VISTO el expediente HCD 256/14 iniciado por el Departamento Ejecutivo, y CONSIDERANDO

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1 Ayacucho,23dediciembrede2014 Sr.IntendenteMunicipal Prof.PabloA.Zubiaurre SuDespacho VISTO el expediente HCD 256/14 iniciado por el Departamento Ejecutivo, y CONSIDERANDO QUE mediante el mismo se eleva el proyecto de Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la MunicipalidaddeAyacuchoyelEntedescentralizadoHospitalMunicipal Dr.PedroSolanet paraelejercicio 2015, QUElaordenanzadepresupuestotieneunagravitanteinfluenciasobrelavidadelosciudadanosdadoque cumpletresfuncionescentrales:asignarbienespúblicosalaciudadanía,redistribuirlosingresosydefinirlas prioridadesdelgastopúblico. QUE todo presupuesto puede definirse esencialmente como un plan de acción expresado en términos financieros,unplandegobiernoyuninstrumentoparalaplanificacióndeunagestiónqueejecutedicho plan. QUE a los efectos de poder contar con la información necesaria proveniente de las distintas áreas municipalesrespectoalproyectodepresupuestoenconsideración,seprocedióarealizarreunionesconlas distintasáreasdelmunicipio,poniendolasmismasadisposiciónlainformaciónnecesaria. QUEnuevamenteseincorporaunapautasalarialanualparatodoelpersonalmunicipal,consensuadaconlos diferentes sectores gremiales, lo que permitirá darle certeza sobre cuales serán los aumentos mínimos garantizadosyelmomentodeefectivizarsecadauno. ElHonorableConcejoDeliberantedeAyacuchoenusodelasatribucionesqueleconfierelaLeyOrgánicade lasmunicipalidadessancionaconfuerzade ORDENANZA4922/14 Artículo1 :FijaseenlasumadePESOSDOSCIENTOSCINCUENTAYDOSMILLONESNOVECIENTOSOCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SETENTA Y SEIS CENTAVOS ($ ,76 ) el Presupuesto de Gastos de la Municipalidad de Ayacucho, para el Ejercicio 2015, conforme a los listados adjuntos,queformaparteintegrantedelapresenteordenanza. Estecálculoincluyepesossetentamillones($ )deremesasalorganismoDescentralizadoHospital Municipal"Dr.PedroSolanet". Artículo 2 : Fijase en la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS($ ,00. )elpresupuestodegastosdelorganismodescentralizadohospitalmunicipal "Dr.PedroSolanet"paraelEjercicio2015,conformealoslistadosadjuntos,queformaparteintegrantedela presenteordenanza.

