III. OTRAS DISPOSICIONES

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1 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 142 Martes, 27 de julio de 2010 III. OTRAS DISPOSICIONES CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS Orden de 22 de julio de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de proyectos en materia de gestión de residuos, mitigación o adaptación al cambio climático, implantación y mantenimiento en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), así como otras actuaciones de carácter ambiental, y se hace pública su convocatoria para el año La Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, según lo establecido en el Decreto 316/2009, de 4 de junio, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano de la Administración de la comunidad autónoma al que le corresponden, entre otras, el ejercicio de las competencias y funciones en materia de ambiente de acuerdo a lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia, en los términos señalados en la Constitución española. Por su parte y según se señala en el citado decreto, la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental ejercerá las competencias y funciones en materia de evaluación y control de la incidencia que sobre el ambiente provoque la actividad humana, el fomento de sistemas y estrategias de corrección de dicha incidencia, la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el ambiente, el impulso de la investigación ambiental y el desarrollo tecnológico, y su puesta en marcha para el logro de la adecuada protección ambiental y el desarrollo de estudios e informes en materia de medio ambiente. De acuerdo con lo anterior, la presente orden de ayudas va destinada a subvencionar aquellas actuaciones, iniciativas y proyectos que puedan desarrollar las entidades locales de Galicia en materia de gestión de residuos, mitigación y adaptación al cambio climático, implantación y mantenimiento en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), así como otras actuaciones de carácter ambiental. Así, en materia de residuos, le corresponde a esta secretaría general el control de su gestión así como el fomento de las acciones de reducción, reciclaje y recuperación de residuos y de los programas de colaboración con los ayuntamientos y con otras organizaciones para la aplicación de las acciones indicadas, mientras que las entidades locales son competentes para la gestión de los residuos urbanos en los términos previstos en la Ley 10/2008, de 3 de noviembre, de residuos de Galicia y en la Ley 10/1998, de 21 de abril, básica de residuos. En particular les corresponde a estas la gestión de los servicios públicos de recogida, transporte, valorización y eliminación de residuos urbanos o municipales de forma directa o indirecta, así como la implantación de sistemas de recogida selectiva de residuos urbanos o municipales que posibiliten su reciclaje y otras formas de valorización. Aparte de los residuos, otro de los problemas ambientales primordiales a los que se enfrenta nuestra sociedad en la actualidad es la lucha contra el cambio climático. Si bien es cierto que este se presenta como un fenómeno de dimensiones globales que debe ser abordado en el ámbito internacional, también lo es el hecho de que su solución pasa, necesariamente, por el trabajo conjunto de todos los sectores de la sociedad, incluidos los diferentes niveles administrativos y, dentro de estos, mención especial merece la labor de los ayuntamientos por su proximidad y relación directa con los ciudadanos. En este terreno de actuación, muchas son las acciones locales que pueden contribuir a hacer frente a este reto integrando la cuestión del clima y la reducción de emisiones en la toma de las decisiones municipales en materias tales como las relacionadas con urbanismo, el tráfico y movilidad, la gestión de residuos, etc. Otra de las opciones a disposición de los ayuntamientos para evaluar y mejorar su comportamiento ambiental, con carácter general, viene dada por su incorporación voluntaria al sistema de gestión y auditoría medioambientales (EMAS). Este instrumento creado por la Unión Europea y destinado en un principio a impulsar la mejora continuada de los aspectos ambientales de las actividades cotidianas de otro tipo de organizaciones (empresas, fundamentalmente), permite en el caso de las administraciones locales analizar la incidencia directa o indirecta que su actuación comporta desde el punto de vista ambiental. Por otro lado, con el fin de favorecer el cumplimiento por parte de los ayuntamientos de otras competencias que les vienen impuestas por la normativa aplicable en materia de calidad del aire y protección del ambiente atmosférico, así como en lo tocante a la contaminación acústica, esta orden contempla ayudas destinadas a la realización de inversiones en equipos de medición de estos dos tipos de contaminación. De conformidad con lo que se ha señalado, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras hace pública, por medio de la presente orden, esta convocatoria de ayudas destinadas a estimular y promover la acción de las entidades locales en los ámbitos de actuación propuestos. En virtud de lo anterior, en el uso de las atribuciones que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, DISPONGO: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.-Finalidad, objeto y destinatarios. 1. Esta orden tiene por objeto regular la concesión, por el procedimiento de concurrencia, y hacer pública para el año 2010, la convocatoria de subvenciones para la financiación de proyectos en materia de gestión de

2 Nº 142 Martes, 27 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA residuos, mitigación o adaptación al cambio climático, la implantación y mantenimiento en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) así como otras actuaciones de carácter ambiental destinadas a entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia, tales como ayuntamientos, mancomunidades, diputaciones provinciales y otras agrupaciones de municipios legalmente constituidos. 2. No podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades incursas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 3. Las entidades beneficiarias deberán cumplir los requisitos que se les exige en el artículo 11 de la Ley 9/ Ninguna entidad local de las consideradas en el apartado 1 podrá: -Presentar solicitud de subvención de manera simultánea, y por el mismo concepto, individualmente y a través de otro tipo de agrupación o colaboración. -Figurar en más de una solicitud colectiva por el mismo concepto subvencionable. 5. Cada entidad local sólo podrá presentar una única solicitud en el modelo que se adjunta como anexo I. En ella se marcarán todas aquellas líneas de actuación en las que va a proponer un proyecto, teniendo en cuenta la limitación de número establecida en el siguiente punto. En el caso de que la entidad presentara varias solicitudes, únicamente se tendrá en cuenta la primera de las que entren por registro. 6. No serán admisibles aquellas solicitudes presentadas por una misma entidad local que comprendan líneas de actuación referidas a más de tres capítulos de los siguientes: -Capítulo III. De las subvenciones para la introducción de mejoras en la gestión y explotación de los puntos limpios, así como la implantación de otras instalaciones o equipamientos similares. -Capítulo IV. De las subvenciones para la prevención y recogida selectiva de residuos. -Capítulo V. De las subvenciones para la mitigación o adaptación al cambio climático. -Capítulo VI. De las subvenciones para la implantación y mantenimiento en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales-emas. -Capítulo VII. De las subvenciones para otras actuaciones de carácter ambiental. En el supuesto de que se presentaran proyectos en más de tres capítulos, únicamente se considerarán los tres primeros, según la estructura que figura en la orden. 7. Las ayudas establecidas en el capítulo II Transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra hasta las estaciones de transferencia o plantas de gestión más próximas, no computan a efectos del límite fijado en el apartado anterior. 8. En el caso que la limitación señalada en el apartado 6 de este artículo se viese superada por la concurrencia de solicitudes formuladas de manera individual o a través de otro tipo de entidad de carácter colectivo, la entidad afectada deberá comunicar la solicitud con la que opta a las ayudas. Artículo 2º.-Régimen jurídico y principios de aplicación. Las ayudas reguladas en la presente orden se concederán al amparo de lo establecido en las presentes bases reguladoras y bajo los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. Asimismo, se ajustarán, con carácter general, a lo establecido en las disposiciones que se señalan: -Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. -Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. -Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega. Supletoriamente, también resultan de aplicación: -La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. -El Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. -La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Así como las demás normas citadas en esta orden y aquellas otras que resulten de aplicación. Artículo 3º.-Líneas subvencionables. 1. Las áreas temáticas a las que van destinadas estas ayudas son la gestión de residuos, la mitigación o adaptación al cambio climático, la implantación y mantenimiento en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) y otras actuaciones de carácter ambiental. 2. De manera más específica, las modalidades de ayudas contempladas en esta orden tienen por objeto: -El transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra hasta las estaciones de transferencia o plantas de gestión de residuos más próximas. -La introducción de mejoras en la gestión y explotación de los puntos limpios así como la implantación de otras instalaciones o equipamientos similares. -La prevención y recogida selectiva de residuos. -La mitigación o adaptación al cambio climático. -La implantación y mantenimiento en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales-emas. -Otras actuaciones de carácter ambiental.

