EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
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- María Luz Castilla Gil
- hace 8 años
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1 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el proyecto de la Ordenanza que Regula la Ubicación de Elementos de Publicidad Exterior, Anuncios y Avisos Publicitarios en el Distrito de Punta Hermosa. Luego del debate, es necesario someter a aprobación mediante Acuerdo de Concejo, sometiéndose a votación; El Secretario General da fe que se obtuvo el siguiente resultado de la votación: Sra. Norma Pérez Reyes de Flores Sr. Tomás Elisván Vásquez Yangali Sra. Jenny García Acevedo Sr. Jaime Freundt López Sra. Diana Bruce Ventura : A FAVOR : A FAVOR : A FAVOR : A FAVOR : A FAVOR El Secretario General de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, deje expresa constancia, que producto de la votación se ha adoptado: Acuerdo de Concejo Nº CDPH VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, la Ordenanza que Regula la Ubicación e Instalación de Elementos de Publicidad Exterior, Anuncios y Avisos Publicitarios en el Distrito de Punta Hermosa. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme al Artículo 5º de la Ley Nº orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal está conformado por el Alcalde y cinco (5) Regidores, establecido por el JNE, conforme a la Ley Nº Ley de Elecciones Municipales y sus modificatorias; 1
2 Que, conforme lo determina el numeral 12) del artículo 9º de la Ley Nº Orgánica de Municipalidades, corresponde al Concejo Municipal la aprobación del Reglamento Interno del Concejo, a propuesta del Alcalde y a lo prescrito en el numeral 14) del artículo 20º del mismo cuerpo legal; Estando a lo dispuesto y de conformidad en lo establecido en los incisos 3), 8) y 12) del Artículo 9º y artículos 39º y 40º de la Ley Nº Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 74º de la Constitución Política del Perú y contando con el voto unánime de sus miembros, El Concejo Municipal de Punta Hermosa, aprobó, la siguiente: Artículo 1º.- APROBAR, la Ordenanza que Regula la Ubicación e Instalación de Elementos de Publicidad Exterior, Anuncios y Avisos Publicitarios en el Distrito de Punta Hermosa, adecuándose a la Ordenanza 1094 MML, la misma que consta de V Títulos, 17 Capítulos, 56 Artículos y 9 Disposiciones Finales; cuyo texto forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación por el Concejo Municipal. Articulo 3º.- Encárguese a la Gerencia Municipal, Oficina de Rentas y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma. Artículo 4º.- Deróguense cualquier otra norma igual o similar, que se oponga al presente Reglamento. ORDENANZA QUE REGULA LA UBICACIÓN E INSTALACION DE ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR, ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN EL DISTRITO DE, ADECUANDOSE A LA ORDENANZA 1094 MML TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I PRINCIPIOS GENERALES Artículo 1º.- Para cumplir con su objetivo, la presente Ordenanza se basa en los siguientes principios generales: 2
3 a) La protección del ambiente urbano, la ecología y el ornato de la ciudad. b) El respeto de los bienes de dominio privado, así como a los bienes de uso y de servicios públicos. c) Uniformidad de criterios. d) Regulación de la actividad de la publicidad exterior. CAPITULO II OBJETIVOS Y ALCANCE Artículo 2º.- La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos y administrativos que norman la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios en el Distrito; de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades, el Reglamento Nacional de Edificaciones, Ordenanza Nº 1094-MML y demás normas aplicables; con la finalidad de preservar la seguridad de las personas, de la vía publica y de los predios urbanos, así como el orden, el ornato y la estética de la ciudad. Artículo 3º.- Conforme a lo previsto en el numeral 3.6.3, inc. 3 del Art. 79º de la Ley Nº Orgánica de Municipalidades y Art. 9º de la Ordenanza Nº 1094-MML, la presente Ordenanza tiene alcance en todo el Distrito de Punta Hermosa; en consecuencia, su cumplimiento es obligatorio en toda la jurisdicción distrital. Artículo 4º.- No están comprendidas en las disposiciones de la presente Ordenanza, la propaganda política, la misma que se regula en la norma municipal correspondiente. CAPITULO III DEFINICIONES Y CLASIFICACION Artículo 5º.- Para efecto de la presente Ordenanza, se entiende por: a) Definiciones, las previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Art. 5º de la Ordenanza Nº 1094-MML. Para los efectos de esta Ordenanza, defínase como BALNEARIO, al conjunto de inmuebles públicos o privados ubicados en los siguientes sectores: 1. Condominio KONTIKI. 2. Playa Sur. 3. Playa Central. 4. Playa Norte. 5. Urb. Miramar. 6. Urbanización El Silencio. 7. Urbanización La Planicie. 3