2 Artículo3 :FijaseenlasumadePESOSDOSCIENTOSCINCUENTAYDOSMILLONESNOVECIENTOSOCHENTA YUNMILNOVECIENTOSCINCUENTAYCINCOCONSETENTAYSEISCENTAVOS($ ,76 )elcálculo derecursosdelamunicipalidaddeayacuchoparaelejercicio2015,conformealoslistadosadjuntos,que formaparteintegrantedelapresenteordenanza. Artículo4 :FijaseenlasumadePESOSSETENTAYNUEVEMILLONESQUINIENTOSNOVENTAYOCHOMIL DOSCIENTOS ($ ,00. ) el Cálculo de Recursos del organismo Descentralizado Hospital Municipal "Dr.PedroSolanet"paraelEjercicio2015,conformealoslistadosadjuntos,queformaparteintegrantedela presenteordenanza. Este cálculo incluye pesos setenta millones ($ ) que recibirá el organismo Descentralizado HospitalMunicipal"Dr.PedroSolanet"comoremesasdesdelaMunicipalidaddeAyacucho. Artículo5 :CreaseyfijaseenelnúmerodecargosdelaPlantapermanenteytemporariadelaMunicipalidad en ochocientos veintitrés (823) y de trescientos veintidós (322) del Organismo Descentralizado Hospital Municipal"Dr.PedroSolanet"paralaplantapermanenteytemporaria. Artículo6 :DejasesinefectoparalosagentesqueingresenenlaplantadelpersonalMunicipalydelHospital MunicipalelmínimoestablecidoporlaOrdenanzaN 2502/93. Artículo7 :Antiguedad.Fijaseunabonificaciónporantigüedadyportítuloparaelpersonalestablecidoen laordenanza2493/1993yparaelestablecidoenlosart.185,189,199 delalomyart.28 deldecreto Provincial 2980/00 de la Municipalidad de Ayacucho y del Organismo Descentralizado Hospital Municipal "Dr. Pedro Solanet" en la forma establecida en la Ley o la legislación provincial o municipal que la reemplace. Fijase una bonificación por antigüedad para el Personal sin estabilidad que ocupen cargos Superiores y JerárquicosdelaMunicipalidaddeAyacuchoydelOrganismoDescentralizadoHospitalMunicipal"Dr.Pedro Solanet"enlaformaestablecidaporlaLey11.757olalegislaciónprovincialomunicipalquelareemplace. EstabléceselaBonificaciónporAntigüedadalosConcejales,deacuerdoalosalcancesprevistosenlaLeyN ,modificatoriadelartículo92 delaleyorgánicadelasmunicipalidades. Artículo 8 : Título secundario. El personal que posea uno o más títulos de nivel secundario de: Bachiller, Perito Mercantil, Maestro Normal, Maestro Mayor de Obras o Técnico en la diferentes especialidades, egresados de establecimientos Nacionales, Provinciales o Privados reconocidos oficialmente y de Constructoracreditadoporestudioscursados;tendráderechoaunabonificaciónmensual,deun4%(cuatro porciento)delsueldobásicodelaclaseocategoríasegúncorresponda. Artículo9 :TítuloTerciario.Elpersonalqueposeatítuloexpedidoporinstitutodenivelterciariootítulos oficiales correspondientes a cursos intermedios de los anteriores especificados, todo otro título otorgado porescuelasoacademiasparticularesreconocidasoficialmente,oestablecimientosprivadosnoadscriptos queimpartananálogotipodeenseñanzaquelasenunciadas,peroquefuncionenconpermisoexpresodela autoridad educacional oficial y sujeto a su fiscalización y que a juicio del Departamento Ejecutivo o del Presidente del Honorable Concejo Deliberante según corresponda, representen un beneficio para la actividad que desempeña el agente en el Municipio, dará derecho a una bonificación de un 6% (seis por ciento)delsueldobásicodelaclaseocategoríasegúncorresponda.

3 Artículo 10 : Título Universitario. El personal que posea título expedido por universidades nacionales o privadasenestecasoconrevalidacióncorrespondientetendráderechoapercibirunabonificaciónmensual deun8%(ochoporciento)delsueldobásicodelaclaseocategoríasegúncorresponda. Artículo11:SueldoAnualComplementario.Elagentepercibiráelsueldoanualcomplementarioconformea loqueestablezcanlasleyesnacionalesvigentesenlamateria. Artículo 12 : Jornada Prolongada. El agente de la administración municipal podrá desarrollar diariamente, excepto los días de descanso y feriados, en forma permanente y continua, mayor horario de labor que el fijadohabitualmente,hastaellímitede8(ocho)horasdianas. Estaextensióndehorarioserádenominada"JornadaProlongada",recibiendounaretribuciónproporcional al sueldo básico más antigüedad, compensaciones y toda otra retribución, excluido únicamente el salario familiar. Asimismosedejaestablecidoquedicharetribuciónsetendráencuentaalosfinesdeliquidacióndehaberes porlicenciasordinariasysueldoanualcomplementario. Artículo 13 : Horas Extras. Todo exceso sobre la jornada de trabajo, no permanente, se abonara de la siguienteforma: Díaslaborablesconel50%(cincuentaporciento)derecargo. Días sábados, feriados nacionales y domingos con el 100% (ciento por ciento) de recargo. Bajo ningún aspectolosrecargosdeterminadosprecedentementeseliquidaranenbaseafrancoscompensatorios. Artículo14 :Compensaciones.Elpersonaltienederechoalapercepcióndecompensacionesyreintegrosen conceptodeviáticosygastosdecomida.asimismotienederechoaqueseleextiendanórdenesdepasajes enloscasosycondicionesquesedeterminen. Artículo15 :FallodeCaja.Elpersonalquesedesempeñecomocajerooquehabitualmentemanejefondos o valores, percibirá una compensación especial mensual en concepto de "fallo de caja" la misma no será inferioral20%(veinteporciento)nisuperioral50%(cincuentaporciento)delsueldobásicodelacategoría oclaseinicialdelgrupoocupacionalenquerevistareelagente. Artículo16 :Conductor.Elpersonalquesedesempeñecomoconductordevehículosmotorizadospercibirá unacompensaciónmensualespecialalosefectosdecubrirposiblesriesgosdelmaterialasucargo: a)personalqueconduzcavehículosmenores(coches,jeeps,camionetas,motososimilares)el4%(cuatro porciento)delsueldobásico. b)personalqueconduzcatractores,camionesosimilares,el6%(seisporciento)delsueldobásico. c)personalqueconduzcaambulancias(detrasladosdepacientes),vehículosmayores,maquinariasvialeso deimportanciaensuvolumenovalor,superioralodeterminadoenlosincisosanteriores,el8%(ochopor ciento)delsueldobásico. Esta compensación no se abonará cuando los vehículos sufran daños imputables al agente o desperfectos quenoseanlospropiosdeldesgastenatural.

