INFORME LEGAL N INDECII5.0. Gral. de Brigada EP "R" José R. Ernaú Rojas Director Nacional de Logística

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1 "Año de la Unión Nacional frente a la Crisis Externa" "Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" Instituto Nacional de Defensa Civil Oficina de Asesoria Jurídica INFORME LEGAL N INDECII5.0 A Asunto: Referencia Fecha Gral. de Brigada EP "R" José R. Ernaú Rojas Director Nacional de Logística Exoneración por Situación de Emergencia "Bajas Temperaturas", para la contratación del Servicio de Transporte Terrestre de Carga en la ruta: Lima - Juliaca/Puno. a) Hoja de Trámite N b) Decreto Supremo N PCM c) Decreto Supremo N PCM d) Memorándum W INDECI/17.2 e) Memorándum N /INDECI/12.11 f) Certificación de Crédito Presupuestario N g) Informe Técnico N INDECI/12.0 San Isidro, 04 de Agosto de 2009 Me dirijo a usted, en atención al proveído recaída en el documento de la referenciaa), mediante el cual requiere la apreciación legal de esta Oficina, con relación a la contratación del Servicio de Transporte Terrestre de Carga en la ruta: Lima - Juliaca /Puno (05 viajes), para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, a través de la exoneración del proceso de selección por la causal de situación de emergencia prevista en los artículos 20 y 23 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N 1017 Y los artículos 133, 134, 135 Y 136 de su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N EF. 1. ANTECEDENTES.- 1. Mediante el Decreto Supremo N PCM, modificado por el Decreto Supremo N PCM, se declaró en Estado de Emergencia por bajas temperaturas a las provincias de los departamentos de Amazonas, Ancash, Apurimac, Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusca, Huancavelica, Huanuco, Junín, La Libertad, Lambayeque; Lima, Loreto, Madre; de Dios, Moquegua, Pasco, Piura, Puno, Tacna y Ucayali, y la provincia de Huarmey del departamento de Ancash; a las provincias de Bolívar, Gran Chimú, Julcan, Otuzco, Pataz y Sánchez Carrión del departamento de La Libertad; a la provincia de Mariscal Ni~to del departamento de Moquegua y a las provincias de Alto Amazonas, Mariscal Ramón Castilla, Maynas, Requena y Ucayali del departamento de Loreto, para la ejecución de acciones inmediatas destinadas a la reducción y minimización de los riesgos existentes, dirigidas prioritariamente a la adquisición de antibióticos, medicinas, prendas de abrigo, calzado, frazadas y alimentos, así como al alquiler temporal de locales y albergues para la población en peligro.

