OPERADORA DE FONDOS. Prospecto de Información al Público Inversionista. Sección General

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1 Prospecto de Información al Público Inversionista

2 EL PRESENTE DOCUMENTO CONTIENE LOS PROSPECTOS DE INFORMACIÓN AL PÚBLICO INVERSIONISTA ( LOS PROSPECTOS ) DE LAS SOCIEDADES DE INVERSIÓN (EL FONDO O LOS FONDOS, LA SOCIEDAD O LAS SOCIEDADES ) CUYOS ACTIVOS SON ADMINISTRADOS POR OPERADORA DE FONDOS NAFINSA, S.A. DE C.V., SOCIEDAD OPERADORA DE SOCIEDADES DE INVERSION (LA OPERADORA u OPERADORA DE FONDOS ). SE INTEGRA DE UNA SECCIÓN GENERAL QUE CONTIENE LOS DATOS GENERALES QUE APLICAN A TODOS LOS FONDOS Y UNA SECCION PARTICULAR QUE CONTIENE LA INFORMACIÓN DISTINTIVA DE CADA FONDO. Denominación social y clave de pizarra: Se encuentran descritas en la Sección Particular de cada fondo. Clasificación de la Sociedad: Se encuentran descritas en la Sección Particular de cada fondo. Clases y series accionarias: Se encuentran descritas en la Sección Particular de cada fondo. Domicilio social y dirección de la Sociedad Operadora: Avenida Insurgentes Sur 1971, nivel fuente local 50, Col. Guadalupe Inn, C.P , México, D.F. Página de internet: Para solicitar información adicional a los teléfonos: / 7889 / 7874 Fecha de actualización del Prospecto: 4 de noviembre de Las inscripciones en el Registro Nacional de Valores tendrán efectos declarativos y no convalidan los actos jurídicos que sean nulos de conformidad con las leyes aplicables, ni implican certificación sobre la bondad de los valores inscritos en el mismo o sobre la solvencia, liquidez o calidad crediticia de la emisora. Denominación Social de la Operadora: Operadora de Fondos Nafinsa, S.A. de C.V. Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión. Días y horarios de recepción de órdenes: Esta información se incluye en la Sección Particular de cada fondo. 2

3 La información contenida en el prospecto es responsabilidad de la sociedad. La sociedad no se encuentra garantizada por el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. La Sociedad Operadora y la Sociedad Distribuidora no tienen obligación de pago por lo que la sociedad se encuentra respaldada hasta por el monto de su patrimonio. La versión actualizada del prospecto puede consultarse en la página de internet así como en la página de las Distribuidoras. 3

4 Índice 1. OBJETIVOS Y HORIZONTE DE INVERSIÓN, ESTRATEGIAS DE INVERSIÓN, RENDIMIENTOS Y RIESGOS RELACIONADOS a) Objetivos y horizonte de inversión b) Políticas de inversión c) Régimen de inversión i) Participación en instrumentos financieros derivados, valores estructurados, títulos fiduciarios de capital o valores respaldados por activos ii) Estrategias temporales de inversión d) Riesgos asociados a la inversión i) Riesgo de mercado ii) Riesgo de crédito iii) Riesgo de liquidez iv) Riesgo operativo v) Riesgo contraparte vi) Pérdida en condiciones desordenadas de mercado vii) Riesgo legal e) Rendimientos i) Gráfica de rendimientos ii) Tabla de rendimientos nominales 2.- OPERACIÓN DE LA SOCIEDAD a) Posibles adquirentes b) Políticas para la compraventa de acciones i) Fecha y hora para la recepción de órdenes ii) Ejecución de las operaciones iii) Liquidación de las operaciones iv) Causas de posible suspensión de operaciones c) Montos mínimos d) Plazo mínimo de permanencia e) Límites y políticas de tenencia por inversionista f) Prestadores de servicios i) Sociedad operadora ii) Sociedad distribuidora iii) Sociedad valuadora iv) Otros prestadores g) Costos, comisiones y remuneraciones 3.- ADMINISTRACIÓN Y ESTRUCTURA DEL CAPITAL a) Consejo de Administración de la sociedad b) Estructura de capital c) Ejercicio de derechos corporativos 4.- RÉGIMEN FISCAL 5.- FECHA DE AUTORIZACIÓN DEL PROSPECTO Y PROCEDIMIENTO PARA DIVULGAR SUS MODIFICACIONES 6.- DOCUMENTOS DE CARÁCTER PÚBLICO 4

