PÓLIZA DE SEGURO DE CASCO DE VEHÍCULOS TERRESTRES PÉRDIDA TOTAL

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1 PÓLIZA DE SEGURO DE CASCO DE VEHÍCULOS TERRESTRES PÉRDIDA TOTAL SEGUROS ALTAMIRA, C. A. que en adelante se denominará LA EMPRESA DE SEGUROS, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas, Av. Libertador con Calle Negrín, Centro Comercial Av. Libertador, Urbanización La Florida, Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 2 de Noviembre de 1992, bajo el N 80, tomo 43-A-PRO., representada en este acto por su Presidente, ciudadano Domingo Arnaldo Amaro Rangel, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Ciudad de Caracas y titular de la Cédula de Identidad N V , según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 29 de Agosto de 2007, bajo el N 29, tomo 92-ACTO, emite la presente Póliza de Seguro mediante la cual se obliga a pagar a EL TOMADOR, EL ASEGURADO o EL BENEFICIARIO, las indemnizaciones descritas en el Cuadro Recibo de la Póliza que puedan corresponderle de acuerdo a las Condiciones Generales, Particulares, Anexos y demás documentos que formen parte de esta Póliza de Seguro. 1

2 PÓLIZA DE SEGURO DE CASCO DE VEHÍCULOS TERRESTRES PÉRDIDA TOTAL CONDICIONES GENERALES CLÁUSULA 1.- OBJETO DEL SEGURO: En virtud de las declaraciones presentadas por EL TOMADOR o EL ASEGURADO, contenidas en la Solicitud de Seguro, la cual constituye la base del presente contrato y forma parte integrante del mismo, LA EMPRESA DE SEGUROS conviene en indemnizar a EL ASEGURADO, los daños causados al vehículo asegurado a consecuencia de siniestros ocurridos dentro del territorio nacional, hasta por la suma asegurada indicada como límite en el Cuadro Recibo de la Póliza, que puedan corresponderle con arreglo a las Condiciones Generales, Particulares y Anexos que formen parte de esta Póliza de Seguro. CLÁUSULA 2.- DEFINICIONES: A los efectos de este contrato se entiende por: a. LA EMPRESA DE SEGUROS: SEGUROS ALTAMIRA, C. A., quien asume los riesgos amparados por la presente Póliza de Seguro. b. EL TOMADOR: Persona natural o jurídica identificada plenamente en el Cuadro Recibo de la Póliza, que obrando por cuenta propia o ajena, celebra el contrato de seguro y se obliga al pago de la prima, con el objeto de trasladar los riesgos a LA EMPRESA DE SEGUROS. c. EL ASEGURADO: Persona natural o jurídica, que en sus bienes está expuesta a los riesgos cubiertos indicados en el Cuadro Recibo de la Póliza, las Condiciones Particulares y Anexos de esta Póliza de Seguro. d. EL BENEFICIARIO: Persona natural o jurídica en cuyo favor se ha establecido la indemnización que deba efectuar LA EMPRESA DE SEGUROS. e. VEHÍCULO ASEGURADO: Es el bien objeto del seguro, que aparece plenamente identificado en el Cuadro Recibo de la Póliza y en el Informe de Inspección, el cual debe cumplir con los requisitos estipulados en la Ley, reglamento o norma que regule el transporte terrestre. f. DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE INTEGRANTE DE LA PÓLIZA DE SEGURO: La Solicitud de Seguro, el Cuadro Recibo de la Póliza, las Condiciones Generales y las Condiciones Particulares, las inspecciones realizadas al vehículo asegurado y los Anexos que se emitan para complementarla o modificarla. g. SOLICITUD DE SEGURO: Documento que debe ser llenado y firmado por EL ASEGURADO, mediante el cual manifiesta su voluntad de contratar el seguro y aporta 2

3 informaciones sobre el riesgo, tales como la procedencia, ubicación, destino y uso del vehículo asegurado, las cuales son base para el cálculo de la prima y forman parte esencial de la Póliza de Seguro. h. CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA: Documento emitido por LA EMPRESA DE SEGUROS, donde se indican los datos particulares de la Póliza de Seguro, como son: Número de la Póliza de Seguro, nombre de EL ASEGURADO, identificación de EL TOMADOR y su dirección, identificación completa de LA EMPRESA DE SEGUROS y su domicilio principal, nombre del intermediario de seguros, características del vehículo asegurado, riesgos cubiertos, suma asegurada, monto de la prima, período de vigencia y la firma de EL TOMADOR y de un empleado autorizado para tal fin por LA EMPRESA DE SEGUROS. i. CONDICIONES PARTICULARES: Aquellas que contemplan aspectos concretamente relativos al riesgo que se asegura. j. ANEXOS: Documentos que se agregan a la Póliza de Seguro para formar parte integrante de la misma, contentivos de algún dato o informe que aclare, modifique, sustituye o incluye nuevas estipulaciones a la Póliza de Seguro. Su finalidad es la de evitar la emisión de una nueva Póliza de Seguro cada vez que ocurran variaciones susceptibles de modificación, para tener validez deben estar firmados por EL TOMADOR o EL ASEGURADO y un empleado autorizado por LA EMPRESA DE SEGUROS. k. SUMA ASEGURADA: Es el Límite máximo de responsabilidad y por ende el monto máximo que LA EMPRESA DE SEGUROS pagará con ocasión a los riesgos cubiertos por este contrato, que aparece indicado en el Cuadro Recibo de la Póliza. Este monto viene dado por el valor comercial del vehículo asegurado, al momento de la contratación o renovación de la Póliza de Seguro. l. PRIMA: Es la contraprestación que en función del riesgo EL TOMADOR debe pagar en dinero a LA EMPRESA DE SEGUROS, conforme a las condiciones establecidas en la Póliza de Seguro, y en virtud de la celebración del contrato de seguros. m. SINIESTRO: Es el acontecimiento futuro e incierto, súbito y externo a la voluntad de EL TOMADOR, EL ASEGURADO o Conductor del vehículo asegurado, según corresponda, y del cual depende la obligación de indemnizar por parte de LA EMPRESA DE SEGUROS, en virtud de los riesgos cubiertos por la Póliza de Seguro. n. SEGURO DE CASCO: Es aquél cuyo interés asegurable es el vehículo asegurado, tendiente a cubrir el casco, estructura externa o armazón del mismo, que se puede extender a cubrir los daños internos, siempre que se compruebe que fueron ocasionados por el daño sufrido en dicha estructura externa y/o en virtud de un siniestro cubierto por esta Póliza de Seguro, según lo estipulado en las condiciones particulares y/o anexos del presente contrato. o. CONDUCTOR: Persona natural que conduzca o tenga bajo su custodia o responsabilidad en el momento de la ocurrencia del siniestro, el vehículo asegurado. 3