2 2. Asimismo, el articulo w ael u~c.;'elu ';:)U JICIIIU 1" u>.ju-'-'j'joj', 1 ~~ _..._._.._ dispone que el Instituto Nacional de Defensa Civil- INDECI,entre otras entidades estatales, ejecutará las acciones necesarias para la rehabilitación de los servicios e infraestructura públicos necesarios que se requieran para atender a las personas en situación de peligropor las bajas temperaturas. 3. Con el Memorándum de la referencia e), el Jefe del Almacén General del INDECI, solicitó al Director Nacional de Logística la contratación de cinco unidades de transporte para el Almacén Nacional de Puno, en la ciudad de Juliaca, para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, a fin de que sean distribuidos a la población afectada por las bajas temperaturas en las zonas alto andinas del país declaradas en Estado de Emergencia. 4. La Dirección Nacional de Logística mediante el informe de la referencia g) señala que la Dirección Regional INDECI Puno con el Memorándum N INDECI/17.2 del 07.JUL.2009, solicitó el envió de bienes de Ayuda Humanitaria consistente en frazadas, ropa y otros bienes, en atención al requerimientodel Gobierno Regional de Puno, a fin de afrontar la situación de emergencia por bajas temperaturas. Señalando además, que mediante Memorándum N INDECI/12.11 del 06.JUL.2009, el Almacén General del INDECI, solicita la contratación del Servicio de Transporte Terrestre de Carga en la ruta Lima-Juliaca/Puno(05 viajes), con la finalidad de abastecer el requerimiento de la Dirección RegionallNDECIPuno. 5. La Dirección Nacional de Logística efectuó el estudio de probabilidades que ofrece el mercado para determinar el valor referencial de la contratación del Servicio de Transporte Terrestre de Carga, para el traslado de bienes de ayuda humanitaria consistente en frazadas, ropa y otros artículos donados, el mismo que asciende a SI. 34, La Oficina de Planificación y Presupuesto, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario N del 15.JUL.2009, otorgó Opinión Favorable para ejecutar las acciones descritas, teniendo como Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios. 7. Conforme lo señala Informe Técnico N INDECI/12.0, el INDECI, a través de la Dirección Nacional de Logística, ha venido ejecutando las acciones necesarias para la contratación del Servicio de Transporte Terrestre de Carga en la ruta Lima- Juliaca/Puno (05 viajes), para el traslado de bienes de ayuda humanitaria por un monto ascendente a SI. 34, (Treinta y cuatro mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles), todo ello destinado a la atención de la situación de emergencia producida por bajas temperaturas y que es materia de la presente exoneración por situación de emergencia, tomando en cuenta lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 128 de su Reglamento. Cabe señalar, que al haberse emitido el Decreto Supremo N PCM del 05.JUN.2009, que declara el Estado de Emergencia hasta el 05 de agosto 2009, las acciones para atender a la población damnificada y minimizar los riesgos existentes en la zona afectada por el bajas temperaturas, continúan ejecutándose por parte del INDECI. 9. Asimismo, el referido Informe Técnico, indica que la contratación del Servicio de Transporte Terrestre de Carga, para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, no es definitiva, debido a que los bienes y servicios van a seguir siendo requeridos, en función a la evaluación de. daños, la aceptación de donaciones dinerarias y de bienes de ayuda humanitaria provenientes de personas naturales y jurídicas, el destino que se asigna a dichos bienes que condiciona las r~tas de transporte a ser utilizadas y finalmente los

3 requerimientos de ayuda humanitaria coordinadas con la Dirección Regional INDECI Puno. 10. Además, en cumplimiento de lo dispuesto, para la causal de Exoneración por Situación de Emergencia, prevista en el artículo 1280 del Reglamento de la Ley de Contrataciones de Estado, aprobado por Decreto Supremo N EF, se plantea la necesidad de incluir en el Plan Anual de Contrataciones - PAC del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI para el Año Fiscal 2009, el proceso de selección exonerado para la contratación del Servicio de Transporte Terrestre de Carga, en la ruta LlMA-Juliaca/PUNOpara el traslado de bienes de ayuda humanitaria. 11. Requiriéndose aprobar en vía de regularización la contratación del Servicio de Transporte Terrestre de Carga para el traslado de bines de ayuda humanitaria por un monto ascendente a SI. 34, (Treinta y cuatro mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles), en la ruta LlMA-Juliaca/PUNO (05 viajes). 11.ANÁLlSIS/COMENT ARIOS.- 1. De la inclusión en el PAC 1.1 La aprobación y la modificación del Plan Anual de Contrataciones, se encuentra establecida en los artículos 80 y 90 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N EF Y normas modificatorias, la que debe efectuarse en la forma prevista en los referidos artículos. De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 1280 del referido Reglamento, toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de obra, incluyéndose el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad. En ~onsecuencia, en aplicación de la norma legal mencionada, la contratación del Servicio de Transporte Terrestre de Carga en la ruta LlMA-Juliaca/PUNO (05 viajes), para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, en atención de la situación de emergencia producida por las bajas temperaturas, debe incluirse en el Plan Anual de Contrataciones - PAC del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Año Fiscal De la exoneración por Situación de Emeroencia 2.1 El inciso b) del artículo 200 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017; establece que están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: (...) b) Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional. 2.2 El artículo 230 de la citada Ley, establece que se entiende como situación de emergencia aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional.