4 b) Características físicas, las previstas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 del Art. 6º de la Ordenanza Nº 1094-MML. c) Características técnicas, las previstas en el Art. 7º de la Ordenanza Nº MML, tales como: Especiales, luminosos e iluminados. CAPITULO IV COMPETENCIA DE LA MUNICIPALIDAD Artículo 6º.- De conformidad con lo previsto en el numeral 3.6.3, inc. 3) del Art. 79º de la Ley Nº Orgánica de Municipalidades y Art. 9º de la Ordenanza Nº MML, corresponde a la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa: a) Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; así como realizar la fiscalización de la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios señalados en esta Ordenanza. b) Establecer mediante Decreto de Alcaldía la zonificación del Distrito de Punta Hermosa para efectos exclusivos de ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios. c) Autorizar la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios en los bienes de uso público y de las vías locales de la ciudad, en el mobiliario urbano ubicado en las vías locales, los aires libres, paramentos exteriores y aires (Techos y Azoteas) de los bienes de dominio privado, incluyendo aquellos con frente a la Autopista y Antigua Panamericana Sur y en los establecimientos comerciales, de servicios y mercados. d) Ejercer labores de fiscalización de la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios. e) Resolver los recursos impugnativos, relacionados con la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios. f) Celebrar Convenios de Cooperación con empresas dedicadas a la actividad de publicidad exterior. g) Celebrar Convenios de Cooperación Institucional en materia complementaria a la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios. CAPITULO V COMPETENCIA ESPECÍFICA DEL CONCEJO MUNICIPAL, ALCALDIA, COMISION TECNICA Y GERENCIA DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Artículo 7º.- Es competencia especifica del Concejo Municipal, aprobar, desaprobar y/o observar, previo análisis y debate, el dictamen de la Comisión Técnica, autorizando al Alcalde, la suscripción del convenio respectivo de ser el caso, de conformidad con lo dispuesto en el inc. 26) del Art. 9º de la Ley Nº
5 Artículo 8º.- Es competencia específica del Alcalde, suscribir los convenios de cooperación y/o institucionales, aprobados por el Concejo Municipal, previo dictamen de la Comisión Técnica; de conformidad con lo dispuesto en el inc. 23) del Art. 20º de la Ley Nº Artículo 9º.- Es competencia específica de la Comisión Técnica Municipal, las siguientes: a) Pronunciarse respecto de las solicitudes de ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios. b) Pronunciarse respecto de las solicitudes de renovación de la autorización de ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios. c) Pronunciarse respecto de las solicitudes de regulación de la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, proponiendo los cambios y/o modificaciones a la Ordenanza. Artículo 10º Es competencia especifica de la Gerencia de Administración Tributaria: efectuar la liquidación de pago de los derechos administrativos, autorizar la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, previo dictamen de la Comisión Técnica, Acuerdo de Concejo Municipal y Convenio suscrito; y, ejercer acciones de fiscalización y control. TITULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I AUTORIZACION Artículo 11º.- La Autorización para la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, se expresa mediante una Resolución, previo dictamen de la Comisión Técnica y Acuerdo de Concejo Municipal, que otorga la Gerencia de Administración Tributaria, de acuerdo a las competencias específicas señaladas en la presente Ordenanza, a las personas naturales o jurídicas, que están obligadas a solicitarla, de conformidad con la presente disposición. No podrán ubicarse e instalarse, elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, sin cumplir con las disposiciones de la presente Ordenanza. Artículo 12º.- El contenido de anuncio y aviso publicitario, comprende tanto lo que se dice, como la forma en que se presenta; no comprende a la Municipalidad, normar e intervenir en cuanto a su contenido, el mismo que es regulado por INDECOPI. 5
