Normativas Generales de las Estancias Infantiles
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- Andrea Zúñiga Cordero
- hace 8 años
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1 Para la Habilitación y Regulación de los Servicios de Estancias Infantiles dentro del Sistema Dominicano de Seguridad Social. República Dominicana Serie Regulaciones del CONDEI No
2 Consejo Nacional de Estancias Infantiles CONDEI Para la Habilitación y Regulación de los Servicios de Estancias Infantiles dentro del Sistema Dominicano de Seguridad Social República Dominicana Serie Regulaciones del CONDEI No
3 Para la Habilitación y Regulación de los Servicios de Estancias Infantiles dentro del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Aprobada por el Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI), mediante Resolución No de fecha 31 del mes de Octubre del año Serie Regulaciones del CONDEI No.2, ta edición, Diciembre 2012 Correo electrónico: condei@condei.gob.do Página web: Teléfono: (809) Diagramación e Impresión 2
4 Contenido Presentación... 4 Agradecimientos Norma que Regula el Proceso de Habilitación Provisional de las Estancias Infantiles dentro del Sistema Dominicano de Seguridad Social Norma sobre la Alimentación en las Estancias Infantiles Norma sobre la Educación Inicial en las Estancias Infantiles Norma sobre la Relación de la Familia y la Comunidad en las Estancias Infantiles Norma sobre los Recursos Humanos en las Estancias Infantiles Norma sobre la Gestión Integral del Riesgo en las Estancias Infantiles Norma sobre la Salud Materno-Infantil en las Estancias Infantiles Norma sobre la Gestión y Administración en las Estancias Infantiles Norma sobre el Servicio de Psicología en las Estancias Infantiles Glosario de términos
5 Presentación Las, elaboradas, revisadas y actualizadas por el Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI), describen parámetros, criterios y estándares de calidad para prestar los servicios de atención a la primera infancia, que garanticen el desarrollo integral de los niños y las niñas en sus primeros cinco años de vida. Dichos parámetros están sustentados en los principios de Derechos de la Niñez vigentes, en las normativas del Ministerio de Salud Pública, el Sistema Nacional de Protección a Niños, Niñas y Adolescentes, y en los enfoques, metodologías y normativas establecidas por el Ministerio de Educación. Las presentes normativas sirven de referencia y de guía a las Estancias Infantiles, en cuanto su capacidad, infraestructura, los recursos y materiales, las necesidades formativas, la gestión pedagógica, y los procesos de administración de personal y financieros, que le permitirán avanzar, hasta poder brindar servicios que respondan a estándares de alto nivel calidad. El proceso de revisión ha sido coordinado por el CONDEI con el apoyo de una consultoría financiada por UNICEF. Las principales instituciones públicas, privadas e internacionales relacionadas con la niñez en general, y la primera infancia en particular han tomado parte del proceso de revisión de las presentes Normativas. Las presentes Normativas Generales están conformadas por nueve normas con los siguientes contenidos: Habilitación Provisional Alimentación Educación Inicial Relación Familia-Comunidad Recursos Humanos Gestión Integral Del Riesgo Salud Materno Infantil Gestión y Administración Psicología 4
6 Agradecimientos Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, (UNICEF) Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia (CONANI) Administradora de Estancias Infantiles Salud Segura (AEISS) Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS) Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) Ministerio de Educación (MINERD) Ministerio de la Mujer (MM) Ministerio de Salud Pública (MSP) Ministerio de Trabajo (MET) Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales (SISALRIL) Dirección de Información y Defensa de los Afiliados (DIDA) Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP) Consejo Nacional de Unidad Sindical (CNUS) Confederación Patronal de la República Dominicana (COPARDOM) Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) Estancias Infantiles Centros Infantiles de Atención Integral de CONANI (CIANI) Mesa Consultiva de la Primera Infancia 5
