El objeto del contrato es la gestión del servicio público de TANATORIO MUNICIPAL mediante la modalidad de concesión.

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1 PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA ADJUDICACIÓN DE CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO TANATORIO MUNICIPAL, MEDIANTE CONCESIÓN ADMINISTRATIVA..-CLAUSULA PRIMERA. Objeto y Calificación. El objeto del contrato es la gestión del servicio público de TANATORIO MUNICIPAL mediante la modalidad de concesión. La explotación del servicio se realizará mediante la modalidad de concesión, por la que el empresario gestionará el servicio a su propio riesgo y ventura. El contrato definido tiene la calificación de contrato administrativo de gestión de servicios públicos tal y como establece el artículo 8 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre..-clausula SEGUNDA. Procedimiento de Selección y Adjudicación y Órgano Competente de Contratación. La forma de adjudicación del contrato de gestión del servicio público de TANATORIO MUNICIPAL mediante la modalidad de concesión, será el procedimiento negociado sin publicidad, de conformidad con lo previsto en el apartado b) del art.172 del TRLCSP: Podrá acudirse al procedimiento negociado para adjudicar contratos de gestión de servicios públicos en los siguientes casos: a)... b) Los de gestión de servicios públicos cuyo presupuesto de gastos de primer establecimiento se prevea inferior a euros y su plazo de duración sea inferior a cinco años. En el expediente queda acreditado que los gastos de primer establecimiento correspondientes no alcanzan los euros, y además considerando que la duración máxima del contrato, considerando sus posibles prorrogas, se corresponde con cuatro años, es por lo que queda totalmente justificado el acudir al procedimiento negociado previsto en el art.172.b). De conformidad con lo previsto en el art.177, relativo a la regulación de Anuncio de licitación y presentación de solicitudes de participación. 1. Cuando se acuda al procedimiento negociado por concurrir las circunstancias previstas en las letras a) y b) del artículo 170, en la letra a) del artículo 171, o en la letra a) del artículo 174, el órgano de contratación deberá publicar un anuncio de licitación en la forma prevista en el artículo 142. Podrá prescindirse de la publicación del anuncio cuando se acuda al procedimiento negociado por haberse presentado ofertas irregulares o inaceptables en los procedimientos antecedentes, siempre que en la negociación se incluya a todos los licitadores que en el procedimiento abierto o restringido, o en el procedimiento de diálogo competitivo seguido con anterioridad hubiesen presentado ofertas conformes con los requisitos formales exigidos, y sólo a ellos. 2. Igualmente, en los contratos no sujetos a regulación armonizada que puedan adjudicarse por procedimiento negociado por ser su cuantía inferior a la indicada en los artículos 171, letra d), 172, letra b), 173, letra f), 174, letra e) y 175, deberán publicarse anuncios conforme a lo C/ Alameda núm.2, Valle de Abdalajís Málaga. Tfno Fax:

2 previsto en el artículo 142 cuando su valor estimado sea superior a euros, si se trata de contratos de obras, o a euros, cuando se trate de otros contratos. 3. Serán de aplicación al procedimiento negociado, en los casos en que se proceda a la publicación de anuncios de licitación, las normas contenidas en los artículos 163 a 166, ambos inclusive. No obstante, en caso de que se decida limitar el número de empresas a las que se invitará a negociar, deberá tenerse en cuenta lo señalado en el apartado 1 del artículo siguiente. Por tanto y de conformidad con lo dispuesto en el art.169 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre la adjudicación recaerá en el candidato justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos, siendo el tenor literal del articulo el siguiente: 1.En el procedimiento negociado la adjudicación recaerá en el licitador justificadamente elegido por el órgano de contratación, tras efectuar consultas con diversos candidatos y negociar las condiciones del contrato con uno o varios de ellos. 2. El procedimiento negociado será objeto de publicidad previa en los casos previstos en el artículo 177, en los que será posible la presentación de ofertas en concurrencia por cualquier empresario interesado. En los restantes supuestos, no será necesario dar publicidad al procedimiento, asegurándose la concurrencia mediante el cumplimiento de lo previsto en el artículo En este sentido el art.178.1, regula la negociación de los términos del contrato del siguiente modo: 1. En el procedimiento negociado será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresas capacitadas para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. 2. Los órganos de contratación podrán articular el procedimiento negociado en fases sucesivas, a fin de reducir progresivamente el número de ofertas a negociar mediante la aplicación de los criterios de adjudicación señalados en el anuncio de licitación o en el pliego de condiciones, indicándose en éstos si se va a hacer uso de esta facultad. El número de soluciones que lleguen hasta la fase final deberá ser lo suficientemente amplio como para garantizar una competencia efectiva, siempre que se hayan presentado un número suficiente de soluciones o de candidatos adecuados. 3. Durante la negociación, los órganos de contratación velarán porque todos los licitadores reciban igual trato. En particular no facilitarán, de forma discriminatoria, información que pueda dar ventajas a determinados licitadores con respecto al resto. 4. Los órganos de contratación negociarán con los licitadores las ofertas que éstos hayan presentado para adaptarlas a los requisitos indicados en el pliego de cláusulas administrativas particulares y en el anuncio de licitación, en su caso, y en los posibles documentos complementarios, con el fin de identificar la oferta económicamente más ventajosa. 5. En el expediente deberá dejarse constancia de las invitaciones cursadas, de las ofertas recibidas y de las razones para su aceptación o rechazo. El órgano de contratación no podrá declarar desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en este pliego. A la vista del importe del contrato que asciende a ,32 (IVA excluido), y un IVA de 4.558,54, o cualquier otro impuesto que corresponda (atendiendo a las cuatro anualidades máximas en que el contrato puede prolongarse) dando lugar a un importe total de ,86 el órgano competente para efectuar la presente contratación y tramitar el expediente, de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, será el Alcalde-Presidente, puesto que el importe del contrato no excede del 10% de los recursos C/ Alameda núm.2, Valle de Abdalajís Málaga. Tfno Fax:

3 ordinarios del presupuesto ni, en cualquier caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada. No será necesario dar publicidad al procedimiento mediante Publicación de anuncios de conformidad con el art TRLCSP por no superar el valor estimado del contrato, incluida la posible prórroga el importe de euros, asegurándose la concurrencia, es decir, será necesario solicitar ofertas, al menos, a tres empresarios capacitados para la realización del objeto del contrato, siempre que ello sea posible. La adjudicación del contrato será publicada en el perfil del contratante de acuerdo con el artículo 154 TRLCSP, siendo obligatoria esta publicación por superar los límites para el contrato menor..-clausula TERCERA. Perfil del Contratante. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web de Abdalajís.es..-CLAUSULA CUARTA. Importe del Contrato. El presupuesto base de licitación del presente contrato asciende a la cuantía de 5.426,83, al que se adicionará el Impuesto sobre el Valor Añadido por importe 1.139,63 o en su defecto cualquier otro impuesto que resulte de aplicación, para el primer año de vigencia de la concesión. Dicho canon será satisfecho en un único pago anual, en los cinco días siguientes a la firma del contrato. Transcurrido un año desde la firma del contrato se procederá al pago del canon para la segunda anualidad entre el primer y el quinto día siguiente al cumplimiento del plazo del año. Si el contrato se prorrogase el pago del canon se realizará al cumplirse el segundo año para la tercera anualidad y al cumplirse el tercer año para la cuarta anualidad entre el primer y el quinto día siguiente al del cumplimiento del plazo. El valor estimado del contrato asciende a la cuantía de ,32, teniendo en cuenta las posibles prórrogas y modificaciones del mismo, al que habrá que adicionarle el importe correspondiente al IVA que asciende al 21% por importe de 4.558,54 o en su defecto cualquier otro impuesto que resulte de aplicación..-clausula QUINTA.CANON DE LA CONCESIÓN. La remuneración a la administración por la concesión del servicio se establece a través de un canon anual durante la duración del contrato. Los licitadores podrán mejorar en sus ofertas el canon fijado, que tienen el carácter de mínimo, sin que se acepten las proposiciones que establezcan un canon inferior. Canon anual que se fija en CINCO MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON C/ Alameda núm.2, Valle de Abdalajís Málaga. Tfno Fax:

4 OCHENTA Y TRES CÉNTIMOS (5.426,83 ) + MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE EUROS CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS ( 1.139,63 ) IVA 21 %, o en su defecto cualquier otro impuesto que resulte de aplicación, atendiendo al Estudio Económico elaborado al efecto por el Ayuntamiento, puesto que aunque el mismo, inicialmente coincide con el importe de amortización del bien inmueble que el futuro adjudicatario tendrá a su disposición para la gestión del servicio, el cual asciende anualmente a 8.300,90 anuales, teniendo en consideración la inversión inicial que el adjudicatario debe realizar en equipamiento (mobiliario y aire acondicionado), tal y como queda acreditado en el Estudio Económico de explotación del servicio realizado por el Ayuntamiento, atendiendo tanto a la amortización del inmueble, como a la citada inversión llegamos a las siguientes conclusiones: Atendiendo a las Tablas de Coeficientes de Amortización publicadas en el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, y en concreto la que resulta aplicable a la Edificación que nos ocupa, ELEMENTOS COMUNES, 1 Edificios y otras Construcciones: Edificios administrativos, comerciales de servicios y viviendas, resultando todo: Coeficiente lineal máximo. Porcentaje: 2%. Periodo máximo años: 100. Período de amortización previsto: 50 años. Por tanto y atendiendo al valor del bien inmueble, el cual asciende a ,95, si aplicamos el periodo de 50 años para amortizar el inmueble, resulta lo siguiente: Amortización Anual importe:8.300,90 / Anuales. Por tanto si atendemos a los gastos e ingresos previstos, el canon por la concesión de la gestión del servicio público de Tanatorio Municipal debe establecerse en función del coste de amortización del edificio puesto que para el comienzo de la actividad la empresa concesionaria únicamente debe realizar como inversión el equipamiento en mobiliario y refrigeración (EQUIPAMIENTO) por importe de ,04, por tanto a la hora de calcular el canon anual definitivo teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes, podemos llegar a la conclusión siguiente: Amortización del edificio durante el plazo de ejecución del contrato ,60 Amortización de los bienes muebles durante el plazo de ejecución del contrato 4.174,76 Importe de las inversiones a realizar por el adjudicatario ,04 Canon del contrato cuatro años ,32 Por tanto, el canon total (por el período máximo previsto de duración del contrato incluidas las prorrogas) se encuentra compuesto por el canon a abonar en metálico a la Entidad Local ,32 más el IVA correspondiente y el Equipamiento a aportar por el adjudicatario que asciende a ,04, este Equipamiento deberá cumplir los requisitos previstos en el ANEXO I que se acompaña al presente PCAP. C/ Alameda núm.2, Valle de Abdalajís Málaga. Tfno Fax:

5 La cuantía del canon anual no se revisará. El adjudicatario está obligado a ingresar en la Tesorería Municipal el canon anual, en el mismo mes correspondiente al primer ingreso realizado de cada ejercicio de duración de la concesión. El canon correspondiente al primer año, será ingresado por el concesionario en las arcas municipales en el plazo máximo de treinta días naturales a contar desde la formalización del contrato. La falta de pago del canon anual dentro de los plazos establecidos, determinará el inicio del procedimiento de apremio para su exacción, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, sin perjuicio de que tal incumplimiento constituya causa de resolución del contrato. La falta de pago del canon inicial determinará la imposibilidad de formalizar el contrato..-clausula SEXTA. Duración del Contrato. La duración del contrato de gestión del servicio público de TANATORIO MUNICIPAL mediante la modalidad de concesión, será de DOS AÑOS, siendo prorrogable por un periodo igual de tiempo hasta un máximo de CUATRO AÑOS. Podrá existir hasta una prórroga siempre que las características del contrato permanezcan inalterables durante el periodo de duración de éstas y que la concurrencia para su adjudicación haya sido realizada teniendo en cuenta la duración máxima del contrato, incluidos los periodos de prórroga. La prórroga se acordará por el órgano de contratación y será obligatoria para el empresario,sin que pueda producirse por el consentimiento tácito de las partes. De acordarsela prórroga se notificará al adjudicatario con tres meses de antelación a la fecha de vencimiento..-clausula SEPTIMA. Acreditación de la Aptitud para Contratar. Podrán presentar ofertas las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional..-1. La capacidad de obrar de los empresarios se acreditará: a) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas físicas o empresarios individuales, mediante Documento Nacional de Identidad del licitador cuando se trate de personas físicas o empresarios individuales, o bien por fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa. b) La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas, mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro C/ Alameda núm.2, Valle de Abdalajís Málaga. Tfno Fax:

6 público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. c) La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) Los demás empresarios extranjeros, con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2.Prohibiciones de contratar La prueba por parte de los empresarios de la no concurrencia de alguna de las prohibiciones de contratar del artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, podrá realizarse: a) Mediante testimonio judicial o certificación administrativa, según los casos, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario público u organismo profesional cualificado. b) Cuando se trate de empresas de Estados miembros de la Unión Europea y esta posibilidad esté prevista en la legislación del Estado respectivo, podrá también sustituirse por una declaración responsable, otorgada ante una autoridad judicial..-3. La solvencia del empresario. 3.1 La solvencia económica y financiera del empresario podrá acreditarse por uno o varios de los medios siguientes: a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras o, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. b) Las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil o en el Registro oficial que corresponda. Los empresarios no obligados a presentar las cuentas en Registros oficiales podrán aportar, como medio alternativo de acreditación, los libros de contabilidad debidamente legalizados. c) Declaración sobre el volumen global de negocios y, en su caso, sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido como máximo a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario, en la medida en que se disponga de las referencias de dicho volumen de negocios. C/ Alameda núm.2, Valle de Abdalajís Málaga. Tfno Fax:

7 3.2. En los contratos de gestión de servicios públicos, la solvencia técnica o profesional de los empresarios deberá apreciarse teniendo en cuenta sus conocimientos técnicos, eficacia, experiencia y fiabilidad, lo que podrá acreditarse, según el objeto del contrato, por uno o varios de los medios siguientes: a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o, cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste, o a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. b) Indicación del personal técnico o de las unidades técnicas, integradas o no en la empresa, participantes en el contrato, especialmente aquéllos encargados del control de calidad. c) Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. d) Cuando se trate de servicios o trabajos complejos o cuando, excepcionalmente, deban responder a un fin especial, un control efectuado por el órgano de contratación o, en nombre de éste, por un organismo oficial u homologado competente del Estado en que esté establecido el empresario, siempre que medie acuerdo de dicho organismo. El control versará sobre la capacidad técnica del empresario y, si fuese necesario, sobre los medios de estudio y de investigación de que disponga y sobre las medidas de control de la calidad. e) Las titulaciones académicas y profesionales del empresario y del personal directivo de la empresa y, en particular, del personal responsable de la ejecución del contrato. f) En los casos adecuados, indicación de las medidas de gestión medioambiental que el empresario podrá aplicar al ejecutar el contrato. g) Declaración sobre la plantilla media anual de la empresa y la importancia de su personal directivo durante los tres últimos años, acompañada de la documentación justificativa correspondiente. h) Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente. i) Indicación de la parte del contrato que el empresario tiene eventualmente el propósito de subcontratar..-clausula OCTAVA. Presentación de Ofertas y Documentación Administrativa. Las ofertas se presentarán en el Registro General del, sito C/ Alameda núm.2, Valle de Abdalajís Málaga. Tfno Fax:

8 en Calle Alameda, 2, en horario de atención al público (de 8,00 a 14,00 horas de lunes a viernes), hasta las catorce horas del día en el que finalice el plazo de quince días naturales desde el siguiente a la remisión de las invitaciones. Si el último día del plazo recayese en sábado o día inhábil, el plazo se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Las ofertas podrán presentarse, por correo, por telefax, o por medios electrónicos, informáticos o telemáticos, en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuando las ofertas se envíen por correo, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día, consignándose el número del expediente, título completo del objeto del contrato y nombre del candidato. La acreditación de la recepción del referido télex, fax o telegrama se efectuará mediante diligencia extendida en el mismo por el Secretario municipal. Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la proposición si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha de terminación del plazo señalado en el anuncio de licitación. En todo caso, transcurridos diez días siguientes a esa fecha sin que se haya recibido la documentación, esta no será admitida. Los medios electrónicos, informáticos y telemáticos utilizables deberán cumplir, además, los requisitos establecidos en la disposición adicional decimosexta del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Cada candidato no podrá presentar más de una oferta [sin perjuicio de los establecido en los artículos 147 Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre] Tampoco podrá suscribir ninguna oferta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las ofertas por él suscritas. La presentación de una oferta supone la aceptación incondicionada por el empresario de las cláusulas del presente Pliego. Las ofertas para tomar parte en la negociación se presentarán en dos sobres cerrados, firmados por el candidato y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en los que se hará constar la denominación del sobre y la leyenda «Oferta para negociar la contratación de la gestión del servicio público de TANATORIO MUNICIPAL». La denominación de los sobres es la siguiente: Sobre «A»: Documentación Administrativa. Sobre «B»: Oferta Económica y Documentación. Los documentos a incluir en cada sobre deberán ser originales o copias autentificadas, conforme a la Legislación en vigor. C/ Alameda núm.2, Valle de Abdalajís Málaga. Tfno Fax:

9 Dentro de cada sobre, se incluirán los siguientes documentos así como una relación numerada de los mismos: SOBRE «A»: DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA. a) Documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario. Los previstos en la Clausula Séptima, Apartado Primero. b) Documentos que acrediten la representación. Los que comparezcan o firmen ofertas en nombre de otro, presentarán copia notarial del poder de representación. Si el candidato fuera persona jurídica, este poder deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil, cuando sea exigible legalmente. Igualmente la persona con poder notarial efectos de representación, deberá acompañar fotocopia compulsada administrativamente o testimonio notarial de su documento nacional de identidad. c) Declaración responsable de no estar incurso en una prohibición para contratar de las recogidas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. De conformidad con lo previsto en la Clausula SEPTIMA. Apartado Segundo. Esta declaración incluirá además la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. d) Documentos que justifiquen el cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Si la empresa se encontrase pendiente de clasificación, deberá aportarse el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar el estar en posesión de la clasificación exigida en el plazo previsto en las normas de desarrollo de la Ley 30/2007 para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. Clausula SEPTIMA. Apartado Tercero (3.1 y 3.2). e) Dirección de correo electrónico y/o fax a fin de efectuar las notificaciones. g) Las empresas extranjeras presentarán declaración de someterse a la Jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al candidato. C/ Alameda núm.2, Valle de Abdalajís Málaga. Tfno Fax:

10 SOBRE «B».OFERTA ECONÓMICA Y DOCUMENTACIÓN. a) Oferta económica. Se presentará conforme al siguiente modelo obrante en el Expediente ANEXO II. Se acompañará el Proyecto de prestación del servicio en el que se incluirá, con todo detalle, la descripción del modo de prestación del servicio, la propuesta de las tarifas por la prestación de los servicios a cobrar por el concesionario y servicios complementarios que el adjudicatario tenga previsto ofrecer..-clausulas NOVENA. Aspectos Objeto de Negociación / Valoración de las ofertas Para la valoración de las ofertas y la determinación de la oferta económicamente más ventajosa se atenderá como criterios o aspectos de adjudicación los previstos en el ANEXO III.-CLAUSULA DECIMA. Apertura de Ofertas y Clasificación de las proposiciones. En razón de la cuantía, el procedimiento seguido será negociado sin publicidad por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 320 TRLCSP no será necesaria la existencia de Mesa de Contratación, por lo que el acto de apertura de proposiciones se realizará por el Sr. Alcalde-Presidente con la asistencia de la Sra. Secretaria-Interventora, quienes procederán en sesión no pública a la apertura del Sobre A y en sesión pública a la apertura del sobre B, posteriormente la valoración de las proposiciones se realizará por el Sr. Alcalde-Presidente en sesión no pública con el asesoramiento de la Sra. Secretaria-Interventora así como de cuantos técnicos considere necesarios. Por el funcionario encargado del Registro del Ayuntamiento se remitirá a la Alcaldía Presidencia certifcado sobre las proposiciones presentadas por los licitadores en el Registro General del Ayuntamiento dentro del plazo previsto para la presentación de las mismas. El primer día hábil siguiente, tras la finalización del plazo de presentación de las ofertas, a las 11,00 horas por el Sr. Alcalde-Presidente en presencia de la Secretaria-Interventora se procederá a la apertura del Sobre A y a la calificación de la documentación administrativa contenida en los mismos, para la calificación de la misma el Sr. Alcade-Presidente podrá solicitar asesoramiento técnico si lo estima conveniente. Dicha sesión no será pública aunque la fecha de su celebración será publicada con la antelación suficiente en el perfil del contratante del. Mediante anuncio se comunicará por el Sr. Alcalde-Presidente las candidaturas admitidas a la licitación disponiéndose un plazo no superior a tres días para que, en el caso de que la documentación presentada en las proposiciones adoleciera de defectos u omisiones subsanables, el candidato presentará documentación subsanando los mismos. En ese caso y una vez subsanados los defectos u omisiones que concurran o transcurrido el plazo concedido al efecto se procederá, posteriormente a la apertura y examen del sobre «B», pudiendo, en ese momento, solicitar los informes técnicos que considere precisos, en su caso, y comenzará la negociación de acuerdo a los aspectos fijados en el Pliego. Una vez abiertos los sobres B y proclamado el contenido de las proposiciones económicas, se procederá al examen y baremación de las proposiciones a puerta cerrada. C/ Alameda núm.2, Valle de Abdalajís Málaga. Tfno Fax:

11 La fecha de celebración del acto de apertura de las proposiciones contenidas en el Sobre B será publicada con la antelación suficiente en el perfil del contratante del Ayuntamiento de Valle de Abdalajís..-CLAUSULA DECIMOPRIMERA. Requerimiento de Documentación. Recibidos los informes si fuese necesario y finalizada la negociación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo de diez días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente..-clausua DECIMOSEGUNDA. Garantía Definitiva. El candidato que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá constituir una garantía del 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato. C/ Alameda núm.2, Valle de Abdalajís Málaga. Tfno Fax:

12 Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. [En casos especiales, el órgano de contratación podrá establecer, además de la garantía definitiva, que se preste una complementaria de hasta un 5 por ciento del importe de adjudicación del contrato, pudiendo alcanzar la garantía total un 10 % del importe del contrato]..-clausula DECIMOTERCERA. Adjudicación del Contrato. Recibida la documentación solicitada, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. En ningún caso podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. En la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días..-clausula DECIMOCUARTA. Formalización del Contrato. C/ Alameda núm.2, Valle de Abdalajís Málaga. Tfno Fax:

13 La formalización del contrato en documento administrativo se efectuará dentro de los quince días hábiles siguientes a contar desde la fecha de la notificación de la adjudicación; constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al contratista no pudiere formalizarse el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido..-clausula DECIMOQUINTA. Derechos y Obligaciones. Obligaciones del Contratista Además de las obligaciones generales derivadas del régimen jurídico del presente contrato, son obligaciones específicas del contratista las siguientes: El concesionario para la prestación del servicio de uso del tanatorio sólo podrá exigir el pago de la tarifa aprobada por el Ayuntamiento no pudiendo obligar a los usuarios del tanatorio a la contratación de otros servicios que serán libremente contratados por los usuarios tras el acuerdo entre éstos y el concesionario. El concesionario no podrá establecer diferentes tarifas en función de que el usuario contratante sea persona física o jurídica. Prestar el servicio con la continuidad convenida y garantizar a los particulares el derecho a utilizarlo en las condiciones que hayan sido establecidas y mediante el abono, en su caso, de la contraprestación económica comprendida en las tarifas aprobadas. Cuidar el buen orden del servicio, pudiendo dictar las oportunas instrucciones, sin perjuicio de los poderes de policía atribuidos a la administración. Indemnizar los daños que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera el desarrollo del servicio, excepto cuando el daño sea producido por causas imputables a la Administración. Respetar el principio de no discriminación por razón de nacionalidad, respecto de las empresas de Estados miembros de la Comunidad Europea o signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, en los contratos de suministro consecuencia del de gestión de servicios públicos. Percibir de los usuarios del servicio las tarifas aprobadas por la Administración concedente por la gestión y explotación del servicio. Obtener la adecuada compensación económica para mantener el equilibrio económico de la concesión, en el supuesto de modificaciones del servicio impuestas por la Corporación que aumenten los costos o disminuyan la retribución; y en los casos en que por causas ajenas a las partes contratantes se alterasen las bases económicas de la concesión contempladas en el momento de su otorgamiento. Obligaciones laborales y sociales. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de prevención de C/ Alameda núm.2, Valle de Abdalajís Málaga. Tfno Fax:

14 riesgos laborales. El contratista está obligado a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, esta obligación se considera esencial. (Artículo 64.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre). El contratista está obligado al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para los supuestos de subcontratación. Gastos exigibles al contratista. Son de cuenta del contratista cualesquiera gastos que resulten de aplicación, según las disposiciones vigentes en la forma y cuantía que éstas señalen. Adscribir los medios materiales (entendiéndose por tales el mobiliario y la instalación del aire acondicionado de las dos salas velatorio) incluidos como integrantes del propio Canon a satisfacer a la Administración previstos en el PCAP y asumidos por el adjudicatario en el plazo máximo de 45 días desde la firma del contrato. Obligación del contratista de obtener y tramitar cuantos permisos, licencias y autorizaciones sean necesarias para la puesta en marcha y desarrollo del Servicio. Obligaciones de la Administración. Poner a disposición del contratista los medios necesarios para la prestación del servicio. Si la Administración no entregare los medios a que se obligó en el contrato dentro de los plazos previstos en el mismo y no procediese la resolución del contrato o no la solicitase el contratista, éste tendrá derecho al interés de demora de las cantidades o valores económicos que aquéllos signifiquen, de conformidad con lo establecido en el artículo 216 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. En caso de que no se acordase la prórroga y siempre que previamente el adjudicatario hubiese ejecutado correctamente el contrato, y por tanto, hubiese realizado la inversión prevista en este PCAP se realizará valoración técnica de la inversión realizada y se procederá a abonar al adjudicatario en concepto de indemnización por la inversión realizada por él prevista para el caso de que la duración del contrato fuese de cuatro de años una cantidad que no podrá ser superior a seis mil cuatrocientos setenta y cinco euros con noventa y siete céntimos ( 6.475,97 ).-CLAUSULA DECIMOSEXTA. Tarifas. De conformidad con el Proyecto de explotación del servicio, las tarifas máximas a aplicar a [los usuarios, son las establecidas en el Estudio Económico que acompaña al presente Pliego que se acompaña como Anexo II a este pliego, ascendiendo su importe total como máximo a quinientos euros 500 IVA incluido. Las tarifas que el concesionario habrá de percibir de los usuarios del servicio deberán ser aprobadas por el órgano de contratación, antes de su entrada en vigor. Dichas tarifas tienen naturaleza de precio privado, por lo que el concesionario, en los términos del contrato con los C/ Alameda núm.2, Valle de Abdalajís Málaga. Tfno Fax:

15 usuarios, podrá cobrarlas y reclamarlas judicialmente en caso de impago. Estas tarifas se fijan inicialmente de la forma siguiente: Los candidatos, en sus ofertas, determinarán las tarifas que consideran retributivas de su trabajo, (siempre teniendo en cuenta las máximas establecidas en el anteproyecto de explotación) Vincularán a la empresa oferente y regirán o permanecerán en vigor hasta que haya finalizado el ejercicio en el que haya tenido comienzo efectivo la explotación del servicio. En las mismas se considerará incluido el IVA, así como cualquier otro tributo o gravamen. Las tarifas deberán ser autosuficientes para la financiación del servicio. Por tanto, el equilibrio económico de la concesión, que se debe mantener durante la vigencia de ésta..-clausula DECIMOSEPTIMA. Revisión de Tarifas. De acuerdo con lo establecido por el artículo 89.1 TRLCSP los contratos del sector público no serán objeto de revisión periódica y predeterminada. Cuando por parte del adjudicatario se estimara que ha existido una ruptura del equilibrio financiero del contrato, por la aparición de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles, deberá presentarse un estudio económico que las acredite, así como la alteración del mismo y las medidas a adoptar para su restauración. Dicho documento se someterá a informe y consideración del Ayuntamiento, que tendrá en cuenta las partidas contables y sus importes, la documentación que aportó la empresa adjudicataria referentes a los gastos de explotación. La finalidad de dicho trámite administrativo es la de estudiar, detenidamente, si nos hallamos ante un supuesto de variación en los considerados gastos ordinarios, o, si por el contrario, queda plenamente acreditada la aparición de las denominadas circunstancias sobrevenidas e imprevisibles. Si como resultado de lo dispuesto en la presente cláusula, se concluyera la alteración del equilibrio financiero del servicio, el Ayuntamiento, adoptará cualquiera de las medidas que permita la normativa vigente en la forma, cuantía y con el alcance que considere pertinente..-clausula DECIMOCTAVA. Reversión. Cuando finalice el plazo contractual, el servicio revertirá a la Administración, debiendo el contratista entregar las obras e instalaciones, equipamiento y mobiliario a que esté obligado con arreglo al contrato y en el estado de conservación y funcionamiento adecuados. Durante un período de quince días anterior a la reversión, el Ayuntamiento adoptará las disposiciones encaminadas a que la entrega de los bienes se verifique en las condiciones convenidas..-cláusula DECIMONOVENA. Ejecución del Contrato. El contratista está obligado a organizar y prestar el servicio con estricta sujeción a las características establecidas en el contrato y dentro de los plazos señalados en el mismo,.debiendo en todo caso atender al Pliego de prescripciones técnicas (Anexo VI) y al Reglamento regulador del servicio, cuando éste sea aprobado por el Ayuntamiento. C/ Alameda núm.2, Valle de Abdalajís Málaga. Tfno Fax:

16 En todo caso, la Administración conservará los poderes de policía necesarios para asegurar la buena marcha de los servicios de que se trate..-cláusula VIGÉSIMO. Modificación Contrato y mantenimiento Equilibrio Económico [Téngase en cuenta que de conformidad con el artículo 105 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, sin perjuicio de los supuestos previstos en dicha normativa para los casos sucesión en la persona del contratista, cesión del contrato, revisión de precios y prórroga del plazo de ejecución, los contratos del sector público solo podrán modificarse cuando así se haya previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, o en los casos y con los límites establecidos en el artículo 107 del mismo texto legal. En el resto de supuestos, si fuese necesario que la prestación se ejecutase de forma distinta a la pactada, inicialmente deberá procederse a la resolución del contrato en vigor y a la celebración de otro bajo las condiciones pertinentes. Así, la normativa de contratación nos permite modificar los contratos del sector público: Siempre que en los pliegos o en el anuncio de licitación se haya advertido expresamente de esta posibilidad y se haya detallado de forma clara, precisa e inequívoca las condiciones en que podrán hacerse uso de la misma, así como el alcance y límites de las modificaciones que pueden acordarse con expresa indicación del porcentaje del precio del contrato al que como máximo puedan afectar, y el procedimiento que haya de seguirse para ello. Si no se ha previsto en los pliegos o en el anuncio de licitación, solo podrán efectuarse modificaciones cuando se justifique la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias: Inadecuación de la prestación contratada para satisfacer las necesidades que pretenden cubrirse mediante el contrato debido a errores u omisiones padecidos en la redacción del proyecto o de las especificaciones técnicas. Inadecuación del proyecto o de las especificaciones de la prestación por causas objetivas que determinen su falta de idoneidad, consistentes en circunstancias de tipo geológico, hídrico, arqueológico, medioambiental o similares, puestas de manifiesto con posterioridad a la adjudicación del contrato y que no fuesen previsibles con anterioridad aplicando toda la diligencia requerida de acuerdo con una buena práctica profesional en la elaboración del proyecto o en la redacción de las especificaciones técnicas. Fuerza mayor o caso fortuito que hiciesen imposible la realización de la prestación en los términos inicialmente definidos. Conveniencia de incorporar a la prestación avances técnicos que la mejoren notoriamente, siempre que su disponibilidad en el mercado, de acuerdo con el estado de la técnica, se haya producido con posterioridad a la adjudicación del contrato. Necesidad de ajustar la prestación a especificaciones técnicas, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación del contrato]. Cuando las modificaciones afecten al régimen financiero del contrato, la Administración deberá compensar al contratista de manera que se mantenga el equilibrio económico del contrato. No procederá tal compensación, en el caso de que los acuerdos que dicte la Administración C/ Alameda núm.2, Valle de Abdalajís Málaga. Tfno Fax:

17 respecto al desarrollo del servicio carezcan de trascendencia económica. La Administración deberá restablecer el equilibrio económico del contrato, en beneficio de cualquiera de las partes en los siguientes supuestos: a) Cuando la Administración modifique, por razones de interés público, las características del servicio contratado. b) Cuando actuaciones de la Administración determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato. c) Cuando causas de fuerza mayor determinaran de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, entendiéndose por «fuerza mayor» lo dispuesto en el artículo 231 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. El restablecimiento del equilibrio económico del contrato se realizará mediante medidas que podrán consistir en las modificaciones de las tarifas a abonar por los usuarios, la reducción del plazo del contrato, y en general, en cualquier modificación de las cláusulas de contenido económico del contrato. Para los casos de fuerza mayor y de actuaciones de la administración que determinen de forma directa la ruptura sustancial de la economía del contrato, podrá prorrogarse el plazo del contrato por un período que uno exceda de un 10 por ciento de su duración inicial, respetando los límites máximos de duración previstos legalmente..-clausula VIGESIMOPRIMERA. Incumplimiento y Penalidades. A) Incumplimiento Si del incumplimiento por parte del contratista se derivase perturbación grave y no reparable por otros medios en el servicio público y la Administración no decidiese la resolución del contrato, podrá acordar la intervención del mismo hasta que aquélla desaparezca. En todo caso, el contratista deberá abonar a la Administración los daños y perjuicios que efectivamente le haya irrogado. B) Penalidades por Incumplimiento Cuando el contratista haya incumplido la adscripción a la ejecución del contrato de medios personales o materiales suficientes para ello, se impondrán penalidades en la proporción a la gravedad del incumplimiento y su cuantía nos podrá ser superior al 10% del presupuesto del contrato. Si el incumplimiento es considerado como muy grave y atendiendo a su condición de deber esencial tal y como se establece en la cláusula relativa a las obligaciones y derechos, podrá dar lugar a la resolución del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta C/ Alameda núm.2, Valle de Abdalajís Málaga. Tfno Fax:

18 del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido, cuando no puedan deducirse de las mencionadas certificaciones..-clausula VIGESIMOSEGUNDA. Resolución del Contrato. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego; en los fijados en los artículos 223, con excepción de los supuestos contemplados en sus letras d) y e); y en los establecidos en el artículo 286 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre Cuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a la Administración, en lo que excedan del importe de la garantía..-clausula VIGESIMOTERCERA.Prerrogativas de la Administración. El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, ostenta las siguientes prerrogativas: a) Interpretación del contrato. b) Resolución de las dudas que ofrezca su cumplimiento. c) Modificación del contrato por razones de interés público. d) Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de ésta..-clausula VIGESIMOCUARTA. Régimen Jurídico del Contrato. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego, y para lo no previsto en él, será de aplicación el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, el Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas en todo lo que no se oponga al Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y esté vigente tras la entrada en vigor del RD 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado. El Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo será el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en el presente contrato de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. ANEXO I. C/ Alameda núm.2, Valle de Abdalajís Málaga. Tfno Fax:

19 CANON DE PRESTACION DEL SERVICIO. EQUIPAMIENTO INCLUIDO EN EL MISMO Y QUE FORMA PARTE DEL CITADO CANON. El canon anual se fija en 5.426,83 / anuales, atendiendo al Estudio Económico elaborado al efecto por el Ayuntamiento, el cual coincide con el importe de amortización del bien inmueble que el futuro adjudicatario tendrá a su disposición para la gestión del servicio, el cual asciende anualmente a 8.300,90 /anuales, teniendo en consideración la inversión inicial que el adjudicatario debe realizar en equipamiento (mobiliario e instalación de aire acondicionado), tal y como queda acreditado en el Estudio Económico de explotación del servicio realizado por el Ayuntamiento, atendiendo tanto a la amortización del inmueble, como a la citada inversión llegamos a las siguientes conclusiones: Atendiendo a las Tablas de Coeficientes de Amortización publicadas en el Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, y en concreto la que resulta aplicable a la Edificación que nos ocupa, ELEMENTOS COMUNES, 1 Edificios y otras Construcciones: Edificios administrativos, comerciales de servicios y viviendas, resultando todo: Coeficiente lineal máximo. Porcentaje: 2%. Periodo máximo años: 100. Período de amortización previsto: 50 años. Por tanto y atendiendo al valor del bien inmueble, el cual asciende a ,95., que es el coste total de todas las obras realizadas por el Ayuntamiento para la construcción y puesta en marcha del edificio del tanatorio, si aplicamos el periodo de 50 años para amortizar el inmueble, resulta lo siguiente: Amortización Anual importe: 8.300,90 / Anuales. si atendemos al coste de amortización del Edificio, el canon por la concesión de la gestión del servicio público de Tanatorio Municipal debe establecerse en función del mismo puesto que para el comienzo de la actividad la empresa concesionaria dispone del citado Edificio. Si debe incluirse dentro del importe del Canon la inversión en Equipamiento fijado en el PCAP, consistente en:.-mobiliario: Valorado en 7.414,80..-Instalación y montaje de aire acondicionado:8.257,04. Total :15.671,84 Por lo tanto los importes que conlleva la aportación del citado mobiliario se consideran parte integrante del Canon a satisfacer a la Administración, puesto que una vez que concluya la concesión esos bienes y equipamientos revertirán a favor de la Administración. Tal y como hemos apuntado debe tenerse en cuenta que el concesionario deberá realizar una inversión de ,84 (EQUIPAMIENTO), por tanto a la hora de calcular el canon anual definitivo teniendo en cuenta todas las circunstancias concurrentes, podemos llegar a la conclusión siguiente: Todo aquel licitador que participe en el proceso de contratación, se somete al PCAP y por tanto asume como Canon Mínimo el fijado en el PCAP (el mismo es considerado aspecto de adjudicación por lo que su importe puede incrementarse tal y como se señala en el PCAP) el C/ Alameda núm.2, Valle de Abdalajís Málaga. Tfno Fax:

20 cual engloba los siguientes conceptos: 1) CANON ANUAL A PAGAR POR EL ADJUDICATARIO: 5.426,83 como partida independiente el IVA. 2) INVERSIÓN EN EQUIPAMIENTO A REALIZAR POR EL ADJUDICATARIO: ,84. Con el siguiente desglose: DESCRIPCIÓN UNIDADES PRECIO UNIDADES PRECIO %IMPUTABLE SOBRE EL TOTAL SOFA DE TRES PLAZAS POLIPIEL NEGRO 3 376, ,09 100% SOFA DE 2 PLAZAS POLIPIEL NEGRO 2 322,31 644,62 100% MESA CENTRO 2 152,89 305,78 100% MESA RINCÓN 4 128,09 512,36 100% LÁMPARA DE PIE ALTA 2 111,57 223,14 100% PERCHERO DE PIE 2 20,66 41,32 100% PERCHA PARED 1 26,44 26,44 100% LIBRERÍA ESTANTE 1 239,66 239,66 100% ESTANTERIA 1 239,66 239,66 100% CUADRO 5 89,25 446,25 100% ESPEJO DE BAÑO 4 45,45 181,80 100% PORTAROLLOS 4 4,13 16,52 100% C/ Alameda núm.2, Valle de Abdalajís Málaga. Tfno Fax:

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