Derecho de la Seguridad Social

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1 Derecho de la Seguridad Social

2 Derecho de la Seguridad Social 1 Sesión No. 9 Nombre: El seguro de invalidez y vida. Los sistemas para el retiro Contextualización Cada trabajador al prestar servicio dentro de un centro de trabajo, debe solicitar su inscripción al Seguro social, o bien, en caso de trabajar para el Gobierno Federal y estatal al ISSSTE, con el objeto de asegurar mediante el pago de prestaciones obrero patronales el goce de diversos beneficios de estos al empleado, ya sea en caso de enfermedad, accidente, maternidad, vejez, etc. En esta sesión se abarcarán temas de gran interés y que generan preocupación e inquietud entre los trabajadores y sus beneficiarios, ya que en ocasiones ocurren accidentes de trabajo que provocan daños irreversibles al empleado, dejándolo en una situación laboral y económica precaria al ser el sustento del hogar. Para ello, se podrá recurrir al Instituto al cual esté inscrito y solicitar las prestaciones del seguro de invalidez y vida, o en su caso, si es por edad avanzada del trabajador, saber que existen sistemas de retiro para su beneficio.

3 Derecho de la Seguridad Social 2 Introducción al Tema Cuáles son los beneficios de contar con el seguro de invalidez y vida como trabajador? La ley del Seguro Social (LSS) tiene un capítulo (V) que habla de las pensiones de invalidez y vida (SIV). Toda declaración de invalidez deberá de ser realizada por el IMSS para que sea válida y proceda en las prestaciones correspondientes. Es importante mencionar que este seguro cubre al asegurado en caso de quedar inválido o fallecer a causa de una enfermedad o accidente no profesional, ya que lo que pretende es brindar una protección y seguridad ante alguna de las contingencias mencionadas. El artículo 119 menciona que existe invalidez cuando el asegurado se encuentre imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50% de la habitual recibida durante el último año de trabajo y cuando derive de una enfermedad o accidente que no sean de trabajo (LSS, 2012, p. 37). Con lo anterior, se refiere a que el trabajador queda protegido ante situaciones que provoquen invalidez, es decir, que disminuyan o causen la pérdida de sus capacidades para ejecutar su trabajo a lo largo de su vida laboral e incluso la muerte. Así que si esto llegara a pasar, el asegurado cuenta con un seguro ya sea en especie y económico que lo ayudan a sobrellevar esta contingencia, y en caso de muerte a la familia.

4 Derecho de la Seguridad Social 3 Explicación Requisitos para tener derecho a las prestaciones que otorga el seguro de invalidez y el seguro de vida Prestaciones que otorga el seguro de invalidez y el seguro de vida Cuáles son los requisitos y prestaciones para el seguro de invalidez y vida? En el ramo de invalidez, las prestaciones que otorga son: pensiones temporales y pensiones definitivas, asignaciones familiares, ayuda asistencial y asistencia médica a cargo del Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEM). Los requisitos para poder tener derecho a dichas prestaciones de acuerdo con el artículo 122 de la LSS son que el asegurado tenga acreditado el pago de doscientas cincuenta semanas de cotización, o bien, sólo ciento cincuenta semanas en el caso de que el dictamen que elabore el Instituto indique de 75% o más de invalidez. En caso de que el trabajador no cuente con dicha cantidad de semanas de cotización (dependiendo el caso), podrá retirar cuando él lo desee y en su totalidad todo el dinero que tenga en su cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez. Todo trabajador que solicite el seguro por invalidez deberá de someterse a estudios, revisiones médicas, sociales y económicas para asegurar su condición, así con ello que todo procede bajo derecho, ya que en los siguientes casos no procede: Si la invalidez fue provocado con dolo o común acuerdo con alguien más. Resulte responsable del delito intencional que originó la invalidez.