5 7.- INFORMACIÓN FINANCIERA 8.- INFORMACIÓN ADICIONAL 9.- PERSONAS RESPONSABLES 10.- ANEXO.- Cartera de inversión Ningún intermediario, apoderado para celebrar operaciones con el público o cualquier otra persona, ha sido autorizada para proporcionar información o hacer cualquier declaración que no esté contenida en este documento. Como consecuencia de lo anterior, cualquier información o declaración que no esté contenida en el presente documento deberá entenderse como no autorizada por la sociedad. 5

6 1. Objetivos y horizonte de inversión, estrategias de inversión, régimen de inversión, rendimientos y riesgos relacionados. a) Objetivo y horizonte de inversión. b) Políticas de Inversión. c) Régimen de inversión. Los porcentajes de inversión y operación señalados en los parámetros, los relativos a la clasificación, se computarán diariamente con relación al activo total de cada fondo correspondiente al día de la valuación. La sociedad operadora de sociedades de inversión, previo a ordenar la celebración de operaciones por cuenta de los fondos de inversión a los que les presten sus servicios, deberá cerciorarse de que estas cumplirán con el régimen de inversión que les corresponda. Las inversiones que al momento de efectuarse incumplan con alguno de los límites aplicables, sin prejuicio de las sanciones aplicables, deberán ser corregidas a más tardar el día siguiente al que se presenten. Las inversiones que hayan sido realizadas dentro de los límites aplicables y que como consecuencia de variaciones en los precios de sus activos o de compras o ventas de acciones representativas de su capital pagado que se alejen del volumen promedio de operación diaria, incumplan con alguno de tales límites, deberán ajustarse a los parámetros de que se trate, en un plazo que no exceda de noventa días naturales, sin que esto se considere un incumplimiento a su régimen de inversión. Al efecto, el fondo respectivo deberá dar aviso a la CNBV, a través del sistema electrónico de envío y difusión de información de la Bolsa Mexicana de Valores, S.A. de C.V. ( BMV ), de la página electrónica en la red mundial (Internet) de la Operadora y, en su caso de las sociedades o entidades que les presten el servicio de distribución de acciones ( Distribuidoras ), a más tardar el día hábil siguiente a aquél en que no se cubran o excedan los límites de inversión aplicables a causa de lo previsto en el párrafo anterior. Si transcurridos los primeros 30 días naturales, el fondo no ha corregido el incumplimiento de alguno de los límites citados, deberá informarlo en forma inmediata a la CNBV y hacerlo del conocimiento de sus inversionistas a través de los medios señalados en el párrafo anterior, así como de cualquier otro medio convenido con la clientela. La información más detallada de este punto se incluye en la Sección Particular de cada fondo. i) Participación en instrumentos financieros derivados, valores estructurados, títulos fiduciarios de capital o valores respaldados por activos. La información relacionada con este punto se indicará en la Sección Particular de cada fondo. ii) Estrategias temporales de inversión. d) Riesgos asociados a la inversión. Independientemente del objetivo, clasificación, calificación y características de los fondos, siempre existirá la posibilidad de perder los recursos invertidos en los mismos. La información adicional de este punto se incluye en la Sección Particular de cada fondo. 6

