SE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE ORDENANZA N 154-MPL

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1 SE REGLAMENTA LA INSTALACIÓN DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR EN EL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE Pueblo Libre, 04 de Noviembre del ORDENANZA N 154-MPL EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE Visto, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen N MPL/CPL-CPDU de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Asimismo, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral del inciso 3) del artículo 79º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala expresamente que es función exclusiva de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones para la ubicación de avisos publicitarios; Que, conforme a lo establecido en el artículo 40º del citado cuerpo normativo, las Ordenanzas de las Municipalidades en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, la cual posee rango de ley, conforme se desprende del inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; En uso de las facultades conferidas por los artículos 9º inciso 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNANIME del pleno del Concejo, se aprobó la siguiente: 1

2 ORDENANZA TITULO I ASPECTOS GENERALES Capítulo Primero Objeto y Finalidad Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene por objeto, regular la instalación de avisos publicitarios en la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, estableciendo los aspectos técnicos para su instalación, ubicación y las medidas de seguridad. Para tal efecto, se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ordenanza, toda persona natural o jurídica de derecho público o privado que desee instalar cualquier tipo de aviso publicitario. Artículo 2º.- La presente ordenanza tiene por finalidad, reordenar la instalación y ubicación de avisos publicitarios, respetando la imagen urbana del distrito y estableciendo criterios uniformes, dependiendo del tipo de aviso publicitario y su ubicación. Capítulo Segundo Definiciones y tipos de anuncios Artículo 3º.- Para los fines de la presente Ordenanza, se entiende por : - Elemento de Publicidad Exterior: Conjunto de elementos estructurados de modo tal, que cumplen con el soporte y la emisión de un mensaje publicitario, ubicado tanto en propiedad privada como en la vía pública. Estará conformado por: 1. Elemento Fijo: Estructura del elemento de publicidad exterior que sirve de soporte o fijación. 2. Anuncio: Texto, leyenda y/o forma de representación gráfica que transmite un mensaje publicitario - Mobiliario Urbano: Elemento instalado en áreas de dominio público formado por un conjunto de elementos estructurados, de modo tal que brindan un servicio funcional a la comunidad. Pueden o no contar con elementos de publicidad exterior. Por su uso se clasifican de la siguiente forma: a. Mobiliario Vial.- Aquél destinado a la instalación de señales de tránsito (señalización vertical y horizontal), casetas policiales y todos aquellos elementos instalados en la vía pública, comprendidos en el Reglamento Nacional de Tránsito. b. Mobiliario de Uso Público.- Aquellos que por su naturaleza son de uso directo de transeúntes y conductores, siendo éstos: paraderos, cabinas telefónicas, postes señalizadores de calles y tachos de basura. c. Mobiliario Comercial.- Constituido por módulos de venta fijos o ambulatorios, autorizados por la Municipalidad de Pueblo Libre. d. Otros.- Constituidos por aquellos que no se encuentren comprendidos en los anteriores, tales como elementos de información horaria y/o de temperatura, paletas y elementos con mensajes de servicios a la comunidad. La enumeración es meramente enunciativa, mas no limitativa. - Paramento: Elemento arquitectónico que presenta una superficie exterior en una edificación. 2