4 En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente. (...) 2.3 Por su parte, el artículo 1280 del Reglamento, señala que en virtud de acontecimientos catastróficos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir V atender los reauerimientos enerados como consecuencia directa del evento roducido así como ara satisfacer las necesidades sobrevinientes. Posteriormente, deberá convocar los respectivos procesos de selección. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratación definitiva. Asimismo, señala que toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entíega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluvendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondientes y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contra(;tuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones. 2.4 Respecto, al Procedimiento para las contrataciones exoneradas, el artículo 1350 del Reglamento establece que la Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26 de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo el facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, deben cum'plir con los respectivos réquisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por el órgano encargado de las contrataciones de la Entidad o el órgano designado para el efecto. El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y en el Reglamento, es responsabilidad del Titular del la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución. 2.5 Y, el artículo 1360 del Reglamento, señala las limitaciones a las contrataciones exoneradas por las causales de desabastecimiento inminente y situación de emergencia, no les serán aplicables las contrataciones complementarias y de ser necesario adicionales se requerirá para su ejecución de un nuevo y previo acuerdo o resolución de exoneración.

5 .~.Y. ~' 11I. DE LAS FORMALIDADES REQUERIDAS.- 1. Para la exoneración del proceso de selección se deberá tener presente el artículo 21 "Formalidades de las contrataciones exoneradas" de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N 1017, Y los artículos 133, 134, 135 Y 136 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N EF, Y nor~as modificatorias. 2. Asimismo, el artículo 1330 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que la resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno (1) o más informes previos, que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. 3. De igual manera, el artículo 134 del referido Reglamento, dispone que las resoluciones que aprueben las exoneraciones y los informes que la sustentan, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República, con copia a los Órganos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Órgano. IV. CONCLUSIONES/RECOMENDACIÓNES.- 1. En virtud de lo establecido por el inciso b) del artículo 20 y el artículo 23 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N 1017, Y el artículo 128 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N EF, Y normas modificatorias, procede incluir la contratación del Servicio de Transporte Terrestre de Carga en la ruta LlMA-Juliaca/PUNO (05 viajes), para el traslado de bienes de ayuda humanitaria, en atención de la situación de emergencia producida por las bajas temperaturas, en el Plan Anual de Contrataciones - PAC del Instituto Nacional de Defensa Civil para el Año Fiscal 2009, y regularizar dicha contratación, conforme al detalle consignado en los Anexos N s 01 y 02 que forman parte el presente informe. '-S I,. 2. Teniendo como sustento el Informe Técnico N INDECI/12.0 del Director 4.,~"?-~\ Nacional de Logística, que considera necesaria la contratación del Servicio de } -!~~~~ )~'I Transporte Terrestre de Carga en la ruta LlMA-Juliaca/PUNO (05 viajes), para el ~~ _. (... /1 traslado de bienes de ayuda humanitaria por e:1valor de SI. 34, (Treinta y f;;7 cuatro mil quinientos con 00/100 Nuevos Soles), mediante la exoneración del >-~:~. proceso de selección por tratarse de servicios para la atención de una situación de emergencia y considerando que el INDECI tiene por finalidad proteger a la población, previniendo daños, proporcionando ayuda oportuna y adecuada y asegurando su rehabilitación en casos de desastres o calamidades de toda índole, cualquiera que sea su origen, por lo que resulta de urgente necesidad tomar acciones inmediatas que permitan atender situación de emergencia, contándose con la respectiva Certificación de Crédito Presupuestario N del.15.jul Además, en el referido Informe Técnico, la Dirección Nacional de Logística, ha expuesto las razones y circunstancias que han determinado la situación de emergencia.

6 exceptuada de la prohibición de aprobar las exoneraciones en vía de regularización, conforme lo dispone el artículo 21 de las Formalidades de las contrataciones exoneradas, de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo N La mencionada exoneración deberá ser aprobada por Resolución Jefatura!. 6. La Resolución Jefatural, así como los Informes Técnico y Legal deberán ser remitidos a la Contraloría General de la República, con copia al Órgano de Control Institucional dellndeci. 7. Asimismo, la Resolución Jefatural y los Informe Técnico y Legal deberán ser publicados en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - SEACE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, dentro de los diez (10) días hábiles de su emisión. LPP/alv OP NO

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