MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES INSTITUTO NAGIONAL DE SEGUROS DE SALUD INASES. l\lly'ii DAD}

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1 MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES INSTITUTO NAGIONAL DE SEGUROS DE SALUD INASES l\lly'ii DAD}

2 MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES Dr. Walter Selum Rivero MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES Dr. Juan Alberto Nogales Rocabado VICEMINISTRO DE SALUD INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DE SALUD Dr. Romel Rivero Herbas DIRECTOR GENERAL EJECUTIVO Dr. Edgar O. Cáceres Vega JEFE DEPARTAMENTO DE SALUD Lic. Marlen A. Yucra C. de Rivamontan PREVENCION Y PROMOCION DE LA SALUD La Paz - Bolivia 2008

3 Revisión de Redacción: Lic. Karlo Dante Ledezma Dueñas comunrcactót v ReLAcloNEs PÚBLlcAS INASES

4 AUTORES DEL REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE LACTANCIA MATERNA EN HOSPITALES Y POLICLíNICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CORTO PLAZO MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES Lic. Elizabeth Cañipa Quiroz INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DE SALUD Lic. Marlen Yucra de Rivamontan CAJA NACIONAL DE SALUD Dra. Roxana Saunero Nava CAJA PETROLER,A DE SALUD Lic. Dilma Amusquibar lbarra CORPORACIÓN DEL SEGURO SOCIAL MILITAR Dra. Marianela Villagomez Postigo CAJA DE SALUD DE CAMINOS Y RAMAS AFINES Dra. Angela Alanes Fernández CAJA DE SALUD CORDES Dra. Viviana Deheza Valda SEGURO UNIVERSITARIO DE SALUD Dr. Luis Montaño Michel CAJA DE SALUD DE LA BANCA PRIVADA Lic. Guadalupe Nina Muñoz

5 Ministerio de Salud y Dep(rrtes - Instífuto Nacional de Seguros de Salud Reglamento de Comités de lnctqncia Materna MINISTERIO DE SALUD Y DEPORTES INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DE SALUD ''*'t"t5p %RF.:S'uo Av.6 de Agosio, Edif. Las DosTores No 2577,51o Piso, Telf E mail nases@cebo.enlelnet.bo'fax: Casil a Lá Pá7 - Bóivia Cochabamba. Ca le Ham raya N' to Piso TeLf Sania Cruz. Ca lé Santa Bárbara N' 201 Te f VISTOS Y CONSIDERANDO: RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N" LzPaz, &4 lllt.2ü01 Que, el INASES como Entidad Pública Desconcentrada tiene la competencia de Fiscalizar el Sistema Nacional de Seguros de Salud, con la atribución general de la evaluación y supervisión sobre los Entes Gestores, Seguros Delegados, Seguro Médico Gratuito de Vejez y Seguro Universal Matemo Infantjl, en el mrco de la nomativa vigente: para que se otorguen prestaciones de salud en los regímenes de enfemedad, maternidad y riesgos profesionales a corto plazo de manerr oponuna. eliciente y economica. Que, el Departamento Técnico de Salud ha concluido con la elaboración del Reglamento para la Conformación y Funcionamiento de los Comités de lactancia Materna en Hospitales y Policlínicas de la S guridad Social a Corto Plazo. Que, el mencionada reglamento constituye un Instrumento Normativo para la Recoleccion, Análisis y Presentación de Informes y Evaluación de los Comites de lactancia Materna de la Seguridad Social a Corto Plazo, dentro del Sistema Nacional de Seguros de Salud y del Sistema Público. Que, el Departmento de Asuntos Juídicos, medimte Infome N" DAJ /07 se pronuncia por la procedencia de la presente Resolución. Que, el inciso u) del articulo 6'del Decreto Supremo N'25798 de 2 dejunio de 2000, faculta al Instituto Nacional de Seguros de Salud dejinír Ios osuntos de su competencia mediante Re s o luc ione s Admini st r at ív 0 s. POR TANTO EI Director General Ejecutivo del Instituto Nacional de Seguros de Salud' en ejercicio de sus legitimas atribuciones; RESUELVE: PRIMERO.- Aprobr Reglanento para la Conformación y Funcionamiento de los Comités de lactancia Materna en Hospitales y Policlínicas de la Seguridad Social a Corto Plazo. SEGUNDO.- Disponer el uso obligatorio de este Reglamento, en el Sistema Nacional de Seguros de Salud y el Sistema Público. TERCERO.- El Departamento Técnico de Salud, queda cumplimiento de la presente Resolución Registrese. comuníquese. rchrr er., { "-,]u. " o1l*{'ít*", (ÓY\?:j.* \,,' ;*/.'..-:i'/,'o'io'-irr:

6 Mínisterio de Salud 1, Deportes - Instítuto Nacíonql de Seguros de Salud - Reglamento de Comités de Inctancia Maternq REGLAMENTO PARA LA CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS DE LACTANCIA MATERNA EN HOSPITALES Y POLICLÍNICAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL A CORTO PLAZO t. OBJETIVOS Objetivo General Orientar la conformación y funcionamiento de los Comités de Lactancia Materna en Hospitales y Policlínicas de la Seguridad Social. Objetivos Específicos o Contribuir a la promoción, protección, fomento y apoyo a la lactancia matema inmediata en la primera hora de vida, exclusiva durante los primeros seis meses y lactancia prolongada hasta los dos años de edad. o Cumplir con los 'l 1 pasos de la Lactancia Materna. o Establecer las funciones del Comité de Lactancia Materna en los Establecimientos de Salud de la Seguridad Social. il. BASE LEGAL ACUERDOS INTERNACIONALES FAVORABLES A LA LACTANCIA MATERNA 198j Asamblea Mundial de la Salud adoptó el Código lnternacional de Mercadeo de las leches industrializadas OMS y UNICEF firmaron un acuerdo para proteger, promover y apoyar la lactancia materna, diez pasos para garantizar una lactancia natural exitosa. 1gg0 Declaración del lnocentti que propone la creación de un ambiente favorable para que las madres mantengan la lactancia exclusiva desde que nacen hasta los 6 meses de edad. cumbre Mundial a Favor de la lnfancia, en la que más de 71 Jefes de Estado y Gobierno se comprometieron a fortalecer la practica de la lactancia materna. Convención de los Derechos del Niño que plantea el acceso a los conocimientos de las ventajas de la lactancia materna a todos los sectores de la sociedad y en particular a los padres, niños y niñas. 1gg1 Creación de la Alianza Mundial a favor de la lactancia materna, acuerdo de la asociación de productores de alimentos infantiles para poner fin a la distribución de formulas infantiles gratuitas o de bajo costo a hospitales, clínicas y maternidades Conferencia lnternacional sobre Nutrición, habiéndose aprobado la Declaración Mundial sobre Nutrición. -1-

7 Ministerio de Salud y Deportes - Instituto Nacíonal d.e Seguros de Salud - Reglamento cle Comités de lnctancia Mqterna HITOS NACIONALES 1984 Resolución Ministerial para la homologación del Código de Mercadeo de los Sucedáneos de la Leche Firma del Convenio lnterinstitucional con las Empresas Comercializadoras de Leche, Sociedades CientÍficas y otros para cumplir la Resolución Ministerial. ' Lanzamiento e implementación de la lniciativa de: Hospitales Amigos de Ia Madre y del Niño en Bolivia. Nombramiento del Primer Hospital Amigo de la Madre y del Niño en América Latina y el Caribe Promulgación de la Ley No 3460 de Fomento a la Lactancia Materna y Comercialización de sus Sucedáneos en Bolivia Relanzamiento de la lniciativa de Hospitales Amigos de la Madre y el Niño (IHAMN)en Botivia Resolución Ministerial No 0485 del Ministerio de Salud y Deportes, aprobación de la estrategia del IHAMN y normas en los establecimientos de Salud de la Seguridad Social Reglamento de la Ley No il1. AMBITO DE APLICACIÓN La presente norma técnica es de aplicación en los hospitales y policlínicas dependientes de los Entes Gestores de la Seguridad Social donde se realiza atención materna infantil, para la promoción, protección, fomento y apoyo de la lactancia materna exitosa. tv. DEFINICIONES Lactancia Materna. Es la fuente perfecta de nutrición para niños (as) lactantes, puesto que contiene cantidades apropiadas de nutrientes, proporciona enzimas digestivas, hormonas y anticuerpos que protegen el crecimiento y desarrollo del niño (a). Sucedáneos de la Leche Materna. Todo producto, comercializado, presentado u ofrecido explicita o implícitamente como sustituto parcial o total de la leche materna, sea o no adecuado para este fin, incluyéndose en esta definición, para efectos del presente Reglamento productos como: fórmula infantil, fórmula de seguimiento y cualquier otro producto a base de leche de vaca o de otros animales y/o de otros componentes comestibles que se consideren adecuados para la alimentación de los lactantes. Comités de Lactancia Materna. Es un equipo multidisciplinario de profesionales o técnicos del establecimiento de salud, que coord na las acciones de promoción, protección, fomento y apoyo de la lactancia materna en el marco del cumplimiento de la Ley 3460 y aplicación de los "Once pasos hacia una feliz lactancia exitosa". l at*

