la contaminación fecal, para lo cual desarrollará las siguientes actividades: a. b. c. d. Normativas Generales Revisar que las uñas de los niños y niñas estén cortas y limpias. Limpiar bien al niño y la niña, o ayudarlo a hacerlo, siempre que sea necesario. Verificar, tras el uso del inodoro, que se haya tirado de la palanca y que el mismo haya quedado limpio. En caso de que esté afectado el funcionamiento del servicio sanitario, la Estancia Infantil garantizará agua para la descarga de las heces. 55

56 Normativas Generales e. En caso de usar bacinilla, se asegurará la disposición final de la excreta en la letrina o inodoro, tan pronto el niño finalice su necesidad. f. Lavar los genitales del niño o niña cuantas veces sea necesario para evitar acumulaciones de restos de orina y secreciones diversas. g. Cambiar la ropa después del baño, y cada vez que sea necesario, con la ropa entregada cada día por la madre, padre o tutor del niño o la niña. h. Garantizar un adecuado sistema de disposición de las heces así como de mantenimiento regular para que opere adecuadamente. Art. 5. La Estancia Infantil desarrollará actividades de prevención de contaminación del aire de dos formas: a. Al interior de la Estancia Infantil a.1 Manteniendo la Estancia Infantil libre del consumo de tabaco. a.2 Manteniendo una buena ventilación. a.3 Mantener los alrededores libre de humo o quemas de desechos sólidos b. Al exterior de la Estancia Infantil b.1 Coordinando actividades de capacitación a través de la sociedad de padres, madres, tutores, amigos y amigas de la Estancia Infantil. b.2 Coordinando actividades de promoción de salud con las Unidades de Atención Primaria (UNAP) del sector. b.3 Coordinando con entidades del sector el control de fuentes emisoras de contaminación. c. Con relación a los Desechos Sólidos c.1 Disponer de recipientes plásticos con tapa o fundas plásticas para los residuos sólidos domiciliarios c.2 Gestionar con el ayuntamiento la recogida de las fundas plásticas que contienen los residuos sólidos Art. 6.- Los riesgos de enfermedades transmitidas por vectores se manejarán por los servicios de Estancias Infantiles en dos vertientes. a. Medidas inherentes al servicio a.1 Espacios libres de mosquitos y otras plagas (cucarachas, ratones, etc.) a.2 Mantener los lugares libres de agua acumulada. a.3 Tapar adecuadamente los recipientes donde se almacena agua. b. Medidas de coordinación b.1 Con instituciones b.2 Con organizaciones b.3 Con la sociedad de padres, madres, tutores, amigos y amigas de la 56

57 Estancia Infantil entre otros, en la misma línea que las medidas establecidas en el acápite a. Art. 7.- En las Estancias Infantiles se adoptarán las siguientes medidas de protección para manejar las situaciones de riesgo del entorno: a. Contra los peligros químicos a.1 Mantener los productos de limpieza, combustibles, solventes, plaguicidas y otros productos químicos de uso domestico, para uso de la Estancia Infantil, envasados y guardados en un lugar alto y seguro, claramente etiquetados, nunca en recipientes de uso alimenticio reconocido (botellas, ). a.2 Usar envases con cierre de seguridad para productos farmacéuticos y químicos. a.3 Mantenerlos bajo llave y en lugares inaccesibles para los niños y las niñas. a.4 Tener espacios claramente diferenciados para guardar los alimentos y para guardar los productos químicos. a.5 Colocar letreros o rótulos visibles para que todo el personal que trabaje con los niños y las niñas conozca sobre la existencia de estos productos. Art. 8.- El Servicio de Estancia Infantil desarrollará acciones para evitar que los niños y las niñas sufran intoxicaciones, caídas y quemaduras; para ello: a. b. c. d. Normativas Generales Utilizará tapas con cierre de seguridad en los recipientes de plaguicidas, medicamentos y sustancias químicas. Vigilará a los niños y niñas durante su periodo de juego. Evitará el paso de niños y niñas al área de cocina. Mantendrá aislados los toma corrientes. Título III Del Medio Ambiente exterior a la Estancia Infantil Art. 9.- La Estancia Infantil puede funcionar en cualquier área geográfica del país: Urbana, urbana marginal y rural, siempre y cuando cumpla en cuanto a su ubicación, con los siguientes requisitos: a. Fácil acceso. b. Salud Ambiental: Alejada de prostíbulos, lugares de apuestas, bares, vertederos de basura, basureros, estaciones de gasolina, talleres de baterías, ebanistería o soldadura, granjas de animales, estaciones eléctricas, transformadores, tendidos eléctricos de alta tensión, aguas negras, calles o avenidas de mucho tránsito. c. Al momento en que el niño y niña juegue, se tomarán en cuenta en el área exterior para recreación lo siguiente: c.1 Que se encuentre rodeada por una cerca con una altura mínima de 57