3 - Bienes de Dominio Público: Aquellos destinados al uso público como vías del sistema vial metropolitano, plazas, parques, intercambios viales y sus elementos, pistas, veredas, separadores centrales, bermas, islas peatonales, jardines, puentes peatonales, jardín de aislamiento y similares. Así como edificios públicos o bajo administración de entidades públicas. - Titular: Persona natural o jurídica a nombre de quien se expidió la licencia de funcionamiento o autorización para la instalación de elemento de publicidad exterior. Artículo 4º.- Los elementos de publicidad exterior para fines de la presente ordenanza, se clasifican en: - Panel Simple: Conformados por una sola cara publicitaria y cuyos elementos fijos o estructura de soporte, es sencilla. Estarán constituídos por anuncios pintados o impresos. Pueden ser de material sintético, metálico, madera o sus derivados. La superficie del anuncio no excederá de veinte metros cuadrados (20m²). Se clasifican en: 1. Sencillos: Aquellos que no cuentan con mayor apoyo eléctrico o mecánico para la presentación del anuncio. 2. Luminosos: Aquellos cuya iluminación se encuentren en su propia estructura. 3. Iluminados: Aquellos cuya iluminación se encuentren en medio externo al elemento en sí. 4. Letra Recortada: Aquellos que están compuestos por elementos independientes que forman una unidad. 5. Volumétrico: Aquellos conformados por un volumen de una sola superficie. 6. Rótulo: Elemento de publicidad exterior utilizado en la Zona Tradicional. Las Banderolas, Afiches y otros anuncios temporales, deberán estar considerados dentro de esta clasificación. - Panel Monumental: Aquellos avisos que por su dimensión requieren de una estructura especial, la que deberá ser calculada y construida bajo los parámetros técnicos contenidos en el Reglamento Nacional de Construcciones, Código Nacional de Electricidad. La superficie no debe exceder de 80 m2. Se clasifican en: 1. Sencillos: Aquellos que no cuentan con mayor apoyo eléctrico o mecánico para la visión del anuncio. 2. Mecánicos: Aquellos cuyo anuncio (contenido) puede variar por medios mecánicos. 3. De Proyección: Aquellos constituidos por dos elementos: proyector (emisor de proyección) y ecran (panel). 4. Eléctricos: Aquellos cuyo anuncio (contenido) varía por medios eléctricos. 5. Volumétrico:Aquellos conformados por volúmenes o conjunto de ellos, estando comprendidos dentro de esta clasificación, los globos aerostáticos o similares. - Mural: Anuncio que no forma parte de ningún elemento de publicidad exterior, el que se encuentra pintado o pegado en paramentos. - Toldo: Cobertura con material desmontable, puede ser fijo o rebatible instalado en el interior de propiedad privada. 3

4 TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Capítulo Primero De las Autorizaciones Artículo 5º.- La autorización para instalar elementos de publicidad exterior, es el documento de carácter temporal, otorgado por la Municipalidad de Pueblo Libre a las personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, para que puedan instalar un (01) elemento de publicidad exterior, siempre que hayan cumplido con lo dispuesto en la presente ordenanza. Dicha autorización es de carácter obligatorio, sin la cual, no se podrá instalar ningún elemento de publicidad exterior, bajo apercibimiento de ser sancionados, conforme a la legislación municipal vigente. La instalación de cualquier tipo de elemento de publicidad exterior en vía pública, deberá ser realizada necesariamente, conforme a lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº Artículo 6º.- Los requisitos para la instalación de elemento de publicidad exterior son: 1. Solicitud dirigida al Señor Alcalde. 2. Recibo de pago por derecho de trámite. 3. Copia autenticada de licencia de funcionamiento, licencia de funcionamiento temporal (MYPE) o de la autorización temporal correspondiente (todas vigentes). En caso de las licencias de funcionamiento, deberá adjuntarse copia de declaración jurada de permanencia en el giro: renovación de licencia, de ser el caso. 4. Croquis del anuncio publicitario (indicar leyenda completa, número de caras, materiales y colores predominantes). 5. Croquis de ubicación del local comercial, señalando la ubicación del elemento de publicidad exterior (el elemento de publicidad exterior deberá estar íntegramente en los límites de la propiedad, incluyendo los aires). 6. Fotomontaje (fotografía del inmueble que incluya el entorno urbano inmediato vecinos - conteniendo el arte o dibujo del anuncio montado sobre la fotografía, en donde se aprecie el lugar pretendido de instalación del anuncio). 7. Formato de declaración jurada de anuncios (llenar formato por triplicado). 8. En caso que el titular de la licencia de funcionamiento sea persona jurídica, presentará constancia de su inscripción en los registros públicos. 9. Para el caso de local alquilado: autorización escrita del propietario del local (adjuntar copia del documento de identidad del propietario) para la instalación del anuncio. 10. Para el caso de propiedad común: autorización de la junta de propietarios para la instalación del aviso. 11. Para el caso de panel simple luminoso o de proyección: descripción de instalaciones eléctricas, estando exceptuados, los avisos con tubos de neón. 12. Para los casos de publicidad en mobiliario urbano: autorización de instalación. 13. Para los casos de paneles monumentales o mobiliario urbano con publicidad: memoria descriptiva, plano y cálculo estructural (tanto del elemento publicitario como del entorno arquitectónico involucrado en la instalación), cálculo y plano de instalaciones eléctricas y carta de seguridad. Todos los documentos firmados por profesional colegiado responsable 14. Tratándose de elementos de publicidad ubicados en la vía pública: póliza de seguro por responsabilidad civil contra terceros hasta 30 UIT, dependiendo del tipo de elemento de publicidad, la que será establecida por decreto de alcaldía. 4

