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1 DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 54, Y EL ARTÍCULO 88 BIS, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. HONORABLE PLENO LEGISLATIVO Los suscritos Diputados integrantes de las Comisiones de Puntos legislativos y Técnica Parlamentaria; y de Justicia, en esta H. XIII Legislatura del Estado, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 33, 34, 35, 43, 114 y 115 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y los artículos 6, 7, 50 y 55 del Reglamento de Comisiones del Poder Legislativo del Estado de Quintana Roo, nos permitimos someter a su consideración, el presente documento legislativo conforme a los siguientes apartados. A N T E C E D E N T E S En Sesión del Segundo Período Ordinario de Sesiones del Tercer Año de Ejercicio Constitucional de esta XIII Legislatura del Estado, celebrada el día 21 de mayo de 2013, se dio lectura a la Iniciativa de Decreto por la que se reforma el artículo 54, y se adiciona el artículo 88 Bis, ambos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; y se reforma el artículo 100, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Quintana Roo; presentada por la Diputada Marilyn Rodríguez Marrufo, en su carácter de Presidenta de la Comisión de Puntos Legislativos y Técnica Parlamentaria de la H. XIII Legislatura del Estado; la cual fue turnada a las Comisiones de Puntos legislativos y Técnica Parlamentaria, y de Justicia, de conformidad al artículo 111 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo. 1

2 En consecuencia, estas comisiones unidas son competentes para realizar el estudio, discusión y posterior dictamen. C O N S I D E R A C I O N E S La Iniciativa, plasma la importancia que tiene la vida, dentro de la tutela jurídico penal en un Estado; resaltando que este bien jurídico es el derecho humano reconocido por excelencia. Sin duda alguna, es del bien jurídico más preciado, importante y fundamental que tienen los seres humanos. Se menciona dentro de la exposición de motivos de la iniciativa que se estudia, que es tal la trascendencia de este bien jurídico, que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la Máxima Ley de México, es decir, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contempla dentro de sus diversos preceptos, el derecho a la vida; y así, se han emitido diversos criterios jurisprudenciales con el objeto de dejar en claro que nuestra Carta Magna protege el bien jurídico más preciado 1. Sabedores que de la reforma Constitucional en materia de Derechos Humanos, aprobada en el año 2011, la Constitución Federal amplió el rango de protección sobre el Derecho a la vida, al establecer en su Artículo Primero, que en México todas las personas gozarán de los 1 Jurisprudencias con números de registro y , de la Novena Época. 2

3 derechos humanos reconocidos en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte. Por lo tanto, en nuestro país, todas las personas tienen el derecho al respeto y protección de sus vidas, tal como lo establece el artículo 4 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), así como el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Estos tratados internacionales protegen de manera expresa el Derecho a la Vida, pues se considera como un derecho inherente a la persona humana, lo cual, en términos del artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, obliga no sólo al Estado Mexicano, sino también a las Entidades Federativas, a garantizar la creación de las condiciones que se requieran para que no se produzcan violaciones a este derecho fundamental, y en particular, el deber de impedir que se atente contra este derecho humano. Una forma en que el Estado Tutela el Derecho a la Vida, es precisamente mediante el medio más represivo con el que se cuenta, siendo éste la Ley Penal, en la que se encuentran protegidos los bienes jurídicos más importantes para la convivencia en sociedad, ocupando el primer lugar, el bien jurídico de la vida. En el Derecho moderno, el delito con el que por excelencia se protege la vida, es precisamente el homicidio, entendiéndose éste como la acción de privar de la vida a un ser humano. 3

4 Con el objeto de que en nuestro Estado se proteja de manera efectiva el bien jurídico de la vida, se observa que la iniciativa en estudio pretende tipificar de manera específica aquella conducta en la que el sujeto activo se haya colocado voluntariamente en un estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias prohibidas que tengan efectos similares en el cuerpo humano y, que producto de ese estado, pueda provocar la privación de la vida del sujeto pasivo en forma culposa al conducir un vehículo automotor. En ese mismo sentido, la iniciativa prevé que este tipo de conducta culposa, se comete al no prever un hecho previsible o por infringir un deber de cuidado, asumiendo el sujeto activo del delito el riesgo de conducir, por ejemplo, en estado de ebriedad, por lo que debe estar incluida dentro del catálogo de delitos graves establecidos en el segundo párrafo del Artículo 100 del Código Adjetivo Penal del Estado, de lo contrario, implicaría que el sujeto activo a pesar de haber privado injustamente de la vida a una persona, al encontrarse en ese estado, obtenga de inmediato su libertad bajo caución ante el Ministerio Público o ante el Juzgado donde se desarrolle el Proceso Penal. Bajo esa perspectiva, concordamos con la finalidad de la propuesta que hoy se analiza, en cuanto a tipificar esta modalidad del homicidio culposo, pues aunado a lo que se expone en su contenido, no debemos dejar de observar que el abuso y la dependencia del alcohol o de sustancias psicoactivas, trae como consecuencia, diversas problemáticas no sólo en 4