4 p. DAÑOS MALICIOSOS: Es el acto mediante el cual una persona o grupo de personas intencional y directamente causan daños materiales al vehículo asegurado, mientras que no sean ejecutados durante un motín o conmoción civil. CLÁUSULA 3.- VIGENCIA DE LA COBERTURA: LA EMPRESA DE SEGUROS asume las consecuencias de los riesgos cubiertos a partir de la fecha de la celebración del contrato de seguro, lo cual se materializará una vez que EL TOMADOR notifique su consentimiento a la proposición formulada por LA EMPRESA DE SEGUROS, o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud efectuada por EL TOMADOR, según corresponda. En todo caso, la vigencia de la Póliza de Seguro se hará constar en el Cuadro Recibo de la Póliza, con indicación de la fecha en que se emita, el día y la hora de su iniciación y vencimiento, a falta de indicación de la hora, los riesgos comenzarán a correr a las doce (12) del día de la fecha de inicio del contrato y terminará a la misma hora del último día de duración del contrato. CLÁUSULA 4.- EXCLUSIONES GENERALES: Esta Póliza de Seguro no cubre los siniestros que sean consecuencia de: a. Hechos de guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, ley marcial o estado de sitio, acto de terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno, o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia. b. Nacionalización, confiscación, incautación, requisa, comiso, embargo, medida de secuestro o expropiación. c. Fisión y fusión nuclear, radiaciones ionizantes y contaminación radioactiva, detonación de material explosivo, uso o manipulación de los mismos. d. Tampoco cubre los daños provenientes de los movimientos telúricos, inundación, daños maliciosos y las pérdidas de las ganancias producidas como consecuencia del siniestro, conforme a lo estipulado en el artículo 70 de la Ley del Contrato de Seguros. 4

5 CLÁUSULA 5.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: LA EMPRESA DE SEGUROS no pagará la indemnización, en los siguientes casos: a. Si el siniestro se inicia antes de la vigencia de la Póliza de Seguro y continúa después que los riesgos hayan comenzado a correr por cuenta de LA EMPRESA DE SEGUROS; b. Si EL TOMADOR, EL ASEGURADO, o el BENEFICIARIO, por si o por intermedio de otra persona no notificase el siniestro o no entregase los documentos requeridos por LA EMPRESA DE SEGUROS, dentro de los plazos establecidos en la cláusula 6 de las Condiciones Particulares, referida al procedimiento en caso de siniestro, salvo que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable; c. Si EL TOMADOR, EL ASEGURADO, o el BENEFICIARIO, por si o por intermedio de otra persona, en colusión o no, presenta una reclamación o información falsa, fraudulenta o engañosa, o se hayan valido de cualquier otro medio para sustentar una reclamación o para derivar beneficios del seguro según la presente Póliza de Seguro; d. Si EL TOMADOR, EL ASEGURADO, o el BENEFICIARIO, por si o por intermedio de otra persona, hubieren obrado con engaño o simulación, o incurrieren en reticencias por error o de propósito deliberado, o que exista disparidad o inexactitud en la información suministrada, que haga creer la disminución del riesgo o cambiar su objeto, si son de tal naturaleza que de haber sido conocido por LA EMPRESA DE SEGUROS, ésta no habría contratado o no lo habría hecho en las mismas condiciones; e. Si EL TOMADOR, EL ASEGURADO, o el BENEFICIARIO, por si o por intermedio de otra persona, no empleare los medios a su alcance para aminorar las consecuencias del siniestro, siempre que este incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a LA EMPRESA DE SEGUROS; f. Si EL TOMADOR, EL ASEGURADO, o el BENEFICIARIO intencionalmente omitiere declarar a LA EMPRESA DE SEGUROS al tiempo del exigir el pago, la contratación de Pólizas de Seguro que cubran los mismos riesgos, o si hubiere celebrado el segundo o los posteriores seguros con el fin de procurarse un provecho económico o ilícito; g. Si EL TOMADOR, EL ASEGURADO, o el BENEFICIARIO, por si o por intermedio de otra persona, actúa, fuere cómplice u ocasiona el siniestro con dolo o culpa grave, salvo que compruebe que actuó en cumplimiento de deberes de socorro o en tutela de intereses comunes, en lo que respecta a la Póliza de Seguro. h. Si EL TOMADOR, EL ASEGURADO, o el BENEFICIARIO, por si o por intermedio de otra persona, no pudiese demostrar la ocurrencia del siniestro. i. Si el vehículo asegurado hubiere cambiado de propietario, sin que EL TOMADOR o 5