7 1- Norma que Regula el Proceso de Habilitación Provisional de las Estancias Infantiles dentro del Sistema Dominicano de Seguridad Social 6
8 1. Norma que Regula el Proceso de Habilitación Provisional de las Estancias Infantiles dentro del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Título I Del Propósito General Art.1.- Regular el proceso de Habilitación Provisional, mediante la definición y establecimiento de los requisitos mínimos para la organización y funcionamiento, con criterios de calidad, de la prestación de los Servicios de Estancias Infantiles, en el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), sin detrimento de las disposiciones establecidas en las normas que rigen los demás servicios. Título II De los Propósitos Específicos Art. 2.- Son propósitos específicos de la presente norma, los siguientes: a) Establecer los requisitos mínimos indispensables para: análisis de riesgos, planta física, equipos, mobiliarios, materiales, documentación y recursos humanos necesarios para la prestación de los Servicios de Estancias Infantiles, de acuerdo a la Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social. b) Definir los procesos de supervisión realizados por el Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI) Título III Del Ámbito de Aplicación Art. 3.- Ámbito de Aplicación. La presente norma, que regula el proceso de Habilitación Provisional de las Estancias Infantiles, se aplica en todos aquellos centros que quieran prestar servicios de Estancias infantiles dentro del Sistema Dominicano de Seguridad Social. Título IV Del Proceso de Habilitación Provisional Art.4.- Un centro de atención integral que quiera prestar los Servicios de Estancias Infantiles en el ámbito del SDSS, debe seguir el siguiente procedimiento: a) Cumplir con los requisitos mínimos contenidos en la presente norma. b) Solicitar la habilitación al CONDEI vía la Administradora de Servicios de Estancias Infantiles Salud Segura (AEISS). 7
9 c) Recibir la supervisión de Habilitación Provisional del CONDEI, que determina si el centro cumple con los requisitos mínimos para la prestación de los servicios. Título V De los Requisitos Mínimos Art.5.- Los servicios de Estancias Infantiles pueden ser ofertados por personas particulares, instituciones públicas, privadas o mixtas, en cualquiera de los casos, deben cumplir con los requisitos establecidos en la presente norma. Art.6.- Jornadas de trabajo. Las Estancias Infantiles deben operar una jornada completa mínimo de ocho (8) horas de lunes a viernes, considerando las necesidades laborales de las familias, en la cual se completan el programa de servicios ofertados. Art. 7.- Relación Niño Niña-Espacio y Cupo máximo por edad, la Estancia Infantil debe respetar las siguientes relaciones: a) Para los niños y niñas de 45 días de nacidos hasta 1 año, es de 1.5 metros 2 por niño o niña (máximo 12). b) Para los niños y niñas de 1 a 2 años, es de 1.5 metros 2 por niño o niña (máximo16). c) Para los niños y niñas de 2 a 3 años, es de 1 metro 2 por cada niño o niña (máximo 25). d) Para los niños y niñas de 3 a 4 años, es de 1 metro 2 por cada niño o niña (máximo 30). e) Para los niños y niñas de 4 a 5 años, es de 1 metro 2 por cada niño o niña (máximo 30). Párrafo: La amplitud del espacio es un factor determinante en los procesos de desarrollo de los niños y las niñas durante sus primeros años de vida, éstas medidas han sido establecidas como requisitos mínimos, en tanto se puedan adecuar los factores externos que inciden en la determinación del tamaño de los espacios. Art. 8.