5 lo individual, sino que trascienden al ámbito de la sociedad en general, tal es el caso de los accidentes que ocurren con motivo de tránsito vehicular, en donde el sujeto activo se encuentra en estado de ebriedad o bajo el influjo de alguna droga o sustancia psicotrópicas, y derivado de dicho accidente, ocasiona lesiones a terceros, llegando inclusive a privarlos de la vida. Según el Informe Sobre la Situación Mundial de la Seguridad Vial 2013, que emitió la Organización Mundial de la Salud, en el ámbito mundial, nacional y local, los accidentes y lesiones por consumo de alcohol representan un serio problema de salud pública, dado que cada año mueren sesenta mil personas por esta causa. El tercer lugar en mortalidad, lo ocupan los tipos de lesiones reportados como traumatismos cráneo encefálicos, fracturas, contusiones y heridas de tejidos blandos. Cada año, se producen en todo el mundo aproximadamente 1.24 millones de muertes por accidentes de tránsito, correspondiendo a peatones en un 22%, ciclistas en un 5% y motociclistas en un 23%, los cuales son considerados como usuarios vulnerables de la vía pública. Asimismo, dicho informe revela que entre los cinco factores que ponen en riesgo la seguridad vial, se encuentra la conducción bajo los efectos de alcohol. Dicho factor, aumenta el riesgo de accidente y la gravedad de las lesiones. No podemos dejar de observar que de acuerdo a las Estadísticas del INEGI respecto a los accidentes de tránsito terrestre en zonas urbanas y suburbanas ocurridas en nuestro Estado, desde el año 1997 al año

6 dichos accidentes de tránsito han ido en un incremento considerable, destacándose que en la mayoría de estos accidentes las personas que iban conduciendo se encontraron con aliento alcohólico. En ese sentido, los que integramos estas comisiones, compartimos con el propósito de la iniciativa que se estudia, para establecer una nueva modalidad del delito de homicidio, en el que el sujeto activo prive culposamente de la vida a otra persona al conducir un vehículo en un estado de ebriedad o por estar bajo la influencia de drogas, enervantes, estupefacientes, psicotrópicos y otras sustancias prohibidas que tengan efectos similares en el cuerpo humano. En consecuencia, proponemos la aprobación en lo general de la iniciativa objeto del presente dictamen. Además, con el fin de generar un ordenamiento jurídico coherente, claro y comprensible, nos permitimos plantear las siguientes: MODIFICACIONES EN LO PARTICULAR 1.- Respecto a la reforma del artículo 54 del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, consideramos adecuado realizar modificaciones en cuanto a la redacción con la finalidad establecer de manera clara la excepción que se pretende adicionar. En ese 6

7 sentido se adicionará un tercer párrafo a este precepto, para quedar como sigue: Artículo 54.- Se exceptúa de lo establecido en el primer párrafo de este artículo, lo previsto en el artículo 88 bis del presente Código. 2.- Ahora bien, dada la trascendencia del delito que se pretende tipificar en el Código Penal para nuestro Estado, proponemos que además de las penas previstas en la iniciativa que se estudia, se adicione la inhabilitación del sujeto activo para conducir por tres años, como una medida de prevención de dicha conducta delictuosa. 3.- Por otro lado, los que integramos estas comisiones observamos que la NOM-076-SSA1-2002, denominada Salud ambiental, establece en su apéndice normativo, que a partir de los 100 miligramos de etanol o alcohol etílico por cada decilitro de sangre, es decir, con el.10% de intoxicación en el cuerpo humano, se considera que una persona ya se encuentra incapacitada para conducir un vehículo. En observancia a este instrumento legal de carácter nacional proponemos la adición de un segundo párrafo al artículo 88 bis, con el objeto de definir que una persona se encuentra en estado de ebriedad, cuando en su organismo existen cien o más miligramos de alcohol por cada decilitro de sangre, de la siguiente manera: 7