4 Artículo17 :SubsidiosFamiliares.Losagentesgozarándesubsidiosdeacuerdoalasasignacionesfamiliares vigentesanivelnacional,conexcepcióndelosagentesdelaescueladeenseñanzaartísticaeidiomasquese basarandeacuerdoalestatutodeldocente. Artículo18 :Premiopor25añosdeservicio.LaMunicipalidadotorgaráalpersonalquecumplaveinticinco (25)añosdeservicios,unaplaquetarecordatoriayelimportebrutototaldelasremuneracionespercibidas enelmesanterior. Artículo19 :InsalubridadyActividadCrítica.Losagentesquedesarrollentareasenambientesdeclarados insalubres por autoridad competente o que la actividad tenga que ver específicamente con el manipuleo, controlopermanenciaenlugarcerrado,dondeexistanelementostóxicosopeligrosos,yademástodatarea queajuiciodeldepartamentoejecutivoyconasesoramientodeautoridadsanitariacompetentepuedaser considerada como actividad crítica, estará comprendida dentro de las disposiciones que determina el reconocimiento de 30 (treinta) minutos por hora trabajada, a los efectos de la liquidación mensual de haberes, sobre las remuneraciones sujetas a aportes. La jornada en lugares denominados o considerados insalubresopeligrososnopodráexcederbajoningunacircunstancialas6(seis)horasdiarias. Artículo 20 : Actividad de Gabinete. Fijase una Bonificación por Actividad de Gabinete que tendrá una proporcióndel30%delsueldobásicoreferidaaaquellosintegrantesdelgabinetedegobiernoquedediquen tiempo pleno a su función, siendo facultad del Departamento Ejecutivo reglamentar al efecto; y a los ProfesionalesdeArquitectura,Ingeniería,Contabilidad,Presupuesto,HaciendayAgrimensura. Artículo 21 : Actividades Técnicas de Campo. Fijase una Bonificación por Actividades Técnicas de Campo quetendráunaproporcióndel20%delsueldobásicoreferidaalosprofesionalesdearquitectura,ingeniería, yagrimensura. Artículo22 : Reparto y Abrochado. El agente que realice tareas de reparto y abrochado de las boletas de impuestosy/otasasy/ocontribucionesquepercibeelmunicipiogozaránunabonificaciónportalconcepto queserádeterminadaporeldepartamentoejecutivo. Artículo 23 : Permanencia. Fijase para el personal contemplado en la Ordenanza N 2493/1993 y para el establecido en los artículos 185, 189, 199 de la Ley Orgánica de las Municipalidades y artículo 28 del DecretoProvincial2980/00delaMunicipalidaddeAyacuchoyEnteDescentralizadoHospitalMunicipal"Dr. PedroSolanet",unabonificacióndecarácterremunerativodelochoporciento(8%)sobreelsueldobásico. Escondiciónparaelcobrodedichabonificación,queelagentealpercibirlo,tengaunaantigüedadmayora cuatroañosenelmunicipioy/oenelorganismodescentralizado,tomándoseencuentaparaelcómputolo trabajadoenplantapermanenteotemporaria. Paraaquellosagentesqueseencuentrenprestandotareaspormásdetresaños,labonificaciónsecalculará enun75%(setentaycincoporciento)delaconsignadaenelprimerpárrafo. Paraaquellosagentesqueseencuentrenprestandotareaspormásdedosaños,labonificaciónsecalculará enun50%(cincuentaporciento)delaconsignadaenelprimerpárrafo. Paraaquellosagentesqueseencuentrenprestandotareaspormásdeunaño,labonificaciónsecalcularáen un25%(veinticincoporciento)delaconsignadaenelprimerpárrafo. La bonificación del presente será percibida por agentes municipales por los meses de Enero de 2015 a Diciembrede2015inclusive.

