Presentación. Emiliana Rivera Meza Directora Ejecutiva Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor

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1 Presentación El presente plan operativo institucional y proyecto de presupuesto del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, se realizó en apego a los lineamientos técnicos y metodológicos, así como la normativa legal y técnica vigente, definidos para el ejercicio económico Emiliana Rivera Meza Directora Ejecutiva Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor

2 PLAN OPERATIVO INSTITUCIONAL EJERCICIO ECONÓMICO 2014

3 I. Marco General 1.1. Nombre de la institución Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor 1.2. Marco jurídico institucional El Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, (CONAPAM), tiene fundamento jurídico en la Ley No. 7935, Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, publicada en la Gaceta Nº 221 de 15 de noviembre de El CONAPAM es un órgano de desconcentración máxima, adscrito a la Presidencia de la República, con personería jurídica instrumental y es definido como ente rector en materia de envejecimiento y vejez, encargado de formular políticas que garanticen condiciones favorables para la población adulta mayor del país. Los fines definidos en la Ley No. 7935, son las siguientes: Propiciar y apoyar la participación de la comunidad, la familia y la persona adulta mayor en las acciones para su desarrollo. Impulsar la atención de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a ellas. Velar porque los fondos y sistemas de pensiones y jubilaciones mantengan su poder adquisitivo, para que cubran las necesidades básicas de sus beneficiarios. Proteger y fomentar los derechos de las personas adultas mayores referidos en el ordenamiento jurídico en general. Las funciones sustantivas del CONAPAM son: Formular las políticas y los planes nacionales en materia de envejecimiento. Conocer las evaluaciones anuales de los programas, proyectos y servicios dirigidos a la población adulta mayor, que sean ejecutados por las instituciones públicas o privadas

4 Investigar y denunciar, de oficio o a petición de parte, las irregularidades que se presenten en las organizaciones que brindan servicios a personas adultas mayores y recomendar sanciones, de conformidad con la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Nº Fomentar la creación, continuidad y accesibilidad de los programas y servicios relativos a la atención integral de las personas adultas mayores y velar por ellos. Participar, dentro del ámbito de su competencia, en los procesos de acreditación e instar a la concesión de acreditaciones o recomendar el retiro de la habilitación respectiva. Conocer las evaluaciones sobre el desarrollo administrativo y técnico de los programas y servicios de atención a las personas adultas mayores, ejecutados por las instituciones con los aportes económicos del Estado, y velar porque estos recursos se empleen conforme a su destino. Determinar los criterios técnicos para distribuir los recursos económicos públicos destinados a los programas y servicios para las personas adultas mayores. Llevar un registro actualizado de las personas físicas y jurídicas acreditadas por el Ministerio de Salud para brindar servicios a las personas adultas mayores, así como de las personas a quienes la Caja Costarricense de Seguro Social haya expedido el carné de identificación correspondiente. Promover la creación de establecimientos para atender a las personas adultas mayores agredidas y la ubicación o reubicación de las que se encuentren en riesgo social. Impulsar la investigación en las áreas relacionadas con el envejecimiento. Impulsar la investigación en las áreas relacionadas con el envejecimiento. Elaborar los reglamentos internos para cumplir adecuadamente los objetivos del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor. Velar por el cumplimiento de declaraciones, convenios, leyes, reglamentos y demás disposiciones conexas, referentes a la protección de los derechos de las personas adultas mayores.

5 Las demás funciones que se consideren convenientes para el desarrollo de las actividades en pro del bienestar, el desarrollo y la protección del sector de la sociedad mayor de 65 años. Coordinar con las instituciones ejecutoras, los programas dirigidos a las personas adultas mayores. Financiar programas de rehabilitación o tratamiento de personas adultas mayores en estado de necesidad o indigencia. Financiar programas de organización, promoción, educación y capacitación que potencien las capacidades del adulto mayor, mejoren su calidad de vida y estimulen su permanencia en la familia y su comunidad. Distribuir recursos financieros provenientes de la Ley No. 7972, proporcionalmente entre los Hogares, Albergues y Centros Diurnos de atención de personas adultas mayores, de acuerdo con el número de beneficiarios que cada uno atienda. Distribuir recursos financieros provenientes de la Ley No. 5662, proporcionalmente entre los Hogares de atención de personas adultas mayores, de acuerdo con el número de beneficiarios que cada uno atienda. Calificar a personas adultas mayores solas beneficiarias del bono de la vivienda. Adicionalmente, en beneficio de la población adulta mayor, se cuenta con la siguiente normativa: Leyes Adicionalmente, en beneficio de la población adulta mayor, se cuenta con la siguiente normativa: Ley Nº 1152, Ley de Distribución de Lotería (abril de 1950) Establece que la Junta de Protección Social de San José distribuirá un porcentaje de la utilidad neta de la Lotería Nacional, entre instituciones de protección social, incluidas dentro de ellas, hogares, albergues y centros diurnos de atención a las personas adultas mayores.