3 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 142 Martes, 27 de julio de 2010 Para aquellos casos en los que el correspondiente capítulo lo contemple, las medidas de educación y sensibilización ambiental deben consistir en: -Campañas, exposiciones, jornadas, conferencias, etc. -Edición de folletos, guías informativas y/u otro tipo de publicaciones divulgativas. -Diseño y puesta en marcha de instrumentos de información innovadores que favorezcan el conocimiento y mejora de los problemas ambientales, la existencia de puntos limpios y su función, así como las actividades objeto del proyecto presentado. -Otras actuaciones similares que respondan a la finalidad de difusión e información ambiental perseguida en esta orden. Todas las actuaciones relacionadas con la educación y sensibilización ambiental deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 2º del artículo 44, obligaciones de los beneficiarios, relativos a incluir expresamente la colaboración de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras así como la imagen de la identidad corporativa de este departamento. 3. Las entidades solicitantes podrán subcontratar la realización del 100% de la actividad subvencionada en los términos del artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. 4. A la descripción de las características y requisitos específicos de cada una de estas líneas subvencionables se destinan los capítulos que siguen. Artículo 4º.-Solicitud y documentación común. 1. Las solicitudes, según el modelo normalizado que se adjunta como anexo I y acompañadas de la documentación que se señala, deberán ir dirigidas al conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, y deberán ser presentadas, preferentemente, en el registro de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental (San Lázaro s/n, Santiago de Compostela) o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 2. Los modelos de solicitud, independientemente de su publicación como anexos a esta convocatoria, podrán obtenerse en la página web institucional de la Xunta de Galicia, así como en la de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. 3. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. 4. Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación que en cada caso corresponda, según lo que se señala para cada modalidad de ayuda en los capítulos que siguen, así como la genérica que se relaciona a continuación: *Certificación del secretario o secretaria de la entidad local en la que consten los siguientes extremos: -El acuerdo adoptado por el órgano competente de la entidad local por el cual se aprueba su participación en esta convocatoria de ayuda. -La representación que desempeña la persona que firma la solicitud. *Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o percibidas para la misma finalidad de cualquier administración pública o entidad de ella dependiente, en el modelo que se adjunta como anexo II. *Tratándose de solicitudes presentadas por entidades de carácter supramunicipal, deberán acompañarse de un certificado, firmado por el secretario o secretaria de la entidad, en que se indiquen los ayuntamientos para los que se solicita la subvención. -Asimismo, además de lo señalado con anterioridad, la entidad solicitante deberá remitir cualquier otra documentación que considere oportuna a efectos de lo establecido, en su caso, como criterios de valoración, en función del capítulo considerado y con el fin de que la comisión de evaluación pueda determinar el cumplimiento o no de los mismos para la valoración y prelación de las solicitudes presentadas. CAPÍTULO II DE LAS SUBVENCIONES PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE BOLSA NEGRA HASTA LAS ESTACIONES DE TRANSFERENCIA O PLANTAS DE GESTIÓN MÁS PRÓXIMAS Artículo 5º.-Actuaciones subvencionables. Serán objeto de ayudas los costes derivados del transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra desde los ayuntamientos hasta la estación de transferencia o planta de gestión más próxima, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: a) La estación de transferencia o planta de gestión más próxima deberá estar alejada más de 25 kilómetros de la sede del ayuntamiento. El cómputo de esta distancia no podrá ser el resultado de sumar a los kilómetros de ida los de vuelta. Este requisito determinará que la solicitud presentada por la entidad local sea admitida o no. No obstante a lo anterior, una vez admitida la solicitud, debe indicarse que para el cómputo de los kilómetros subvencionables se tendrá en cuenta la distancia existente, tanto de ida como de vuelta, desde la parroquia más alejada de la planta de transferencia que le corresponda a la entidad local solicitante. A estos efectos sólo se subvencionarán los kilómetros que resulten a partir del kilómetro 26. En el caso de entidades supramunicipales, sólo se podrá solicitar la ayuda correspondiente para los ayuntamientos que cumplan tal condición. Cuando el ayuntamiento pase a disponer de una estación de transferencia o planta de gestión a una distancia igual o inferior a la indicada en el párrafo anterior, se dejará de beneficiar de las ayudas dispuestas en esta orden a partir del momento en que comience a hacer entrega de sus residuos en la nueva planta. b) Tener suscrito contrato con la Sociedad Gallega del Medio Ambiente u otro gestor final de residuos de Galicia para la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en el ayuntamiento.

4 Nº 142 Martes, 27 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Artículo 6º.-Documentación específica. Junto con la documentación establecida en el artículo 4º de la presente orden, deberá presentar, además: -Fotocopia compulsada del contrato con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia para la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en la entidad local. No será necesario presentar esta documentación cuando ya se hubiera entregado en convocatorias anteriores, debiendo, únicamente, indicarlo en la solicitud. -Certificación del secretario de la entidad local, con el visto bueno del presidente alcalde, en que se hará constar la población de derecho a día 1 del primer mes subvencionable, según los datos del último padrón de habitantes de la entidad local. Para la convocatoria que se abre por medio de esta orden, este certificado deberá ir referido al 1 de noviembre de Certificación en que se señale cuál es la parroquia del ayuntamiento más alejada de la estación de transferencia o planta de gestión que le corresponda. Artículo 7º.-Criterios de cálculo para la valoración de la ayuda. La cuantía de la ayuda que la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras otorgará a la entidad local solicitante se calculará, en función de una estimación de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos por cada ayuntamiento, tomando como base: -La consideración de los ayuntamientos como rurales o semiurbanos. -Los kilogramos/habitante/día producidos. -La población empadronada en el ayuntamiento. -Los kilómetros recorridos por encima de los 25. Artículo 8º.-Cuantía de las ayudas. Para el cálculo de esta estimación se deberá tener en cuenta el coeficiente de 0,66 kilogramos/habitante/día asignado a los ayuntamientos considerados rurales y de 0,99 kilogramos/habitante/día para los ayuntamientos semiurbanos. Por tanto, la estimación de los residuos producidos por cada ayuntamiento será el resultado de multiplicar el número de habitantes por el coeficiente correspondiente de 0,66 o 0,99. La cuantía de la ayuda que se abonará será como máximo de 0,16 euros/tonelada/kilómetro subvencionable en función del número de solicitudes que resulten beneficiarias y del crédito presupuestario establecido en esta orden. En el caso de una entidad supramunicipal, el importe será el resultado de sumar las cantidades que le correspondan a cada uno de los ayuntamientos con derecho a subvención que comprende, teniendo en cuenta los límites establecidos en este artículo. Artículo 9º.-Documentación específica para la justificación y el pago. 1. El pago se efectuará luego de la recepción, en esta consellería, del certificado expedido por la Sociedad Gallega del Medio Ambiente o gestor final de residuos autorizado en el que se haga constar: a) La cantidad de residuos entregados por la entidad local correspondiente en sus instalaciones en el período al que se refiere el pago. b) Que la entidad local beneficiaria no tiene, en el momento de la expedición del oportuno certificado, pendientes de pago deudas vencibles y exigibles contraídas con la Sociedad Gallega del Medio Ambiente o gestor final autorizado por la gestión de los residuos sólidos urbanos de bolsa negra entregados en sus instalaciones. 2. La firma de la solicitud presentada al amparo de esta orden autoriza a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras a obtener de la Sociedad Gallega del Medio Ambiente o gestor final de residuos los datos necesarios para el cálculo y pago de la ayuda que finalmente le corresponda. CAPÍTULO III DE LAS SUBVENCIONES PARA LA INTRODUCCIÓN DE MEJORAS EN LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS PUNTOS LIMPIOS, ASÍ COMO LA IMPLANTACIÓN DE OTRAS INSTALACIONES O EQUIPAMIENTOS SIMILARES Artículo 10º.-Actuaciones subvencionables. Se subvencionarán al amparo de esta orden: a) Inversiones en los puntos limpios que repercutan en un incremento de la eficiencia del servicio proporcionado. Se considerarán actuaciones subvencionables la adquisición de aparatos y equipos (básculas, máquinas de compactación,...), compra o sustitución de contenedores, adaptación de las instalaciones para alcanzar la recepción separada de una mayor variedad y cantidad de residuos o cualquier otra clase de actuación que suponga una mejora apreciable del funcionamiento del punto limpio. b) Establecimiento de pequeños puntos limpios urbanos, entendiendo por tales, instalaciones de reducido tamaño de recogida selectiva en una zona céntrica de la villa. c) Compra de minipuntos limpios, siendo estos, contenedores de carácter urbano que permiten la recogida selectiva de varios residuos, tanto de tipo doméstico como de oficina, de pequeño tamaño (cartuchos de tinta vacíos, pilas, teléfonos móviles, bombillas,...) para instalar en vías urbanas o en locales de carácter público como bibliotecas, estaciones de autobuses, de trenes, la sede del ayuntamiento, etc. d) Proyectos que potencien la reutilización de determinados residuos mediante la reparación y nueva puesta en circulación de ciertos elementos depositados en los puntos limpios como juguetes, electrodomésticos,... así como el aprovechamiento de aquellos que no se puedan arreglar. Las actuaciones incluidas en este punto podrán ir acompañadas de campañas de educación y sensibilización que tengan como objetivo la promoción tanto de los puntos limpios como del resto de propuestas presentadas. Estas deberán ajustarse a lo que estable-