6 EL ASEGURADO hubieren notificado la enajenación a LA EMPRESA DE SEGUROS, según lo establecido en la cláusula 14 de las Condiciones Particulares, en concordancia con el artículo 67 de la Ley del Contrato de Seguros. j. Si EL TOMADOR, EL ASEGURADO, o el BENEFICIARIO, incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Póliza de Seguro. k. Otras exoneraciones de responsabilidad que se establezcan en las Condiciones Particulares y Anexos de esta Póliza de Seguro. CLÁUSULA 6.- OBLIGACIONES DE EL TOMADOR, EL ASEGURADO O BENEFICIARIO: a. EL TOMADOR o EL ASEGURADO deberá llenar la Solicitud de Seguro y declarar con sinceridad todas las circunstancias necesarias para la identificación, procedencia, situación y uso habitual del vehículo asegurado, a fin de que LA EMPRESA DE SEGUROS conozca y pueda apreciar la verdadera extensión de los riesgos que asume; b. EL TOMADOR o EL ASEGURADO deberá pagar la prima en la forma y tiempo convenidos; c. EL TOMADOR o EL ASEGURADO deberá emplear el cuidado de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro; d. EL TOMADOR o EL ASEGURADO tomará las medidas necesarias y oportunas para aminorar las consecuencias del siniestro, para salvar el vehículo asegurado, conservar sus restos o evitar que sobrevengan pérdidas ulteriores; e. EL TOMADOR o EL ASEGURADO comunicará a LA EMPRESA DE SEGUROS, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a que tuvo conocimiento del advenimiento de cualquier incidente que afecte su responsabilidad, explicando claramente las causas y circunstancias del incidente ocurrido; f. EL TOMADOR o EL ASEGURADO deberá declarar al momento de contratar la Póliza de Seguro y al tiempo de exigir el pago del siniestro, los contratos de seguros que cubren el mismo riesgo; g. EL TOMADOR, EL ASEGURADO o EL BENEFICIARIO deberá probar la ocurrencia del siniestro; h. EL TOMADOR, EL ASEGURADO o EL BENEFICIARIO realizará todas las acciones necesarias para garantizar a LA EMPRESA DE SEGUROS el ejercicio de su derecho de subrogación. i. Las demás obligaciones que estén expresamente indicadas en la presente Póliza de Seguro o en sus Anexos. 6

7 CLÁUSULA 7.- OBLIGACIONES DE LA EMPRESA DE SEGUROS: Son obligaciones de LA EMPRESA DE SEGUROS: a. Informar a EL ASEGURADO, mediante la entrega de la Póliza de Seguro y demás documentos que formen parte de ésta, la extensión de los riesgos asumidos y aclarar, en cualquier tiempo, cualquier duda que éste le formule. b. Pagar o rechazar la indemnización que corresponda en caso de siniestro, en el plazo establecido en la cláusula 10 de las Condiciones Particulares, referente al pago del siniestro. CLÁUSULA 8.- PAGO DE LA PRIMA: EL TOMADOR debe la prima desde el momento de la celebración del contrato, pero aquella no será exigible por parte de LA EMPRESA DE SEGUROS, sino al momento o contra la entrega de la Póliza de Seguro, del Cuadro Recibo de la Póliza o de la Nota de Cobertura Provisional. En caso que la prima no sea pagada en la fecha en que es exigible, o se haga imposible su cobro por causa imputable a EL TOMADOR, el presente contrato quedará nulo y sin efecto alguno. El pago de la prima, solamente conserva en vigencia la Póliza de Seguro por el tiempo al cual corresponde dicho pago, según se haga constar en el Cuadro Recibo de la Póliza. Las Primas pagadas en exceso no darán lugar a responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA DE SEGUROS, sino única y exclusivamente al reintegro sin intereses de dicho excedente, aun cuando las mismas hubieren sido aceptadas formalmente por LA EMPRESA DE SEGUROS. Cuando el pago de la prima al intermediario o a LA EMPRESA DE SEGUROS, se hubiere efectuado con posterioridad a la fecha de ocurrencia de un siniestro, LA EMPRESA DE SEGUROS no tendrá responsabilidad alguna salvo que se efectúe dentro del plazo de gracia estipulado en esta Póliza de Seguro, a la fecha de su renovación. CLÁUSULA 9.- LUGAR DE PAGO DE LA PRIMA: Todos los pagos de prima a que se refiere esta Póliza de Seguro, se deberán hacer en las oficinas de LA EMPRESA DE SEGUROS. Ésta no se compromete a cobrar las primas a domicilio ni dar aviso de su vencimiento y si lo hiciere, no sentará precedente de obligación, pudiendo suspender esta gestión en cualquier momento. CLÁUSULA 10.- RENOVACIÓN: La presente Póliza de Seguro se entenderá renovada automáticamente al finalizar el último día del período de vigencia anterior y por un plazo igual, entendiéndose que la renovación no 7