8 Para efectos de este artículo se considera que una persona se encuentra en estado de ebriedad cuando en su organismo existen cien o más miligramos de alcohol por cada decilitro de sangre. 4.- Asimismo, ponemos a su consideración algunas modificaciones realizadas en cuanto a la redacción del primer párrafo del artículo 88 bis, con la finalidad de establecer un tipo penal claro en el que no haya cabida a confusiones o interpretación. 5.- Respecto a la propuesta de incluir el delito contemplado en el artículo 88 Bis de la iniciativa, en el catálogo de delitos graves establecidos en el artículo 100 del Código de Procedimientos Penales para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, se propone prescindir de dicha modificación, toda vez, que ella conlleva a que este delito no sea de aquellos que alcancen la libertad bajo caución, es decir, la prisión preventiva sería oficiosa. Además se toma en consideración que en Quintana Roo, se encuentra en marcha la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, en el que tendremos que apegarnos a las reformas constitucionales en materia del sistema de justicia penal acusatorio, en donde se acotan los delitos que las leyes procesales penales podrán señalar como aquellos que ameritan la prisión preventiva. 8

9 De las consideraciones anteriores y las modificaciones en lo particular mencionadas, nos permitimos someter a la consideración de este Honorable Pleno Legislativo, los siguientes puntos de: D I C T A M E N PRIMERO.- Es de aprobarse en lo general la Iniciativa de Decreto por la que se reforma el artículo 54, y se adiciona el artículo 88 Bis, ambos del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; y se reforma el artículo 100, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Penales del Estado de Quintana Roo. SEGUNDO.- Son de aprobarse en lo particular, las modificaciones planteadas a la Iniciativa, en los términos como se propone en el cuerpo del presente dictamen. Consecuentemente, nos permitimos someter a la elevada consideración de esta Honorable Soberanía, la siguiente: MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 54 Y EL ARTÍCULO 88 BIS, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. Único. Se adicionan un tercer párrafo al artículo 54 y el artículo 88 bis, ambos del Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Quintana Roo; para quedar como sigue: 9

10 Artículo 54.- Se exceptúa de lo establecido en el primer párrafo de este artículo, lo previsto en el artículo 88 bis del presente Código. Artículo 88 bis.- A quien conduciendo un vehículo en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas, enervantes, estupefacientes, psicotrópicos u otras sustancias prohibidas que tengan efectos similares en el cuerpo humano, prive de la vida a otro, se le impondrá una pena de cuatro a doce años de prisión, de quinientos a mil quinientos días multa e inhabilitación para conducir por tres años. Para efectos de este artículo se considera que una persona se encuentra en estado de ebriedad cuando en su organismo existen cien o más miligramos de alcohol por cada decilitro de sangre. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. SALA DE COMISIONES CONSTITUYENTES DEL 1974 DEL PODER LEGISLATIVO, EN LA CIUDAD DE CHETUMAL, CAPITAL DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE. 10

11 DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 54, Y EL ARTÍCULO 88 BIS, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. LA COMISIÓN DE PUNTOS LEGISLATIVOS Y TÉCNICA PARLAMENTARIA NOMBRES A FAVOR EN CONTRA DIP. MARILYN RODRÍGUEZ MARRUFO DIP. LEYDI DE LOURDES BAUTISTA PECH DIP. OSCAR ALFREDO VELÁZQUEZ PILAR DIP. ARMANDO MIGUEL PALOMO GÓMEZ DIP. LESLIE BERENICE BAEZA SOTO 11

12 DICTAMEN CON MINUTA DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONAN UN TERCER PÁRRAFO AL ARTÍCULO 54, Y EL ARTÍCULO 88 BIS, AMBOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE QUINTANA ROO. LA COMISIÓN DE JUSTICIA NOMBRES A FAVOR EN CONTRA DIP. PATRICIA SÁNCHEZ CARRILLO. DIP. LUIS ALFONSO TORRES LLANES. DIP. DEMETRIO CELAYA COTERO. DIP. SANTIAGO ALBERTO CHÁBEZ MARFIL. DIP. ENA MIRIAM GAMBOA VELA. 12

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