- Cupo máximo por edad y relación niño-niña/educador(a). La Estancia Infantil debe respetar los siguientes parámetros: a) Desde los 45 días de nacidos hasta 1 año, el cupo es de doce (12) niños y niñas por salón, con un educador(a) y un(a) asistente, en el caso en que el grupo tenga un cupo de seis (6) niños y niñas o menos, debe contar sólo con un(a) educador(a) b) De 1 a 2 años, el cupo es de dieciséis (16) niños y niñas por salón, con un educador(a) y un(a) asistente, en el caso en que el grupo tenga un cupo de ocho (8) niños y niñas o menos, debe contar sólo con un(a) educador(a) c) De 2 a 3 años, el cupo es de veinticinco (25) niños o niñas por salón, con un educador(a) y un(a) asistente, en el caso en que el grupo tenga un cupo de quince (15) niños y niñas o menos, debe contar sólo con un(a) educador(a) 8
10 d) De 3 a 4 años, el cupo es de treinta (30) niños o niñas por salón, con un(a) educador(a) y un(a) asistente, en el caso en que el grupo tenga un cupo de dieciocho (18) niños y niñas o menos, debe contar solo con un(a) educador(a) e) De 4 a 5 años, el cupo es de treinta (30) niños o niñas por salón con un(a) educador(a) y un(a) asistente, en el caso en que el grupo tenga un cupo de veinte (20) niños y niñas o menos, contar sólo con un(a) educador(a) f) En cada grupo de niños y niñas, se debe disponer de al menos un (1) cupo para niños o niñas con necesidades educativas especiales asociadas o no a discapacidad. Art. 9.- Análisis de Riesgos. a) La ubicación de la Estancia Infantil debe responder a criterios de gestión de riesgo. No pueden ser habilitados los centros que presenten cualquiera de las características que se describen a continuación: 1. Planta física en una zona de deslizamiento de tierra. 2. Planta física en una zona que históricamente se ha inundado o donde ha pasado un río, o el cauce de un río se encuentre a menos de 1000 metros distancia aproximadamente. 3. Planta física que sólo tenga una entrada y salida. 4. Salones sobre poblados. 5. Presencia a menos de 500 metros de estaciones de combustibles, talleres de baterías, de desabolladura-pintura y vertederos. 6. Presencia a menos de 200 metros de: talleres de ebanistería, de soldadura, de fibra de vidrio, granjas de animales, subestaciones eléctricas, tendido eléctrico de alta tensión, aguas negras y cañadas. 7. Cualquier factor que represente peligro inminente para la integridad física de los niños y niñas. Párrafo: Si luego de la habilitación de la estancia infantil, se instala uno de los establecimientos mencionados en el art. 9, la estancia debe notificar de inmediato la situación a la Administradora de Servicios de Estancias Infantiles Salud Segura (AEISS) para que inicie las gestiones de lugar con las instituciones correspondientes, recibiendo el apoyo del CONDEI y del CNSS para garantizar la salud e integridad de los niños y las niñas. 9
11 Art.10.- Planta Física. La planta física de la Estancia Infantil debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Las que sean construidas a partir de enero 2012, deben estar certificadas por los organismos oficiales (Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, Oficina Nacional de Evaluación Sísmica y Vulnerabilidad de Infraestructura y Edificaciones- ONESVIE). b) Construida a una distancia mínima de 5 metros de las calles que le circundan. c) La Estancia Infantil debe contar con los siguientes espacios: 1. Salón o salones para cada grupo de niños y niñas. 2. Área administrativa. 3. Área de salud. 4. Área de psicología y coordinación educativa. 5. Cocina. 6. Comedor. 7. Área de recreación. 8. Baños para niños y niñas. 