8 implica una nueva Póliza de Seguro, sino la prórroga de la anterior. La renovación no procederá si una de las partes notifica a la otra su voluntad de no prorrogar, mediante notificación escrita o telegrama con acuse de recibo, dirigido al último domicilio que conste en la Póliza de Seguro, efectuada con un plazo de por lo menos un (1) mes de anticipación al vencimiento del período de vigencia en curso. CLÁUSULA 11.- PLAZO DE GRACIA: LA EMPRESA DE SEGUROS otorga un plazo de gracia de quince (15) días continuos, contados a partir de la fecha de terminación de la vigencia anterior, durante cuyo plazo puede efectuar el pago de la prima correspondiente al período siguiente, en el entendido que durante tal plazo la Póliza de Seguro continuará vigente. Si durante el plazo de gracia, ocurriera algún siniestro amparado bajo las condiciones de esta Póliza de Seguro, LA EMPRESA DE SEGUROS tendrá la obligación de pagar la indemnización correspondiente, previa deducción de la Prima pendiente de pago. En este caso, el monto a descontar será la Prima completa que corresponda al mismo período de la Cobertura anterior. La falta de pago de la prima en el tiempo establecido en el párrafo anterior, se entenderá como la voluntad de EL TOMADOR o EL ASEGURADO de anular la Póliza de Seguro, quedando ésta sin validez ni efecto alguno. CLÁUSULA 12.- TERMINACIÓN ANTICIPADA: LA EMPRESA DE SEGUROS podrá dar por terminada esta Póliza de Seguro, con efecto a partir del decimosexto (16º) día siguiente a la fecha del acuse de recibo de la comunicación que a tal fin envíe a EL TOMADOR o EL ASEGURADO; siempre y cuando se encuentre a disposición de EL TOMADOR en la caja de LA EMPRESA DE SEGUROS, el importe correspondiente a la parte proporcional de la prima no consumida por el período que falte por transcurrir. A su vez, EL TOMADOR o EL ASEGURADO podrá dar por terminada esta Póliza de Seguro, con efecto a partir del día hábil siguiente al de la recepción de su comunicación escrita a LA EMPRESA DE SEGUROS, o de cualquier fecha posterior que señale en la misma; en tal supuesto, LA EMPRESA DE SEGUROS devolverá a EL TOMADOR dentro de los quince (15) días hábiles siguientes la prima no consumida correspondiente al período que falte por transcurrir y previa deducción de la comisión pagada al intermediario de seguros. La terminación anticipada de la Póliza de Seguro se efectuará, sin perjuicio del derecho de EL ASEGURADO a indemnizaciones por siniestros ocurridos con anterioridad a la fecha de terminación anticipada, en cuyo caso cuando el siniestro corresponda a una pérdida total, no procederá la devolución de prima. 8

9 CLÁUSULA 13.- ARBITRAJE: Las partes podrán someter a un procedimiento de arbitraje las divergencias o conflictos que se susciten en la interpretación, aplicación y ejecución de la Póliza de Seguro, según lo dispuesto en la ley que regule la materia de arbitraje y supletoriamente al Código de Procedimiento Civil. El Superintendente de la Actividad Aseguradora actuará y resolverá con el carácter de árbitro arbitrador, o a través de los funcionarios que designe, cuando las partes lo hayan establecido de mutuo acuerdo y conforme con las normas para regular los mecanismos alternativos de solución de conflictos de la actividad aseguradora. CLÁUSULA 14.- CADUCIDAD: EL ASEGURADO perderá todo derecho a ejercer acción judicial contra LA EMPRESA DE SEGUROS o convenir con ésta el arbitraje previsto en la cláusula anterior, si no lo hubiere hecho antes de transcurrir el plazo de un (1) año contado: a. En caso de rechazo del siniestro, desde la fecha en que LA EMPRESA DE SEGUROS notificare el rechazo. b. En caso de inconformidad con el pago de la indemnización, desde la fecha en que LA EMPRESA DE SEGUROS hubiere efectuado el pago. En todo caso, el plazo de caducidad siempre será contado desde el momento en que haya un pronunciamiento por parte de LA EMPRESA DE SEGUROS. A los efectos de ésta cláusula se entenderá iniciada la acción judicial una vez que sea consignado el libelo de demanda por ante el tribunal competente. CLÁUSULA 15.- PRESCRIPCIÓN: Las acciones derivadas de la presente Póliza de Seguro, prescriben a los tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del siniestro que dio origen a la obligación. CLÁUSULA 16.- MODIFICACIONES-ANEXOS: Toda modificación a las condiciones de la Póliza de Seguro tendrá efecto, una vez que EL TOMADOR o EL ASEGURADO notifique su consentimiento a la proposición formulada por LA EMPRESA DE SEGUROS o cuando ésta participe su aceptación a la solicitud de modificación propuesta por TOMADOR o EL ASEGURADO. Cualquier modificación a los términos de contratación de esta Póliza de Seguro, deberá hacerse por escrito mediante Anexo, el cual para que tenga validez y pueda considerarse parte 9

10 integrante de la misma, debe ser firmado por un empleado autorizado de LA EMPRESA DE SEGUROS y por EL TOMADOR o EL ASEGURADO. Tal modificación prevalecerá sobre las Condiciones Particulares y éstas sobre las Condiciones Generales y no se aplicará a ningún reclamo que haya ocurrido con anterioridad a la fecha de la emisión de dicho Anexo. Si la modificación requiere pago de prima adicional, se aplicará lo dispuesto en las cláusulas 3 y 8 de estas Condiciones Generales (Vigencia de la Cobertura y Pago de la Prima) respectivamente. La modificación de la suma asegurada requerirá aceptación expresa de la otra parte, en caso contrario sólo se considerará aceptada por LA EMPRESA DE SEGUROS con la emisión del Cuadro Recibo de la Póliza, en el que se modifique la suma asegurada, y por parte de EL TOMADOR por el pago de la diferencia de la prima correspondiente. CLÁUSULA 17.- SUBROGACIÓN: LA EMPRESA DE SEGUROS queda subrogada de pleno derecho, hasta la concurrencia del monto indemnizado, en los derechos y acciones de EL ASEGURADO en contra de terceros responsables. EL ASEGURADO no podrá, en ningún momento, renunciar a sus derechos de recobrar de otras personas los daños y pérdidas que éstas le hubieren ocasionado, so pena de perder todo derecho de indemnización bajo la presente Póliza de Seguro. En caso de siniestro EL ASEGURADO está obligado a realizar a expensas de LA EMPRESA DE SEGUROS, previo consentimiento escrito de ésta, los actos que sean necesarios o que ésta razonablemente exija, con el objeto de permitir que LA EMPRESA DE SEGUROS ejerza los derechos y acciones que le correspondan por subrogación, sean antes o después del pago de la indemnización. El ASEGURADO es responsable de todo acto que perjudique este derecho de LA EMPRESA DE SEGUROS. La subrogación no se efectuará si el daño hubiese sido causado por los descendientes, por el cónyuge, por la persona con quien mantenga unión estable de hecho, por otros parientes del asegurado o personas que convivan permanentemente con él o por personas por las que EL ASEGURADO deba responder civilmente, salvo que aquellos hubieren actuado con dolo. CLÁUSULA 18.- AVISOS: Todo aviso o comunicación entre las partes, deberá hacerse mediante comunicación escrita o telegrama con acuse de recibo, dirigido a LA EMPRESA DE SEGUROS o a la dirección de EL TOMADOR o EL ASEGURADO que conste en la Póliza de Seguro, según sea el caso. Igualmente, toda solicitud de cambio de dirección o domicilio, deberá ser comunicada por éstos a LA EMPRESA DE SEGUROS por escrito, de manera formal y específica, sin que tal obligación pueda entenderse cumplida con la entrega de cualquier otro documento del cual conste dirección distinta a la que consta en el Cuadro Recibo de la Póliza. 10