6 Ley Nº 7342, Creación de la Lotería Popular Denominada Tiempos (marzo de 1993) Asigna un porcentaje de la utilidad neta del juego de lotería popular denominado Tiempos a instituciones que atienden a la población adulta mayor. Ley Nº 7395, Ley de Loterías (28 de abril de 1994). Establece que la Junta de Protección Social de San José distribuirá entre hogares, asilos y albergues de ancianos, sin fines de lucro, un porcentaje del producto de los premios prescritos y no vendidos de las loterías. Ley Nº 7936, Reforma al Artículo 33 de la Ley Reguladora de Transporte Remunerado de personas en vehículos automotores, Nº 3503 (15 de noviembre de 1999) Establece que las personas mayores de 65 años que hagan uso de los servicios de transporte colectivo remunerado, viajarán distancias que no excedan los 25 kilómetros sin costo alguno, en los desplazamientos que tengan una distancia de 25 kilómetros pero menos de 50, pagarán la mitad en el costo del pasaje y en los desplazamientos mayores de 50 kilómetros pagarán un setenta y cinco por ciento del pasaje. Ley Nº 7972, Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas, abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y fármacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución. (12 de diciembre de 1999). Asigna recursos económicos al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor para la operación y el mantenimiento con miras a mejorar la calidad de atención de los hogares, albergues y centros diurnos de atención de ancianos, públicos o privados; para financiar programas de atención, rehabilitación o tratamiento de personas adultas mayores en estado de necesidad o indigencia; así como, para financiar programas de organización, promoción, educación y capacitación que potencien las capacidades del adulto mayor, mejoren su calidad de vida y estimulen su permanencia en la familia y su comunidad. Ley Nº 7983, Ley de Protección al Trabajador (18 de febrero de 2000). Esta Ley fortalece el Régimen No Contributivo mediante el cual la Caja Costarricense de Seguro Social otorga una pensión a las personas adultas mayores de menos recursos económicos. Establece, que este régimen debe universalizarse para todas las personas adultas mayores en situación de pobreza.

7 Ley Nº 8153, Reforma del Artículo 54 y Derogación del Transitorio Único de la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Nº 7935 (17 de octubre de 2001) Define que los establecimientos públicos, privados y mixtos que pretendan brindar servicios de atención a la población adulta mayor, deberán habilitarse y estar en proceso de acreditación ante el Ministerio de Salud, como requisito previo para que el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor pueda autorizar el financiamiento parcial con recursos económicos del Estado, así como para que el Instituto Mixto de Ayuda Social pueda otorgarles el carácter de bienestar social a tales programas. Ley Nº 8534, Reforma al Artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, N 7052 (10 de agosto de 2006). Faculta al Banco Hipotecario de la Vivienda a erradicar tugurios y atender prioritariamente las necesidades de vivienda de las personas adultas mayor. Dispone que la calificación de persona adulta mayor sola para optar por el beneficio del bono de vivienda le corresponderá al Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor. Ley N 8783, Reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, N 5662 (14 de octubre de 2009). Establece un fondo de desarrollo social y asignaciones familiares que deberá transferirse a los hogares, albergues y centros diurnos para la atención de personas mayores de escasos recursos económicos. En la jerarquía normativa, por debajo de las leyes se encuentran los decretos y reglamentos, que se indican a continuación: Decretos Decreto Nº MP (5 de setiembre de 2000). Establece que las instituciones públicas e instituciones descentralizadas que desarrollen campañas de comunicación dirigidas a las personas adultas mayores o la población en general que se refieran al proceso de envejecimiento, a la preparación para una vejez sana, a los derechos de las personas adultas mayores o a todas aquellas áreas directamente vinculadas con los adultos mayores, deberán coordinar estas campañas con el Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, a efecto de que las mismas no sean contrarias a lo establecido en la Ley Integral para la Persona Adulta Mayor. Decreto Nº S (16 de julio de 2001). Define normas que deberán cumplir los hogares, albergues y centros diurnos de atención a la población adulta mayor, para habilitarse ante el Ministerio de Salud.