5 Artículo 7º.- La autorización de instalación de elementos de publicidad exterior, otorgada a quienes fueran titulares de licencia de funcionamiento en el distrito, tendrá vigencia de dos (2) años, a cuyo vencimiento deberá ser retirado el elemento. La renovación solo procederá a solicitud de parte interesada, debiendo ser solicitada antes del vencimiento de la autorización y será concedida por un plazo máximo igual al señalado en el párrafo anterior. Vencido éste sin que haya sido solicitada su renovación, la Municipalidad podrá imponer las sanciones administrativas que le confiere la ley. Artículo 8º.- Los requisitos para la renovación de la autorización, son los siguientes: 1. Solicitud dirigida al Alcalde. 2. Copia autenticada de licencia de funcionamiento, licencia de funcionamiento provisional o autorización temporal vigente. 3. Copia autenticada de Resolución que autoriza la instalación del aviso. 4. Copia autenticada del último documento de renovación de aviso (de ser el caso). 5. Formato de declaración jurada del aviso. El titular de la autorización, podrá realizar los cambios en el contenido del aviso autorizado, siempre y cuando se respete el parámetro técnico tomado en cuenta por la municipalidad, para expedir la autorización inicial. Cualquier variación realizada fuera del contenido del elemento de publicidad exterior, será entendida como si se tratase de un elemento de publicidad exterior nuevo, debiendo obtener nueva autorización; en caso contrario, se aplicarán las acciones correspondientes. Artículo 9º.- El titular del elemento de publicidad, deberá velar por su mantenimiento, el que incluye: seguridad, limpieza y buen funcionamiento. Capítulo Segundo De las Prohibiciones Artículo 10º.- Para efectos de la presente ordenanza, queda prohibido: a) Pegar o pintar anuncios o mensajes publicitarios comerciales en las fachadas, paramentos laterales, puertas y ventanas exteriores de los inmuebles. Los establecimientos comerciales sólo podrán colocar los afiches de anuncios de sus proveedores en el interior del establecimiento comercial. b) La colocación de anuncios en banderola en áreas de dominio público. Se encuentran exceptuadas, la propaganda política, la que se regirá conforme a lo dispuesto por la legislación electoral especial y las colocadas por la propia Municipalidad, relacionadas con servicios a la comunidad. c) No se podrá instalar elementos de publicidad exterior que se superpongan u obstaculicen la visión de otros debidamente autorizados. d) Instalación de elementos de publicidad exterior que emitan sonidos, sea mediante el empleo de altavoces o similares. e) Instalación de elementos de publicidad exterior en retiro delantero o perpendiculares a los paramentos verticales de las edificaciones. f) Instalación de anuncios adheridos o colgados en las ventanas, celosías o mamparas externas de locales comerciales que obstaculicen la visión y la iluminación entre el exterior e interior. g) No podrán sobresalir lámparas eléctricas (focos o tubos fluorescentes) del aviso, salvo que formen parte de una luminaria, parte del elemento de publicidad exterior, la que deberá proteger dichas lámparas. h) Avisos que atenten contra la moral y las buenas costumbres. 5