11 Las comunicaciones entregadas al intermediario de seguros producen el mismo efecto que si hubiesen sido entregadas a la otra parte. Los intermediarios de seguros, entendiéndose como tales, los corredores, asesores, productores y/o sociedades de corretaje de seguros, serán civil y penalmente responsables en caso que no hayan entregado la comunicación o correspondencia a la otra parte, en un lapso de cinco (5) días hábiles. CLÁUSULA 19.- DOMICILIO ESPECIAL: Para todos los efectos y consecuencias derivadas o que puedan derivarse de esta Póliza de Seguro, las partes eligen como domicilio especial, único y excluyente de cualquier otro, el lugar donde se celebró el contrato de seguros, a cuya jurisdicción declaran someterse las partes. CONDICIONES PARTICULARES CLÁUSULA 1.- RIESGOS CUBIERTOS: Los riesgos que asume LA EMPRESA DE SEGUROS se refieren al vehículo asegurado y sus accesorios, propiedad de EL ASEGURADO, descritos en el Cuadro Recibo de la Póliza. La cobertura ampara los daños causados al vehículo asegurado por causa accidental, súbita e imprevista no imputable a EL ASEGURADO, o por el robo o hurto. El accidente, el robo, el hurto es amparado siempre que ocurra dentro de los límites territoriales de la República Bolivariana de Venezuela, salvo aquellas situaciones expresamente excluidas en esta Póliza de Seguro. También ampara los daños causados al vehículo asegurado, a consecuencia de hechos perpetrados por personas que tomen parte activa en un motín o conmoción civil, siempre que tales personas no sean miembros de la familia de EL TOMADOR, EL ASEGURADO o EL BENEFICIARIO, o estén a su servicio, así como los daños que sean consecuencia directa de la intervención de la autoridad competente, tendiente a combatir tal motín o conmoción civil. CLÁUSULA 2.- DEFINICIONES ESPECIALES: A los efectos de este contrato de seguro se entiende por: a. PÉRDIDA TOTAL: Cuando al vehículo asegurado le ocurre un siniestro como consecuencia del robo o hurto del mismo, o cuando el importe de la reparación de los daños de dicho bien objeto de esta Póliza de Seguro, por la ocurrencia de un siniestro cubierto por la misma, sea mayor al setenta y cinco (75%) de la suma asegurada, incluyendo sus accesorios. 11

12 b. ROBO: Apoderamiento ilícito del bien objeto de seguro, por medio de violencia o amenaza de grave daño contra las personas y contra la voluntad de EL ASEGURADO, o a la persona que debidamente autorizada por éste detente la guarda y custodia del vehículo asegurado, indicado en el Cuadro Recibo de la Póliza. c. HURTO: Apoderamiento ilícito no autorizado del bien objeto de seguro, sin utilizar amenazas ni medios de violencia en las personas y sin consentimiento de EL ASEGURADO, o de la persona que debidamente autorizada por éste detente la guarda y custodia del vehículo asegurado, indicado en el Cuadro Recibo de la Póliza. d. ACCESORIOS: Son todos aquellos objetos, equipos, aditamentos, o partes instalados o incorporados al vehículo asegurado, con posterioridad al ofrecimiento a la venta al público del vehículo nuevo, así como también los aparatos de audio o audiovisuales y de telefonía celular, aún cuando formen parte de las especificaciones del fabricante. e. CONDUCTOR HABITUAL: La persona o personas designadas como tales en la Solicitud de Seguro, cuyos datos han sido valorados por LA EMPRESA DE SEGUROS a los efectos de la aceptación del riesgo, y que están legalmente habilitadas para ello y poseen la autorización de EL ASEGURADO para conducirlo y tenerlo bajo su guarda y custodia. f. PERITAJE: Es la técnica que razonablemente emplea LA EMPRESA DE SEGUROS a través de expertos en la materia, para la evaluación económica de los daños sufridos por el vehículo asegurado, a consecuencia de un siniestro cubierto por esta Póliza de Seguro. CLÁUSULA 3.- EXCLUSIONES PARTICULARES: Además de las exclusiones generales estipuladas en la cláusula 4 de las Condiciones Generales de esta Póliza de Seguro, LA EMPRESA DE SEGUROS no indemnizará a EL ASEGURADO o BENEFICIARIO cuando la pérdida o el daño sea causado por: a. Uso, desgaste, deterioro gradual u oxidación por uso o factores climáticos; b. Reparación o sustitución de avisos, letreros, dibujos o calcomanías colocados a el vehículo asegurado de manera particular, no contemplados en las especificaciones del fabricante; c. Terremotos, maremotos o erupciones volcánicas; d. Esta Póliza de Seguro no cubre el robo o hurto de los accesorios del vehículo asegurado, así como tampoco los daños parciales a consecuencia del intento de cometer tales actos delictivos, cuando el vehículo asegurado no haya sido robado o hurtado. e. Vicio propio o intrínseco del vehículo asegurado, combustión espontánea, cortos circuitos, incendio, fallas o roturas mecánicas o eléctricas que no sean consecuencia directa de un siniestro cubierto por esta Póliza de Seguro. 12