8 Minísterío d.e Salutl,t Deportes, lntt tuto Nqcional de Seguros de Salud Reglameflto de Ccnütés de Lnctancia Materna promoción de la Lactancia Materna. Son aquellas acciones dirigidas a la población con el objeto de revalorar la importancia de lactancia materna para la salud y nutrición de las niños (as) lactantes. protección de la Lactancia Materna. Son aquellas acciones dirigidas a incrementar la duración de la lactancia materna exclusiva hasta los 6 meses, prolongada hasta los 2 años, así como reducir los efectos de la comercialización y consumo de sucedáneos. Fomento. La estrategia dirigida al personal de salud, educación, medios de comunicación, comunidad en general, para crear una cultura de lactancia materna. Apoyo a la Lactancia Materna. Son aquellas acciones del entorno materno, familiar, comunitario, laboral V. y social en beneficio de la lactancia materna de las niños (as) lactantes. OBJETIVO DEL COMITÉ DE LACTANCIA MATERNA El Comité será el responsable de la elaboración, implementación, supervisión, monitoreo y evaluación del cumplimiento del programa de la IHAMN, y fomento de la Lactancia Materna en las Policlínicas. VI. DISPOSICIONES ESPECiFICAS Gonformación del Comité de Lactancia Materna El Comité de Lactancia Materna está conformado por un equipo multidisciplinario mínimo de 3 miembros constituido por: representantes de Pediatría, Gineco-Obstetricia, Enfermería, Nut ción, Trabajo Social, Psicología, Personal Administrativo, Representante de la Sociedad Civil, Jefatura de Enseñanza; bajo Ia tutela del Director del Establecimiento de Salud de la Seguridad Social. Forma de Designación "i La designación estará a cargo del Director del establecimiento mediante memorando y compromiso de los elegidos para compartir las responsabilidades del Comité de Lactancia Materna y llevar adelante las actividades del Comité, ponderando que el personal elegido tenga un CURRICULUf\4 de experiencia en lactancia y/o estar identificado con las actividades y con la iniciativa. presidente del Comité de Lactancia Materna. Miembro designado por el Comité de Lactancia Materna, que emerge de una terna y que tenga el perfil avalado en su curriculum con actividades relacionadas a los objetivos del Comité, para representarlo, conducirlo y dirigirlo. Secretario del Gomité. Miembro designado por votación y mayoría simple de sus componentes, con capacidad reconocida de diligencia y desempeño en áreas de organización,