5 Artículo 24 : Destino. El agente que deba cumplir sus tareas o servicios en lugares alejados dentro del Partido de Ayacucho que le impidan pernoctar en sus hogares, percibirá una bonificación diaria por tal conceptoquefijaraeldepartamentoejecutivo. Artículo 25 : Tareas exclusivas: Cómputos, Comunicaciones y Alumbrado Público. Se establece una bonificación por tareas exclusivas equivalente al 50% (cincuenta por ciento) del sueldo básico para Cómputos,ComunicacionesyAlumbradoPúblicoqueestarádestinadaaagentesdelaplantapermanente, siendofacultaddeldepartamentoejecutivoreglamentaralefecto. Artículo26 :Función.AquellosagentesdelosagrupamientosAdministrativo,Técnico,ObreroyServiciosde la planta permanente y temporaria que desempeñen funciones directivas, de coordinación y que cuenten conpersonalacargo,gozarándeunabonificaciónadicionalporfunciónequivalenteal50%(cincuentapor ciento)delsueldobásicosiendofacultaddeldepartamentoejecutivoreglamentaralefecto. Artículo 27 : Oficio. Aquellos agentes de la planta permanente y temporaria que realicen tareas como gasista,plomero,carpintero,herrero,albañil,pintorydemásoficios,gozarándeunabonificaciónadicional por tareas exclusivas equivalente al 30% (treinta por ciento) del sueldo básico siendo facultad del DepartamentoEjecutivoreglamentaralefecto. Artículo28 :TareasNocturnas.Losagentesquedesarrollentareasnocturnasselosadicionaráalosefectos delpagomensualdehaberesde8(ocho)minutosporcadahoratrabajadaenesascondiciones. Artículo29 :GuardiaPasivaSemanalElectricistas.Losagentesabocadosalmantenimientodelalumbrado público percibirán una retribución remunerativa por guardia pasiva semanal por pareja equivalente al 42,50% (cuarenta y dos con cincuenta por ciento) del básico Obrero Clase IV, por cada agente, siendo facultaddeldepartamentoejecutivoreglamentaralefecto. Artículo30 :ServicioLocal.LosagentesquerealicentareasenelServicioLocaldeProtecciónyPromoción de los Derechos del Niño dependiente de la Secretaría de Desarrollo Social tendrán derecho a una retribuciónremunerativaporguardiapasivasemanalequivalenteal42,50%(cuarentaydosconcincuenta porciento)delsueldobásicoprofesionalclasei,siendofacultaddeldepartamentoejecutivoreglamentaral efecto. Artículo31 :HogardeContención.LosagentesquerealicentareasenelHogardeContencióndependiente de la Secretaría de Salud tendrán derecho a una retribución remunerativa por guardia pasiva semanal equivalenteal42,50%(cuarentaydosconcincuentaporciento)delsueldobásicoprofesionalclasei,siendo facultaddeldepartamentoejecutivoreglamentaralefecto. Artículo32 :Fijaselossueldosbásicossegúnelsiguientedetalle,paralaMunicipalidaddeAyacucho. Sueldosvigentesal01/01/2015 Cargo Importe Intendente ,46 Secretario ,38 Subsecretario ,70 JuezdeFaltas ,43 Contador ,21 Subcontador 7.967,88 Director ,67 Tesorero ,67 Jefedecompras ,67 AsesorLegal ,67