7 i) Riesgos de mercado. El riesgo de mercado se define como la pérdida potencial ante cambios de precios, tasas de interés, tipos de cambio e índices de precios, entre otros factores de riesgo, por lo que los inversionistas que deseen participar en los fondos deberán tener presente que los principales riesgos de mercado se deben a que los activos objeto de inversión de los fondos se encuentran cotizando en los mercados financieros. El VaR es un dato de pérdidas potenciales en circunstancias normales. Es el límite de pérdidas potenciales de un periodo temporal determinado (un día) que está incluido en un porcentaje determinado de las ocasiones (95%). Este porcentaje corresponde estadísticamente con el intervalo de confianza y un periodo de muestra de un año como mínimo. La información adicional de este punto se incluye en la Sección Particular de cada fondo. ii) Riesgo de crédito. El riesgo crédito se define como la pérdida potencial por falta de pago de un emisor en las inversiones que efectúan las sociedades de inversión, incluyendo las garantías que les otorguen; por lo que el valor de los activos depende de la capacidad esperada del emisor para cubrir sus obligaciones, la falta de pago de éste podría generar una pérdida en los fondos disminuyendo su valor. La información más detallada de este punto se incluye en la Sección Particular de cada fondo. iii) Riesgo de liquidez. Se deriva de la pérdida potencial que pudiera provocarse por la venta anticipada o forzosa a precios inusuales de los valores en los que inviertan los fondos para hacer frente a sus obligaciones de recompra, generadas por ventas de los propios clientes. La información más detallada de este punto se incluye en la Sección Particular de cada fondo. iv) Riesgo operativo. Se deriva de la pérdida potencial que pudiera ocasionarse por fallas o deficiencias en los controles internos, por errores en el procesamiento de las operaciones o en la transmisión de información. Los fondos se encuentran expuestos a un nivel de riesgo operativo bajo derivado de que la Operadora de Fondos cuenta con la certificación ISO9001:2008 en lo referente a la Operación y Control de Fondos de Inversión en el cual se identifican los riesgos e implantan los controles correspondientes, con el objetivo de minimizar la posibilidad de materialización de alguno de los riesgos; los cuales pueden tener su origen en procesos, deficiencias en tecnología, prácticas comerciales, proveedores, principalmente. Los fondos cuentan con infraestructura necesaria para hacer frente a cualquier contingencia operativa. v) Riesgo contraparte. Se deriva de una posible pérdida generada por el incumplimiento de las obligaciones contraídas por sus contrapartes en operaciones con valores o documentos en los que se invierte. La información más detallada de este punto se incluye en la Sección Particular de cada fondo. vi) Pérdida en condiciones desordenadas de mercado. Ante condiciones desordenadas del mercado o compras o ventas significativas e inusuales de sus propias acciones, los fondos podrán aplicar al precio de valuación de compra o venta de las acciones emitidas, según se trate, el diferencial que haya sido determinado de conformidad con las políticas, procedimientos y metodología que hubieren sido aprobadas por su Consejo de Administración para estos efectos, el cual no podrá ser mayor al resultado que se obtenga conforme a la metodología 7