13 CLÁUSULA 4.- EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD: LA EMPRESA DE SEGUROS no pagará la indemnización, en los siguientes casos: a. Cuando el Conductor del vehículo asegurado se encuentre bajo la influencia de cualquier sustancia que pueda alterar su condición física o mental, tales como bebidas alcohólicas, medicamentos psicolépticos, sustancias estupefacientes o psicotrópicas, drogas o sustancias tóxicas, heroicas, o enervantes o depresoras de sistema nervioso central, no prescritas médicamente o contraindicadas para conducir; b. Cuando el vehículo asegurado se destine a usos distintos a los indicados expresamente en la Solicitud de Seguro o en el Cuadro Recibo de la Póliza; c. Cuando el siniestro ocurra por la participación del vehículo asegurado en carreras o competencias de velocidad, apuestas o ensayos, pruebas de eficiencia o resistencia, u otras de carácter riesgoso o peligroso: d. Cuando el Conductor del vehículo asegurado, al momento del siniestro, carezca de título o licencia de la clase y tipo respectivo que lo habilite para conducirlo, o si tal documento se encuentra anulado, suspendido o revocado; e. Por la infracción de estipulaciones reglamentarias sobre el peso, medidas y disposición de la carga, del número de personas o de semovientes transportados, o forma de acomodarlos, siempre que tal infracción haya sido la causa determinante del siniestro; f. Por deslizamiento de la carga, mientras el vehículo asegurado se encuentre abordo, esté siendo embarcado o desembarcado de cualquier nave o medio de transporte que no esté debidamente acondicionado para el porte de vehículos; g. Cuando el siniestro ocurra mientras el vehículo asegurado estuviere circulando en vías no autorizadas para el transporte terrestre, o se encuentre detenido en cualquier curso de agua, arenal, río, lago, playa o terreno no destinado al tránsito de vehículos a motor, salvo que aquellos sean de trayecto obligado en las vías públicas. h. Si el vehículo asegurado fuere reparado sin que LA EMPRESA DE SEGUROS haya aprobado y ordenado el ajuste de daños; i. Cuando EL ASEGURADO suministre datos falsos al Registro Nacional de Vehículos, o cuando sea evidente la falsedad de los documentos de registro o de los seriales de identificación del vehículo asegurado. j. Si EL ASEGURADO por si o por intermedio de otra persona, incumpliese lo estipulado en las cláusulas 6 y 7 de estas Condiciones Particulares, referentes la primera al procedimiento en caso de siniestro y la segunda a la inspección del daño. 13

14 CLÁUSULA 5.- INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE AMINORAR LAS CONSECUENCIAS DEL SINIESTRO: LA EMPRESA DE SEGUROS, en caso de incumplimiento por parte de EL TOMADOR, EL ASEGURADO o EL BENEFICIARIO de la obligación de aminorar las consecuencias del siniestro, estipulada en el literal d) de la cláusula 6 de las Condiciones Generales de esta Póliza de Seguro, podrá reducir la indemnización proporcionalmente, tomando en cuenta la importancia de los daños derivados del mismo y el grado de culpa de EL TOMADOR, EL ASEGURADO o EL BENEFICIARIO. Si el incumplimiento se produjera con la manifiesta intención de perjudicar o engañar a LA EMPRESA DE SEGUROS, ésta quedará liberada de toda prestación derivada del siniestro. Los gastos que se originen por el cumplimiento de la precitada obligación, siempre que no sean inoportunos o desproporcionados a los bienes salvados, serán por cuenta de LA EMPRESA DE SEGUROS, la cual indemnizará los gastos efectivamente originados, sin que esta indemnización, aunada a la del siniestro, pueda exceder de la suma asegurada. CLÁUSULA 6.- PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO: Al ocurrir un siniestro, tanto el Conductor como EL ASEGURADO deberán: a. EL ASEGURADO y el Conductor del vehículo asegurado deberán, de manera conjunta y mediante declaración personal y escrita, dar aviso a LA EMPRESA DE SEGUROS dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su ocurrencia, o a la fecha en que tuvieron conocimiento de la ocurrencia del mismo; b. Suministrar a LA EMPRESA DE SEGUROS, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del siniestro, un informe escrito relativo a todas las circunstancias del mismo; c. En caso de robo o hurto del vehículo asegurado, presentar denuncia respectiva ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y autoridades de transporte terrestre, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la ocurrencia del siniestro; d. Avisar a la empresa de localización satelital, en caso de robo o hurto del vehículo asegurado, a fin de activar la clave y facilitar la recuperación; e. Participar a LA EMPRESA DE SEGUROS cualquier aviso o noticia que reciba sobre la recuperación del vehículo asegurado en caso de robo o hurto, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha de su recepción. f. En caso de accidente, llevar el vehículo asegurado a la inspección de daños, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro, y cuando estuviere en condiciones de circulación, en caso contrario, se debe notificar a LA EMPRESA DE SEGUROS, dentro del mismo lapso, el lugar, ubicación o el taller donde se encuentre. 14