9. Baños para adultos y adultas. d) Entre un salón y otro las divisiones deben ser completas para evitar el ruido. e) Las puertas de los salones deben estar sin daños, pintadas, y en ningún caso de vidrio. Abrir hacia afuera con un ángulo de 180 grados y con un ancho de al menos 80 cm. f) Las ventanas de vidrio, madera o aluminio, en buenas condiciones y sin presencia de insectos, deben estar colocadas a una altura 70 cm. del nivel del suelo. g) El piso: liso, de material no resbaladizo, sin desniveles o daños, y en ningún caso de tierra. h) Paredes: de Madera o Block, en buenas condiciones, sin presencia de insectos, con pintura no tóxica, y lavable. i) Techos: de concreto, zinc o aluzinc, con plafones o aislantes de calor, en ningún caso de asbesto. Estarán en buenas condiciones, sin filtraciones, grietas, ni presencia de insectos. j) Todos los ambientes deben tener suficiente ventilación e iluminación natural. k) Iluminación homogénea, preferiblemente natural, bombillas o lámparas fluorescentes, según los metros 2 del salón. l) Escalera: en caso de que la hubiera, poseer pasamanos a la altura de los niños y las niñas, a unos 55 o 60 cm del suelo, además del pasamanos de los 10
12 adultos. El paso de circulación (ancho) de al menos 1 metro y con antiresbalantes. Los peldaños con una altura máxima de 18 cm (contrahuella), mientras la pisada (huella) de al menos 28 cm. m) La planta física debe contar con las adecuaciones necesarias para permitir el acceso de niños, niñas, adultos y adultas con dificultades motoras. n) Los tomacorrientes colocados altos (1.50 metros desde el piso) o con protectores de seguridad. o) Provisión de agua permanente por tuberías, y en caso de problemas con el abastecimiento del fluido, es necesario poseer cisterna y/o tinacos, garantizando el tratamiento de las aguas para asegurar su inocuidad. Los puntos imprescindibles de llegada de agua son: cocina y baños. p) Las instalaciones sanitarias con inodoros a una altura de 27cm. Según él número de niños y niñas, disponer de un inodoro por cada 20 niños y niñas de 1 a 5 años. Cada inodoro debe tener privacidad. q) Si en la comunidad no existe servicio sanitario, excepcionalmente se puede disponer de letrinas, sustituyendo el cajón por inodoros del tamaño adecuado para niños y niñas, su uso por parte de los niños y niñas, siempre debe contar con supervisión adulta. r) Provisión de lavamanos: un lavamanos por cada 20 niños y niñas de 1 a 5 años, a una altura de 60 cm del suelo. s) Que el área de cocina disponga de ventilación e iluminación apropiadas y esté alejada al menos cinco (5) metros de los salones. t) Que las tuberías de aguas servidas y residuales se encuentren empotradas. u) Las instalaciones de gas seguras, ubicadas fuera de la edificación al menos 5 metros de distancia, con tuberías de cobre y fuera del alcance de los niños y las niñas. Art Planta física exterior. Debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Con verja perimetral de seguridad, con una altura mínima de 1.5 metros, de material seguro, sin rupturas, daños o grietas. b) El área de recreación o patio, con terreno limpio y sin desniveles, con una superficie mínima de 1.5 metros 2 por cada niño o niña que lo utilice. c) Se deben eliminar árboles y plantas tóxicas, con espinas, o que favorezcan la acumulación de agua. d) En caso de contar con pozo séptico, cisternas, cuevas, cambios bruscos de niveles, deben estar protegidos y no se permite el acceso de los niños y las niñas. 11