9 Minísterio de Salud y Deportes - Inst tuto Nacional de Seguros de Sqlud Reglamento de Com tés de hctdncia Matemq proyección y acostumbrado a trabajar bajo presión para la ejecución directa de las actividades técnicas y administrativas del Comité de Lactancia Materna' Vu. REQUISITOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL COMITÉ DE LACTANCIA MATERNA El Comité de Lactancia Materna deberá contar con un mínimo de tres miembros, designados por el responsable del establecimiento de salud de la Seguridad Social que cuentan con servicios de atención a la mujer embarazada maternidad, pediatría, gineco-obstetricia y cuidado intensivo de niños, mediante Resolución Directoral o su equivalente. posición del Comité de Lactancia Materna en el organigrama del hospital, el mismo estará a nivel de los Comités de infecciones intrahospitalarias, expediente clínico, farmacia y terapéutica, auditoria médica, calidad y médico administrativo. La Dirección del Hospital o PoliclÍnica y la Jefatura de Servicio correspondiente emitirán los memorándums de membresía del comité a los profesionales designados. Elegirá a sus representantes; Coordinador y un Secretario de Actas para una adecuada tramitación de la documentación y correspondencia. El Comité de Lactancia Materna entrará en funcionamiento inmediatamente después de su instalación oficial. Toda actividad del Comité deberá estar debidamente documentada y registrada en la institución. El Comité se reunirá mínimamente una vez por mes para cumplir SUS funciones. Las Resoluciones adoptadas por el Comité se pondrán en conocimiento de forma semestral al Jefe Médico de cada Ente Gestor y este al INASES' El Comité se reunirá las veces necesarias para tratar casos específicos de incumplimiento de la Ley 3460 Y su Reglamento. VIII. FUNCIONES DEL COMITÉ DE LACTANCIA MATERNA A. El Comité definirá las estrategias para la implementación de los 1'1 pasos para una lactancia exitosa, para cuyo objetivo presentará un Plan de Acciones que será presentado al Comité lnstitucional y posteriormente refrendado y aprobado por el Comité Regional. B. Asignará y delegará funciones específicas para el cumplimiento de las actividades del programa Para cada turno' C. Coórdinará las actividades entre los Servicios, intrainstitucionales y con las autoridades correspondientes. D. Realizará el seguimiento y monitoreo del desempeño de los profesionales en contacto con binomios madre - bebe. a:;rl];::

10 Minísterír de Suludy Deporte.s InstitLtto Nac onol de Segtutts de Salud lctntento de ComiLés de Loctan(iq Materno E. Registrará en el Libro de Actas aperturado, todas las actividades desarrolladas de acuerdo a normas. F. Registrará en un archivo la correspondencia emitida y recibida. G. Plan de capacitación y cronograma para todo el recurso humano institucional. H. Objetivos de capacitación y contenidos mínimos de las sesiones. l. Lista del personal capacitado, profesión, número de cursos, incluyendo fecha mes y año de la capacitación de cada miembro del hospital. J. Número de cursos de capacitación al que asistió cada miembro del hospital. K. Evaluaciones de actividades de capacitación y actividades del Comité. Vlll a. Funciones del Presidente del Comité de Lactancia Materna 1. Representar al Comité de Lactancia Materna en todo los eventos. 2. Presidir, conducir y moderar las reuniones de coordinación del Comité, respetando todos los puntos de vista expresados. Responsable de elaborar el POA del Comité. Remitir al Jefe del Establecimiento de Salud y al INASES el Plan de Trabajo Anual del Comité y un lnforme Semestral y Anual de las actividades desarrolladas por el Comité En caso de ausencia justificada deberá asignar su representado a un miembro del Comité. 6. Compartir la responsabilidad del cumplimiento de los "Once pasos hacia una feliz lactancia exitosa". Vlll b. Funciones del Secretario del Gomité de Lactancia Materna 1. Elaborar y convocar a las sesiones ordinarias de acuerdo al programa establecido. 2. Elaborar la agenda de las sesiones junto a la Presidencia del Comité. 3. preparar la documentación que deba ser sometida a consideración del Comité de Lactancia Materna. 4. Registrar las actas de cada sesión. 5. Coordinar las actividades de los grupos de trabajo. 6. lnformar periódicamente al Jefe del Establecimiento de Salud respecto a la marcha del Comité. 7. Compartir la responsabilidad del cumplimiento de los "Once pasos hacia una feliz lactancia exitosa". Vlll c. Funciones de los Miembros del Comité de Lactancia Materna 1. Asistir a las reuniones convocadas por el Comité. 2. Participar activa y efectivamente en el trabajo del Comité de Lactancia Materna. 3. Cumplir con las funciones asignadas por el Comité. 4. Mantener la confidencialidad con los acuerdos adoptados por el Comité. 5. Compartir la responsabilidad del cumplimiento de los "Once pasos hacia una feliz lactancia exitosa". :IJ