6 Subdirector 8.710,51 Delegados 6.816,68 Coordinador 6.816,68 SecretarioHCD 6.993,82 Concejales ,46 JerárquicoInstitucional 8.962,11 JerárquicoI 6.011,96 JerárquicoII 5.482,09 ProfesionalI 4.998,31 II 4.575,13 Técnico administrativoi 5.366,91 II 4.975,33 III 4.560,65 Técnico especializadoi 4.767,95 II 4.426,46 III 4.076,89 AdministrativoI 4.975,32 II 4.307,25 III 3.794,33 IV2.983,99 ObreroI 4.652,88 II 4.307,20 III 4.076,89 IV 3.846,55 V 3.794,33 ServiciosI 4.192,09 II 3.794,33 Sueldosvigentesal01/02/2015 Cargo Importe Intendente ,39 Secretario ,92 Subsecretario ,54 JuezdeFaltas ,11 Contador ,74 Subcontador 8.963,87 Director ,13 Tesorero ,13 Jefedecompras ,13 AsesorLegal ,13 Subdirector 9.799,32 Delegados 7.668,77 Coordinador 7.668,77 SecretarioHCD 7.868,05 Concejales ,65 JerárquicoInstitucional ,38 JerárquicoI 6.763,45 JerárquicoII 6.167,35 ProfesionalI 5.623,09 II 5.147,03 Técnico administrativoi 6.037,77 II 5.597,24

7 III 5.130,73 Técnico especializadoi 5.363,94 II 4.979,77 III 4.586,50 AdministrativoI 5.597,23 II 4.845,66 III 4.268,62 IV3.356,99 ObreroI 5.234,49 II 4.845,60 III 4.586,50 IV 4.327,37 V 4.268,62 ServiciosI 4.716,10 II 4.268,62 Sueldosvigentesal01/07/2015 Cargo Importe Intendente 60, Secretario 22, Subsecretario 16, JuezdeFaltas 17, Contador 19, Subcontador 10, Director 12, Tesorero 12, Jefedecompras 12, AsesorLegal 12, Subdirector 11, Delegados 8, Coordinador 8, SecretarioHCD 8, Concejales 14, JerárquicoInstitucional 11, JerárquicoI 7, JerárquicoII 6, ProfesionalI 6, II 5, Técnico administrativoi 6, II 6, III 5, Técnico especializadoi 6, II 5, III 5, AdministrativoI 6, II 5, III 4, IV 3, ObreroI 5, II 5, III 5, IV 4,868.29

8 V 4, ServiciosI 5, II 4, Sueldosvigentesal01/09/2015 Cargo Importe Intendente 63, Secretario 23, Subsecretario 17, JuezdeFaltas 18, Contador 20, Subcontador 10, Director 13, Tesorero 13, Jefedecompras 13, AsesorLegal 13, Subdirector 11, Delegados 9, Coordinador 9, SecretarioHCD 9, Concejales 15, JerárquicoInstitucional 11, JerárquicoI 7, JerárquicoII 7, ProfesionalI 6, II 6, Técnico administrativoi 7, II 6, III 6, Técnico especializadoi 6, II 5, III 5, AdministrativoI 6, II 5, III 5, IV 3, ObreroI 6, II 5, III 5, IV 5, V 5, ServiciosI 5, II 5, BONIFICACIONES ESTABLECIDAS PARA EL ORGANISMO DESCENTRALIZADO HOSPITAL MUNICIPAL "DR. PEDROSOLANET" Artículo33 :TareasNocturnas.Losagentesquedesarrollentareasnocturnasselosadicionaráalosefectos delpagomensualdehaberesde14(catorce)minutosporcadahoratrabajadaenesascondiciones.