6 Artículo 13º.- El cambio o modificación de la leyenda, requiere nueva autorización, debiéndose iniciar un nuevo procedimiento administrativo, cumpliendo los requisitos normados en la presente Ordenanza. Artículo 14º.- El mensaje publicitario, deberá tener en cuenta lo siguiente: a) Deberá ser respetuoso, respecto a la dignidad y condición humana, y de los valores sociales y nacionales. b) Deberá ser contrario a cualquier tipo de ofensa, menosprecio o discriminación hacia persona alguna, por razones de raza, sexo, condición social, religión, nivel cultural, situación económica o defecto físico. Artículo 15º.- Los requisitos para solicitar la ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, son los previstos en el Art. 18º de la Ordenanza Nº 1094-MML y los previstos en el TUPA de la Municipalidad de Punta Hermosa, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 19º de la citada Ordenanza. Artículo 16º.- La Autorización Municipal deberá expedida en un plazo máximo de treinta (30) días, contados a partir de la fecha de presentaron de los requisitos completos. Artículo 17º.- Para los casos de ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, en bienes de dominio privado, se aplicara el Silencio Administrativo Positivo, es decir, vencerá en el plazo establecido en el Articulo anterior, considerándose otorgada la autorización. Teniendo en cuenta que la de ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, en bienes de usos publico, pueden afectar significativamente el interés publico vecinal por una incidencia en la salud, el medio ambiente y la seguridad ciudadana; para estos casos se aplicara el silencio administrativo negativo. Artículo 18º.- La vigencia de la Autorización, será de un (01) año, pudiendo el administrado solicitar la renovación, con cuarenta y cinco (45) días antes de la fecha de vencimiento del plazo de la Autorización y así sucesivamente. De no renovarse la autorización municipal de instalación y publicitad del elemento publicitario, la empresa o administrado deberá retirar el elemento publicitario o de ser el caso, blanquear la publicidad. Caso contrario, se le aplicará las sanciones respectivas establecidas en el RAS de la entidad. Artículo 19º.- La Autorización caducara de forma automática, en el caso de ampliación de las vías o construcción de infraestructura, sin derecho a compensación alguna, por parte de la Municipalidad. 6
7 Artículo 20º.- La Gerencia de Administración Tributaria, podrá disponer la revocatoria de la Autorización, en los siguientes casos: a) Si verificado el incumplimiento de las condiciones establecidas en la Autorización y vencido el plazo para su adecuación, el titular de la Autorización no cumpla con las condiciones señaladas. b) Cuando se haya consignado datos falsos en la información presentada para la Autorización. c) Se constate diferentes especificaciones técnicas, contenidas en la presente norma y en la Ordenanza Nº 1094-MML. d) En los casos de impedimento y/o resistencia a la fiscalización y control posterior a la Autorizacióne) En los casos en que no se haya solicitado la renovación de la Autorización, dentro del plazo señalado en la presente Ordenanza. CAPITULO II DERECHO DE TRAMITACION Artículo 21º.- La Autorización señalada en la presente Ordenanza, genera un derecho administrativo establecido en el TUPA, al cual se le podrá agregar un adicional como valor agregado al aprovechamiento de un bien de uso publico y característica de mejor ubicación de la zona, en un convenio de cooperación, conforme a la siguiente tabla: a) Si los derechos administrativos se encuentran entre 1 UIT a 10 UIT se le agregará el 100% del valor de los derechos administrativos liquidados. b) Si los derechos administrativos se encuentran entre 10 UIT a 30 UIT se le agregará el 75% del valor de los derechos administrativos liquidados. c) Si los derechos administrativos se encuentran a más de 30 UIT se le agregará el 60% del valor de los derechos administrativos liquidados. El valor agregado establecido por éste artículo, puede ser modificado sólo y únicamente por Acuerdo de Concejo y específicamente para cada caso, presentado por la Comisión Técnica designada. Artículo 22º.- El incumplimiento de pago, conforme se haya establecido en el Convenio de Cooperación suscrito entre las partes, acarrea la revocatoria automática de la Autorización otorgada. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo 23º.- El procedimiento administrativo se inicia con la presentación del expediente por parte del administrado en la Mesa de Partes de la Municipalidad, la 7