11 Minísterio de Salud 1t Deportes - Instituto NacionaL de Seguros de Salud - Reglameruto de Comités dz. Inctancia Matema IX. EN CASO DE AUSENC A E INCUMPLIMIENTO DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS En caso de ausencia, de cualquiera de los miembros del Comité que no acudan a las reuniones por tres veces o se identifique falta de compromiso, deben remitir una carta a la Presidencia del Comité excusándose de participar en las reuniones para que se nomine suplentes, se aplicara las sanciones establecidas en el Manual de Funciones, Reglamento lnterno y disposiciones vigentes de cada lnstitución, siempre y cuando el caso amerite" En caso de identificar Profesionales que contravengan a la lniciativa de Hospitales Amigos de la Madre y el Niño y a la Ley 3460 serán pasibles a sanciones establecidas en el Manual de Funciones, Reglamento lnterno y disposiciones vigentes de cada lnstitución, así como de sus Sociedad Científicas. X. INCENTIVO La participación de los miembros del Comité, activa y efectivamente será distinguido por el Ministerio de Salud y Deportes y el INASES con un Certificado lnstitucional como miembros del Comité a todo los profesionales que lo conformen. La certificación tendrá validez dentro de la puntuación para el escalafón profesional o un Certificado a la actividad Docente en Lactancia con 100 horas de carga horaria que se entregara al final de cada gestión. xt. DURACION DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ Los miembros del Comité durarán en sus funciones hasta el cese del cargo administrativo, pudiendo ser reelegidos por otra gestión. La secretaría deberá cumplir sus funciones durante un año obligatoriamente, puede ser elegido por un año más' XII. RESPONSABILIDADES El Presidente del Comité responderá sobre el cumplimiento de sus funciones ante las autoridades superiores del Ente Gestor y ante el INASES en el marco del presente Reglamento, Manual de Funciones y el Reglamento lnterno de la lnstitución. Los Gerentes del Área de Salud, Directores Generales de Salud, Direcciones Regionales de Salud y Directores de Policlínicas son responsables de la aplicación de la presente norma. XIII. OBLIGACIONES A. De la Obligación del Jefe de Obstetricia/ Director de la Maternidad 1. El Director de la Maternidad/ Jefe de Servicio de Obstetricia es el responsable de la efectivización de por lo menos 3 cursos anuales de Capacitación en Lactancia y la i,:':il;::

12 Minisrerio de Salutl,- Deportes - InstitttÍo Nacionll d.t: Seguros de Salud Re glane ntu de Comití tle I'at:tan(ia MalerruL lniciativa de Hospitales Amigos, considerando al personal de los tres turnos. Con este fin tomará las previsiones necesarias e inscribirá en el POA del servicio los tres cursos. Coordinará con la Jefatura de Enfermería y Jefatura de Enseñanza e lnvestigación los 3 cursos anuales de capacitación en Manejo Clínico de Lactancia' La asistencia del personal de por lo menos a un curso completo de 18 a 20 horas teórico-prácticas es obligatoria. Se otorgarán certificados Gon valor curricular solo cuando se hubieran completado las 1B a 20 horas teórico- Practicas. El número de personas capacitadas en Lactancia que apoyen a las puérperas cada día en la maternidad será considerado como resultado de gestión del Jefe de Obstetricia/Director de la Maternidad en el área de educación continua de los Recursos Humanos del Servicio. B. De la obligación de la Jefa de Enfermeras de la Maternidad/ Servicio de Obstetricia La Jefa de Enfermeras del Hospital Materno lnfantil/jefa de Enfermeras del Servic o de Obstetricia es la responsable de la asistencia a las capacitaciones programadas en el servicio de todo su personal: Licenciadas en Enfermería y de Auxiliares de Enfermería. Deberá coord nar con Supervisoras de los 4 turnos la asistencia de su personal a los cursos, para lo cual deberá tomar las prev siones necesarias para cubrir el trabajo de salas. '1 La asistencia del personal de enfermería a por lo menos un curso completo de 8 a 20 horas es obligatoria. 4. El número de personal capacitado en manejo clínico de lactancia que apoye efectivamente a las puérperas de la maternidad/servicio de obstetricia será considerado en la evaluación de gestión de la Jefatura" C. De la Obligación de Jefatura de Enseñanza e lnvestigación 1. El Jefe/Coordinador de Enseñanza e lnvestigación de Servicio de Obstetricia / Z Maternidad tiene la obligación de capacitar en Manejo Clínico de Lactancia a todos los residentes y a todos los internos que rotan por el Servicio. Para ello es condición sine quanon que hubiera recibido al menos un curso de capacitación completo de 18 a 20 horas de Manejo Clínico de Lactancia' Deberá llevar un registro de los contenidos y la práctica realizada por Residentes e lnternos en Lactancia Materna. podrá coordinar, con el personal profesional responsable del Consultorio de Lactancia, el rote de lnternos y Residentes para la práctica en Lactancia Materna. Los exámenes escritos de lnternos y Residentes incluirán contenidos de lactancia en forma rutinaria. 5. El número de lnternos y Residentes capacitados en manejo clínico de lactancia que apoyen efectivamente a las puérperas de la maternidad/servicio de obstetricia será considerado en la evaluación de gestión de su jefatura.!)