8 establecida. Dicho diferencial en ningún caso podrá aplicarse en perjuicio de los inversionistas que permanezcan en la sociedad de inversión de que se trate. La aplicación de dicho diferencial deberá contar con el visto bueno del Contralor Normativo y el Responsable de la Administración Integral de Riesgo de la Operadora de Fondos, el cual deberá constar por escrito y estar suscrito por los funcionarios referidos anteriormente. En su caso, el diferencial que se establezca deberá aplicarse consistentemente al precio de valuación de compra o venta, según corresponda, de todas las operaciones que celebren los fondos con su clientela inversionista el día de la valuación. El importe del diferencial quedará en los fondos, en beneficio de los accionistas que permanezcan en ellos. En caso de presentarse las situaciones antes referidas, las sociedades de inversión deberán hacer del conocimiento de sus accionistas y del público inversionista, así como de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las causas y la justificación de la aplicación del diferencial correspondiente al precio de valuación, así como la forma en que éste fue determinado, a más tardar el día hábil siguiente en que se presenten, a través del sistema electrónico de envío y difusión de información de las respectivas bolsas. vii) Riesgo Legal. Se deriva de la pérdida potencial por el posible incumplimiento de las disposiciones legales y administrativas aplicables, por la emisión de resoluciones administrativas y judiciales desfavorables o por la aplicación de sanciones relacionadas con las operaciones de las sociedades. El riesgo legal se considera bajo debido a que la Operadora tiene implantados controles para enfrentar la posible generación de este tipo de riesgos que pudiera impactar de manera negativa en los precios de las acciones de las sociedades, es importante mencionar que no se han registrado pérdidas significativas por este concepto desde la creación de los fondos. e) Rendimientos. i) Gráfica de Rendimientos. La información más detallada de este punto se incluye en la Sección Particular de cada fondo. ii) Tabla de rendimientos nominales. La información más detallada de este punto se incluye en la Sección Particular de cada fondo. 2. Operación de la sociedad. a) Posibles adquirentes. Las acciones representativas del capital social de los fondos podrán ser adquiridas conforme se indica en la Sección Particular de cada fondo. En el supuesto de que la totalidad de acciones de alguna clase o serie accionaria se encuentren depositadas en la Tesorería de las propias sociedades, la Operadora podrá adquirir temporalmente, por sí o por interpósita persona, la cual debe tener la misma naturaleza de la serie que pretende adquirir, hasta por un monto equivalente a $10, (Diez mil pesos 00/100 M.N.) con el fin de conservar el historial de tal serie o clase. Asimismo, cuando sean colocadas acciones de la serie o clase señalada en el párrafo anterior entre el público inversionista, los fondos procederán a recomprar las acciones adquiridas por la Operadora o la interpósita persona mencionada en el 8

9 párrafo anterior, exceptuando a dichas acciones del cumplimiento, en su caso, de los plazos mínimos de permanencia y venta establecidos para cada fondo. b) Políticas para la compraventa de acciones. El cliente podrá solicitar la compraventa de acciones representativas del capital social de los fondos en las oficinas de Operadora de Fondos Nafinsa, S.A. de C.V., y de las Distribuidoras. Las órdenes pueden realizarse personalmente, vía telefónica o por cualquier otro medio de telecomunicaciones o electrónico que establezca Operadora de Fondos Nafinsa, S.A. de C.V., y/o la Distribuidora con el público inversionista, así mismo, podrán pactar el uso de equipos y sistemas automatizados o de telecomunicaciones, siempre que se establezca en los contratos respectivos las bases para determinar las operaciones, los medios de identificación del usuario y las responsabilidades correspondientes a su uso, así como los medios por los que se haga constar la creación, transmisión, modificación o extinción de derechos y obligaciones inherentes a las operaciones, en apego a las disposiciones legales vigentes. Procedimiento de recepción y asignación de órdenes. Las órdenes de compraventa de acciones pueden ser solicitadas todos los días hábiles en el horario establecido por cada fondo. Las operaciones registradas fuera de dicho horario se considerarán como solicitadas al siguiente día hábil. El procedimiento de asignación de órdenes tanto de las compras como de las ventas será primero en tiempo primero en derecho. Toda persona que quiera adquirir una participación accionaria en los fondos, previamente deberá suscribir un contrato de comisión mercantil para estos efectos, con la Operadora o Distribuidoras autorizadas y se obliga a entregar a la Operadora o Distribuidora en que haya abierto el contrato respectivo, la documentación solicitada a fin de integrar y mantener actualizado un expediente de identificación de Inversionistas. La Operadora y Distribuidoras en ningún caso podrán celebrar operaciones con los Inversionistas, sin haber integrado el expediente correspondiente con la información mínima requerida. Asimismo, la Operadora o Distribuidoras podrán solicitar otra información que estimen adecuada o conveniente. Cuando algún inversionista quiera adquirir o vender parte o toda su participación accionaria en los fondos, deberá solicitarla en los términos, plazos, forma y condiciones pactadas en el contrato a que se refiere el párrafo anterior, así como en el presente prospecto, incluyendo la mención del monto que desee invertir o desinvertir. Los accionistas que, en virtud de las modificaciones al prospecto de información al público inversionista relacionadas con el régimen de inversión o política de compra y venta de acciones, no deseen permanecer en las misma, tendrán el derecho a que la propia sociedad les adquiera la totalidad de sus acciones a precio de valuación y sin la aplicación de diferencial alguno, para lo cual contarán con un plazo mínimo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha en que se hayan notificado las modificaciones. La información adicional de este punto se incluye en la Sección Particular de cada fondo. i) Fecha y hora para la recepción de órdenes. ii) Ejecución de las operaciones. iii) Liquidación de las operaciones. El importe de la liquidación de las operaciones de compra o venta quedará cargado o abonado en la cuenta que se designe, de acuerdo a las condiciones que establezca la Operadora o Distribuidora con el cliente, en el contrato que para tal efecto suscriban ambas partes. Se requiere que el inversionista cuente con fondos en efectivo disponibles desde la fecha en que ordene la operación. 9