13 e) Toda el área de la cisterna debe estar protegida, para que no sea accesible a los niños y niñas, y bajo ninguna circunstancia los servicios se pueden prestar arriba de esta área. f) En el caso de tener animales mascotas, las mismas deben estar en un espacio cerrado, al cual no pueden acceder los niños y las niñas. Art.12.- espacios: Título VI Equipamiento (materiales) y Mobiliario La Estancia Infantil debe disponer de zafacones con tapas en los siguientes a) Salones b) Cocina c) Comedor d) Baños e) Áreas técnicas f) Áreas administrativas g) Áreas de recreación Art.13.- Requisitos mínimos por grupos de edad para la prestación de la oferta de Educación Inicial: a) Los materiales deben estar organizados por espacios o rincones. b) Cada uno de los materiales del salón deben colocarse a la altura de los niños y niñas, y a su disposición diariamente. c) Los materiales se pueden comprar, o elaborar con recursos de la comunidad, guardando en todo momento las normas de seguridad. d) Los materiales deben cumplir con las condiciones de seguridad en cuanto a materiales de fabricación, filos, toxicidad y tamaño. Para los grupos de 45 días a 3 años, el tamaño de los materiales debe ser mayor de 3 pulgadas, de manera que no los puedan tragar. e) Los materiales deben estar siempre en buenas condiciones y limpios. f) Los juegos de patio ubicados con visibilidad para las personas adultas encargadas. g) Los materiales indicados en la tabla siguiente son el requerimiento mínimo de cada salón de niños y niñas, según su edad. Hay edades que no requieren determinados materiales, se especifica N/A (No aplica). 12
14 Materiales 45 días 1año 1-2 años 2-3 años 3-4 años 4-5 años Instrumentos Musicales o Sonoros, tales como: Sonajeros, maracas, panderetas, campanitas, tamboras, xilófonos, entre otros. 3 variados 3 variados 3 variados 3 variados 3 variados Cuentos de tela 2 2 N/A N/A N/A Cuentos cartón piedra. N/A 2 2 N/A N/A Cuentos de papel. N/A N/A Revistas viejas y periódicos. N/A N/A Pelotas grandes, medianas y pequeñas de diferentes texturas. 2 2 N/A N/A N/A Reloj de pared (con los números grandes) Vestimenta para dramatización N/A 1 c/u 1 c/u 1 c/u 1 c/u 1 resma 8½ x 14 1 resma 8½ x14 1 resma 8½ x 14 1 resma 8½ x 11 1 resma 8½ x 11 Hojas en blanco Lápices de cera gruesos, en diferentes colores. 2 por N/N 2 por N/N N/A N/A N/A Muñecas y muñecos de figura humana Utensilios de la vida cotidiana (oficios, profesiones, hogar, otros) 1 set 1 set 1 set 1 set 1 set Lápices de cera medianos, en diferentes colores. (Caja de 8 colores) N/A N/A Lápices de cera finos, en diferentes colores (Caja de 12 colores) N/A N/A N/A Tempera o pintura de agua de colores primarios 1 cada y demás: Rojo, Azul, Amarillo, Blanco, Negro color Pintura dactilar, dactilopintura (3 colores) Una caja por cada 4 N/N N/A N/A 1 cada color Una caja por cada 4 N/N 1 cada color Una caja por cada 4 N/N 1 cada color N/A 1 cada color N/A N/A N/A N/A Pinceles de mangos y brochas gruesos N/A Brochas y esponjas de diferentes tamaños y formas. N/A 3 c/u 3 c/ 3 c/u 3 c/u Tijeras punta roma N/A N/A Material para amasar de diferentes colores, de material no tóxico. 1 barra para 4 N/N 1 barra para 4 N/N 1 barra para 4 N/N 1 barra N/A 1 de 4 piezas 1 de 6 piezas 1 de 8-12 piezas para 4 N/N 1 de 20 piezas Rompecabezas. N/A Juegos para enhebrar N/A N/A Juegos para ensartar de diferentes formas de encaje Juegos de causa y efecto 1 1 N/A N/A N/A Juegos de secuencia N/A N/A N/A 1 1 Juegos con sonido 1 1 N/A N/A N/A Encajados: planos, para entrar, en torres, en pirámides, de tamaños, según edad Bloques o cajas vacías de diferentes tamaños y textura para hacer torres (45-dìas-2 años diferentes texturas, 3-5 años diferentes encajados) Materiales u objetos que permitan experimentar con texturas, tamaños, colores, peso, aromas, etc. 5 c/u 5 c/u 5 c/u 5 c/u 5 c/u Juegos que permitan trepar y bracear. 1 1 N/A N/A N/A Juguetes con ruedas para montar. N/A 1 N/A N/A N/A 13