5 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 142 Martes, 27 de julio de 2010 ce el artículo 3º, Líneas subvencionables, sobre las mismas. Artículo 11º.-Documentación específica. Los proyectos presentados deberán contener una descripción clara de las actividades a desarrollar, tanto desde el punto de vista técnico como económico, así como los datos y la información requerida para el tipo de actuación o actuaciones para las que se solicita la ayuda. Así, junto con la documentación establecida en el artículo 4º de la presente orden, se deberá remitir una memoria explicativa que: -No podrá superar las 15 páginas de extensión. -Incluirá la información técnica oportuna en relación con el proyecto haciendo referencia, necesariamente, a los datos y extremos que a continuación se señalan. -Reproducirá la estructura y enumeración que se facilita a continuación. Contenido de la memoria explicativa: 1. Denominación y breve descripción del proyecto. 2. Enumeración y concreción de cada una de las actividades a desarrollar dentro del plazo de ejecución. 3. Objetivos perseguidos y destinatarios de las actuaciones propuestas. Será preciso en este punto la referencia a las mejoras o beneficios ambientales a alcanzar. 4. Si procede, y de forma detallada, las medidas de educación y sensibilización ambiental a desarrollar, dentro del plazo de ejecución e incluidas en el proyecto. 5. Recursos tanto humanos como medios de otro tipo de que dispone la entidad en la ejecución del proyecto presentado. 6. En su caso, cronograma y duración del proyecto. 7. Indicadores de seguimiento y evaluación de los objetivos propuestos. 8. Presupuesto detallado de la previsión de gastos subvencionables especificando las diferentes partidas. 9. Financiación (importe total del proyecto, fuentes y porcentaje de subvención que se solicita sobre el coste total del proyecto, en su caso). 10. Cualquier otra información que se considere de interés. Artículo 12º.-Criterios de valoración. 1. En función de la población de la entidad local: hasta 5 puntos. -En el caso de entidades locales que atiendan una población superior a los habitantes: 1 punto. -Si la entidad local atiende a una población inferior a los habitantes pero superior a los habitantes: 3 puntos. -En aquellos casos en los que la entidad local preste servicio a una población inferior a los habitantes o sea solicitada la ayuda por un ente supramunicipal: 5 puntos. 2. Nivel de cofinanciación del proyecto o actividad: hasta 5 puntos. i. Si el nivel de cofinanciación es superior al 30% hasta el 50%: 1 punto. ii. Por importe superior al 50% hasta el 60%: 3 puntos. iii. Por importe superior al 60%: 5 puntos. 3. La coherencia, calidad y claridad del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, indicadores de ejecución y de evaluación de resultados, ), hasta 5 puntos. 4. Por la correcta presentación de la solicitud junto con la totalidad de la documentación necesaria en el plazo establecido en la presente orden: 3 puntos. 5. Por el empleo del gallego en la realización o difusión del proyecto o actividad a subvencionar: 2 puntos. No serán considerados aquellos proyectos cuya puntuación sea inferior a los 13 puntos. Artículo 13º.-Cuantía de las ayudas. Las cuantías de las ayudas a otorgar por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrán alcanzar, dependiendo de la valoración realizada por parte de la misma, hasta el 70% del coste del proyecto presentado con los límites siguientes: i. Hasta un máximo de por entidad solicitante. ii. En el caso que la ayuda hubiera sido solicitada por entidades de carácter supramunicipal, el importe será de un máximo de de subvención total. En el caso de que estas vayan acompañadas de medidas de educación y sensibilización ambiental, el importe máximo de dichas medidas no podrá superar el 20% del coste total del proyecto. Artículo 14º.-Documentación específica para la justificación y el pago. Además de lo requerido en el artículo 42º de esta orden, en el caso que el proyecto consista en el establecimiento de pequeños puntos limpios urbanos, la entidad local deberá aportar un certificado, firmado por el secretario o secretaria de dicha entidad, por lo que se comprometen a mantener en funcionamiento el servicio objeto de la ayuda cuando menos 3 años desde la finalización del plazo de ejecución. CAPÍTULO IV DE LAS SUBVENCIONES PARA LA PREVENCIÓN Y RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS Artículo 15º.-Actuaciones subvencionables. Al amparo de este capítulo, las entidades locales interesadas podrán solicitar ayudas para el desarrollo de proyectos relativos a: 1. La elaboración de programas locales de prevención de residuos municipales.

6 Nº 142 Martes, 27 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA El fomento del autocompostaje: proyectos que tengan por finalidad el fomento de la recogida selectiva de materia orgánica y/o el autocompostaje, que inicien la prestación del servicio o lo amplíen a un ámbito superior y/o realicen actuaciones que impliquen una mejora sustancial cuantitativa y cualitativa de la recogida selectiva de la fracción orgánica (generada en los hogares, en el sector restauración o en establecimientos de consumo, o incluso los residuos biodegradables que se originen en parques o jardines), así como de su compostaje. Se incluirán en este punto la adquisición de cubos de recogida selectiva, bolsas de compostaje, contenedores, compostadores (tanto de uso individual como colectivo), actuaciones de asesoramiento, de información y comunicación, equipos para la gestión y triturado de estos residuos, etc. 3. Ambientalización de eventos, acontecimientos y fiestas populares. 4. La puesta en marcha de sistemas especiales de recogida selectiva, reutilización y reciclaje de residuos que no estén contemplados dentro de un sistema integrado de gestión (tales como aceites de cocina, etc.). 5. La promoción de la reparación y reutilización de equipos y productos (mercados de segunda mano o de intercambio, talleres de reparación de aparatos eléctricos y electrónicos reutilizables...). 6. Otras actuaciones en materia de prevención (envases, bolsas de compra, publicidad gratuita, etcétera) o fomento de la compra y consumo responsable. 7. Otras actuaciones relacionadas con el objeto de esta línea subvencionable. Las actuaciones incluidas en este punto podrán ir acompañadas de campañas de educación y sensibilización sobre el objeto del proyecto presentado. Estas deberán ajustarse a lo que establece el artículo 3º líneas subvencionables, sobre las mismas. Artículo 16º.-Documentación específica. Junto con la documentación establecida en el artículo 4º de la presente orden, se deberá remitir una memoria explicativa que: -No podrá superar las 15 páginas de extensión. -Incluirá la información técnica oportuna en relación con el proyecto, haciendo referencia, necesariamente, a los datos y extremos que a continuación se señalan. -Reproducirá la estructura y enumeración que se facilita a continuación. Contenido de la memoria explicativa: 1. Denominación y breve descripción del proyecto. 2. Enumeración y concreción de cada una de las actividades a desarrollar dentro del plazo de ejecución. 3. Objetivos perseguidos y destinatarios de las actuaciones propuestas. Será preciso en este punto la referencia a las mejoras o beneficios ambientales a alcanzar. 4. Si procede, y de forma detallada, las medidas de educación y sensibilización ambiental a desarrollar, dentro del plazo de ejecución e incluidas en el proyecto. 5. Recursos tanto humanos como medios de otro tipo de que dispone la entidad en la ejecución del proyecto presentado. 6. En su caso, cronograma y duración del proyecto. 7. Indicadores de seguimiento y evaluación de los objetivos propuestos. 8. Presupuesto detallado de la previsión de gastos subvencionables especificando las diferentes partidas. 9. Financiación (importe total del proyecto, fuentes y porcentaje de subvención que se solicita sobre el coste total del proyecto, en su caso). 10. Cualquier otra información que se considere de interés. Artículo 17º.-Criterios de valoración. 1. Tratándose de ayuntamientos o entidades de carácter mayoritariamente rural: 5 puntos. 2. Por la coherencia, calidad y claridad del proyecto (definición, planificación, disponibilidad de recursos, indicadores de ejecución y de evaluación de resultados, ) así como en el caso de aquellos proyectos innovadores y que puedan presentar un interés especial para su aplicación en otras entidades locales: hasta 5 puntos. 3. Nivel de cofinanciación del proyecto o actividad: hasta 5 puntos. i. Si el nivel de cofinanciación es superior al 30% hasta el 50%: 1 punto. ii. Por importe superior al 50% hasta el 60%: 3 puntos. iii. Por importe superior al 60%: 5 puntos. 4. Por la correcta presentación de la solicitud junto con la totalidad de la documentación necesaria en el plazo establecido en la presente orden: 3 puntos. 5. Por el empleo del gallego en la realización o difusión del proyecto o actividad a subvencionar: 2 puntos. No serán considerados aquellos proyectos cuya puntuación sea inferior a los 13 puntos. Artículo 18º.-Cuantía de las ayudas. Las cuantías de las ayudas a otorgar por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrán alcanzar, dependiendo de la valoración realizada por parte de la misma, hasta el 70% del coste del proyecto presentado con los límites siguientes: i. Hasta un máximo de por entidad solicitante. ii. En el caso que la ayuda hubiese sido solicitada por entidades de carácter supramunicipal, el importe será de un máximo de de subvención total. En el caso de que estas vayan acompañadas de medidas de educación y sensibilización ambiental, el