8 misma que revisa el cumplimiento de los requisitos señalados en el TUPA, derivándolo a la Gerencia de Administración Tributaria, para proseguir con el tramite respectivo. Artículo 24º.- La Gerencia de Administración Tributaria, previo análisis de la documentación presentada, deriva lo actuado a la Comisión Técnica, para su calificación y aplicación de la tabla establecida en el Articulo 23º de la presente Ordenanza; para lo cual deberá sostener las coordinaciones respectivas con el administrado. Elevando lo actuado al Concejo Municipal para su aprobación y autorización de la suscripción del convenio respectivo, previo informe técnico legal. Artículo 25º.- El Concejo Municipal, previo informe de la Comisión Técnica, aprueba y autoriza la suscripción del convenio respectivo; hecho, el Secretario General, deriva lo actuado a la Gerencia de Administración Tributaria, para la expedición de la Resolución correspondiente. CAPITULO IV REGISTRO DE ANUNCIOS O AVISOS PUBLICITARIOS Artículo 26º.- Constitución del Registro.- Constitúyase el Registro de ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, el cual tiene como finalidad, el registro de todos aquellos autorizados por la Municipalidad de Punta Hermosa. Artículo 27º.- Características del Registro.- El Registro contendrá el número de serie, codificación georeferencial, la ubicación, la clase del elemento, sus características técnicas, la identificación del propietario, la fecha que entra en vigencia y fecha de caducidad de la autorización. Artículo 28º.- Carácter público del Registro.- El Registro a que se refiere el presente capítulo, es de carácter público; puede ser consultado por cualquier persona conforme a la ley de la materia. TITULO III NORMAS TECNICAS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 29º.- Los elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios que se ubiquen e instalen en bienes de dominio privado, en bienes de uso publico o bienes de servicio publico, deberán ceñirse a las disposiciones de esta ordenanza. 8
9 Artículo 30º.- Los elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, sus soportes y el lugar en donde se les ubica, deberán cumplir con las condiciones estructurales que señalan las normas técnicas vigentes al respecto. Artículo 31º.- Los elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios que necesiten energía eléctrica, electrónica u otra, para su iluminación o funcionamiento, deberán cumplir con las condiciones de seguridad respecto a descargas eléctricas, interferencia a otras señales de terceros, reflejo o irradiación de luz; así como las distancias mínimas a otros elementos; y en general lo establecido en el Código Nacional de Electricidad y las normas vigentes al respecto. Artículo 32º.- Con la finalidad de brindar seguridad a terceros, los elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, no deberán comprometer la seguridad física y libre circulación de los ocupantes del bien de dominio privado en donde se ubica, así como de los vecinos o de quienes circulen por las vías públicas circundantes. Se deberá cumplir con las disposiciones que, en materia de Defensa Civil, le corresponda. CAPITULO II ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE DOMINIO PRIVADO Artículo 33º.- La ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios en predios de zonificación comercial, debe formar un conjunto armónico con el volumen de la edificación así como con el área en donde se le ubicará; no se permitirán aquellos que atenten contra la composición del entorno existente y del ornato Publico. Queda prohibido el pintado de todo una edificación o una pared exterior con colores alusivos o exclusivos a determinada marca o artículo comercial predeterminado, la cual es considerada un a falta grave. Asimismo, quedan prohibidos los anuncios y avisos publicitarios en bienes de dominio privado con zonificación residencial o en zona de balneario. Artículo 34º.- Además de cumplir lo señalado en el Artículo anterior, para publicidad en cercos de frontera de un predio, deberá observarse lo establecido en el Artículo 41º de la Ordenanza Nº 1094-MML, debiéndose cumplir también lo dispuesto en el Art. 35º de la presente Ordenanza. Artículo 35º.- La ubicación e instalación de elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, podrán colocarse en el cerco, adosarse a la edificación o ubicarse a en sus áreas libres internas, y cumplir lo señalado en los Artículos 40º, 41º, 43º, 44º y 45º de la Ordenanza Nº 1094 MML. 9