15 45 días 1año 1-2 años 2-3 años 3-4 años 4-5 años Materiales Juegos de halar y/o de arrastrar. 3 3 N/A N/A N/A Espejo horizontal, al nivel de los niños y niñas, colocado desde el piso hasta 1 metro de altura por 2 metros de ancho 1 1 N/A N/A N/A Espejo vertical al nivel de los niños y niñas, que les permita verse de cuerpo entero N/A N/A Barra de apoyo colocada en la pared a 1,5 pies del piso (usar barra de cortina de madera de 1 pulgada de ancho, protegiendo sus extremos). 1 1 N/A N/A N/A Estantes firmes y seguros a la altura de los niños y niñas, para colocar los materiales Mesas y sillas con la altura adecuada a la edad del grupo. Sillas de bebé para comer. 2 N/A N/A N/A N/A Estantes para las pertenencias de los niños y las niñas, y útiles de las educadoras Colcha de 1 pulgada de grosor para los niños y las niñas dormir o descansar. (1 colcha para cada niño y niña de la Estancia.) Materiales Comunes Radio 1 Área de arenero (que se cubra con lona) 1 Accesorios para trasvasar, llenar, cargar. 5 Pelotas de deportes (baloncesto, béisbol, tenis, etc.). 4 Área de agua. 1 Juegos para el área de Patio (Recreación) Juegos para balancearse, juegos para trepar, juegos para deslizarse, juegos para saltar, canasto de baloncesto a la altura de los niños y niñas 2 Láminas de oficios y profesiones con perspectivas de género. 1 Láminas de grupos alimenticios. 1 Láminas de animales domésticos, de la granja y de la selva. 1 Láminas de medios de transporte. 1 Figuras de: alimentos, animales domésticos, de la granja y de la selva, del cuerpo, vehículos, en tamaño grande. (1 set de 4 piezas cada uno) 2 CD de música clásica o infantil 5 N/A Art.14.- Los requisitos mínimos para la prestación de la oferta de Alimentación, depende del número de niños y niñas a utilizar los servicios en cada Estancia Infantil. a) Área de comedor 1. Mesas y sillas a la altura de los niños y las niñas. 2. Sillas de comer para bebés. b) Área de cocina Los materiales y utensilios deben estar completos, sin rupturas, limpios y en perfecto estado. 1. Escurridores de platos. 14
16 2. Despensa con tramos para los alimentos con ventilación e iluminación que permita visibilizar los alimentos. 3. Despensa con tramos para los utensilios de limpieza. 4. Armarios de cocina o estanterías para colocar utensilios de cocina. 5. Estufa industrial. 6. Freezer. 7. Nevera. 8. Reloj de pared. 9. Licuadora. 10. Vasos cromados o de los siguientes materiales: Polietileno de Alta Densidad no. 2, Polietileno de Baja Densidad No. 4, Polipropileno No Para los niños y niñas menores de 2 años, utilizar vasos pequeños que los niños y niñas puedan bordear con sus manos. 12. Platos cromados para niños y adultos o de los siguientes materiales: Polietileno de Alta Densidad No. 2, Polietileno de Baja Densidad No. 4, Polipropileno no Cubiertos pequeños para los niños y las niñas (cucharas, tenedores y cuchillos). Las cucharas tendrán las siguientes medidas: 3.5 cm. para menores de 2 años, y 4.3 cm para niños y niñas de 2 a 5 años. 14. Jarrones para agua y jugo. 15. Ollas (diferentes tamaños). 16. Calderos. 17. Sartenes. 18. Fuentes cromadas para colocar los alimentos durante la preparación. 19. Taza de medir. 20. Cucharas para cocinar. 21. Coladores. 22. Cucharones soperos. 23. Tabla para picar carne. 24. Tabla para picar vegetales. 25. Cuchillo de sierra. 26. Cuchillo para cortar. 27. Exprimidores de limón. 28. Exprimidores de naranja. 29. Guayo. 30. Majadores de víveres. 31. Tapas para cubrir los alimentos (tapa moscas). 15