7 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 142 Martes, 27 de julio de 2010 importe máximo de dichas medidas no podrá superar el 20% del coste total del proyecto. Artículo 19º.-Documentación específica para la justificación y el pago. Además de lo requerido en el artículo 42º de esta orden, en el caso de proyectos que tengan por objeto las actuaciones contempladas en el artículo 15º, el pago de la ayuda quedará condicionado a la remisión de una memoria relativa a los resultados alcanzados en la aplicación de las medidas ambientales, objeto de la subvención, que deberá tener en cuenta el plan de seguimiento y evaluación de los resultados contemplado así como la posible continuidad de las actuaciones propuestas. CAPÍTULO V DE LAS SUBVENCIONES PARA LA MITIGACIÓN O ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Artículo 20º.-Actuaciones subvencionables. Acciones orientadas a la mitigación o adaptación al cambio climático, entre las que pueden considerarse: 1. Inversiones que produzcan una reducción efectiva de emisiones de gases efecto invernadero (GEI). 2. Acciones que supongan una reducción de las emisiones distintas de los GEI. 3. Cualquier otra relacionada con el objeto de este capítulo. Las actuaciones incluidas en este punto podrán ir acompañadas de campañas de educación y sensibilización que tengan como objetivo: a) Dar a conocer los efectos perjudiciales para el planeta producidos por el cambio climático, así como las posibles medidas a tomar para la lucha contra el mismo. b) La promoción de actuaciones orientadas a estimular a la sociedad civil en la reducción de la emisión tanto de los gases de efecto invernadero como de los distintos de los GEI. c) Cualquier otra acción de las incluidas en los proyectos presentados en este capítulo. Artículo 21º.-Documentación específica. Acompañando a la documentación establecida en el artículo 4º de la presente orden, se incluirá: A. Tratándose de inversiones que produzcan una reducción efectiva de emisiones de gases efecto invernadero (GEI), se deberá presentar un estudio que no supere las 15 páginas de extensión y que contenga: 1. Memoria técnica que incluirá, como mínimo, los siguientes puntos: 1.1. Breve descripción de la actividad que se va a realizar indicando la reducción de las emisiones de GEI calculadas en toneladas equivalentes de CO 2 y realizando una comparativa entre la situación inicial (antes de la inversión) y la final (una vez realizada la inversión), con referencia expresa a las fórmulas empleadas, así como a los factores de emisiones, factores de oxidación, utilizados para el cálculo de la reducción de las emisiones de GEI, que podrán efectuarse teniendo en cuenta: -La última edición publicada del inventario de emisiones de gases efecto invernadero de España. -Los datos del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). -Instituto Energético de Galicia (Inega). -Otra fuente que se especifique pero que deberá ser validada por la Subdirección General de Investigación, Cambio Climático e Información Ambiental Calendario de plazos y duración del proyecto. 2. Presupuesto detallado de la previsión de gastos subvencionables requeridos. B. En el caso de inversiones que supongan una reducción de las emisiones distintas de los GEI, será preciso presentar un estudio que, sin superar las 15 páginas de extensión, contenga: 1. Memoria técnica que incluirá, como mínimo, los siguientes puntos: 1.1. Breve descripción del proyecto Cronograma y duración del proyecto. 2. Presupuesto detallado de la previsión de gastos subvencionables requeridos. Artículo 22º.-Criterios de valoración. 1. Por la eficiencia de la reducción que implique el proyecto (considerando las emisiones de GEI y no GEI por euro invertido): hasta 5 puntos. 2. Por la coherencia y/o contribución a la realización de los objetivos y prioridades establecidas en materia de cambio climático así como el grado de replicabilidad de la acción: hasta un máximo de 5 puntos. 3. Nivel de cofinanciación del programa o actividad: hasta 5 puntos. a) Si el nivel de cofinanciación es superior al 30% hasta el 50%: 1 punto. b) Por importe superior al 50% hasta el 60%: 3 puntos. c) Por importe superior al 60%: 5 puntos. 4. Por la correcta presentación de la solicitud junto con la totalidad de la documentación necesaria en el plazo establecido en la presente orden: 3 puntos. 5. Por el empleo del gallego en la realización o difusión del proyecto o actividad a subvencionar: 2 puntos. No serán considerados aquellos proyectos cuya puntuación sea inferior a los 13 puntos. Artículo 23º.-Cuantía de las ayudas. Las cuantías de las ayudas a otorgar por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrán alcanzar, dependiendo de la valoración realizada por parte de la misma, hasta el 70% del coste del proyecto presentado, con los límites siguientes: -Hasta un máximo de por entidad solicitante.

8 Nº 142 Martes, 27 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA En el caso que la ayuda hubiera sido solicitada por entidades de carácter supramunicipal, el importe subvencionable será hasta un máximo de de subvención total. En el caso de que estas vayan acompañadas de medidas de educación y sensibilización ambiental, el importe máximo de dichas medidas no podrá superar el 20% del coste total del proyecto. CAPÍTULO VI DE LAS SUBVENCIONES PARA LA IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO EN EL SISTEMA COMUNITARIO DE GESTIÓN Y AUDITORÍA MEDIOAMBIENTALES (EMAS) Artículo 24º.-Actuaciones subvencionables. Constituyen actuaciones subvencionables al amparo de esta modalidad la implantación y mantenimiento en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), según lo recogido en el Reglamento (CE) 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) 761/2001 y las decisiones 2001/681/CE y 2006/193/CE de la Comisión, en particular: -Los trabajos de consultoría, verificación y validación realizados para la implantación del sistema de gestión ambiental EMAS y registro de la entidad solicitante. -Los trabajos de verificación y validación que sea necesario realizar para la renovación en el registro, cada tres años, a través de la validación de la declaración ambiental actualizada. Artículo 25º.-Documentación específica. Las entidades solicitantes deberán remitir, junto con la solicitud y demás documentación genérica a la que se refiere el artículo 4º, una memoria técnica que, sin superar las 15 páginas de extensión, contendrá, como mínimo, información sobre los extremos siguientes: 1. Evaluación ambiental de la instalación. 2. Política ambiental que se seguirá (compromiso de mejora continua, prevención de la contaminación y conformidad reglamentaria...). 3. Cronograma que detalle los pasos a seguir para lograr el registro en EMAS, con referencias temporales concretas. 4. Indicación expresa de posesión de algún sistema de gestión ambiental, en concreto, de la ISO En el supuesto de posesión de dicha norma ISO 14001, se presentará copia del certificado acreditativo emitido por la correspondiente entidad de certificación. 5. Memoria valorada y presupuesto de gastos subvencionables requeridos. 6. Beneficios ambientales esperados. Artículo 26º.-Criterios de valoración. La valoración de los proyectos presentados se efectuará de conformidad con los siguientes criterios de valoración: 1. Atendiendo al alcance y ámbito cubierto por el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales: hasta 5 puntos. 2. Por la experiencia acreditada en el desarrollo de políticas ambientales: hasta 5 puntos. 3. Nivel de cofinanciación del programa o actividad: hasta 5 puntos. a) Si el nivel de cofinanciación es superior al 40% hasta el 50%: 1 punto. b) Por importe superior al 50% hasta el 60%: 3 puntos. c) Por importe superior al 60%: 5 puntos. 4. Por la correcta presentación de la solicitud junto con la totalidad de la documentación necesaria en el plazo establecido en la presente orden: 3 puntos. 5. Por el empleo del gallego en la realización o difusión del proyecto o actividad a subvencionar: 2 puntos. No serán considerados aquellos proyectos cuya puntuación sea inferior a los 13 puntos. Artículo 27º.-Cuantía de las ayudas. Podrá subvencionarse en esta modalidad de ayuda el 60% del importe solicitado hasta los importes máximos que se señalan: -En el caso que los beneficiarios realicen la implantación e inscripción en el sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales: Cuando la implantación y/o verificación se realice partiendo de la norma ISO 14001: Tratándose de la verificación para la renovación del registro: Artículo 28º.-Documentación específica para la justificación y el pago. Tratándose de ayudas concedidas para la realización de actuaciones para la implantación y mantenimiento en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), además de lo establecido en el artículo 42º, se requerirá, asimismo: 1. En el caso de trabajos de consultoría, verificación y validación realizados para la implantación y registro en el sistema de gestión ambiental EMAS, la entidad solicitante acompañará todo lo anterior de la solicitud de inscripción en el Registro Gallego de Centros Adheridos al Sistema de Gestión y Auditoría Ambientales, según modelo que se adjunta como anexo III a esta orden, de la información requerida en el anexo IV a efectos de la inscripción, así como de una declaración de compromiso (anexo V) de mantenerse en dicho registro durante un período no inferior a cinco años contados desde la fecha de su inscripción. 2. Una declaración ambiental validada por el verificador ambiental, así como una declaración del mismo sobre las actividades de verificación y validación, según modelo que se adjunta como anexo VI.