8 Decreto Nº S (25 de junio de 2002). Establece el reglamento general de habilitación de establecimientos de salud y afines, en el cual define la clasificación a la que pertenecen los centros de atención al adulto mayor. Decreto Nº MP-S (27 de octubre de 2004). Establece que el 1º de Octubre de cada año será: Día de la Persona Adulta Mayor, en homenaje a la Persona Adulta Mayor, para que sea celebrado en todos los lugares públicos y privados, mediante la promoción de encuentros entre generaciones que estimulen las cercanías entre las personas de la población joven y las personas de la población adulta mayor. Decreto Nº MP (9 de mayo de 2006). Declara el 15 de Junio de cada año, como Día Nacional contra el Abuso, Maltrato, Marginación y Negligencia contra las Personas Adultas Mayores, con el fin de apoyar todas las actividades que se realicen para eliminar el flagelo contra ese grupo de población, para que sea celebrado en todos los lugares públicos y privados, mediante la promoción de encuentros entre generaciones que estimulen el respeto y consideración a las personas adultas mayores. Decreto Nº MP (3 de abril de 2006). Establece la creación del Premio Diego Fernando Trejos Corrales- por el Mejoramiento de la Calidad de Vida de las personas adultas mayores. El objetivo es reconocer los aportes que realizan personas físicas, instituciones públicas y organizaciones privadas, para el mejoramiento de la calidad de vida de las personas adultas mayores de Costa Rica. Directriz Directriz Nº 025-MP (15 de abril de 2008). Señala que las entidades públicas o privadas deberán remitir al CONAPAM a más tardar todos los treinta y uno de enero de cada año, los informes de las evaluaciones anuales de los programas, proyectos, servicios y acciones que ejecutan y que son dirigidos a la población adulta mayor. Reglamentos Reglamento de la Integral para la Persona Adulta Mayor, Ley Nº Establece las disposiciones generales que las personas físicas o jurídicas y las instituciones públicas y privadas deben cumplir con el fin de garantizar a las

9 personas adultas mayores el ejercicio de sus derechos y la obtención de sus beneficios. Reglamento para la Tramitación de Bonos Familiares de Vivienda a Personas Adultas Mayores Solas (14 de julio de 2000). Establece normas mediante las cuales el Sistema Financiero Nacional tramitará bonos familiares de vivienda para las personas adultas mayores sin núcleo familiar Diagnóstico institucional Fortalezas 1. El CONAPAM cuenta con un bloque de legalidad que le brinda fortaleza jurídica para cumplir con sus fines y funciones, tales como: La Ley Integral para la Persona Adulta Mayor, Nº 7935 y su Reglamento, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 221 del 15 de noviembre de En ella se establece al CONAPAM como rector en materia de envejecimiento y vejez, responsable de impulsar la atención de las personas adultas mayores por parte de las entidades públicas y privadas y velar por el funcionamiento adecuado de los programas y servicios destinados a ellas. Ley Nº 7972, Creación de Cargas Tributarias sobre Licores, Cervezas y Cigarrillos para financiar un plan integral de protección y amparo de la población adulta mayor, niñas y niños en riesgo social, personas discapacitadas, abandonadas, rehabilitación de alcohólicos y fármacodependientes, apoyo a las labores de la Cruz Roja y derogación de impuestos menores sobre las actividades agrícolas y su consecuente sustitución, para la asignación de recursos financieros para programas dirigidos a las personas adultas mayores. En ella se prevé criterios para la distribución de recursos en la ejecución de programas de atención, rehabilitación o tratamiento de personas adultas mayores en estado de necesidad o indigencia; para programas de organización, promoción, educación y capacitación que potencien las capacidades de la persona adulta mayor, mejoren su calidad de vida y estimulen su permanencia en la familia y su comunidad; así como, la asignación de recursos entre los hogares, albergues y centros diurnos de atención de personas adultas mayores, de acuerdo con el número de beneficiarios que cada uno atienda, para la operación y el mantenimiento de esos lugares, con miras a mejorar la calidad de la atención brindada. 1 Tomado del Plan Estratégico Institucional Aprobado por la Junta Rectora del CONAPAM en la Sesión Ordinaria Nº 288, celebrada el día jueves 28 de setiembre de 2012.