10 Artículo 36º.- Además de cumplir con lo señalado en el Artículo 35º de la presente Ordenanza, para la publicidad en edificaciones con fachadas a nivel de vereda, deberá observarse lo dispuesto en los Articulo 40º y 43º de la Ordenanza Nº 1094 MML. Artículo 37º.- Además de cumplir con lo señalado en el artículo 35º de la presente Ordenanza, para la publicidad en edificaciones con retiro, deberá observarse lo dispuesto en los Articulo 40º y 44º de la Ordenanza Nº 1094 MML. Artículo 38º.- Además de cumplir lo señalado en el articulo 35º de la presente Ordenanza, para la publicidad en paramentos laterales o posteriores de las edificaciones, deberá observarse lo dispuesto en los Articulo 40º y 45º de la Ordenanza Nº 1094 MML. Artículo 39º.- Además de cumplir lo señalado en el artículo 35º de la presente Ordenanza, para la publicidad en azoteas de las edificaciones, deberá observarse lo dispuesto en los Articulo 40º y 46º de la Ordenanza Nº 1094 MML. Artículo 40º.- En el interior de las Galerías, Centros Comerciales, Mercados de Abastos, Campos Feriales y Otros Establecimientos Similares, además de cumplir lo señalado en el artículo 35º de la presente Ordenanza, en el interior de los establecimientos mencionados, se cumplirá con lo dispuesto en los Articulo 40º y 47º de la Ordenanza Nº 1094 MML. Artículo 41º.- Además de cumplir lo señalado en el Artículo 35º de la presente Ordenanza, las vallas de propiedad privada, colocadas en los paramentos de los bienes de dominio privado, cumplirán con lo dispuesto en los Articulo 40º y 48º de la Ordenanza Nº 1094 MML. Artículo 42º.- La superficie vidriada de los escaparates no podrán ocupara una superficie mayor del 30% de la superficie vidriada. CAPITULO III ANUNCIOS Y AVISOS PUBLICITARIOS EN BIENES DE DOMINIO PÚBLICO Artículo 43º.- Áreas intangibles y de reserva.- Para otorgar la autorización deberá respetarse la intangibilidad y reserva de las zonas declaradas patrimonio cultural por el Instituto Nacional de Cultura, el de Zonificación vigente establecida por Ordenanzas de la Municipalidad Metropolitana de Lima y los Parques Ecológicos creados y por crearse por la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa. Artículo 44º.- Ejecución de Obras.- Otorgada la autorización y previa a su instalación, el interesado deberá solicitar la autorización correspondiente, ante la Gerencia de Desarrollo Territorial, de ser el caso. 10
11 Artículo 45º.- Derecho de Propiedad.- Las autorizaciones no otorgan derecho de propiedad alguna sobre el lugar en que se ubica. Asimismo, no podrán ser invocadas para excluir o disminuir las responsabilidades civiles o penales en las que hubiera incurrido el anunciante o el propietario del elemento de publicidad, en el ejercicio de su actividad. Artículo 46º.- Normas sobre Ornato y Seguridad en Bienes de Uso Publico.- Las características o ubicación de los anuncios y avisos publicitarios no deben generar contaminación visual que afecte el entorno urbano. En tal sentido, se prohíbe la ubicación de anuncios y avisos publicitarios en los casos establecidos en el Articulo 53º de la Ordenanza Nº 1094 MML. Artículo 47º.- Limitaciones para instalación de Anuncios y Avisos Publicitarios en Bienes de Uso Publico.- En las vías consideradas como expresas, arteriales, colectores y locales, podrán autorizarse la ubicación de anuncios y avisos publicitarios, de acuerdo a las siguientes condiciones: 1. En los separadores Centrales de todo tipo: a) Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía menor a 4.50 m., cualquier componente del anuncio o aviso publicitario deberá estar a una distancia horizontal mayor o igual a 1.00 m. de la pista o calzada. Estos elementos deberán estar a una distancia no menor de m.- entre ellos, y en un solo sentido. b) Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía mayor o igual a 4.50 m. para vías arteriales y de 3.20 m. para las vías colectoras y locales, dicha superficie podrá tener un máximo igual al ancho del separador, a excepción de sus soportes que deberán conservar la distancia mínima de 1.00 m. Estos anuncios y avisos publicitarios deberán estar a una distancia no menor de m. entre ellos. c) Las distancias entre ellos, señaladas en a) y b) no rigen entre paletas publicitarias y otros tipos de anuncios o avisos publicitarios. d) Para el caso de las vías: Panamericana Sur, Antigua Panamericana Sur; no se podrán instalar anuncios y avisos publicitarios en sus separadores centrales. 2. En los separadores Laterales de todo tipo: a) Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición, se encuentre a una altura de de la vía menor a 4.50 m. cualquier componente del anuncio o aviso publicitario deberán estar a una distancia horizontal mayor o igual de 0.50 m. de la pista o calzada. Estos anuncios y avisos publicitarios deberán estar a una distancia no menor de m. entre ellos. b) Aquellos anuncios y avisos publicitarios cuya área de exhibición se encuentre a una altura de la vía mayor o igual a 4.50 m. para vías expresas y arteriales y de 11