9 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 142 Martes, 27 de julio de 2010 CAPÍTULO VII DE LAS SUBVENCIONES PARA OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER AMBIENTAL Artículo 29º.-Actuaciones subvencionables. Será subvencionable la realización, por parte de las entidades locales, de actuaciones que permitan un conocimiento concreto de ciertos aspectos, ambientales como pueden ser: a) Inversiones en sonógrafos y otros equipos a instalar que le permitan, a la entidad local solicitante, la medición de los niveles producidos por las fuentes de ruido existentes y, en base a ellas, que dicha entidad pueda elaborar un mapa de ruido. b) Inversiones en aparatos y equipos que le permitan a la entidad local solicitante la realización de mediciones del grado de contaminación del aire y, en base a estas le posibilite, a la entidad local, la elaboración de mapas de calidad del aire en las zonas consideradas. Artículo 30º.-Documentación específica. Junto con la documentación de solicitud establecida en el artículo 4º de la presente orden, se acompañará: 1. Una memoria técnica, de no más de 15 páginas, en la que se indique, al menos: -Las características del área geográfica donde se llevarán a cabo tanto las mediciones como la elaboración del mapa en cuestión (tamaño de la población, dispersión geográfica, características orográficas, número de viviendas afectadas,...). -Existencia de áreas potencialmente perjudiciales a nivel de ruidos o a nivel de polución del aire (carreteras, polígonos industriales, factorías, áreas comerciales,...). -Objetivos buscados con la realización del mapa. -Cronograma y duración del proyecto. -Formas presentadas de difundir entre la población afectada los resultados alcanzados. -Aplicación práctica, por parte de la entidad solicitante, de los resultados alcanzados. 2. Presupuesto detallado de la previsión de gastos subvencionables requeridos. Artículo 31º.-Criterios de valoración. 1. En función de la población de la entidad local: hasta 5 puntos. -En el caso de entidades locales que comprenden una población superior a los habitantes: 1 punto. -Si la entidad local abarca una población inferior a los habitantes pero superior a los habitantes: 3 puntos. -En aquellos casos en los que la población considerada es inferior a los habitantes o sea solicitada la ayuda por un ente supramunicipal: 5 puntos. 2. Zonas geográficas en las que existen elementos potencialmente perjudiciales: hasta 5 puntos. 3. Nivel de cofinanciación del programa o actividad: hasta 5 puntos. i. Si el nivel de cofinanciación es superior al 40% hasta el 50%: 1 punto. ii. Por importe superior al 50% hasta el 60%: 3 puntos. iii. Por importe superior al 60%: 5 puntos. 4. Por la correcta presentación de la solicitud junto con la totalidad de la documentación necesaria en el plazo establecido en la presente orden: 3 puntos. 5. Por el empleo del gallego en la realización o difusión del proyecto o actividad a subvencionar: 2 puntos. No serán considerados aquellos proyectos cuya puntuación sea inferior a los 13 puntos. Artículo 32º.-Cuantía de las ayudas. Las cuantías de las ayudas a otorgar por la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras podrán alcanzar, dependiendo de la valoración realizada por parte de la misma, hasta el 60% del coste del proyecto presentado, con los límites siguientes: -Hasta un máximo de por entidad solicitante. -En el caso que la ayuda hubiera sido solicitada por entidades de carácter supramunicipal, el importe subvencionable será hasta un máximo de de subvención total. Artículo 33º.-Documentación específica para la justificación y el pago. Además de lo requerido en el artículo 42º de esta orden, se deberá remitir un certificado, firmado por el secretario de la entidad local, mediante el cual la entidad solicitante se compromete a actualizar, posteriormente, los mapas objeto de la subvención y a proporcionar los resultados alcanzados a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras para su difusión a través del Siam-Sistema de Información Ambiental de Galicia. CAPÍTULO VIII TRAMITACIÓN, RESOLUCIÓN, JUSTIFICACIÓN Y PAGO Artículo 34º.-Procedimiento de concesión. En las actuaciones subvencionables mencionadas en los siguientes capítulos: 1. Capítulo III. De las subvenciones para la introducción de mejoras en la gestión y explotación de los puntos limpios, así como la implantación de otras instalaciones o equipos similares. 2. Capítulo IV. De las subvenciones para la prevención y recogida selectiva de residuos. 3. Capítulo V. De las subvenciones para la mitigación o adaptación al cambio climático. 4. Capítulo V. De las subvenciones para la implantación y mantenimiento en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales-emas. 5. Capítulo VII. De las subvenciones para otras actuaciones de carácter ambiental.

10 Nº 142 Martes, 27 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA el procedimiento que se empleará para la concesión de las ayudas será el contemplado en el artículo 19, apartado 1º de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, en el que se señala que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. A estos efectos, tiene la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza a través de la comparación de las solicitudes presentadas, con el fin de establecer una prelación entre estas, de acuerdo con los criterios de valoración fijados en los distintos capítulos de esta orden, y adjudicar, con el límite que marca el crédito disponible, aquellas que obtuviesen mayor valoración en aplicación de dichos criterios. En el caso de las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en el capítulo II Transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra hasta las estaciones de transferencia o plantas de gestión, su concesión se regirá por lo establecido en el número 3º del artículo 19 de la Ley 9/2007, en que establece, con carácter excepcional, que el órgano competente podrá proceder al prorrateo entre los beneficiarios de la subvención del importe global máximo destinado a las subvenciones, siempre que así se prevea en las bases reguladoras. Artículo 35º.-Tramitación y resolución. 1. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental, como órgano instructor del procedimiento, revisará las solicitudes recibidas y la documentación presentada. En el caso de estar incompleta, contener errores o no presentar toda la necesaria, se requerirá al solicitante para que, en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la recepción del requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, indicándole que, si no lo hiciese, se podrá considerar desistido de su petición, archivándola sin más trámites, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según resolución que al efecto se dicte. 2. Las solicitudes, junto con la documentación completa requerida, serán puestas a disposición de una comisión de evaluación para su valoración e informe, según los criterios de valoración establecidos en los distintos capítulos de esta orden, del cual elevarán la correspondiente propuesta de resolución de concesión de las ayudas. En el caso de considerarlo oportuno, y con anterioridad a la elaboración de la propuesta de resolución, se podrá solicitar informe de las distintas subdirecciones generales de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental con competencias en las materias objeto de estas ayudas. La comisión de evaluación estará presidida por el titular de la Subdirección General de Coordinación Ambiental o persona en la que delegue, e integrada por los titulares de las subdirecciones generales de Calidad Ambiental, de Evaluación Ambiental y de Investigación, Cambio Climático e Información Ambiental, o personas en las que deleguen, actuando como secretario el titular del Servicio de Apoyo Técnico Ambiental. A la vista de las solicitudes recibidas, la comisión de evaluación podrá acordar la agrupación de los proyectos recibidos, atendiendo a los grupos de actuaciones subvencionables a que se refiere el artículo Actuaciones subvencionables de cada uno de los capítulos III a VII de esta orden, y asignar a cada grupo un porcentaje del crédito, lo que se hará constar de manera motivada en el acta en la que se propongan las ayudas concedidas y los criterios empleados. 3. El plazo para resolver será de cinco meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. 4. Transcurrido el plazo para resolver sin que el interesado recibiese comunicación expresa, se entenderán desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, conforme prevé el artículo 23.5º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, sin perjuicio de la obligación legal de resolver expresamente conforme a lo dispuesto en los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. 5. Notificada la resolución de concesión de la ayuda, los beneficiarios dispondrán de diez días para la aceptación de la ayuda. Transcurrido este sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá aceptada tácitamente. Artículo 36º.-Recursos. La resolución dictada pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrá interponer, de acuerdo con lo que disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, o en el plazo de tres meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo, o bien directamente recurso contencioso-administrativo; ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, si la resolución fuese expresa, o de seis meses desde que se entienda desestimada por silencio administrativo. Artículo 37º.-Período subvencionable. El período subvencionable para la convocatoria que se abre por medio de la presente orden abarcará los gastos relativos a las actuaciones de las líneas subvencionables a que se refiere el artículo 3º realizados por la entidad beneficiaria entre el 1 de enero de 2010 y el 31 de octubre de 2010, ambos inclusive, de acuerdo con las especificaciones contenidas en esta orden, salvo en el caso del capítulo II Transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra en los que se tendrán en cuenta las actuaciones efectuadas entre el 1 de noviembre de 2009 y el 31 de octubre de 2010.

11 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 142 Martes, 27 de julio de 2010 Artículo 38º.-Gastos subvencionables. 1. Serán gastos subvencionables, con carácter general: i. Los costes relacionados directamente con el proyecto para el que se solicita la ayuda. ii. El impuesto sobre el valor añadido (IVA) no deducible por el beneficiario. 2. No tendrán la consideración de gastos subvencionables, con las excepciones establecidas en el presente artículo, los siguientes: *Los gastos realizados fuera del plazo de ejecución establecido para el desarrollo de los proyectos objeto de subvención. *La adquisición o alquiler de locales. *La realización de obras de construcción, así como la adquisición de materiales para dichas obras salvo: -La realización de pequeñas reformas en un punto limpio siempre que no afecten a su estructura y diseño original. -El acondicionamiento de instalaciones pertenecientes a la entidad local solicitante con la finalidad de destinarlas al establecimiento de un punto limpio urbano. Esto comprenderá, además de su adaptación, el equipo necesario para su funcionamiento. *Las tasas de cualquier tipo, los gastos financieros, así como los gastos de asesoría jurídica o financiera. *Los gastos de personal tanto propio como contratado. *Los gastos de mantenimiento y explotación, considerándose como tales los siguientes: a) Alquiler, comunidad, seguros, reparación y conservación del local y mobiliario de la oficina. b) Gastos de suministración inherentes a la actividad desarrollada, como servicio de telecomunicación (teléfono, fax e internet), servicio de correos, material de oficina, electricidad, agua y limpieza. -En el caso del capítulo VI subvenciones para la implantación y mantenimiento en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales-emas, las mediciones, análisis y estudios. -La compra de equipo de oficina, así como de equipos informáticos y software. 3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos subvencionables no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se realizara con anterioridad a la solicitud. Artículo 39º.-Publicidad de las ayudas. 1. Con la finalidad de garantizar el cumplimiento de los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia las ayudas otorgadas, expresando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención. 2. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 13, apartado 4º de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y buenas prácticas en la Administración pública gallega, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras publicará en su página web oficial la relación de beneficiarios y el importe de las ayudas concedidas, expresando, asimismo la convocatoria, programa y crédito presupuestario al que se imputen y la finalidad de la subvención, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de los beneficiarios y de su publicación en la citada página web. 3. No será necesaria la publicación en los supuestos previstos en el artículo 15.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El beneficiario podrá hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus derechos en el supuesto previsto en la letra d) del párrafo 2º de dicho artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. 4. De conformidad con el artículo 15.3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios deberán dar publicidad de la subvención concedida en toda actividad relacionada con el objeto de la subvención. 5. Las resoluciones de concesión de la subvención se incluirán en el Registro Público de Subvenciones dependiente de la Consellería de Hacienda, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Los datos incorporados al mismo podrán ser objeto de rectificación, cancelación y oposición por el interesado. Artículo 40º.-Modificación de la resolución. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Artículo 41º.-Reducción del pago. En supuesto de que la inversión o la actividad realizada, y debidamente justificada, tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que el resultado obtenido sea de un cumplimiento total o se aproxime, de modo significativo, al cumplimiento íntegro del proyecto presentado en la solicitud, el derecho de la entidad a la ayuda concedida se mantendrá, pero su importe se verá disminuido en la can-