58 1.50 metros, que impida el paso de niños o niñas, y sobre la cual no puedan trepar. c.2 Contar con medidas de protección y barandas de seguridad. c.3 Que no existan basuras y desperdicios. c.4 Que no haya objetos punzantes o que representen peligros. c.5 Que en la zona no exista agua estancada. c.6 Que el terreno no tenga pozos, cuevas, cambios bruscos de altura o lugares próximos a carreteras. c.7 Que tenga visibilidad para las personas adultas a cargo. c.8 Que se encuentre libre de acceso a personas no autorizadas. c.9 Que tenga juegos de patio. c.10 Que no existan plantas punzantes o que puedan producir alergias. Título IV De la Estructura Física de la Estancia Infantil Art En lo referente a la planta física la Estancia Infantil cumplirá los siguientes requisitos: a. Normativas Generales Construida a una distancia mínima de 5 metros de las calles que le circundan, en una zona libre de mucho tránsito, o en una calle apacible. b. Paredes: De Madera o Block, en buenas condiciones, sin presencia de insectos. c. Pisos: De cemento, mosaico o granito, sin desniveles ni escalones innecesarios. d. Techos: Zinc o plato de concreto. Toda estructura estará en buenas condiciones, sin filtraciones, grietas, etc., o tener presencia de insectos. Todos los ambientes tendrán suficiente ventilación e iluminación natural. e. Verja: De Block o malla ciclónica, nunca con puyas o vidrios en su tope. f. En caso de que haya escalera, poseerán pasamanos y antiresbalantes. g. Rampa de acceso para personas discapacitadas. h. Que las tuberías de aguas blancas y residuales se encuentren empotradas. i. Puertas y ventanas: De vidrio, madera o aluminio; limpias, en buenas condiciones y sin presencia de insectos. Título V Del Medio Ambiente Interior de la Estancia Infantil Art El espacio interior de la Estancia Infantil cumplirá los siguientes requisitos: a. Buena iluminación, con la mayor cantidad de luz natural, de no ser posi- 58

59 b. c. d. e. f. Normativas Generales g. h. i. ble, luz artificial con lámpara. Buena ventilación e iluminación natural ventilación, con máxima circulación de aire fresco, con ventanales grandes a la altura de los niños y niñas, a fin de que alcancen a ver el espacio exterior. La ventilación será con aire acondicionado, abanicos de techo o de pared, nunca de pedestal o de piso. Las instalaciones eléctricas, empotradas en paredes y techos como medida de seguridad para evitar que los niños y las niñas se accidenten, estará cuidadosamente protegida. Los toma corrientes se situarán altos para uso de los adultos, o con protectores de seguridad. Las instalaciones sanitarias estarán equidistantes de todas las áreas, diseñadas según el tamaño y características de los niños y las niñas, propiciando el manejo independiente de los mismos, por parte de los niños y las niñas, y la supervisión adulta. Poseerán papel, jabón y toallas a disposición de los niños y las niñas. Muy importante es que los niños y las niñas sientan que pueden contribuir al mantenimiento de la limpieza, por lo que se tendrán zafacones para depositar el papel luego de su uso. Si es posible, dentro de cada salón habrá un lavamanos (como área de aseo) que contribuya al permanente ejercicio de las prácticas de higiene y fortalecimiento de los hábitos de auto-cuidado. En lo posible, los baños funcionarán por separado para niños y para niñas, así como del baño para los adultos a cargo. Es indispensable el agua en el funcionamiento de las Estancias Infantiles. En caso de que no se reciba apta para el consumo humano, se implementará tratamiento del agua a nivel domiciliario (hervida, filtrada o mediante tratamiento químico), si en el sector se presentan problemas con el fluido del agua es necesario tener cisterna, pozo o tinacos de gran capacidad, debiendo lavarse y desinfectarse con regularidad. Los puntos donde se debe hacer llegar llaves de agua son: la cocina, los baños, el área de salud y el patio. Las estancias mantendrán uniformidad en los colores, usando pintura sin plomo, con colores para los salones que se correspondan con los gustos e intereses de los niños y las niñas, y que las paredes de los salones sean fácilmente lavables a fin de mantenerlas limpias e higiénicas. El área de alimentación y comidas estará ubicada preferentemente en el centro, o en el patio, con acceso fácil para los días de lluvia. Tendrá mesas y sillas, pudiendo ser un área cerrada o un gacebo. Es preferible que tenga los lavamanos cerca y que pueda ser usado para otras actividades. La cocina será obligatoriamente limpiada cada vez que se utilice; sus paredes estarán revestidas preferentemente de azulejos; tendrá zafacón con tapa para los residuos; fregadero para el lavado de vajilla; 59