10 La liquidación de las operaciones deberá efectuarse, siempre mediante transferencia electrónica o cheque, en las cuentas que para tales efectos hubieren señalado la Operadora y las Distribuidoras y el Inversionista al momento en que éste último aperture su cuenta de inversión. La información adicional de este punto se incluye en la Sección Particular de cada fondo. iv) Causas de posible suspensión de operaciones. Ante casos fortuitos o de fuerza mayor se suspenderán las operaciones de compraventa de las sociedades. Así mismo, la CNBV podrá suspender operaciones ante estas circunstancias o ante incumplimientos reiterados a las disposiciones que pudieran generar quebranto a los accionistas. c) Montos mínimos. d) Plazo mínimo de permanencia. e) Límites y políticas de tenencia por inversionista. No existe porcentaje máximo de tenencia por accionista. f) Prestadores de servicios. El Consejo de Administración, además de otras funciones, deberá aprobar la contratación de los prestadores de servicios, evaluando por lo menos anualmente el desempeño de tales personas, así como si existiera cualquier cambio, notificando a los inversionistas a través del estado de cuenta y/o su página de internet. En caso de requerir información de la sociedad, los inversionistas podrán contactar a la Operadora y a las Distribuidoras, en la página de internet seleccionando la opción en la pestaña de Contacto y eligiendo la opción Distribuidores, con la Lic. Oralia Cantú Suárez, tel , ocantu@ofnafin.com.mx, Lic. Victoria Galicia Mas, tel , vgalicia@ofnafin.com.mx, Josué Espinosa Sánchez, tel , jespinosa@ofnafin.com.mx, Cynthia Gómez Urbina, tel , cgomezu@ofnafin.com.mx. i) Sociedad Operadora. Operadora de Fondos Nafinsa, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión quien también presta los servicios de Administración, Contabilidad y Distribución. Av. Insurgentes Sur 1971, nivel fuente, local 50, Col. Guadalupe Inn, C.P México, D.F. Consejo de Administración. El Consejo de Administración de la Operadora se encuentra integrado por 16 consejeros, 8 son relacionados de los cuales 4 son propietarios y 4 suplentes; y 8 independientes de los cuales 4 son propietarios y 4 son suplentes. Relacionados Propietarios Suplentes Sr. Enrique Carrillo Aguila Presidente Lic. Mario Govea Soria Ing. Pedro Argüelles Rodríguez Lic. Patricia Olmedo Zamarripa Lic. Manuel Guerra Figueroa Lic. Armando Gamboa Gómez Lic. Roberto Bernardo Guiot y Troncoso Ing. José Antonio Alfaro Montaño 10