15 g. Proporcionar a LA EMPRESA DE SEGUROS, dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de aviso del siniestro, los siguientes recaudos: En caso de Pérdida Total por Accidente: 1. Original de la planilla de declaración de siniestro suscrita y firmada tanto por EL ASEGURADO, como por el Conductor del vehículo asegurado al momento del siniestro. 2. Fotocopia legible de la cédula de identidad de EL ASEGURADO, a vista del original en caso de que el mismo sea el Conductor del vehículo asegurado al momento del siniestro. 3. Fotocopia legible de la cédula de identidad, licencia de conducir y certificado médico del Conductor del vehículo asegurado, a vista de los originales. 4. Copias certificadas de las actuaciones y avalúo de tránsito. 5. Original del certificado de registro del vehículo asegurado y certificado de circulación a nombre de EL ASEGURADO. 6. Original de la factura de compra o copia documento de traspaso, según sea el caso. 7. Original del contrato de reserva de dominio y liberación notariada o carta de saldo deudor, de ser el caso. 8. Original de la planilla de trimestres cancelados a la fecha del siniestro. 9. Original del Cuadro Recibo de la Póliza. 10. Llaves en original y duplicado. En caso de Pérdida Total por Robo o Hurto: 1. Original de la planilla de declaración de siniestro suscrita y firmada tanto por EL ASEGURADO, como por el Conductor del vehículo asegurado al momento del siniestro. 2. Fotocopia legible de la cédula de identidad de EL ASEGURADO, a vista del original en caso de que el mismo sea el Conductor del vehículo asegurado al momento del siniestro. 3. Fotocopia legible de la cédula de identidad, licencia de conducir y certificado médico del Conductor del vehículo asegurado, a vista de los originales. 4. Original de las denuncias realizadas ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y ante las autoridades de transporte terrestre. 5. Original del certificado de registro del vehículo asegurado y certificado de circulación a nombre de EL ASEGURADO. 6. Original de la factura de compra o copia documento de traspaso, según sea el caso. 7. Original del contrato de reserva de dominio y liberación notariada o carta de saldo deudor, de ser el caso. 8. Original de la planilla de trimestres cancelados a la fecha del siniestro. 9. Original del Cuadro Recibo de la Póliza. 10. Llaves en original y duplicado. 15

16 En caso de Pérdida Total, tanto por accidente como por robo o hurto, EL ASEGURADO o EL BENEFICIARIO, deberán anexar, además de los recaudos ya solicitados, los siguientes: Si es casado, fotocopia legible de la cédula de identidad de su cónyuge y del acta de matrimonio. Si es divorciado, copia certificada de la sentencia de divorcio registrada. Si es viudo, copia del acta de defunción de su cónyuge. Si es persona jurídica, acta constitutiva estatutaria, última asamblea de socios o accionistas en donde se designó la junta directiva, vigente para la fecha de ocurrencia de la pérdida total, y fotocopia legible de la cédula de identidad de (los) representante(es) legal(es), facultado (s) para otorgar finiquitos. Si es una comunidad sucesoral, copia certificada de la declaración de únicos y universales herederos, solvencia sucesoral (que incluya el vehículo asegurado) y fotocopia legible de la cédula de identidad o partida de nacimiento, de (los) heredero(s) según sea el caso. LA EMPRESA DE SEGUROS podrá solicitar a EL ASEGURADO, sólo en una (1) oportunidad, en función de la información suministrada, nuevos recaudos para la evaluación del siniestro y/o la determinación del pago que pudiera corresponder, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la entrega de los recaudos inicialmente solicitados. EL ASEGURADO tendrá un lapso de quince (15) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitud, para entregar los nuevos recaudos solicitados. CLÁUSULA 7.- INSPECCIÓN DEL DAÑO: LA EMPRESA DE SEGUROS, luego de notificado el siniestro, procederá a la inspección del vehículo asegurado, sin embargo, mientras éste no se haya inspeccionado, EL ASEGURADO no podrá, sin el consentimiento de LA EMPRESA DE SEGUROS, efectuar ningún cambio o modificación al estado del vehículo asegurado, que pueda hacer difícil o imposible la determinación de la causa del siniestro o del daño, a menos que tal cambio o modificación se imponga a favor del interés público o para evitar que sobrevenga un daño mayor. CLÁUSULA 8.- BENEFICIARIO DE LA INDEMNIZACIÓN: En caso de ser procedente la Pérdida Total del vehículo asegurado, las indemnizaciones se pagarán a EL ASEGURADO y/o EL BENEFICIARIO que demuestre tener derecho preferente sobre el vehículo asegurado, en proporción a sus respectivos intereses. Al recibir EL ASEGURADO o EL BENEFICIARIO la indemnización que le corresponda por concepto de Pérdida Total, traspasará a LA EMPRESA DE SEGUROS la propiedad del mismo. 16

17 CLÁUSULA 9.- PAGO DEL SINIESTRO: En caso de Pérdida Total, LA EMPRESA DE SEGUROS conviene en indemnizar el siniestro, hasta por el monto de la Suma Asegurada, conforme a los términos de la presente Póliza de Seguro, dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la fecha en que haya recibido el ajuste de daños o investigación correspondiente y EL ASEGURADO haya entregado todos los recaudos para la liquidación del siniestro, señalados en la cláusula 6 (Procedimiento en Caso de Siniestro) de estas Condiciones Particulares, salvo que exista una causa extraña no imputable que le impida hacerlo. Queda expresamente convenido, que en caso de robo o hurto, si el vehículo asegurado es recuperado dentro del plazo estipulado en esta cláusula, EL ASEGURADO se obliga a recibirlo, y de requerir reparaciones o reemplazos, se procederá según lo previsto en esta cláusula. CLÁUSULA 10.- RECHAZO DE SINIESTRO. LA EMPRESA DE SEGUROS deberá notificar por escrito a EL ASEGURADO, dentro del plazo señalado en la cláusula anterior, las causas de hecho y de derecho que a su juicio justifican el rechazo total o parcial de la indemnización exigida. CLÁUSULA 11.- PENALIZACIÓN: Cuando ocurra un siniestro cubierto por esta Póliza de Seguro, y se desprenda de las actuaciones de tránsito que EL ASEGURADO o el Conductor del vehículo asegurado hubiese infringido las normas de circulación, establecida en cualesquiera de las normativas vigentes que regulan la materia, LA EMPRESA DE SEGUROS, sólo pagará el setenta y cinco por ciento (75%) del monto de la indemnización. CLÁUSULA 12.- RECONSIDERACIONES: EL ASEGURADO tendrá diez (10) días hábiles, contados desde la recepción de la notificación correspondiente, para solicitar por escrito la reconsideración de cualquier decisión tomada por LA EMPRESA DE SEGUROS, pasado dicho lapso, se entenderá que está conforme con la misma. CLÁUSULA 13.- NOTIFICACIÓN EN CASO DE ENAJENACIÓN: En caso de cambio de propietario o enajenación de cualquier tipo, del vehículo asegurado, el cambio deberá ser notificado por escrito a LA EMPRESA DE SEGUROS, dentro de los quince 17