60 Normativas Generales y preferiblemente un extractor de humos y olores; estando alejada del área de trabajo de los niños y las niñas. j. Los equipos utilizados para la preparación de los alimentos, diariamente se guardarán limpios y en un lugar libre del acceso de ratas y alimañas. k. La Estancia contará con un espacio habilitado para el almacenamiento de los alimentos no perecederos, así como congelador y/o nevera para los perecederos. l. Los instrumentos cortantes se guardarán en lugares fuera del alcance de niños y niñas. m. Los alimentos, juguetes, equipos y todos los artículos en contacto con el niño o la niña se protegerán para evitar toda contaminación. n. La Estancia tendrá un buen estado de limpieza en paredes, pisos, baños, realizándose una limpieza general de la misma una vez por semana. ñ. El mantenimiento general de la Estancia se realizará por lo menos dos veces por año, abarcando limpieza de cisterna, fumigación, poda de árboles, así como revisión y reparación de las instalaciones físicas. o. La basura y desperdicios serán sacados diariamente de la Estancia Infantil, almacenadas en fundas con amarres, y colocada en el lugar apropiado para su recogida por el camión recolector. p. Los cilindros de gas estarán ubicados en lugares alejados del área de trabajo con los niños y las niñas, fuera de la cocina y de la despensa, preferiblemente en un lugar habilitado para estos fines. Aprobada: por los miembros del Consejo Nacional de Estancias Infantiles y resolutada con el Número: 06-05, de fecha seis (6) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana. Revisada: por mandato de la Resolución No del CNSS, del 31 de Julio del 2008 que creó la Comisión Especial para el inicio del funcionamiento de las Estancias Infantiles, conformada por la Gerencia General del CNSS, la SISALRIL, la AEISS del IDSS, la TSS, la DIDA, un representante de cada uno de los sectores Gobierno, Empleador y Laboral, y el CONDEI. 60

61 7.- NORMA SOBRE LA SALUD MATERNO-INFANTIL EN LAS ESTANCIAS INFANTILES Título I Normativas Generales Objeto Art. 1.- La presente norma tiene por objeto contribuir con la salud maternoinfantil y el cumplimiento de estándares básicos que garanticen el bienestar y el desarrollo pleno de los niños y las niñas atendidos en las Estancias Infantiles del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Título II De la Promoción de la Salud Art. 2.- La promoción de la salud es el proceso que proporciona a las poblaciones los medios necesarios para ejercer un mayor control sobre su propia salud y así poder mejorarla. Art. 3.- En las Estancias Infantiles se realizarán actividades de educación para la salud, con la finalidad de que los niños y las niñas aprendan a conocer su cuerpo y a cuidar su salud desarrollando hábitos saludables. Art. 4.- Las familias se beneficiarán de actividades de promoción de la salud a través de charlas, talleres, conferencias, o de cualquier otra técnica interactiva, con la finalidad de potenciar el desarrollo de sus hijos o hijas respecto a su salud, prevención de violencia intra-familiar y del abuso infantil. Art. 5.- Las Estancias Infantiles desarrollarán actividades de promoción de la salud con la comunidad y sus organizaciones. Art. 6.- La Estancia Infantil planificará y desarrollará actividades educativas para el desarrollo del hábito de la higiene bucal. Art. 7.- La Estancia Infantil promoverá jornadas, encuentros u otras actividades interactivas de carácter preventivo, para los familiares del niño o niña, con la finalidad de que desarrollen una mejor salud física y mental. Título III Servicios de Atención de la Salud Art. 8.- La Estancia Infantil velará porque al niño y la niña le sean realizadas las evaluaciones de salud periódicas relacionadas con su edad, en función de las normativas de la SESPAS para el grupo etario de 0 a 5 años. Art. 9.- La Estancia Infantil vigilará el crecimiento y desarrollo de los niños y las 61