11 Independientes Propietarios Act. Hernando C.L. Sabau García Lic. Joaquín Escamilla Orozco Ing. Jaime Díaz Tinoco Lic. Julián Jorge Lazalde Psihas Suplentes Ing. Gustavo Meillón San Miguel Lic. Juan Carlos Flores Acevedo Lic. Jiyouji Ueda Ordoñez Lic. Raúl Castro Narváez ii) Sociedad distribuidora. La sociedad distribuidora es Operadora de Fondos Nafinsa, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, que es distribuidora integral. Así mismo, la Operadora podrá firmar otros contratos de distribución con distribuidoras legalmente autorizadas. iii) Sociedad valuadora. COVAF, S.A. de C.V. Las acciones de la sociedad serán valuadas todos los días hábiles, a excepción de los días que se determinen como inhábiles en el calendario emitido por la CNBV. iv) Otros prestadores. Proveeduría de precios. Valuación Operativa y Referencias de Mercado, S.A. de C.V. (Valmer). Custodia de acciones del fondo y activos objeto de inversión. Nacional Financiera, S.N.C. Depósito de acciones del fondo y de activos objeto de inversión. S.D. Indeval. Contabilidad COVAF, S.A. de C.V. Administración. Operadora de Fondos Nafinsa, S.A. de C.V. g) Costos, comisiones y remuneraciones. a) Comisiones pagadas directamente por el cliente. b) Comisiones pagadas por las sociedades de inversión. 11

12 3. Administración y estructura del capital. a) Consejo de Administración. La información de este punto se encuentra en la Sección Particular de cada fondo. Lic. Luis Alberto Rico González.- Director General de las Sociedades.- 16 años de experiencia en el sector financiero. 3 años laborando en las Sociedades. Los consejeros, directivos, accionistas y empleados de Operadora de Fondos Nafinsa, S.A. de C.V., Sociedad Operadora de Sociedades de Inversión, se encuentran sujetos a las políticas establecidas para prevenir y evitar conflictos de intereses, las cuales se encuentran en el Manual de Conducta de la Operadora de Fondos así como el manual de la Asociación Mexicana de Intermediarios Bursátiles que regula las transacciones de funcionarios y empleados de instituciones financieras.. Entre las principales políticas relativas a evitar conflicto de intereses se encuentran: Transparencia en la celebración de las operaciones. Igualdad de oportunidades frente a los demás participantes del mercado en la celebración de operaciones con valores. Observancia de los usos y sanas prácticas bursátiles. Prevención de conductas indebidas que puedan tener como origen el uso de Información Privilegiada o Confidencial relativa a valores o inversiones. Proporcionar cualquier información que le sea requerida por el órgano de vigilancia. Autorizar al intermediario del mercado de valores de que se trate, para que proporcione a la entidad financiera en la que labore o preste sus servicios, así como al titular del órgano de vigilancia, información de la cuenta en la que consten las operaciones con valores que haya celebrado si así se requiriera. En ningún caso los contratos de que se trata podrán ser discrecionales. En los consejos de administración de la sociedad, los Consejeros harán del conocimiento del Presidente las situaciones que pudieran generar conflicto de intereses, mismas que serán reportadas al Contralor Normativo. Adicionalmente, la práctica de conductas sanas de mercado, se complementarán con las disposiciones que para este efecto aplican en el Manual de Conducta de la Entidad (aprobado por Consejo de Administración) y el Código de Ética para Operaciones Financieras y Bursátiles de Nacional Financiera, S.N.C. Respecto a entidades pertenecientes al mismo grupo empresarial: La inversión en instrumentos emitidos por el mismo grupo empresarial sólo será a través de oferta primaria. Cualquier operación que se realice entre la sociedad y el grupo empresarial deberá ser mediante un ejecutivo de cuenta y las cuentas no deben ser discrecionales. Debe existir una adecuada separación de funciones. Igualdad de oportunidades frente a los demás participantes del mercado en la celebración de operaciones con valores. Las áreas de custodia, liquidación de operaciones, inversiones y riesgos deben encontrarse físicamente separadas. Los accionistas así como los miembros del Consejo de Administración y directivos de las sociedades que tengan el diez por ciento o más de las acciones representativas del capital social, deberán informar de las adquisiciones o enajenaciones que efectúen de los mismos al Contralor Normativo de la Operadora a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente al que se realizaron las operaciones; dicha información deberá quedar a disposición de la CNBV. Así mismo, las operaciones realizadas deberán ajustarse a los límites de tenencia accionaria y revelación de operaciones establecidas en el presente prospecto. b) Estructura del capital y accionistas. 12