17 32. Pilón. 33. Abrelatas. 34. Paños, toallas para secar los platos. 35. Poncheras Plásticas. 36. Extractor de humo y grasa. c) Vestuario del personal de cocina: 1. Camisas, blusa o camiseta con manga. 2. Zapatos cerrados. 3. Delantal. 4. Gorro. Art Requisitos mínimos para la oferta de salud Materno-Infantil: a) Salud bucal 1. Cepillo individual para cada niño y niña de 1 a 5 años, (suministrados por sus respectivas familias), los mismos se deben sustituir cada tres (3) meses o ante la presencia de cualquier infección o virus. 2. Desde que surjan los dientes, hasta los tres (3) años de edad, cepillado oral con pasta dental sin flúor (al menos una vez durante su estadía en la estancia, después del almuerzo). 3. Pasta dental con flúor (500 ppm de concentración) de 3 a 5 años, la cantidad equivalente al tamaño de una semilla de habichuela. 4. Cepillera con cubierta por grupo, que garantice un espacio adecuado entre un cepillo y otro para prevenir infecciones, en materiales lavables para que se higienice todas las semanas. b) Botiquín de primeros auxilios: Descripción Cantidad mínima Guía de Primeros Auxilios 1 Guantes Latex 10 pares Funda para desechos 1 Funda Vendajes en rollo 2 x 2 4 Vendajes en rollo 4 x 4 4 Venda elástica 2 x 2 2 Venda elástica 4 x 4 2 Curitas 1 caja 16
18 Descripción Cantidad mínima Vendas cuadriculadas 4 Bolsa de hielo 1 Paños triangulares 142x 100x centímetros Anti-alérgico oral 1 Anti-alérgico tópico 1 Anti-pirético 1 Anti-inflamatorio tópico 1 Sobres de rehidratación oral 10 Baja-lengua 30 Povidona iodada (betadine) 1 Alcohol 1 Termómetro 2 Esparadrapos (Z-O) 1 Perita nasal (llevadas por los padres) 1+1 para cada niño o niña menor de 18 meses Agua Potable Embotellada 1 de 20 onzas Jeringa de 20 cc para dosificación de 5 medicamentos c) Equipos contra incendios: Extintores tipo ABC, con soporte para la pared, de 9kg., ubicado a una altura de 130 cm del suelo. Los extintores deberán ser revisados periódicamente y deberán colocarse en los siguientes lugares: 1. Uno en la cocina. 2. Uno para las áreas administrativas. 3. Uno en un pasillo o cerca de los salones. 4. En el caso en que la planta física esté distribuida en varias plantas, es necesario además de los anteriores, al menos un extintor por nivel. 17
19 Título VII Requerimiento del Recurso Humano para las Estancias Infantiles Art La Estancia Infantil debe contar con el siguiente personal: a) Personal Administrativo: 1. Encargado o Encargada. 2. Asistente Administrativo. b) Personal Docente: 1. Coordinador o coordinadora Educativo(a), (1 para cada 10 grupos). 2. Educador o Educadora. 3. Educador(a) asistente animador(a)- c) Personal Multidisciplinario: 1. Enfermero (a) o Auxiliar de Enfermería (1 para cada 250 niños y niñas). 2. Psicólogo o Psicóloga (1 para cada 10 grupos). 3. Trabajador(a) Social. d) Personal de Apoyo: 1. Personal de Cocina. 2. Personal de Limpieza. 3. Portero o Portera. 4. Sereno. Título VIII Requerimientos para la Solicitud de Habilitación Provisional Art.17.- Los centros que soliciten la Habilitación Provisional, deben tener una capacidad instalada mínima de 70 niños y niñas, en los casos de los subrogados y cogestionados; 50 en los casos de centros propios. Art.18.- Las instituciones que deseen prestar los Servicios de Estancias Infantiles dentro del Sistema Dominicano de Seguridad Social, deben cumplir con el siguiente procedimiento: a) Entregar al Consejo Nacional de Estancias Infantiles (CONDEI), vía la Administradora de Servicios de Estancias Infantiles Salud Segura, la siguiente documentación: 1. Solicitud de Habilitación debidamente llena (Form. CONDEI 0001). 2. Documentos que avalen la personería jurídica de la institución (sólo aplica a las instituciones privadas). 18
20 3. Certificado de Título o contrato de compra-venta de inmueble, presentando el último pago, si se encuentra pagando un préstamo por la adquisición del inmueble. 4. Si el inmueble es arrendado, prestado o cedido, Contrato de Alquiler y último recibo de pago u otro documento legal que avale su estado. 5. Carta de la Junta de Vecinos que apoye la instalación de la Estancia Infantil. 6. Certificación de la construcción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, y de la ONESVIE (para las construcciones realizadas a partir de enero 2012) u otra institución privada u organismo internacional. 