18 (15) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha del traspaso, negociación o transferencia de propiedad. Los derechos derivados de esta Póliza de Seguro no pasarán al adquiriente o nuevo propietario, a menos que LA EMPRESA DE SEGUROS acepte por escrito la sustitución de EL ASEGURADO. De no aceptar el cambio o enajenación del vehículo asegurado, LA EMPRESA DE SEGUROS tendrá derecho a resolver unilateralmente el contrato dentro de los quince (15) días siguientes al momento en que hubiese tenido conocimiento del cambio, y su obligación cesará treinta (30) días después de la notificación por escrito al adquiriente y del reembolso a éste de la parte de la prima correspondiente al período del seguro que falte por transcurrir, previa deducción de la comisión pagada al intermediario de seguros. Si LA EMPRESA DE SEGUROS no diere respuesta de su aceptación o negativa en el plazo establecido o si no hiciere uso de su derecho a resolver el contrato, los derechos y obligaciones de la Póliza de Seguro pasarán al adquiriente, en cuyo caso, tanto éste como EL ASEGURADO, son solidariamente responsables frente a LA EMPRESA DE SEGUROS del pago de las primas vencidas hasta el momento de la transferencia de la propiedad. CLÁUSULA 14.- AGRAVACIÓN DEL RIESGO: EL ASEGURADO, EL TOMADOR o EL BENEFICIARIO deberán durante la vigencia del contrato, comunicar a LA EMPRESA DE SEGUROS todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubiera sido conocidas por LA EMPRESA DE SEGUROS en el momento de la celebración del contrato, no lo hubiere celebrado o lo habría hecho en otras condiciones. Tal notificación deberá hacerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que hubieran tenido conocimiento del hecho, no obstante cuando la agravación del riesgo dependa de un acto de EL ASEGURADO, EL TOMADOR, o EL BENEFICIARIO, deberá notificarla antes que se produzca. Conocido por LA EMPRESA DE SEGUROS que el riesgo se ha agravado, ésta dispone de un plazo de quince (15) días continuos para proponer la modificación del contrato o para notificar la rescisión del mismo. Notificada la modificación a EL ASEGURADO o a EL TOMADOR, éste deberá dar cumplimiento a las condiciones exigidas en un plazo que no exceda de quince (15) días continuos, en caso contrario se entenderá que el contrato ha quedado sin efecto a partir del vencimiento del plazo. A los efectos de esta Póliza de Seguro, se considerará agravación de riesgo: a. El cambio de domicilio o de lugar de pernocta del vehículo asegurado, así como la zona de circulación habitual del mismo. b. El cambio de uso del vehículo asegurado a una condición más azarosa a la declarada en la Solicitud de Seguro, o cuando el Conductor destine su uso con otro objeto que no sea el autorizado por el ASEGURADO. 18

19 c. Cuando la persona que conduce el vehículo asegurado, sea otra de las habilitadas por EL ASEGURADO o el TOMADOR en la Solicitud de Seguro como Conductor habitual, y cuando la edad, sexo, estado civil o profesión de dicho Conductor pudiera haber influido en la estimación o valoración del riesgo, a efectos del cálculo de la prima por parte de LA EMPRESA DE SEGUROS. d. Cuando se alteren las características técnicas originales registradas del vehículo asegurado, a unas condiciones más riesgosas o peligrosas a las declaradas, sin haber informado previamente a LA EMPRESA DE SEGUROS, o la alteración del diseño original externo o interno sin haber notificado al Registro Nacional de Vehículos y de Conductores y a LA EMPRESA DE SEGUROS. En caso que EL ASEGURADO, EL TOMADOR o EL BENEFICIARIO no hubieren notificado la agravación del riesgo y sobreviene un siniestro, el deber de indemnización se reducirá proporcionalmente con base a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera extensión del riesgo asumido. CLAUSULA 15.- DISMINUCIÓN DEL RIESGO: EL ASEGURADO, EL TOMADOR, o EL BENEFICIARIO podrán durante la vigencia del contrato, poner en conocimiento de LA EMPRESA DE SEGUROS todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que si hubieran sido conocidas por ésta en el momento del perfeccionamiento del contrato, lo habría celebrado en condiciones más favorables para EL TOMADOR. En este caso, LA EMPRESA DE SEGUROS deberá devolver la prima cobrada en exceso por el período que falte por transcurrir, en un plazo de quince (15) días hábiles contados a partir de la notificación, deducida la comisión pagada al intermediario de seguros. CLAUSULA 16.- CESACIÓN DEL RIESGO: El presente contrato de seguro quedará resuelto si el riesgo dejare de existir después de su celebración. Sin embargo, LA EMPRESA DE SEGUROS tendrá derecho al pago de las primas mientras la cesación del riesgo no hubiese sido comunicada o no hubiere llegado a su conocimiento. Las primas correspondientes al período en curso para el momento en que LA EMPRESA DE SEGUROS reciba la notificación o tenga conocimiento de la cesación del riesgo, se deberán íntegramente. No procederá la devolución de prima por desaparición del riesgo si éste se debe a la ocurrencia de un siniestro debidamente indemnizado por LA EMPRESA DE SEGUROS. 19

20 EL TOMADOR POR LA EMPRESA DE SEGUROS Dirección: Avenida Libertador con Calle Negrín, Centro Comercial Av. Libertador, Pisos 1, 2, 3 y PH. Urb. La Florida, Caracas, Distrito Capital Aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Oficio n de fecha 17 de Diciembre de

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