5 Derecho de la Seguridad Social 4 El asegurado antes de su afiliación al régimen obligatorio ya tenía o padecía algún estado de invalidez. La pensión temporal de acuerdo con el artículo 121 de la LSS menciona que es la pensión que otorga el IMSS al asegurado, por periodos renovables en los casos de existir posibilidad de recuperación para el trabajo, o cuando por la continuación de una enfermedad no profesional se termine el disfrute del subsidio o la enfermedad persista (2012, p. 37). Mientras que la pensión definitiva, se otorga cuando la invalidez del trabajador se declara permanente, por lo cual, ya no tiene posibilidad de recuperación para el trabajo. La pensión de invalidez en cuanto a las asignaciones a familiares se refiere a la ayuda que se les otorga a los beneficiaros del pensionado de invalidez, bajo el concepto de carga familiar en las siguientes especificaciones: Esposa o concubina: 15% de la cuantía de la pensión. Cada uno de los hijos menores de dieciséis años del pensionado: 10% de la cuantía de la pensión. En caso de no tener esposa, concubina ni hijos menores de 16 años, entonces se le otorgará a cada uno de los padres el 10%. Cada una de las asignaciones mencionadas, se entregarán de preferencia al asegurado directamente, y en caso de los hijos se podrá ser entregada a la persona o a la institución bajo la que estén a cargo si es que el pensionado no vive con ellos.

6 Derecho de la Seguridad Social El sistema privatizado de pensiones Qué es el sistema de pensiones? Este tipo de sistema de pensiones, surge a partir de grandes reformas dentro de la seguridad social en nuestro país y más en lo que respecta a las pensiones de los trabajadores, debido al incremento y tendencia de México al envejecimiento de la población provocando un gran desequilibrio financiero del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) principalmente como sistema público encargado de administrar los servicios médicos y previsión social, afectando por ende la estabilidad económica de nuestro país. Sistema de ahorro para el retiro Ante la situación se propone un sistema de ahorro para el retiro, donde intervienen los bancos privados abriendo una cuenta individualizada del empleado, que no es administrada por el IMSS ni por el Gobierno. Los bancos fungen como las administradoras, quienes de acuerdo con la Ley de los Sistemas de ahorro para el retiro del 2002, señala que estos, serán los responsables de administrar las cuentas individuales de los trabajadores y canalizar los recursos de las subcuentas que las integran (Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; vivienda; aportaciones Voluntarias, y aportaciones Complementarias de Retiro) para su inversión en las sociedades correspondientes (Sociedades de inversión u operadoras de fondos) atendiendo y procurando siempre el interés de los trabajadores, por lo que tiene que asegurar que todas las operaciones que efectúen para la inversión de los recursos de dichos trabajadores se realicen con ese objetivo. Los trabajadores tienen la libertad de elegir la administradora que más le convenga, y en caso de no estar convencido de que la opción que escogió, puede traspasar a otra administradora su cuenta individual una vez que haya trascurrido un año de sus registro en esa afore o de que haya ejercido su último derecho de traspaso.

7 Derecho de la Seguridad Social 6 En caso de que el trabajador no elija una administradora, el IMSS abrirá una cuenta en el Banco de México a su nombre, llamada concentradora, en la que se depositarán los recursos de las cuotas obrero patronales, contribuciones del Estado y cuota social del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, hasta que se lleve de parte del trabajador su elección de administradora y realice la individualización necesaria para transferir sus recursos. Se dice cuenta individual de ahorro debido a que pertenece únicamente al trabajador, donde se depositan durante toda la vida laboral de la persona cuotas y aportaciones obligatorias y voluntarias de parte del patrón, el gobierno y el propio trabajador. Los sistemas para el retiro 14.1 Régimen de los distintos sistemas para el retiro Cómo funcionan los sistemas para el retiro? El IMSS tiene 2 regímenes de pensión para los trabajadores de acuerdo con los años en que hubiere cotizado en el Instituto: régimen de 1993 y 1997 En el caso en donde el trabajador empezó a cotizar antes del 1 de julio de 1997, y que cumple con los requisitos de ambos regímenes, podrá seleccionar uno de ellos (el que más le convenga) Las características del régimen del sistema de retiro de 1973 son: 500 semanas mínimas de cotización y el IMSS es quien paga la pensión de acuerdo a la edad. En cuanto al régimen de retiro 1997, las características son: 1250 semanas mínimas de cotización. Para la pensión por cesantía, tener edad de 60 a 64 años de edad. Para la pensión por vejez tener 65 años de edad Para saber quién será el responsable de pagar la pensión al empleado, el IMSS determina la modalidad que corresponde al empleado:

8 Derecho de la Seguridad Social 7 o Renta vitalicia: Una Aseguradora será quien pague la pensión al trabajador con la cantidad que tiene ahorrado en su AFORE, y cubre también a sus beneficiarios en caso de muerte. Además de que podrá disponer en un solo pago el SAR IMSS y el SAR Infonavit (si es que no lo ha utilizado el empleado). o Retiro programado: La AFORE será quien pagará de manera mensual la pensión mediante el uso del saldo de la cuenta individual del trabajador, por lo que solamente durará mientras tenga dinero la cuenta. o Pensión garantizada: Cuando el empleado tiene 60 ó 65 años de edad y tiene las semanas de cotización adecuadas (1250) ante el IMSS, tendrá una pensión mínima garantizada. La AFORE realizará el pago con el saldo de la cuenta individual y al terminarse los fondos, el Gobierno Federal será el responsable de continuar pagando la pensión. Toda resolución de pensión será en un máximo de 21 días para el régimen 1993 y para el régimen 1997 de 30 días ISSSTE Existen dos tipos de régimen, bajo el artículo décimo transitorio y por cuentas individuales: El artículo décimo transitorio abarca el pago de pensión por jubilación, pensión de retiro por edad y tiempo de servicios y por cesantía en edad avanzada. Los trabajadores bajo este régimen se pensionarán con recursos a cargo del Gobierno Federal. El primer tipo de pensión (por jubilación) de acuerdo con el reglamento para el otorgamiento de pensiones de los trabajadores de la Ley del ISSTE en el artículo 18

9 Derecho de la Seguridad Social 8 El retiro por edad y tiempo de servicios, aplica a trabajadores de 55 años de edad o más y que hayan cotizado mínimo 15 años El retiro por cesantía en edad avanzada: Se refiere a los trabajadores que de manera voluntaria de retiren de servicio o que ya no tengan trabajo después de los 60 años de edad y que hayan cotizado al menos 10 años al Instituto.

10 Derecho de la Seguridad Social 9 Conclusión La política internacional acerca de la seguridad social como un derecho universal de todas las personas, siempre ha estado buscando el beneficio social, y en este caso mediante el sistema para el retiro (SAR), nuestro país ha participado en el logro de éste, ya que por ley se ha establecido que todo trabajador debe de pertenecer al sistema para el retiro (SAR), independientemente si pertenece al sistema del IMSS o ISSSTE, debido a que a partir de éste - ya sea mediante una AFORE o PENSIONISSSTE - se tramitarán las pensiones de los trabajadores de acuerdo a los requisitos que cubran y con ello, gozar de los beneficios que proporcionan de acuerdo al régimen correspondiente, así como heredar a los beneficiarios, mediante pagos de pensiones a ello en caso de fallecimiento. Además, en la actualidad independientemente del sistema (IMSS /ISSSTE) el trabajador puede elegir la AFORE que desee para la administración de su cuenta individual, o bien, en el caso del ISSSTE decidir si se queda en PENSIONISSSTE o no, estando seguro que el dinero de su cuenta individual, siempre será suyo y podrá disponer de él cuando sea su tiempo de retiro.

11 Derecho de la Seguridad Social 10 Para aprender más Prestaciones en el seguro de vida Con respecto al ramo de Vida cubre el fallecimiento del asegurado y las prestaciones que se otorgan son para los beneficiarios del trabador fallecido siendo éstas: pensiones de viudez, pensiones de orfandad, pensiones de ascendencia, ayuda asistencial y asistencia médica a cargo del SEM. En la ley del Seguro Social indica en el artículo 127 fracc. I que en el caso de muerte del asegurado, la pensión que se les dará a sus beneficiarios depende de que el fallecido tenga reconocido 150 cotizaciones semanales como mínimo. Con respecto a la pensión de viudez, será del 90% de la que le hubiera correspondido al asegurado en vida por pensión de invalidez. Sin embargo, no se le dará esta prestación si el asegurado fallecido murió antes de los 6 meses de matrimonio o si se casó a la edad de 55 años (al menos de que a esa edad ya hubiera pasado un año de matrimonio), o bien, cuando el cónyuge se casó con el pensionado por su estado de invalidez, vejez o cesantía avanzada (al menos de que a esa edad ya hubiera pasado un año de matrimonio). En caso de que hubiera hijos, ninguna de las anteriores anulaciones procedería. La pensión de orfandad, se refiere a que los hijos huérfanos del asegurado tienen derecho a recibir una pensión en caso de la muerte de éste considerando 3 aspectos importantes: Hijos menores de 16 años, tienen derecho a la pensión sin ninguna limitación Hijos mayores de 16 años y menores de 25, tiene derecho siempre y cuando no trabajen y se encuentren estudiando en un Colegio del sistema educativo nacional.