13 Mínisterío de Salud y Deportes - Instituto Nqcional de Seguros de Salud - Reglamento de Comités de Inctanciq Matema D. De la Obligación de la Dirección del Hospital Materno lnfantil ó Jefatura de Servicio de Obstetricia o su similar 1. Debe asignarse un área ventilada, con luz natural, conex ones eléctricas instaladas, para que funcione como Consultorio de Lactancia Materna en el área de Obstetricia. 2. Este Consultorio de Lactancia también brindara consejería en VIH SIDA si se requiere. 3. Profesionales capacitados en Lactancia Materna con habilidades de consejería y negociación rotarán por este consultorio. 4. Los lnternos y Residentes se entrenarán en el manejo práctico de problemas de Lactancia en este consultorio. 5. Estadística llevará el registro de las pacientes atendidas por cada uno de los profesionales. 6. El inventario de los bienes del Consultorio de Lactancia será responsabilidad de Jefatura de Obstetricia, EnfermerÍa y Coordinador del Comité de Lactancia del Centro de Salud. XIV. DISPOSICIONES FINALES La presente norma deberá ser revisada y actualizada cada dos años o antes de requerirse. 81:a w

14 Ministerío de Salud y Deportes - Instituto Nacbnal de Seguros de Salu.d - Reglamento de Comítés de Inctqncia Materna [/INISTERIO DE SALUD Y DEPORTES Declaración Conjunta OMS - UNICEF de la Promoción, Protección y Apoyo de la Lactancia Natural "Once pasos hacia una feliz lactancia exitosa" Ginebra, Disponer de una norma por escrito relativa a la lactancia natural que sistemáticamente se ponga en conocimiento de todo el personal de salud. 2. Capacitar a todo el personal de salud de forma que esté en condiciones de poner en práctica la norma. 3. lnformar a toda las embarazadas, la pareja y la familia, de los beneficios que ofrece la lactancia natural y la forma de ponerla en práctica. 4. Ayudar a las madres a iniciar la lactancia durante la primera hora siguiente al parto, colocando al bebé en contacto directo con la madre - piel a pielinmediatamente después del nacimiento y ayudándole a iniciar la lactancia. 5. Mostrar a las madres y padres cómo se debe dar de mamar al bebe, en las primeras 6 horas post parto en especial y como mantener la lactancia incluso si han de separarse de sus hijos. 6. No dar a los recién nacidos más que la leche materna, sin ningún otro alimento o bebida, a no ser que estén médicamente indicados. 7. Facilitar el alojamiento conjunto de las madres y los bebes durante las 24 horas deldía. 8. Fomentar la lactancia natural a demanda de parte del bebé y/o la madre. 9. No dar a los bebes mamaderas, biberones ni chupones artificiales. 10. Formargrupos de apoyo a la lactancia natural y procurarque las madres se pongan en contacto con ellos a su salida del hospiial. 11. Erradicar la práctica de la distribución gratuita e indiscriminada de sucedáneos de la leche materna en el hospital.

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