62 niñas. Normativas Generales Art La Estancia Infantil revisará la tarjeta de vacunación de los niños y las niñas con la finalidad de conocer el estado de vacunación de los mismo y mantener actualizada dicha tarjeta de acuerdo a las Normas del Programa Ampliado de Inmunización (PAI). En caso de que le falten algunas vacunas, informará a la familia para que gestione la aplicación de las mismas. Art En caso de que el niño o niña sufra un accidente, trauma o lesión dentro de la Estancia Infantil, que amerite remisión y atención médica, será llevado o llevada al establecimiento de salud más cercano, y se le avisará a su padre, madre o tutor. Párrafo.- En caso de disfrutar de servicio de emergencia próximo ofertado por una Prestadora de Servicios de Salud (PSS) especificada por los padres o adultos a cargo, se acudirá a la misma, a no ser que se priorice el uso de otro establecimiento de salud con concierto o de uso habitual por la Estancia Infantil. Art En caso de que al niño o niña se le esté administrando uno o varios medicamentos, será responsabilidad del padre, madre y tutor, llevar el o los mismos a la Estancia Infantil, acompañado de la prescripción para su correcta administración. Art La Estancia Infantil promoverá y fomentará hábitos saludables, para prevenir enfermedades tales como: a. EDA(Enfermedades Diarreicas Agudas). b. Parasitosis. c. IRA(Infecciones RespiratoriasAgudas), administrando vitaminaa. d. Conjuntivitis. e. Anemia, mediante monitoreo periódico. f. Enfermedades de la piel. g. Cualquier otra enfermedad que padezca el niño o niña, que lo afecte en su desenvolvimiento en la Estancia Infantil. Párrafo.- En caso de que en las Estancias Infantiles se detecten algunas de las enfermedades descritas anteriormente, u otra infecto-contagiosa o crónica-degenerativa, informará a la familia para que gestionen la atención correspondiente. Si la condición del niño o niña amerita atención inmediata se trasladará a la Unidad de Atención Primaria (UNAP) más cercana, o a la Prestadora de Servicio de Salud (PSS) que corresponda. 62

63 Art La Estancia Infantil promoverá la higiene y salud bucal revisando, y dando seguimiento a la cavidad bucal de los niños y niñas. En casos de que se amerite de atención especializada en el área, informará a la familia para que gestione dicha atención. Art La Estancia Infantil realizará actividades de prevención de caries en los niños y niñas suministrando flúor de la siguiente manera: a. b. Normativas Generales Desde que surgen los dientes, hasta los cinco (5) años de edad, cepillado oral con pasta dental con flúor después de cada alimentación. Desde los tres (3) a los cinco (5) años de edad, enjuague bucal con flúor cada quince (15) días, o administración de flúor oral cada seis (6) meses. Art La Estancia Infantil detectará indicadores de abuso infantil: Psicológico, físico y sexual, en caso de conocimiento o sospecha Informará a las autoridades competentes, según establece elartículo 14 de la Ley Art La Estancia Infantil dará seguimiento al desenvolvimiento y desarrollo físico y psíquico del niño o niña, para, en caso de ser necesario, brindar apoyo en la propia Estancia Infantil, así como informará a la familia para que gestionen la atención correspondiente. Art La Estancia Infantil velará por la realización de un tamizaje visual inicial al ingreso del niño o la niña. Adicionalmente, realizará una evaluación cada seis (6) meses durante el primer año de vida, con la finalidad de observar el alineamiento visual, para la temprana detección del estrabismo. En caso de detectarse estrabismo en algún niño o niña, se informará a la familia para que gestione la atención correspondiente. Art La Estancia Infantil velará por la aplicación del Test de la Campana (Bell Test), o equivalente, a cada niño o niña que ingrese a la Estancia, para contribuir a su desarrollo auditivo. Art El personal de la Estancia Infantil observará el desarrollo del lenguaje de los niños y niñas, iniciando con el gorjeo a los seis (6) meses de edad, y en caso de alguna alteración, informará a la familia para que gestione la atención correspondiente. Párrafo.- La Estancia Infantil desarrollará actividades formativas dirigidas a promover la salud infantil, orientando a los padres, madres o tutores de los niños y niñas atendidos en la misma. 63