7. Copia de las cédulas de los representantes legales de la Estancia Infantil (sólo aplica a las instituciones privadas). 8. Inventario de equipos y materiales con que cuenta el centro. 9. Relación del personal, con definición de puestos y certificación de grados académicos. 10. Proyecto Educativo Integral de la Estancia Infantil (PEI) que define quiénes son, qué hacen, cómo lo hacen. 11. Proyecto Curricular de la Estancia Infantil (PCEI), que contenga: características evolutivas de desarrollo de los niños y las niñas, clasificadas por la edad de los grupos con que se va a trabajar, propósitos y contenidos a desarrollar por edad, criterios de planificación por edad, criterios para la distribución del ambiente, criterios y procedimientos de la evaluación de los aprendizajes, horarios de actividades por edad. 12. Plan Operativo Anual (POA) de la Estancia Infantil. 13. Plan de Gestión de Riesgos. b) Contar en la Estancia Infantil con lo siguiente: 1. Libro foliado de visitas. 2. Libro foliado para registro de asistencia diaria de los niños y niñas. 3. Libro foliado para registro de asistencia del personal. 4. Libro foliado para ingreso y egreso de los niños y las niñas. 5. Buzón de sugerencias. 6. Planificaciones de las actividades por salón (coherente con el Proyecto Curricular de la Estancia). 7. Registro de los niños y las niñas, por salón; conteniendo: datos generales de los y las infantes, datos de las familias, registro de asistencia, registro de los aprendizajes de los niños y las niñas 8. Horario de Actividades para cada grupo de edad, donde se detalla la rutina diaria de cada grupo de niños y niñas, este horario responderá a los criterios de 19
21 variedad de actividades, coherencia con el currículo y edad de los niños y las niñas. c) Recibir la visita del Consejo Nacional de Estancias Infantiles, para realizar la supervisión de Habilitación Provisional, la cual se realizará en un plazo no mayor de 15 días, después de recibida la solicitud. d) Luego de verificadas las condiciones de la Estancia Infantil, en un plazo no mayor de 30 días calendario, se informará al solicitante a través de la Administradora de Estancias Infantiles Salud Segura, si cumple o no con los requisitos para la prestación del servicio. Párrafo I: Cuando una institución o persona física cuente con varios centros para la prestación de los servicios de Estancias Infantiles, las solicitudes se realizarán por separado. Párrafo II: El Certificado de Habilitación Provisional de las Estancias Infantiles subrogadas y cogestionadas, se remite luego de la firma del contrato de subrogación o cogestión. Art.19.- El CONDEI no puede otorgar la Habilitación Provisional a los centros interesados en ofrecer los servicios de Estancias Infantiles cuando estos no cumplan con los requisitos establecidos, se les informarán las causas de la negación mediante una comunicación escrita. Título IX Disposiciones Finales Art Si una Estancia Infantil en el proceso de la Habilitación Provisional, no logra ser habilitada en un primer momento, puede solicitar su habilitación cuando cumpla con las recomendaciones del informe de Habilitación Provisional, luego de haber transcurrido un plazo mínimo de 3 meses. Art Todos los cambios importantes que se realicen a la planta física de las Estancias Infantiles, deben ser notificados con antelación al CONDEI, con su respectivo cronograma de ejecución. Luego de la ejecución del cambio, la Estancia Infantil será sometida a un proceso de Validación de la Habilitación Provisional, para lo cual se debe someter al CONDEI, la documentación necesaria, en cada caso. Por cambios importantes se entienden los siguientes: a) Creación de nuevos salones, en espacios que no habían sido habilitados previamente para tales fines. b) Construcción de anexos. 20
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