12 Derecho de la Seguridad Social 11 Los hijos que médicamente estén incapacitados para trabajar, recibirán la pensión sin limitación alguna. La cantidad de pensión que recibirá cada hijo, será del 20% de la que le hubiera correspondido al asegurado fallecido, por pensión de invalidez y es compatible con otra pensión de orfandad, en caso de que también el otro padre de familia haya estado asegurado y muera. Pero, en caso de que uno de los padres fallecidos no haya estado asegurado, la pensión se incrementará al 30%. El artículo 144 de la LSS, menciona que el monto de las pensiones para ambos casos (viudez y orfandad) no puede exceder del monto que el pensionado recibía por invalidez y en caso de que se pase el monto, éste se irá reduciendo proporcionalmente. En caso de que no exista cónyuge, concubina e hijo(s), la pensión se otorgará a cada uno de los ascendientes que dependían de él económicamente, siendo el porcentaje a otorgar del 20% de la pensión que recibía el asegurado en vida (Pensión de ascendientes). Los beneficiarios (cónyuge e hijo) tienen el derecho de continuar recibiendo asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica, servicio de hospitalización y atención médica especializada. Existen algunas observaciones al respecto, ya que en caso de los hijos, se brinda atención hasta los 16 años o hasta los 25 si es que está estudiando en una escuela que pertenezca al sistema educativo mexicano. En caso de que los hijos tengan alguna discapacidad no se limitará la atención en ningún momento. De igual formar, en caso de los padres del asegurado fallecido, se otorgarán dichos beneficios o prestaciones médicas sin limitación.

13 Derecho de la Seguridad Social 12 Subcuentas del fondo de ahorro Esta cuenta individual se subdivide en 4 subcuentas que son: Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; vivienda; aportaciones voluntarias, y aportaciones complementarias de Retiro. Retiro, cesantía en edad avanzada y vejez: Las aportaciones son las siguientes: Para el retiro: 2% del Salario Base de Cotización (SBC) que aporta el Patrón. Cesantía y vejez: Es una aportación tripartita (%SBC): trabajador 1.125%; Patrón 3.150%; Gobierno 0.225%. Vivienda: Es el 5% del SBC y lo paga el Patrón. Esta aportación la administra el INFONAVIT y la Afore sólo registra y lleva el control de tu saldo. Aportaciones voluntarias: Son los depósitos que el trabajador hace de manera voluntaria para incrementar su ahorro. En ocasiones, el patrón hace esta aportación como a prestación extra. Aportaciones complementarias de Retiro: Igual que el concepto anterior, es el depósito extra que coloca el trabajador de manera voluntaria y extra. Las administradoras y sociedades de inversión, se encuentran reguladas bajo la supervisión de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (CONSAR), quien es el responsable de establecer las reglas exclusivamente de las AFORES para que el sistema de retiro funcione correctamente, vigila el resguardo correcto de los recursos de cada trabajador, así como su correcta inversión de acuerdo al régimen de inversión establecido por éste y por último puede sancionar a las Afores en caso de incumplimiento.

14 Derecho de la Seguridad Social 13 Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la intención de reforzar lo aprendido en la sesión, realiza una actividad en la cual a través de un resumen extraigas los temas de esta sesión. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendrás que guardarlo como PDF, con la finalidad de que no existan modificaciones y así subirlo a la plataforma de la asignatura.

15 Derecho de la Seguridad Social 14 Bibliografía Cámara de Diputados (2012). Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Diario Oficial de la Federación, obtenido de: Cámara de Diputados (2012). Ley del Seguro Social, Diario Oficial de la Federación, obtenido de: CONSAR. (2012). Comisión Nacional del Sistema de ahorro para el retiro. Recuperado el 01 de marzo de 2013, de IMSS. (2013). Instituto Mexicano del Seguro Social. Recuperado el 30 de marzo de 2013, de: Instituto Mexicano del Seguro Social. (30 de junio de 2012). Portal del IMSS. Recuperado el 27 de marzo de 2013, de Informe al Ejecutivo Federal y al Congreso de la Unión sobre la situación financiera y los Riesgos del Instituto Mexicano del Seguro Social : eb.pdf

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