10 Ley No. 8783, Ley de reforma de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, No. 5662, de la cual el CONAPAM recibe fondos económicos los cuales se destinarán para pagar programas y servicios a las instituciones del Estado, entre ellos, la atención de personas adultas mayores, institucionalizadas y no institucionalizadas. La Ley No. 8534, que reforma el artículo 59 de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, No. 7052, y sus reformas, publicados en el Diario Oficial La Gaceta No. 153 de fecha 10 de agosto de 2006, donde le asigna al CONAPAM la función de calificación de persona adulta mayor sola para el trámite de bono de vivienda. La Ley General de Control Interno, Nº 8292, emitida por la Contraloría General de la República, para fiscalización de los recursos del estado, valoración de riesgo institucional, implementación de mejoras al sistema de control interno, entre otros. Cualquier otra normativa relacionada en materia de envejecimiento y vejez. 2. La formulación de la Política Nacional de Envejecimiento y Vejez La Junta Rectora del CONAPAM posee representación jurídica de instituciones y organizaciones involucradas en la temática de envejecimiento y vejez. 4. El Plan de Gobierno de la Presidenta Laura Chinchilla Miranda ha priorizado la creación de acciones para atender a personas de 65 años y más, lo que ha permitido una mayor exposición del CONAPAM a nivel nacional, siendo una de ellas la conformación de la Red de Atención Progresiva para la Atención de Personas Adultas Mayores, que ha permitido la atención de más de 3000 personas de la población adulta mayor con diferentes modalidades de atención. 5. La existencia de convenios y alianzas entre el CONAPAM y otras entidades (nacionales e internacionales) para el desarrollo de investigaciones, programas y acciones en la temática del envejecimiento y la vejez, como son: Fondo de Población de Naciones Unidas (UNFPA siglas en inglés), Consejo Nacional de Rectores (CONARE), Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (JUPEMA), Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), Ministerio de Educación Pública (MEP), Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano (FECRUNAPA), Asociación Gerontológica Costarricense (AGECO) y 124 organizaciones de bienestar social que atienden a las personas adultas mayores en la modalidad de hogar, albergue y centro diurno. Entre otros. 6. La existencia de comisiones y comités de trabajo interinstitucionales como el Consejo Editorial de la Revista La Voz de los Mayores, la Comisión Institucional de Control Interno y de Valoración de Riesgo Institucional,

11 Comisión de Protocolo, Comité de Tecnologías de Información, Comisión de Salud Ocupacional, entre otros, que apoyan las labores internas del CONAPAM. 7. La asignación de presupuestos para la ejecución de programas asignados a mejorar la calidad de vida de las personas adultas mayores. 8. El CONAPAM cuenta con una página web institucional, Internet, cuentas de correo electrónico institucional, hardware y software actualizado y homogéneo de conformidad con las posibilidades de la institución. 9. La existencia de sistemas institucionales compartidos para trámites como solicitud de vacaciones, control de consecutivos por unidad que mejoran la respuesta operativa y el control interno institucional. 10. El 92% del personal se encuentra nombrado en propiedad. 11. La ubicación geográfica del edificio es adecuada para la atención de la población meta. 12. El CONAPAM apoya el desarrollo de investigaciones y publicaciones diversas relacionadas con la temática de la población adulta mayor, tales como el estudio denominado Estado de Situación de la Persona Adulta Mayor en Costa Rica, el cual contiene indicadores de evaluación para la toma de decisiones. Asimismo, cuenta con una revista especializada denominada La Voz de los Mayores y materiales de divulgación y promoción Debilidades 1. El CONAPAM no ejerce a cabalidad la función de rectoría técnica consignada en la Ley No. 7935, principalmente al omitir la implementación de importantes funciones que establece la citada ley, relativa al seguimiento y evaluación de los programas que ejecutan instituciones afines al tema. 2. Las sanciones administrativas contempladas en la Ley No no tiene ninguna relevancia para hacer cumplir la posición de rectoría técnica y no tiene competencia para imponer sanciones. 3. La Ley No no es clara en las definición de competencias relacionadas con la atención de las personas adultas mayores que debe asumir las entidades públicas indicadas en ella, por lo que es frecuente la discusión de quién debe asumirla y en la mayoría de los casos los asume CONAPAM para no perjudicar a la población que atiende.