12 3.20 m. para vías colectoras y locales, dichas superficies podrá tener un máximo igual al ancho del separador. Estos anuncios y avisos publicitarios deberán estar a una distancia no menor de metros lineales entre si. c) Para el caso de las vías: Panamericana Sur, Antigua Panamericana Sur, se cumplirá lo siguiente: 1. Si el vértice inferior del área de exhibición del anuncio o aviso publicitario se encuentra a una altura mayor o igual a 4.50 m. del piso, la distancia horizontal del vértice mas cercano a la vía no será menor de 5.00 m. y cualquier elemento estructural o soporte del anuncio o aviso publicitario no puede estar a menos de m. de la vía. 2. Si el vértice inferior del área de exhibición del anuncio o aviso publicitario se encuentra a una altura menor de 4.50 m. la distancia horizontal del vértice mas cercano a la vía no será menor de m. El área de exhibición máxima de estos anuncios, avisos publicitarios o elementos publicitarios será de m2. Y la distancia entre ellos cuando se encuentren al mismo lado de la vía no será menor a 300 ml., y cuando se encuentren en lados opuestos o a trebolillo, la distancia no será menor a 150.ml. Ambas distancias corresponden a las medidas horizontales en el sentido de la vía, y con una tolerancia de 10% de variación por accidentes del terreno. El presente artículo se cumple para anuncios y avisos publicitarios ubicados en terrenos adyacentes a estas vías. 3. Los anuncios y avisos publicitarios que contengan elementos internos o externos de iluminación o dotadas de movimiento, cuando procedan, no deberán: a) Producir deslumbramientos, ni molestias por alta luminosidad a los conductores de vehículos y peatones; o que reflejen o irradien luz al interior de los inmuebles. Cuando las instalaciones produzcan limitación de las luces de inmuebles o molestias a sus ocupantes, es requisito indispensable acreditar con documento fehaciente, la aceptación por los afectados de dichas limitaciones o molestias. b) Inducir a confusión con señales luminosas de transito. Y en general, no podrán ser semejantes a señales, símbolos o dispositivos oficiales de control del transito, de conformidad con el reglamento Nacional de Transito c) Impedir la perfecta visibilidad. d) Emitir sonidos como parte del sistema de publicidad. e) Contener elementos de proyección, así como iluminación intermitente. 4. Cuando el anuncio o aviso publicitario este dotado de elementos externos de iluminación su saliente máxima sobre su área de exhibición no podrá exceder de 2.00 metros. 12
13 5. Contener componente alguno a una distancia menor de a la señalada en el Código Nacional Eléctrico o norma correspondiente, de las redes de energía y telecomunicaciones. 6. Las banderolas tipo pasacalles, solo estarán permitidas en las vías colectoras y locales, y a una altura mínima de 3.20 m. del nivel de la pista o calzada a la parte mas baja de la banderola, y a una distancia de 100 m. entre ellas. De ser procedente, se autorizaran hasta un plazo máximo de 30 días calendarios. Queda totalmente prohibida la colocación de banderolas en las vías expresas y arteriales. Artículo 48º.- Mobiliario Urbano.- Es considerado como bien de uso publico y podrá contener mensajes publicitarios, como parte del mismo y sin sobresalir de sus dimensiones. En caso de que el mobiliario sea un bien de propiedad privada y de uso público como las casetas telefónicas y cajeros automáticos, deberá solicitase la autorización correspondiente, para la instalación de publicidad. Artículo 49º.- Mobiliario de Publicidad, Avisos y Anuncios de propiedad Municipal.- La Municipalidad de Punta Hermosa, podrá acondicionar y crear espacios o paneles destinados a la instalación de Publicidad, Avisos y Anuncios, las cuales serán de propiedad Municipal, a efectos de ser concedidas en uso a particulares conforme a la normatividad vigente y previa aprobación en Cesión de Concejo. TITULO IV DE LAS PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES CAPITULO I DE LAS PROHIBICIONES Artículo 50º.- No se permitirá la ubicación, instalación, colocación y/o exhibición de elementos de publicidad en: a) Los predios ubicados dentro de los sectores denominadas como balneario del distrito de acuerdo al art. 5 de la presente ordenanza. b) Todos los parques, plazas públicas y parque ecológico. Artículo 51.- Todo lo que contravenga al cumplimiento de la presente ordenanza CAPITULO II INFRACCIONES 13