64 Normativas Generales Título IV De la Vigilancia de la Salud Art La vigilancia epidemiológica se realizará en coordinación con la Unidad de Atención Primaria más cercana a su área de influencia, para los problemas de salud ambiental, riesgos de enfermedades infecto-contagiosas y prevención de enfermedades crónicas. Art El control de vectores y roedores se realizará mediante el mantenimiento de espacios libres de residuos sólidos, y manteniendo los zafacones tapados. Igualmente se establecerá control de las aguas servidas y almacenadas. Art La Estancia Infantil vigilará la presencia de roedores, insectos, aves y animales con riesgo de transmitir enfermedades al ser humano, aplicando las medidas de control pertinentes, en coordinación con la Unidad de Atención Primaria (UNAP) más cercana. Título V Del Servicio de Farmacia Art Las Estancias Infantiles garantizarán la gestión, provisión y administración de medicamentos de emergencia a través de un botiquín que contenga Analgésicos, Antipiréticos, Antisépticos, Antialérgicos, Materiales Gastables, Guantes, Baja-Lengua, Vendajes,Algodón yalcohol. Párrafo. Para el suministro de los medicamentos tales como analgésicos, antipiréticos y antisépticos, se contará con la previa autorización del padre, madre, tutor o tutora del niño o la niña. Título VI De las Emergencias y Desastres Art Las Estancias Infantiles contarán con un plan de emergencia y desastres, y para estos fines coordinarán con instituciones como la Cruz Roja Dominicana, Defensa Civil, Cuerpo de Bomberos, el Centro de Operaciones de Emergencias (COE), entre otras. Título VII De la Cédula de Salud del Niño y de la Niña Art La Estancia Infantil tendrá para cada niño y niña una Cédula de Salud elaborada por la Secretaría de Estado de Salud Pública y Asistencia Social (SESPAS), con la colaboración de la Organización Mundial de la Salud (OMS), donde se contemplen los siguientes aspectos: 64

65 a. b. c. d. e. f. g. h. i. j. k. l. m. n. o. p. q. Normativas Generales Datos generales del niño o la niña. Datos familiares. Datos sobre la vivienda. Ubicación geográfica de la vivienda. Interacción familiar. Antecedentes Maternos. Antecedentes Perinatales. Desarrollo psicomotor. Desarrollo del lenguaje. Desarrollo socio-emocional. Desarrollo cognoscitivo. Enfermedades padecidas. Antecedentes de enfermedades en la familia. Examen físico. Inmunizaciones. Programa ampliado de inmunización (PAI) Observaciones del niño y de la niña. Compromiso de la familia con la Estancia Infantil. Aprobada: por los miembros del Consejo Nacional de Estancias Infantiles y resolutada con el Número: 07-05, de fecha seis (6) de Septiembre del año dos mil cinco (2005), en la ciudad de Santo Domingo, capital de la República Dominicana. Revisada: por mandato de la Resolución No del CNSS, del 31 de Julio del 2008 que creó la Comisión Especial para el inicio del funcionamiento de las Estancias Infantiles, conformada por la Gerencia General del CNSS, la SISALRIL, la AEISS del IDSS, la TSS, la DIDA, un representante de cada uno de los sectores Gobierno, Empleador y Laboral, y el CONDEI. 65

66 66

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