12 4. El CONAPAM no cuenta con el Sistema de Información, Seguimiento, y Evaluación al que se refiere el artículo 4 del Reglamento a la ley N 7935, instrumento que le permitiría contar periódicamente con la información de los programas ejecutados por las distintas instituciones públicas a que se refiere esa ley u otras que destinan recursos a la atención de las personas adultas mayores. 5. El CONAPAM no cuenta con sistemas para medir el impacto en términos de mejoramiento de calidad de vida de las personas adultas mayores, como parte de su función ejecutora proveniente de la distribución de recursos de las Leyes N 5662 y 7972 ( Ley 5662 modificada con la Ley 8783) 6. El CONAPAM no tiene facultades de intervención y sanción cuando detecta situaciones que ameritan acción y no cuenta con un mecanismo que obligue a Instituciones involucradas en la materia, a atender las responsabilidades que les asigna la normativa con respecto a la atención de las personas adultas mayores. 7. La información de las personas adultas mayores no se encuentra centralizada lo que no permite tomar decisiones a favor de esta población. 8. El SINATEC no ejerce un adecuado funcionamiento conforme el Artículo 36 del Reglamento a la Ley No Las personas que integran el SINATEC carecen de poder de decisión o de asesoría dentro de las diferentes instituciones, que les permita una intervención pronta (con acciones concretas) en beneficio a las personas adultas mayores. 9. El CONAPAM no cuenta con los recursos (humanos, financieros, materiales, y otros) necesarios para cumplir con las funciones institucionales. 10. Los insumos sustantivos son escasos para dirigir la principal función del CONAPAM y que legitiman su creación. 11. El CONAPAM mantiene una débil presencia en los medios de comunicación. No existe una estrategia institucional de comunicación, tanto interna como externa. 12. Las campañas publicitarias dirigidas a la población en general no cuentan con seguimiento y evaluación del impacto. 13. La ausencia de un mecanismo de comunicación e integración entre la Junta Rectora, el SINATEC, y el personal institucional.

13 14. No existe una estructura organizacional que permita realizar carrera administrativa, el personal no se percibe motivado y los funcionarios comprometidos son pocos. 15. Falta definición de tareas (no se cuenta aún con un manual de clases y puestos) y de mecanismos de coordinación entre unidades. 16. La distribución de la carga laboral no es equitativa en funcionarios (as) con clases idénticas y que realicen funciones iguales o similares. 17. La falta de un diagnóstico de necesidades de capacitación que solvente o complemente las carencias de conocimiento de los funcionarios. 18. Carencia en el CONAPAM de una Unidad o Departamento de Servicios Generales (encargado en mantenimiento) como tal, que permita cubrir las necesidades que se dan a diario. Se asume como un recargo a las tareas de otros funcionarios. 19. No existe una política interna que priorice el uso del documento electrónico en vez del papel. 20. No hay un reglamento de Interno de Trabajo. 21. La falta de sistemas que simplifiquen las labores operativas. 22. No se cuenta con el recurso económico necesario para el desarrollo de proyectos informáticos. 23. Falta de una plataforma tecnológica adecuada en cuanto a hardware, software, comunicaciones y sistemas de información integrados que permitan el intercambio oportuno y ágil de información entre unidades o programas. 24. No se realiza actualización constante a la página WEB del CONAPAM. 25. No se cuenta con un espacio físico y de infraestructura adecuado, para un centro de datos en la institución (localización de las comunicaciones, servidores, etc.). Además, aunque se cuenta con una red de datos de cableado estructurado, muchas áreas interconectan equipos a la red por medio de switches o hubs, que no es la forma más adecuada de hacerlo. 26. El CONAPAM no cuenta con servicios en línea.