6 i) Instalación de avisos que no cumplan con los requisitos de seguridad establecidos en el Reglamento Nacional de Construcciones y el Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil. TITULO III ASPECTOS TÉCNICOS ESPECIFICOS Capítulo Primero Avisos en la Vía Pública Artículo 11º.- Los elementos de publicidad exterior en la vía pública, podrán encontrarse dentro de la estructura del mobiliario urbano, siguiendo las siguientes restricciones: - La publicidad exterior no debe constituir un elemento obstructor de visión o circulación de transeúntes o conductores de vehículos. - La publicidad exterior no puede exceder de 1.5 m² por área de exhibición. Podrán tener un máximo de dos (02) caras. - Los elementos de publicidad exterior, por su misma naturaleza, son elementos llamativos en la vía pública, estableciéndose lo siguiente: 1. En caso de mobiliario vial.- No podrán contener publicidad exterior. 2. En caso de mobiliario de Uso Público.- Deberán ser instalados únicamente en la berma lateral de las vías, guardando una distancia de una cuadra por tipo. 3. En caso de mobiliario comercial.- De acuerdo al convenio suscrito para tal efecto 4. En caso de mobiliario otros. - Sólo podrá instalarse publicidad exterior en ellos, existiendo una distancia mínima en un radio de cien (100) metros. En el caso de paletas, éstas deberán contener anuncio publicitario, solamente en una de sus caras y en la otra anuncio de servicio a la comunidad. Artículo 12º.- Los elementos de publicidad exterior no deberán exceder el alto del mobiliario urbano que lo contenga, con excepción de los postes señalizadores que por su peculiar característica, puede exceder en treinta centímetros (0.30m). Artículo 13º.- Los paneles monumentales en vía pública, sólo podrán instalarse previo convenio suscrito con la Municipalidad de Pueblo Libre, sujetándose a lo establecido en la presente ordenanza. Deberán ser instalados en la vía pública y en vías calificadas como expresas y arteriales, que cuenten con separador central. La distancia que debe existir entre una y otra es en un radio de cien (100) metros. Capítulo Segundo Avisos en Propiedad Privada Artículo 14º.- Los elementos de publicidad ubicados en propiedad privada, podrán instalarse adosados al volumen de la edificación, debiendo observarse las siguientes condiciones: 1. Los conductores cuyos locales comerciales forman parte de un inmueble destinado a otros usos, solo podrán adosar los avisos a la fachada principal. 2. Los conductores cuyos locales comerciales abarquen la totalidad del inmueble en zona comercial frente a vías expresa, arteriales o colectoras, podrán instalar avisos en fachada, azotea y/o techo del inmueble. 6