9 Artículo 34 : Guardias y Disponibilidades. Al solo efecto del cálculo de las guardias activas y pasivas establecidasenelpresenteartículofíjansecomovaloresdereferencialossiguientes: Apartirdel01/01/2015:$4.187,93 Apartirdel01/02/2015:$4.711,42 Apartirdel01/07/2015:$5.300,35 Apartirdel01/09/2015:$5.565,37 GuardiasActivas Guardiaactivamédicadiariadelunesaviernes:enel65%delValordeReferencia. Guardiaactivamédicadiariasábados,domingosyferiados:enel71%delValordeReferencia. Guardiaactivaterapiaintensivadiariadelunesaviernes:enel71%delValordeReferencia. Guardiaactivaterapiaintensivadiariasábados,domingosyferiados:enel75%delValordeReferencia. GuardiaactivaPediátricadiariadelunesaviernesenel65%delValordeReferencia. GuardiaactivaPediátricadiariasábados,domingos,yferiados:enel71%delValordeReferencia. DisponibilidadMedicoGeneralistadiario,delunesaviernes:enel55.34%delValordeReferencia. Disponibilidad Medico Generalista diaria sábados, domingos y feriados: en el % del Valor de Referencia. ConsultoriosdeGuardiaPediátrica,elvaloraabonarseráelproporcionaldelaGuardiaActivaPediátricade lunesaviernes,segúnlashorastrabajadas. Certificados únicos de discapacidad(c.u.d.) el valor a abonar, será el equivalente en pesos a una Guardia ActivaMédicaDiariadelunesaviernes,segúnlashorastrabajadas. GuardiasPasivas Guardiapasivadiariaprofesionalesmédicosespecialistas,delunesaviernes,el35%delValordeReferencia. Guardiapasivadiariaprofesionalesmédicosespecialistas,sábado,domingosyferiadosel40%delValorde Referencia. GuardiapasivadiariaProfesionalesBioquímicos,deLunesaViernesel35%delValordeReferencia. GuardiapasivadiariaProfesionalesBioquímicos,sábado,domingosyferiadosel40%delValordeReferencia. GuardiapasivadiariaProfesionalesObstetras,deLunesaViernesel12.48%delValordeReferencia. GuardiapasivadiariaObstetras,sábado,domingosyferiadosel35%delValordeReferencia. GuardiapasivasemanalOtrosProfesionales,deLunesaviernesel35%delValordeReferencia. GuardiapasivadiariaOtrosProfesionales,sábado,domingosyferiadosel35%delValordeReferencia. GuardiaTécnicoconactividadcríticapasivasemanaldelunesaviernesel35%delValordeReferencia.

10 Guardia Técnico con actividad crítica pasiva diaria sábado, domingos y feriados el 25% del Valor de Referencia. GuardiaOtrosTécnicospasivasemanaldelunesaviernesel25%delValordeReferencia. GuardiaOtrosTécnicospasivadiariasábado,domingoyferiadosel25%delValordeReferencia. GuardiaOtrosserviciospasivasemanaldelunesaviernesel25%delValordeReferencia. GuardiaOtrosserviciospasivadiariasábado,domingoyferiadosel25%delValordeReferencia. Guardiaserviciosadministrativospasivasemanaldelunesaviernesel25%delValordeReferencia. Guardiaserviciosadministrativospasivadiariasábado,domingoyferiadosel10%delValordeReferencia. Guardiapasivadiariaparamédicosdetrasladodelunesaviernes,el35%delValordeReferencia. Guardiapasivadiariaparamédicosdetrasladosábado,domingoyferiados,el40%delValordeReferencia. Artículo35 :AtenciónDomiciliaria.Abónesealpersonaldeenfermeríaquerealiceatencióndomiciliariaa pacienteshospitalariosunimportede$40porcadaatenciónrealizada. Artículo 36 : Terapia. Determinase una bonificación para el personal técnico que desarrolla tareas en la UnidaddeTerapiaintensivadelHospitalMunicipaldel15%sobreelbásico. Artículo 37º: Fijase los sueldos básicos según el siguiente detalle, para el Hospital Municipal Dr. Pedro Solanet yhogardeancianos SanFranciscoJavier. Sueldosvigentesal01/01/2015 DirectordeSalud 13, DirectorAsociado 12, Administrador 11, Contador 9, Tesorero 7, DirectorRecursosHumanos 7, JefedeCompras 7, Sub Contador 7, DirectorHogar 11, Sub AdministradorHogar 6, CoordinadorEquipoInterdiscip.6, JefedePersonal 6, JefeMucamas 7, JefeServicio 7, ProfesionalI 4, ProfesionalII 4, Técn.Esp.I 5, Técn.Esp.II 4, Técn.Esp.III 4, TécnicoI 4, TécnicoII 4, TécnicoIII 4, Adm.I 4, Adm.ll 4, Adm.Esp.I 5, ObreroI 4,652.86