14 27. No cuenta con instalaciones para albergar un archivo central con las condiciones que especifica la Ley del Sistema de Archivo Nacional. 28. Se carece de presupuesto destinado para adquirir un edificio propio adecuado para atender a las personas adultas mayores. La infraestructura actual presenta las siguientes debilidades: Barreras arquitectónicas. La sala de sesiones de la Junta Rectora del CONAPAM se ubica en el segundo piso del edificio y para llegar a él se debe utilizar las escaleras, por lo que es inadecuado para las personas adultas mayores y personas con discapacidad. El tamaño del edificio del CONAPAM es insuficiente dada la cantidad de funcionarios que trabajan en la institución. Existe hacinamiento en algunas áreas de trabajo, las cuales es más visible cuando se atienden público simultáneamente (áreas destinadas para Trabajo Social y Evaluación y Seguimiento). No hay salida de emergencia para los funcionarios que laboran en el segundo piso del edificio. Se carece de una infraestructura adecuada para el ejercicio del control interno. No hay un área destinado para ubicar un Archivo Central. Se carece de un área accesible para la atención de las personas adultas mayores y con discapacidad. Algunas áreas carecen de iluminación y ventilación natural adecuada, lo que implica la utilización constante de energía eléctrica y ventiladores. El sistema de luminarias ineficientes que generan alto consumo eléctrico. Se encuentra ubicado frente a una calle con alto tránsito vehicular, que en horas pico provoca alta contaminación sónica. Además la línea del tren se encuentra muy cerca del edificio. La ubicación de la Bodega de Recursos Materiales es inadecuada (segundo piso del CONAPAM). Las áreas de trabajo no disponen de espacios libres que permitan ubicar los archivos de gestión que se requieren, lo que obliga a colocar los archiveros en zonas de paso. Sólo existe una única área adecuada para efectuar reuniones de trabajo (sala de sesiones de la Junta Rectora del CONAPAM), la cual es utilizada también para capacitaciones y otras actividades Oportunidades 1. La existencia de normativa nacional e internacional dirigida a la población adulta mayor, como: El artículo 51 de la Constitución Política,

15 Los principios a favor de las personas adultas mayores declarados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Plan de Acción de Madrid sobre el Envejecimiento, La Estrategia Regional de Implementación para América Latina y el Caribe del Plan de Acción Internacional de Madrid sobre el Envejecimiento. La Declaración de Brasilia La Carta de San José sobre los derechos de las personas mayores de América Latina y el Caribe. 2. El envejecimiento y la vejez son temas que se analizan en el contexto nacional e internacional, aunado al incremento de la población adulta mayor. 3. Reconocimiento internacional del trabajo de Costa Rica en el tratamiento del tema de envejecimiento. El CONAPAM fue designado como sede para celebrar la III Conferencia regional intergubernamental sobre envejecimiento en América Latina y el Caribe, que se realizó del 8 al 11 de mayo de 2012, y cuyo tema central es "Envejecimiento, solidaridad y protección social: la hora de avanzar hacia la igualdad". 4. Las instituciones públicas y privadas desarrollan y ejecutan programas, proyectos y servicios dirigidos a las personas adultas mayores. 5. Participación en comisiones interinstitucionales: PLANOVI, Poder Judicial, Comisión Interinstitucional de Derechos Humanos 6. La posibilidad de obtener capacitaciones para el personal, provenientes de otras instituciones públicas. 7. La Ley No faculta al CONAPAM a recibir donaciones. 8. La existencia de proyectos en la corriente legislativa que buscan fortalecer al CONAPAM. 9. Existencia del Programa Gobierno Digital con el cual se podría establecer una alianza para desarrollar tecnologías de información necesarios para el CONAPAM y que facilite la comunicación con otras entidades públicas y privadas. 10. El mercado tecnológico es muy amplio y avanzado que permiten realizar aplicaciones que ayuden a agilizar trámites del CONAPAM.