12 Nº 142 Martes, 27 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA tidad necesaria para mantener el porcentaje de ayuda sobre la inversión estipulada. Artículo 42º.-Documentación común para la justificación y el pago. 1. Los requerimientos de documentación establecidos en este artículo serán de aplicación para todos los proyectos presentados dentro de la presente orden, excepto los referidos al capítulo II De las subvenciones para el transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra hasta las estaciones de transferencia o plantas de gestión más próximas. La justificación de las acciones incluidas en dicho capítulo II se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 9º de la presente orden. 2. El pago de las ayudas se efectuará, con cargo al ejercicio presupuestario correspondiente, una vez efectuada la inversión o realizado el gasto o la actividad y previa presentación por parte de la entidad beneficiaria, con anterioridad al 5 de noviembre, de la documentación que se indica, así como, si procede en base al proyecto presentado, la que figure en el capítulo en cuestión: *Solicitud de abono efectuada por el beneficiario conforme al modelo que se facilita en el anexo VII. *Memoria de las actividades realizadas a las que se refiere la ayuda, en la que se deberán detallar las actuaciones y resultados alcanzados en relación con los indicadores de seguimiento y evaluación propuestos, y en la que se incluirá un apartado destinado a la relación de costes del proyecto agrupados según el presupuesto presentado en el momento de la solicitud de la ayuda. En particular, la información remitida deberá poder identificar, en su caso, qué importes se destinaron a medidas de educación y sensibilización ambiental. *Esta memoria, junto con la solicitud de pago y la remisión de cualquier otro material (fotografías, publicaciones, etc.) que se considere de interés, se acompañará de la oportuna documentación justificativa, bien original bien copia compulsada, según el caso de que se trate: -Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las facturas deberán concretar, de manera adecuada, los conceptos incluidos y las características de los mismos, de manera que se pueda comprobar que se ajustan a los requisitos y conceptos subvencionados en esta convocatoria. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario. -En su caso, acreditación del importe, procedencia y aplicación, de los fondos propios, u otras subvenciones o recursos, destinados al objeto subvencionable. -En su caso, acreditación de realización en lengua gallega de la actividad subvencionada o de la actividad ordinaria de la entidad, mediante declaración del representante legal, acompañada de un ejemplar de los carteles y demás soportes publicitarios utilizados, documentación de las ponencias o documentos internos de la entidad, etc., según proceda. -Documentación justificativa de tener subcontratado una parte o la totalidad de la actuación subvencionada, en el caso que la entidad beneficiaria hubiese ejercido tal posibilidad. -Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 29.3º de la Ley de subvenciones de Galicia, deba tener solicitado el beneficiario. -Certificado debidamente cumplimentado, fechado y firmado por el secretario o secretaria de la entidad local, indicando la no deducibilidad del IVA del proyecto presentado. *En supuesto de que las actuaciones incluidas en el proyecto vayan acompañadas de campañas de educación y sensibilización, se deberá aportar un informe completo sobre las mismas indicando en qué consistieron, cómo se llevaron a cabo, número de las acciones... y presentando cualquier elemento que se elaborara para dichas acciones (dípticos, carteles, manuales...). 3. Tendrá la consideración de gasto realizado, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 29.2º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, el justificado a través de los documentos indicados en este artículo, sin que sea preciso acreditar el abono previo de su importe. No obstante, la secretaría general podrá solicitar en cualquier momento que el beneficiario acredite, en el plazo de diez días desde la recepción del requerimiento, el efectivo pago de los gastos justificados. Artículo 43º.-Incumplimiento y procedimiento de reintegro. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por el beneficiario implicará el reintegro del importe percibido, junto con los intereses de demora devengados desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en particular en los siguientes: a) Incumplimiento de la obligación de la justificación o justificación insuficiente. b) Obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que la hubieran impedido. c) Incumplimiento total o parcial del objetivo que fundamentó la concesión de la subvención. d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a la entidad beneficiaria con motivo de la concesión de la subvención o ayuda. e) En general, cuando se incumpla alguna de las obligaciones establecidas en esta orden, en la resolución de concesión o en los demás supuestos contem-

13 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 142 Martes, 27 de julio de 2010 plados en la normativa reguladora de las subvenciones. Artículo 44º.-Obligaciones de los beneficiarios. 1. Las actuaciones subvencionadas deberán estar terminadas antes del 31 de octubre de Según lo establecido en el artículo 15, apartado 3º de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, toda actividad, inversión o material (incluido el que se difunda de manera electrónica o empleando medios audiovisuales) que se realice contando con financiación obtenida a partir de estas ayudas deberá incluir expresamente la colaboración de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras, así como la imagen de la identidad corporativa de este departamento de acuerdo con las normas gráficas aprobadas al efecto y que se pueden consultar en la dirección web: 3. Ceder, con carácter gratuito y no exclusivo, a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el derecho de utilización de la información técnica, gráfica o de otro tipo contenida en la documentación presentada, así como la resultante de la realización del proyecto subvencionado, para su uso e incorporación en los sistemas de información de este departamento autonómico. 4. En el caso de los beneficiarios de ayudas para la implantación y mantenimiento en EMAS, estos están obligados a mantener en vigor el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales y su correspondiente registro, durante un período mínimo de cinco años. Artículo 45º.-Información y control. Los solicitantes y beneficiarios quedan sometidos a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Además, le deberán facilitar a la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental toda la información y documentación complementaria que esta estime precisa para la concesión o abonamiento del importe de la subvención. Los beneficiarios deberán conservar, a los efectos de comprobación y control, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos al menos durante cinco años desde el último pago. Artículo 46º.-Financiación. Las ayudas convocadas al amparo de esta orden se financiarán, con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2010, según se indica: -Hasta un máximo de con cargo a la aplicación presupuestaria D para las actuaciones subvencionables del capítulo II de la presente orden. -Hasta un máximo de ,04 con cargo a la aplicación presupuestaria A para las actuaciones subvencionables de los capítulo III a VII de la presente orden. De manera motivada y a los efectos de dar cobertura financiera al número de solicitudes presentadas se podrá acordar, según las disponibilidades presupuestarias del momento, el incremento del crédito inicial establecido en esta convocatoria, tramitando el oportuno expediente presupuestario de generación, ampliación o incorporación de crédito, ajustándose a todo lo previsto en el artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Artículo 47º.-Compatibilidad de las ayudas Las ayudas establecidas en esta orden serán compatibles con otras que, para la misma finalidad, concedan otras administraciones públicas o entes de ellas dependientes; así como por entidades privadas. No obstante, serán incompatibles con cualquier otra con cargo al presupuesto de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras. En todo caso, la obtención de ayudas concurrentes no podrá superar el coste total de la actividad o inversión. En caso de que se superase este, el importe de la ayuda se minorará lo necesario para no superar este límite. El beneficiario está obligado a comunicarle a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas que financien las actividades objeto de esta ayuda. Artículo 48º.-Infracciones y sanciones. El régimen de infracciones y sanciones establecido en esta orden es el previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El procedimiento sancionador será el establecido en el Real decreto 1398/1993, del 4 de agosto, por lo que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora. Disposiciones finales Primera.-Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Segunda.-Se delega en el secretario general de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras el ejercicio de la competencia para conceder o denegar las ayudas objeto de esta orden de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Santiago de Compostela, 22 de julio de Agustín Hernández Fernández de Rojas Conselleiro de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras

14 Nº 142 Martes, 27 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS ANEXO I PROCEDIMIENTO CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO DOCUMENTO AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS EN MATERIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS, MITIGACIÓN O ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO, IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO EN EL SISTEMA COMUNITARIO DE GESTIÓN Y AUDITORÍA AMBIENTALES (EMAS), ASÍ COMO OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER AMBIENTAL DATOS DE LA ENTIDAD LOCAL SOLICITANTE MT974B SOLICITUD COMÚN AYUNTAMIENTO O ENTIDAD CIF DIRECCIÓN CORREO ELECTRÓNICO PROVINCIA TELÉFONO FAX CÓDIGO POSTAL PRIMER APELLIDO DATOS DEL REPRESENTANTE SEGUNDO APELLIDO NOMBRE DNI CARGO EN LA ENTIDAD TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO Don/Doña en calidad de representante de la entidad local citada, *SOLICITA SUBVENCIÓN PARA: Capítulo II - Subvenciones para el transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra hasta las estaciones de transferencia o plantas de gestión más próximas. Capítulo III - Subvenciones para la introducción de mejoras en la gestión y explotación de los puntos limpios así como la implantación de otras instalaciones o equipamientos similares. Capítulo IV - Subvenciones para la prevención y recogida selectiva de residuos. Importe de ayuda solicitada Capítulo V - Subvenciones para la mitigación o adaptación al cambio climático. Capítulo VI - Subvenciones para la implantación y mantenimiento en el sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS). Capítulo VII - Subvenciones para otras actuaciones de carácter ambiental. * (Una misma entidad local únicamente podrá presentar solicitudes, tanto individualmente como a través de otro tipo de entidad de carácter colectivo, para tres capítulos como máximo. La solicitud de ayuda para las actuaciones del capítulo II no se computa a los efectos de esta limitación). LA DOCUMENTACIÓN COMÚN QUE SE ACOMPAÑA, EN VIRTUD DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 4 DE LA ORDEN, ES LA SIGUIENTE: Certificado del/de la secretario/a de la entidad local solicitante en la que se haga constar la aprobación a la participación en esta convocatoria, así como la representación que desempeña la persona que firma la solicitud. Declaración del conjunto de todas las ayudas solicitadas o percibidas para la misma finalidad de cualquier administración pública o entidad de ellas dependentes, en el modelo que se acompaña como anexo II. En el caso de solicitudes presentadas por entidades de carácter supramunicipal, certificado firmado por el/la secretario/a de la entidad en el que se indiquen los ayuntamientos para los que solicita la subvención. De conformidad con los números 3º e 4º del artículo 13 de la Ley 4/2006, de 30 de junio, de transparencia y de buenas prácticas en la Administración pública gallega, y con lo previsto en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras publicará en el Diario Oficial de Galicia y en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta orden; e incluirá igualmente las referidas ayudas y las sanciones que como consecuencia de las mismas pudieran imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos personales de las personas beneficiarias y la referida publicidad. LEGISLACIÓN APLICABLE Orden de 22 de junio de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de proyectos en materia de gestión de residuos, mitigación o adaptación al cambio climático, implantación y mantenimiento en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), así como otras actuaciones de carácter ambiental, y se hace pública su convocatoria para el año FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD Lugar y fecha, de de Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras Calle San Lázaro s/n, CP 15781, Santiago de Compostela (A rellenar por la Administración) RECIBIDO REVISADO Y CONFORME NÚMERO DE FECHA DE ENTRADA / / FECHA DE EFECTOS / / FECHA DE SALIDA / /

15 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 142 Martes, 27 de julio de 2010 CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS ANEXO I (continuación) PROCEDIMIENTO CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO DOCUMENTO AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS EN MATERIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS, MITIGACIÓN O ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO, IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO EN EL SISTEMA COMUNITARIO DE GESTIÓN Y AUDITORÍA AMBIENTALES (EMAS), ASÍ COMO OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER AMBIENTAL MT974B DOCUMENTACIÓN CAPÍTULO II DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA REFERIDA AL CAPÍTULO II: SUBVENCIÓN PARA EL TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS DE BOLSA NEGRA HASTA LAS ESTACIONES DE TRANSFERENCIA O PLANTAS DE GESTIÓN MÁS PRÓXIMAS. Fotocopia compulsada del contrato suscrito con la Sociedad Gallega de Medio Ambiente o con otro gestor final de residuos de Galicia para la gestión de residuos sólidos urbanos de bolsa negra producidos en la entidad local. Certificado del secretario de la entidad local, con visto bueno del presidente/alcalde, en que se haga constar la población de derecho a 1 de noviembre de 2009, según los datos del último padrón de habitantes de la entidad local. Certificado del órgano correspondiente, en el que se señale cuál es la parroquia del ayuntamiento más alejada de la estación de transferencia o planta de gestión que le corresponda. CAPÍTULO III DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA REFERIDA AL CAPÍTULO III: SUBVENCIÓN PARA LA INTRODUCCIÓN DE MEJORAS EN LA GESTIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS PUNTOS LIMPIOS ASÍ COMO LA IMPLANTACIÓN DE OTRAS INSTALACIONES O EQUIPAMIENTOS SIMILARES. MEMORIA EXPLICATIVA CON EL SIGUIENTE CONTENIDO: Denominación y breve descripción del proyecto. Enumeración y concreción de cada una de las actividades a desarrollar dentro del plazo de ejecución. Objetivos perseguidos y destinatarios de las actuaciones propuestas. Referencia a las mejoras o beneficios ambientales a alcanzar. Medidas de educación y sensibilización a desarrollar (sólo si procede y de forma detallada). Recursos tanto humanos como medios de otro tipo de que dispone la entidad en la ejecución del proyecto presentado. Cronograma y duración del proyecto. Indicadores de seguimiento y evaluación de los objetivos propuestos. Presupuesto detallado de la previsión de gasto subvencionable especificando las diferentes partidas. Financiación (importe total do proyecto, fuentes y porcentaje de subvención que se solicita sobre el coste total del proyecto). OTRA DOCUMENTACIÓN REMITIDA A EFECTOS DEL ARTÍCULO 12 DE LA ORDEN (CRITERIOS DE VALORACIÓN) Y OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS. CAPÍTULO IV DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA REFERIDA AL CAPÍTULO IV: SUBVENCIONES PARA LA PREVENCIÓN Y RECOGIDA SELECTIVA DE RESIDUOS. MEMORIA EXPLICATIVA CON EL SIGUIENTE CONTENIDO: Denominación y breve descripción del proyecto. Enumeración y concreción de cada una de las actividades a desarrollar dentro del plazo de ejecución. Objetivos perseguidos y destinatarios de las actuaciones propuestas. Referencia a las mejoras o beneficios ambientales a alcanzar. Medidas de educación y sensibilización a desarrollar (sólo si procede y de forma detallada). Recursos tanto humanos como medios de otro tipo de que dispone la entidad en la ejecución del proyecto presentado. En su caso, cronograma y duración del proyecto. Indicadores de seguimiento y evaluación de los objetivos propuestos. Presupuesto detallado de la previsión de gasto subvencionable especificando las diferentes partidas. Financiación (importe total del proyecto, fuentes y porcentaje de subvención que se solicita sobre el coste total del proyecto, en su caso). OTRA DOCUMENTACIÓN REMITIDA A EFECTOS DEL ARTÍCULO 17 DE LA ORDEN (CRITERIOS DE VALORACIÓN) Y OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS.

16 Nº 142 Martes, 27 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS ANEXO I (continuación) PROCEDIMIENTO CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO DOCUMENTO AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS EN MATERIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS, MITIGACIÓN O ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO, IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO EN EL SISTEMA COMUNITARIO DE GESTIÓN Y AUDITORÍA AMBIENTALES (EMAS), ASÍ COMO OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER AMBIENTAL MT974B DOCUMENTACION CAPÍTULO V DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA REFERIDA AL CAPÍTULO V: SUBVENCIÓN PARA LA MITIGACIÓN O ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO. A) PARA INVERSIONES QUE PRODUZCAN UNA REDUCCIÓN EFECTIVA DE EMISIONES DE GASES EFECTO INVERNADERO (GEI), se remitirá un estudio (máx. 15 páginas) en que se incluya: Memoria técnica que incluirá los puntos indicados en el artículo 21, apartado A), párrafo 1, puntos 1º y 2º. Presupuesto detallado de la previsión de gastos subvencionables requeridos. B) PARA INVERSIONES QUE SUPONGAN UNA REDUCCIÓN DE LAS EMISIONES DISTINTAS DE LOS GEI, se remitirá un estudio (máx. 15 páginas) en el que se incluya: Memoria técnica que incluirá los puntos indicados en el artículo 21, apartado B), párrafo 1, puntos 1º y 2º. Presupuesto detallado de la previsión de gastos subvencionables requeridos. OTRA DOCUMENTACIÓN REMITIDA A EFECTOS DEL ARTÍCULO 22 DE LA ORDEN (CRITERIOS DE VALORACIÓN) Y OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS. CAPÍTULO VI DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA REFERIDA AL CAPÍTULO VI: SUBVENCIÓN PARA LA IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO EN EL SISTEMA COMUNITARIO DE GESTIÓN Y AUDITORÍA AMBIENTALES (EMAS). MEMORIA TÉCNICA CON EL SIGUIENTE CONTENIDO: Evaluación ambiental de la instalación. Política ambiental que se seguirá. Cronograma que detalle los pasos a seguir para lograr el registro en EMAS, con referencias temporales concretas. Documento que certifique la posesión de algún sistema de gestión ambiental, en particular del regulado por la norma ISO Memoria valorada y presupuesto de gastos subvencionables requeridos. Beneficios ambientales esperados. OTRA DOCUMENTACIÓN REMITIDA A EFECTOS DEL ARTÍCULO 26 DE LA ORDEN (CRITERIOS DE VALORACIÓN) Y OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS. CAPÍTULO VII DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA REFERIDA AL CAPÍTULO VII: SUBVENCIÓN PARA OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER AMBIENTAL. 1. MEMORIA TÉCNICA CON EL SIGUIENTE CONTENIDO: Características del área geográfica donde se llevaría a cabo tanto las mediciones como la elaboración del mapa en cuestión. Existencia de áreas potencialmente perjudiciales a nivel de ruidos o a nivel de la polución del aire. Objetivos buscados con la realización del mapa. Cronograma y duración del proyecto. Formas planteadas de difundir, entre la poboación afectada, los resultados alcanzados. Aplicación práctica por parte de la entidad solicitante de los resultados alcanzados. 2. PRESUPUESTO DETALLADO DE LA PREVISIÓN DE GASTOS SUBVENCIONABLES. OTRA DOCUMENTACIÓN REMITIDA A EFECTOS DEL ARTÍCULO 26 DE LA ORDEN (CRITERIOS DE VALORACIÓN) Y OTRA INFORMACIÓN DE INTERÉS.