14 Artículo 52.- El titular de la autorización para la instalación y/o exhibición de anuncios es responsable por las faltas que se cometan en contravención a lo dispuesto en la presente Ordenanza asumiendo el pago y las demás obligaciones que generen las sanciones impuestas. Las infracciones a la presente Ordenanza relacionadas a elementos de publicidad exterior que no cuenten con autorización municipal generarán responsabilidad solidaria para los anunciantes, propietarios del elemento publicitario, propietarios del predio y/o cualquier persona natural o jurídica que tenga relación con el nacimiento de la infracción. Artículo 53º Infracciones.- Las infracciones a la presente Ordenanza calificadas como Leves, Moderadas, Graves y Muy Graves, son las previstas en el Articulo 62º de la Ordenanza Nº 1094 MML. Artículo 54º.- Afiches.- Las infracciones con respecto a los afiches se sancionara según el número de afiches instalados o pegados sin autorización municipal o en paramentos, y de acuerdo a lo previsto en el Articulo 63º de la Ordenanza Nº 1094 MML. CAPITULO III SANCIONES Artículo 55º Aplicación de Sanciones.- Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas conforme al cuadro de Infracciones y Sanciones que se adjunta en el anexo 1.de la Ordenanza Nº 1094 MML. Artículo 56º Anuncios y avisos publicitarios no autorizados.- Luego de agotado el proceso correspondiente y dispuesto el retiro del anuncio o aviso publicitario, previo a su ejecución, la Municipalidad podrá pintar de color blanco y adosar o pegar sobre el anuncio o aviso publicitario, el Texto NO AUTORIZADO. TITULO V DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES CAPITULO I DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Anuncios sin autorización.- Los elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios que se encuentren ubicados en bienes de uso público o bienes de dominio privado, y que carezcan de la autorización, tendrán un plazo de Quince (15) días hábiles, para solicitar la respectiva regularización. Durante este plazo queda en suspenso la aplicación por las infracciones establecidas en la presente Ordenanza. 14
15 Segunda.- Solicitudes de Autorización de Tramite.- Las solicitudes de autorización que se encuentren en tramite, cualquiera sea su estado, se adecuaran a las disposiciones de esta Ordenanza, siempre que ello no implique contravención a las normas del procedimiento administrativo. Tercera.- Adecuación de Anuncios y Avisos Publicitarios.- Los propietarios o titulares de los elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios, que cuenten con autorización municipal con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, deberán adecuarlos a las disposiciones establecidas en la misma, teniendo como plazo 31 de Agosto del Cuarta.- Retiros de Anuncios y Avisos Publicitarios.- Los propietarios o titulares de los elementos de publicidad exterior, anuncios y avisos publicitarios que no cuenten con la autorización municipal y no puedan cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, deberán retirarlos a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. De ser el caso, deberán cumplir con lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 18º de la presente Ordenanza. CAPITULO II DISPOSICIONES FINALES Primea.- Derogación de Normas Municipales.- Deróguense las normas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Segunda.- Incompatibilidad con Otras Normas.- Declárese que las normas que se opongan a la presente Ordenanza no tiene aplicación en el Distrito de Punta Hermosa, sobre la que ejerce jurisdicción exclusiva la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa en los asuntos de competencia municipal. Tercera.- Normas Complementarias y Reglamentarias.- Facúltese al Alcalde Distrital de Punta Hermosa, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias y reglamentarias de la presente Ordenanza. Cuarta.- Infracciones y sanciones.- Incorpórese a la Ordenanza Nº MDPH que aprueba el régimen Municipal de Aplicación de Sanciones Administrativas, derivadas de la función Fiscalizadora, el cuadro que establece la tipificación y escala de multas, establecidas en el Anexo 2, de la Ordenanza Nº 1094-MML. Quinta.- Aprobación de Formatos de solicitud.- Aprobar el formato de solicitud de autorización contenido en el Anexo 3, de la Ordenanza Nº 1094-MML. 15
16 Sexta.- Gratuidad en la Obtención de Formato de Solicitud.- El formato solicitud exigido para la tramitación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, son de libre reproducción y distribución gratuita. Séptima.- Procedimientos Iniciados antes de la Entrada en Vigencia de la Presente Ordenanza.- Estos procedimientos deberán someterse a la normatividad vigente en aplicación de de los principios de irretroactividad de la ley y de la seguridad jurídica. Octava.- Puesta en vigencia de la presente Ordenanza.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. REGISTRESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE 16
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