13 c) Ejercicio de derechos corporativos. Los criterios que el Consejo de Administración seguirá para el ejercicio de los derechos corporativos y asambleas de accionistas serán: Maximizar en todo momento el valor de los activos de las sociedades y Representar de la mejor manera posible a sus accionistas. De acuerdo a los límites mínimos y máximos establecidos en los regímenes de inversión de las sociedades, es muy poco probable que se mantenga una posición significativa en una emisión, por lo que no participará activamente en las decisiones al respecto. 4. Régimen fiscal. Para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta las sociedades se consideran como no contribuyentes. Las sociedades enterarán mensualmente por cuenta de sus inversionistas, residentes en México o en el extranjero, el Impuesto Sobre la Renta que corresponda de acuerdo con la legislación fiscal vigente. Dicho impuesto será entregado a las autoridades fiscales a más tardar el día 17 del mes siguiente. Durante el mes de febrero de cada año, se entregará la constancia a inversionista, la cual mostrará el importe de los intereses nominales, fluctuación cambiaria o intereses reales acumulables o la pérdida deducible, así como el importe del Impuesto Sobre la Renta que hubieran pagado las sociedades por cuenta de sus inversionistas durante el año inmediato anterior. Los accionistas de los fondos aplicarán el régimen fiscal que les corresponda a los rendimientos que obtenga por sus componentes de interés (incluyendo préstamo de valores), dividendos y ganancia por la enajenación de acciones. La información adicional de este punto se incluye en la Sección Particular de cada fondo. 5 Fecha de autorización del prospecto y procedimiento para divulgar sus modificaciones. La fecha y número de actualización del prospecto genérico 4 de noviembre de Las sociedades de inversión, previo acuerdo favorable de su Consejo de Administración, podrán solicitar a la CNBV, autorización para efectuar modificaciones a los prospectos de información al público inversionista. La CNBV podrá autorizar nuevas modificaciones a los prospectos de información de las sociedades de inversión, respecto a su régimen de inversión o de política de compra venta de acciones, siempre y cuando las sociedades de inversión no tengan acciones colocadas entre el público inversionista, o bien, hubiere transcurrido como mínimo el plazo de seis meses a partir del cruce inicial en la bolsa de valores o de la modificación inmediata anterior a dichos regímenes. Dicho plazo podrá ser menor si a juicio de la CNBV existieran condiciones desordenadas de mercado que así lo justifiquen. Lo anterior no será aplicable si tales modificaciones derivan de reformas o adiciones a la Ley o a las disposiciones de carácter general que de ella emanen. Tratándose de modificaciones relacionadas con el régimen de inversión o de recompra, las sociedades de inversión enviarán a sus accionistas dentro de los primeros cinco días hábiles contados a partir de que se haya notificado la autorización correspondiente, por medio de la Operadora y/o Distribuidoras, los avisos sobre las modificaciones a los prospectos de información, señalando el lugar o medio a través del cual podrán acceder a su consulta; pudiendo ser esto efectuado a través de los estados de cuenta y/o la páginas de internet de la Operadora y las Distribuidoras. Lo anterior, sin perjuicio de que al momento de la celebración del contrato respectivo, se hayan estipulado los medios a través de los cuales se podrá llevar a cabo el análisis, consulta y conformidad de los prospectos de información y sus modificaciones, así como los hechos y actos que presumirán el consentimiento de los mismos. 13