7 Los elementos que se instalen en azoteas, no deberán exceder del 30% de la fachada o de paramento que contenga el aviso. Asimismo, deberán encontrarse por encima de cualquier elemento arquitectónico del inmueble, debiendo tener una distancia mínima del nivel de azotea o techo de 2,20m. Artículo 15º.- Los terrenos en construcción, podrán instalar sus avisos de acuerdo a lo dispuesto en la presente ordenanza, debiendo hacerlo sólo por el término de seis (6) meses y debiendo versar sobre el destino que se desee dar a la construcción. Para ello deberá contar previamente con licencia de obra. Artículo 16º.- Los negocios vecinales con frente a vía local, que cuenten con licencia de funcionamiento, estarán autorizados en forma automática para instalar elemento de publicidad exterior, el que tendrá las siguientes características: - Material: madera o derivado de madera. - Colores: fondo blanco letras negras - Ubicación: adosado a fachada sobre el ingreso al local comercial - Dimensiones: Ancho máximo: ancho del vano de ingreso principal. Alto máximo: 30% de la fachada. - Características: Elemento de publicidad exterior simple, sin ningún tipo de instalaciones eléctricas. - Contenido: Giro principal más el nombre comercial. - Tipo de letra : De molde, grosor máxima de línea 0,05m (o el 25% de la altura del elemento resultante). - Grosor de marco: 0,025m ( ó 12,50% de la altura del elemento resultante) En caso de no cumplir con las características señaladas, el conductor deberá solicitar la respectiva autorización de publicidad exterior, presentando los requisitos señalados en el artículo 6º de la presente. Asimismo, en caso de requerir un elemento de publicidad exterior adicional, deberá solicitarlo. La autorización automática de publicidad exterior no obliga a la instalación del elemento. No puede instalarse el elemento de publicidad exterior, en techo o en el retiro delantero. La autorización automática quedará anulada en caso de presentarse queja de vecinos. Artículo 17º.- La instalación del elemento de publicidad exterior descrita en este capítulo, deberá tener las siguientes características: - Todo elemento de publicidad exterior, debe formar un conjunto armónico con la edificación que lo sostiene y con el entorno urbano. - Los elementos de publicidad exterior no podrán incluir colores fosforescentes. - Todo elemento que forme parte de cualquier elemento de publicidad exterior, deberá encontrarse íntegramente en los límites de propiedad, incluyendo los aires, no siendo posible la autorización sobre aire de terceros o en vía pública. - Los elementos de publicidad exterior adosados a fachada colindante con áreas de dominio público, que por su naturaleza invadan las áreas de dominio público, sólo podrán hacerlo en veinte centímetros (0,20m). Artículo 18º.- Lo centros artesanales, nidos, jardines y guarderías, podrán contar con murales alusivos a la actividad a la cual se dedican. 7

8 Capítulo Tercero Zona Tradicional Artículo 19º.- La publicidad exterior en la zona tradicional del distrito, se regirá exclusivamente por las disposiciones del presente capítulo. Artículo 20º.- Para efectos de la presente ordenanza, se entenderá como Zona Tradicional, aquella comprendida dentro de la Zona Monumental establecido por el INC, estando comprendida dentro de la siguiente poligonal: (no se incluyen los predios con frente a estas vías): - Avenida Antonio José de Sucre - Avenida San Martín - Avenida José Leguía y Meléndez - Calle 29 de Diciembre - Jirón José Santiago Wagner - Parque 3 de Octubre - Calle Agustín Gamarra - Calle José Barreda - Jirón. Benigno H. Cornejo - Jirón Zoila Amoretti - Jirón Juan Acevedo Están comprendidos como zona tradicional, los predios con frente a las cuadras 1, 2, 3, 4 y 5 de la Av. Gral. Manuel Vivanco y frente al espacio denominado Ovalo de la avenida Brasil. Artículo 21º.- Dentro de la zona tradicional, solo está permitido la instalación de rótulos, quedando prohibida la instalación de cualquier otro tipo de elemento publicitario distinto. Artículo 22º.- Los rótulos deberán guardar las siguientes características: - Materiales Madera o derivados de ella (tipo panel simple sencillo), y tipo: Fierro (tipo letras recortadas), Cerámicos (enchape). - Colores: En madera o derivados de ella: color natural de madera o imagen rústica. En caso de ser pintado, se deberán utilizar colores pasteles cálidos, En fierro (negro o blanco), En cerámicos (tipo azulejo veneciano) - Ubicación: Adosado a fachada sobre el ingreso al local comercial - Dimensiones: Ancho máximo: ancho del vano de ingreso principal. Alto máximo: 30% del ancho resultante. - Consideraciones: El rótulo únicamente será adosado a fachada del inmueble sobre los ingresos al local comercial y podrá ser iluminado con luminarias reflectoras. - Contenido: Tipo de letra: antigua (gótica, corrida). 8