17 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 142 Martes, 27 de julio de 2010 CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS ANEXO II PROCEDIMIENTO CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO DOCUMENTO AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS EN MATERIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS, MITIGACIÓN O ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO, IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO EN EL SISTEMA COMUNITARIO DE GESTIÓN Y AUDITORÍA AMBIENTALES (EMAS), ASÍ COMO OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER AMBIENTAL MT974B DECLARACIÓN DE AYUDAS DECLARACIÓN DE LAS AYUDAS SOLICITADAS O CONCEDIDAS PARA LA MISMA FINALIDAD DE LAS DISTINTAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS COMPETENTES Don/Doña, con DNI nº solicitante, en representación de la entidad local con dirección en y con CIF nº, de una ayuda para: Capítulo II: Subvención para el transporte de residuos sólidos urbanos de bolsa negra hasta las estaciones de transferencia o plantas de gestión más próximas. Capítulo III: Subvenciones para la introducción de mejoras en la gestión y explotación de los puntos limpios así como la implantación de otras instalaciones o equipamiento similares. Capítulo IV: Subvenciones para la prevención y recogida selectiva de residuos. Capítulo V: Subvenciones para la mitigación o adaptación al cambio climático. Capítulo VI: Subvenciones para la implantación y mantenimiento en el sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS). Capítulo VII: Otras actuaciones de carácter ambiental. al amparo de esta orden, DECLARA EXPRESAMENTE: No haber solicitado ni obtenido subvención o ayuda alguna para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes o de sus entidades vinculadas o dependientes. Que solicitó y le fue o fueron concedidas para el mismo fin la ayuda o ayudas que se señalan a continuación: DENOMINACIÓN DEL ORGANISMO, SOCIEDAD O ENTIDAD PÚBLICA A LA QUE LE FUE SOLICITADA LA AYUDA FECHAS DE SOLICITUD CONCESIÓN (1) CUANTÍA (1) En el caso de estar pendiente la resolución de alguna solicitud, se indicará PENDIENTE en esta columna. En el caso de solicitudes denegadas se hará constar como DENEGADA. Lugar y fecha Firma, de de Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras Calle San Lázaro s/n, CP 15781, Santiago de Compostela

18 Nº 142 Martes, 27 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS ANEXO III PROCEDIMIENTO CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO DOCUMENTO AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS EN MATERIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS, MITIGACIÓN O ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO, IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO EN EL SISTEMA COMUNITARIO DE GESTIÓN Y AUDITORÍA AMBIENTALES (EMAS), ASÍ COMO OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER AMBIENTAL MT974B SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO EMAS SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GALLEGO DE CENTROS ADHERIDOS AL SISTEMA COMUNITARIO DE GESTIÓN Y AUDITORÍA AMBIENTALES (EMAS) Don/Doña, con DNI nº en calidad de representante de la entidad local con dirección en y con CIF nº, a los efectos de lo establecido en esta orden SOLICITA la inscripción de esta entidad en el Registro Gallego de Centros Adheridos al Sistema de Gestión y Auditoría Ambientales. Lugar y fecha Firma, de de DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA Declaración ambiental validada. Anexo IV: información requerida para el registro. LEGISLACIÓN APLICABLE Orden de 22 de junio de 2010 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a entidades locales de Galicia para la financiación de proyectos en materia de gestión de residuos, mitigación o adaptación al cambio climático, implantación y mantenimiento en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), así como otras actuaciones de carácter ambiental, y se hace pública su convocatoria para el año FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA ENTIDAD Lugar y fecha, de de Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras Calle San Lázaro s/n, CP 15781, Santiago de Compostela (A rellenar por la Administración) RECIBIDO REVISADO Y CONFORME NÚMERO DE FECHA DE ENTRADA / / FECHA DE EFECTOS / / FECHA DE SALIDA / /

19 DIARIO OFICIAL DE GALICIA Nº 142 Martes, 27 de julio de 2010 CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS ANEXO IV PROCEDIMIENTO CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO DOCUMENTO AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS EN MATERIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS, MITIGACIÓN O ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO, IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO EN EL SISTEMA COMUNITARIO DE GESTIÓN Y AUDITORÍA AMBIENTALES (EMAS), ASÍ COMO OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER AMBIENTAL MT974B INFORMACIÓN REQUERIDA PARA EL REGISTRO EMAS 1. ORGANIZACIÓN NOMBRE DIRECCIÓN LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL PAÍS/REGIÓN/COMUNIDAD AUTÓNOMA PERSONA DE CONTACTO TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO SITIO DE INTERNET ACCESO PÚBLICO A LA DECLARACIÓN MEDIOAMBIENTAL O A LA DECLARACIÓN MEDIOAMBIENTAL ACTUALIZADA A) FORMULARIO IMPRESO B) FORMULARIO ELECTRÓNICO NÚMERO DE REGISTRO FECHA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FECHA DE SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FECHA DE CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FECHA DE LA SIGUIENTE DECLARACIÓN MEDIOAMBIENTAL FECHA DE LA SIGUIENTE DECLARACIÓN MEDIOAMBIENTAL ACTUALIZADA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1221/2009 SÍ NO CÓDIGO NACE DE LAS ACTIVIDADES NÚMERO DE EMPLEADOS VOLUMEN DE NEGOCIOS O BALANCE GENERAL ANUAL 2. CENTRO NOMBRE DIRECCIÓN CÓDIGO POSTAL PAÍS/REGIÓN/COMUNIDAD AUTÓNOMA PERSONA DE CONTACTO TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO SITIO DE INTERNET ACCESO PÚBLICO A LA DECLARACIÓN MEDIOAMBIENTAL O A LA DECLARACIÓN MEDIOAMBIENTAL ACTUALIZADA A) FORMULARIO IMPRESO B) FORMULARIO ELECTRÓNICO NÚMERO DE REGISTRO FECHA DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FECHA DE SUSPENSIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FECHA DE CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO FECHA DE LA SIGUIENTE DECLARACIÓN MEDIOAMBIENTAL FECHA DE LA SIGUIENTE DECLARACIÓN MEDIOAMBIENTAL ACTUALIZADA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN CON ARREGLO AL ARTÍCULO 7 DEL REGLAMENTO (CE) Nº 1221/2009 SÍ NO CÓDIGO NACE DE LAS ACTIVIDADES NÚMERO DE EMPLEADOS VOLUMEN DE NEGOCIOS O BALANCE GENERAL ANUAL

20 Nº 142 Martes, 27 de julio de 2010 DIARIO OFICIAL DE GALICIA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS ANEXO IV PROCEDIMIENTO CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO DOCUMENTO AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS EN MATERIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS, MITIGACIÓN O ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO, IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO EN EL SISTEMA COMUNITARIO DE GESTIÓN Y AUDITORÍA AMBIENTALES (EMAS), ASÍ COMO OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER AMBIENTAL 3. VERIFICADOR MEDIOAMBIENTAL NOMBRE Y APELLIDOS DEL VERIFICADOR MEDIOAMBIENTAL MT974B INFORMACIÓN REQUERIDA PARA EL REGISTRO EMAS DIRECCIÓN LOCALIDAD CÓDIGO POSTAL PAÍS/REGIÓN/COMUNIDAD AUTÓNOMA PERSONA DE CONTACTO TELÉFONO FAX CORREO ELECTRÓNICO NÚMERO DE REGISTRO DE LA ACREDITACIÓN O AUTORIZACIÓN ÁMBITO DE LA ACREDITACIÓN O AUTORIZACIÓN (CÓDIGOS NACE) ORGANISMOS DE ACREDITACIÓN Y AUTORIZACIÓN Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras Calle San Lázaro s/n, CP 15781, Santiago de Compostela CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE, TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS ANEXO V PROCEDIMIENTO CÓDIGO DEL PROCEDIMIENTO DOCUMENTO AYUDAS A LAS ENTIDADES LOCALES PARA LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS EN MATERIA DE GESTIÓN DE RESIDUOS, MITIGACIÓN O ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO, IMPLANTACIÓN Y MANTENIMIENTO EN EL SISTEMA COMUNITARIO DE GESTIÓN Y AUDITORÍA AMBIENTALES (EMAS), ASÍ COMO OTRAS ACTUACIONES DE CARÁCTER AMBIENTAL MT974B COMPROMISO COMPROMISO DE MANTENIMIENTO EN EL REGISTRO GALLEGO DE CENTROS ADHERIDOS AL SISTEMA COMUNITARIO DE GESTIÓN Y AUDITORÍA AMBIENTALES (EMAS) Don/Doña, con DNI nº en calidad de representante de la entidad local con dirección en con CIF nº, en caso de obtención de una ayuda para la implantación del sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS) al amparo de esta orden, DECLARO, BAJO MI RESPONSABILIDAD QUE: Esta entidad se compromete al mantenimiento de la inscripción en el Registro Gallego de Centros Adheridos al Sistema Comunitario de Gestión y Auditoría Ambientales (EMAS) durante un período mínimo de cinco años. Lugar y fecha Firma, de de Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras Calle San Lázaro s/n, CP 15781, Santiago de Compostela

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