16 11. Los avances tecnológicos permiten la realización de capacitaciones virtuales para mejorar los conocimientos que sean necesarios para atender el quehacer institucional. 12. Tener acceso a los sistemas de información como SIPP, Compra Red, EDDI- 7, Tesoro Digital, entre otros 13. La existencia de medios de comunicación y oficinas de prensa en instituciones relacionadas en la temática del envejecimiento y vejez, con programas o servicios dirigidos a las personas adultas mayores, para tratar asuntos de interés conjunto, generan amplias oportunidades de comunicación y divulgación de las acciones realizadas en beneficio de la población adulta mayor. 14. Amplia normativa de control, así como directrices, procedimientos, pronunciamientos, entre otros, requiere que la institución ejerza fiscalización de los recursos que deben cumplir las organizaciones públicas y privadas que reciben recursos económicos del Estado, ofreciendo oportunidades de mejorar la eficiencia operacional y el cumplimiento de normativa Amenazas 1. En las instituciones públicas la temática del envejecimiento y la vejez no se ha constituido una prioridad. 2. En la sociedad costarricense la temática del envejecimiento y la vejez no es prioridad en comparación con otros temas como la economía, vivienda, seguridad y otros. 3. Desarticulación de políticas públicas en materia de envejecimiento y vejez. Las entidades públicas trabajan basado en experiencias, sin ejercer una planificación a largo plazo donde se contemple el aumento de la población adulta mayor en los próximos 20 años. 4. Percepción negativa de las organizaciones de bienestar social hacia el CONAPAM por los requisitos que solicita, los cuales están amparados a la normativa legal vigente. Asimismo, hay resistencia para implementar nuevos controles que solicita la institución. 5. Un débil compromiso por parte de las entidades públicas involucradas en la temática del envejecimiento y la vejez para impulsar acciones que generen resultados de impactos en la población adulta mayor.

17 6. La asignación de nuevas funciones al CONAPAM por medio de normativa legal sin asignación de recursos para su ejecución. 7. La sociedad costarricense en general del país desconoce la Ley No La educación formal está concentrado en aspectos muy académicos sin reforzar los valores familiares. 9. Falta de información actualizada sobre la situación actual de las PAM en Costa Rica y falta visibilizar o desagregar más el tema de envejecimiento en Censo Nacional de Población o Encuestas Nacionales, por ejemplo mayor investigación sobre asuntos particulares de la población adulta mayor del país. 10. La aplicación de directrices que restringen la creación de plazas y utilización de las plazas que queden vacantes. 11. El CONAPAM no cuenta con una fuente de financiamiento permanente para que su funcionamiento operativo sea acorde con las funciones que se le asignan. 12. Las OBS no ofrecen una respuesta pronta para reubicar a las personas adultas mayores en condición de abandono. 13. No hay mecanismos claros para garantizar el cumplimiento de la atención prioritaria a personas adultas mayores en instituciones del Estado u otras. 14. Ausencia de mecanismos para garantizar la valoración integral de las personas adultas mayores por parte de la CCSS. Hay un rechazo frecuente de parte de esta Institución de las referencias o solicitudes de intervención que realiza el CONAPAM. 15. El Programa Red de Cuido no cuenta con fuente de ingresos fijos para garantizar su sostenibilidad más allá del período gubernamental. 16. La forma de asignación de los recursos operativos no permite realizar una planificación operativa a mediano y largo plazo.

18 Gráfico 1-1: Fortalezas, Oportunidades, Debilidades, Amenazas Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor Año Acciones de corto plazo que contrarrestan las debilidades y amenazas determinadas en el Diagnóstico Institucional DEBILIDADES/AMENAZAS DEBILIDADES 1. La Ley No no es clara en las definición de competencias relacionadas con la atención de las personas adultas mayores que debe asumir las entidades públicas indicadas en ella, por lo que es frecuente la discusión de quién debe asumirla y en la mayoría de los casos los asume CONAPAM para no perjudicar a la población que atiende. 2. El CONAPAM no ejerce a cabalidad la función de rectoría técnica consignada en la Ley No. 7935, principalmente al omitir la implementación de importantes ACCIONES DE CORTO PLAZO DIRECTRIZ Nº 025-MP, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 72 del 15 de Abril del Dirigida a todas las instituciones públicas o privadas que realicen programas, proyectos, servicios y acciones dirigidos a la Población Adulta Mayor. El artículo 1º, solicita a todas las instituciones públicas o privadas que remitan al CONAPAM, los informes de las evaluaciones anuales de los programas, proyectos y servicios dirigidos a la población adulta mayor, que sean ejecutados por éstas y las evaluaciones sobre el desarrollo administrativo y técnico