11 ObreroII 4, ObreroIII 4, ObreroIV 3, ObreroV 3, ServicioI 4, ServiciosII 3, Sueldosvigentesal01/02/2015 DirectordeSalud 14, DirectorAsociado 13, Administrador 12, Contador 10, Tesorero 8, DirectorRecursosHumanos 8, JefedeCompras 8, Sub Contador 8, DirectorHogar 12, Sub AdministradorHogar 7, CoordinadorEquipoInterdiscip.7, JefedePersonal 6, JefeMucamas 8, JefeServicio 8, ProfesionalI 5, ProfesionalII 5, Técn.Esp.I 6, Técn.Esp.II 5, Técn.Esp.III 4, TécnicoI 5, TécnicoII 4, TécnicoIII 4, Adm.I 5, Adm.ll 4, Adm.Esp.I 6, ObreroI 5, ObreroII 4, ObreroIII 4, ObreroIV 4, ObreroV 4, ServicioI 4, ServiciosII 4, Sueldosvigentesal01/07/2015 DirectordeSalud 16, DirectorAsociado 15, Administrador 14, Contador 11, Tesorero 9, DirectorRecursosHumanos 9, JefedeCompras 9, Sub Contador 9, DirectorHogar 14, Sub AdministradorHogar 8,627.35

12 CoordinadorEquipoInterdiscip.8, JefedePersonal 7, JefeMucamas 9, JefeServicio 9, ProfesionalI 6, ProfesionalII 5, Técn.Esp.I 6, Técn.Esp.II 5, Técn.Esp.III 5, TécnicoI 6, TécnicoII 5, TécnicoIII 5, Adm.I 6, Adm.ll 5, Adm.Esp.I 6, ObreroI 5, ObreroII 5, ObreroIII 5, ObreroIV 4, ObreroV 4, ServicioI 5, ServiciosII 4, Sueldosvigentesal01/09/2015 DirectordeSalud 17, DirectorAsociado 16, Administrador 15, Contador 12, Tesorero 10, DirectorRecursosHumanos 10, JefedeCompras 10, Sub Contador 10, DirectorHogar 15, Sub AdministradorHogar 9, CoordinadorEquipoInterdiscip.9, JefedePersonal 7, JefeMucamas 10, JefeServicio 10, Profesional1 6, ProfesionalII 6, Técn.Esp.1 7, Técn.Esp.II 6, Técn.Esp.III 5, Técnico1 6, TécnicoII 5, TécnicoIII 5, Adm.1 6, Adm.ll 5, Adm.Esp.1 7, Obrero1 6, ObreroII 5, ObreroIII 5,417.80

13 ObreroIV 5, ObreroV 5, Servicio1 5, ServiciosII 5, Artículo 38 : Los saldos que arrojaran al cierre del Ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidas al Ejercicio siguiente incorporándose al Cálculo de Recursos por el Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el presupuesto de Gastos, reforzando los créditos ya existentes o incorporandoconceptosnoprevistos;enamboscasosserespetaráeldestinodondedeberánseraplicados losfondosencuestión. LaincorporacióndesaldosafectadosalCálculodeRecursosydenuevosconceptos alpresupuestodegastosseefectuarárespetandolosnomencladoresrespectivosvigentes. Artículo 39 : Apruébense el plan de cuentas dispuesto por el Sistema R.A.F.A.M. (Reforma de la AdministraciónFinancieraenelÁmbitoMunicipal)deacuerdoaloestablecidoenelDecreto2980/00ylas cuentascreadasporeldepartamentoejecutivoquehaganaunacorrectadistincióndegastosyrecursos;las PlanillasAnexoI(OrganigramaMunicipal),AnexoII(ManualdefuncionesOrganigramaMunicipal),AnexoIII (Agrupamiento de personal Municipalidad) y Anexo IV (Organigrama del Ente Descentralizado Hospital Municipal"Dr.PedroSolanet"). Artículo40º:Deforma. DADOENLASALADESESIONESDELHONORABLECONCEJODELIBERANTEDEAYACUCHOALOSVEINTIDOS DIASDELMESDEDICIEMBREDELAÑODOSMILCATORCE. Registrado4922ord Asunto256/14

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