9 TITULO IV ASPECTOS COMUNES Capítulo Único Cese y/o Retiro Artículo 23º.- Vencido el plazo de vigencia de la autorización, sin que su renovación haya sido solicitada, la Municipalidad a través de notificación preventiva, comunicará la infracción cometida, concediéndole un plazo de diez (10) días para que la levante, vencido el cual sin que ésta se haya cumplido, se procederá al retiro del elemento de publicidad y a imponer las sanciones administrativas que correspondan. Además podrá retirarse antes del vencimiento de la autorización, si el titular así lo hiciera conocer, debiendo para ello comunicar su decisión a la Municipalidad, mediante solicitud dirigida al Alcalde, adjuntando copia xerográfica de su Documento Nacional de Identidad y de la resolución que lo autoriza. Artículo 24º.- La Municipalidad podrá disponer el retiro del elemento de publicidad exterior, cuando por razones de seguridad, resulte necesario. Para ello se debe contar con informe técnico de la Oficina de Defensa Civil, que ponga de manifiesto su peligrosidad. TITULO V DEL REGISTRO Y EL PROCEDIMIENTO Capítulo Primero Del Registro de Publicidad Exterior Artículo 25º.- La Gerencia encargada de acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones vigente, será la responsable de llevar un registro actualizado sobre todos los elementos de publicidad exterior del distrito, debidamente autorizados. El registro contendrá la siguiente información: número de serie asignado, nombre del titular, ubicación, características técnicas, leyenda, fecha de vigencia, número de resolución que autorizó su instalación y fecha de vencimiento o caducidad. Capitulo Segundo Del Procedimiento Artículo 26º.- De acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones, la Gerencia encargada, será quien expida las autorizaciones municipales de instalación de elementos de publicidad exterior Artículo 27º.- Durante la tramitación, podrán interponerse los siguientes recursos administrativos: a) Recurso de reconsideración, procede contra el acto administrativo emitido por la Gerencia encargada, debiendo ser interpuesto dentro del término de quince (15) días hábiles, siendo resuelta en un plazo que no excederá de treinta (30) días hábiles por la Gerencia de Desarrollo Urbano. b) Recurso de Apelación, procede contra la resolución emitida por la Gerencia de Desarrollo Urbano o contra la resolución que resuelva el recurso de reconsideración, debiendo ser interpuesta dentro del término de quince (15) días hábiles, siendo resuelta por el Alcalde en el término de treinta (30) días hábiles. 9

10 DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- La presente ordenanza regula las normas técnicas para la instalación de elementos de publicidad exterior y los convenios, otorgados o suscritos a partir de su entrada en vigencia. Las autorizaciones y los convenios suscritos, obtenidos o realizados antes de la vigencia de la presente ordenanza, mantendrán su validez hasta su vencimiento. Segundo.- Las solicitudes presentadas antes de la vigencia de la presente ordenanza y que no hayan sido resueltas, se regirán por la normatividad vigente al momento de su presentación. Tercero.- En todo lo no previsto, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones y la Ley de Procedimiento Administrativo General Nº Cuarto.- A partir de la vigencia de la presente ordenanza, las personas comprendidas en los alcances del artículo 16º podrán acogerse a los beneficios allí contenidos. Quinto.- Los titulares comprendidos en el artículo 14º, deberán adecuarse a lo dispuesto en la presente ordenanza, dentro del término de un año de su publicación. Sexto.- Facúltese al Alcalde para que emita las disposiciones reglamentarias necesarias para aplicación de la presente ordenanza. Séptimo.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el cumplimiento de la presente ordenanza. Asimismo, encargar a la Oficina de Administración, su publicación. POR TANTO: REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE. 10

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