19 funciones que establece la citada ley, relativa al seguimiento y evaluación de los programas que ejecutan instituciones afines al tema. 3. El CONAPAM no cuenta con el Sistema de Información, Seguimiento, y Evaluación al que se refiere el artículo 4 del Reglamento a la ley N 7935, instrumento que le permitiría contar periódicamente con la información de los programas ejecutados por las distintas instituciones públicas a que se refiere esa ley u otras que destinan recursos a la atención de las personas adultas mayores. 4. El CONAPAM no tiene facultades de intervención y sanción cuando detecta situaciones que ameritan acción y no cuenta con un mecanismo que obligue a Instituciones involucradas en la materia, a atender las responsabilidades que les asigna la normativa con respecto a la atención de las personas adultas mayores. 5. El SINATEC no ejerce un adecuado funcionamiento conforme el Artículo 36 del Reglamento a la Ley No Las personas que integran el SINATEC carecen de poder de decisión o de asesoría dentro de las diferentes instituciones, que les permita una intervención pronta (con acciones concretas) en beneficio a las personas adultas mayores. AMENAZAS 6. En las instituciones públicas la temática del envejecimiento y la vejez no se ha constituido una prioridad. de los programas y servicios de atención a las personas adultas mayores, ejecutados por dichas instituciones con los aportes económicos del Estado. POLÍTICA NACIONAL DE ENVEJECIMIENTO Y VEJEZ (PNEV): Aprobada mediante Oficio No. MBSF , de fecha 14 de febrero de 2013, por lo que se definió en el POI 2014, la definición de indicadores de gestión con el propósito de lograr un nivel de cumplimiento y avance satisfactorio de esta política y su plan de acción. El objetivo estratégico consiste en articular intersectorialmente e interinstitucionalmente la implementación de la PNEV y su Plan de Acción. RED DE ATENCIÓN PROGRESIVA PARA EL CUIDO INTEGRAL DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES EN COSTA RICA: El CONAPAM, a partir del año 2010, propone un modelo de atención para el cuidado integral de las personas adultas mayores, apoyado en el desarrollo y fomento de las capacidades locales mediante la articulación de acciones por parte de una red comunitaria conformada por personas, familias, grupos organizados, instituciones no gubernamentales y estatales, articuladas por acciones, intereses y programas, con el fin de garantizar una vejez con calidad de vida y facilitar el acceso a las oportunidades y necesidades laborales de otros miembros de la

20 7. Desarticulación de políticas públicas en materia de envejecimiento y vejez. Las entidades públicas trabajan basado en experiencias, sin ejercer una planificación a largo plazo donde se contemple el aumento de la población adulta mayor en los próximos 20 años. 8. Un débil compromiso por parte de las entidades públicas involucradas en la temática del envejecimiento y la vejez para impulsar acciones que generen resultados de impactos en la población adulta mayor. 9. No hay mecanismos claros para garantizar el cumplimiento de la atención prioritaria a personas adultas mayores en instituciones del Estado u otras. 10. Ausencia de mecanismos para garantizar la valoración integral de las personas adultas mayores por parte de la CCSS. Hay un rechazo frecuente de parte de esta Institución de las referencias o solicitudes de intervención que realiza el CONAPAM. 11. El Programa Red de Cuido no cuenta con fuente de ingresos fijos para garantizar su sostenibilidad más allá del período gubernamental. 12. En la sociedad costarricense la temática del envejecimiento y la vejez no es prioridad en comparación con otros temas como la economía, vivienda, seguridad y otros. 13. La educación formal está concentrado en aspectos muy académicos sin reforzar los familia, especialmente de las mujeres, en quienes se ha depositado la labor de cuidado y atención de este grupo de la población. Este modelo propone reforzar las alternativas de atención ya existentes (Hogares de larga estancia, centros diurnos, visita domiciliar) y crear nuevas alternativas (asistente domiciliar, familias solidarias, hogares y/o viviendas comunitarias, entre otros), que permitan ofrecer respuestas diferenciadas según las características y necesidades de las personas adultas mayores y su entorno. PROPUESTA DE CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS ADULTAS MAYORES: A la fecha, no hay ningún instrumento específico que proteja a las personas adultas mayores, aunque se reconoce la necesidad de prestarles atención. Con el objetivo de contar con un INSTRUMENTO JURÍDICO INTERNACIONAL SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS MAYORES, Costa Rica ha sido copatrocinador y ha apoyado fuertemente a los países de la región en esta propuesta y en la designación de un relator especial encargado de velar por la promoción y protección de los derechos humanos de este grupo de población, tanto en el ámbito de la ONU como de la OEA. En este sentido, la participación activa del CONAPAM en la discusión del proyecto ha sido muy importante

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