14 6. Documentos de carácter público. La información pública de las sociedades puede ser consultada en en la pestaña de fondos, dando clic en la razón social de los fondos. a) Precio diario. El precio de valuación junto con el precio de las acciones resultante del diferencial que en su caso se aplique, se dará a conocer al público a través de su publicación en cuando menos, en un periódico de circulación nacional. Esta obligación se considerará cumplida al darse a conocer el precio a través de los listados que publica en periódicos de circulación nacional, la Bolsa de Valores, sin perjuicio de que cada sociedad lo pueda difundir por separado. Adicionalmente, las sociedades deberán registrar diariamente en la Bolsa de Valores a mas tardar a las 13:00 horas, el precio de sus acciones efectuando el registro con el detalle del número de operaciones de compra y venta sobre tales acciones, el precio unitario y su importe total. b) Cartera semanal. Las carteras de inversión de las sociedades se encuentran a disposición de los inversionistas a través de la página de internet de la Operadora y sus Distribuidoras, las cuales deberán actualizarse el último día hábil de cada semana. c) Cartera mensual. Las sociedades también publican la integración de su cartera de valores que corresponda al cierre del mes, en la página de internet de la Operadora y sus Distribuidoras, dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente, debiendo incluir en esta publicación, la clasificación de los fondos, así como en las sociedades de inversión de instrumentos de deuda, la calificación otorgada por la calificadora de valores, la cual deberá reflejar los créditos de riesgo y de mercado. d) Estados de cuenta. Asimismo, la Operadora y Distribuidoras enviarán mensualmente estados de cuenta a los tenedores de las acciones representativas del capital social de los fondos, mismos que contendrán la posición de las acciones de las cuales sea titular, valuada al último día de corte del periodo que corresponda y la del corte del periodo anterior, los movimientos del periodo que corresponda, en su caso los avisos sobre las modificaciones al presente prospecto, señalando el lugar o medio a través del cual los accionistas podrán acceder a su consulta, el plazo para la formulación de observaciones sobre la información señalada en este párrafo, en su caso, la información sobre la contratación de préstamos o créditos a su cargo o bien, sobre la emisión de valores representativos de una deuda, y cualquier otra información que la Comisión determine mediante disposiciones de carácter general, escuchando la previa opinión de la Comisión Nacional para la defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. e) Documento con información clave para la inversión. Las sociedades mantendrán a disposición del público inversionista a través de la página de internet de la Operadora y Distribuidoras, un documento con información clave para la inversión que contenga los aspectos más importantes de la sociedad para la toma decisiones, el cual deberá actualizarse a más tardar dentro de los primeros cinco días hábiles posteriores al cierre de cada mes. El fondo está obligado a entregar a la CNBV la siguiente información: Reporte contable, reporte de valuación, reporte de régimen de inversión, los cuales no se encuentran disponibles al público. Así mismo, también entrega: Reporte de la información corporativa, reporte de información al público inversionista, los cuales podrán consultarse en la página de internet de la Bolsa Mexicana de Valores 7. Información financiera. Los estados financieros trimestrales y anuales de los fondos se pueden encontrar en la página de internet de la Bolsa Mexicana de Valores 14

15 8. Información adicional. Las condiciones, operaciones y regímenes de inversión y de recompra contenidos en los Prospectos de Información al Público Inversionista de las sociedades, son estricta responsabilidad del Consejo de Administración y de las empresas prestadoras de servicios en el ámbito de su responsabilidad y deberán ajustarse a las disposiciones legales aplicables. Se hace de su conocimiento que las sociedades no se encuentran en ningún proceso legal, como reclamaciones ante la CONDUSEF, ni existen demandas o juicios en su contra, ya sean de tipo civil, penal, fiscal y /o mercantil que pudiera afectar de manera negativa su desempeño. 9. Personas Responsables. Los suscritos, como delegados especiales del Consejo de Administración y director general, manifestamos bajo protesta de decir verdad, que en el ámbito de nuestras respectivas funciones hemos preparado y revisado el presente prospecto, el cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente la situación de la sociedad, estando de acuerdo en su contenido. Así mismo, manifestamos que no tenemos conocimiento de información relevante que haya sido omitida o falseada en este prospecto o que el mismo contenga información que pudiera inducir a errores a los inversionistas. 10. Cartera de Inversión. La cartera de inversión puede consultarse en la página de internet y en la Sección Particular de cada fondo. 15

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